RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso público para el ingreso a plazas de personal docente e investigador contratado en la figura de Profesor Permanente Laboral.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en adelante LOSU, y a tenor de lo establecido en el Estatuto de la Universidad de León, aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 29 de octubre).

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 50 de la LOSU, y 80 k del Estatuto de la Universidad de León, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de Personal Docente e Investigador para el año 2024, publicada mediante Resolución de 4 de octubre de 2024 (B.O.C. y L. de 15 de octubre de 2024), obtenida la correspondiente autorización de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, con fecha 25 de septiembre de 2024, ha resuelto convocar, para su ingreso y contratación mediante concurso público, las plazas de personal docente e investigador contratado fijo en régimen de derecho laboral que se indican en el Anexo I, dotadas en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad de León e incluidas en su vigente relación de puestos de trabajo, con sujeción a las siguientes bases.

BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Régimen Normativo Aplicable.

1.1. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la LOSU, en el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 21 de octubre), en el Estatuto de la Universidad de León aprobado por Acuerdo 243/2003, de 23 de octubre, de la Junta de Castilla y León (B.O.C. y L. de 29 de octubre), en el Reglamento por el que se regulan los concursos para el ingreso a plazas de Profesor Permanente Laboral, aprobado por el Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2024 (B.O.C. y L. de 10 de octubre), en adelante Reglamento, en las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, y en el II Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 18 de mayo de 2015) (en adelante II Convenio Colectivo PDI), así como por lo dispuesto en las presentes Bases. A estos efectos, mientras que no se actualice la normativa autonómica ni se establezca un nuevo convenio colectivo del PDI laboral, la figura de Profesor Permanente Laboral se equiparará a la figura de Profesor Contratado Doctor Básico de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León en el punto 9.1.VIII del orden del día en su reunión de fecha 3 de mayo de 2023.

1.2. Asimismo, resultarán de aplicación supletoria a estos procesos selectivos las disposiciones vigentes que regulan el régimen general de ingreso del personal al servicio de las Administraciones Públicas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y sus normas de desarrollo, lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León en vigor, y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TRLEBEP).

1.3. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en esta convocatoria y en su Reglamento, habrá de estarse a cuanto dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. de 2 de octubre) en adelante LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (B.O.E. de 2 de octubre), en adelante LRJSP.

1.4. El plazo máximo para resolver el proceso selectivo es de seis meses desde la publicación de la convocatoria, salvo en los supuestos de suspensión o ampliación por impugnación u otras causas justificadas apreciadas por la Sra. Rectora. A los efectos de este plazo, no se computará el mes de agosto ni los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa que, no obstante, serán hábiles para todas las actuaciones de sus procedimientos.

2. Régimen de los contratos.

2.1. Los contratos que suscribirán los candidatos que resulten seleccionados como Profesores Permanentes Laborales serán en régimen de derecho laboral y se regirán por lo dispuesto en la base 1.1 y en la legislación laboral que les sea aplicable.

2.2. El régimen de dedicación de los contratos será a tiempo completo.

2.3. Las referencias que para cada plaza contenga el Anexo I de la convocatoria, en relación con las obligaciones docentes e investigadoras a asumir por el adjudicatario, no supondrán en ningún caso para quien obtenga la plaza, derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente ni investigadora, ni limitará la competencia de la Universidad para asignarle otras obligaciones docentes o investigadoras dentro de la misma Especialidad de Conocimiento. Del mismo modo, la referencia al Centro en el que deberá desarrollar la actividad no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro dependiente de la Universidad, ni aún en el caso de que se halle radicado en localidad distinta.

2.4. Las retribuciones íntegras anuales de cada una de las plazas serán las que en cada momento rijan en la Universidad de León (Anexo V).

3. Requisitos de los concursantes.

Podrán presentarse a estos concursos las personas que reúnan los siguientes requisitos generales y específicos:

3.1. Requisitos generales.
  • a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, personas que gozarán de idéntico tratamiento y con los mismos efectos que los nacionales españoles.
  • Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
  • También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de ciudadano español y el de nacionales otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España. Igualmente, podrán participar aquellas personas de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a la nacionalidad española se le reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las del funcionariado de los cuerpos docentes universitarios españoles, extremo que deberá acreditar la persona aspirante.
  • Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no estarán sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en situación de legalidad en España, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral.
  • b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
  • c) Reunir los requisitos generales de acceso al empleo público y, en particular los específicamente establecidos para cada categoría docente en la LOSU, la legislación de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de la Universidad de León, y las disposiciones de desarrollo de las normas anteriores, en especial el Decreto 67/2013, de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen de personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León.
  • d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría docente de Profesor Permanente Laboral.
  • e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por resolución judicial. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
  • f) Para todas las plazas, será requisito tener un conocimiento suficiente, oral y escrito, del idioma castellano. Si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del idioma castellano por parte de alguno de los concursantes, las respectivas Comisiones de Selección acordarán su exclusión del concurso. Contra la exclusión, podrá reclamar el excluido ante la propia Comisión, solicitando la realización de una prueba de idioma. Si se solicita, la Comisión acordará la realización de la prueba, notificando al excluido el día, hora y lugar de realización.
  • g) Asimismo, será requisito para ser contratado, y para el posterior ejercicio de la actividad, el cumplimiento de lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y sus disposiciones de desarrollo, y en el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
3.2. Requisitos específicos:
  • a) Estar en posesión del Título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento en España, de conformidad con la legalidad vigente.
  • b) Contar con la acreditación necesaria conforme a la LOSU y a la normativa de la Comunidad Autónoma emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), por parte de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (en adelante ACSUCYL) o de cualquier otro órgano público de evaluación que las Leyes de otras Comunidades Autónomas determinen, siempre que exista convenio o concierto con la Comunidad de Castilla y León.

