RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de una planta de cogeneración de energía eléctrica y vapor de proceso a partir de biomasa, denominada «Roblum», y una planta anexa de captura de CO2, en el término municipal de La Robla (León), promovido por «Desarrollos Renovables Abies, S.L.».
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.
El proyecto evaluado, promovido por Desarrollos Renovables Abies, S.L., tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento de una planta de combustión de biomasa vegetal, para la producción de energía eléctrica y la generación de vapor de proceso, así como la instalación de una planta anexa de captura de CO2, en el término municipal de La Robla (León). El proyecto se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar comprendido en el Anexo I, Grupo 5 «Industria química, petroquímica, textil y papelera», a) «Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes: (...) 2.º Productos químicos inorgánicos, i) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo».Así mismo la actuación se encuadra en el supuesto recogido en el Anexo II: Grupo 4. Industria energética. a) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente (proyectos no incluidos en el anexo I).
El proyecto se encuentra sometido al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León será el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental del expediente de evaluación de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de cogeneración de energía eléctrica y vapor de proceso a partir de biomasa, denominada «Roblum», y planta anexa de captura de CO2, en el término municipal de La Robla (León), promovido por «Desarrollos Renovables Abies, S.L.», que figura como anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 21 de enero de 2025.
El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE PLANTA DE COGENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y VAPOR DE PROCESO A PARTIR DE BIOMASA, DENOMINADA «ROBLUM», Y PLANTA ANEXA DE CAPTURA DE CO2, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA ROBLA (LEÓN), PROMOVIDO POR «DESARROLLOS RENOVABLES ABIES, S.L.»
1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO | |||||||||||||
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Expediente. N.º | EIAO/2024/LE/018 | Promotor | Desarrollos Renovables Abies, S.L. | ||||||||||
Domicilio social | Polígono Industrial Robla, S/N, 24640, La Robla (León). | ||||||||||||
Proyecto | Planta de cogeneración eléctrica y vapor mediante biomasa en La Robla (León). | ||||||||||||
Descripción | El proyecto consiste en la construcción de una planta de cogeneración eléctrica de 50 MW eléctricos de potencia nominal y de producción de vapor 41,4 MWt, mediante biomasa vegetal de origen agrícola, así como en la construcción de una planta de captura de CO2. El proceso productivo consiste en generar energía eléctrica y vapor de proceso a partir de biomasa vegetal de origen agrícola. Adicionalmente, se contempla el aprovechamiento de los gases de combustión de la caldera con la instalación de una planta de captura de CO2, que será empleado para la producción de e-metanol en una instalación industrial anexa, objeto de otro proyecto. El vapor producido en la planta de combustión de biomasa se utilizará para la producción eléctrica, pero, adicionalmente, una parte de la producción de vapor podrá ser utilizado en un proceso industrial externo y en un sistema de calentamiento de distrito (district heating) para el municipio de La Robla. La energía eléctrica generada en la planta de cogeneración será evacuada a través de una línea eléctrica soterrada de 132 kV y unos 2.160 m de longitud, que discurrirá desde una subestación a construir en la planta (SET «Biomasa Roblum») hasta la subestación «La Dehesa», objeto de otro proyecto y propiedad de Naturgy. Esta SET, a su vez conectará con la SET «La Robla 400 kV» propiedad de Red Eléctrica de España. Asimismo, se construirá una línea eléctrica soterrada de 132 kV y de unos 2.145 m de alimentación a la planta de captura de CO2, que partirá desde la SET de distribución ya existente «CT La Robla». La energía eléctrica utilizada para la planta de captura de CO2 será de origen renovable, a través de un PPA. Ambas líneas eléctricas discurrirán por un único trazado, para minimizar afecciones ambientales y simplificar a nivel técnico el trazado. | ||||||||||||
Sometida al régimen de autorización ambiental | Epígrafes 1.1 y 4.2 del Anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. | Epígrafe Ley 21/2013 | Anexo | Grupo | |||||||||
I I I | 5 a); 2.º; i) 4 a) | ||||||||||||
