RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de 36.700 cabezas en una explotación avícola de pollos de engorde, en las parcelas 196 y 197 del polígono 101, en el término municipal de San Esteban de Nogales (León), promovido por «Avícola Victoria, S.C.» Expte.: IA 2021 008.
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
El proyecto evaluado, promovido por Avícola Victoria, S.C., consiste en un proyecto de ampliación de una explotación avícola de 36.700 a 73.400 cabezas, en las parcelas 196 y 197 del polígono 101 del término municipal de San Esteban de Nogales (León).
El proyecto se encuentra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 2º «Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas reguladas por el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas y que superen las siguientes capacidades: 55.000 plazas para pollos».
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de ‹‹Ampliación de 36.700 cabezas en explotación avícola de pollos de engorde», en las parcelas 196 y 197 del polígono 101, del término municipal de San Esteban de Nogales (León), promovido Por Avícola Victoria, S.C. Expte.: IA 2021 008, que figura como anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 21 de enero de 2025.
El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «AMPLIACIÓN DE 36.700 CABEZAS EN EXPLOTACIÓN AVÍCOLA DE POLLOS DE ENGORDE», EN LAS PARCELAS 196 Y 197 DEL POLÍGONO 101, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SAN ESTEBAN DE NOGALES (LEÓN), PROMOVIDO POR AVÍCOLA VICTORIA, S.C. EXPTE.: IA 2021 008.
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO | |||||||||||||||||||
Expediente N.º | IA 2021 008 | Promotor | AVÍCOLA VICTORIA S.C. | ||||||||||||||||
Proyecto | Ampliación de 36.700 cabezas en explotación avícola de pollos de engorde. | ||||||||||||||||||
Descripción | Las aves entran en la explotación con un día de edad procedentes de incubadoras homologadas. A los 30 días se realiza un clareo de 32.000 pollos con un peso medio de 1,750 kg y a los 43 días se produce la salida total con peso medio de 3,150 kg para posteriormente realizar un vacío sanitario de 15 días en el que se retira el estiércol y se realizan las operaciones de limpieza y desinfección de las instalaciones para comenzar un nuevo ciclo. | Epígrafe Ley 21/2013 | Artículo | Epígrafe | |||||||||||||||
7 | 1 | ||||||||||||||||||
Capacidad proyectada | 73.400 pollos de engorde (broiler). | UGM | 220,2 UGM | ||||||||||||||||
Clasificación de la explotación avícola (Art. 3 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio) | e) de producción para carne | ||||||||||||||||||
Superficie parcela | 17.592 m2 | Superficie construida ampliación | 2.295,60 m2 | Superficie útil ampliación | 2.221,70 m2 | ||||||||||||||
Emplazamiento | —- | Polígono | 101 | Parcelas | 196 197 | Referencias catastrales | 24149A101001960000LL 24149A101001970000LT | ||||||||||||
UTM X (m) | 256.787 | UTM Y (m) | 4.672.535 | Huso | 30 | ||||||||||||||
Municipio | San Esteban de Nogales | Provincia | León | Código postal | 24760 |
1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES, y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BÁSICOS | ||||||||||
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DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES | ||||||||||
Distancia a núcleo de población | > 940 m San Esteban de Nogales > 3.900 m Castrocalbón | Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies | No | Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio) | No | |||||
Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.) | 350 m al río Eria > 1000 m a áreas de enterramiento de cadáveres > 1000 m a instalaciones de uso en común tratamiento de estiércoles > 1000 m a mataderos, industrias cárnicas, mercados, establecimientos de transferencia o eliminación de cadáveres y centros de transferencia > 1000 m a zonas de baño > 1000 m a pozos, manantiales, cursos de agua y depósitos de agua potable > 740 m a la Carretera LE-7416 > 3.500 m a la Carretera LE-110 > 700 m yacimiento Las Toradas > 750 m yacimiento Las Tesoras > 1.200 m yacimiento Cortines | Explotación ganadera avícola más cercana | > 1.000 m | |||||||
Distancia a espacios protegidos | En torno a 350 m de la explotación avícola se encuentra la Zona de Especial Conservación (ZEC) «Riberas del Río Órbigo y afluentes» (ES4130065) | |||||||||