La posesión de los requisitos generales y específicos exigidos se hallará referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación y se mantendrá a lo largo de todo el proceso selectivo hasta la formalización del contrato.

4. Solicitudes.

4.1. Quienes estén interesados en tomar parte en los concursos formalizarán su solicitud en el modelo normalizado de instancia que se adjunta como Anexo II, que será facilitado en el Registro General Central de la Universidad de León, en las Unidades de Registro ubicadas en los Campus de León (Vegazana) y de Ponferrada, o se podrá descargar de la web de la Universidad de León (http://www.unileon.es).

4.2. Las solicitudes se dirigirán a la Sra. Rectora. de la Universidad de León en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta resolución. Podrán ser presentadas en el Registro General Central de la Universidad de León (Avda. de la Facultad n.º 25 24004-León), en el Registro Desconcentrado del Registro General (Campus de Vegazana) o en la Unidad de Registro ubicada en el Campus de Ponferrada. En todo caso, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la LPACAP. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de León.

4.3. Los aspirantes acompañarán a sus solicitudes la documentación que se especifica en este apartado. Su no aportación en el plazo de presentación de instancias, o en el de subsanación, concedido al efecto, determinará la exclusión del aspirante.

  • a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean la nacionalidad española.
  • b) Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten su derecho a presentarse. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español y, en su caso, legalizados.
  • c) Acreditación del abono de los derechos de examen, de no constar en la instancia.
  • d) Fotocopia del título de Doctor. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
  • e) Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de el requisito específico que se señala en la base 3.2.b.

4.4. Los derechos de examen serán de 42 euros, que se ingresarán en la cuenta de ingresos de derechos de examen de la Universidad de León, número ES02 2103 4200 3000 3200 1227, de Unicaja Banco.

En la solicitud de participación deberá constar la acreditación del ingreso de los derechos de examen en la entidad bancaria correspondiente, incluyendo el sello de la misma. En otro caso, deberá adjuntarse a la solicitud el comprobante bancario de haberlos satisfecho.

En ningún caso, la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, ante el órgano expresado en la base 4.2.

Estarán exentas del pago de esta tasa:

  • a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición, expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales.
  • b) Las personas que sean miembros de familiar numerosas que tengan reconocida tal condición conforme a la normativa de aplicación vigente, los cuales deberán acompañar a la solicitud fotocopia del Título de familia numerosa.
  • c) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

La falta de justificación de encontrarse exento de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

5. Listas provisionales y definitivas de admitidos.

5.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes, el Servicio de Recursos Humanos hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página Web de la Universidad de León, la resolución de la Sra. Rectora o del/la Vicerrector/a en materia de Profesorado en quien delegue, por la que se aprueban las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas, incluyendo los apellidos, nombre y DNI, debidamente anonimizado, de todos ellos. Las listas de aspirantes excluidos contendrán, la causa o causas que hayan motivado la exclusión de cada aspirante.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del señalado plazo, no subsanen los motivos de exclusión o no aleguen frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se publicarán en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página Web de la Universidad de León las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

5.4. No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado. Únicamente en el caso de que la Universidad publicase modificaciones de las bases de la convocatoria que afecten a la plaza convocada, se procedería al reintegro de las tasas una vez que el aspirante lo solicite, durante el nuevo plazo de solicitud. La solicitud de devolución implica el desistimiento en la participación en el concurso.

5.5. La resolución que eleve a definitivas las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella los aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de León en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante la Sra. Rectora en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrán interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.

6. Comisiones de selección.

6.1. Las Comisiones de Selección estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo III de la presente resolución, cuyo nombramiento se efectúa por este Rectorado conforme al procedimiento y con los requisitos establecidos en el artículo 8 del Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1.b) de la LOSU. La Comisión de Selección estará compuesta por una mayoría de miembros externos a la Universidad de León elegidos por sorteo público.

6.2. El nombramiento como miembro de una Comisión de Selección, una vez aceptada la propuesta por los profesores ajenos a la Universidad de León, es irrenunciable salvo cuando exista causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá a la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de Profesorado.

6.3. Una vez conocida la lista definitiva de solicitantes admitidos, los miembros de las Comisiones deberán abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la LRJSP, debiendo hacer manifestación expresa de la causa que les inhabilita. Además, en cumplimiento del artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, el conflicto de interés motivará la renuncia cuando concurra alguna de las circunstancias prevista en el mismo. Las renuncias o abstenciones, motivadas, deberán ser comunicadas a la Sección de PDI por cada interesado, en un plazo de cinco días hábiles. La apreciación de la causa y aceptación de la renuncia o abstención corresponderá a la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la. Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de profesorado, resolviendo en un plazo de cinco días hábiles.

