ACUERDO de 28 de enero de 2025, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, relativo a las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de concurso-oposición por turno libre, 2 plazas de Arquitecto/a Superior, una incluida en la oferta de empleo público para el año 2023 y la otra en la oferta de empleo público para el año 2024. Expte.: 1284/2025.

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BASES

(Aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de 28 de enero de 2025).

Primera.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria, la provisión en propiedad, como personal funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, de dos plazas de Arquitecto/a Superior, una incluida en la Oferta de Empleo Público para 2023 y la otra en la Oferta de Empleo Público para 2024.

1.2.- Las plazas objeto de esta Convocatoria podrán ser incrementadas, en su caso, con las vacantes que pudieran producirse por cualquier causa, por Resolución de la Presidencia de la Corporación hasta la terminación del expediente de esta Convocatoria, y en todo caso, antes del comienzo de los ejercicios de selección.

Segunda.- Características de las plazas.

2.1.- Las plazas convocadas está dotada económicamente con las retribuciones básicas correspondientes al Subgrupo A1 de los establecidos en el Art. 76 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para este puesto de trabajo.

2.2.- Las personas aspirantes que resulten nombradas para ocupar las plazas convocadas quedarán sometidas al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984 de 26 de Diciembre.

2.3.- Las plazas convocadas podrán ser destinadas inicialmente al Servicio de Arquitectura y Urbanismo y a la Sección Técnica de Asistencia a Municipios. La adjudicación de las plazas a los/as aspirantes que resulten nombrados/as se efectuará entre las vacantes existentes en el momento del nombramiento, de acuerdo con las peticiones de los/as interesados/as, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

2.4.- La jornada de trabajo de las personas aspirantes que resulten nombradas se sujetarán a los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, normas de desarrollo del mismo y Pacto de Personal Funcionario de la Diputación de Segovia.

2.5.- Las funciones a realizar en este puesto de trabajo, son las que figuran en la descripción del mismo aprobada por la Corporación, así como las que en su caso se incorporen en las modificaciones a dicha descripción que puedan aprobarse, y funciones análogas o complementarias que se le asignen.

Tercera.- Requisitos que deben reunir la personas aspirantes.

3.1.- Para ser admitido a la realización de estas pruebas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad española o cumplir lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre en lo relativo al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.
  • b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1.c) del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • c) Estar en posesión de titulación universitaria de Arquitectura Superior o Título de Grado en la especialidad con el correspondiente máster habilitante para el ejercicio de la profesión de Arquitecto/a. En el caso de que se invoque una titulación equivalente a la exigida o titulación obtenida extranjero deberá aportarse el correspondiente certificado de equivalencia u homologación expedido por el Órgano Estatal o Autonómico competente en materia de Educación.
  • d) Estar en posesión del Permiso de Conducción B.
  • e) Poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desempeñar.
  • f) No hallarse incurso en causa de incapacidad para ser nombrado funcionario de carrera, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse incapacitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • g) Comprometerse a prestar juramento o promesa exigidos para la toma de posesión del cargo.

3.2.- Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.

3.3.- DERECHOS DE EXAMEN:

3.3.1.- Las personas aspirantes deberán abonar la cantidad de 30 euros en concepto de tasa por derechos de examen, al amparo de lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la referida tasa, aprobada definitivamente por el Pleno de esta Corporación en sesión de 27 de febrero de 2020 (B.O.P. Segovia 4 de marzo de 2020).

3.3.2.- Para el abono del importe de la tasa, las personas aspirantes deberán practicar autoliquidación, en el impreso habilitado al efecto que podrán obtener de la página Web de la Diputación o del Servicio de Personal y Régimen interior y realizar su ingreso, a través de cualquier entidad bancaria autorizada, mediante transferencia bancaria a la Entidad Caixabank en la cuenta número ES92_2100_6112_7513_0079_7497.

El ingreso deberá efectuarse antes de presentar la correspondiente solicitud de admisión a pruebas selectivas. A la instancia deberá acompañarse copia de la autoliquidación debidamente ingresada y sellada por la Entidad bancaria correspondiente, o en su defecto, copia del recibo de ingreso.

3.3.3.- El importe de la tasa de derechos de examen, únicamente será devuelto cuando, por causas no imputables al interesado, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal para provisión de la plaza convocada no se realice. En su consecuencia, no procederá la devolución del importe de la tasa en los supuestos de exclusión del aspirante de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o en el supuesto de que el aspirante no se presente a la práctica de los ejercicios.

3.3.4.- No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, estarán exentos del pago de la tasa quienes acrediten las siguientes circunstancias:

  • a) Las personas que figuren como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
  • El aspirante deberá acreditar esta circunstancia mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del correspondiente certificado de desempleo expedido por el Instituto Nacional de Empleo o Servicio Público de Empleo de la respectiva Comunidad Autónoma.
  • b) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta circunstancia se acreditará mediante la presentación, junto con la instancia de admisión a las pruebas selectivas, del certificado de discapacidad expedido por el Organismo estatal o autonómico competente.

