ACUERDO de 22 de noviembre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de León, por el que se aprueban las bases y la convocatoria del proceso selectivo para cubrir, mediante el sistema de oposición por turno libre, 25 plazas de Bombero/a, OEP 2023 y 2024.
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La Junta de Gobierno de la Diputación de León, en sesión celebrada el día veintidós de noviembre de 2024, acordó aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura en propiedad de veinticinco plazas vacantes encuadrada en la escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Servicio de prevención y extinción de incendios con la denominación de BOMBERO/A, mediante el sistema de oposición libre, contempladas en la Ofertas de Empleo Público 2023-2024. La convocatoria se realiza con sujeción a las bases reguladoras aprobadas, que a continuación se transcriben y literalmente dicen:
BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA COBERTURA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE LAS PLAZAS OFERTADAS DE BOMBERO/A DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN
Base Primera. Objeto y características de las plazas.
1.1.- Es objeto de las presentes bases la regulación del proceso selectivo que se convoca para la cobertura en propiedad como personal funcionario de carrera, mediante el sistema de oposición, acceso libre, de las plazas vacantes en la plantilla de personal de la Excma. Diputación de León y correspondientes a las Ofertas de Empleo Público recogidas en el Anexo I adjunto, en el que se establecen las normas específicas para la cobertura de las plazas ofertadas.
1.2.- Turno discapacidad: En el supuesto de existencia de plazas vacantes reservadas en la OEP para su acceso a través del turno reservado para personas con discapacidad, las personas aspirantes que concurran por el mismo, sólo podrán hacerlo por dicho turno.
Las plazas reservadas del turno de personas con discapacidad si no son cubiertas, no se acumularán a las plazas del turno general.
1.3.- Las plazas convocadas están clasificadas de acuerdo con el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y encuadradas en la administración, escala y subescala determinada por el RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.
1.4.- Las plazas convocadas están dotadas económicamente en la plantilla presupuestaria de personal de la Diputación con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo y Subgrupo de pertenencia con arreglo a la legislación vigente y con las retribuciones complementarias acordadas por la Corporación para los correspondientes puestos de trabajo.
Base Segunda. Publicidad.
2.1- Publicidad de las bases: Las presentes bases, junto a su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La fecha de publicación del extracto en el B.O.E. abrirá el plazo, de 20 días hábiles, para la presentación de instancias. Del mismo modo, se publicarán en la página web https://www.dipuleon.es, (Ciudadanía, Recursos Humanos, Empleo) en el tablón de anuncios electrónico en la Sede electrónica de Diputación de León https://sede.dipuleon.es.
2.2- Publicidad de las actuaciones: Todas las actuaciones referidas al presente proceso selectivo que deban ser objeto de publicidad de conformidad con lo establecido en las presentes bases y la legislación aplicable, así como toda la información relacionada con el mismo, se efectuará a través de la página web https://www.dipuleon.es, (Ciudadanía, Recursos Humanos, Empleo) en el tablón de anuncios electrónico en Sede electrónica (https://sede.dipuleon.es), salvo aquellas en que expresamente se disponga otra cosa.
Base Tercera. Requisitos de las/los aspirantes.
Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán reunir los siguientes requisitos de participación:
- a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del TREBEP en el supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros estados.
- b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza a la que se opta, así como no estar incluido en el cuadro de exclusiones físicas establecido en estas bases y que figura en el Anexo II
- c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1c) del TREBEP.
- d) Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos del acceso al empleo público.
- e) Titulación: Estar en posesión de la titulación especificada en el Anexo I.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será exigible a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
- f) Requisitos específicos: Recogidos en el Anexo I.
- g) El abono de la tasa correspondiente.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y estar en posesión de los mismos hasta la fecha de nombramiento.
En cualquier momento del procedimiento el órgano gestor del proceso selectivo podrá solicitar a las personas aspirantes la documentación justificativa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
Base Cuarta. Acceso de personas con discapacidad.
En el supuesto de que en el Anexo I se contemple la cobertura de plazas por el turno de discapacidad, las personas aspirantes que concurran por dicho turno, además de reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Esta circunstancia deberá acreditarse documentalmente al presentar la solicitud. Quien se presente por este turno deberá comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación en su grado de discapacidad que se produzca durante el desarrollo del proceso selectivo. El órgano gestor resolverá de oficio la incorporación del aspirante, en su caso, al turno general con la puntuación conseguida hasta ese momento. El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no conllevará en ningún caso la admisión por el turno reservado a personas con discapacidad.
Con carácter general, las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán manifestarlo en su solicitud.
Con anterioridad a la realización del primer ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes admitidos que solicitaron adaptación de tiempos y/o medios, indicando para cada uno de ellos/as la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la denegación.
Base Quinta. Presentación de la solicitudes.
5.1. Solicitudes: Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se presentarán, preferentemente, a través de la sede electrónica, accediendo a «catálogo de trámites», en el apartado de Áreas, elegir Área de Recursos Humanos, Servicios Relacionados con la ciudadanía/Recursos Humanos seleccionando la solicitud correspondiente a las plazas convocadas en el Anexo I, o bien directamente a través del siguiente enlace Sede Electrónica - Diputación Provincial de León (dipuleon.es).
Para la presentación en la sede electrónica debe disponer de un certificado electrónico incluido en la lista de certificados electrónicos admitidos, que se indica en la sede electrónica de la Diputación, entre ellos los siguientes: FMNT, DNI-e, ACCV, Camerfirma y Firmaprofesional.
En este supuesto, deberá realizarse el pago de la tasa previamente a la presentación de la solicitud.
El pago de la tasa podrá realizarse mediante transferencia a la cuenta IBAN: ES1321034201870033021827 Banco Unicaja, o mediante tarjeta en la oficina virtual tributaria de la Diputación, en el apartado «Pagar Tasas», «Tasa pruebas selección-Prueba selectiva», indicando en el apartado de Proceso selectivo la categoría de la plaza la que se presenta y seleccionando en el apartado de «Tarifa» la que corresponde a la convocatoria, incluida la bonificación, si procede.
En todo caso, en el documento que justifique que se realizó el pago de los derechos de examen deberá figurar en el concepto: DNI de la persona aspirante, y la denominación del proceso selectivo al que concurre.
Realizado el pago, se presentará la solicitud por la sede electrónica adjuntando, como anexo a la solicitud, el resguardo del pago de la tasa. En los supuestos de exención o bonificación de la tasa deberá adjuntarse, además, como anexos a la solicitud, la documentación acreditativa de las circunstancias justificativas de la bonificación o exención en el pago de la tasa.
Asimismo, se adjuntarán los documentos que exija la convocatoria acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación.
Cumplimentados todos los datos solicitados, pulsará el botón de «registrar», y, una vez registrado, «Firmar».
A quienes no les resulte posible presentar su solicitud a través de la sede electrónica, podrán obtener el modelo de solicitud accediendo a través de la página web https://www.dipuleon.es, (Ciudadanía, Recursos Humanos, Modelos de solicitud, Modelo de solicitud de admisión a pruebas selectivas, eligiendo el modelo correspondiente a las plazas convocadas en el Anexo I), rellenando la solicitud directamente en el ordenador, imprimiéndola y firmándola posteriormente, o bien imprimir el modelo, rellenarlo manualmente y firmar. También se facilitará modelo impreso en el Registro General de la Diputación de León.
Las solicitudes, se dirigirán a la Presidencia de la Diputación, presentándose, de acuerdo al art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), a través de la Sede Electrónica de la Excma. Diputación de León, así como en el Registro General de la misma. Además de lo anterior, se podrá presentar en los registros auxiliares, o por alguno de los demás medios a los que se refiere el art. 16.4 de la norma citada.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal empleado de correos antes de ser certificada. La certificación del envío de la solicitud presentada por esta vía no sustituye en ningún caso el registro de la misma, por lo que las solicitudes que no incorporen el sello y la fecha en la hoja de la firma se considerarán presentadas fuera de plazo.
Conforme se indica en la solicitud, las personas aspirantes serán responsables de la veracidad de la documentación aportada, declarando que la misma se corresponde con los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerirles en cualquier momento la documentación original.
En caso de inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o documento aportado conllevará la pérdida del derecho a la participación en este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
Los errores en la consignación de los datos personales se rectificarán de oficio o a instancia del interesado/a en cualquier momento del proceso selectivo.
5.2. Documentación: A la solicitud, se acompañará:
- a) Copia del título exigido para poder participar en el proceso selectivo.
- b) Copia de la documentación acreditativa de los requisitos específicos exigidos para poder participar en el proceso selectivo.
- c) Justificante del abono de los derechos de examen (Base sexta).
- Las personas que se encuentren en los casos de exención o bonificación de la tasa, deberán presentar los justificantes señalados en el apartado 6.2 de las presentes Bases.
- d) Para la presentación por el turno de discapacidad deberá presentarse copia del certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33% emitido por el órgano competente.
