ORDEN MAV/77/2025, de 30 de enero, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, en el ámbito de los sectores de suelo urbano no consolidado NC 20-02 y urbanizable delimitado ULD 20-01.

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Visto el expediente relativo a la aprobación de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de León en el ámbito de los sectores de suelo urbano no consolidado NC 20-02 y urbanizable delimitado ULD 20-01, promovido por la Junta de Compensación del Sector NC 20-02 de León, siendo los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de León se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana que fue aprobado definitivamente mediante Orden FOM/1270/2004, de 4 de agosto, publicada en el B.O.C. y L. n.º 150/2004, de 5 de agosto.

Segundo.- Con fecha 4 de octubre de 2019, la Junta de Compensación del Sector NC 20-02 de León presentó solicitud de modificación del PGOU en ese ámbito, junto con la documentación técnica.

Tal como se recoge en la Memoria Vinculante, el objeto de la misma es modificar las determinaciones de ordenación general y detallada de los sectores NC 20-02 y ULD 20-01 del PGOU, con la finalidad de alcanzar los siguientes objetivos:

  • - El cambio del uso de estos ámbitos del residencial actual a uno de actividades económicas.
  • - La división del Sector ULD 20-01 en dos nuevos Sectores (ULD 20-01.1 y ULD 20-01.2) divididos por el eje de la carretera de Vilecha.
  • - La definición de los elementos estructurantes entre estos tres sectores de acuerdo a sus nuevas necesidades.

Tercero.- Sobre el documento dispuesto para su aprobación inicial se procede a solicitar por parte del Ayuntamiento de León los informes previos preceptivos, emitidos en la fecha que se señala:

  • - Diputación Provincial de León. (13 de marzo de 2023).
  • - Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. (19 de diciembre de 2022).
  • - Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León. (15 de septiembre de 2022).
  • - Subdelegación del Gobierno.
  • - Confederación Hidrográfica del Duero. (4 de noviembre de 2022).
  • - Agencia de protección Civil. (2 de septiembre de 2022).
  • - Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. (16 de septiembre de 2022).
  • - Demarcación de carreteras del estado en Castilla y León Occidental.

Todos los informes son favorables, si bien el de la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria señala le necesidad de realizar una serie de correcciones.

No se solicitó informe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ya que como se expresa en el Memoria Vinculante de la Modificación «En este caso, la presente Modificación del PGOU de León carece de efectos ejecutivos sobre el territorio y, por tanto, de contenidos o determinaciones que afecten al despliegue material de las redes públicas de comunicaciones electrónicas y tampoco tiene implicaciones obre precisiones normativas o reguladoras del despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y, de hecho, de ningún otro tipo de redes públicas (sin perjuicio de que los instrumentos de planeamiento de desarrollo o las obras que puedan ejecutarse a raíz de ésta deban dar cumplimiento a la normativa que le sea de aplicación, en caso de que proceda).

Respecto a los informes no emitidos se aplica lo establecido en el artículo 11.b).2º de la Orden FYM/238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, según el cual, respecto de los mismos opera una presunción de carácter favorable.

Cuarto.- En sesión del Pleno celebrada el día 1 de septiembre de 2022, y previo informe del Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística y de la Comisión Informativa de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de León, se acuerda por unanimidad la aprobación inicial de la Modificación del PGOU de León, en el ámbito de los sectores de suelo urbano no consolidado NC 20-02 y urbanizable delimitado ULD 20-01, así como la apertura de un periodo de información pública de dos meses de duración sobre el documento aprobado inicialmente, que fue anunciada en la edición de La Nueva Crónica de 28 de septiembre de 2022, en el B.O.C. y L. n.º 181/2022, de 19 de septiembre, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de León así como en la web del mismo.

No obstante, ante la imposibilidad de acceder a la documentación integrante del proyecto a través de la página web municipal, solucionado el inconveniente, se repitió el trámite de información pública mediante los correspondientes anuncios en el B.O.C. y L. n.º 235, de 7 de diciembre de 2022, en la edición de La Nueva Crónica de 23 de diciembre de 2002, así como en la web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios de este.

