RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Segovia, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de concentración parcelaria de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, en Carbonero de Ahusín, en el término municipal de Armuña y en el término municipal de Roda de Eresma (Segovia). Expte.: EIAS/2024/SG/008.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE SEGOVIA
El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar informe de impacto ambiental.
El proyecto evaluado está contemplado en el siguiente supuesto del Anexo II de la citada Ley 21/2013:
- Grupo 1, apartado a) Proyectos de concentración parcelaria.
Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del Anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vistas la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Segovia, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar el informe de impacto ambiental del Proyecto de «Concentración Parcelaria de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, en Carbonero de Ahusín, término municipal de Armuña y en el término Municipal de Roda de Eresma (Segovia, que figura como anexo a esta Resolución. Expte.: EIAS/2024/SG/008.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
Segovia, 23 de enero de 2025.
La Delegada Territorial,
Fdo.: Raquel Alonso Pérez
ANEXO
1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El proyecto evaluado consiste en la concentración parcelaria de dos subzonas que se corresponden con la entidad local menor de Carbonero de Ahusín (perteneciente al municipio de Armuña), y el término municipal de Roda de Eresma.
La superficie a concentrar es de 2.877,31 ha, que incluye la totalidad de los términos de Carbonero de Ahusín y de Roda de Eresma. De esta superficie se excluirán 200 ha correspondientes a zonas colindantes con el núcleo urbano, el Monte de Utilidad Pública MUP 131 «El Pinar», y algunas zonas de Carbonero de Ahusín, colindantes con el termino de Yanguas de Eresma, por haber sido incluidas recientemente en la concentración de dicho termino municipal.
Los datos más representativos de la propiedad en la zona de concentración son los siguientes:
Superficie Total Zona (ha) | 2877,31 |
---|---|
Superficie aproximada a Concentrar (ha) | 2677,31 |
Número total de Propietarios | 732 |
Número total de Parcelas | 3136 |
Número total de Parcelas Concentradas | 2882 |
Superficie media por propietario (ha) | 3,66 |
Superficie media por Parcela (ha) | 0,929 |
Número medio de Parcelas por Propietario | 3,94 |
Los objetivos particulares de la reordenación parcelaria en la ZCP de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma son los siguientes:
- a) Mejorar la viabilidad de las explotaciones, de manera que se adjudiquen las fincas contiguas de una misma explotación, aunque pertenezcan a propietarios diferentes.
- b) Disminuir el número de minifundios, por lo que a cada propietario se le dará el menor número posible de fincas de reemplazo, aumentando su superficie, siempre equivalentes en clase de tierra y cultivo al terreno aportado.
- c) Aumentar la renta de los agricultores mediante una mejora en los rendimientos de las explotaciones, haciéndolas más viables, técnica y económicamente.
- d) Mejorar la infraestructura de la zona, dotándola de una red de caminos que permita el acceso a todas las fincas y mejorar la red de drenaje. Establecer un camino de circunvalación que evite el tránsito por los núcleos urbanos.
- e) Sentar las bases del régimen de propiedad de la tierra, evitando litigios entre los agricultores y preservando para el futuro las fincas resultantes de nuevas divisiones.
- f) Garantizar la protección medioambiental de la zona en la que se va a realizar el proyecto y su desarrollo sostenible.
- g) Regularizar la propiedad, dado que hay un gran número de parcelas sin actualizar sus datos registrales.
- h) Concentrar aquellas zonas que no fueron incluidas en las concentraciones anteriores y puedan ser mejoradas con la misma.
La consecución de todos estos objetivos debe contribuir a potenciar la economía de la zona, con el fin de lograr el asentamiento de la población rural, especialmente de los jóvenes, y evitar la desertización demográfica a la que se ve abocada, según los datos oficiales de evolución de la población que presenta la zona en las últimas décadas.
Además, la agrupación de las fincas de cada explotación conllevará un menor número de desplazamientos y una mayor eficiencia de las labores agrícolas, esto propiciará un ahorro en el consumo energético y una reducción de la emisión de gases de efecto invernadero.
Dentro del perímetro a concentrar existen los siguientes Bienes de Dominio Público:
- - Ríos y arroyos: El principal río que atraviesa la zona es el Río Eresma, que discurre de sur a norte por el oeste del Término Carbonero de Ahusín. El principal arroyo de la zona de Carbonero de Ahusín es el Arroyo del Valle, y en el término de Roda de Eresma es el Arroyo de Roda.
- - Bienes comunales: Los terrenos de titularidad comunal podrán ser objeto del proceso de concentración; en esta zona se someterán al proceso aquellos que se localicen dentro del área a concentrar, con la peculiaridad de que se conservará dicha titularidad para la mayoría de los enclaves de marcada importancia, como es el caso de lagunas, abrevaderos, praderas, terrenos forestales, etc.
- Las parcelas de titularidad municipal tienen la naturaleza de bienes patrimoniales, por lo que en un principio no se incluyen en los bienes de dominio público hasta que se realice una posterior investigación en la fase de las Bases de Concentración Parcelaria.
- Además, aparte de los caminos y parcelas de carácter Municipal hay que resaltar los Montes de Utilidad Pública. En la zona existe el MUP n.º 131, «El Pinar», que será excluido.
- - Vías Pecuarias: por el municipio de Roda de Eresma discurre la «Vereda de Cantimpalos a Valseca» y la «Vereda de los llanos».