Toda documentación deberá presentarse en castellano. Deberán traducirse al castellano los documentos que, redactados en lengua oficial de una Comunidad Autónoma, deban surtir efectos fuera del territorio de esa Comunidad. Asimismo, la documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción jurada oficial al castellano, sin perjuicio de que por la Administración puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados.
5.3. Autorización para la consulta telemática a otras administraciones públicas.
En caso de que la persona aspirante autorice en su solicitud recabar electrónicamente la información relativa a los datos personales (DNI, titulación, discapacidad, grado de familia numerosa, rentas etc.) a través de una consulta a la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, no será necesario que junto con la solicitud aporte la documentación acreditativa de estas circunstancias, sin perjuicio de que la Diputación de León se reserve el derecho a requerirle la citada documentación en cualquier momento que lo considere necesario o cuando motivos técnicos imposibiliten la realización de la consulta telemática.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificación por la Administración deberá aportar la documentación recogida en la base 5.2.
5.4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud es de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En este extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia de León y del Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, en los que con anterioridad se haya publicado íntegramente la convocatoria y sus bases.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
5.5. Protección de datos personales: En cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley 3/2018.
Para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación se da consentimiento para que la Diputación de León pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado en la solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de quien los manifiesta la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
Base Sexta. Derechos de examen.
6.1. Tasa derechos de examen: Las personas participantes deberán abonar en concepto de «Derechos de Examen» la cantidad se señala en el ANEXO I (Ordenanza Fiscal N.º 16 Reguladora de la tasa por participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de empleado público al servicio de la Diputación Provincial de León, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de 27 de julio de 2016, publicada en el B.O.P. Núm. 187, de 29 de septiembre de 2016).
El abono de la tasa podrá realizarlo mediante alguna de las modalidades indicadas en el apartado 5.1 de la Base Quinta.
En todo caso, en el documento que justifique que se realizó el pago de los derechos de examen deberá figurar: DNI de la persona aspirante y la denominación del proceso selectivo al que concurre.
La falta de pago de la tasa determinará la exclusión; pudiendo subsanarse, sin embargo, en el plazo establecido.
En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes, ni en caso de inasistencia al proceso selectivo.
6.2. Se establecen las siguientes exenciones y bonificaciones:
6.2.1.- Gozarán de una bonificación del 50% del pago de la tasa, los siguientes sujetos pasivos:
- a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, (se justificará mediante certificado expedido por órgano competente).
- b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las Categorías de personal laboral convocadas por la Administración Pública Provincial, en las que soliciten su participación.
- Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
- Para poder acreditar esta bonificación deberá solicitar a los organismos indicados lo siguiente:
- b.1) Certificado de ser demandante de empleo al menos durante un mes anterior a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas y, en el mismo plazo indicado, no haber rechazado oferta de empleo adecuado ni de haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, (Certificado expedido por el ECYL).
- b.2) Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional (certificado expedido por el SEPE).
- c) Los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general, (se justificará mediante el Título de Familia Numerosa).
6.2.2.- Están exentos de la Tasa los miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría especial (se justificará mediante el Título de Familia Numerosa, categoría especial).
Base Séptima. Admisión de aspirantes.
7.1. Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de un mes, la Presidencia de la Diputación de León dictará Resolución aprobando las listas provisionales de personas admitidas y excluidas con indicación de las causas de exclusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de León. Las listas junto a la Resolución se publicarán según dispone la Base Segunda, apartado 2.2.
En atención al número de procesos selectivos a realizar coincidentes en el mismo periodo de tiempo, puesto en relación con los medios personales y materiales con los que se cuenta, de acuerdo con el artículo 23 de la LPAC se amplía el citado plazo en un mes.
7.2. Subsanación de solicitudes: Las personas excluidas expresamente, así como, quien no figuren en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la citada publicación, a fin de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Para la subsanación de las solicitudes deberán utilizar el modelo de subsanación accediendo a la Sede Electrónica, «catálogo de trámites», en el aparatado de Áreas, elegir Área de Recursos Humanos, Servicios Relacionados con la ciudadanía/Recursos Humanos seleccionando la solicitud de subsanación correspondiente, o bien directamente a través del siguiente enlace Sede Electrónica - Diputación Provincial de León (dipuleon.es). Así mismo también podrá acceder a dicho modelo de subsanación accediendo a través de la página web https://www.dipuleon.es, (Ciudadanía, Recursos Humanos, Modelos de solicitud, Modelo de solicitud de subsanación).
Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos, justificando sus derechos a ser admitidos/as, serán definitivamente excluidos/as del proceso selectivo.
7.3. Listado definitivo de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación de las solicitudes y resueltas las alegaciones, si las hubiera, la Diputación publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Las listas, junto a la Resolución, se publicarán según se indica en la Base Segunda, apartado 2.2.
En la citada Resolución de aprobación de listas definitivas, se señalará la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la oposición, así como la composición nominal del Tribunal de Selección.
Base Octava. Tribunal de selección.
8.1. Composición: Estará compuesto por cinco personas, funcionarios/as de carrera, ejerciendo una de ellas la presidencia y otra la secretaría con voz y voto. La designación de los distintos miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes. Se constituirá conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del TREBEP, ajustando su actuación a los principios recogidos en el artículo 53 de la citada norma presentando una composición equilibrada entre mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento de los preceptos citados y la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que los Tribunales velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
La designación de los miembros del Tribunal, titulares y suplentes, se hará pública de conformidad con la Base 7.3.
8.2. Nombramiento: El Tribunal de Selección será nombrado por el órgano competente.
8.3. Requisitos de los miembros: No podrán formar parte de los Tribunales, el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección el personal que hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y/o Especialidades análogos a los que corresponden las plazas convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Todos los miembros de los Tribunales deberán pertenecer a un Cuerpo o Escala para cuyo ingreso se requiera titulación igual o superior a la exigida a los candidatos.
8.4. Desempeño: La pertenencia al Tribunal es siempre a título individual, por lo que sus miembros son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como, del deber de sigilo profesional.
8.5. Constitución: El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por la Presidencia del mismo.
Una vez conocido el número de aspirantes se podrá fijar el número máximo de asistencias que puedan devengarse teniendo en cuenta las sesiones previsibles según el número de aspirantes, el tiempo necesario para elaboración de cuestionarios, corrección de ejercicios escritos y otros factores de tipo objetivo.
8.6. Funcionamiento: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de quienes ejerzan la presidencia y la secretaría, o en su caso de quienes les sustituyan, y al menos, la mitad de sus miembros titulares o suplentes, de modo indistinto.
El Tribunal podrá proponer el nombramiento de aquel personal colaborador que estime necesario para el desarrollo de las pruebas.
El Tribunal podrá acordar la incorporación a su trabajo de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección.
Quien ejerza la Presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención indicadas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal colaborador que el Tribunal incorpore a sus trabajos. Así mismo las personas interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se den las causas del art. 24 de la citada norma.
8.7. Deberes del Tribunal: Los miembros del Tribunal en el desempeño de su ejercicio actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad, tienen la obligación de respetar la objetividad, neutralidad e imparcialidad inherente al procedimiento selectivo, así como el deber de sigilo profesional, aplicando en su actuación los principios de austeridad y agilidad en el desarrollo del proceso, además de lo siguiente:
- a) Aplicar las bases de la convocatoria como ley del procedimiento selectivo, apreciar las incidencias que pudieran surgir, adoptando las decisiones motivadas que estime pertinentes.
- b) Desarrollar los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponen las bases reguladoras de los mismos.
- c) Resolver las reclamaciones presentadas, en su ámbito de actuación.
- d) Dar la publicidad y transparencia debida de acuerdo a las bases de la convocatoria, a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable.
- e) Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos y adoptar las medidas que resulten más adecuadas para evitar discriminación.
- f) Elaborar, desarrollar y calificar los ejercicios.
- g) Vigilar y custodiar los documentos garantizando la seguridad y confidencialidad.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en la norma citada, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
8.8. Sede del Tribunal: A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Excma. Diputación de León Plaza de San Marcelo n.º 6, C.P. 24002, León.
Base Novena. Proceso selectivo.
9.1. Duración: El calendario para la realización de las pruebas será el que determine el Tribunal una vez constituido, fijando un plazo de 6 meses para la resolución del procedimiento selectivo desde la publicación de la lista definitiva de personas admitidas.
9.2. Contenido y cláusulas generales: El proceso selectivo se ajustará a lo dispuesto en el artículo 61 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa aplicable. Constará, en todo caso, de una fase de oposición, con las pruebas, valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
Las pruebas y temario que han de regir la fase de oposición son las que se detallan en el en los Anexos I y III de estas bases.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal de selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, el tiempo o los medios de los que dispone el/la aspirante para su ejecución, número de supuestos o pruebas a realizar, así como los criterios de corrección, valoración y superación, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.