6.4. A partir del día siguiente a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, y salvo que en este momento no conocieran la circunstancia inhabilitante, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros de las Comisiones de Selección, en el caso de que se diera alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la LRJSP o en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, la Sra. Rectora resolverá en el plazo de cinco días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación, hasta su resolución, suspenderá el proceso selectivo.

6.5. En los casos de abstención, renuncia o recusación de alguno de los miembros de la Comisión Titular, serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el caso de que también en el miembro suplente concurriera alguno de los casos citados anteriormente, se procederá a nombrar nuevo suplente por la Sra. Rectora, que podrá delegar en el/la Sr/a. Vicerrector/a competente en materia de Profesorado, a partir del resultado del correspondiente sorteo, atendiendo al orden de reserva establecido en el mismo. En el caso excepcional en que los miembros sorteados no pudieran constituir una Comisión válida, el Consejo de Departamento implicado deberá efectuar una nueva propuesta de listados cualificados para un nuevo sorteo.

6.6. Los miembros de las Comisiones de Selección tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (B.O.E. del 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, las Comisiones de Selección tendrán la categoría primera de las señaladas en el artículo 30 del citado Real Decreto.

7. Reglas generales de actuación de las comisiones de selección.

7.1. La constitución de la Comisión exigirá la participación de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

7.2. Una vez constituida la Comisión, y para los sucesivos actos, en caso de ausencia del/de la Presidente/a, será sustituido/a por el Vocal Primero. En caso de ausencia del/de la Secretario/a, será sustituido/a por el Vocal Tercero.

7.3. Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

7.4. Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en alguna de las pruebas correspondientes a algunos de los concursantes cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

7.5. Si una vez comenzada la primera prueba, la Comisión quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido, comenzando un nuevo proceso de constitución y pruebas del concurso.

7.6. Las Comisiones tomarán sus acuerdos por mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del/de la Presidente/a, no pudiendo abstenerse ninguno de sus miembros. Las deliberaciones tendrán carácter secreto.

7.7. Las Comisiones de Selección, en cuanto órganos de selección de personal, gozarán de autonomía funcional y se hallarán facultadas para resolver las cuestiones no previstas en las respectivas bases de la convocatoria, así como para adoptar aquellos acuerdos necesarios para llevar a buen fin los procesos selectivos.

7.8. Sus actuaciones se hallarán sometidas a la LPACAP y la LRJSP y, a efectos de impugnación de sus decisiones, se considerarán dependientes de la Sra. Rectora.

8. Constitución de la comisión.

8.1. Las Comisiones se constituirán, por convocatoria de su Presidente/a, tras consultar a los restantes miembros o, en su caso, a sus suplentes, en un plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la lista definitiva de solicitantes admitidos. Transcurrido el plazo de constitución sin que ésta hubiese tenido lugar, la Rectora procederá de oficio a la sustitución del/de la Presidente/a de la Comisión.

8.2. El Acto de Constitución será en formato presencial o por vía telemática.

8.3. En el Acto de Constitución, la Comisión deberá:

  • a) Aprobar los criterios de evaluación y el baremo de las pruebas, que contendrá necesariamente lo siguiente:
    • • Los porcentajes, de entre los recogidos en la base 9, que se utilizarán para la valoración de cada uno de los apartados de las pruebas, especificando cuanto se precise para realizar una valoración objetiva de los mismos. La experiencia docente y la experiencia investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, tendrán una consideración análoga en el conjunto de los criterios de valoración de méritos.
    • • Puntuación mínima necesaria para superar cada una de las pruebas. Los aspirantes que no alcancen esa puntuación mínima en cada prueba quedarán eliminados del proceso selectivo.
  • b) Fijar la fecha, lugar y hora para el acto de presentación de aspirantes y entrega de documentación. Que deben ser convocados con una antelación de al menos quince días hábiles.
  • c) Fijar la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba, que necesariamente deberá ser el mismo día del acto de presentación o el siguiente día hábil.
  • d) Acordar cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban ser comunicadas a los participantes en el concurso.

8.4. Estos acuerdos de la Comisión deberán ser hechos públicos, al finalizar el acto de constitución, en el tablón de anuncios del edificio o instalación en que se realicen las pruebas y de manera telemática en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Universidad de León, dentro del siguiente día hábil al acto de constitución, y, asimismo, el/la Secretario/a remitirá en un plazo de no más de un día hábil estos acuerdos a las personas candidatas por medios telemáticos.