3.3.5.- Por otra parte, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de esta Corporación, tendrán una bonificación del 50% los aspirantes que acrediten su condición de familia numerosa de carácter especial, y de un 30% los que acrediten su condición de familia numerosa de carácter general, debiendo aportar los correspondientes documentos acreditativos junto con la instancia de solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

3.3.6.- La falta de pago de la tasa sin acreditar la correspondiente causa de exención de pago determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

Cuarta.- Presentación de solicitudes.
4.1.- FORMA

Las instancias solicitando tomar parte en esta Convocatoria se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Corporación, y deberán formularse en el modelo oficial que a tal efecto podrán obtener en la página Web de la Diputación o en el Servicio de Personal y Régimen Interior haciéndose constar por la persona aspirante que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta Convocatoria.

4.2.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Dichas solicitudes se presentarán dentro del plazo de veinte días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro General de la Diputación de Segovia, preferentemente a través de la Sede Electrónica de la Diputación por quienes reúnan los requisitos técnicos para acceder a dicha Sede, o subsidiariamente de manera presencial en la propia Sede del Registro (Palacio Provincial, C/ San Agustín, 23 de Segovia), o bien en los Registros de las Entidades a que hace referencia el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.3. DOCUMENTACIÓN A ACOMPAÑAR, JUNTO CON LA SOLICITUD

A las solicitudes se acompañará:

  • a) Fotocopia del Título académico de acceso o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
  • b) Fotocopia del DNI.
  • c) Fotocopia del Permiso de Conducir.
  • d) Impreso de autoliquidación de la tasa por derechos de examen y copia del recibo de ingreso en la forma que se determina en la Base Tercera, y/o en su caso documentos acreditativos de reunir una de las causas de exención de pago o bonificación de la tasa.
  • e) Justificación documental de los méritos que se aleguen para su valoración en la Fase de Concurso, en la forma que determina la Base Séptima de esta Convocatoria.
Quinta.- Admisión de aspirantes.

5.1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Presidente de la Corporación aprobará, mediante Decreto, la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

5.2.- En dicha Resolución se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, la composición nominal del tribunal Calificador y el orden de actuación de los aspirantes, de lo cual se dará publicidad en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia.

5.3.- Las personas aspirantes excluidas podrán interponer el Recurso administrativo de Reposición ante la Presidencia de la Corporación, con carácter potestativo en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de su exclusión, o bien el Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - administrativo de Segovia, en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación de la lista de admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de la Provincia de Segovia. Asimismo, se concederá un plazo de diez días para subsanación de errores, en su caso, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexta.- Tribunal calificador.
6.1.- COMPOSICIÓN

La composición del Tribunal Calificador que juzgará las pruebas selectivas objeto de esta Convocatoria, estará integrada de la siguiente forma:

Presidencia: La Jefa del Servicio de Arquitectura y Urbanismo.

Vocales:
  • - Un/a funcionario/a de carrera, designado/a a propuesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • - Dos funcionarios/as de carrera designados/as por la Presidencia de la Diputación de Segovia.

Secretaría.- La Secretaria General de la Corporación.

6.2.- DESIGNACIÓN DE SUPLENTES Y ASESORES/AS ESPECIALISTAS, Y ASISTENCIA DE COLABORADORES/AS TÉCNICOS/AS Y ADMINISTRATIVOS/AS DEL TRIBUNAL.

Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares que integren el referido Tribunal. Asimismo, el Presidente de la Corporación podrá designar si lo estima oportuno o conveniente algún Asesor/a Especialista para todas o alguna de las pruebas. Por otra parte, el Tribunal podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de personal funcionario o laboral de la Corporación para ejercicio de colaboración técnica y administrativa del Tribunal durante el proceso selectivo.

6.3.- PUBLICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN NOMINAL

La composición nominal del Tribunal Calificador que juzgue las pruebas selectivas será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, simultáneamente con el anuncio en que se haga pública la lista de admitidos y excluidos.

6.4.- ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el Art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a esta Convocatoria. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran en ellos alguna de estas circunstancias en los términos previstos en el artículo 24 de la misma ley 40/2015.

6.5.- FORMA DE CONSTITUCIÓN Y FACULTADES DEL TRIBUNAL

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo de la Convocatoria, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la misma, en todo lo no previsto en estas Bases.

Séptima.- Proceso de selección.

La selección constará de dos Fases, una Fase de Concurso y una Fase de Oposición:

7.1.- FASE PRIMERA.- DE CONCURSO:

La Fase de Concurso no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar los ejercicios de la Fase de Oposición y consistirá en la valoración de los méritos acreditados documentalmente por los aspirantes referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

7.1.1.- Baremo de méritos.

El baremo de méritos de la Fase de Concurso se regirá por los siguientes apartados:

