RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de una pista de entrenamiento de carreras, en el término municipal de Cuenca de Campos (Valladolid), promovido por «Dirk Track La Estación». Expte.: EIA/VA/2021/91.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE VALLADOLID

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público para general conocimiento, el informe de impacto ambiental por el que se determina que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente el Proyecto de pista de entrenamiento de carreras, en el término municipal de Cuenca de Campos, promovido por Dirk Track La Estación.

La Delegación Territorial, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 52.2.a) del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos comprendidos en el anexo II. El proyecto se incluye dentro del Anexo II, Grupo 9, apartado a) «Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados».

Conforme establece el artículo 47 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la instalación de una pista de carreras para motocicletas constituida por una calzada en tierras de 10 metros de anchura y bermas de seguridad de 4 metros la interior y 3 la exterior. El trazado del circuito consta de dos tramos paralelos de 40 metros de longitud separados entre sí 30 metros, unidos mediante sendas alineaciones curvas (semicircunferencias) en sus extremos de 15 metros de radio.

El área destinada a la calzada de la pista puede inscribirse en un rectángulo de 80 metros de longitud y 40 de anchura ocupando una superficie de 1.742,50 m²

Las parcelas objeto del proyecto se corresponden con la parcela 7152 polígono 8 (referencia catastral 47059A008051720000TP); la parcela 5184 del polígono 8 (referencia catastral 47059A008051840000TX); y parte de la parcela 9020 del polígono 1 (referencia catastral 47059A001090200000TW). La superficie de las parcelas es de 11.265 m2 y se ubican al sureste del núcleo urbano de Cuenca de Campos, en la provincia de Valladolid. Se encuentran a unos 250 m del límite del núcleo urbano. El acceso se realiza a través de caminos agrícolas que dan acceso también a las instalaciones agropecuarias existentes en la zona.

Las parcelas se encuentran clasificadas como Suelo Rústico y las condiciones de ordenación son las que las Normas Urbanísticas denominan «Suelo Rústico con Protección Cultural - SRPCultural».

El uso previsto de las instalaciones no lleva aparejada ninguna construcción.

La actuación a realizar se ciñe a un replanteo de los bordes de la calzada y, a continuación, un desbroce y limpieza del terreno de la parcela actualmente sin aprovechamiento, y la posterior adecuación del trazado del circuito mediante la retirada de la capa superficial de tierras utilizando una pala cargadora o similar para la apertura de la pista y nivelación. Para ello no se necesita movimiento de tierras ni la utilización de ningún tipo de material externo. El mantenimiento consistirá en la limpieza del terreno preservando el buen estado y nivelación de la pista además de la eliminación de obstáculos, y el mantenimiento de la vegetación de los alrededores de la misma en el interior de la parcela vallada.

Las edificaciones existentes serán utilizadas como almacén y zona de descanso y refugio para los pilotos y sus acompañantes durante la duración de los eventos deportivos. Para ello únicamente se prevé el acondicionamiento para su uso y no se proyecta la construcción de ninguna otra instalación.

El aprovechamiento que se pretende realizar a la pista es para un uso diurno ocasional de ocio en fines de semana. La utilización de la pista se hará en grupos de un máximo de seis motos al mismo tiempo. En cuanto al público, puede cifrarse entre unas 20 y 50 personas, dependiendo de cada evento. Cabe destacar que no se proyecta la pista como circuito de competición, sino de entrenamiento.

DOCUMENTO AMBIENTAL

En el documento ambiental se analizan la alternativa 0 de no ejecución del proyecto y la alternativa de instalación de la pista en los terrenos de los que dispone el promotor.

Se han tenido en cuenta los siguientes criterios técnicos y medioambientales: hidrología, ocupación de suelo, geología, salud humana, accesibilidad, vegetación, fauna, Red Natura 2000, áreas importantes para la conservación de las aves (IBA), vías pecuarias, terrenos de montes, paisaje, socioeconomía, viabilidad técnica y económica y distancia a núcleos de población.