Finalizado el plazo de exposición pública, se presentó una alegación, tal como consta en el certificado de la secretaria General del Ayuntamiento de León de 23 de marzo de 2023.

Quinto.- En cuanto al trámite ambiental, se inicia con la solicitud que con fecha 24 de agosto de 2022 , el Ayuntamiento de León dirige a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, y que culmina con la Orden MAV/153/2023, de 2 de febrero, publicada en el B.O.C. y L. N.º 28/2023, de 10 de febrero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, en el ámbito de los sectores NC 20-02 y ULD 20-01, y que concluye que, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada, «...no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.»

Sexto.- Con fecha 31 de marzo de 2023, el Pleno del Ayuntamiento de León acordó, con el voto unánime de los asistentes, que supone la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación municipal aprobar provisionalmente la Modificación del PGOU de León en el ámbito de los sectores NC 20-02 y ULD 20-01, y elevar el expediente a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para su aprobación definitiva.

Séptimo.- Con fecha 21 de abril de 2023 tiene entrada el expediente en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio a los efectos de su tramitación para aprobación definitiva.

Examinada la documentación enviada, desde el Servicio de Urbanismo se emiten sendos informes jurídico y técnico, siendo este último desfavorable y remitiéndose, con fecha 11 de septiembre de 2023, al Ayuntamiento de León al objeto de que se ajuste la modificación del PGOU a la normativa urbanística.

Octavo.- Con fecha 28 de febrero de 2024, fuera del plazo establecido legamente, tiene entrada en el Ayuntamiento de León informe de la Dirección General de Carreteras-Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, del Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, que resulta ser desfavorable. No obstante, el Ayuntamiento de León procedió a corregir las deficiencias indicadas en el informe y a mandar de nuevo el documento al Ministerio que, con fecha 17 de mayo de 2024, remite informe en sentido favorable.

Noveno.- Con fecha 31 de mayo de 2024, el Pleno del Ayuntamiento de León acuerda por unanimidad aprobar la Modificación del PGOU en el ámbito de los sectores de suelo urbano no consolidado NC 20-02 y urbanizable delimitado ULD 20-01, promovido por la Junta de Compensación del Sector NC 20-02 de León, con las modificaciones incorporadas para subsanar los defectos apreciados, tanto por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Trasportes y Movilidad Sostenible, como por la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León, y con fecha 19 de junio de 2024, lo remite, a efectos de su aprobación definitiva, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Con fechas 13 y 19 de agosto de 2024, el Servicio de Urbanismo formula informes jurídico y técnico sobre cuya base la Dirección General de Vivienda, Arquitectura , Ordenación del Territorio y Urbanismo formula propuesta, que somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León que, en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2024, informa favorablemente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de León en el ámbito de los sectores de suelo urbano no consolidado NC 20-02 y urbanizable delimitado ULD 20-01, promovido por la Junta de Compensación del Sector NC 20-02, condicionando su aprobación definitiva al previo envío del expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León para consulta.

En cumplimiento de ese condicionante, el Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio elevó el expediente para recabar el informe preceptivo del Consejo Consultivo de Castilla y León.

Décimo.- Con fecha 16 de enero de 2025, la Sección Segunda del citado órgano consultivo emite dictamen favorable a la aprobación definitiva, por considerar que:

«1º.- La diferente zonificación o uso urbanístico d ellos espacios libres previstos en la propuesta de modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, en el ámbito de los sectores NC 20-02 y ULD 20-01, cumple la exigencia formal de motivación y la de sustitución de los que se eliminan por otros de superficie y funcionalidad similar, establecidas en la normativa urbanística conforme a los artículos 169.3.b) y 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

2º.- Procede aprobar la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León, en el ámbito de los sectores NC 20-02 y ULD 20-01, en lo que s e refiere a los espacios libres previstos.»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de León en el ámbito de los sectores NC 20-02 y ULD 20-01, afecta a determinaciones de ordenación general y de ordenación detallada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 41 y 42 de la LUCyL y 80 y 101 del RUCyL,

Su aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.3, que se remite al 54, todos ellos de la LUCyL. En concreto, dicha aprobación es competencia del Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al tratarse de una capital de provincia conforme al Art. 160.1.b) del RUCyL.