- - Carreteras: Por la zona transcurren la Autovía A-601, la carretera autonómica SC-SG-24 y la carretera provincial SG-V-3312.
Dado que no es posible conocer con precisión la distribución del nuevo fondo parcelario, puede ser necesario, durante la elaboración del Proyecto y Acuerdo de Concentración, completar la red de caminos principales con otros caminos secundarios de pequeño recorrido, para poder dar acceso a todas las fincas y evitar la creación de servidumbres.
La mayoría de los caminos actuales se encuentran en un deficiente estado de conservación, encontrándose algunos prácticamente intransitables. El trazado se considera correcto en parte, por lo que se procurará que el trazado de los nuevos caminos aproveche en su mayor parte el de los caminos actuales.
La adaptación de los caminos nuevos a los ya existentes reducirá sin duda el impacto de las obras e impedirá que se produzca un incremento importante de la erosión en el terreno. Se evitarán los grandes desmontes y terraplenes que perjudiquen el paisaje natural y se tendrá en cuenta la época de ejecución de las obras para salvaguardar las especies faunísticas de la zona.
La nueva red de caminos deberá disponer de las necesarias infraestructuras de saneamiento, disponiendo de cunetas de sección adecuada y pendiente suficiente para evacuar las aguas de escorrentía. Igualmente, se colocarán los correspondientes paneles de señalización que aseguren la utilización correcta de la red viaria.
Según los diferentes tipos de terreno, el tránsito y las necesidades de acceso, se han previsto, para los nuevos caminos, 5 tipos de secciones, cuyas características son detallan a continuación:
- • Tipo I.- Caminos mejorados con materiales de la zona con una capa de 0,20 m de macadán y una capa 0,20 m de zahorra y una anchura de 7,60 m, con cunetas de sección triangular de 1 m de profundidad y talud 1/1, (para caminos de circunvalación principalmente). Longitud total de caminos: 15.396 m.
- • Tipo II.- Caminos mejorados con materiales de la zona con una capa de 0,15 m y una anchura de 6,70 m, con cunetas de sección triangular de 0,75 m de profundidad y talud 1/1, (para caminos principales). Longitud total de caminos: 30.546 m.
- • Tipo III.- Caminos compactados en tierra con una anchura de 5 m, con cunetas de sección triangular de 0,75 m de profundidad y talud 1/1, (para caminos secundarios). Longitud total de caminos: 18.020 m.
- • Tipo IV.- Acondicionamiento de Caminos ya existentes. Son caminos ya compactados en tierra, de distintas anchuras que necesitan algún tipo de actuación en distintos tramos, como limpieza, rectificación de alguna curva, añadir caños, retocar cunetas, ampliación anchura, ..., (para caminos en buen estado). Longitud total de caminos: 2.199 m.
- • Tipo V.- Caminos compactados en tierra, con plataforma de anchura variable de 5,00 a 6,00 m, según la disponibilidad del terreno y sin cunetas, (para caminos de servicio, sendas y los que discurren por zonas arboladas o monte). Longitud total de caminos: 4.829 m.
Con respecto al Tipo VI de caminos, son caminos asfaltados y no asfaltados, ya existentes sobre los que no se tiene pensado actuar. Estos caminos tan solo se contemplan con el fin de que puedan servir para dar entradas a las nuevas fincas de reemplazo y para poder fijar una anchura de 12 m. Longitud total de caminos: 1.837 m.
La red de caminos proyectada tiene una longitud total de 72.827 m, de los cuales tienen obra 70.990 m. De esta red de caminos, el 83,39% discurre por caminos ya existentes y el 16,51% son caminos de nuevo trazado. Los caminos de nuevo trazado mayoritariamente se corresponden con los caminos de circunvalación a los cascos urbanos.
En cuanto a las obras de fábrica, se proyectan los pasos necesarios en los cruces naturales de agua (arroyos, regatos y desagües) que son atravesados por caminos, aquellos puntos susceptibles de encharcamiento o tramos de mucha longitud en los que se considera necesario colocar un paso para evitar que el agua discurra durante todo el trayecto por la cuneta para el buen mantenimiento del camino. Los diámetros interiores de los caños se expresan en metros. Se ejecutarán también los entronques necesarios de caminos con carreteras.
En lo que se refiere al drenaje, en principio se considera correcto el trazado de desagües y colectores, solo se prevé la rectificación o apertura de 442 m lineales de desagües, pero si es necesario el saneamiento y la limpieza de la mayoría de los desagües, que tras más de 51 años recogiendo las aguas de lluvia muchos de ellos están obstruidos.
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.
En el Documento Ambiental del proyecto se analiza el ámbito territorial en que éste se llevará a cabo, y presenta las siguientes alternativas:
- - La Alternativa 0 contempla la no actuación, es decir, la no realización del plan de concentración parcelaria, manteniendo las características existentes.
- La zona se vería privada de la concentración parcelaria, con lo que las estructuras de las explotaciones agrarias serían a la larga, ineficientes e inviables, privándose de una oportunidad de desarrollo económico a los habitantes de la zona, que agravaría el problema de despoblamiento.
- - Concentración parcelaria masificada técnicamente: Sería la concentración parcelaria buscando el máximo beneficio económico de las explotaciones, sin tener en cuenta el posible perjuicio ambiental.