Superficie ocupada | 116.312 m2 (100.711 m2 para la planta de biomasa y 15.601 m2 para la planta de captura de CO2). | Producciones estimadas | Producción eléctrica bruta anual: 399.200 MWh/año. 51 t/h de CO2. | ||||||||||
Municipio | Término municipal de La Robla (León) | ||||||||||||
Coordenadas UTM (Huso 30, Datum ETRS89) | Planta de biomasa X: 284108 Y:4739443 Planta de captura de CO2 X: 284169 Y: 4739676 | Emplazamiento | Polígono Industrial de nueva creación «El Crispín». |
1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES | |||||
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Distancia aproximada a núcleos de población | Cascantes de Alba: 0,96 km La Robla: 2,15 km La Seca de Alba: 2,92 km | Coincidencia territorial con RN 2000 y/o plan de conservación y/o recuperación de especies | Coincidencia territorial de la infraestructura de captación de agua con la ZEC «Riberas del Río Esla y afluentes» (ES4130079). | ||
Distancia a otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.) | Cruzamiento de las líneas eléctricas subterráneas con el río Bernesga y arroyo Valdelasaguas. Instalaciones en zona de policía del río Bernesga, arroyo Valdelasaguas y arroyo Valdecandanedo. Cruzamiento y paralelismo de las líneas eléctricas subterráneas con un tramo de la línea de ferrocarril Venta de Baños - Gijón-Sanz Crespo. Cruzamiento de las líneas eléctricas con gasoducto La Robla-Guardo. | Distancia aproximada a espacios protegidos | ZEC «Riberas del Río Esla y afluentes» (ES4130079): unos 43 m (distancia al cerramiento de la planta). ZEC «Montaña Central de León» (ES4130050): unos 9,20 km. M.U.P. n.º 102 «Valle Retoño» y M.U.P. n.º 707 «Val de Aguas y sus agregados»: aproximadamente 80 m. |
1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES |
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INSTALACIONES PRINCIPALES |
- Planta de combustión de biomasa. • Sistema de recepción y acondicionamiento de la materia prima. • Sistema de tratamiento de la biomasa agrícola. • Caldera de biomasa. • Sistema de producción de vapor. • Turbina de generación. • Sistemas y equipos eléctricos (incluyendo subestación eléctrica) • Torre de refrigeración. • Chimenea. - Línea soterrada de evacuación de 132 kV y unos 2.160 m de longitud. Transportará la energía eléctrica generada por la planta de biomasa desde una subestación de 132 kV a construir en la planta, hasta la SET «La Dehesa», objeto de otro proyecto, que conectará a su vez con la SET «La Robla 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España y punto final de entrega de la energía. - Planta de captura de CO2. • Sistema de captación y acondicionamiento de los gases. • Torre o columna de absorción de CO2. • Torre regeneradora de desorción del CO2. • Recuperador térmico. • Torre de lavado de CO2. • Sistema de compresión. • Sistema de licuefacción del CO2. • Almacenamiento de antiespumante. • Sistema de agua de refrigeración. • Sistema de vapor de media presión. • Instalación de aire comprimido. • Sistema de aire de servicio. • Sistema de aire de instrumentación. - Línea soterrada de 132 kV de alimentación de la planta de captura de CO2. Tendrá una longitud aproximada de 2.145 m y compartirá trazado con la línea de evacuación, partiendo en este caso desde la SET de distribución ya existente «CT La Robla» hasta llegar a la planta de captura de CO2. - Sistema de captación de agua. La captación se realizará desde el río Bernesga. Se realizará una conducción por gravedad hasta la caseta de desbaste y bombeo, y desde esta se impulsará el agua hasta las distintas industrias. Es una instalación compartida con otras industrias del polígono, pero tramitada ambientalmente junto a la planta de biomasa y la planta de captura de CO2. En la planta de biomasa y en la planta de captura de CO2 el agua captada se introduce en un tanque o depósito de agua bruta. - Plantas de tratamiento de agua bruta. Se dispondrá de estas plantas que producirán el agua desmineralizada requerida para el uso de la caldera, la turbina y las instalaciones de captura de CO2, suministrándose desde tanques de agua desmineralizada. - Conexión de ferrocarril. En el polígono industrial se construirá un apartadero para la carga y descarga de mercancías en tren. Al igual que el sistema de captación de agua, será una infraestructura compartida con otras industrias del polígono. |
1.4. CONSUMO DE RECURSOS | |||||||
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SUMINISTRO AGUA DE PROCESO | |||||||
Río Bernesga | Organismo de cuenca | C.H.D. | Consumo previsto | ||||
Planta de biomasa y planta de captura de CO2: 2.432.632 m3/año. Consumo máximo de agua de todo el polígono industrial (proyecto de captación de agua): 9,02 hm3. | |||||||