En el documento se relacionan las acciones del proyecto generadoras de impactos y los factores del medio que pueden verse afectados, analizando los potenciales impactos sobre el medio ambiente. Se concluye que, para las alternativas seleccionadas, todos los impactos son compatibles o moderados, tanto en fase de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento, no identificándose impactos severos o críticos. Las instalaciones se localizan en un espacio Red Natura 2000, Zona Especial de Protección para las Aves (ZEPA) «La Nava-Campos Sur» (ES0000216), espacios naturales protegidos, vías pecuarias, montes de utilidad pública y hábitats de interés comunitario. Se han identificado, en al menos una de las fases del proyecto, impactos moderados sobre terrenos cinegéticos, calidad del aire, suelo, vegetación, fauna y paisaje e impactos compatibles sobre la hidrología.

En el documento también se establecen una serie de medidas preventivas y correctoras para la protección del medio ambiente, así como un programa de vigilancia y seguimiento ambiental. Además, anexo al documento ambiental, se presentan los siguientes documentos: anejo urbanístico, estudio de evaluación de las repercusiones sobre RN2000, estudio de fauna (seguimiento de milano real y avutarda), estudio del impacto acústico.

TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS

1. Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha de 15 de octubre de 2021, tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, procedente del Ayuntamiento de Cuenca de Campos, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, acompañando dicha solicitud del documento ambiental y documentación técnica del proyecto. Con fecha 28 de octubre de 2021, el Servicio Territorial de Medio Ambiente emite informe sobre deficiencias en la documentación técnica que deberán ser subsanadas por el promotor. El Ayuntamiento de Cuenca de Campos remite con fecha 9 de diciembre de 2021 nueva documentación técnica sobre el proyecto. Consecuencia de la nueva documentación y su contenido, el Servicio de Medio Ambiente considera necesario antes de iniciar la tramitación, comprobar el cumplimiento de normativa sectorial, por lo que con fecha 28 de enero de 2022 se solicitaron informes al Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y como consecuencia del contenido del mismo, a la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente.

Finalmente, el Ayuntamiento de Cuenca de Campos remite con fecha 15 de julio de 2024 corrección sobre las parcelas que finalmente forman parte del proyecto.

2. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con fecha 28 de noviembre de 2022. La relación de organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la formulación del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Diputación Provincial de Valladolid

x

Confederación Hidrográfica del Duero

x

Ayuntamiento de Cuenca de Campos

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte

x

Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León

x

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

x

Servicio Territorial de Fomento (actualmente Movilidad y Transformación Digital)

Unidad de Ordenación y Mejora y Área de Medio Natural

x

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático

x

Ecologistas en Acción de Valladolid

x

Diputación Provincia de Valladolid, indica que no tiene competencias específicas en las materias relacionadas, sin perjuicio de la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión que pudieran estar afectados en la tramitación.

Confederación Hidrográfica del Duero informa que la actuación no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía). Incluye medidas preventivas para que las aguas superficiales no se vean afectadas por el proyecto, y las autorizaciones que deben tramitarse ante el Organismo de cuenca.

El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte remite informe favorable condicionado a la inclusión de varios aspectos que se han incorporado al presente informe de impacto ambiental (Línea férrea de Medina de Rioseco a Villada y posibles movimientos de tierra).

La Sección de Protección Civil de la Delegación Territorial de Valladolid informa el proyecto en cuanto a riesgos y peligrosidades del municipio, destacando únicamente el riesgo alto por inundación.

El Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural remite informe en el que manifiesta que no existe ningún inconveniente en la instalación de la pista.

Servicio Territorial de Medio Ambiente, Unidad de Ordenación y Mejora, Área de Medio Natural. El primer informe indica que, en el área de afección del proyecto, que se localiza en el límite de la Zona de Protección y cercana al núcleo urbano, en la cuadricula 1X1 30 UTM 3058 en la que se localiza la parcela de ubicación del proyecto y terrenos colindantes, no se señala la presencia de las aves de interés en la misma, así como zonas de nidificación o dormideros de avifauna protegida. En el informe del Área de Medio Natural se concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio natural protegido Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del presente informe (y que se han incluido en el presente Informe de impacto ambiental).

Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, que emite dos informes. El primero con fecha 9 de febrero de 2022, en el que se indica de manera resumida lo siguiente: La parcela donde se ubicará la pista de entrenamiento para motos, que se clasifica como suelo rústico, y se encuentra en el límite oeste de la ZEPA La Nava - Campos Sur, puede considerarse como área «Tipo 1. Área de silencio», en el caso de existencia de zonas de cría de la fauna o de la existencia de especies cuyo hábitat se pretende proteger. En caso contrario este Servicio entiende que se puede considerar como área «Tipo 3. Área tolerablemente ruidosa», que comprende los sectores del territorio que requieren de una protección media contra el ruido, en la que se incluyen las zonas con predominio de los usos del suelo deportivo, recreativo y de espectáculos. En cuanto a los valores a aplicar dependiendo del tipo de área, se informa que a 1,5 metros del límite de la pista de entrenamiento se deberán cumplir los valores límite de inmisión sonora establecidos en el Anexo I.2.A de la Ley 5/2009, de 4 de junio, para el área «Tipo 1. Área de silencio» o para el área «Tipo 3. Área tolerablemente ruidosa», dependiendo de cómo se clasifique.

El segundo informe (solicitado por la ampliación de las parcelas ámbito del proyecto), indica que se reitera el contenido del primer informe emitido.

Ecologistas en Acción Valladolid remite sugerencias sobre el proyecto, y solicita la tramitación mediante evaluación de impacto ambiental ordinaria, por las siguientes razones:

  • - Indica que la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León asigna los espacios naturales al área acústica Tipo 1. Área de silencio, definida como una zona de alta sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio que requieren una protección muy alta contra el ruido. Según consta en el Estudio de Impacto Acústico del proyecto que acompaña al Documento Ambiental, en el entorno de la pista de carreras se superarían los objetivos de calidad acústica establecidos por la norma citada.
  • - Desde el punto de vista urbanístico, los terrenos están clasificados como Suelo Rústico con Protección Cultural por las Normas Urbanísticas Municipales de Cuenca de Campos, al afectar al trazado del antiguo ferrocarril entre Palencia y Medina de Rioseco, más conocido como «Tren Burra».
  • - El Documento Ambiental del proyecto omite completamente la definición y análisis de alternativas de ubicación, por ejemplo, en el exterior de la ZEPA «La Nava Campos - Sur, al Oeste del núcleo urbano, y sin afectar al patrimonio cultural catalogado.
ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS SEGÚN EL ANEXO III
CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. En cuanto a las dimensiones del proyecto, puede considerarse un tamaño bajo respecto a la superficie ocupada por este tipo de instalaciones.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. En el momento actual y en la zona del proyecto, no existe acumulación con otros proyectos similares por lo que no se generarán efectos sinérgicos y/o acumulativos.

Utilización de recursos naturales. El consumo de materias primas y recursos naturales no se considera significativo debido a la ocupación y características de la instalación. El principal recurso que se emplea es el suelo, siendo las parcelas en las que se ubica el proyecto de uso agrario en la actualidad, y en las que sólo se plantea el desbroce y eliminación de la poca vegetación natural existente.

Generación de residuos. Sobre la generación de residuos, en la fase de obras y de funcionamiento podrán producirse accidentalmente residuos peligrosos tales como aceites usados, líquidos de freno, trapos impregnados de aceites o restos de combustibles.

Contaminación y otras perturbaciones. En la fase de obras, se pueden producir efectos sobre la calidad del aire, por el aumento de partículas en suspensión provocado por el movimiento de la maquinaria y el movimiento de tierras. Durante el funcionamiento de las instalaciones, además se producirá un incremento en los niveles de contaminación acústica y las emisiones de gases a la atmósfera procedentes de los vehículos que participen en los entrenamientos, y que deberán contar con un mantenimiento adecuado y que en todo caso van a ser muy reducidas.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El riesgo de accidentes no es significativo para este tipo de instalaciones. Existe un riesgo bajo de catástrofe natural en la zona de implantación del proyecto.

Riesgos para la salud humana. No se identifican riesgos para la salud humana. La exposición a campos eléctricos y magnéticos generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone riesgo para la salud.