- - Concentración eco-compatible: Es la concentración parcelaria, priorizando la integración ambiental, bajo las condiciones establecidas en el documento ambiental y en las normas que establezcan los organismos oficiales en materia de Medio Ambiente y Patrimonio Histórico, compatibilizando la mejora en las explotaciones agrarias y la producción agropecuaria con la conservación del medio ambiente.
En el documento ambiental se realiza un análisis multicriterio de las diferentes alternativas propuestas, teniéndose en cuenta principalmente tres criterios: el criterio económico, (viabilidad económica de la inversión realizada); el criterio técnico o funcional, (viabilidad agronómica de la misma), y el criterio ambiental, (impacto que esta puede ocasionar sobre el Medio Ambiente). Finalmente, de las tres alternativas estudiadas la concentración parcelaria eco compatible es la alternativa seleccionada al presentar mayores ventajas.
Asimismo, en el documento ambiental del proyecto, entre otros aspectos, se evalúan los efectos previsibles del proyecto; se proponen medidas preventivas y correctoras a ejecutar con el fin de disminuir, evitar o corregir los efectos negativos que pueda conllevar el desarrollo del proyecto en cada una de sus fases, y se establece la forma de realizar el seguimiento para garantizar el cumplimiento de las medidas propuestas.
3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.
3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 12 de junio de 2024 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, procedente del órgano sustantivo, en este caso del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Segovia, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, junto con el «Documento ambiental de la zona de concentración parcelaria de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma», de diciembre de 2023.
3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha de 14 de junio de 2024.
La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe, se refleja en la siguiente tabla:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. | X |
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía | |
Servicio Territorial de Sanidad (Sección de Protección de la Salud) | X |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Segovia. | X |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Área de Medio Natural | X |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia. Sección de Protección Ambiental | |
Confederación Hidrográfica del Duero | X |
Ayuntamiento de Armuña | X |
Ayuntamiento de Roda de Eresma | |
Diputación Provincial de Segovia | |
Delegación Territorial de Segovia. Sección de Protección Civil. | X |
Asociación Ecologistas en Acción Castilla y León | |
Asociación Ecologistas en Acción Segovia | |
Greenpeace España | |
Asociación SEO/ Birdlife | |
Asociación Centaurea |
De los informes emitidos pasamos a señalar aquellos más significativos:
El Servicio Territorial de Sanidad de Segovia, informa que a la vista del documento ambiental presentado respecto al agua de consumo humano (ACH), se considera que las medidas protectoras y preventivas son compatibles con el proceso de concentración y por ello informa favorablemente a la ejecución de dicho proyecto.
La Confederación Hidrográfica del Duero, emite informe en el que se concluye que se han de tener en cuenta, en la ejecución del proyecto, una serie de consideraciones las cuales se han incluido en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, informa en el sentido de que el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos de la Red Natura 2000.
El proyecto presenta coincidencia territorial con el MUP 131 El Pinar y con las vías pecuarias Vereda de Cantimpalos a Valseca y Vereda de las Cerradas, y se considera que el proyecto es compatible con la utilidad pública del MUP y de estas vías pecuarias, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del informe. Asimismo, el proyecto coincide con terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, y se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos terrenos siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
En el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato se localizan los hábitats de interés comunitario (HIC), 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion, así como especies de fauna protegida, destacando entre ellas el Milano real (Milvus milvus) y la Garza real (Ardea cinérea). Se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos habitas y especies siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
Con respecto a la afección al paisaje se considera que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. No obstante, con el cumplimiento de las medidas recogidas al final del presente informe, se minoran significativamente las afecciones.
Finalmente se concluye que, la viabilidad ambiental del proyecto se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el presente informe, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental en los aspectos que no resulten contradictorios con las recogidas en el presente informe, prevaleciendo, en su caso, las recogidas en este informe.
La Sección de Protección Civil de Segovia informa que los municipios de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma, en cuanto al riesgo de inundaciones, presentan un riesgo potencial Bajo y no ha sido catalogado, respectivamente. Con respecto al riesgo por rotura o mal funcionamiento de presas, el tramo del río Eresma (24139-1) que discurre más cercano al municipio de Carbonero de Ahusín, se encuentra afectado por el plan de Emergencia de la Presa de El Pontón Alto. En relación con el riesgo de incendios forestales, presentan un índice de riesgo local muy bajo y un índice de peligrosidad bajo. El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril no ha sido calculado ni delimitado para ambos municipios. Por último, en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, no se encuentran afectados por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia informa que «a pesar de que hasta el momento se están cumpliendo los requerimientos de la legislación vigente en cuanto a la protección del patrimonio cultural, no es posible todavía hacer la valoración que se solicita sobre la incidencia que pudiera tener la concentración parcelaria proyectada sobre los bienes culturales de Carbonero de Ahusín».
A la vista del citado informe, se requirió al promotor para que subsanase las deficiencias recogidas en el mismo. En contestación a dicho requerimiento, el promotor aporta Informe Arqueológico y resguardo del registro de este en el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Segovia.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte notifica el 8 de enero de 2025 al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2024, en relación con el «Informe técnico relativo a la prospección arqueológica vinculada al proyecto de concentración parcelaria de Carbonero de Ahusín (Armuña) y Roda de Eresma», en el cual se acuerda «Aprobar el informe técnico prestando y darse por concluida la intervención arqueológica, asumiendo las medidas correctoras contenidas en el documento».