9. Criterios objetivos de valoración para la adjudicación de las plazas.

Los criterios de evaluación de las pruebas a que se refiere el artículo anterior serán determinados por la Comisión de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Para la evaluación de la primera prueba:
  • Sobre 100 puntos totales, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes (a.2 y a.3 deben ser porcentajes iguales):
    • a.1 Formación Académica (5% - 10%)
    • a.2 Puestos y Méritos Docentes Universitarios (30% - 35%)
    • a.3 Puestos y Méritos de Investigación y Transferencia (30% - 35%)
    • a.4 Méritos de Gestión Universitaria (5% - 10%)
    • a.5 Otros Méritos (0 - 5%)
    • a.6 Exposición, defensa y debate ante la Comisión (Resto hasta 100%)
  • b) Para la evaluación de la segunda prueba:
  • Sobre 100 puntos totales, se tendrán en cuenta los siguientes porcentajes (b.1 y b.2 deben ser porcentajes iguales):
    • b.1 Proyecto Docente (35% - 45%)
    • b.2 Proyecto Investigador (35% - 45%)
    • b.3 Exposición, defensa y debate ante la Comisión (resto hasta 100%)
10. Acto de presentación.

10.1. El acto de Presentación se efectuará preferentemente en formato presencial, pudiendo ser semipresencial (telemático), en casos justificados y autorizados por el/la Vicerrector/a con competencias de profesorado, en cuyo caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos dos miembros de la Comisión se encuentren presencialmente en el lugar indicado en la convocatoria, pudiendo el resto de los miembros ejercer su labor de manera telemática.

10.2. En el acto de presentación, que será público, los aspirantes entregarán al/a la Presidente/a de la Comisión, la siguiente documentación, por sextuplicado en formato electrónico:

  • a) Currículum vitae según el modelo CVN de la FECYT y un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo, clasificados atendiendo a los apartados reflejados en el Anexo IV. Los aspirantes deberán presentar una relación numerada de todos los documentos que presenten, y hacer figurar en cada uno su número de forma bien visible. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten, bastando la declaración expresa y responsable del interesado sobre la autenticidad de los mismos.
  • Sólo se valorarán los méritos que se acrediten a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las Comisiones de Selección podrán solicitar de los concursantes, en cualquier momento anterior a la propuesta de nombramiento, la verificación de los extremos recogidos en la documentación presentada, así como cuantas precisiones estimen oportunas.
  • En todo caso, concluido el proceso selectivo, la formalización de los contratos de quienes sean seleccionados quedará condicionada a la presentación por los interesados, y comprobación por el Servicio de Recursos Humanos de los justificantes originales del cumplimento de los requisitos, y, en caso de ser requeridos para ello, de los documentos originales justificativos de los méritos alegados.
  • b) Proyecto Docente, referido a una o más asignaturas propias de la/s Especialidad/es de Conocimiento, al menos una de ellas obligatoria o de formación básica común, de las que se cursen en el Campus de adscripción de la plaza para la obtención de títulos de carácter oficial de Grado y Máster en la Universidad de León.
  • c) Proyecto Investigador relacionado con la/s Especialidad/es de Conocimiento de la plaza convocada, que el candidato propone desarrollar de serle adjudicada la plaza a la que concursa.

10.3. En el Acto de Presentación, el Presidente/a de la Comisión:

  • a) Hará público el plazo de tiempo para que cualquier concursante pueda examinar la documentación presentada por los restantes, con anterioridad al inicio de la primera prueba.
  • b) Indicará el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas.
  • c) Comunicará cuantas instrucciones sobre la celebración de las pruebas deban comunicarse a los candidatos.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que proceda en aplicación del sorteo público realizado anualmente por la Consejería de Presidencia.

10.5. Las personas aspirantes, durante el proceso selectivo, serán convocadas por la Comisión de Selección a los distintos actos mediante llamamiento único. Los llamamientos a los distintos actos serán expuestos en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas, siendo excluidos del concurso quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por la Comisión.

11. De las pruebas.

11.1. El proceso de selección constará de dos pruebas, que se efectuarán preferentemente en formato presencial, pudiendo ser semipresenciales (telemáticas), en casos justificados y autorizados por el/la Vicerrector/a con competencias de profesorado, en cuyo caso será preceptivo que las personas candidatas, así como al menos dos miembros de la Comisión se encuentren presencialmente en el lugar indicado en la convocatoria, pudiendo el resto de los miembros ejercer su labor de manera telemática.

11.2. La Primera Prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante, en un tiempo no superior a 45 minutos, de su curriculum vitae. Seguidamente, la Comisión debatirá con el concursante sobre los aspectos contenidos en él, durante un tiempo máximo de 90 minutos. A continuación, en sesión a puerta cerrada, cada uno de los miembros de la Comisión, aplicando el baremo aprobado, realizará una valoración individualizada y motivada de los méritos del concursante, entregándola al/a la Secretario/a de la Comisión. La calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección. Para superar esta prueba, es necesario obtener, por aplicación del baremo aprobado, la puntuación mínima fijada por la Comisión en el acto de constitución, no pudiendo pasar a la segunda prueba los concursantes que no la alcancen. Los resultados recogidos en el acta serán hechos públicos en el lugar en que se haya realizado la prueba, indicando lugar, fecha y hora del inicio de la segunda prueba.