  • a) Por servicios efectivos prestados en cualquier Administración Pública, en calidad de funcionario de carrera o interino, o contratado laboral indefinido o temporal, en tareas propias de un/a arquitecto/a superior, dentro del Subgrupo A1, o categoría profesional asimilada (Grupo de cotización 1 a la Seguridad Social).- 0,80 puntos por año de servicio.
  • b) Por servicios efectivos prestados en Empresas, Entidades o Centros privados, en calidad de contratado laboral indefinido o temporal, en tareas propias de un/a arquitecto/a superior, con el grupo de cotización 1 a la Seguridad Social y por el ejercicio por cuenta propia de la profesión de arquitecto/a superior, 0,60 puntos por año de servicio.
  • La suma de los apartados a) y b) del baremo no podrá superar los 5 puntos. Las fracciones de tiempo de servicios prestados inferiores a un año se computarán con la parte proporcional correspondiente. En el caso de que los servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, la puntuación que corresponda según los apartados a) o b) del Baremo se reducirá en la parte proporcional correspondiente a la jornada de trabajo efectivamente realizada. No se valorarán los servicios superpuestos con otros ya computados, salvo que hayan sido prestados a tiempo parcial, en cuyo caso se valorarán hasta el límite máximo de la jornada completa.
  • c) Por haber superado en, al menos una ocasión, todos los ejercicios de pruebas selectivas convocadas por cualquier Administración Pública para provisión de plazas de arquitecto/a superior, como personal funcionario de carrera, o personal laboral fijo, se otorgará 1 punto con independencia del número de pruebas selectivas superadas.
  • d) Por asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar, se otorgará la siguiente puntuación, en función del número de horas lectivas del curso:
    • - Cursos de hasta 20 horas lectivas, o cuya duración no conste expresamente en el diploma o certificado de asistencia al curso, 0,05 puntos cada uno.
    • - Cursos de duración comprendida entre 21 y 40 horas lectivas, 0,10 puntos cada uno.
    • - Cursos de 41 a 60 horas lectivas, 0,15 puntos cada uno.
    • - Cursos de 61 a 80 horas lectivas, 0,20 puntos cada uno.
    • - Cursos de más de 80 horas lectivas, 0,25 puntos cada uno.
  • Asimismo, aquellos cursos a los que el/la aspirante haya asistido en calidad de profesor o ponente, se valorarán con arreglo al grado inmediatamente superior de la escala anterior que corresponda según el número de horas lectivas, sin que supere en ningún caso el máximo de 0,25 puntos por curso.
  • La puntuación máxima total por asistencia a cursos no podrá superar 1,50 puntos.
  • e) Por estar en posesión de otras titulaciones académicas distintas de la exigida para optar a esta Convocatoria, siempre que estén relacionadas de algún modo con las tareas a desempeñar, hasta un máximo de 1,50 a juicio del Tribunal Calificador en atención al nivel de la titulación respectiva y al grado de relación que guarde con las funciones a desarrollar.

7.1.2.- Justificación de los méritos de la Fase de Concurso

Los méritos se acreditarán documentalmente junto con la instancia de solicitud para tomar parte en la Convocatoria y dentro del plazo de presentación de las mismas. La forma de acreditación de los méritos será la siguiente:

a).- Servicios prestados (apartados a, y b del Baremo):

  • • Si se trata de servicios prestados en la propia Diputación de Segovia, la persona aspirante solicitará expresamente la inclusión de dichos servicios en la valoración de méritos, sin que sea necesaria la aportación por la persona aspirante del certificado de servicios, el cual se expedirá posteriormente de oficio por la propia Diputación.
  • • Si se trata de servicios prestados en otras Administraciones Públicas distintas de la Diputación de Segovia o empresas privadas, se acreditarán mediante la presentación de los siguientes dos documentos:
    • - Documento n.º 1.- Certificado de servicios expedido por el Órgano competente de la Administración Pública o Empresa o Empresa privada respectiva. Excepcionalmente, si la empresa o entidad hubiera desaparecido o resultara imposible materialmente obtener el certificado de servicios por causas no imputables a la persona aspirante podrán acreditarse en su lugar mediante copia del contrato/s de trabajo o resolución/es de nombramiento, junto con sus prórrogas y anexos. En todo caso deberá figurar de forma inequívoca la categoría profesional y los períodos de prestación de los servicios.
    • - Documento n.º 2.- En todo caso, además del certificado o contrato, deberá adjuntarse el certificado de vida laboral debidamente actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que deberán figurar expresamente cotizados los servicios correspondientes.
  • (Para la acreditación de los servicios prestados será necesaria la presentación de ambos documentos, por una parte, el certificado de servicios o contratos y por otra parte el certificado de vida laboral, no bastando la presentación de uno solo de ellos).
  • Si se trata del ejercicio por cuenta propia de la profesión de Arquitecto/a se acreditará por una parte mediante el justificante de haber causado alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y por otra parte el certificado de vida laboral que acredite la cotización en el Régimen de la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social que corresponda en su caso.

b).- Superación de pruebas selectivas (apartado c) del Baremo).- Se acreditará mediante certificado expedido por el Órgano competente de la Administración Pública correspondiente, en el que deberá constar la denominación de la plaza, régimen jurídico de la misma (funcionario de carrera, laboral fijo) e indicación expresa de que han sido superados la totalidad de los ejercicios.

c).- Asistencia a cursos relacionados con las funciones a desempeñar (apartado d) del Baremo).- se acreditarán mediante fotocopia del diploma correspondiente o certificado de asistencia expedido por la Entidad que lo haya impartido, con indicación del número de horas lectivas del curso y fechas o período de celebración.

d).- Titulaciones académicas distintas de la invocada para participar en la Convocatoria (apartado e) del Baremo).- Se acreditarán mediante fotocopia del título o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

Los documentos acreditativos de los méritos y demás documentación se presentarán mediante fotocopias de los originales que se adjuntarán a la instancia antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. No será necesaria inicialmente la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración expresa responsable de la persona interesada sobre la autenticidad de los mismos, y sin perjuicio de que posteriormente pueda, en su caso, requerirse de los aspirantes la aportación de los originales de los documentos que se consideren oportunos para su cotejo y compulsa.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá la presentación de documentación justificativa alguna.