Zona con masas de agua en riesgo por exceso de nutrientes | No se encuentra en zona con masas de agua en riesgo por exceso de nutrientes. La explotación avícola se encuentra ubicada en las masas de agua subterráneas 400011 «Aluvial del Órbigo» (horizonte A) y 4000012 «La Maragatería» (horizonte B). Ambos catalogados con un estado de Bueno. | |||||||||
Factor agroambiental municipal en 2023 | 14,90 | Factor agroambiental comarcal en 2023 | 40,66 | índice de carga ganadera en 2023 | 32,84 |
1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES. | |
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INSTALACIONES PRINCIPALES | |
INSTALACIONES EXISTENTES. La explotación cuenta en la actualidad con las siguientes instalaciones: • Nave de cebo 1. • Local alojamiento cooling-1A y local alojamiento cooling-1B. • Cuarto técnico 1. • Aseo. • Hall 1. • Local sanitario. • Almacén 1. • Caseta del generador. • Estercolero 1 | INSTALACIONES PROYECTADAS Las actuaciones proyectadas para la ampliación son: • Nave de cebo 2. • Local alojamiento cooling-2A y local alojamiento cooling-2B. • Cuarto técnico 2. • Hall 2. • Almacén 2. • Estercolero-2. |
1.4. CONSUMO DE RECURSOS. | |||||||||||||
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CONSUMO DE RECURSOS | PIENSO PARA ALIMENTACIÓN | 1.835 t/anuales | Sistema y capacidad de almacenamiento | Total 6 silos de 16 t. | |||||||||
SUMINISTRO AGUA | |||||||||||||
Depósito X | 1x 20.000 litros | Sondeo X | Organismo de cuenca | C.H.D. | Captación | ——- | Consumo previsto | ||||||
4.293,90 m3/año | |||||||||||||
ENERGÍA | |||||||||||||
Consumo anual de electricidad y solución propuesta | Consumo previsto: 55.000 kWh/año. El suministro de energía se realiza desde un transformador situado en la propia parcela. | Consumo anual de propano y solución propuesta | Consumo previsto: 16.000 kg/año. Se instalarán un total de 6 cañones de gas propano en el interior de las naves, los cuales impulsarán un chorro de aire caliente. |
1.5. GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES. | |
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Aguas residuales | En la ampliación no se generan aguas residuales. Estas provienes de los aseos y ya han sido tratadas en la instalación existente. Se cuenta con una Fosa Séptica con filtro biológico destinada al tratamiento de aguas residuales de origen doméstico o asimilables a domésticas. Las aguas residuales serán retiradas por gestor autorizado. |
Pluviales | Las aguas pluviales no se recogen y se canalizarán hacia el terreno. |
1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS. | |||
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Destino de residuos | Gestor autorizado | Estimación mortalidad | 3.670 kg/año (1.835 animales) |
Sistema de almacenamiento de cadáveres | Los cadáveres se almacenan en un contenedor ubicado en la plataforma de cadáveres existente hasta la llegada de la empresa gestora para su retirada de la explotación | Capacidad de almacenamiento de cadáveres | ——- |
1.7. DEYECCIONES. | |||||||||||||||||||||||
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DEYECCIONES | Cantidad anual producida (toneladas, m3 o litros) | Nitrógeno aplicable (kg N/año) | Almacenamiento | Frecuencia de retirada | Según calendario de abonado | ||||||||||||||||||
Capacidad de la instalación | 226,32 m3 + 226,32 m3 = 452,64 m3 (411,49 m3 con margen de seguridad del 10%) (capacidad para 3,36 meses) | ||||||||||||||||||||||
Estiércol (sólido) | Purín (no sólido) | Balsa | Tanque | Estercolero | X | ||||||||||||||||||
Aprovechamiento energético | |||||||||||||||||||||||
1.468 m3 | ——- | 17.567 | Cubrimiento | Costra natural | Cubierta rígida | Cubierta flotante | Depósito flexible | ||||||||||||||||
Total | 1.468 m3 | ||||||||||||||||||||||
Destino | X | Valorización agronómica | % | 100% | Superficie acreditada disponible para valorización | Secano | 14,44 ha (16,53%) | Red piezométrica | |||||||||||||||
N.º de piezómetros | 3 | ||||||||||||||||||||||
Gestor autorizado | % | 0% | Regadío | 72,94 ha (83,47%) | |||||||||||||||||||
Aportes máximos de Nitrógeno | 30.828 kg N/año | Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable | 0 ha | Indicar si aporta parcelas para valorización agrícola y distancia a la explotación ganadera | X Si | No |
1.8. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO |
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• Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • Real Decreto 637/2201, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. • Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos) |
SISTEMA DE APLICACIÓN DE PURINES | |||||||||||
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Sistema de plato, abanico o cañón (excepciones contempladas en al artículo 10.1 RD 1051/2022) | Sistema de bandas con mangueras | Sistema de discos (manguera + discos que realizan una incisión) | Inyección de purín al terreno | ||||||||
Enterrado con arado de vertedera, chísel, cultivador u otro equipo en las 24 horas siguientes | Aplicación del purín en parcelas propias | ||||||||||
Aplicación de material previamente compostado o digerido con certificado analítico de [N amoniacal] | ——- | ||||||||||
Dilución de los purines + riego a baja presión no válido para cultivos que se consumen crudos, secano o si el suelo no permite infiltración rápida | ——- | ||||||||||
INDICAR LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES EMPLEADAS | |||||||||||
Alimentación | Disminución de proteína bruta en la dieta*, alimentación multi-fase*, adición controlada de aminoácidos, uso de aditivos autorizados para reducir el N total excretado | ——- | |||||||||
Tratamiento en suelo o balsa | Uso de inhibidores de la ureasa o la nitrificación en la balsa de purín o aplicación directa, (requiere supervisión profesional) | ——- | |||||||||
Almacenamiento | Almacenamiento de purines cubierto* (costra, materiales flotantes, cubierta flotante, acidificación de los purines, cubierta rígida, cubierta flexible, etc. Vaciado de fosas de estiércoles de los alojamientos 2 veces/semana * | Según apartado 1.7. Deyecciones | |||||||||
Ventilación | Se empleará un sistema de ventilación dinámica o forzada ya que el movimiento del aire del exterior al interior se realizará mediante el uso de ventiladores extractores. Además, se dispondrá de un sistema de ventilación dinámica que tendrá como misión fundamental mantener las condiciones de humedad óptimas en el interior de la nave y retirar los gases nocivos. |
1.9. EMISIONES A LA ATMÓSFERA. | ||||||
Metano CH4 | 5.909 | Kg/año | ||||
Óxido nitroso (N2-ON) | 490 | Kg/año | ||||
Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento) | 12.771 | Kg/año | ||||
Emisiones procedentes de instalaciones de combustión | No se dispondrá de instalaciones de combustión, dado que todos los equipos son eléctricos. | |||||
Emisiones procedentes del horno incinerador | No dispone de horno incinerador. | |||||
Emisiones difusas | En el caso de partículas (PM10), se han de informar exclusivamente en el caso que la explotación avícola disponga de instalaciones de combustión de una potencia superior a 1 MW, por lo que no es de aplicación en este proyecto. | |||||
Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) * | ||||||
Actividad | Grupo | Código | ||||
Gestión de estiércol. Pollos de engorde. Instalaciones con capacidad 8.500 pollos y | C | 10 05 08 02 | ||||
(*) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B |
1.10. OLORES. | |
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Medidas aplicadas para el control de olores | |
Se fomentará la maduración del estiércol para reducir los gases generados y mejorar su calidad fertilizante. Después del abonado re realizará una labor para incorporar el estiércol al terreno y reducir los olores y la pérdida de valor fertilizante. | |
Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura | Manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación forzada y control temperatura |
Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro | No |
1.11. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL. | ||||
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Sistema de Gestión Ambiental implementado | SI | Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido | No | |
Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores | No | |||
X | NO | Plan de producción y gestión de estiércol | Si | |
Plan de emergencias medioambientales | No | |||
Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres | Si |
El proyecto presentado consiste en la ampliación de la explotación avícola existente, pasando de 36.700 plazas de pollos de engorde hasta las 73.400 plazas. En 2.017 se aprobó mediante licencia Ambiental y Urbanística del ayuntamiento de San Esteban de Nogales, la construcción de la actual explotación avícola.