Igualmente, en las actas del órgano calificador, deberá quedar constancia del desglose de las puntuaciones otorgadas y el cálculo de las mismas. En el caso de ejercicio tipo test, deberá hacerse pública la plantilla de soluciones correctas utilizada por el Tribunal.
La realización de los ejercicios o pruebas de este proceso selectivo podrá ser coincidente en el tiempo (día y hora) con la realización de los ejercicios o pruebas de otros procesos selectivos convocados por esta administración.
9.3. Calificación: La calificación final se obtendrá de acuerdo con las particularidades que para la calificación del proceso selectivo se especifican en el Anexo I, adjunto.
Base Décima. Desarrollo del proceso selectivo.
10.1. Plazo de publicación del anuncio de celebración de pruebas: El anuncio del primer ejercicio se realizará junto con la publicación de la lista definitiva de las personas admitidas.
Una vez realizado el primer ejercicio, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos por el Tribunal, según se recoge en la base segunda, apartado 2.2, con 12 horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.
10.2. Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. Estos anuncios se harán públicos, de conformidad con la Base segunda, apartado 2.2, con la antelación detallada en el punto anterior.
10.3. Llamamientos: Quienes participen podrán ser convocados para cada ejercicio en llamamiento único o en varios llamamientos, y serán excluidos/as del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.
El orden de actuación se iniciará por las personas aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra «V» y, en el supuesto de no existir aspirantes cuyo apellido comience con la citada letra, se continuará sucesivamente por orden alfabético, según Resolución de 25 de julio de 2024 de la Secretaría de Estado Función Pública (B.O.E. n.º 184, de 31 de julio de 2024) por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
10.4. Identificación: Las personas aspirantes acudirán a todos los ejercicios o pruebas provistas de DNI, pasaporte, permiso de conducir o documento que acredite fehacientemente su identidad. En cualquier momento del proceso selectivo, los órganos competentes de selección podrán requerir a quien participa la acreditación de su identidad mediante la exhibición de estos documentos.
10.5. Anonimato: El Tribunal calificador adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios escritos y que no deban ser leídos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de quienes los han realizado. En las pruebas escritas, en su caso, se utilizarán modelos impresos para examen en los que no podrá constar ningún dato de identificación de la persona opositora en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por el Tribunal.
10.6. Desarrollo del proceso: El Tribunal queda facultado para resolver cuantas dudas se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases.
Así mismo, adoptará las medidas oportunas que permitan a las personas opositoras con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas de proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los participantes.
De igual manera podrá requerir a quien participe, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria, incluidos los requisitos exigidos para gozar de la exención o bonificación en el pago de tasa. En caso de constatarse que no reúne uno o varios de los requisitos, el Tribunal, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Contra la resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan. Hasta que se dicte la oportuna resolución la persona interesada podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.
Si durante la realización de las pruebas se suscitaran dudas respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal correspondiente podrá solicitar de oficio el correspondiente dictamen del órgano competente a través del Servicio de Recursos Humanos. En este caso, y hasta tanto se emita dictamen, la persona afectada podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen.
El Tribunal, en los casos que corresponda, podrá excluir a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de la autoridad o lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios, perdiendo todos los derechos derivados de su participación.
10.7. Reclamaciones a la calificación: Celebrado un ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Asimismo, el Tribunal hará pública, en listado independiente, la relación de calificaciones obtenidas por el resto de aspirantes que, habiendo concurrido a la realización del ejercicio, no lo hubieran superado. Las listas serán expuestas al público según se recoge en la base segunda apartado 2.2., si es posible, el mismo día en que se acuerden.
En el plazo de tres días hábiles desde la publicación de las calificaciones las personas interesadas podrán plantear las reclamaciones que estimen oportunas dirigiéndolas debidamente documentadas a la sede del Tribunal, órgano competente para su resolución. El Tribunal resolverá las mismas con carácter previo al siguiente ejercicio, si lo hubiera, y hará pública su decisión en la resolución de aprobados del correspondiente ejercicio.
Base Undécima. Relación de aprobados y presentación de documentación.
11.1. Publicación de la relación de aprobados/as: Al finalizar la fase de oposición, el Tribunal publicará una relación única en la que incluirá a quienes hayan superado la fase de oposición, ordenados por la puntuación total obtenida.
11.2. Número de aspirantes seleccionados: El Tribunal elevará al órgano competente la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición para su nombramiento como funcionarios en prácticas, y no podrá declarar que han superado la misma un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. No obstante, para asegurar la cobertura de las plazas convocadas, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección la relación complementaria de los/as aspirantes aprobados/as que sigan a los/las propuestos/as, cuando se produzcan alguna de las siguientes circunstancias:
- a) Que se registre la renuncia expresa antes de la toma de posesión, o, que tenga lugar cualquier otro hecho que impida la toma de posesión de alguna de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
- b) Que alguna persona que haya superado la fase de oposición no presente la documentación exigida o del examen de esta se deduzca que carece de los requisitos establecidos en la convocatoria.
11.3. Plazo y documentación a presentar: En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución del proceso selectivo, las personas seleccionadas deberán presentar en el Registro General de la Diputación de León, en el caso de no obrar en poder de esta administración, la siguiente documentación, dirigida al Servicio de Recursos Humanos, indicando el proceso selectivo correspondiente, pudiendo presentar los documentos originales o copias auténticas de acuerdo con la Ley 39/2015:
- a) DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
- b) Título exigido en las bases o certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo. Si la titulación está expedida en el extranjero, deberá presentarse su homologación o convalidación. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia.
- c) Copia del permiso de conducción de clase C+E del Reglamento General de Conductores.
- d) Licencia de navegación del artículo 6.1.e) del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, o sus equivalencias de conformidad con la disposición adicional séptima y la disposición transitoria primera del citado texto legal.
- e) Declaración o promesa de no hallarse inhabilitado/a, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas, ni de haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública. Quienes posean nacionalidad distinta a la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.
Las personas opositoras que hubieran concurrido por el turno de discapacidad deberán presentar, en su caso la documentación acreditativa de tal condición, así como la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas correspondientes.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera, estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración de la que dependieran, para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obran en su hoja de servicio.
11.4. Falta de presentación de documentación o carencia de requisitos: Salvo casos de fuerza mayor, quienes dentro del plazo fijado no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados/as, quedando sin efectos todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieren haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.
Base Duodécima.- Curso selectivo de formación básica.
12.1.- Las personas nombradas funcionarios/as en prácticas seguirán un Curso de Formación Básica, con arreglo al programa que se establezca, debiendo superar las pruebas que en el mismo se señalen.
Quienes no superen dichas pruebas decaerán de su derecho a ser nombrados funcionarios/as de carrera.
Durante el desarrollo del curso selectivo de formación, las personas admitidas devengarán las retribuciones legales establecidas como funcionarios en prácticas.
12.2.- La calificación definitiva del proceso selectivo de los/las funcionarios/as en prácticas que hayan sido declarados/as aptos/as en el curso selectivo vendrá dada por la puntuación obtenida en la fase de oposición, elevándose la relación de aprobados por orden de puntuación al Sr. Presidente de la Diputación Provincial, para que formule el correspondiente nombramiento como funcionarios/as de carrera.
Base Decimotercera. Resolución del proceso selectivo.
13.1.- El órgano competente resolverá el proceso selectivo, declarando a quienes hayan superado el mismo en el orden de prelación correspondiente. En el mismo acto se relacionarán los puestos vacantes a elegir, ordenando su publicación en la forma establecida en la Base Segunda, apartado 2.2. Esta publicación abre el plazo para la presentación de la solicitud de puestos.
13.2.- La adjudicación de los puestos se efectuará, de acuerdo con las peticiones realizadas, siguiendo el orden de puntuación alcanzada, siempre que se reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la correspondiente relación de puestos de trabajo. No obstante, si el procedimiento incluye plazas reservadas a personas con discapacidad se aplicará lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad.
Base Decimocuarta. Nombramiento de funcionarios de carrera.
14.1. Nombramiento: La Presidencia de la Diputación acordará el nombramiento de las personas aspirantes propuestas como personal funcionario de carrera de la Escala a la que se aspira. Los nombramientos serán publicados en el B.O.P. de León.
14.2. Toma de posesión: La toma de posesión de quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como personal funcionario de carrera en el B.O.P. de León. Transcurrido el plazo de un mes, quienes no hayan tomado posesión, perderán todos los derechos adquiridos durante el proceso selectivo quedando anuladas todas sus actuaciones.
Base Decimoquinta. Creación de bolsa de empleo.
15.1.- Concluido el proceso selectivo, la Diputación confeccionará una bolsa de empleo para el nombramiento, si procediera, de funcionarios/as interinos/as de la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Servicios de Extinción de Incendios, Categoría bombero/a, Subgrupo C1.