ENERGÍA | |||||||
Consumo de energía (combustibles auxiliares) | Gas natural | 16.364 Nm3/año. | |||||
Energía Eléctrica | 184.216 MWh /año. | ||||||
CONSUMO DE MATERIAS PRIMAS | Combustible vegetal de origen agrícola | 290.000 - 340.000 t/año. |
1.5. GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES | |
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GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES | |
Planta de captura CO2 y planta de biomasa. | - Aguas de proceso/refrigeración, asociadas al desarrollo de la actividad productiva de las instalaciones de combustión y de la planta de captura de CO2. Serán almacenadas en un depósito desde el cual serán bombeadas a la planta depuradora. - Aguas pluviales limpias. Se trata de aguas de precipitación procedentes de cubiertas y áreas limpias. Se incorporarán a la red de pluviales del polígono sin tratamiento previo. - Aguas pluviales contaminadas. Son aquellas susceptibles de arrastrar hidrocarburos, por lo que serán tratadas en separadores de hidrocarburos de manera previa a unirlas al flujo de pluviales limpias. - Aguas sanitarias, generadas por el uso de aseos y vestuarios. Serán vertidas a la red de saneamiento, que a su vez las conducirá a la depuradora del polígono. Estas aguas se tratarán en la estación depuradora que se proyecta instalar en el Polígono Industrial El Crispín, que es objeto de otro proyecto. |
1.6. EMISIONES | |||
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Contaminantes emitidos | NOX, SOX, HCl, partículas, CO, NH3, HF, Hg / Ruido y vibraciones. | ||
Focos | Chimenea de la caldera de combustión de biomasa y torre de absorción de CO2 (focos de emisión). Compresores, bombas, instalaciones de refrigeración, cintas transportadoras (focos de ruido y vibraciones). | ||
Sistemas de depuración | Desulfuración carbón activo pulverizado, filtro de mangas, sistema de reducción catalítica, torre de absorción. | ||
Emisiones difusas | Partículas procedentes de carga, descarga, manipulación y acondicionamiento de biomasa. |
1.7. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS |
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Principales residuos generados: envases de papel y cartón, envases de plástico, mezclas de residuos urbanos, envases metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas, envases plásticos que contienen restos de sustancias peligrosas, absorbentes y trapos contaminados, baterías acumuladores de Ni-Cd, aceites de transmisión de calor, aceites lubricantes, restos de disolventes usado, restos de pinturas, productos químicos desechados, fluorescentes, restos de materias primas e impropios, cenizas volantes, escorias, productos químicos orgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen, residuos procedentes de los sistemas de depuración (ciclón y filtro de mangas), lodos procedentes de los separadores de hidrocarburos, carbón activo, residuos líquidos acuosos que contienen sustancias peligrosas. Los residuos generados en la planta serán segregados, identificados y almacenados conforme a la normativa de aplicación, hasta su entrega a gestor autorizado. |
2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
El estudio de impacto ambiental incluye un análisis de alternativas, planteando, además de la alternativa 0 o de no actuación, que es descartada, dos alternativas de emplazamiento de la planta y dos alternativas tecnológicas para el trazado común de las dos líneas eléctricas.
De este modo, el promotor plantea las siguientes alternativas de ubicación de la planta:
- - Alternativa 1. La planta se ubicaría en el término municipal de La Robla, en la provincia de León, ocupando una superficie total de 12,49 ha de suelo urbano consolidado, utilizado actualmente para el almacenamiento de carbón.
- - Alternativa 2. La planta se localizaría igualmente en el término municipal de La Robla, en la provincia de León, en el futuro polígono industrial «El Crispín», sobre una superficie de 11,99 ha, actualmente ocupada por terrenos agrícolas, prados y plantaciones de choperas.
Se realiza un examen multicriterio de las alternativas planteadas y, atendiendo a criterios técnicos, ambientales y socioeconómicos, se selecciona la denominada «alternativa 2» de emplazamiento.
Una vez elegida la ubicación de la planta, el promotor plantea una alternativa aérea y otra soterrada para el trazado de las líneas eléctricas. El promotor realiza un análisis multicriterio de las alternativas planteadas y, en base a criterios técnicos y ambientales, selecciona el diseño en soterrado.