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
En el estudio de impacto ambiental se valoran las alternativas técnicamente viables, realizando una valoración del impacto potencial de cada una de las alternativas. Finalmente se opta por la alternativa 1, consistente en la construcción de la nave con estructura metálica y cerramiento con chapa de sándwich.
Se realiza una descripción de los valores ambientales y se identifican y valoran los impactos en el medio físico y en el medio socioeconómico tanto en la fase de construcción como de explotación. El estudio concluye que el impacto es perfectamente asumible, ya que no se identifica ningún impacto como severo o crítico y su incidencia se puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.
Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras a ejecutar tanto en la fase de construcción como de explotación. Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas protectoras y correctoras. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.
La ubicación de la explotación avícola, así como las parcelas en las que está prevista la aplicación agronómica del estiércol no se encuentran en zonas declaradas vulnerables según el Decreto 5/2020, de 25 de junio, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero, y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
La ubicación de la instalación no se encuentra dentro de Espacios Protegidos incluidos en la Red Natura 2000, concluyendo que, dada la distancia existente hasta las zonas de protección de aves, la escasa ocupación de terreno por parte de la explotación y que los pollos permanecen siempre en el interior de las naves, no se considera que la granja pueda tener repercusiones significativamente negativas sobre las aves y sobre los lugares de importancia comunitaria.
En cuanto al plan de gestión del estiércol, se justifica el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias y se acredita la disponibilidad de superficie agraria para el abonado con los contratos de cesión de las parcelas y una copia de la PAC de los cedentes.
En el estudio de impacto ambiental se incluye la resolución favorable del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León, estimando compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico o etnológico.
3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Solicitud de inicio del procedimiento.
Con fecha 13 de mayo de 2021, tuvo entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, la solicitud de evaluación de impacto ambiental ordinaria relativo al proyecto de «Ampliación de 36.700 cabezas en explotación avícola de pollos de engorde», en el término municipal de San Esteban de Nogales (León), promovido por Avícola Victoria, S.C. Dicha solicitud va acompañada del Proyecto de ampliación de explotación avícola de carne, de septiembre de 2020 y el estudio de impacto ambiental, de diciembre de 2020.
Información pública.
La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, así como en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, acuerda someter a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental de este proyecto. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 225 de 22 de noviembre de 2021.
Este anuncio fue remitido al ayuntamiento de San Esteban de Nogales para su exposición durante el plazo de treinta días hábiles, contados, tal como establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Durante este trámite no ha sido presentada ninguna alegación.
Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan en la siguiente tabla las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, así como la emisión del correspondiente informe.