15.2.- Formarán parte de la bolsa de empleo las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios y el posterior curso de formación realizado en las instalaciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Diputación de León, al que asistirán al mismo tiempo que los nombrados como funcionarios/as en prácticas.
El número máximo de aspirantes que realizarán el curso, sin tener en cuenta los que sean nombrados funcionarios/as en prácticas, será propuesto por el órgano competente en materia de personal, en función de las necesidades de incorporación de personal interino que se prevean en el Servicio, previo informe del mismo. El orden de prelación de los aspirantes será el que resulte de la mayor puntuación alcanzada en la fase de oposición. En caso de empate se estará a los criterios de desempate establecidos la resolución del proceso selectivo.
15.3.- Durante el tiempo que realicen el curso, las personas participantes que optan a la bolsa no tendrán la consideración de funcionarios/as en prácticas ni ninguna relación administrativa, contractual o laboral con la Diputación Provincial, y no percibirán retribución ni indemnización alguna por la realización del curso, sin perjuicio del material que les proporcione la Diputación Provincial para su utilización durante el mismo.
15.4.- Publicación. Confeccionada la lista que conformará la Bolsa de Empleo se publicará de acuerdo al Reglamento de Bolsas de la Diputación Provincial de León.
15.5.- Funcionamiento. El funcionamiento de la Bolsa de Empleo resultante se ajustará al Reglamento de Bolsas de Empleo de la Diputación Provincial de León.
15.6.- En función de las necesidades de la Diputación, con posterioridad a la constitución de la bolsa de empleo referida, podrá confeccionarse una bolsa complementaria a la anterior con los aspirantes que hayan superado todos los ejercicios y realicen el curso de formación básica que, en su caso, determine la Diputación de León. Los integrantes de la bolsa complementaria ocuparán el orden de prelación en esta de acuerdo a la calificación que hubieran obtenido en la fase de oposición.
Base Decimosexta. Régimen de recursos.
Régimen general de recursos: La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la LPAC.
Los acuerdos de los tribunales solo podrán ser impugnados por las personas interesadas en los supuestos y en la forma establecida en la citada norma procedimental.
En todo caso, si a fecha de celebración de los ejercicios o pruebas del proceso selectivo no se hubieran resuelto los recursos presentados, las personas afectadas podrán realizar dichos ejercicios o pruebas, si bien no tendrán validez en el caso de ser desestimadas los recursos de las que dependen.
Base Decimoséptima. Normativa aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como el Plan de Igualdad del Personal de la Diputación Provincial de León (B.O.P. n.º 72, de 12 de abril de 2019) por el que la Diputación de León se compromete con la igualdad que va dirigida a alcanzar la paridad entre mujeres y hombres, en todos los puestos de trabajo.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la siguiente normativa además de aquellas otras disposiciones que resultan concordantes:
- - El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- - La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- - La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
- - El texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
- - La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- - El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.
- - El Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
DISPOSICIÓN FINAL
Los actos de desarrollo y ejecución del proceso selectivo serán dictados por la Diputada delegada del Área de Recursos Humanos de la Diputación de León, en virtud de la delegación efectuada por el Presidente de la Diputación de León, mediante Decreto 10355, de fecha 13 de septiembre de 2023, publicado en el (B.O.P. n.º 177/2023, de 15 de septiembre).
ANEXO I
NORMAS ESPECÍFICAS DE LAS BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL INGRESO COMO FUNCIONARIO/A DE CARRERA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN A LAS PLAZAS OFERTADAS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN DE LEÓN DE:
BOMBERO/A
Uno. Denominación y número de plazas:
- - Oferta de empleo público: 2023 (5) y 2024 (20)
- - Administración Escala: Administración Especial
- - Subescala: Servicios Especiales / Servicio de prevención y extinción de incendios
- - Grupo/Subgrupo: C/C1
- - Denominación: Bombero/a
- - Turno libre: 25
Dos. Titulación.
Los aspirantes deberán estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (B.O.E. de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Tres. Requisitos específicos.
Los aspirantes, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberán estar en posesión de:
- - Permiso de conducción de clase C+E del Reglamento General de Conductores
- - Licencia de navegación del artículo 6.1.e) del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo, o sus equivalencias de conformidad con la disposición adicional séptima y la disposición transitoria primera del citado texto legal.
Cuatro. Importe de la tasa.
El importe de la tasa es de 20 € que deberá ingresar según se indica en las bases quinta y sexta.
Cinco. Proceso selectivo.
El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:
- - Fase de oposición
- - Curso selectivo de formación básica
- • Fase de oposición:
La fase de oposición estará integrada por cuatro ejercicios de carácter eliminatorio.
Las pruebas que integran los ejercicios deben ser fijadas por el Tribunal en sesión celebrada, con la inmediatez precisa, a la realización de los mismo.
Primer ejercicio:
Consistirá en contestar un cuestionario formado por 50 preguntas que versará sobre todo el temario recogido en el Anexo III. Las preguntas tendrán 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una de ellas será la correcta. El cuestionario que se proponga contendrá 5 preguntas adicionales de reserva, las cuales sustituirán, por orden correlativo, aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de la prueba.
Las personas aspirantes dispondrán de un tiempo máximo de 60 minutos para la realización de este ejercicio.
Calificación del primer ejercicio:
Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos debiendo alcanzar una puntuación mínima de un 5 para poder superarlo.
Se aplicará el baremo:
- • Respuesta correcta: + 1,00 punto
- • Respuesta errónea: -0,33 puntos
- • Respuesta en blanco o no contestada: -0,00 puntos
El Tribunal publicará la relación de respuestas correctas a las preguntas formuladas (incluidas las de reserva), a los efectos de posible presentación de reclamaciones de los interesados durante un plazo de tres días hábiles. En caso de que el tribunal anule alguna de las preguntas formuladas en la citada prueba, bien a consecuencia de las reclamaciones presentadas, bien de oficio, se publicará, asimismo, su acuerdo al respecto, sustituyendo las preguntas anuladas por las que figuren de reserva e indicando la correspondiente respuesta válida.
La puntuación de este ejercicio vendrá determinada por la resultante de multiplicar la puntuación obtenida en el test por 10 y dividido entre el número de preguntas de test consideradas válidas, incluso aunque dicho número fuera inferior 50, a causa de la anulación de un número de preguntas superior al de preguntas de reserva. La calificación final vendrá determinada con cuatro decimales.
Segundo ejercicio:
Las personas aspirantes deberán aportar, en el momento del llamamiento para este ejercicio, un certificado médico oficial, conforme al modelo de documento oficial administrativo que expiden los/as médicos/as colegiados/as, firmado con fecha inferior a dos meses a contar desde el día en que se inicie el desarrollo de las pruebas físicas, en el que se declare un estado de salud suficiente para realizar las pruebas del ejercicio especificadas en el Anexo I. Por lo tanto, literalmente deberá constar en el certificado médico oficial referencia expresa al proceso selectivo de esta administración en el que se opta a participar.
Sin este documento no se podrán realizar las pruebas físicas, debiendo ser aportado en el momento previo a la realización de la prueba. El incumplimiento de dicho requisito conllevará para la persona aspirante su eliminación del proceso de selección y la pérdida de los derechos de participación.
Este certificado no excluye las comprobaciones ulteriores que integran el reconocimiento médico al que se refieren las bases como ejercicio cuarto del proceso.
El ejercicio consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, cuyo orden de celebración será establecido previamente por el Tribunal:
1.- Press de banca:
Finalidad: Medir potencia de los músculos pectorales.
Descripción: Consiste en, sobre un banco de pectoral y partiendo con brazos en extensión, realizar flexión hasta tocar el pecho con la barra y extensión total de brazos sobre una resistencia de cuarenta kilogramos para hombres veintidós kilogramos para mujeres durante treinta segundos.
Repeticiones:
Hombres | Mujeres | Puntos |
---|---|---|
De 20 a 23 | De 17 a 20 | 5 puntos |
De 24 a 27 | De 21 a 24 | 6 puntos |
De 28 a 31 | De 25 a 28 | 7 puntos |
De 32 a 35 | De 29 a 32 | 8 puntos |
De 36 a 39 | De 33 a 36 | 9 puntos |
Superior o igual a 40 | Superior o igual a 37 | 10 puntos |
Invalidaciones: No se contabilizarán las repeticiones que no se realicen con la corrección indicada en la descripción de la prueba.
Intentos: Un solo intento.
2.- Flexiones de brazos sobre barra (dominadas):
Finalidad: Medir la potencia de los músculos dorsales.
Descripción: Suspendido en una barra fija, con agarre digito palmar hacia el frente con una anchura máxima de la distancia entre hombros, realizar flexiones de brazos hasta sobrepasar la altura de las manos con la barbilla y bajar nuevamente hasta la extensión total de brazos y hombros. Se valorará el número de esfuerzos (repeticiones) realizados en un tiempo de 30 segundos.