Todos los informes recibidos y los condicionados contenidos en ellos han sido tenidos en cuenta en la elaboración de este informe.
4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.
4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.
Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. En cuanto al tamaño del proyecto, la superficie de concentración parcelaria es de 2.677,31 hectáreas de suelo rústico. La red de caminos proyectada tiene una longitud total de 72.827 m, de los cuales tiene obra 70.990 m. Tanto la superficie de concentración como la longitud de los caminos sobre los que realizar algún tipo de actuación se consideran de una magnitud importante.
Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En la actualidad, no se producirán efectos acumulativos con otros proyectos de concentración parcelaria en la zona. No se considera que este proyecto pueda generar efectos acumulativos y/o sinérgicos con otro tipo de actuaciones en la zona.
Utilización de recursos naturales. El consumo de materias primas y recursos naturales no se considera significativo debido a la propia naturaleza del proyecto. El principal recurso por utilizar es el suelo, sobre el cual se realizará la construcción y ampliación de caminos. La concentración ira unida a la modernización del regadío, que conseguirá un importante ahorro de agua.
Generación de residuos. Los principales residuos que se generarán son los de construcción y demolición correspondientes a las actuaciones de movimientos de tierra y restos de materiales de las infraestructuras que se plantean.
Contaminación y otras perturbaciones. En lo relativo a contaminación y otros inconvenientes, en la fase de ejecución de las obras se incrementarán sobre todo las emisiones de polvo, así como ruidos y vibraciones. Podrían generarse también, aunque de forma accidental, vertidos sobre el terreno y/o cauces de agua.
Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no se considera significativo para este tipo de proyectos. Existe un riesgo bajo de catástrofe natural en la zona de implantación del proyecto.
Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana.
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.
Uso presente y aprobado del suelo. El proyecto se desarrollará en un término municipal y una entidad local menor, en suelo rústico cuyo destino y uso mayoritario es el cultivo agrícola, tanto de secano como de regadío. Aunque el uso existente del suelo es predominante el agrario, cabe destacar la presencia de elementos singulares del medio natural, como terrenos de monte arbolado, vegetación de ribera, vías pecuarias o elementos etnográficos y arqueológicos, cuya conservación se tendrá en cuenta en el diseño y proceso de concentración parcelaria.
Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto se ejecutará en suelo rústico, en parcelas de aprovechamiento agrícola de secano y regadío. El consumo de agua será mínimo y se producirá fundamentalmente durante la fase de obras. La concentración parcelaria per se no incrementará la superficie de regadío más allá de lo concedido por el Organismo de cuenca. No existirán vertidos (no accidentales) al dominio público hidráulico.
Capacidad de absorción del medio natural. El proyecto afecta a múltiples cauces públicos, destacando entre ellos el río Eresma, el arroyo del Valle, y el arroyo de Roda, entre otros. En cuanto a las masas de agua subterráneas, la zona a concentrar se encuentra situada sobre la masa de horizonte inferior 400055 - Curso medio del Eresma, Pirón y Cega (Nombre anterior: Cantimpalos), que se encuentra en buen estado cuantitativo y mal estado químico. La zona a concentrar se sitúa sobre materiales detríticos de alta o muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas. No existirán afecciones negativas siempre que se cumplan las medidas preventivas establecidas en el presente informe de impacto ambiental.
Se constata la ausencia de coincidencia territorial del proyecto con espacios naturales protegidos, Planes de Especies protegidas, Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, Árboles Notables, montes protectores, zonas naturales del esparcimiento, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, flora protegida.
En relación con espacios protegidos Red Natura 2000, el informe del Área de Medio Natural del Servicio Territorial de Medio Ambiente concluye en su informe que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio natural protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre red Natura 2000, tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Se comprueba que existe coincidencia territorial con el Monte de Utilidad Pública número 131 El Pinar, excluido de la concentración parcelaria. Se constata que dentro del perímetro de concentración existen otros terrenos con la condición jurídica de monte, se trata de choperas de plantación, cantuesares, tomillares y algunos encinares de Quercus ilex en masa pura.
Se constata la coincidencia territorial con 2 vías pecuarias. El proyecto se considera compatible con la utilidad pública de estas vías pecuarias siempre que se cumpla con las condiciones establecidas al respecto.
En el ámbito de actuación del proyecto se constata la presencia de diversas especies de fauna incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y algunas de ellas, además, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, entre las que destacan la Garza Real (Ardea cinerea) y el Milano real (Milvus milvus).
Existen los siguientes hábitats de interés comunitario en la zona objeto de actuación: 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion). No se esperan afecciones significativas siempre que se cumpla con las condiciones establecidas al respecto.
Los impactos derivados de la ejecución de la concentración parcelaria que se propone tendrán traslado de manera global sobre el paisaje. Para conseguir una adecuada integración del proyecto en el medio perceptual se contemplarán las condiciones expuestas posteriormente.
En relación con las afecciones sobre el patrimonio cultural, en la zona de concentración parcelaria se produce una afección directa con los siguientes yacimientos catalogados: La Magdalena, Valdemoros, Las Aldoveras, La Cañada, La Moraleja y San Medel. Así mismo podría darse una posible afección indirecta, por la cercanía del proyecto, sobre los enclaves: Peña Ahumada, El Caminillo y El Paredón. No existirán afecciones negativas sobre los bienes arqueológicos presentes en la zona de concentración siempre que se cumplan las condiciones recogidas en el informe técnico relativo a la prospección arqueología, así como las recogidas en el presente informe.