El documento presentado por el promotor también incluye un inventario ambiental del medio biótico y del medio abiótico, así como una identificación y valoración de impactos derivada del estudio de las interacciones entre las acciones del proyecto y los factores ambientales. La mayoría de los impactos negativos que se identifican son compatibles, no identificándose impactos severos o críticos. No obstante, el estudio de impacto ambiental recoge una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias que tratan de prevenir, reducir y compensar, en la medida de lo posible, cualquier efecto negativo de los impactos previamente identificados y valorados. El estudio concluye que, tras la aplicación de las medidas preventivas y correctoras propuestas, el impacto global del proyecto resulta compatible.
Además, en el estudio de impacto ambiental se desarrolla un programa de vigilancia y seguimiento ambiental en el que se establece un sistema que garantiza el cumplimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, verificando, además, la eficacia de su ejecución.
En el documento presentado por el promotor también se incluye un estudio de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes. Además, como anexos al estudio de impacto ambiental, se presenta la cartografía de todos los factores del medio que puedan verse afectados por el proyecto, un informe de repercusiones sobre la Red Natura 2000, así como un estudio acústico y un estudio de olores.
3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Información pública. El Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, de conformidad con la diferente normativa sectorial de aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, acuerda someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental del proyecto «Planta de cogeneración con biomasa de 49,99 MW eléctricos con planta de captura de CO2 de 400.000 toneladas/año, denominada «Roblum», en el término municipal de La Robla (León)». El periodo de información pública se inició mediante anuncio oficial del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 112, de 11 de junio de 2024, y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Robla.
Durante el periodo de información pública se presentaron un total de 12 alegaciones, por parte de la Junta Vecinal de Llanos de Alba, Asociación para la Recuperación del Bosque Autóctono (ARBA), Ecologistas en Acción de Zamora, Ecologistas en Acción de León y varios particulares.
Las alegaciones versan principalmente sobre una vinculación del proyecto con un procedimiento judicial pendiente de resolución, deficiencias en la información pública, deficiencias en el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental, la afección ambiental del proyecto por emisión de gases de efecto invernadero y tóxicos para la salud de las personas y los ecosistemas, así como la viabilidad energética y económica del proyecto.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Servicio de Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, consultó a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas | Emisión de informe |
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Servicio Territorial de Medio Ambiente de León | No |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León | No |
Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León | Sí |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León | Sí |
Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León | Sí |
Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León (EREN) | No |
Diputación Provincial de León | No |
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de León | No |
Subdelegación del Gobierno en León | No |
Ministerio de Defensa | Sí |
Confederación Hidrográfica del Duero | Sí |
Ayuntamiento de La Robla | No |
Universidad de León | No |
SEO-Birdlife | No |
Ecologistas en Acción | No |
Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica | No |
Asociación para la Conservación del Urogallo | No |
Asociación de Estudios Ornitológicos de El Bierzo «Tyto Alba» | No |
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) | No |
Fundación Oso Pardo | No |
Fundación Naturaleza y Hombre | No |
Con fecha 26 de noviembre de 2024, en virtud de lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se requiere al órgano sustantivo la subsanación de las siguientes deficiencias:
- - No consta en el expediente de evaluación de impacto ambiental el informe preceptivo relativo a las afecciones del proyecto al medio natural, que debe ser emitido por el órgano con competencias en materia medio ambiente, ni consultas efectuadas, conforme al artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a los siguientes organismos ADIF, Enagas e IDE-Redes Eléctricas Inteligentes.
Se recibe informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal relativo a las afecciones del proyecto al medio natural.
Todos los informes emitidos son de carácter favorable y se han tenido en cuenta en la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, destacando los siguientes:
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León remite notificación del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en el que se informa favorablemente el proyecto.
El Ministerio de Defensa remite informe favorable en el que se indica que el proyecto no incide en propiedades afectadas a la Defensa Nacional ni en sus zonas de seguridad.