UBICACIÓN DEL PROYECTO

Uso presente y aprobado del suelo. La pista de entrenamiento se ubica sobre suelo clasificado como rústico común y suelo rústico con protección cultural.

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. El proyecto se ubicará en suelo rústico, en parcelas de aprovechamiento agrícola de secano. El consumo de agua será prácticamente inexistente. No existirán vertidos (no accidentales) al dominio público hidráulico. La capacidad regenerativa del principal recurso utilizado (suelo) será alta, teniendo en cuenta que cuando cese la actividad no es necesario desmantelar ningún tipo de instalaciones, siendo muy fácil la restauración de las parcelas a su estado inicial para uso agrícola.

Capacidad de absorción del medio natural. Conforme al informe de afecciones al medio natural existen citas de presencia de milano real (Milvus milvus), sisón común (Tetrax tetrax) y del aguilucho cenizo (Circus pygargus) y avutarda (Otis tarda). No obstante, y según lo informado, no se señala la presencia de las aves de interés en la misma, así como zonas de nidificación o dormideros de avifauna protegida.

Las actuaciones previstas de forma individual no supondrán afecciones estas especies de fauna siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe de impacto ambiental.

En cuanto a flora, la parcela la vegetación está asociada a los cultivos, que es predominantemente herbáceo de secano.

El proyecto coincide geográficamente con espacios de la Red Natura 2000, ZEPA La Nava - Campos Sur. Sin embargo, se concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dicho espacio natural protegido Red Natura 2000.

No hay coincidencia con espacios naturales protegidos, ámbitos geográficos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, montes de utilidad pública, montes protectores, zonas húmedas catalogadas, zonas naturales de esparcimiento, árboles notables, reservas naturales fluviales, reservas de la biosfera, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, hábitat de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.

En relación con las afecciones sobre el patrimonio cultural se considera que, cumpliendo con las condiciones recogidas en el presente informe, no existirán afecciones negativas sobre los bienes arqueológicos.

CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO

Magnitud y alcance espacial del impacto. El proyecto producirá un impacto ambiental puntual durante la fase de obra y funcionamiento, teniendo en cuenta además que el uso sólo se producirá en los fines de semana por regla general. En general se deduce que la capacidad de acogida de la zona es media, por la ausencia de valores ambientales significativos que realmente puedan verse afectados en la localización pretendida, pudiendo considerarse que no existirán graves afecciones al medio natural.

Naturaleza del impacto. Las acciones que producen un mayor número de impactos negativos se concentran en la fase de funcionamiento. Se estima que el proyecto es compatible con el medio, siempre y cuando se ejecuten las medidas preventivas y correctoras recogidas en el presente informe.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación el impacto no presenta carácter transfronterizo alguno.

Intensidad y complejidad del impacto. La intensidad y complejidad del impacto son reducidos. Los impactos negativos de mayor intensidad se producirán sobre la fauna, la vegetación, el suelo y el paisaje, pero de manera general no se considera que la complejidad de éstos sea elevada.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es alta en la fase de funcionamiento, aunque se reduce si se cumplen las medidas preventivas y correctoras establecidas.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La reversibilidad de este tipo de actuaciones es bastante alta, permitiendo la restauración del medio una vez finalizada la vida útil de estas instalaciones.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. No existirán efectos sinérgicos puesto que en la zona no existen otros proyectos de igual índole, ni tampoco conociéndose en este momento otros proyectos que se vayan a instalar en las inmediaciones de la pista deportiva. El impacto será compatible si se cumplen las condiciones expuestas posteriormente.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Los posibles impactos del proyecto sobre las aves y el paisaje serán eliminados o minimizados con el cumplimiento de las medidas que se establecen en el presente informe.

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL

Por todo ello, considerado adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada Ley, y vista la Propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid, se resuelve determinar que el Proyecto de pista de entrenamiento de carreras, en el término municipal de Cuenca de Campos, promovido por Dirk Track La Estación, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas vigentes de tipo ambiental o sectorial que le sean de aplicación.