Repeticiones:
Hombres | Mujeres | Puntos |
---|---|---|
De 15 a 16 | De 8 a 9 | 5 puntos |
De 17 a 18 | De 10 a 11 | 6 puntos |
De 19 a 20 | De 12 a 13 | 7 puntos |
De 21 a 22 | De 14 a 15 | 8 puntos |
De 23 a 24 | De 16 a 17 | 9 puntos |
Superior o igual a 25 | Superior o igual a 18 | 10 puntos |
Invalidaciones: No se contabilizarán las flexiones en las que se observe impulso con piernas, balanceo o no se alcance la altura prevista. No se contabilizarán las repeticiones que no se realicen con la corrección indicada en la descripción de la prueba.
Intentos: Un solo intento.
3.- Trepa de cuerda lisa:
Finalidad: Medir la potencia del tren superior.
Descripción: Trepar por una cuerda lisa de cinco metros y medio aproximadamente, sin apoyo de piernas, partiendo desde la posición de sentado. La cuerda no puede tocarse hasta la voz de partida «ya».
Tiempo:
Calificación | APTO | NO APTO | |
---|---|---|---|
Tiempo | Hombres | Igual o inferior a 12"00 | Igual o superior a 12"01 |
Mujeres | Igual o inferior a 15"00 | Igual o superior a 15"01 |
Invalidaciones: Cuando la persona no alcance la altura marcada. Cuando se ayude con presa de pies. Cuando se sujete con las piernas en la cuerda al tocar la altura de cinco metros y medio. Cuando se ayude con los pies al levantarse desde la posición de sentado.
Intentos: Pueden realizarse dos intentos, contabilizándose la mejor marca de ellos.
4.- Salto horizontal
Finalidad: Medir la potencia del tren inferior
Descripción: La persona aspirante se colocará frente al foso de arena sin rebasar la línea de salto. Cuando se halle dispuesta la persona aspirante apoyando los dos pies en el suelo, proyectará su cuerpo hacia adelante. Está permitido el balanceo sobre puntera-talón del pie o la elevación del talón antes del salto.
Distancia:
Hombres | Mujeres | Puntos |
---|---|---|
De 2,30 a 2,36 m. | De 1,95 a 2,01 m | 5 puntos |
De 2,37 a 2,43 m. | De 2,02 a 2,08 m. | 6 puntos |
De 2,44 a 2,50 m. | De 2,09 a 2,15 m. | 7 puntos |
De 2,51 a 2,57 m. | De 2,16 a 2,22 m. | 8 puntos |
De 2,58 a 2,64 m. | De 2,23 a 2,29 m. | 9 puntos |
Superior o igual a 2,65 | Superior o igual a 2,30 | 10 puntos |
Invalidaciones: Es nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies en el suelo.
Intentos: Pueden realizarse dos intentos, contabilizándose la mejor marca de ellos.
5.- Carrera de cien metros lisos:
Finalidad: Velocidad pura.
Descripción: Recorrer la distancia de cien metros lisos en pista y sin salirse de las calles. La persona ejecutante, a la voz de «a sus puestos», se colocará en la línea de salida en posición erguida. Seguirán las voces de «listos» y «ya» saliendo lo más rápidamente posible hacia la llegada.
Tiempo:
Hombres | Mujeres | Puntos |
---|---|---|
Entre 15"00 y 14"50 | Entre 16"50 y 16"00 | 5 puntos |
Entre 14"49 y 14"00 | Entre 15"99 y 15"50 | 6 puntos |
Entre 13"99 y 13"50 | Entre 15"49 y 15"00 | 7 puntos |
Entre 13"49 y 13"00 | Entre 14"99 y 14"50 | 8 puntos |
Entre 12"99 y 12"50 | Entre 14"49 y 14"00 | 9 puntos |
Menor o igual de 12"49 | Menor o igual de 13"99 | 10 puntos |
Invalidaciones: Salir antes del aviso de «ya».
Intentos: Se admite un solo intento. Se permitirá una salida nula por aspirante, quedando eliminado en la segunda salida nula.
6.- Carrera de mil metros:
Finalidad: Resistencia muscular.
Descripción: Recorrer la distancia de mil metros en pista por una calle libre.
Tiempo:
Hombres | Mujeres | Puntos | ||
---|---|---|---|---|
Entre 3'30"00 y 3'25"00 | Entre 3'51"00 y 3'46"00 | 5 puntos | ||
Entre 3'24"99 y 3'20"00 | Entre 3'45"99 y 3'41"00 | 6 puntos | ||
Entre 3'19"99 y 3'15"00 | Entre 3'40"99 y 3'36"00 | 7 puntos | ||
Entre 3'14"99 y 3'10"00 | Entre 3'35"99 y 3'31"00 | 8 puntos | ||
Entre 3'09"99 y 3'05"00 | Entre 3'30"99 y 3'26"00 | 9 puntos | ||
Menor o igual de 3'04"99 | Menor o igual de 3'25"99 | 10 puntos |
Invalidaciones: De acuerdo con el Reglamento de la Federación Española de Atletismo.
Intentos: Se admite un solo intento. Se permitirá una salida nula por aspirante, quedando eliminado en la segunda salida nula.
7.- Natación (cincuenta metros estilo libre y buceo):
Finalidad: Comprobar el nivel y dominio del medio acuático.
Descripción: La persona ejecutante se situará sobre el borde de la piscina. A la voz de «ya» se lanzará al agua y sin tocar la pared lateral o corchera recorrerá la distancia marcada teniendo que recoger en el transcurso de su nado sendos objetos depositados en el fondo de la piscina en las distancias de 22 y 47 metros respectivamente.
Tiempo:
Hombres | Mujeres | Puntos |
---|---|---|
Entre 48"00 y 46"00 | Entre 53"00 y 51"00 | 5 puntos |
Entre 45"99 y 44"00 | Entre 50"99 y 49"00 | 6 puntos |
Entre 43"99 y 42"00 | Entre 48"99 y 47"00 | 7 puntos |
Entre 41"99 y 40"00 | Entre 46"99 y 45"00 | 8 puntos |
Entre 39"99 y 38"00 | Entre 44"99 y 43"00 | 9 puntos |
Menor o igual de 37"99 | Menor o igual de 42"99 | 10 puntos |
Invalidaciones: No recoger los objetos y depositarlos en el borde de la piscina.
Intentos: Se admite un solo intento. Se permitirá una salida nula por aspirante, quedando eliminado en la segunda salida nula.
Durante, o una vez finalizadas las pruebas físicas correspondientes al segundo ejercicio, se podrá realizar, a criterio del Tribunal de Selección control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de las personas participantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. En su caso, las personas serán sometidas a control de consumo de una sustancia prohibida en el lugar y fecha que oportunamente les comunicará el Tribunal de Selección. La falta de colaboración de los candidatos con el personal encargado de valorar estas exclusiones durante las pruebas antidopaje al que serán sometidos durante el proceso selectivo, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la automática exclusión del proceso.
Calificación del segundo ejercicio:
Todas las pruebas serán eliminatorias. La no superación de alguna de las pruebas con una puntuación mínima de 5 puntos determinará la eliminación de la persona aspirante del proceso selectivo.
Todas las pruebas se puntuarán de 5 a 10 puntos, correspondiendo 5 puntos al nivel mínimo exigido y 10 puntos al nivel máximo puntuable.
La puntuación total de las pruebas físicas resultará de la medía de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas físicas puntuables.
Tercer ejercicio: Ejercicio práctico
Deberá procederse a la resolución de uno o varios ejercicios o pruebas prácticas, que podrán consistir en la resolución escrita de un ejercicio relacionado con las funciones del puesto convocado, prueba mecánica, supuesto práctico en conducción de vehículos, utilización de herramientas o máquinas del servicio.
Las personas aspirantes dispondrán del tiempo determinado por el Tribunal para realizar el ejercicio.
Calificación del tercer ejercicio:
Esta prueba será calificada de 0 a 10 puntos debiendo alcanzar una puntuación mínima de un 5 para poder superarla. En caso de que el ejercicio incluya varias pruebas se indicará con antelación a su inicio la puntuación de cada una de ellas.
La puntuación de cada aspirante en esta fase será la media de las calificaciones de todos los miembros presentes en el Tribunal, debiendo concretarse hasta diezmilésimas para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de existir más de una calificación máxima y/o mínima se excluirá una sola de ellas. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada aspirante y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del Tribunal.
Cuarto ejercicio:
El ejercicio consiste en un reconocimiento médico para acreditar si el/la aspirante padece o no enfermedad o defecto físico o psíquico que impida realizar las tareas y funciones del puesto de trabajo de Bombero/a, realizado conforme al Anexo II (Cuadro de Exclusiones Médicas), teniendo dicha prueba carácter obligatorio y eliminatorio.
El Tribunal de Selección contará con personal asesor especialista debidamente cualificado, para realizar e informar del resultado de esta prueba médica y asesorar a dicho Órgano para resolver sobre la Aptitud o No Aptitud de cada persona participante conforme al Cuadro de Exclusiones Médicas incluido como Anexo II.