El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emite informe indicando que en la zona donde se pretende ubicar el proyecto se ha desarrollado la concentración parcelaria de Llanos de Alba - Sorribos de Alba, afectando al polígono 4 de dicha concentración, por lo que establece condiciones al proyecto, que han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, emite informe relativo, entre otras cuestiones, al riesgo por incendios forestales y al riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas. En cuanto al primero, en el informe se indica que según el índice de riesgo local el riesgo de incendio es «alto» y según el índice de peligrosidad es «moderado». En relación con el riesgo derivado del transporte por carretera y ferrocarril de sustancias peligrosas, se informa que el riesgo por ferrocarril es «alto».
La Confederación Hidrográfica del Duero emite informe en el que se indica que las líneas eléctricas subterráneas cruzan el río Bernesga y el arroyo Valdelasaguas, que el proyecto ocupa zona de policía del río Bernesga y los arroyos Valdelasaguas y Valdecandanedo, y que las necesidades de agua de la planta y del resto del polígono industrial se están tramitando en un expediente de otorgamiento de concesión de aguas cuya resolución aún no ha sido dictada. Por todo ello, el Organismo de cuenca informa favorablemente el proyecto condicionado al cumplimiento de una serie de medidas protectoras del dominio público hidráulico, que han sido incluidas en esta declaración de impacto ambiental.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal indica en su informe que el presente proyecto, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.
Asimismo, consta en el expediente varios informes del Ayuntamiento de La Robla, que no son emitidos en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en los que se informa favorablemente el proyecto respecto a su compatibilidad urbanística.
Remisión al promotor de los informes y alegaciones. Las alegaciones e informes recibidos durante la información pública y fase de consultas fueron remitidos al promotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para su consideración en la redacción, en su caso, de una nueva versión del proyecto y estudio de impacto ambiental. El promotor da respuesta a todos los informes y a las alegaciones recibidas.
Recepción y análisis técnico del expediente. El 21 de octubre de 2024, se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, procedente del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León, el expediente de evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En virtud del artículo 26.3 de la Ley 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas, que modifica el apartado 1 del artículo 62 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León el órgano de prevención ambiental encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a proyectos que no estén incluidos en los grupos 2, 6 y 7 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 diciembre, de evaluación ambiental, motivo por el que en octubre de 2024 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León remite el expediente de evaluación de impacto ambiental al Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, procediéndose al análisis técnico del expediente.
El expediente recibido contiene, entre otros documentos, el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Todos los informes recibidos se han tenido en cuenta para la formulación de la presente declaración de impacto ambiental.
4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa FAVORABLEMENTE, a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, del estudio de impacto ambiental y del programa de vigilancia y seguimiento ambiental, en tanto sean compatibles con aquellas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere a las actuaciones contempladas en el documento técnico «Proyecto de ejecución. Planta de cogeneración eléctrica y vapor mediante biomasa en La Robla (León)» de abril de 2024, así como a su correspondiente estudio de impacto ambiental denominado «Evaluación de impacto ambiental de la planta de cogeneración de energía eléctrica a partir de biomasa y captura de CO2 en La Robla (León)» de abril de 2024, y al resto de información y documentación complementaria que figura en el expediente, siendo el proyecto promovido por Desarrollos Renovables Abies, S.L.
2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Se comprueba que existe coincidencia territorial del proyecto con la ZEC «Riberas del Río Esla y afluentes» (ES4130079) y con el hábitat de interés comunitario «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». Una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio protegido Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe.
3. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado son las siguientes, además de las contempladas en el estudio de impacto ambiental y demás documentación complementaria que figura en el expediente, en lo que no contradigan lo estipulado en esta declaración de impacto ambiental:
I. FASE DE PROYECTO
- a) Actuaciones pre-operacionales. Se incorporará al proyecto de ejecución un documento específico que recoja, desarrolle y presupueste las medidas protectoras que se establecen en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental.
- Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
II. FASE DE CONSTRUCCIÓN
- b) Replanteos, señalización y otras consideraciones previas. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar, antes del comienzo de las obras, las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando en todo momento sobrepasar los límites de ocupación autorizados, prestando especial atención a evitar daños en el resto de las infraestructuras y en la vegetación natural.
- c) Protección de infraestructuras. El acceso durante la fase de construcción y de explotación se realizará a través de los viales existentes.
- Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento por la existencia de gaseoductos, líneas de distribución eléctrica, líneas de ferrocarril, etc., así como sus zonas de servidumbre. Se respetarán, de igual forma, las servidumbres de paso existentes en todos los caminos, los elementos de drenaje de éstos, las propiedades de terceros y sus hitos de delimitación, las vías de acceso e infraestructuras existentes y el uso de estas, dejando todos estos elementos en el estado que presentaban antes de las actuaciones. El replanteo de hitos y mojones que puedan verse alterados por la realización de las obras deberá contar con la supervisión del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León.