II.- La tramitación de la modificación del PGOU se adecúa a lo establecido en el citado artículo 58.3 de la LUCyL y en los artículos 153 y siguientes del RUCyL, en concreto:

  • - El Ayuntamiento de León ha procedido a la aprobación inicial del documento y a someterlo a información pública por un plazo de dos meses, insertando el anuncio en el B.O.C. y L., en al menos uno de los diarios de mayor difusión en la provincia, y en su página Web, según establece el citado artículo 52.2 de la LUCyL.
  • - Asimismo, en cumplimiento del artículo 52.4 de la LUCyL, el documento dispuesto para su aprobación inicial ha sido sometido a los preceptivos informes previos exigidos.
  • - En cumplimiento del artículo 54.1 de la LUCyL, y el artículo 159 del RUCyL, el Ayuntamiento de León ha aprobado provisionalmente la modificación propuesta de su PGOU.

III.- Los acuerdos de sometimiento a información pública, así como de aprobación inicial y provisional de la modificación, han sido adoptados por el Pleno de la Corporación Local de conformidad con lo señalado en el Art. 22.2.c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la mayoría absoluta del número legal de miembros exigida en el Art. 47.2.ll) del mismo Texto Legal.

IV.- El trámite ambiental, como ya se ha puesto de manifiesto en el Antecedente Quinto, se ha llevado a cabo de forma correcta.

V.- Respecto del interés público y conveniencia de la modificación a la que se refiere el artículo 169.3 b) del RUCyL, indicar que la Memoria Vinculante recoge una serie de consideraciones que, fundamentalmente se sustentan en la ausencia de demanda de vivienda actual, el estancamiento demográfico del municipio y la existencia de una enorme superficie de suelo residencial en el entorno próximo, que cuenta con una localización más favorable en relación con la ciudad consolidada, todo lo cual hace innecesario e inviable el desarrollo de los sectores NC 20-02 y ULD 20-01 con uso residencial. El cambio de uso se justifica asimismo en la demanda real de suelo para actividades económicas próximas al núcleo urbano y en la excepcional localización del ámbito en la ciudad, su potencial para atraer nuevas actividades económicas al municipio y reforzar el papel la ciudad de León como centro productivo dentro de su entorno cercano e impulsando el desarrollo territorial.

Asimismo, se alude a la capacidad para promover el desarrollo del polígono industrial preexistente mejorando la vinculación con las actividades económicas ya presentes en el ámbito y la conexión con la red viaria exterior; a la mejor respuesta de la reestructuración viaria que se propone frente a la nueva tipología del tráfico que se prevé, con reducción del consumo de recursos, aumento de su eficiencia y mejora de la sostenibilidad. Se destaca la mayor idoneidad de las actividades económicas sobre los usos residenciales en relación con las afecciones sectoriales de inundabilidad y ruido y se señala la capacidad de la propuesta para reactivar el entorno de la avenida del Ingeniero Sáenz de Miera, eje estructurante y de acceso al ámbito.

VI.- De acuerdo con la distribución de competencias municipales y autonómicas que establece la LUCyL, se considera que el Ayuntamiento de León ha ejercido adecuadamente las propias hasta la aprobación provisional, y, a la vista de los informes que constan en el expediente, también en cuanto a las atribuidas a la Comunidad Autónoma en la forma que precisa en apartado 2 del artículo 161 del RUCyL (desarrollo del apartado 2 del artículo 54 de la LUCyL):

  • a) Control de la legalidad de las determinaciones y del procedimiento: este control es pleno, salvo si entran en juego conceptos jurídicos indeterminados que no afecten a competencias supramunicipales, para los cuales el margen de apreciación corresponde al Ayuntamiento.
  • b) Control de oportunidad de las determinaciones, que debe limitarse a las cuestiones de importancia supramunicipal que trasciendan el ámbito del interés puramente local, entre las cuales debe otorgarse especial relevancia a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación del territorio y en la Normas Urbanísticas de Coordinación.