7.1.3.- Publicación de las calificaciones de la Fase de Concurso:

El Tribunal Calificador ordenará la publicación en el Tablón de Edictos y en la Página Web de la Diputación, de las calificaciones totales obtenidas en la Fase de Concurso, por los aspirantes que hayan superado el primer ejercicio de la Fase de Oposición, junto con las calificaciones obtenidas en dicho ejercicio.

Frente a las puntuaciones otorgadas en la Fase de Concurso, las personas aspirantes podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que a tal efecto conceda el Tribunal Calificador, pudiéndose extenderse dicho plazo como máximo hasta la fecha de celebración del segundo ejercicio. Dichas alegaciones podrán referirse sólo a los méritos debidamente acreditados documentalmente dentro del plazo fijado al efecto, sin que proceda la incorporación de nuevos méritos no acreditados o acreditados insuficientemente en el mencionado plazo.

7.2.- FASE DE OPOSICIÓN
7.2.1.- Ejercicios

La Fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios, de carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes:

Primer ejercicio.- Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un tema de carácter general relacionado con la Parte Segunda, del Programa de la Convocatoria, sin atenerse necesariamente a epígrafes concretos del mismo, elegido al azar entre dos temas propuestos por el Tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio, de manera que todas las personas aspirantes desarrollarán el mismo tema. En este ejercicio se valorarán los conocimientos sobre la materia, la formación general, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación reflexiva de la persona aspirante y su capacidad de síntesis y de relacionar varios temas. Además, será objeto de lectura pública ante el Tribunal, quien podrá establecer un diálogo con la persona aspirante solicitando aclaraciones sobre el tema desarrollado, si lo estima oportuno, para la comprobación de los citados aspectos evaluables.

Segundo ejercicio.- Consistirá en contestar por escrito, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, un cuestionario de un mínimo de diez y de un máximo de veinte preguntas abiertas, relacionadas con los temas que integran las dos partes del Programa de la Convocatoria.

Tercer ejercicio.- Consistirá en la realización, durante el tiempo máximo que se determine por el Tribunal, de uno o varios supuestos prácticos o pruebas prácticas relacionados con las funciones a desempeñar por los titulares de las plazas convocadas.

Finalizado el tercer ejercicio, el Tribunal podrá acordar, si lo estima conveniente, la lectura oral de los supuestos prácticos realizados por parte de las personas aspirantes, pudiendo acto seguido formularles las preguntas que considere oportunas sobre el contenido de dichos supuestos.

En el desarrollo y calificación de los ejercicios, se garantizará el anonimato de los aspirantes siempre que sea posible, facultándose expresamente al Tribunal Calificador para apreciar dicha posibilidad, en función del tipo de ejercicio de que se trate.

7.2.2.- Calificación de los ejercicios

Todos los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y obligatorio para todas las personas aspirantes.

Los ejercicios primero y segundo se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El tercer ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

En el segundo ejercicio la totalidad de las preguntas tendrán el mismo valor máximo.

En la totalidad de los ejercicios el Tribunal podrá determinar los criterios objetivos de calificación que considere oportunos, los cuáles se pondrán en conocimiento de las personas aspirantes con carácter previo al inicio del ejercicio.

Las calificaciones se adoptarán por consenso unánime de todos los miembros del Tribunal, o en su defecto sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal Calificador, y dividiendo el total obtenido entre el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes aprobadas en los distintos ejercicios serán hechas públicas en el Tablón de Edictos y en la Página Web de la Diputación de Segovia, junto con la fecha de celebración del siguiente ejercicio. Las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes no aprobadas se facilitarán individualmente al propio/a interesado/a que lo solicite.

Octava.- Calificación total y definitiva de las personas aspirantes.

8.1.- La calificación total y definitiva de las personas aspirantes vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en el conjunto de los tres ejercicios de la Fase de Oposición por las personas aspirantes que superen la totalidad de los mismos.

8.2.- En caso de empate entre dos o más aspirantes, el Tribunal podrá llevar a efecto una o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la Fase de Oposición.

Novena.- Programa que ha de regir en la convocatoria.

El programa sobre el que versarán los ejercicios de la Fase de Oposición es el que figura en el Anexo de esta Convocatoria.

Décima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

10.1.- COMIENZO

Los ejercicios se celebrarán una vez transcurridos, al menos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio extractado de esta Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

10.2.- PUBLICACIÓN DE LA FECHA, HORA Y LUGAR DE CELEBRACIÓN

La fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas será hecha pública en el Boletín Oficial de esta Provincia al mismo tiempo en que se publique la Lista de Admitidos y Excluidos.

10.3.- LLAMAMIENTO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal.

10.4.- ORDEN DE ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES.

El orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que, en su caso, no se realicen conjuntamente por todos los aspirantes al mismo tiempo, se iniciará con aquél cuya inicial del primer apellido se corresponda con la Letra «N», según el resultado del sorteo celebrado el día 27 de mayo de 2024 (B.O.P. de Segovia de 7 de junio de 2024).