- d) Protección de espacios protegidos. Los acopios y las instalaciones auxiliares no podrán ubicarse en la ZEC «Riberas del río Esla y afluentes». A tal fin, se deberá jalonar el perímetro exterior de la zona de obras. Respecto a la infraestructura de captación de agua, se deberá balizar la zona de actuación, minimizando los desbroces y eliminación de la vegetación existente. Se mantendrán siempre en buen estado de impermeabilización y estanqueidad las instalaciones dedicadas al almacenamiento de productos asociados a la actividad que presenten riesgo de contaminación para evitar fugas e infiltraciones al terreno que pudieran llegar a masas de agua subterránea o al cauce del río Bernesga.
- Debido a la importante superficie afectada por las obras, se deberá instalar una barrera de retención de sedimentos durante las obras para evitar que las escorrentías y sólidos en suspensión lleguen al río Bernesga, como, por ejemplo, mediante la instalación de una barrera de pacas ancladas al terreno.
- e) Protección de hábitats, flora y vegetación. Antes del comienzo de las obras deberá realizarse una prospección en época favorable para detectar la posible presencia de taxones de flora protegida. En caso de detectarse algún ejemplar, se dará aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que propondrá medidas que minimicen su afección, como jalonamiento de ejemplares, pequeñas modificaciones del proyecto o la traslocación de ejemplares.
- Se evitará en lo posible la corta de arbolado dentro de las parcelas. Se respetarán aquellos ejemplares que no interfieran en la construcción de las instalaciones.
- La entrada y salida de la perforación dirigida para el cruce con el río Bernesga de la línea eléctrica soterrada se deberá ubicar fuera de la vegetación de ribera.
- No se podrá circular con maquinaria o vehículos por los montes de utilidad pública próximos al proyecto. Igualmente, no se ubicarán instalaciones auxiliares o acopios de materiales en su interior.
- f) Protección de la fauna. Con carácter previo a las operaciones de desbroce, tránsito de maquinaria u otras operaciones que impliquen la generación de elevados niveles de ruido en las proximidades de la ribera del río Bernesga, se deberá realizar una prospección previa para la localización de zonas de nidificación, cría o refugio. Los resultados de dicha prospección serán comunicados al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para que adopte las medidas preventivas oportunas, entre las que caben restricciones temporales.
- g) Protección del suelo. Antes de que se produzca el movimiento de tierras se procederá a la retirada y acopio de la tierra vegetal existente para su posterior utilización. La tierra vegetal se almacenará separada del resto, en montículos o cordones de reducida altura para evitar su compactación y mantener sus condiciones de fertilidad.
- h) Protección de las aguas. Debido a que el proyecto afecta a cauces públicos y a sus zonas de policía, el promotor deberá obtener previamente autorización de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- Antes del comienzo de las obras se deberá disponer de la concesión que habilite el uso de las aguas para la actividad industrial.
- Se evitarán los vertidos de lechadas de cemento, morteros y hormigones al cauce, y se instalarán los sistemas adecuados para paliar los efectos en caso de que se produzcan dichos vertidos. Asimismo, se evitará establecer acopios de materiales potencialmente contaminantes, zonas de estacionamiento o mantenimiento de vehículos o maquinaria en zonas de sustrato permeable sobre masas de agua subterránea o en la proximidad de masas de agua superficial y su zona de policía.
- Para la realización de los trabajos se tendrá en cuenta todo lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico relativo a la mejora de las características hidráulicas del cauce y márgenes.
- En las obras que afectan a las márgenes se respetará una anchura libre de 5 m en toda la longitud de la zona colindante con los cauces.
- Para los cruces de las líneas eléctricas con cauces públicos, la conducción subterránea deberá ir adecuadamente protegida a una profundidad de al menos 3 m en el cruce del río Bernesga y 1,5 m en el cruce del arroyo Valdelasaguas, contado desde la clave del tubo de la canalización hasta la rasante del fondo del cauce. Una vez finalizadas las obras deberá reponerse el lecho del cauce a su situación primitiva.