11.3. La segunda prueba, que será pública, consistirá en la exposición oral por el concursante de los proyectos docente e investigador presentados, disponiendo de un tiempo mínimo de 60 minutos y un máximo de 90, repartidos equitativamente entre ambos proyectos. Seguidamente la Comisión debatirá con el concursante sobre ambos proyectos, valorando la viabilidad y calidad de los mismos, de acuerdo con el baremo establecido, durante un tiempo máximo de 90 minutos. A continuación, en sesión a puerta cerrada, cada uno de los miembros de la Comisión, aplicando el baremo aprobado, realizará una valoración individualizada y motivada de la prueba realizada por el concursante, entregándola al/a la Secretario/a de la Comisión. La calificación de la prueba se obtendrá por la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Selección. Para superar esta prueba, es necesario obtener, por aplicación del baremo aprobado, la puntuación mínima fijada por la Comisión en el acto de constitución. Los resultados recogidos en el acta serán hechos públicos en el lugar en que se haya realizado esta segunda prueba.

12. Propuesta de contratación.

12.1. Finalizadas las pruebas, la Comisión, a efectos de realizar la propuesta, procederá a elaborar la lista de aspirantes que hayan superado ambas pruebas, por el orden de puntuación obtenida en la suma de los puntos obtenidos en cada una de ellas.

12.2. En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate: nota obtenida en la primera prueba y, si persistiese el empate se atenderá, en primer lugar, al sexo de los candidatos con infra-representación de género en la Especialidad entre los Profesores con vinculación permanente en la Universidad (con objeto de favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres que proclama la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (B.O.E. de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres) y de existir igualdad de género entre los Profesores con vinculación permanente en la/s Especialidad/es de Conocimiento, el de mayor antigüedad en el puesto docente universitario de la figura inferior a la pretendida.

12.3. La propuesta de contratación contendrá:

  • a) El candidato propuesto para el desempeño de la plaza convocada, con indicación del nombre, apellidos, DNI debidamente anonimizado y puntuación obtenida. A estos efectos, la Comisión de Selección deberá tener en cuenta que cualquier propuesta que contenga un número mayor de aspirantes propuestos que el de plazas convocadas no será admisible, tal y como dispone el artículo 61.8 del TRLEBEP.
  • b) Puntuación obtenida por los concursantes en cada uno de los apartados del baremo de ambas pruebas. En todo caso, en el Acta de la Comisión deberá constar el resultado de la aplicación de los criterios de selección. Esta valoración en función de los criterios de selección, junto al cumplimiento de las previsiones del Reglamento y de las bases de esta convocatoria, constituirá la motivación del acto de propuesta de la Comisión de Selección en cuanto juicio emanado de su discrecionalidad técnica.
  • c) En previsión de los casos de renuncia o de cualquier otra causa que impida la contratación del candidato propuesto, se reflejará un orden de prelación de aquellos aspirantes que se juzgue que han superado la puntuación mínima en las pruebas, con la posibilidad de incorporación del candidato siguiente más valorado. Si la Comisión de Selección acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando reducido su derecho a poder ser contratado si el propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a tomar posesión de la misma.

12.4. Todos los concursos podrán resolverse con la no provisión de las plazas convocadas, cuando ninguno de los concursantes haya obtenido las puntuaciones mínimas exigidas para superar cada una de las pruebas.

13. Tramitación de la propuesta de contratación.

13.1. La Comisión de Selección publicará la propuesta de provisión en el tablón de anuncios del edificio o instalación en que se hayan realizado las pruebas. Dicha propuesta se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web de la Universidad de León.

13.2. El/La Secretario/a de la Comisión de Selección elevará a la Sra. Rectora la propuesta de contratación, entregando en la Sección de Personal Docente e Investigador, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes, el Acta de la Propuesta de Contratación, junto con el resto de los documentos y actas elaborados por la Comisión, así como una copia del curriculum vitae y del proyecto docente e investigador de cada uno de los aspirantes y los justificantes de méritos alegados por cada uno de ellos. La entrega se acompañará de un escrito en el que se relacione la documentación depositada.

14. Recursos contra la propuesta de contratación.

14.1. Contra la propuesta de contratación de las Comisiones de Selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar recurso de alzada ante la Sra. Rectora de la Universidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación.

14.2. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos sobre la propuesta efectuada, salvo que la Sra. Rectora, de oficio o a solicitud de los interesados, aprecie que concurre alguna o algunas de las circunstancias previstas en el Art. 117 de la LPACAP.

15. Publicidad de las resoluciones.

La resolución que disponga la suscripción del correspondiente contrato laboral será publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página Web de la Universidad de León.

16. Incorporación de los candidatos seleccionados.

16.1. Los candidatos que hayan resultado seleccionados dispondrán de un plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución a que alude la base 15, para la formalización del correspondiente contrato laboral. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por la Sra. Rectora de la Universidad. Quienes, dentro del referido plazo y salvo los supuestos de fuerza mayor que pudieran producirse, no procedan a la formalización del contrato, habrán decaído, a todos los efectos, en su derecho a desempeñar las plazas para las que fueron seleccionados.

16.2. Igualmente, con anterioridad a la firma, los candidatos nombrados deberán presentar copias cotejadas o simples acompañadas de los respectivos originales para su cotejo, de los siguientes documentos:

  • a) Los que acrediten el cumplimiento de los requisitos generales de acceso a la función pública y los exigidos específicamente para cada tipo de plaza.
  • b) La documentación entregada a la Comisión, en el caso de ser requeridos para ello.

Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, o que no poseen los méritos valorados en la primera prueba, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido.

16.3. Tan sólo una vez formalizada la relación jurídica con el contrato laboral, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y, por ende, el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral. Cuando, para una misma Especialidad de Conocimiento, la convocatoria contenga más de una plaza con el mismo perfil, los concursantes propuestos ejercerán su opción de elección en el orden de prelación resultante del proceso selectivo, comenzando por el propuesto en primer lugar y así sucesivamente.

17. Custodia de documentación.

17.1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de la resolución rectoral por la que se resuelve el concurso público en relación a la correspondiente plaza. Una vez transcurrido el plazo de otros seis meses, la documentación que no haya sido retirada podrá ser destruida.

17.2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán realizar, a su cargo, copia de la misma a otros efectos.

18. Datos de carácter personal.

18.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (B.O.E. de 6 de diciembre) y Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de León, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

18.2. Tales ficheros están regulados por las resoluciones de esta Universidad, pudiendo ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos remitiendo un escrito a la Secretaría General de la Universidad de León, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

19. Norma final.

19.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte la Comisión de Selección, sin perjuicio de los recursos que procedan. La Comisión está facultada para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases.

19.2. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de León, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.

19.3. Asimismo, cuantos actos se deriven de ella o de las actuaciones de la Comisión podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la LPACAP y la LRJSP.

León, 5 de febrero de 2025.

La Rectora,
Fdo.: Nuria González Álvarez
ANEXO I
CONVOCATORIA DE 5 DE FEBRERO DE 2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PLAZAS

Número de plazas convocadas: 1

Código: DL004935
Campus: Ponferrada.
Categoría/Cuerpo/Escala: Profesor Permanente Laboral.
Área de Conocimiento: Fisiología.
Departamento: Ciencias Biomédicas.

Perfil Docente: Asignaturas correspondientes al área de Fisiología en los grados de Podología, Enfermería, Fisioterapia, y Nutrición Humana y Dietética.

Perfil Investigador: Enfermedades hepáticas y digestivas: Papel de la microbiota intestinal.

Número de plazas convocadas: 1

Código: DL004950
Campus: León.
Categoría/Cuerpo/Escala: Profesor Permanente Laboral.
Área de Conocimiento: Fisiología.
Departamento: Ciencias Biomédicas.

Perfil Docente: Asignaturas del Área de Fisiología en los grados de Biología, Veterinaria, Biotecnología y Enfermería.

Perfil Investigador: Envejecimiento y obesidad: Vías de señalización celular en respuesta al ejercicio.

Número de plazas convocadas: 1

Código: DL004952
Campus: León.
Categoría/Cuerpo/Escala: Profesor Permanente Laboral.

Área de Conocimiento: Tecnología de los Alimentos.

Departamento: Higiene y Tecnología de los Alimentos.

Perfil Docente: Tecnología Alimentaria General (Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos).

Perfil Investigador: Aplicaciones de las técnicas ómicas en Tecnología de los Alimentos.

ANEXO II
Sra. Rectora Magnífica:

Convocada(s) a concurso de ingreso plaza(s) de Profesor Permanente Laboral de la Universidad de León, solicito ser admitido como aspirante para su proceso selectivo.

I. DATOS DE LA PLAZA CONVOCADA A CONCURSO

Código plaza:

Categoría:

Especialidad/Área de conocimiento:

Departamento:

Fecha de Convocatoria:

B.O.C. y L.:

II. DATOS PERSONALES

Primer Apellido

Segundo Apellido

Nombre

Fecha de nacimiento

Lugar de nacimiento

Provincia de nacimiento

D.N.I.

Nacionalidad

Correo Electrónico

Domicilio/Lugar a efectos de notificaciones

Teléfono

Municipio

Código Postal

Provincia

FORMA DE PAGO DE LOS DERECHOS Y TASAS

Fecha

Número de recibo

Ingreso en c/c

Transferencia bancaria

IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA

Fotocopia del D.N.I. Documentos que acrediten la nacionalidad (*)

Título académico

Certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos específicos señalados en el apartado b de la base 3.2.

Justificante acreditativo del pago de los derechos y tasas

(*) Indicar documentos que adjunta:

EL ABAJO FIRMANTE, D.

SOLICITA: Ser admitido al citado concurso comprometiéndose, caso de superarlo, a formular el juramento o promesa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

DECLARA: Que son ciertos todos y cada uno de los datos consignados en esta solicitud, que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente referida y todas las necesarias para el acceso a la Función Pública.

En , a de de

Fdo.:

Los datos de carácter personal serán tratados por la Universidad de León con el objeto de gestionar el proceso selectivo al que usted concurra, así como la publicación de listas de admitidos y excluidos al proceso, organización y gestión de la realización de las pruebas, publicación de las listas con las puntuaciones correspondientes de las personas aspirantes que han superado cada ejercicio y de la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo y valoración de méritos en la fase de concurso, tramitación de reclamaciones y recursos administrativos si los hubiere, y en su caso el correspondiente nombramiento. La obtención de una de las plazas ofertadas conllevará el que sus datos personales pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal de la Universidad de León y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria

Dicho tratamiento se realiza según las bases jurídicas recogidas en el 6.1.e) del Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre protección de datos de carácter personal por ser necesario para el cumplimiento de una misión en interés público y en la cláusula 6.1.c) por ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, recogido en Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad de León y las Bases de la convocatoria.