4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.
Magnitud y alcance espacial del impacto. Aunque abarcará una superficie considerable, el proyecto producirá impactos puntuales durante la fase de obra en determinados elementos del medio natural. Las posibles incidencias ambientales del proceso se centrarán en la zona de actuación durante el periodo de realización de las obras, pudiendo perdurar en el tiempo como consecuencia de la posible modificación en la estructura espacial del territorio. El alcance espacial de las actuaciones es elevado. La zona tiene un carácter antrópico y con la ausencia de valores ambientales significativos que realmente puedan verse afectados, pudiendo considerarse que no existirán graves afecciones al medio natural.
Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos se concentran en las fases de construcción, siendo los elementos del medio más afectados el suelo (alteraciones topográficas locales), la hidrología, la vegetación arbórea y arbustiva y el hábitat de fauna silvestre y cinegética. El impacto sobre el medio socioeconómico es positivo. Se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe.
Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.
Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidas.
Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es alta en las fases de construcción.
Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La reversibilidad de las actuaciones no es muy alta. Sin embargo, se contempla la restauración del medio natural mediante un proyecto a tal efecto que deberá redactarse y se incorporará al proyecto de concentración parcelaria.
Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. No se identifica acumulación del impacto con otros proyectos.
Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos del proyecto serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se establecen en el presente informe.
Por todo lo expuesto, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, la propuesta del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia es:
5. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL.
Determinar que el proyecto de «Concentración parcelaria en la zona de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo y sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.
5.1. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de diciembre de 2023, y demás documentación complementaria al mismo, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:
- a) Protección de los hábitats, fauna y vegetación. Los límites de las nuevas parcelas se adaptarán en lo posible a la orografía, así como a elementos del terreno existentes, evitando perímetros rectilíneos prolongados. Tal y como se contempla en el documento ambiental, la actuación sobre caminos priorizará la adecuación de caminos ya existentes en lugar de la implantación de nuevas vías. Las obras de adecuación y de mejora de desagües y drenajes, deberá comenzar fuera del periodo sensible para la fauna, esto es de marzo a junio, para evitar molestias debido al ruido y movimiento de maquinaria.
- A los efectos de preservar la vegetación de ribera, mejorar su protección y facilitar la expansión de sotos más allá de la línea de márgenes deberá estudiarse la posibilidad de asignar franjas de terreno, paralelas a los cauces principales, especialmente del río Eresma que sean adscritas a Restauración del Medio Natural, con una anchura variable de hasta 10 metros para favorecer la regeneración natural de la vegetación riparia o su restauración, con especies propias de ribera dependiendo de cada caso.
- En la ejecución del proyecto deberá evitarse la ampliación de la red de caminos forestales, y la modificación del trazado de los ya existentes a costa de terrenos de monte. En el caso de que sea inevitable, será obligatorio el informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
- Previamente a las actuaciones de infraestructuras en cauces, se deberá remitir proyecto detallado al Servicio Territorial de Medio Ambiente para que informe al respecto y establezca cronograma en caso necesario con el fin de evitar daños a la fauna acuática. En todo caso, de forma general se indican las siguientes directrices:
- - Las obras que afecten a cauces naturales, y sus márgenes, deberán realizarse preferiblemente en época de estiaje, y/o derivando el caudal de los cauces que puedan verse afectados para trabajar sobre lecho seco, si fuese el caso, y fuera del período comprendido entre el 1 de abril y 31 de agosto.
- - En las obras próximas a cursos de agua deberán incorporarse previamente al inicio de las obras mecanismos o barreras a modo de ataguías que impidan el aporte de material de las obras al agua.
- - Se evitará realizar cualquier actuación desde el cauce que pudiese ocasionar la degradación del mismo por vertido de materiales, degradación de fondos y la vegetación de ribera o alteración del régimen de circulación de las aguas.
- - Las actuaciones sobre arroyos y red de drenaje existentes deberán ser puntuales y limitadas a las zonas de taponamiento y zonas con excesiva acumulación de especies heliófilas en el cauce que representen obstáculo al normal curso de las aguas, debiendo ejecutarse de modo que la calidad de las aguas no comprometa su aptitud para la fauna acuática.
- - Todos los restos deberán ser eliminados y en ningún caso se podrán utilizar para la creación o recrecimiento de motas.
- - En cruces con cursos de agua, las obras de fábrica a instalar deberán permitir y garantizar la continuidad de aquellos y el paso de la fauna vinculada a los mismos.
- Para preservar elementos tradicionales del paisaje como medida para preservar hábitats y fauna asociada, se procurará mantener la tipología existente de linderos entre parcelas, preservando aquellos de mejor y mayor representatividad, utilizándolos como referencia de partida para la reparcelación del territorio.
- Las instalaciones auxiliares necesarias en la fase de ejecución se establecerán sobre terrenos agrícolas fácilmente restaurables una vez finalizadas, y en ningún caso en zonas con vegetación natural o próxima a cauces.
- b) Protección de superficie forestal y montes de utilidad pública. Esta concentración parcelaria no implica cambios de uso del suelo en parcelas con la condición jurídica de monte, arbolado o desarbolado, según la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. En el caso de que no pueda garantizarse lo anterior y de precisarse actuaciones más allá de los cambios de titularidad, deberán excluirse de la concentración parcelaria dichas parcelas.