- En ningún caso las obras a realizar para los cruces de las líneas eléctricas variarán la sección de los cauces.
- Deberá respetarse la vegetación de ribera existente en la zona de actuación. Si con el desarrollo de los trabajos es necesaria la eliminación de vegetación de ribera, ésta deberá ser repuesta al finalizar los mismos. Finalizadas las obras, el entorno de la zona de actuación deberá quedar libre de escombros, y se restablecerán las condiciones iniciales de los cauces.
- i) Residuos en la fase de obras. En la ejecución de las obras, se deberán separar los residuos de construcción y demolición generados según se establece en el artículo 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Además, la gestión de estos residuos se debe realizar conforme a lo estipulado en la normativa específica que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. El resto de los residuos que se originen, se gestionarán según su tipología y conforme a lo regulado en la mencionada ley de residuos y suelos contaminados.
- j) Integración paisajística. Al finalizar los trabajos de construcción se realizará una limpieza de toda la zona de actuación y se restaurarán los accesos y las zonas auxiliares, para conseguir una máxima integración paisajística. Los acabados exteriores de la instalación presentarán tonalidades cromáticas acordes con las características del entorno y conforme a lo previsto al efecto en la normativa urbanística aplicable.
- Para disminuir la afección al paisaje y una mejor integración ambiental de las instalaciones se instalará una franja vegetal en el exterior del vallado perimetral de unos 2 m de anchura y altura suficiente para actuar como pantalla visual. Se utilizarán especies de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona.
- El material forestal de reproducción a emplear en las plantaciones y en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de material forestal de reproducción vigente que los delimita y determina.
- k) Maquinaria. La maquinaria utilizada estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de contaminantes por roturas o averías.
III. FASE DE FUNCIONAMIENTO
- l) Combustible. Deberá utilizarse únicamente biomasa vegetal de origen agrícola, no estando permitido el uso de biomasa de otro origen. Se podrá permitir el uso de biomasa forestal de forma excepcional y en un periodo muy definido, previa autorización del órgano sustantivo si así lo estima.
- m) Almacenamiento de materias primas. El almacenamiento de materias primas y productos auxiliares se efectuará según lo dispuesto en las normas de seguridad e instrucciones técnicas complementarias, referentes al almacenamiento de cada producto, dotándose de dispositivos que garanticen la contención de vertidos o derrames accidentales, impidiendo la contaminación de los flujos de aguas pluviales.
- n) Protección de las aguas. El flujo de agua residual procedente de la instalación deberá disponer de un tratamiento previo al vertido a la EDAR del polígono industrial, garantizando el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en la Ordenanza municipal de vertidos. Por otro lado, se deberá garantizar la ausencia de sustancias peligrosas en el flujo de agua residual.
- La instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control para controlar cada uno de los focos potenciales de contaminación (uno aguas arriba y dos aguas debajo de cada uno de ellos).
- Se deberá definir un plan de muestreo de aguas subterráneas en el que se detallen los parámetros a analizar y la frecuencia de los análisis, incluyendo mediciones del nivel piezométrico y la toma de muestras de la calidad de las aguas subterráneas. Se deberán definir las coordenadas UTM de los puntos de muestreo y el mes en el que se ha realizado la toma de muestras, teniendo en cuenta que la frecuencia de análisis será como mínimo semestral. Se considerarán al menos los siguientes parámetros: pH, conductividad, temperatura, amoniaco, amonio, TPH (hidrocarburos derivados de petróleo) incluyendo alifáticos y aromáticos, PAH´s (hidrocarburos aromáticos policíclicos), COVs (compuestos orgánicos volátiles) halogenados y no halogenados, BTEX (benceno, tolueno, etilbenceno, xileno) y metales pesados (As, Cd, Co, Cr, Cu, Ni, Pb, Hg y Zn), así como parámetros indicadores de materia orgánica (al menos DQO y DBO).
- Se dispondrá de los medios técnicos y materiales necesarios que aseguren una rápida intervención ante cualquier vertido o derrame accidental.
- Se evitará interceptar el nivel freático para cualquier instalación destinada a la recogida y/o almacenamiento de productos o sustancias potencialmente contaminantes. Dicha instalación deberá contar, en cualquier caso, con las medidas de contención de derrames o fugas pertinentes y el espacio en el que se sitúe deberá estar adecuadamente impermeabilizado.