Relación de consultados | Emisión de informe |
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Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Gestión Forestal | Si |
Confederación Hidrográfica del Duero | Si |
Servicio Territorial de Fomento de León. Sección de Urbanismo | No |
Servicio Territorial de Sanidad de León | Si |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León | Si |
Ayuntamiento de San Esteban de Nogales | No |
Subdelegación de Gobierno en León | No |
Diputación Provincial de León | No |
Junta Vecinal de San Esteban de Nogales | No |
Ecologistas en Acción León | No |
Los informes emitidos, de carácter favorable, analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales, sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. En su informe constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con Espacios Protegidos Red Natura 2000, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas Catalogadas, con Montes de Utilidad Pública, con Vías Pecuarias, así como tampoco con ejemplares o taxones incluidos en el Catálogo de Árboles Notables o en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. En consecuencia, no es previsible una afección a dichas figuras.
- • Confederación Hidrográfica del Duero. Informa que el término municipal de San Esteban de Nogales pertenece hidrográficamente a la cuenca del Duero. Las parcelas sobre las que se ubica la explotación avícola y la ampliación proyectada no afectan a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). La masa de río más cercana, es el río Eria, localizado a 350 m de la explotación.
- Desde el punto de vista hidrogeológico, la ubicación de la granja pertenece a la Unidad 4000003 «Región del Esla-Valderadey». En cuanto a las masas de agua subterráneas que existen en la zona, está localizado en 400011 «Aluvial del Órbigo» (horizonte A) y 4000012 «La Maragatería» (horizonte B).
- Se considera necesaria la instalación de al menos tres piezómetros, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el flujo natural de las aguas subterráneas que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
- El Organismo de cuenca, en su informe incluye una serie de medidas correctoras que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
- • Servicio Territorial de Sanidad de León. Examinado el proyecto y el estudio de impacto ambiental, emite informe favorable condicionado a comunicar el personal, y su formación, que aplicará los biocidas a base de sales de amonio cuaternario y glutaraldehído, tal y como se señala en el proyecto.
- • Área de Producción Agropecuaria, Asociacionismo, Calidad y Cadena Alimentaria del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León. Informa que la explotación avícola cumple con las distancias de seguridad a cascos urbanos y a otros elementos del territorio, especificados en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León, se modifica el Anexo III del Texto Refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, y se regula el régimen de comunicación ambiental para el inicio del funcionamiento de estas actividades.
- Asimismo, informa que la explotación avícola cumple en cuanto a distancias con lo establecido en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas.
- En cuanto a la densidad máxima de explotación, informa que se cumple con lo indicado en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.
- Respecto a la eliminación de cadáveres, tratamiento de residuos y capacidad del estercolero, se estiman que son correctos.
- Como conclusión informa favorablemente, a efectos exclusivamente ganaderos, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en la normativa sectorial aplicable vigente y sin perjuicio de cualquier otra norma zootécnico-sanitaria estatal, autonómica o local que se pueda establecer para la especie avícola.
- No pronunciándose sobre la viabilidad de la aplicación de los subproductos ganaderos como fertilizante.
Análisis técnico del expediente.
Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo. Se considera que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.
Entre la documentación técnica se acompañan los siguientes documentos:
- • Solicitud de inicio de la evaluación impacto ambiental.
- • Proyecto de ampliación de explotación avícola de carne, de fecha de septiembre de 2020.
- • Estudio de impacto ambiental del proyecto, de fecha de diciembre de 2020.
- • Informes procedentes del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.
4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto «Ampliación de 36.700 cabezas en explotación avícola de pollos de engorde», en las parcelas 196 y 197 del polígono 101 del término municipal de San Esteban de Nogales (León), Promovido por Avícola Victoria, S.C., acompañada del proyecto de ampliación de explotación avícola de carne, de septiembre de 2020 y el estudio de impacto ambiental, de diciembre de 2020 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.
2. Afección a Red Natura y otros valores naturales. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que el ámbito del proyecto no es coincidente con espacios protegidos de la Red Natura 2000. Concluyéndose que la actuación proyectada, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no es susceptible de producir afecciones sobre la integridad de la Red Natura 2000. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
3. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. El promotor deberá aplicar las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales existentes para este tipo de instalaciones, tanto en el diseño del proyecto como durante la fase de funcionamiento de la actividad, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.