- La concentración parcelaria objeto de este informe no implica cambios de uso del suelo ni alteraciones físicas sobre los recintos y parcelas que alberguen vegetación natural (usos actuales SIGPAC MT, FO, PA, PS, PA y EP), es decir, todas aquellas cuyo uso no se corresponda a cultivos (uso actual SIGPAC TA). Lo anterior excluye a la superficie mínima imprescindible para ensanchar los caminos.
- En consonancia con lo incluido en el documento ambiental deberán respetarse bosquetes, arboles aislados, agrupaciones de matorral y ribazos, estén o no recintadas. En cuanto a las lindes únicamente con vegetación herbácea se recomienda su conservación independientemente de la nueva disposición de las parcelas resultantes, sin perjuicio de que se abran los pasos necesarios para facilitar las labores agrícolas. Se recomienda igualmente utilizar aquellos más desarrollados y de mayor representatividad como referencia de partida para la reparcelación del territorio. En este sentido, se promoverá la clasificación de todas estas pequeñas superficies como Elemento del Paisaje (EP) en SIGPAC.
- Por tanto, no se producirá un aumento de la superficie agrícola de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma en detrimento de la superficie forestal, arbolada o no.
- En las bases de la concentración, los terrenos de monte conforme a la definición de éstos contenida en el artículo 2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León deberán clasificarse como terrenos forestales. En ningún caso se podrán destinar parcelas que actualmente tengan sobre el terreno un uso forestal, al uso agrícola.
- La concentración respetará con carácter general las áreas arbustivas o de matorral, bosques de ribera, el arbolado de los sotos y márgenes de los cauces, así como las parcelas de eriales, pastos y/o matorral ralo y linderos dispersos en terrenos agrícolas, dado el importante papel ecológico que juega este amplio mosaico de pequeñas parcelas. Todas estas superficies se considerarán según se describe en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de montes de Castilla y León, y deberán identificarse y caracterizarse ambientalmente en el proyecto de forma individualizada, solicitando, si fuese necesaria, su eliminación o modificación de forma justificada y proponiendo alternativas compensatorias, como la creación de espacios equivalentes en características, superficie y distribución, que cumplan la misma función.
- Del resto de zonas consideradas monte, deberán conservarse en la medida que permita el diseño más óptimo en la reorganización de la propiedad, compensando, en caso ineludible, la superficie arbolada eliminada con plantaciones en otras zonas.
- En fincas en cultivo que se sitúen en zonas marginales, con pendientes superiores al 15 % o de difícil accesibilidad, que no presenten condiciones agronómicas idóneas o con riesgo de erosión, deberá promoverse el cambio de clasificación al uso forestal o de pasto, en cuyo caso se buscará favorecer su titularidad pública con su asignación a parcelas de restauración del Medio Natural, al Ayuntamiento o entidades locales menores, masas comunes o bien a tierras sobrantes o de desconocidos.
- Se establecerá como condición para las fincas resultantes de la concentración la conservación de los setos arbolados o arbustivos y de todo el arbolado disperso que se encuentre dentro de las nuevas parcelas o en la colindancia con ellas, siempre que sea compatible con el cultivo agrícola al que estarán destinadas.
- Excepcionalmente, a la hora de aprobar las Bases Definitivas de concentración parcelaria se establecerá, conjuntamente con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia, los posibles cambios del uso forestal puntuales que puedan ser autorizables en la zona.
- c) Protección de las vías pecuarias. Con carácter previo a la realización de las actuaciones que pudieran alterar temporalmente las vías pecuarias, deberá solicitarse la correspondiente ocupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Vías Pecuarias. La competencia para dicha autorización corresponde al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
- El promotor deberá asegurar en todas las fases del proyecto que éste no produzca alteración del tránsito ganadero a través de las vías pecuarias, ni impedirá los demás usos compatibles o complementarios con aquel, y que tanto el uno como los otros se realizan en condiciones adecuadas, tomando las medidas pertinentes para garantizar la seguridad de los usuarios de la mencionada vía pecuaria. Se respetarán las ocupaciones existentes sobre vías pecuarias
- En el tratamiento a dar a las vías pecuarias se tendrá en cuenta que el resultado final del proceso de concentración devolverá el conjunto total de la superficie aportada, cumpliendo así con el principio de integridad superficial que establece el artículo 12 de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, compensando las diferencias superficiales por establecimiento de anchuras reales con superficies colindantes a las vías pecuarias que puedan ser destinados a usos complementarios y compatibles con el uso pecuario principal.
- d) Protección de las aguas.
- 1. Posibles afecciones al dominio público hidráulico, zona de policía de cauce público y servidumbres:
- • Cualquier obra en cauce o zona de policía requerirá de la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero, así como de autorización de vertido en caso de que éste se realice al dominio público hidráulico.
- • Como norma general, se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones espaciales, así como la eliminación de cauces que en la actualidad actúen como drenajes en la zona de actuación. En consecuencia, las obras se deberán definir estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la concentración parcelaria va a respetar en todo momento el trazado original de los cauces públicos, tanto en su dimensión longitudinal como en su sección, evitando la realización de obras de corta y alineaciones rectas de los mismos. Asimismo, deberá asegurarse que las obras de paso de los cauces que, en su caso, se pretendan construir, se ejecuten con la sección suficiente para evacuar la avenida de los 100 años de periodo de retorno.
- • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
- • Se deberán exceptuar de la concentración parcelaria todos los bienes que constituyen dominio público hidráulico. Según el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, las aguas continentales y subterráneas, los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos, así como los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas, constituyen dominio público hidráulico del Estado. Según lo establecido en los artículos 2, 4 y 9 del citado Texto Refundido, las superficies de dominio público hidráulico corresponden a los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas en sus máximas crecidas ordinarias, a los lechos de lagos y lagunas en el mayor nivel ordinario que alcanzan sus aguas, y a los lechos de los embalses superficiales en cauces públicos en el mayor nivel que alcanzan sus aguas por las máximas crecidas ordinarias de los ríos que los alimentan.
- • Asimismo, se comunica que de los procedimientos de concentración parcelaria están excluidos, no sólo los bienes de dominio público hidráulico propiamente dichos, sino también los títulos jurídicos (autorizaciones y concesiones) que habilitan para su utilización en particular. La concentración parcelaria no es título jurídico suficiente para desnaturalizar las concesiones de riego y permitir la ruptura del vínculo real que las liga a cada finca en concreto, pues tal vínculo es la causa o razón de ser de su otorgamiento originario. Precisamente por ello, el Estudio Técnico Previo de la zona a concentrar debe contemplar, no sólo la existencia de bienes de dominio público, sino también los regadíos existentes, con expresión de sus derechos concesionales, tal y como establece el artículo 18 de la Ley Autonómica de Concentración Parcelaria.
- • Se establecerán las medidas necesarias para evitar los procesos erosivos que pudieran producirse durante las obras o después de su finalización en los cauces y sus cuencas de escorrentía.
- • Se deberá evitar, en la medida de lo posible, la ejecución de nuevas estructuras longitudinales (motas) que impidan la conectividad lateral de los cauces con sus riberas y llanuras de inundación, así como con el medio hiporreico. En el caso de motas ya existentes, se estudiará la viabilidad de su eliminación en condiciones de seguridad para las personas y los bienes, con el fin de devolver a los cauces su funcionalidad original.
- 2. Posibles afecciones a las aguas subterráneas:
- • En cuanto al posible alumbramiento de aguas subterráneas, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 16 y 316.c del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- 3. Posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas:
- • Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener de la Confederación Hidrográfica de Duero la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- 4. Calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas. Vertidos:
- • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico (aguas superficiales o subterráneas), previamente se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica de Duero, según lo establecido en el artículo 245 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- • Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual, sería deseable la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de vertidos accidentales de este tipo de sustancias, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Este aspecto cobra especial importancia en este caso, puesto que, una vez consultado el mapa litoestratigráfico, se comprueba que parte de la zona a concentrar se sitúa sobre materiales detríticos del cuaternario de alta y muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas.
- • Para la elección de la ubicación de las instalaciones auxiliares, se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.
- Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- • En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, ... en las casetas de obra, ..., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica de Duero, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- 5. Otras consideraciones:
- • Es necesario el mantenimiento de la vegetación de ribera autóctona existente, en su caso, en la zona de actuación (tanto arbórea como arbustiva), puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas, como son la consolidación de los taludes, prevención de la erosión, prevención de inundaciones y «filtro» de nutrientes.
- • Con respecto a las plantaciones que, en su caso, fuesen necesarias, se considera de especial relevancia asesorar a los propietarios sobre la importancia de utilizar especies autóctonas en las posibles forestaciones. En este sentido, por parte de este Organismo de cuenca se sugiere que dicho asesoramiento incluya la puesta en conocimiento de los propietarios sobre los problemas que supondría la introducción de especies exóticas, sus impactos negativos (tanto ecológicos como económicos e, incluso, sanitarios), la vulnerabilidad de los ecosistemas ribereños a la introducción de estas especies, la importancia de la prevención como primer (y en ocasiones único) método de control, etc.
- • Puesto que puede preverse el aumento en el uso de fertilizantes y otros compuestos, existe riesgo de contaminación de las aguas (tanto superficiales como subterráneas) por presencia de nutrientes y, posiblemente, fitosanitarios. Por lo tanto, se deberán tomar todas las precauciones que se consideren oportunas para asegurar que no se produzca un enriquecimiento en nutrientes ni plaguicidas en las aguas subterráneas y/o en las aguas superficiales.
- • El proyecto de concentración parcelaria deberá alinearse con los objetivos del Plan Hidrológico 2022-2027 para las masas de agua afectadas.
- • El proyecto de concentración parcelaria deberá contemplar las siguientes condiciones:
- - Se evitará establecer zonas de acopios de materiales potencialmente contaminantes, zonas de estacionamiento o mantenimiento de vehículos o maquinaria, en zonas de sustrato permeable sobre masas de agua subterránea, o en la proximidad de masas de agua superficial y su zona de policía.