Las personas aspirantes pasarán reconocimiento médico en el lugar y fecha que oportunamente les comunicará el Tribunal de Selección. La falta de colaboración de los/as candidatos/as con el personal sanitario encargado de valorar estas exclusiones durante el reconocimiento médico al que serán sometidos durante el proceso selectivo, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá la automática exclusión del proceso.
El equipo médico valorador tendrá la atribución de solicitar los informes que estime pertinentes examinar o el historial médico a cada candidato/a. En caso de no obtener respuesta del aspirante a la plaza, pondrán en conocimiento del Tribunal la falta de colaboración. En el caso de informes médicos a aportar por el/la aspirante sobre patologías crónicas o preexistentes, deberán ser entregados directamente al personal sanitario encargado de la valoración del Cuarto Ejercicio.
Para la definición de las exclusiones médicas se han tenido en consideración los riesgos asociados al puesto, las capacidades suficientes para realizar los periodos de formación adecuadamente y que pudieran impedir el desempeño pleno de las funciones propias del servicio o suponer una insuficiencia de condiciones psicofísicas de carácter permanente.
Para la realización del ejercicio se aplicará el correspondiente cuestionario de salud o interrogatorio en la anamnesis y se realizarán todas las exploraciones que se estimen necesarias por el equipo médico, entre las que se incluyen analítica de sangre y orina con detección de sustancias psicotrópicas o drogas, y todas aquellas pruebas que sean precisas para determinar si concurre alguna de las exclusiones en cada caso.
Las exclusiones del proceso selectivo de algún/a participante por cualquiera de las causas indicadas serán motivadas de forma individual mediante informe técnico emitido por el equipo médico correspondiente de la valoración. La decisión de una exclusión del proceso selectivo de la persona aspirante estará sujeta al dictamen del órgano facultativo correspondiente, que facilitará al Tribunal de Selección los resultados en forma de «Apto/a» o «No Apto/a», sin desvelar información personal confidencial. El dictamen facultativo que proponga la declaración de la falta de aptitud de un aspirante deberá estar fundamentado en la dificultad o limitación que para aquel produzcan las dolencias y patologías contenidas en el Anexo II para la realización de las tareas propias del puesto de Bombero o que vayan a agravarse con el desempeño profesional.
El/la facultativo/a responsable del dictamen será quien se encargue de emitir un informe individual para cada caso de «Ineptitud» que será entregado al Tribunal de Selección con especial respeto de la confidencialidad de los datos sanitarios, debiendo aclararse en él la causa de exclusión y en qué dato basa su dictamen.
Calificación del cuarto ejercicio:
La calificación de cada aspirante será de Apto/a o No Apto/a
Calificación final:
La calificación final vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate se dirimirá, de forma sucesiva, a favor de la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, segundo ejercicio y posteriormente la obtenida en el primero. De continuar produciéndose el empate, este se dirimirá de acuerdo al Plan Igualdad del personal de la Diputación de León según el cual en caso de empate, entre dos personas candidatas en los procesos selectivos, se aplicará la acción positiva a favor del sexo menos representado en la categoría del puesto de trabajo a cubrir, cuando éste pertenezca a los puestos que presenten una composición no equilibrada por sexos y respetando siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad, de dicho plan. En caso de persistir el empate se resolverá por sorteo.
- - Fase curso selectivo de formación básica
Las personas nombradas funcionarios/as en prácticas por haber superado el proceso selectivo seguirán un curso de formación básica, que tendrá una duración mínima de 200 horas, y será realizado en los parques provinciales de bomberos y/o en las instalaciones que determine la Diputación, con arreglo al programa recogido en el anexo IV de esta convocatoria.
Durante el curso, los admitidos devengarán los emolumentos que se establecen por la legislación vigente, como funcionarios en prácticas.
En caso de que la Agencia de Protección Civil de Castilla y León celebrará el curso formativo para bomberos de nuevo ingreso, las horas de asistencia al mismo se computarán como tiempo de curso de formación básica realizado por la Diputación de León.
La calificación del curso de formación básica organizado por la Diputación Provincial será de apto o no apto.
Finalizado el curso se elevará propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de aquellos que hayan superado el proceso de oposición y el curso selectivo.
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
El/la aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional de su puesto de bombero/a, alterar su capacidad de actuación en una actividad propia de su Servicio, poner en peligro su integridad física o salud, o la de otra persona.
Por este motivo, cada aspirante será valorado de manera individual, con una exploración y anamnesis proporcionales a las necesidades que presente cada caso.
El equipo sanitario valorador del ejercicio deberá poder determinar si alguna característica o condición de la persona aspirante puede alterar el desarrollo de la función, disminuir de manera relevante su capacidad o impedir realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero/a, debiendo ser justificado el dictamen médico que suponga la exclusión de una persona del proceso selectivo por una calificación de «No Apto/a» emitido junto a un informe individual que será entregado al Tribunal de Selección con especial respeto de la confidencialidad de los datos sanitarios, debiendo aclararse en él la causa de exclusión conforme al listado recogido en este anexo y en qué basa su dictamen.
1.- SISTEMA OCULAR
Será requisito mínimo exigible:
- - Agudeza visual superior a 1/2 (0,5) en el ojo mejor y 1/3 (0,3) en el ojo peor, en medición realizada sin lentes correctoras por el test de Snellen.
- Las lentes intraoculares no se consideran como lentes correctoras a estos efectos.
- - Poseer un campo visual binocular normal, sin limitaciones, según la capacidad que se espera en el puesto de bombero/a.
Será obligatorio no padecer:
- - Diplopía.
- - Nistagmus, según repercusión funcional.
- - Discromatopsias importantes, que puedan alterar el desarrollo de la función a juicio del órgano técnico de selección.
- - Retinopatías.
- - Retinosis pigmentaria.
- - Afaquias y pseudoafaquias.
- - Cualquier patología o defecto palpebral que impida la protección del ojo a la intemperie, como lagolftalmias y ptosis parpebrales.
- - Procesos crónicos del sistema ocular, según su repercusión funcional y cualquier otra afección ocular que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad visual o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero/a.
2.- SISTEMA AUDITIVO
No se podrá padecer:
- - Hipoacusia que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 35 dB en cualquiera de las frecuencias de 1000, 2000, 3000 y o de 45 dB en la de 4000 Hzs. No se permitirá portar audífono durante la realización de las mediciones oportunas.
- - Vértigos ni alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
- - Cualquier otro proceso otorrinolaringológico que dificulte de manera importante la agudeza o capacidad auditiva o no permita realizar, de forma segura, las tareas esenciales del trabajo de bombero/a.
3.- LENGUAJE
No se podrá padecer:
- - Afasias, disfemias (tartamudez acusada) dificultades importantes de la fonación, ni otras patologías que impidan o dificulten significativamente la comunicación oral para las tareas de bombero/a.
4.- APARATO LOCOMOTOR
No se admitirán alteraciones de la movilidad de las grandes articulaciones de miembros superiores o inferiores que impliquen una limitación de su funcionalidad. Ni procesos articulares y/o secuelas de cirugías articulares, según su repercusión funcional independientemente de su etiología.
No se podrá padecer:
- - Espondiloartropatías inflamatorias.
- - Escoliosis superiores a 20º.
- - Artritis o artrosis.
- - Enfermedad de Paget con repercusión funcional.
- - Secuelas de Síndrome Regional Complejo.
- - Fibromialgia/síndrome de fatiga crónica.
- - Pérdidas y/o deformidades anatómicas de extremidades superiores o inferiores, según su repercusión funcional. Entre otras, no se admitirán aspirantes con falta o pérdida de falanges distales de los dedos de la mano (excepto del 5ª dedo), o que tengan una extremidad inferior más corta que la otra (diferencia de más de 1 cm.), o que presenten lesiones articulares o ligamentosas no reparables, ni dedos de los pies en garra, en martillo o hallux valgus, que impidan llevar botas de trabajo.
- - Hernias de músculos de extremidades inferiores o superiores según su repercusión funcional.
- - Hernia discal en cualquier grado.
- - Luxaciones recidivantes de hombro o rodilla que provoquen inestabilidad crónica.
- - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad de un miembro dificultando las funciones de un/a bombero/a, a juicio del órgano técnico encargado de valorar este apartado del proceso de selección.
5.- APARATO DIGESTIVO
No se podrá padecer:
- - Enfermedades inflamatorias crónicas intestinales como Enfermedad de Crohn, Colitis ulcerosa, etc.
- - Insuficiencia hepática aguda ni hepatopatías crónicas. Hepatopatías alcohólicas en sus diferentes grados, ni hepatopatías con repercusión enzimática importante, ni hipertransaminasemias idiopáticas.
- - Cirrosis ni estados precirróticos.
- - Pancreatitis crónica.
- - Fibrosis quística de páncreas.