10.5.- PUBLICACIÓN DE CALIFICACIONES Y ANUNCIOS SOBRE CELEBRACIÓN DE LOS SUCESIVOS EJERCICIOS

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Edictos de la Corporación, con una antelación de, al menos, 24 horas a la celebración del siguiente ejercicio, junto con las calificaciones obtenidas por los aspirantes que hubieran superado el ejercicio anterior. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Undécima.- Relación de aprobados y propuesta de nombramiento.

11.1.- Finalizada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal publicará en el Tablón de Edictos y en la Página Web de Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento, en favor de las personas aspirante que, habiendo superado los tres ejercicios de la Fase de Oposición, hubieran obtenido las mayores puntuaciones totales, no pudiendo rebasar el número de aspirantes propuestos al número de plazas convocadas, elevándose dicha propuesta al Sr. Presidente de la Corporación a efectos de nombramiento de la persona aspirante.

11.2.- No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de personas aspirantes que hayan aprobado los tres ejercicios, que sigan en el orden de puntuación total a la persona aspirante propuesta cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) Que se registre la renuncia o tenga lugar el fallecimiento de la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo, antes de la formalización de la toma de posesión.
  • b) Que la persona aspirante propuesta que ha superado el proceso selectivo no presente la documentación exigida o del examen de ésta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
Duodécima.- Presentación de documentos.

12.1.- La persona aspirante propuesta presentará en el Servicio de Personal y Régimen Interior de la Diputación de Segovia, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la publicación de la propuesta de nombramiento a que se refiere la Base anterior, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Convocatoria, que a continuación se expresan:

  • a) Certificación de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.
  • b) Declaración complementaria de conducta ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 68/1980 de 1 de diciembre.
  • c) Certificado médico acreditativo expedido por el facultativo correspondiente de Servicio Público de Salud, acreditativo de poseer la capacidad funcional correspondiente a las funciones a desarrollar, sin perjuicio del reconocimiento médico previo y complementario que en su caso deba realizar en los Servicios Médicos correspondientes del Servicio de Vigilancia de la Salud de esta Corporación.
  • d) Declaración jurada o responsable de no hallarse incurso en causa de incapacidad, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Administración Autonómica, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • e) Declaración jurada o responsable de no desempeñar ningún puesto del sector público o actividad privada incompatible según el Art. 1 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

12.2.- La persona aspirante propuesta, en su caso, que ya tuviera ya la condición de personal funcionario de carrera de la Administración Pública estará exenta de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de personal funcionario, y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

12.3.- Si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, la persona aspirante propuesta no presentase su documentación no podrán ser nombrada y se anularán todas sus actuaciones, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en la instancia presentada solicitando tomar parte en la Convocatoria. En este caso, el Tribunal formulará propuesta adicional a favor de quien le siga en el orden de puntuación, siempre que haya superado la totalidad de los ejercicios, de acuerdo con previsto en la Base Undécima, Párrafo 2º.

Decimotercera.- Toma de posesión.

13.1.- Una vez aprobada la propuesta de nombramiento, el/a interesado/a deberá tomar posesión de su cargo, en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el siguiente al que sea notificado el nombramiento.

13.2.- Si no tomase posesión dentro del plazo señalado o de la prórroga concedida en su caso, quedará en situación de cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la Convocatoria y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimocuarta.- Impugnación de la convocatoria.

14.1.- La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éste y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en las formas establecidas en la Legislación vigente en materia de Procedimiento Administrativo Común.

14.2.- El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en las pruebas constituye sometimiento expreso de las personas aspirantes a las Bases de la Convocatoria que tienen consideración de Ley reguladora de la misma.

Decimoquinta.- Legislación supletoria.

Esta Convocatoria se regirá, en lo no previsto en estas Bases, por lo dispuesto en la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de Abril de 1985, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril aprobatorio del Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Reglamento de Funcionarios de Administración Local en lo que no se oponga o contradiga a aquélla, Ley 30/1984 de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquellos preceptos que continúen vigentes, Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, Ley 7/2005 de 24 de Mayo de la Función Pública de Castilla y León, Real Decreto 896/1991 de 7 de Junio, y demás disposiciones concordantes. Será asimismo de aplicación supletoria el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Segovia, 29 de enero de 2025.

La Secretaria General,

Fdo.: M.ª Lourdes Merino Ibáñez

ANEXO
PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA

CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE PARA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE ARQUITECTO/A SUPERIOR.- OE 2023 Y 2024.

Parte primera.- Materias Comunes

Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Principios generales. Reforma constitucional. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. El poder legislativo: las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración en la Constitución. Organización administrativa de la Administración General del Estado.

Tema 3. La organización territorial del Estado en la Constitución. Los Estatutos de Autonomía. Referencia al Estatuto de Autonomía de Castilla y León: Organización territorial, instituciones básicas. La Administración Local.

Tema 4. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que la integran. La Carta Europea de Autonomía Local. Legislación estatal y autonómica de Régimen Local.

Tema 5. El derecho administrativo: concepto. Las fuentes del derecho administrativo. La Constitución, tratados internacionales y derecho de la Unión Europea. El valor de la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del derecho. La Ley y sus clases. La relación entre ley autonómica y estatal. Disposiciones del Gobierno y de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con valor de Ley: Decretos-leyes y decretos legislativos.

