ORDEN MAV/76/2025, de 30 de enero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 9 de las Normas Urbanísticas Municipales de La Robla (León). EAES/2024/076.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de La Robla presentó la solicitud de inicio del procedimiento de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 9 de las normas urbanísticas municipales de La Robla (León), promovida por Sinesio Besteiro García. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de La Robla son unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de León de 3 de marzo de 2003, publicado en el B.O.C. y L. n.º 105, de 4 de junio de 2003.

La modificación puntual tiene por objeto modificar la clasificación actual de la parcela 262 del polígono 23, con referencia catastral 24137A023002620000BG, colindante con el casco urbano de la localidad de Solana de Fenar, en el término municipal de La Robla, que pasa de suelo rústico con protección agropecuaria (SRPA) a suelo urbano (SU) residencial, con el fin de construir una vivienda unifamiliar.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • - Diputación Provincial de León.
  • - Ecologistas en Acción.

La Confederación Hidrográfica del Duero remite copia del informe emitido con fecha 2 de mayo de 2024 en virtud de lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, en el que informa que el ámbito objeto de la modificación se encuentra alejado de cauces públicos, por lo que no es esperable ninguna afección a sus zonas de protección (zona de servidumbre y policía). Respecto a la posible incidencia en el régimen de corriente o afección por zonas o terrenos inundables, dada la distancia a la que se encuentran los cauces más cercanos (unos 350 m con el arroyo de Sierra de Valle de Fenar), no es esperable ninguna afección al respecto.

En relación con el saneamiento y depuración de las aguas residuales, indica que en la documentación presentada tan solo se señala que se ampliarán las redes de saneamiento a las nuevas zonas planteadas. A este respecto, el Organismo de cuenca informa que las aguas residuales de la localidad de Solana de Fenar, con una población equivalente de 95 habitantes, son vertidas a cauce público (V-0861.-LE), previo paso por una fosa séptica cuyo diseño y dimensionamiento se considera adecuado para la población a la que prestan servicio en la actualidad, siempre que se lleve a cabo un correcto mantenimiento y limpieza. No obstante, se señalan las obligaciones en materia de vertidos que deben tenerse en cuenta en cualquier circunstancia.

En cuanto al abastecimiento, el Ayuntamiento de La Robla cuenta con una concesión de aguas para el abastecimiento de la población de la localidad de Solana de Fenar, de referencia CP-1834/2006-LE, que le otorga un volumen máximo anual de 8.761,445 m3/año y un caudal medio equivalente de 0,27 l/s.

Según los últimos datos del INE del año 2023 (57 habitantes) y teniendo en cuenta las dotaciones establecidas por el Plan Hidrológico de la cuenca del Duero (240 l/hab/día), el consumo estimado para esta localidad es de 0,15 l/s, caudal inferior al concesional, por lo que desde el punto de vista de la disponibilidad de recursos hídricos no habría ningún problema para satisfacer el consumo de las nuevas demandas previstas con el desarrollo de la modificación planteada.

La Confederación Hidrográfica del Duero concluye indicando que, de acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la presente modificación puntual no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural informa a través de su Servicio de Ordenación y Protección que la documentación presentada indica que «la modificación propuesta se ejecuta sobre suelos exentos de bienes del patrimonio histórico, no se prevén afecciones sobre este factor. No se considera necesario la implantación de medidas preventivas en este sentido».

Por otra parte, se advierte que, dada la reclasificación de la parcela de suelo de rústico a suelo urbano, se estará a lo dispuesto en el artículo 92.2.3. del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, dado que en la documentación no se señala si se han realizado los estudios señalados en el citado artículo.

Si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio de otros informes y autorizaciones cuya emisión pudiera corresponder a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de junio.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que señala que en la documentación técnica aportada se analizan los riesgos naturales de la zona afectada, pero no se analizan los riesgos tecnológicos.

En relación con el riesgo de inundaciones, informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), para el municipio de La Robla la clasificación en función del riesgo potencial es bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables aprobada por el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local alto y un índice de peligrosidad moderado.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por ferrocarril es medio y por carretera no ha sido delimitado.

El municipio de La Robla no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Debido a la clasificación de riesgos delimitados a nivel de municipio, deberían evaluarse las posibles afecciones que la modificación de la normativa pudiera provocar sobre los riesgos en la zona afectada y sus posibles medidas preventivas y/o correctoras.

Entre los riesgos sobre personas, bienes o medio ambiente que podría ser necesario analizar, destacan:

  • • Naturales como inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno.
  • • Tecnológicos, como los derivados de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y los provocados por el transporte de mercancías peligrosas.

En caso de la ausencia de riesgo, debe hacerse constar tal circunstancia en el instrumento urbanístico para dar cumplimiento al inciso final del artículo 12.1 de la Ley 4/2007.

Una vez elaborado dicho documento, se debería remitir a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo correspondiente, o en su caso, al Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, para su valoración.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren modificación puntual n.º 9 de las normas urbanísticas municipales de La Robla (León) y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de modificación puntual n.º 9 de las normas urbanísticas municipales de La Robla (León), promovida por Sinesio Besteiro García, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 30 de enero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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