4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado 7 «Medidas preventivas y correctoras», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:
- a) Normativa sectorial. A esta actividad le será de aplicación toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado avícola. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
- b) Capacidad máxima de la explotación. La capacidad de la explotación será de un máximo de 220,2 UGM, equivalente a 73.400 pollos de engorde (broiler).
- c) Integración paisajística. Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.)
- Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
- Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
- d) Prevención de la contaminación. Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de estiércol, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las mismas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
- Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones para la evacuación y almacenamiento de estiércoles, vaciándose periódicamente, con el fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, impermeabilidad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento. Tales revisiones y/o reparaciones, así como cualquier otra incidencia al respecto, deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación, en su caso. Esta información se reflejará también en el informe anual del programa de vigilancia ambiental.
- Las soleras de las dependencias dispondrán de pavimentos impermeables de forma que faciliten su limpieza y desinfección.
- Para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
- Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental.
- e) Reducción en la generación de aguas residuales. Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
- Las aguas pluviales deberán evacuarse separadamente, sin que tengan contacto con la gallinaza. Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (gallinaza, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
- Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables. Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación, a disposición y conocimiento del personal.
- f) Base territorial. La valorización agraria de deyecciones procedentes de la explotación tendrá lugar exclusivamente, en parcelas agrarias. Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo, en todo momento, una correcta gestión de los estiércoles.
- Con carácter general no se efectuará la aplicación de subproductos ganaderos en aquellas parcelas coincidentes con terrenos adehesados y otras superficies forestales, arboladas o de pastos, así como en majadales y otros pastizales naturales, tampoco en ninguna parcela ocupada por charcas, fuentes, manantiales o ninguna otra zona húmeda, aunque tenga carácter temporal, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. La limitación se extiende a cualquier época del año.
- En todo caso, no podrá aplicarse estiércol en las zonas protegidas asociadas a captaciones de aguas subterráneas para consumo humano ni a menos de 250 m de zonas protegidas asociadas a captaciones superficiales.
- Para la distribución y aplicación controlada del estiércol producido anualmente en la granja, se documenta una superficie de 87,38 ha: 14,44 ha de secano (16,53%) y 72,94 ha de regadío (83,47%). El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los estiércoles y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas. Todas las parcelas incluidas en el plan de gestión se encontrarán a menos de 15 km de la granja, con las excepciones contempladas en el Decreto 4/2018 de 22 de febrero, para las cubas de gran tamaño.
- Se atenderá en cualquier caso a lo que las autoridades agrarias en el marco de las competencias sobre fertilización y explotaciones agrarias informen sobre la viabilidad del plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado por la actividad ganadera.
- g) Gestión de estiércoles y purines. Se estima que se generarán 1.468 m3 anuales de estiércoles, que serán utilizados como abono orgánico-mineral mediante la aplicación en la superficie propuesta en la documentación, según contratos aportados y conforme al plan anual de gestión aprobado por la autoridad agraria competente en la materia.
- Para la correcta gestión de los estiércoles, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
- Se preverá la aplicación del estiércol en las dosis y épocas más apropiadas para conseguir un grado óptimo de asimilación por las plantas realizando un balance de los aportes que pueda tener el cultivo por otras vías, reduciendo al mínimo las pérdidas por escorrentía o infiltración de nutrientes y el riesgo de contaminación del entorno.
- Se vigilará la correcta carga de los estiércoles en las cubas, impidiendo que se produzcan pérdidas de los mismos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
- El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los estiércoles producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
- h) Almacenamiento de estiércoles. La capacidad útil de almacenamiento de estiércoles en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno, que al menos será de tres meses con carácter general, como es el caso que nos ocupa, y al menos de cuatro meses cuando se trate de zonas vulnerables. En ningún caso podrán almacenarse estiércoles fuera de las instalaciones previstas para este fin. En el caso de productos sólidos (estiércol, como es el caso), la superficie en la que se asienten deberá disponer de un punto bajo de recogida de los líquidos rezumados, que deberá conducirse al sistema de almacenamiento de residuos.