Tema 6. Régimen Jurídico del Sector Público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las Administraciones Públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: desconcentración, delegación, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia.

Tema 7. El procedimiento administrativo común. Concepto y naturaleza. Principios y ámbito de aplicación Los interesados y sus derechos en el procedimiento. Fases del procedimiento: Iniciación, ordenación, instrucción y finalización y ejecución. El Registro Electrónico.

Tema 8. El Acto Administrativo: concepto, elementos y clases. La obligación de resolver de la administración. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos. Los recursos administrativos: alzada, reposición y extraordinario de revisión.

Tema 9. La potestad sancionadora de la Administración: principios generales y especialidades procedimentales. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas: principios y especialidades procedimentales. Responsabilidad de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 10. La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. El derecho a una Buena Administración. Los derechos de las personas en sus relaciones con la Administración. La relación de los empleados públicos con las Administraciones públicas y de las Administraciones públicas entre sí.

Tema 11. Las nuevas tecnologías en la gestión de la Administraciones Públicas. La administración digital: el funcionamiento electrónico del Sector Público. Sede electrónica. Punto de acceso general electrónico de la Administración. Sistemas de identificación y firma electrónica. El archivo electrónico.

Tema 12. La protección de datos de carácter personal en las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Reglamento europeo. Obligaciones de los empleados públicos.

Tema 13. La provincia en el Régimen Local Español. La organización provincial. Competencias de las Diputaciones. Especial referencia a la asistencia y cooperación jurídica y técnica a los municipios de la provincia. Los órganos de gobierno de la Diputación de Segovia: composición, elección y atribuciones.

Tema 14. El municipio. El término municipal. La población. Organización municipal. Competencias de los Ayuntamientos. Los servicios mínimos municipales.

Tema 15. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones y acuerdos.

Tema 16. Las elecciones locales. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de concejales y alcaldes. Elección de diputados y presidentes de las Diputaciones Provinciales. La moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local.

Tema 17. El presupuesto de las Entidades Locales: Estructura y contenido. Procedimiento de elaboración y aprobación. Ejecución y liquidación. La prórroga presupuestaria.

Tema 18. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza jurídica. Procedimiento de concesión de subvenciones.

Tema 19. La función pública local. Clases de funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas.

Tema 20. La transparencia en la actividad pública y el acceso a la información pública. Gobierno abierto. El Consejo de Transparencia y buen gobierno. El portal de Transparencia.

Tema 21. Las políticas públicas en materia de igualdad de género y contra la violencia de género en las administraciones públicas. Marco normativo en materia de igualdad efectiva de hombres y mujeres: Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo; objeto y ámbito de aplicación. Otras medidas de promoción de la igualdad.

Tema 22. La Agenda 2030. Los Objetivos de Desarrollo sostenible.

Tema 23. Las políticas públicas: formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas. Técnicas y habilidades en la gestión pública: planificación estratégica, dirección por objetivos, gestión del conocimiento. Técnicas de dirección gerencial en las Administraciones públicas. El directivo público.

Parte segunda.- Materias específicas

Tema 24. Los contratos del Sector Público I: Principios generales de la contratación. Elementos estructurales de los contratos: las partes, el objeto, y el precio. Las garantías. El expediente de contratación. Los procedimientos de adjudicación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

Tema 25. Los contratos del Sector Público II: Tipos de contratos: Contrato de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios, de suministro, de servicios: delimitación y especialidades. Breve referencia a los contratos de otros entes del Sector Público.

Tema 26. El Derecho Urbanístico. Evolución histórica de la legislación urbanística en España. La Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1956. La reforma de 1975 y el Texto Refundido de 1976 Los reglamentos de planeamiento, gestión y disciplina de 1978.

Tema 27. Distribución constitucional de competencias. La reforma de 1990 y el Texto Refundido de 1992. La Sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional.

Tema 28. Legislación de suelo estatal vigente. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Tema 29. Legislación vigente sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio. La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León. La Ley 5/1999, de 5 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero. Objeto, estructura y principios generales.

Tema 30. Régimen del Suelo I. Contenido urbanístico del derecho de propiedad. Derechos y deberes urbanísticos generales.

Tema 31. Régimen del Suelo II. Clasificación del Suelo. Régimen de las distintas clases y categorías de Suelo. Derechos y deberes de los propietarios del suelo según su clasificación y categoría.

Tema 32. Régimen del Suelo III. Régimen del Suelo en terrenos sin determinaciones de planea miento urbanístico. Clasificación del suelo. Régimen del suelo urbano y del suelo rústico. Normas Subsidiarias de ámbito provincial.

Tema 33. Planeamiento urbanístico I. Planeamiento urbanístico general. El Plan General de Ordenación Urbana. Objeto y determinaciones de ordenación general.

Tema 34. Planeamiento urbanístico II. El Plan General de Ordenación Urbana: Determinaciones de ordenación detallada. Determinaciones sobre planeamiento previo. Documentación.

Tema 35. Planeamiento urbanístico III. Planeamiento urbanístico general: Las Normas Urbanísticas Municipales. Objeto y determinaciones de ordenación. Normas Urbanísticas de Coordinación y Normas Urbanísticas Territoriales. Documentación.