Además, se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Se deberán obtener cuantas autorizaciones fueran necesarias, asegurando el cumplimiento de la normativa de aplicación en cada caso.
  • b) Integración ambiental en el diseño de la actividad. La circulación de motos se limitará únicamente al trazado correspondiente a la zona de entrenamiento para que la afección al hábitat sea la mínima.
  • Se reducirán al mínimo indispensable los movimientos de tierras. Dichos movimientos de harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal, para su aprovechamiento posterior en la restauración final de los terrenos que puedan verse alterados en el entorno, realizándose la remodelación topográfica y el suavizado de taludes.
  • Se recomienda realizar una plantación perimetral alrededor de las instalaciones, con el fin de ocultar la instalación de una manera más eficaz. La plantación se realizaría por la parte exterior del cerramiento, preferentemente por bosquetes, con pequeñas alineaciones al tresbolillo que sirvan de pantalla visual. Se utilizarán especies arbóreas y arbustivas propias del entorno, como escobas, rosáceas, acorde a los cuadernos de Zona empleados en las ayudas a Forestación, (https://medioambiente.jcyl.es/web/es/medio-natural/actualizacion-2020-cuadernoszona.html).
  • El Material Forestal de Reproducción a emplear en la pantalla vegetal (frutos, semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
  • c) Protección de la fauna. De forma previa a las labores de despeje y desbroce de la parcela se realizará una batida de fauna, para poder identificar posibles nidos de avifauna que haya podido nidificar en el terreno. En su caso, se evitarán estos trabajos iniciales de desbroce durante el período de reproducción de aquellas especies que puedan utilizarla como refugio o como sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio).
  • Si de forma previa al desarrollo del proyecto, se observase el uso del ámbito del proyecto, o los terrenos próximos a éste, como lugar de cortejo o reproducción de las aves esteparias propias de este espacio, el promotor deberá ejecutar las actuaciones que conlleven el empleo de maquinaria pesada y produzcan gran nivel de ruido, fuera de su periodo reproductivo, esto es fuera de los meses de marzo a junio, ambos inclusive.
  • En cuanto a emisiones ruidosas como consecuencia del desarrollo de la actividad, deben garantizarse los valores tolerables estipulados en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, instalando, al menos, en el límite este de la parcela una pantalla acústica que podrá ser bien artificial, en cuyo caso deberá ser de madera, de cara a una mejor integración ambiental, o bien con vegetación natural, con altura de al menos dos metros de altura y por el exterior del vallado.
  • d) Protección de las aguas y el suelo. En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A es te respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar en dicha zona de servidumbre.
  • Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • En la documentación aportada se indica que, si durante el funcionamiento de la pista pudiera existir riesgo de formación de polvo, resultará conveniente realizar riegos de la misma de forma previa a su empleo por parte de los usuarios; asimismo, se indica que la parcela donde se realizará la actuación cuenta con los accesos y acometidas de servicios necesarios, entre los que se encuentra el abastecimiento de agua, de lo que se deduce la conexión a la red de abastecimiento municipal.
  • En esta situación (conexión a red municipal), se informa que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • En relación con las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, etc. en las casetas de obra, o similares, se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de esta Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • e) Gestión de residuos. La gestión de los residuos generados por la actividad, cumplirán en todo caso la normativa sectorial vigente al respecto, garantizando en todo momento que no se produzcan afecciones negativas sobre la calidad del agua de ningún curso fluvial ni acuífero cercano, así como de los suelos.
  • En la fase de funcionamiento se controlará la dispersión de residuos por la zona, disponiendo de contenedores para los usuarios, debiéndose prever las labores de recogida y limpieza necesarias.
  • f) Protección de la atmósfera. Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas de acceso y en la zona de ejecución de las obras de instalación de la planta, si las condiciones climatológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejan, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin, con objeto de cumplir la normativa vigente de protección del medio ambiente atmosférico.
  • g) Protección acústica. Se atenderá a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, cumpliéndose lo establecido en la normativa de transmisión de ruido vigente por causas derivadas del establecimiento, funcionamiento o desmantelamiento del proyecto.
  • Se exigirá que los vehículos dispongan en todo caso de sistemas de escape homologados con silenciador, y que cumplan con la legislación vigente, en términos de contaminación ambiental y acústica.