- - Síndromes diarreicos crónicos.
- - Obstrucción intestinal.
- - Síndrome de Zöllinger Ellison o lesiones neuroendocrinas digestivas.
- - Esplenectomía.
- - Eventraciones ni hernias de pared abdominal, según su repercusión funcional.
- - Resecciones ni otras intervenciones quirúrgicas del tubo digestivo, según su repercusión funcional.
- - Úlcera sangrante recidivante.
- - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
6.- APARATO CARDIOVASCULAR
No se admitirán participantes que cuenten con implantación de dispositivos desfibriladores, prótesis valvulares cardíacas o marcapasos.
Las cifras de presión arterial tomadas en reposo y sentado no deben ser superiores a: Presión sistólica: 145 mm/Hg. Presión diastólica: 90 mm/ Hg. Si fuera necesario se realizaría una segunda medición tras reposo horizontal de 10 minutos.
No se podrá padecer:
- - Insuficiencia cardíaca en cualquier grado.
- - Arritmias o bloqueos, en grado importante. Situaciones de preexcitación y cualquier trastorno de ritmo o conducción cardíaca, excepto: Arritmia sinusal, bloqueo auriculoventricular de primer grado, bloqueo completo de rama derecha o hemibloqueo de rama izquierda.
- - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
- - Fibrilación auricular, aleteo (Flutter), Síndrome WPW, ni similares.
- - Cardiopatía isquémica de cualquier grado, ni haber sufrido infarto de miocardio anteriormente.
- - Valvulopatías.
- - Estenosis subaórtica hipertrófica idiopática.
- - Miocardiopatías.
- - Síncope recurrente, de cualquier etiología.
- - Pericarditis crónicas, endocarditis y miocarditis.
- - Cardiopatías congénitas según repercusión funcional.
7.- SISTEMA VASCULAR
No se podrá padecer:
- - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos de éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes, aún sin causar sintomatología.
- - Secuelas post-trombóticas, según repercusión funcional.
- - Estenosis carotídea superior o igual al 50%.
- - Fenómeno de Raynaud primario y/o secundario, ni alteraciones circulatorias de los dedos y/o manos, que sean sintomáticas o dificulten la funcionalidad de los mismos o que produzcan defectos o deformaciones de las manos.
- - Linfedema primario y/o secundario crónico.
- - Patología vascular intervenida según repercusión funcional.
- - Lesiones congénitas y/o adquiridas de la aorta y grandes vasos.
8.- SISTEMA RESPIRATORIO
No se podrá padecer:
- - Afecciones crónicas del aparato respiratorio: EPOC (Bronquitis crónica obstructiva, Enfisema); asma y/o hiperreactividad bronquial; bronquiectasias; o patrón ventilatorio definido por FEV1/FVC
- - Hipoxemia - saturación de O2
- - Derrame pleural recidivante.
- - Neumotórax recidivante.
- - Secuelas de cirugía del sistema respiratorio según repercusión funcional.
- - Síndrome de Apnea del sueño y/o hipoventilación central.
- - Tromboembolismo pulmonar ni malformaciones vasculares pulmonares.
- - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar y en las tareas específicas del puesto de trabajo.
9.- SISTEMA NERVIOSO
No se podrá padecer:
- - Epilepsia.
- - Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.
- - Enfermedades de la neurona motora.
- - Ataxias.
- - Vértigo de origen central.
- - Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).
- - Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
- - Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
- - Siringomielia si produce sintomatología o repercusión funcional.
- - Distrofias musculares y otras miopatías.
- - Parálisis por lesión central.
- - Enfermedades del Sistema Nervioso Periférico, según repercusión funcional.
- - Anosmia.
- - Trastornos del sueño de origen no respiratorio, según su repercusión funcional.
10.- PSIQUIATRÍA
No se podrá padecer:
- - Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles o en remisión.
- - Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicotrópicas, incluido el alcohol.
- - Esquizofrenia, trastorno esquizotípico y trastornos de ideas delirantes.
- - Trastornos afectivos o de ansiedad, según su repercusión funcional.
- - Trastornos neuróticos.
- - Trastorno de los hábitos y control de impulsos o de la personalidad, según su repercusión funcional.
11.- SISTEMA URINARIO
No se podrá padecer:
- - Insuficiencia renal crónica.
- - Falta de un riñón.
- - Poliquistosis renal.
- - Diabetes insípida.
12.- SISTEMA ENDOCRINOLÓGICO
No se podrá padecer:
- - Enfermedades metabólicas que, bien por sí mismas o por su evolución, impidan el desempeño de las funciones del puesto de bombero/a, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
- - Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario, glándula tiroidea y paratiroides o adrenales, todas ellas según su repercusión funcional.
- - Alteraciones metabólicas no controladas, según su repercusión funcional.
13.- DERMATOLOGÍA
No se podrá padecer:
- - Cicatrices, injertos y otras afecciones dermatológicas que, según extensión, repercusión funcional y/o localización dificulten la capacidad para el desempeño de las tareas y/o la utilización de los EPI's del puesto de bombero/a.
14.- HEMATOLOGÍA
- - Aplasia medular idiopática y hemoglobinuria paroxística nocturna.
- - Anemias hemolíticas crónicas.
- - Drepanocitosis (anemia de células falciformes).
- - Anemias con hemoglobina
- - Trombopenias, según su repercusión funcional (en ningún caso se admitirán cifras por debajo de 100.000 plaquetas).
- - Hemofilias y otros trastornos de la coagulación.
- - Inmunodeficiencias.
- - Patologías que requieran un tratamiento anticoagulante habitual.
15.- ENFERMEDADES SISTÉMICAS Y OTRAS CONSIDERACIONES
- - Se exigirá una relación peso-talla según las siguientes consideraciones:
El peso máximo admitido se deducirá de la siguiente fórmula: PMAX = (T-100) + 10.
(Se podrán aceptar desviaciones mínimas si objetivamente se debiesen a un desarrollo muscular marcado y no presentase patología ni factores de riesgo sobreañadidos).
El peso mínimo admitido se deducirá de la siguiente fórmula: PMIN = (T-100) - 10.
- P = Peso expresado en kilogramos.
- T =Talla expresada en centímetros.
- - Enfermedades o procesos inmunitarios que impidan el desarrollo de las funciones propias del puesto de bombero/a, motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente.
- - Cualquier enfermedad infecciosa crónica y rebelde al tratamiento.
- - Cualquier tumor maligno invalidante. Los antecedentes personales de enfermedades neoplásicas se evaluarán según la condición física actual, el pronóstico de la patología y su repercusión funcional.
- - Enfermedades del colágeno: Amiloidosis, Colagenosis, Lupus Eritematoso Sistémico, Síndrome de Sjögren, Esclerodermia, Vasculitis y otras.
- - Cualquier patología y/o deformidad que no permita un uso adecuado de los equipos de protección individual o del equipamiento habitual del puesto de bombero/a.
- - Cualquier otra patología, secuela o característica somática, de cualquier aparato o sistema, que presente repercusión funcional que impida o limite significativamente el desarrollo de las tareas del puesto de bombero/a o que pueda agravarse con su desempeño.
- - En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción necesario para las funciones de su puesto, de acuerdo con lo indicado para la obtención y renovación de ese permiso de circulación, respecto a las aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del mismo, tomando como referencia el Reglamento General de Conductores.
- - Presencia en el organismo de drogas tóxicas o estupefacientes que puedan afectar al desempeño de las funciones del puesto.
ANEXO III
PROGRAMA O TEMARIO
Materias comunes:
BLOQUE I.
Tema 1.- La Constitución Española (I): Estructura y contenido esencial. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2.- La Constitución Española (II): La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 3.- La Constitución Española (III): La organización territorial del Estado en la Constitución Española. La Administración Local en la Constitución. Las Comunidades Autónomas.
Tema 4.- El Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La Comunidad de Castilla y León. Derechos y principios rectores. Instituciones de autogobierno de la Comunidad. De la Organización Territorial.
Tema 5.- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La Administración Local. Disposiciones Generales. La Provincia. Disposiciones Comunes a las Entidades Locales.
Tema 6.- Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal al servicio de la Administración Local: Concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.
Tema 7.- El procedimiento administrativo. Concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento. Los recursos administrativos: Conceptos y clases. El acto administrativo. La administración electrónica.
Tema 8.- Recursos de las Haciendas Locales. Clasificación, especial referencia a las tasas, contribuciones especiales y precios públicos. Los presupuestos. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la provincia de León.
Tema 9.- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. El principio de igualdad en el empleo público. Plan de Igualdad del Personal de la Diputación Provincial de León. Principios y Objetivos. Acciones y Medidas para integrar la Igualdad.
Tema 10.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los trabajadores. Obligaciones de los fabricantes y suministradores. Responsabilidades y sanciones.
Materias específicas:
BLOQUE II.
Tema 1.- Municipios y comarcas (forestales, tradicionales) de la provincia de León. Ubicación y distribución.