Tema 36. Planeamiento urbanístico IV: Planeamiento de desarrollo. Estudios de Detalle, Planes Parciales y Planes Especiales. Documentación.

Tema 37. Planeamiento urbanístico V. Elaboración. Aprobación del planeamiento urbanístico general y de desarrollo.

Tema 38. Planeamiento urbanístico VI. Vigencia, revisión y modificación. Actos posteriores a la aprobación. Efectos del planeamiento urbanístico.

Tema 39. Gestión urbanística I. Concepto y modalidades. Obtención de suelo para dotaciones urbanísticas. Entidades urbanísticas colaboradoras. Ejecución y garantía de la urbanización. Recepción y conservación de la urbanización.

Tema 40. Gestión urbanística II. Actuaciones Aisladas: urbanización, normalización, expropiación, ocupación directa.

Tema 41. Gestión urbanística III. Actuaciones Integradas. Objeto y gestión. Unidades de Actuación. El Proyecto de Actuación. Otras disposiciones generales. Los sistemas de Actuación integrada: el concierto, la compensación, la cooperación, la concurrencia y la expropiación.

Tema 42. Intervención en el uso del suelo I. La Licencia Urbanística y la Declaración Responsable. Actos sujetos a cada una de ellas. Competencia, procedimientos y efectos La autorización de usos excepcionales en suelo rústico.

Tema 43. Intervención en el uso del suelo II. Inspección Técnica de Edificios. Orden de Ejecución. Declaración de Ruina. Venta y Sustitución Forzosas.

Tema 44. Protección de la legalidad I. Competencias. Inspección Urbanística. Medidas de protección y restauración de la legalidad.

Tema 45. Protección de la legalidad II. Infracciones. Sanciones. Procedimiento sancionador. Otras medidas de protección de la legalidad. Inactividad municipal.

Tema 46. Intervención en el mercado de suelo. Patrimonios Públicos de Suelo. Derecho de tanteo y retracto. Derecho de superficie.

Tema 47. Convenios urbanísticos. Objeto y régimen jurídico. Clases. Limitaciones. Contenido. Procedimiento. Eficacia y publicidad.

Tema 48. Actuaciones de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana.

Tema 49. Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Tema 50. Normativa sectorial con incidencia en el urbanismo. Especial referencia a carreteras, ferrocarriles, aguas, protección ciudadana y sectores eléctrico, de hidrocarburos, aeroportuario y de telecomunicaciones.

Tema 51. Régimen urbanístico para los municipios sin planeamiento de la provincia de Segovia. Clasificación del Suelo.

Tema 52. Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Segovia. Clasificación del Suelo Urbano. Determinaciones y condiciones en suelo urbano.

Tema 53. La intervención de la Diputación de Segovia en la provincia. El asesoramiento técnico, jurídico y económico a los municipios. La conservación del patrimonio propio. Funciones y medios personales y técnicos.

Tema 54. Información geográfica. La Ley 14/2010 sobre infraestructuras y los servicios de información geográfica en España. Los sistemas de información geográfica. Conceptos. Formatos de datos y archivos, herramientas y aplicaciones. Georreferenciación de datos. Cartografía de referencia disponible del territorio de Castilla y León. Otras IDEs de interés para Segovia y su provincia.

Tema 55. El Código Técnico de la Edificación I: Antecedentes, aspectos generales, estructura y contenido.

Tema 56. El Código Técnico de la Edificación II. Exigencias básicas de seguridad estructural.

Tema 57. El Código Técnico de la Edificación III. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio.

Tema 58. El Código Técnico de la Edificación IV. Exigencias básicas de utilización y accesibilidad.

Tema 59. El Código Técnico de la Edificación V. Exigencias básicas de Salubridad.

Tema 60. El Código Técnico de la Edificación VI. Exigencias básicas de Protección frente al ruido.

Tema 61. El Código Técnico de la Edificación VII. Exigencias básicas de Ahorro de energía.

Tema 62. La seguridad y la salud en las obras de edificación. Aspectos generales. Normativa. El estudio de seguridad y salud, contenido y obligatoriedad. La seguridad y salud en la fase de obra.

Tema 63. El control de calidad en las obras de edificación. Aspectos generales. Acreditación y certificación. Normativa.

Tema 64. La inspección técnica del edificio y el informe de evaluación de edificios: Definición, contenido y diferencias. El procedimiento básico de certificación energética de los edificios.

Tema 65. Las características del suelo, los estudios geotécnicos: contenido e interpretación. Desmontes, contención de tierras, etc. Cimentaciones normales y especiales. Pilotajes.

Tema 66. La estructura: definición, fábricas de hormigón, de acero y mixtas.

Tema 67. La cubierta, el cerramiento y las divisiones interiores. Clasificación tipológica y estudio comparativo.

Tema 68. Las instalaciones en la edificación I. Instalaciones de suministro de agua. RITE. Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Clasificación y tipologías. Sistemas y elementos constructivos. Principios de cálculo. Normativa de aplicación. Especial referencia a los criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en esta materia.

Tema 69. Las instalaciones en la edificación II. REBT. Instalaciones eléctricas. Instalaciones de aparatos elevadores y de telecomunicación. Clasificación y tipologías. Sistemas y elementos constructivos. Principios de cálculo. Normativa de aplicación. Especial referencia a los criterios de sostenibilidad y eficiencia energética en esta materia.