Los datos de carácter personal pueden ser comunicados en los medios que aparecen en la convocatoria en aras de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y participación ciudadana de Castilla y León, a Juzgados y tribunales, al Registro Central de Personal y a la Dirección General de Función Pública.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad previstos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, y a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, dirigiendo una solicitud a la Universidad de León o a través de la dirección electrónica del delegado de protección de datos: dpd@unileon.es. Puede consultar información ampliada sobre protección de datos en el siguiente enlace: https://www.unileon.es/politica-de-privacidad

ANEXO III
COMISIÓN DE SELECCIÓN

Código de la Plaza: DL004935

Categoría: Profesor Permanente Laboral.
Especialidad/Área de conocimiento: «Fisiología».
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Miembros Titulares:

Apellidos

Nombre

Categ.

Área de Conocimiento

Universidad

Presidente

Sastre Belloch

Juan José

CU

Fisiología

Valencia

Secretario

San Miguel de Vega

Beatriz

PCD

Fisiología

León

Vocal 1

Merino Peláez

Gracia

TU

Fisiología

León

Vocal 2

Iglesias Gutiérrez

Eduardo

TU

Fisiología

Oviedo

Vocal 3

Sanz Echevarría

María Begoña

P Agregado

Fisiología

País Vasco

Miembros Suplentes:

Apellidos

Nombre

Categ.

Área de Conocimiento

Universidad

Presidente

Sánchez Collado

María Pilar

CU

Fisiología

León

Secretario

Crespo Gómez

Irene

PCD

Fisiología

Oviedo

Vocal 1

Núñez Llorente

Lucía

CU

Fisiología

Valladolid

Vocal 2

Lou Bonafonte

José Manuel

TU

Fisiología

Zaragoza

Vocal 3

Alvear Órdenes

Ildefonso

PCD

Fisiología

León

Código de la Plaza: DL004950

Categoría: Profesor Permanente Laboral.
Especialidad/Área de conocimiento: «Fisiología».
COMISIÓN DE SELECCIÓN
Miembros Titulares:

Apellidos

Nombre

Categ.

Área de Conocimiento

Universidad

Presidente

Sastre Belloch

Juan José

CU

Fisiología

Valencia

Secretario

San Miguel de Vega

Beatriz

PCD

Fisiología

León

Vocal 1

Merino Peláez

Gracia

TU

Fisiología

León

Vocal 2

Iglesias Gutiérrez

Eduardo

TU

Fisiología

Oviedo

Vocal 3

Sanz Echevarría

María Begoña

P Agregado

Fisiología

País Vasco

Miembros Suplentes:

Apellidos

Nombre

Categ.

Área de Conocimiento

Universidad

Presidente

Sánchez Collado

María Pilar

CU

Fisiología

León

Secretario

Crespo Gómez

Irene

PCD

Fisiología

Oviedo

Vocal 1

Núñez Llorente

Lucía

CU

Fisiología

Valladolid

Vocal 2

Lou Bonafonte

José Manuel

TU

Fisiología

Zaragoza

Vocal 3

Alvear Órdenes

Ildefonso

PCD

Fisiología

León

Código de la Plaza: DL004952

Categoría: Profesor Permanente Laboral.

Especialidad/Área de conocimiento: «Tecnología de los Alimentos».

COMISIÓN DE SELECCIÓN
Miembros Titulares:

Apellidos

Nombre

Categ.

Área de Conocimiento

Universidad

Presidente

Fernández Escámez

Pablo Salvador

CU

Tecnología de los Alimentos

Politécnica de Cartagena

Secretario

Gayán Ordás

Elisa

TU

Tecnología de los Alimentos

Zaragoza

Vocal 1

Rovira Carballido

Jordi

CU

Tecnología de los Alimentos

Burgos

Vocal 2

Mateo Oyagüe

Javier

CU

Tecnología de los Alimentos

León

Vocal 3

Tornadijo Rodríguez

M.ª Eugenia

TU

Tecnología de los Alimentos

León

Miembros Suplentes:

Apellidos

Nombre

Categ.

Área de Conocimiento

Universidad

Presidente

Otero Carballeira

Andrés

CU

Nutrición y Bromatología

León

Secretario

Orgaz Martí

Belén

PCD

Tecnología de los Alimentos

Complutense de Madrid

Vocal 1

Periago Bayonas

Paula María

CU

Tecnología de los Alimentos

Politécnica de Cartagena

Vocal 2

Santos Buelga

Jesús A.

