ORDEN MAV/92/2025, de 5 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Martín de Yeltes (Salamanca). Expte.: EAES/2024/102.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Martín de Yeltes presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Martín de Yeltes (Salamanca), promovido por el Ayuntamiento de Martín de Yeltes. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Martín de Yeltes son las Normas Subsidiarias Municipales, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, de 23 de julio de 2002, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 168, de 30 de agosto de 2002.

Mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, de 28 de septiembre de 2022 (publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 203, de 20 de octubre de 2022) se aprobó definitivamente la modificación de las Normas Urbanísticas Municipales. Estas Normas Urbanísticas Municipales, hasta este momento, no han sido aún objeto de modificación.

La Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas tiene por objeto la realización de varias modificaciones para ampliar el suelo urbano:

  • a) Aumento de la superficie del suelo dotacional urbano destinado a cementerio municipal a costa de espacio libre adyacente en el sector de suelo urbanizable SPP-3, de titularidad municipal.
  • b) Aumento de la superficie de suelo residencial (vivienda unifamiliar) urbano de titularidad municipal en el que se prevé la construcción de viviendas de promoción pública, a costa de suelo sin uso, también municipal, en el sector de suelo urbanizable residencial SPP-1.
  • c) Aumento de la superficie de suelo residencial urbano de titularidad privada para facilitar el aprovechamiento de una parcela parcialmente incluida en suelo urbano, incluyendo también el resto que actualmente está en suelo rústico. Se pretende facilitar el tráfico rodado y evitar conflictos vecinales al posibilitar la guarda de vehículos privados afectos a el único supermercado de la villa.

La modificación planteada viene motivada por la necesidad de, en los dos primeros casos, atender a las necesidades propias del ejercicio de las competencias municipales en cuanto al servicio de cementerio y a la política de vivienda y, en el segundo, de facilitar la guarda de vehículos privados, contribuyendo así a facilitar el tráfico y a evitar conflictos vecinales.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Salamanca.
  • - Ecologistas en Acción Salamanca.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que, según la documentación gráfica presentada, y comprobado el mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, son varios los cauces públicos que discurren por el término municipal de Martín de Yeltes, entre ellos el regato del Raso y el arroyo de la Charca. Estando una de las modificaciones propuestas en la zona de policía del arroyo de la Charca. Por lo que se requiere la preceptiva autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca para la realización de cualquier obra que pueda afectar a los cauces que discurren por el término municipal o que se encuentre dentro de la zona de policía. Dada la escasa entidad del arroyo de la Charca, se considera que no supone incidencia en el régimen de corrientes ni afección a las posibles zonas o terrenos inundables existentes en el municipio.

Desde el punto de vista del saneamiento y depuración de las aguas residuales, se considera adecuado tanto el diseño como el dimensionamiento de los tratamientos actuales. No obstante, a medida que se vayan ejecutando los distintos desarrollos previstos, se deberán ampliar y/o modificar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración de forma que se garantice en todo momento el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados.

Desde el punto de vista de la disponibilidad de recursos hídricos, se indica que el Ayuntamiento de Martín de Yeltes tiene inscritos tres aprovechamientos con destino al abastecimiento de la población. Estimando que no habría problema para la aprobación de la presente Modificación Puntual, pues en principio, las nuevas demandas de recursos hídricos pueden satisfacerse con las concesiones de que actualmente dispone el Ayuntamiento. En el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posee en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva.

Por último, informa de que el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental informa que no tiene, a los efectos ambientales, ninguna incidencia en la Red de Carreteras del Estado, por lo que no se hace ninguna observación.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada no recoge información sobre los bienes integrantes del Patrimonio Cultural.

Se advierte que el documento urbanístico tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en aplicación del artículo 59.2 de la Ley 7/2024, de 20 junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León. Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación del municipio de Martín de Yeltes no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Martín de Yeltes presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad bajo.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es alto y por ferrocarril medio.

De acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de Martín de Yeltes no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación puntual pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Área del Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca constata la ausencia de coincidencia territorial de su ámbito de aplicación con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, Zonas Húmedas de Interés Especial, Ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León, Flora y Fauna protegida, Hábitats de interés comunitario fuera de espacios RN2000, Montes de utilidad pública, Montes protectores, Terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, Vías pecuarias, Zonas Naturales de Esparcimiento, Geoparques o Áreas Rámsar, Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial o Propuestas de Microrreservas de Flora. En consecuencia, se concluye que la Modificación Puntual no tendrá afección a dichas figuras.

Respecto a la afección a Red Natura 2000, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que el ámbito del proyecto no es coincidente con espacios protegidos de la Red Natura 2000. Concluyéndose que la actuación proyectada, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no es susceptible de producir afecciones sobre la integridad de la Red Natura 2000. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Según el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Castilla y León, el ámbito de la Modificación Puntual coincide con una Zona de Importancia para la Conservación de la especie, concretamente con la denominada «Duero y Alagón». No obstante, la modificación propuesta se considera compatible con los objetivos de conservación del Plan de recuperación de la cigüeña negra en Castilla y León al afectar al núcleo urbano y tratarse por tanto de un entorno antropizado, sin afección para esta especie.

Por su parte la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca indica que se deberá tener en cuenta la adecuada gestión de los residuos de construcción y demolición conforme a la normativa de aplicación, generados en las obras necesarias para las modificaciones, ampliación del cementerio, viviendas públicas y garaje de vehículos.

El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca remite informe de la Sección de Urbanismo, en el que señala que procede continuar con la tramitación del expediente, debiéndose corregir una serie de deficiencias indicadas en el informe.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Martín de Yeltes (Salamanca), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Martín de Yeltes (Salamanca), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 5 de febrero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

899815 {"title":"ORDEN MAV\/92\/2025, de 5 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 1 de las Normas Urbanísticas Municipales de Martín de Yeltes (Salamanca). Expte.: EAES\/2024\/102.","published_date":"2025-02-12","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"899815"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 29;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-02-12/899815-orden-mav-92-2025-5-febrero-se-formula-informe-ambiental-estrategico-modificacion-puntual-n-1-normas-urbanisticas-municipales-martin-yeltes-salamanca-expte-eaes-2024-102 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.