Tema 70. Los acabados exteriores e interiores. Definición técnica, criterios de uso, normas para su ejecución, mantenimiento y conservación.

Tema 71. El uso, conservación y el mantenimiento de edificaciones. Instrucciones de uso y mantenimiento.

Tema 72. Patologías en las edificaciones I: La Cimentación: Lesiones, diagnosis y procedimientos de intervención. Las humedades: causas, mecanismos, efectos, procedimientos de intervención.

Tema 73. Patologías en las edificaciones II: Las estructuras de fábrica: Clasificación y funciona- miento estructural; lesiones, diagnosis y procedimientos de consolidación. Las fábricas de piedra: soluciones constructivas, lesiones y procesos de degradación; procedimientos de intervención y tratamientos.

Tema 74. Patologías en las edificaciones III. Sistemas estructurales en madera: Evolución histórica, tipologías estructurales y constructivas; características de los materiales; procesos de deterioro; procedimientos de reparación, sustitución e intervención.

Tema 75. Patologías en las edificaciones IV. Las Cubiertas: lesiones, diagnosis y sistemas de recuperación, sustitución y mejora. Los Revestimientos: lesiones de los revestimientos, diagnosis y tratamientos de restauración y sustitución.

Tema 76. Patologías en las edificaciones V. Sistemas de hormigón armado: Causa de procesos patológicos, daños, inspección, análisis de daños y reparación.

Tema 77. La legislación de contratos del sector público I: El Proyecto de obras; aspectos generales, clasificación de las obras, contenido de los proyectos y responsabilidades derivadas de su elaboración, la supervisión, el replanteo.

Tema 78. La legislación de contratos del sector público II. El contrato de obras; aspectos generales, comprobación del replanteo, ejecución y responsabilidad del contratista, certificaciones, modificación del contrato de obras, cumplimiento, resolución del contrato.

Tema 79. El proyecto arquitectónico I: disposiciones que lo regulan, descripción general y objeto. Contenido documental escrito. Memorias. Contenido documental gráfico: Planos.

Tema 80. El proyecto arquitectónico II: Las mediciones y el presupuesto: criterios de medición y valoración. Formación de precios. Los pliegos de condiciones.

Tema 81. La Ley de Ordenación de la Edificación I: objeto y ámbito de aplicación. Los requisitos básicos de la edificación. El proyecto. Licencias. Recepción de la obra y Documentación de la obra ejecutada.

Tema 82. La Ley de Ordenación de la Edificación II: Agentes de la edificación; definición y obligaciones de cada uno. Responsabilidades y garantías.

Tema 83. La sostenibilidad en la construcción: Conceptos y principios. Criterios de diseño. Acuerdos internacionales en la materia. La arquitectura bioclimática. Metodologías para la evaluación de la sostenibilidad.

Tema 84. El Medio Ambiente. Conceptos básicos, marco legal y competencias. Legislación vigente sobre medio ambiente: Texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León. Regímenes a los que están sometidos las actividades.

Tema 85. Producción y gestión de residuos de construcción y demolición. Normativa aplicable. Conceptos y agentes. Obligaciones y actividades.

Tema 86. Centros de carácter social I: Regulación de la autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores. Tipología de centros, requisitos de los centros según la ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León y la ley 3/2024, de 12 de abril, reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León.

Tema 87. Centros de carácter social II: Requisitos mínimos y específicos de la autorización de los centros de personas con discapacidad para su apertura y funcionamiento.

Tema 88. Los centros residenciales de la Diputación de Segovia. Edificios adscritos a esta función. Ámbito y funcionamiento de los mismos.

Tema 89. Patrimonio inmueble de la Diputación de Segovia. Edificios no adscritos a función residencial. Usos y funcionamiento de los mismos.

Tema 90. Mantenimiento de edificios. Composición de un Organigrama de Mantenimiento. Planificación del mantenimiento preventivo.

Tema 91. La accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en Castilla y León: Ley 3/1998 de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras y su normativa de desarrollo.

Tema 92. Patrimonio Cultural I. El concepto de patrimonio. Normativa estatal en materia de patrimonio histórico: antecedentes, evolución histórica y legislación actual. La legislación de Castilla y León sobre Patrimonio Cultural: Estructura y principios generales. Organización administrativa.

Tema 93. Patrimonio Cultural II. Bienes de Interés Cultural y Bienes Inventariados. Conservación y protección de sus bienes integrantes. Patrimonio arqueológico. Intervención en inmuebles protegidos.

Tema 94. Teoría del valor: el precio; relación entre valor y precio. Valoración inmueble: Criterios de valoración; métodos de valoración según su finalidad.

Tema 95. Los sistemas de valoración: Valor en venta, valor por comparación y valor de mercado. La depreciación: causas y tipos.

Tema 96. La valoración de terrenos en la legislación urbanística: Evolución histórica y situación actual, con especial referencia a los terrenos a obtener por expropiación. Valoración del suelo y las construcciones.

Tema 97. Programas informáticos de diseño gráfico en el campo de la edificación. Especial referencia al entorno BIM (Building Information Modeling). conceptos generales y aplicación en las fases de proyecto, obra y mantenimiento.

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