RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución de un sondeo para extracción de aguas en la parcela 97 del polígono 917, en el término municipal de Sahagún (León). Expte.: IA 015/2023-24.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.

El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en su redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en el Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a). Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3º. Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, las observaciones y la documentación presentada,

RESUELVO

Dictar el Informe de Impacto Ambiental del «Proyecto de ejecución de un sondeo para extracción de aguas en el polígono 917, parcela 97, en el municipio de Sahagún (León)» promovido por D. Víctor Manuel Carvajal Alonso, que figura en el Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, este Informe de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.

León, 30 de diciembre de 2024.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
ANEXO QUE SE CITA

INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL «PROYECTO DE EJECUCIÓN DE SONDEO PARA EXTRACCIÓN DE AGUAS EN EL POLÍGONO 917, PARCELA 97, EN EL MUNICIPIO DE SAHAGÚN (LEÓN)» PROMOVIDO POR D. VICTOR MANUEL CARVAJO ALONSO. EXPTE. IA 015/2023-24.

El titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano competente para dictar el informe de impacto ambiental.

El proyecto que se pretende realizar está incluido dentro del Anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, en su redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en el Grupo 3. Perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales, apartado a). Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad o la estratigrafía de los suelos y subsuelo, punto 3º. Perforaciones de más de 120 metros para el abastecimiento de agua.

Conforme establece el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el órgano ambiental formulará el informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada, de acuerdo con los criterios del anexo III, si dicho proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o, por el contrario, no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el correspondiente informe de impacto ambiental.

1. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El objeto principal del proyecto consiste en la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas 200 m de profundidad con destino al riego de varias fincas agrícolas, con una superficie total de 25,29 ha., extrayéndose un caudal máximo de 11,34 l/s y un volumen anual de 110.744,91 m3/año.

Descripción del proyecto

El sondeo se ubica en la parcela 97 del polígono 917 del término municipal de Sahagún, en las coordenadas UTM ETRS89 HUSO30 siguientes: X: 329.890,83 Y: 4688289,96. La obra consistirá en la realización mecánica de un sondeo de captación de aguas subterráneas que alcanzará una profundidad de 200 metros lineales, así como la entubación y limpieza, el desarrollo del pozo y los ensayos de bombeo del mismo. La potencia de la bomba para la elevación del agua será de 53 cv.

El proyecto consiste en la ejecución de un sondeo con una profundidad máxima estimada de 200 m y un diámetro máximo de perforación de 300 mm. Dentro de la perforación se instalará una tubería metálica (acero) de 250 mm de diámetro interior para el alojamiento de la futura bomba eléctrica sumergida. El relleno entre la perforación y el exterior de la tubería metálica, se realizará con piñoncillo de 5-11, para el filtrado de las aguas que se alumbren. Con la realización de las obras de perforación, se realizará un estudio geológico de muestras extraídas y testificación eléctrica del sondeo.

Cuando las circunstancias del terreno atravesado lo requieran, se podrán colocar tuberías auxiliares de contra-ademe que una vez finalizado el sondeo se extraerán a la superficie. Se colocarán tuberías filtro tipo puentecillo, en los acuíferos encontrados, cuyo dimensionado se hará una vez realizada la testificación eléctrica.

Se procederá a la cimentación de los metros superiores del anillo del sondeo, con lechada de cemento para evitar captar aguas superficiales, que pudieran estar contaminadas. En este primer tramo sólo se emplearán tubos sin orificios, sin ranura alguna.

Limpieza y desarrollo del sondeo realizando el aforo correspondiente, para determinar los caudales existentes en los distintos niveles dinámicos encontrados, y nivel estático del acuífero.

Una vez finalizada la ejecución del sondeo, y mientras se realiza la instalación de los equipos de bombeo, el sondeo debe quedar debidamente cerrado para evitar accidentes mediante una tapa de dimensiones suficientes que cubran la boca del sondeo, y con un elemento de seguridad que impida su apertura.

En caso de realizarse un sondeo fallido, el sondista deberá proceder a su relleno con el material extraído, y a su sellado definitivo mediante un tapón en superficie de hormigón.

La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento de la bomba procederá de un grupo electrógeno de 130 KVAs con motor diésel, capaz de suministrar la energía necesaria para el correcto funcionamiento de la bomba. Se procederá a construir una caseta de termoarcilla con puerta de acceso que cubrirá la cabeza del sondeo y permitirá la colocación del grupo electrógeno para su protección. Esta caseta contará con ventilación natural.

La Técnica de perforación en este caso, se estima como más idónea el sistema de rotación por circulación de lodo ligero a presión, para evacuar los detritus, y este lodo servirá a su vez para refrigerar la herramienta.