  • Por las zonas de acceso al circuito se deberá circular a velocidades bajas, siempre inferiores a 30 km/hora.
  • h) Protección de infraestructuras y terrenos de vías pecuarias. En todo momento se respetarán los terrenos correspondientes a la vía pecuaria, Colada del camino de Gatón de Campos, garantizando su continuidad y el posible tránsito ganadero, así como otros usos compatibles y complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, utilizándose para el acceso a las instalaciones únicamente el camino existente dentro de los terrenos de la vía pecuaria. Si por el desarrollo de la actividad sus terrenos pudieran verse afectados el promotor deberá tramitar las correspondientes autorizaciones ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente.
  • Deberá utilizarse como acceso la red de pistas y caminos ya existente. Los caminos rurales, una vez terminadas las actuaciones sobre el circuito, mantendrán su continuidad y quedarán con un nivel de acondicionamiento similar al construido antes del proyecto.
  • Los accesos en todas las fincas de labor agrícola de esa zona, si fuesen afectados por las actuaciones del proyecto de circuito, mantendrán el que ya tenían, o en su defecto, se les dotará de otro nuevo.
  • i) Protección del Patrimonio Cultural. En cuanto a la línea férrea de Medina de Rioseco a Villada, bien integrante del patrimonio cultural que aunque no tiene consideración de Bien de Interés Cultural se recomienda su conservación y mantenimiento evitándose cualquier daño a su trazado.
  • Además, y aunque no se van a realizar movimientos de tierras que afecten al subsuelo, y que no se detectan interferencias con suelos protegidos por motivos arqueológicos y las obras previstas no inciden más allá de la cota de arada tradicional en el subsuelo, se recuerda que el artículo 121 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León señala que, si en el curso de la ejecución del proyecto aparecieran restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, a fin de dictar las normas de actuación que procedan.
  • j) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • k) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, y en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
  • l) Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, para su aprobación.
  • m) Desmantelamiento. Cuando se produzca la fase de abandono, el promotor procederá al desmantelamiento de la instalación, a la retirada de todos los elementos, descompactándose las superficies correspondientes a pistas y las de aparcamiento, caso de ser necesario, para favorecer el asentamiento de la vegetación. Por ello, se realizará explanación para la remodelación topográfica y pase de rastrillo agrícola, e incluirán un ripado de las pistas para descompactar el terreno.
  • El vallado será retirado, justificando en otro caso un uso alternativo, eliminando todos los restos que serán entregados a gestor autorizado.
  • Además, se realizará una siembra de especies herbáceas y arbustivas autóctonas en toda la superficie desprovista de vegetación natural, así como el aporte adicional de tierra vegetal, en caso de resultar necesario
  • n) Programa de Vigilancia Ambiental. Se completará el programa de vigilancia ambiental contenido en el Documento Ambiental de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en este Informe y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental.
  • Se elaborarán informes a final de la fase de obra y de forma anual en la fase de explotación que reflejarán incidencias medioambientales, modificación de medidas correctoras y preventivas, adaptación de medidas no previstas, así como identificación de nuevos impactos o variaciones de la valoración inicial.
  • o) Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.
  • p) Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.
  • q) Autorización del proyecto y publicidad. Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.
  • Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.
  • r) Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el Art. 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.
  • s) Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el Art. 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Valladolid, 15 de enero de 2025.

La Delegada Territorial,
Fdo.: Raquel Alonso Hernández
874100 {"title":"RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2025, de la Delegación Territorial de Valladolid, por la que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de una pista de entrenamiento de carreras, en el término municipal de Cuenca de Campos (Valladolid), promovido por «Dirk Track La Estación». Expte.: EIA\/VA\/2021\/91.","published_date":"2025-01-23","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"874100"} castillayleon BOPA;BOPA 2025 nº 15;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2025-01-23/874100-resolucion-15-enero-2025-delegacion-territorial-valladolid-se-hace-publico-informe-impacto-ambiental-proyecto-pista-entrenamiento-carreras-termino-municipal-cuenca-campos-valladolid-promovido-dirk-track-estacion-expte-eia-va-2021-91 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.