CU

Nutrición y Bromatología

León

Vocal 3

Melero Gil

Beatriz

TU

Tecnología de los Alimentos

Burgos

ANEXO IV
1.- Formación académica universitaria
  • • Titulaciones universitarias
  • • Becas, premios, menciones
  • • Cursos y seminarios de formación recibidos
  • • Otros méritos (Movilidad, Estancias, ...)
2.- Actividad docente universitaria
  • • Puestos docentes universitarios ocupados
  • • Docencia impartida en títulos oficiales universitarios
  • • Docencia no reglada universitaria
  • • Dirección y/o participación en proyectos de innovación docente universitaria
  • • Participación en planes y equipos de trabajo relacionados con el EEES
  • • Publicaciones docentes y didácticas (libros, capítulos, artículos, traducciones, ...)
  • • Publicaciones y contribuciones a congresos y seminarios relativos a la innovación docente universitaria
  • • Premios de innovación docente
  • • Evaluación de la actividad docente y tramos docentes reconocidos
  • • Tutorización docente (Dirección de TFG yTFM, Dirección de Tesinas o DEAs, Tutorización de Doctorandos, Participación en Planes de Acción Tutorial, Programas de Movilidad nacional o internacional)
  • • Tutorización de Prácticas en Empresas
  • • Coordinación y Tutorización de Programas de movilidad nacional e Internacional
  • • Cursos y seminarios impartidos orientados a la formación didáctica universitaria
  • • Cursos y seminarios recibidos y participación en congresos orientados a la formación didáctica universitaria
  • • Miembro de tribunales de Trabajos/Proyectos Fin de Carrera, Fin de Grado, Fin de Máster. Otros méritos docentes relevantes no incluidos en los apartados anteriores
  • • Otros méritos docentes universitarios

3.- Actividad investigadora (incluyendo transferencia e intercambio del conocimiento)

  • • Puestos de investigación (predoctorales, postdoctorales). Ayudas y becas
  • • Publicaciones de carácter científico (Artículos en revistas indexadas. Artículos en revistas no indexadas. Libros y capítulos de libros. Edición/coordinación de libros. Traducciones publicadas de libros y capítulos de libros, etc.)
  • • Pertenencia a consejos de redacción en revistas de investigación y/o ser revisor de artículos, capítulos de libros y otras obras de calidad científica
  • • Dirección y/o Participación en Proyectos de Investigación y/o en contratos de I+D+i
  • • (Participación en Proyectos competitivos (internacionales, nacionales, regionales o locales)
  • • Participación en Proyectos no competitivos y contratos (internacionales, nacionales, regionales o locales)
  • • Pertenencia a comités de evaluación de Proyectos I+D (internacional, nacional, regional)
  • • Contribuciones a congresos y conferencias científicas (Impartición de conferencias y ponencias invitadas. Presentación de comunicaciones orales, posters. Organización de eventos. Asistencia a congresos)
  • • Estancias en universidades, unidades, laboratorios y otros entes de investigación españoles o extranjeros
  • • Patentes, modelos de utilidad y otros resultados de la investigación, especialmente los que produzcan transferencia tecnológica al sector productivo
  • • Dirección de Tesis doctorales
  • • Creación, comisariado o producción de obras artísticas relacionadas con la temática de la plaza
  • • Premios de investigación convocados por agentes de investigación reconocidos
  • • Otros méritos relevantes de investigación en los apartados anteriores (Tribunales de Tesis doctorales, Tesinas, DEAs; Pertenencia a consejos de redacción en revistas de investigación y/o ser revisor de artículos de revistas de calidad científica)
4.- Méritos de Gestión
  • • Desempeño de cargos académicos unipersonales
  • • Desempeño de cargos de representación en órganos colegiados universitarios
  • • Participación en Comisiones de trabajo de ámbito académico (comisiones de evaluación de títulos, comisiones de homologación de títulos, comisiones de selección de profesorado, comisiones de evaluación de títulos)
  • • Coordinación de área de conocimiento, coordinador de curso, coordinador de movilidad
  • • Gestión de entidades y organismos pertenecientes a las administraciones públicas, tanto sanitarias como de otras disciplinas relacionadas con la plaza
  • • Otros cargos o participaciones
  • 5.- Otros méritos relevantes
  • • Otros títulos de Grado, Postgrado, Máster (tanto oficiales como propios)
  • • Cursos y seminarios de especialización recibidos (excluidos los correspondientes a los programas de doctorado)
  • • Experiencia profesional no docente en relación con la plaza
  • • Idiomas
  • • Pertenencia a sociedades y otras entidades científicas
  • • Premios no mencionados en otros apartados
  • • Otros
ANEXO V
RETRIBUCIONES DE LAS PLAZAS CONVOCADAS

De conformidad con lo establecido en el II Convenio Colectivo del PDI contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. 92/2015, de 18 de mayo), las retribuciones íntegras mensuales de las plazas convocadas son las siguientes:

CATEGORÍA CONTRACTUAL

RETRIBUCIONES

Profesor Permanente Laboral

2.301,12 €

899810 {"title":"RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso público para el ingreso a plazas de personal docente e investigador contratado en la figura de Profesor Permanente Laboral.","published_date":"2025-02-12","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"899810"} castillayleon Autoridades y personal;BOPA;BOPA 2025 nº 29;Oposiciones y concursos;Universidad de león https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-02-12/899810-resolucion-5-febrero-2025-rectorado-universidad-leon-se-convoca-concurso-publico-ingreso-plazas-personal-docente-e-investigador-contratado-figura-profesor-permanente-laboral https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.