ORDEN MAV/56/2025, de 24 de enero, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Valle de Mena (Burgos), en la localidad de Lezana de Mena, en cumplimiento de la sentencia 102/2013, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Expte.: EAES/2024/081.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Valle del Mena presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Mena (Burgos) en la localidad de Lezana de Mena, en cumplimiento de la sentencia 102/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, promovido por el Ayuntamiento de Valle del Mena. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Lezama de Mena son Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Mena, aprobadas definitivamente mediante Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de fecha 18 de abril de 2008 (B.O.C. y L. Núm. 102 de 29 de mayo de 2008).

El objeto de la Modificación Puntual es la variación de algunas determinaciones urbanísticas en el ámbito de Lezama de Mena para dar cumplimiento a la Sentencia 102/2013 de fecha 15 de marzo de 2013, referida al recurso número 326/2010 contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos de 18 de abril de 2008 por el que se aprueban definitivamente las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Mena, con una estimación parcial que se concreta en:

  • 1. Se anula la clasificación y categorización como «Suelo Urbano Consolidado» de los terrenos comprendidos dentro de las Unidades de Actuación Aislada AA-20.1, AA-20.2, AA-20.3, AA-20.4 y AA-20.5.
  • 2. Se anula la vía pública de acceso a la AA-20.4 cuyo trazado se prevé a través de la parcela catastral 5237, y se deja sin efecto dicho vial de tal modo que la superficie ocupada por el mismo debe recuperar la misma clasificación y ordenación urbanística que el resto de la parcela de la que toma parte, que está clasificada como suelo urbano consolidado de licencia directa.
  • 3. Se anula, dejándose sin efecto, la determinación urbanística consistente en el trazado con nueva anchura de la calle Lavadero, en Lezama de Mena, que se prevé en dicho lugar a costa de la finca catastral 5237 citada.
  • 4. Se anula, dejándose sin efecto, la determinación urbanística consistente en la vía pública de nuevo trazado previsto en dichas Normas Urbanísticas Municipales en Lezama de Mena, concretamente la manzana catastral 22023.
  • 5. Se anula, dejándose sin efecto, la determinación urbanística consistente en la supresión en dicho núcleo de población de la calle con fondo de saco existente en el Camino de los Chalets.
  • 6. Se anula, dejándose sin efecto, la determinación urbanística consistente en la supresión de espacio libre público de titularidad municipal ocupado por fuente pública.
  • 7. Se anula, dejándose sin efecto, la determinación urbanística consistente en la supresión como vía pública de parte del denominado «Camino de Lavadero».
  • 8. Se anula, dejándose sin efecto, la determinación urbanística consistente en la supresión del espacio libre público- camino o vía pública- en la zona del cementerio.
  • 9. Se anula, dejándose sin efecto, la determinación urbanística consistente en la supresión de la zona de vía pública en la manzana catastral 22041.
2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Burgos.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción en Burgos.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico señala que la Modificación Puntual no plantea en sí mismo nuevas necesidades de recursos hídricos y saneamiento.

En relación a la hidrología, indica que el núcleo de Lezama de Mena limita por el sur con el río Cadagua el cual en ese tramo se encuentra integrado dentro del Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI´S) identificada como ES017-BUR-2-1. Conforme a los estudios realizados, las Actuaciones Aisladas AA-20.5 y AA-20.4 presentan afecciones por inundabilidad, si bien el objeto de la presente Modificación Puntual, entre otros, es la desclasificación de las mismas, pasando a clasificarse como Suelo Rústico de Protección Agropecuaria (SRPA).

Concluyendo que, una vez analizada la documentación, no formula observaciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural remite informe del Servicio de Ordenación y Protección en el que se indica que la documentación presentada recoge el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de fecha 21 de enero de 2022, cuyo tenor literal es «La Comisión indica que la modificación no tiene incidencia en el Patrimonio Cultural del Municipio». A la vista del acuerdo, desde este Servicio no se formulan más observaciones, recordando no obstante que, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 38.2 y 3 de la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a esta Consejería para pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación del municipio en función del riesgo potencial poblacional es Medio. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio de Lezama de Mena presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad moderado.

De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y por ferrocarril no ha sido delimitado.

De acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el municipio de Lezama de Mena no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directica Seveso.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, debido a la clasificación de riesgos delimitados a nivel de municipio, deberían evaluarse las posibles afecciones que la modificación de la normativa pudiera provocar sobre los riesgos en la zona afectada y sus posibles medidas preventivas y/o correctoras. En caso de la ausencia de riesgo, debe hacerse constar tal circunstancia en el instrumento urbanístico para dar cumplimiento al inciso final del artículo 12.1 de la Ley 4/2007.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos constata la ausencia de coincidencia territorial del proyecto con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas de Interés Especial, con Montes de Utilidad Pública, con Vías Pecuarias, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni taxones de flora protegida de Castilla y León. Concluyendo que no existirán problemas ambientales significativos relacionados con la Modificación Puntual.

Respecto a la afección a Red Natura 2000, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que el ámbito del proyecto no es coincidente con espacios protegidos de la Red Natura 2000. Concluyéndose que la actuación proyectada, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no es susceptible de producir afecciones sobre la integridad de la Red Natura 2000. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de la Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Mena (Burgos) en la localidad de Lezana de Mena, en cumplimiento de la sentencia 102/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales del Valle de Mena (Burgos) en la localidad de Lezana de Mena, en cumplimiento de la sentencia 102/2013 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 24 de enero de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente,Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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