Según los informes técnico y jurídico del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo citados al final del Antecedente Séptimo, el procedimiento llevado a cabo es correcto y el contenido de la modificación resulta adecuado.

VII.- De acuerdo con el Art. 172 del RUCyL «la aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que alteren los espacios libre públicos o los equipamientos públicos... requiere que la superficie de espacio libre o equipamiento...sea sustituida por una nueva superficie con la misma calificación y equivalente. superficie y funcionalidad, situada: ...b) cuando se trate de suelo urbano no consolidado...en el mismo sector».

En el caso que nos ocupa, se cumple lo establecido en el precepto pues se ha modificado la geometría de los espacios libres y la ubicación de los equipamientos sin disminuir, en ningún caso, su superficie y dando cumplimiento a los estándares reglamentarios fijados en los artículos 105 y 106, con una calificación y funcionalidad equivalentes.

VIII.- De conformidad con lo establecido en el Art. 4.1.i) párrafo 6°. de la Ley 1/2002 de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, el Consejo Consultivo deberá ser consultado por la Administración en los expedientes que versen sobre «modificación de los planes urbanísticos cuando tengan por objeto una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o de los espacios libres previstos.» Por ello, en el caso que nos ocupa, deberá ser remitido al Consejo Consultivo para esa consulta, antes de su aprobación definitiva.

Llevado a cabo este trámite, tal como se señala en el Antecedente de Hecho Décimo, el citado órgano consultivo emitió dictamen en el que se concluye el cumplimiento de lo exigido en los artículos 169.3.b) y 172 del RUCyL.

Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como la legislación básica del Estado integrada por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León de 29 de diciembre de 2022 y, conforme a la competencia que me atribuyen los artículos 136.2 de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, 160.1.b) del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, así como el artículo 1 del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio y el 71.1 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Aprobar definitivamente de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de León en el ámbito de los sectores de suelo urbano no consolidado NC 20-02 y urbanizable delimitado ULD 20-01, promovido por la Junta de Compensación del Sector NC 20-02 de León, de acuerdo con el documento aprobado en el Pleno del Ayuntamiento de León el 31 de mayo de 2024.

Se inserta a continuación un índice de documentos y la memoria vinculante. El contenido íntegro del presente instrumento de planeamiento estará a disposición del público en la dirección electrónica www.jcyl.es/siucyl/plau.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la misma.

Valladolid, 30 de enero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ÍNDICE
  • - Parte 1: Memoria Vinculante:
    • 1. Introducción
    • 2. Terrenos afectados.
    • 3. Legislación Urbanística.
    • 4. Ordenación del territorio.
    • 5. Planeamiento General Vigente.
    • 6. Planeamiento de desarrollo vigente.
    • 7. Antecedentes.
    • 8. Objeto de la modificación.
    • 9. Contenidos sustanciales de la Modificación según el RUCyL.
    • 10. Interés público y conveniencia de la modificación.
    • 11. Descripción pormenorizada de la Modificación del PGOU de León.
    • 12. Aspectos formales de planeamiento alterados.
    • 13. Influencia en el modelo territorial y en la ordenación general vigentes.
    • 14. Implicación en la reserva de dotaciones, volumen edificable o densidad de población.
    • 15. Trámite ambiental.
    • 16. Afección de carreteras.
    • 17. Afección ferroviaria.
    • 18. Protección Civil.
    • 19. Protección arqueológica.
    • 20. Condiciones de accesibilidad-Orden TMA/851/2021.
    • 21. Informe Ley 9/2014 General de Telecomunicaciones.
    • 22. Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
    • 23. Justificación de la definición de los sistemas generales.
    • 24. Cambios introducidos durante la tramitación.
    • 25. Resumen ejecutivo.
  • - Parte 2.
  • - Parte 3.
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