Tema 2.- Vías de comunicación de la provincia de León: Autopistas, autovías, nacionales, red básica y complementaria preferente. Grandes túneles. Gaseoductos y Oleoductos. Red de ferrocarril de la provincia de León: Líneas de alta velocidad, líneas convencionales, líneas de ancho métrico, estaciones, grandes túneles.
Tema 3.- La planificación de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunidad de Castilla y León. Distribución. Tipología de Parques. Red de parques SEPEIS de la provincia de León: Localización e itinerario a cada uno de los municipios que atienda.
Tema 4.- Geografía de la provincia de León I: Principales picos, cordilleras, accidentes geográficos más importantes. Principales ríos, lagos y embalses. Clima de la provincia de León. Estaciones meteorológicas del AEMET. Sistema de alerta temprana Meteoalerta.
Tema 5.- Geografía de la provincia de León II: Listado de lugares de interés local: Red de espacios de interés natural de León: Montes y bosques. Índice de riesgo potencial, índice de peligrosidad. Museos y Patrimonio de la provincia de León: Castillos, catedrales, iglesias, monasterios, palacios, yacimientos, otros. Espacios naturales protegidos de la provincia de León.
Tema 6.- Polígonos industriales de la provincia de León. Itinerario desde cada parque que los atienda.
BLOQUE III.
Tema 1.- Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León: Disposiciones generales. Políticas de previsión y control de riesgos. Asistencia a los ciudadanos.
Tema 2.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil: Disposiciones generales. Actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil. Los recursos humanos del Sistema Nacional de Protección Civil.
Tema 3.- Decreto 4/2019, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Castilla y León (PLANCAL): Objetivos y ámbito de aplicación. Estructura Organizativa. Operatividad.
Tema 4.- Planes especiales de Protección Civil de Castilla y León: INUNCYL (Estructura, Organización y Funciones. Operatividad. Catálogo de Medios y Recursos). INFOCAL (Zonificación del Territorio. Épocas de Peligro. Clasificación de los Incendios Forestales. Sistema de Información. Estructura y Organización del Plan. Operatividad. Planes de Actuación del Ámbito Local). MPCYL (Elementos Básicos para la planificación de Protección Civil. Estructura, organización y funciones. Operatividad. Catálogo de Medios y Recursos. Planes de actuación municipal).
Tema 5.- Teoría del fuego: Conceptos básicos. Inflamabilidad de los gases de incendio: temperaturas y rango de inflamabilidad. Pirólisis. Formas de transmisión del calor. La Combustión: definiciones y productos de la combustión. Clasificación de los fuegos: según su naturaleza, su velocidad de combustión, sus dimensiones, según su forma.
Tema 6.- Métodos de extinción. Agentes extintores: Clases, propiedades y aplicaciones.
Tema 7.- Hidráulica: Hidrostática. Hidrodinámica. Instalación hidráulica con mangueras: ecuación en línea. Pérdidas de carga. Venturi. Golpe de ariete. Presiones: manómetros.
Tema 8.- Bombas centrífugas: Elementos, curva característica, acoplamiento de bombas, cebado, aspiración, cavitación. Motobomba. Electrobomba. Turbobomba. Hidroeyector.
Tema 9.- Medios de extinción: Mangueras. Lanzas. Accesorios: racores, bifurcaciones, reducciones, etc.
Tema 10.- Incendios en interiores: Conceptos básicos. Desarrollo del incendio en función de la ventilación del recinto. Fenómenos en los incendios en interiores. Técnicas de extinción y su aplicación. Fuegos sobrealimentados.
Tema 11.- Ventilación: Comportamiento de los gases del incendio. Principios de la ventilación. Técnicas de ventilación.
Tema 12.- Vehículos de extinción de incendios y salvamento en un SPEIS: Denominación y nomenclatura, tipos, descripción, características y uso al que se destinan.
Tema 13.- Extintores de incendio portátiles: Definiciones, características y clasificación. Elementos de seguridad. Identificación. Normas de utilización y puesta en funcionamiento. Revisiones, mantenimiento y emplazamiento. (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios R.I.P.C.I.-R.D. 513/2017 de 22 de mayo y Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación C.T.E.).
Tema 14.- Instalaciones fijas de protección contra incendios: Hidrantes. Bocas de incendio equipadas. Columna seca. Instalaciones de detección, alarma y extinción automática. Tipos, características, revisiones, mantenimiento y emplazamiento de todas ellas. (Reglamento de instalaciones de protección contra incendios R.I.P.C.I.-R.D. 513/2017 de 22 de mayo y Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación C.T.E.).
Tema 15.- Equipos de Protección Individual para bomberos: Protección contra el calor. Protección respiratoria. Protección en rescates técnicos. Protección contra abejas y animales. Protección frente al riesgo eléctrico.
Tema 16.- Ideas generales de edificación: Conceptos de física aplicados a la edificación. Acciones en la edificación. Esfuerzos a los que está sometida. Cimientos. Estructura aérea. Muros. Arcos. Bóvedas. Pórticos. Cubiertas. Comportamiento de los materiales constructivos frente al fuego.
Tema 17.- Instalaciones generales en edificios: Fontanería, electricidad, gas, ascensores y plataformas elevadoras.
Tema 18.- Apuntalamientos: Patología en la edificación. Manifestaciones patológicas de la edificación. Apuntalamiento de elementos horizontales, verticales, zanjas, vanos, arcos y bóvedas. Materiales y herramientas.
Tema 19.- Mercancías peligrosas: Conceptos básicos. Propiedades físico-químicas. Clases. Identificación: Panel Naranja. Número ONU. Número de Peligro. Etiquetas. Instrucciones escritas y carta de porte. Descontaminación. Material de medición. Equipos de protección.
Tema 20.- Rescate en accidentes de tráfico: Estructuras, componentes importantes y elementos de seguridad de los vehículos. Herramientas y materiales de intervención. Fases de la intervención. Técnicas de estabilización. Técnicas de abordaje y excarcelación. Técnicas de extracción de víctimas.
Tema 21.- Trabajos y rescate en altura: Física en la caída. Principios básicos del trabajo en altura. Nudos. Polipastos. Material. Equipo de protección individual. Legislación y Normativa. Acceso mediante escaleras. Rescate en lámina de agua. Rescate de animales.
Tema 22.- Primeros Auxilios: Definición. Conducta PAS. Evaluación primaria. OVACE. Heridas. Hemorragias. Fracturas. Quemaduras. Asfixia. Traumatismo craneoencefálico. Traumatismo de la columna vertebral. Reanimación cardiopulmonar básica. Técnicas de inmovilización. Técnicas de movilización.
Tema 23.- Incendios forestales: Tipología de los incendios forestales. Partes de un incendio forestal. Comportamiento de los incendios forestal. Seguridad en operaciones de incendios forestales. Materiales y medios de extinción. Técnicas de extinción.
Tema 24.- Incendios en industria. Tipos de establecimientos industriales. Nivel de riesgo intrínseco. Características de los incendios industriales. Técnicas de extinción.
Tema 25.- Equipos y sistemas de radiocomunicaciones. Conceptos básicos. Equipos y sistemas de comunicación. Iluminación.
Tema 26.- Incendios en túneles. Características de los túneles. Movimiento del aire en los túneles. Sistemas de ventilación. Características de los incendios en los túneles. Técnicas de intervención en los túneles.
Tema 27.- Mecánica Básica Tipos de motores. Sistema de lubricación y refrigeración. Sistemas eléctricos del automóvil. Sistema de transmisión. Ruedas y neumáticos. Sistema de suspensión. Sistema de dirección. Sistema de frenado.
Tema 28.- Ley de Seguridad Vial. Ley 6/2015, de 30 de octubre sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Título II «Normas de comportamiento en la circulación», capítulos I y II (secciones 1ª a 5ª); Título V «Régimen sancionador» capítulos I al III.
Tema 29.- Reglamento General de Circulación aprobado por el Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. Título I «Normas generales de los conductores». Capítulo II Carga de Vehículos, Transporte de personas, mercancías o cosas (artículos 8, 9, 10, 13, 14 y 15); Capítulo III, «normas generales de los conductores» (Art. 18 y 19). Título II sección 4ª «Vehículos en servicio de urgencia» (Art. 67, 68, 69 y 70); Capitulo XI «Advertencias de los conductores» (Art. 111 y 112).
ANEXO IV
PROGRAMA CURSO DE FORMACIÓN BÁSICA
- 1 Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.
- 2 Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales.
- 3 Intervención operativa en extinción de incendios urbanos.
- 4 Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.
- 5 Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate.
- 6 Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias.
- 7 Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.
- 8 Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.
- 9 Coordinación de equipos y unidades de emergencias.
- 10 Conducción de vehículos.
León, 22 de enero de 2025.
La Diputada Delegada del Área de Recursos Humanos y de Coordinación de Áreas con Presidencia,
Fdo.: Ana María Arias González