- o) Protección de la atmósfera. Con carácter general se aplicará lo establecido en la normativa sobre calidad del aire y protección de la atmósfera, así como cualquier prescripción que se incluya en la autorización ambiental. Los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera deberán cumplir los valores límites de emisión que se impongan en la preceptiva autorización ambiental para cada uno de los contaminantes emitidos.
- p) Protección de montes y vegetación. Se atenderá a todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden anual en la que se establecen normas sobre el uso del fuego y se fijan las medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales.
- q) Contaminación acústica. Durante el funcionamiento no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación.
- r) Contaminación lumínica. La instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
- s) Maquinaria. La maquinaria utilizada estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la emisión de contaminantes, evitar la excesiva producción de ruidos y el vertido de contaminantes por roturas o averías.
- t) Gestión y producción de residuos. Tanto la gestión como la producción de residuos atenderán a lo dispuesto en la normativa sobre residuos y suelos contaminados, así como en las demás normas de desarrollo y a lo establecido en la autorización ambiental.
- Cualquier modificación relacionada con la gestión de residuos como la producción de residuos que implique un cambio en los límites y condiciones establecidas en la autorización ambiental, así como en las características de los residuos gestionados deberá ser autorizada previamente.
- El titular de la instalación dispondrá de un archivo cronológico, donde se recoja la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
- En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (peligroso, no peligroso, comercial o doméstico). Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
- u) Protección de suelos. La actividad se encuentra entre las recogidas en la normativa que establece la relación de las actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que el titular deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León los informes periódicos de situación del suelo establecidos en la autorización ambiental.
- v) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación de la instalación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- w) Responsabilidad madioambiental. La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de la actividad y de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio que se apruebe.
- x) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- y) Sistema de gestión medioambiental. Como herramienta para garantizar la mejora del comportamiento medioambiental y posterior comunicación de los resultados a la sociedad y a las partes interesadas en general, sería de gran interés la implantación de un sistema de gestión medioambiental, así como estudiar la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
IV. FASE DE ABANDONO
- z) Cese temporal de la actividad y cierre de la instalación. El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirán por lo dispuesto en la autorización ambiental y en la normativa sectorial de aplicación. Además, deberá ponerse en conocimiento de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
- En el caso de que se produzca la demolición o desmantelamiento de las instalaciones, la gestión de los residuos de construcción y demolición generados debe realizarse conforme lo establecido tanto en la normativa de residuos y suelos contaminados como en la que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
4. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental, además de las que se establezcan en la correspondiente autorización ambiental.
Se dispondrá de un servicio técnico especializado en materia medioambiental que se responsabilizará de la emisión de los informes previstos en esta declaración de impacto ambiental y de los datos presentados en los mismos, y que indicará y alertará a la dirección de obra y dirección de la planta, en cada caso, sobre el cumplimiento del condicionado ambiental.
5. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental el final de las obras y la fecha de inicio de funcionamiento de la planta.
6. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental y sobre el grado de cumplimiento y eficacia de todas y cada una de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental y del estudio de impacto ambiental. Este informe incluirá todos los datos y estudios exigidos por esta declaración de impacto ambiental y se presentará juntamente con los informes que se determinen en la autorización ambiental.
7. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental de esta declaración de impacto ambiental.
8. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. De conformidad con el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, se deberá llevar a cabo un control arqueológico de los movimientos de tierra que conlleva la ejecución del proyecto.
Si en el transcurso de las obras aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a hallazgos casuales que pudieran producirse.
9. Mejores técnicas disponibles. Con independencia de las medidas señaladas, el promotor adoptará en todo momento, de acuerdo con la normativa aplicable, las Mejores Técnicas Disponibles, tanto en cuanto a explotación como a protección del medio ambiente. El condicionado de esta declaración de impacto ambiental se podrá modificar con el fin de adaptar la ejecución del proyecto a las Mejores Técnicas Disponibles y asegurar la mayor protección ambiental posible.
10. Coordinación técnica. Para la resolución de las dificultades que pudieran surgir de la aplicación o interpretación de las medidas protectoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental, así como para la valoración y corrección de impactos ambientales imprevistos, deberá contarse con la colaboración técnica del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
11. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental o las contenidas en la autorización ambiental.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, las condiciones recogidas en esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
12. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
13. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión. Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto, y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.