- Se recomienda que las zonas de almacenamiento de estiércoles estén cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros o balsas, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento necesario.
- La ubicación de las instalaciones de almacenamiento de estiércoles se encontrará fuera de las zonas inundables, definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Los sistemas de almacenamiento de estiércoles tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del estiércol para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames. Se ubicarán preferentemente alejados de cauces naturales y caminos públicos.
- Los estercoleros estarán impermeabilizados y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales.
- Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
- A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de estiércoles y solo en el momento de su extracción.
- De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja y otros datos aportados en la documentación, se considera suficiente la construcción de un nuevo estercolero de 226,32 m3 de capacidad, que se unirá al estercolero existente, de forma que la capacidad total será de 452,64 m3 (411,49 m3 teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad), permitiendo un almacenamiento superior a 3 meses, en concreto 3,36 meses, garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en uno de ellos.
- i) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas. En la granja se dispondrá de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los subproductos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
- j) Protección de la fauna silvestre. En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
- Como medida adicional, se estudiará colocar una caja nido de lechuza (Tyto alba), consensuando con los Agentes Medioambientales su ubicación.
- k) Protección de la vegetación. Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
- En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
- l) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
- En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
- No se efectuará aplicación de estiércoles en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 15%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa.
- Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
- Con carácter previo al inicio de la actividad, la instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
- Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberá presentar un informe en la Confederación Hidrográfica del Duero incluyendo, las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
- Con carácter previo a puesta en servicio de las zonas de almacenamiento de residuos ganaderos, se realizará un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados, con el objeto de establecer el estado base de las aguas subterráneas previo a la actividad. Dentro de los parámetros a analizar deberán incluirse necesariamente los siguientes: pH, conductividad, nitratos, nitritos, amonio, nitrógeno total, fosfatos, DQO, DBO5, COT, zinc y cobre. Esta analítica servirá como referencia del estado de las aguas subterráneas en situación preoperacional (o previo a la modificación o ampliación de las instalaciones).
- Se realizarán autocontroles anuales de las concentraciones de nitratos, nitritos y fosfatos en los piezómetros instalados.
- m) Captación de agua. Cualquier captación de aguas, deberá contar con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca, respetándose el volumen máximo autorizado. En este sentido, la explotación ganadera cuenta con una concesión de aguas subterráneas que cubre las necesidades actuales, sin embargo, debido a la ampliación que se pretende se hará necesario modificar las características de la concesión ganadera para aumentar el caudal y cubrir la nueva demanda.
- En todo caso, la acometida y suministro de agua a los animales se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas. Para ello deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación.
- n) Protección atmosférica. Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles, con el fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y, asimismo, reducir el consumo de energía.
- o) Producción de olores y molestias. Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación.
- Si derivado del funcionamiento de la granja se detectaran molestias a las poblaciones cercanas por emisión de olores, se implementarán las medidas adicionales para evitar o reducir estas afecciones. El transporte de estiércoles se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
- Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
- p) Residuos sanitarios. Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
- q) Contaminación acústica. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
- No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá exigir medidas adicionales de protección contra el ruido.
- r) Uso eficiente de la energía. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
- Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
- En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
- Se analizará la viabilidad de instalación de energías renovables en la explotación.
- s) Sistema de gestión medioambiental. Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación deberá contar con un Sistema de Gestión Medioambiental, que cumpla y se adapte a la MTD1.
- Se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
- t) Obras y maquinaria. Antes del inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
- Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
- Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
- u) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
- v) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los estiércoles y estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
- w) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- x) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
5. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.
6. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
7. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
8. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
10. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
11. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.