- - En fase de ejecución del proyecto de concentración parcelaria, se realizará una valoración del estado de la masa de agua 30400438 - Río Eresma 5, como masa más afectada por la implantación de la concentración parcelaria, que se encuentra en estado peor que bueno y en riesgo alto de incumplimiento de los objetivos medioambientales, mediante la realización de 2 determinaciones analíticas a lo largo de las obras, una de ellas en el último tercio del plazo de ejecución del proyecto, y otra a los 6 meses posteriores a la finalización, y en la que se determinen los indicadores biológicos, físico-químicos y químicos que se utilizan para la evaluación del estado de las masas de agua. El punto de muestreo será un punto sobre la citada masa de agua, tramo 30502266, aguas debajo de la confluencia con el arroyo sin nombre Id.: 1809864, coordenadas UTM aproximadas X394.154 Y4.545.088 ETRS89 H30. Los resultados serán puestos en conocimiento del Organismo de cuenca.
- - Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras, para lo cual se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica.
- - Se deberá respetar la correspondiente banda de protección de los cauces de los ríos y arroyos afectados por el proyecto, así como por sus vías de acceso. En esta banda no se permitirán los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas o construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada, etc. ...
- - No se admitirán, en ningún caso, acciones que pongan en riesgo el buen estado de las Zonas protegidas por la Directiva Marco del Agua, en donde no se permitirán los movimientos de tierras, cimentaciones, apertura de zanjas y construcción de viales, la circulación masiva de vehículos y maquinaria pesada, etc. ...
- - Los cruces con el DPH deberán garantizar el no deterioro de las masas de agua y la no afección a las zonas protegidas del vigente Plan Hidrológico.
- - En el caso de accidentes no previstos razonablemente que puedan suponer un deterioro temporal de las masas de agua indicadas, el promotor deberá presentar la documentación a que se refiere el artículo 22 de la Normativa del Plan Hidrológico vigente.
- e) Protección del patrimonio histórico y arqueológico. Se deberán cumplir las condiciones incluidas en el Acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Segovia, celebrada el 18 de diciembre de 2024, por el que se aprueba el informe técnico relativo a la prospección arqueológica vinculada al proyecto de concentración parcelaria de Carbonero de Ahusín y Roda de Eresma. Asimismo, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a la protección del patrimonio cultural.
- f) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. En el proyecto de obra se recomienda incorporar la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales. Los porcentajes recomendados de utilización de estos materiales serán como mínimo de un 10% en peso de la cantidad total de áridos cuya utilización está prevista en la obra, para obras de urbanización, zanjas, conducciones, obras asociadas al desarrollo de redes de telecomunicaciones, suministro eléctrico y cualquier obra asociada a proyectos de urbanización, caminos, pistas y otros pavimentos de tránsito.
- g) Gestión de residuos. En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos de construcción y demolición generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley.
- h) Protección atmosférica: Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en la zona de ejecución de las obras si las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
- i) Protección de los suelos. Los movimientos de tierras que sean necesarios para la ejecución del proyecto se efectuarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra fértil para su aprovechamiento posterior en la adecuación de los terrenos alterados. El acopio se realizará en cordones de reducida altura para evitar la compactación de la tierra y el arrastre por escorrentía de los nutrientes. Si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad de la misma.
- j) Protección acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de ruido en Castilla y León, cumpliéndose los niveles establecidos de transmisión de ruido por causas derivadas de la actuación en todas sus fases.
- Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en la normativa en vigor relativa a las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
- k) Prevención de incendios: En la ejecución de los trabajos se aplicarán todas las limitaciones y medidas preventivas incluidas en las sucesivas órdenes anuales en materia de uso del fuego y prevención de incendios forestales que le sean de aplicación, incidiendo en las actuaciones que conlleven el uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere o pueda generar deflagración, chispas o descargas eléctricas.
- l) Integración ambiental, visual y paisajística. Los elementos artificiales que queden incorporados al medio natural tras las obras tendrán unos acabados con tonalidades cromáticas que permitan su adecuada integración en el entorno, evitando las texturas y colores destacados y contrarios a los tonos naturales y presentes en la zona.
- m) Proyecto de restauración del medio natural. Deberá redactarse un proyecto de Restauración del Medio Natural con el objetivo de paliar los posibles deterioros del entorno como consecuencia de las actuaciones debidas al proceso de reconcentración en sí mismo, y de las obras que lleva asociadas, así como la restitución del carácter forestal de las superficies con la condición legal de monte. Con el fin de asegurar el éxito de dicho proyecto de Restauración del Medio Natural, deberán incluirse en él labores de mantenimiento durante los tres años posteriores su ejecución, con actuaciones como riegos, escardas, reposición de marras, mantenimiento de protectores y tutores, etc.
- Tanto el diseño de las posibles plantaciones como la revegetación de las zonas de restauración deberá ser supervisado y aprobado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.
- El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- Se realizará un seguimiento periódico de la evolución de las plantaciones realizadas para proceder a la sustitución de los pies en mal estado o no viables.
- ñ) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- n) Afecciones ambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia ambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia y a la Confederación Hidrográfica del Duero, en su caso.
5.2. Programa de vigilancia ambiental. El Programa de vigilancia ambiental velará por el adecuado cumplimiento de las medidas propuestas en la documentación aportada, así como por las incluidas en el presente informe. En el seguimiento se prestará especial atención a los ecosistemas acuáticos y ligados al agua (ríos, arroyos, charcas, lagunas, pastizales húmedos...) evitando la realización de actuaciones que puedan afectar significativamente a la red de drenaje o que puedan comprometer su estado de conservación por realizarse en periodos inadecuados.
5.3. Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental.
Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y en este informe de impacto ambiental.
5.4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
5.5. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
5.6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
5.7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
5.8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.