La perforación con maquina rotatoria tiene una serie de ventajas:

  • - Gran rapidez en los trabajos, lo cual beneficia notablemente a las formaciones, ya que, durante la perforación, la alteración de su estructura y textura es mínima, lo que se manifiesta en la productividad del sondeo.
  • - Se obtiene un corte litológico mucho más representativo de las formaciones cruzadas, lo cual permite:
  • - Realizar un correcto diseño en la entubación definitiva del sondeo.
  • - Poder diseñar y colocar un filtro de grava artificial adecuado, en concordancia con la granulometría de las formaciones perforadas con lo que se garantiza el efectivo control de arrastre de sólidos en suspensión durante el bombeo, alargando así la vida del equipo de bombeo y del propio sondeo.
Características de la maquinaria:
  • El equipo de perforación rotativo, montado sobre camión, tendrá una capacidad de perforación de 300 mm de diámetro hasta la profundidad de los 200 metros estimada como profundidad máxima para este sondeo.
  • La mesa rotatoria, aparejos de maniobra, bombas de lodos, compresor de aire y la bomba hidráulica serán movidas por la caja de cambios, mediante embrague, permitiendo un fácil manejo de cada una de las partes.
  • El aparejo de maniobra, será extrapesado, con dos tambores, uno sobre otro, que permitan levantar el kelly, y colocarlo en la parte trasera del mástil dejando la línea de recorrido libre, para manejo de la tubería.
  • El mástil de perforación será estándar, tubular, soldado eléctricamente, se levantará y doblará hidráulicamente mediante cilindros de doble acción, y su altura será del orden de 16 m.
  • El equipo deberá estar provisto de los elementos auxiliares que pudieran ser necesarios.

Desarrollo, limpieza y terminación del sondeo:

  • Una vez perforado el acuífero es preciso realizar una serie de operaciones de desarrollo de la captación. En primer lugar, se procederá a la limpieza de los lodos que eventualmente pudieran haber quedado en las paredes del sondeo. Una vez desarrollado el sondeo se procederá a la colocación del macizo de grava y entubado del mismo. La misión del macizo de grava es disminuir la pérdida de carga en la zona en donde se colocará el grupo de bombeo. La misión del entubado es la de consolidar las paredes del sondeo previendo posibles desplomes del mismo. El entubado se colocará ciego en la parte que atraviese estratos poco interesantes o que carezcan de agua y será ranurado en la parte que alcanza el acuífero. Como medida adicional se sellará la pared del sondeo entre la pared de la perforación y el entubado con piñoncillo 5-11.
  • Una vez finalizado el sondeo se procederá al lavado y eliminación de partículas finas mediante pistoneo con la válvula de la perforadora, o bien mediante inyección de aire, con lo que se limpian las paredes del sondeo alrededor del filtro, estas operaciones se continuarán hasta que la cantidad de agua que se tome como muestra contenga menos de 0,5 g/l de partículas sólidas.

Tareas complementarias durante la perforación:

  • • Se tomarán muestras metro a metro, se lavarán y se irán colocando en orden sucesivo para una fácil interpretación de las capas que se han ido atravesando.
  • • Se tomarán muestras de agua cada vez que se encuentre un acuífero.
  • • Se ha de hacer un registro del sondeo diariamente, y un informe sobre las velocidades de avance e incidencias en la perforación, y de las pérdidas de lodo de inyección.
  • • La terminación de la tubería de ademe del sondeo deberá realizarse sobre arcilla u otra roca consistente, con el fin de que el asentamiento sea satisfactorio.
Filtros:
  • Para conseguir que el sondeo suministre un caudal mayor, limpio y regular, es muy importante la colocación de filtros adecuados, ya que con ello la bomba trabaja en mejores condiciones y aumenta su duración. La longitud de la rejilla será ligeramente superior a la potencia de la capa acuífera captada, sobrepasando el techo, pero sin quedar en seco.
Balsa de lodos:
  • Para la recogida de los lodos producidos durante los trabajos de perforación, se construirá una balsa de medidas 8 m x 5 m x 2 m, con un volumen de 80 m3, dejando el material natural extraído acopiado en cordones anexos a la propia balsa. En ella se depositarán las aguas que arrastren lodos de perforación procedentes del propio material natural y que por lo tanto, forman residuos inertes. Una vez finalizados los trabajos se someterán dichos lodos a un proceso de decantación y una entrega posterior a gestor autorizado. Finalmente, se procederá a la restauración de la balsa con los cordones acopiados procediendo al relleno de la misma y a su nivelación para su integración en el entorno.
Cese de la actividad:
  • Una vez finalizada la vida útil del sondeo, se procederá a la retirada de todo el aparataje que forma la instalación (bomba, tubería de impulsión, etc.) y se reutilizará o reciclará, para después continuar con el sellado del sondeo utilizando material inerte, evitando así introducir otro tipo de materiales que afecten negativamente al flujo del agua subterránea, e incluso a su contaminación.
  • La grava ocupará la casi totalidad del sondeo, llegando hasta la cota -5 metros, desde la que se procederá a depositar arena de granulometría más reducida, y por último, se instalará un relleno de hormigón en los metros restantes que forme un sello estanco y evite la entrada de otros materiales o agua procedente del exterior en la boca de la perforación.
  • El grupo electrógeno se retirará y se destinará a otros usos, y se desmantelará la caseta destinando los materiales resultantes a un gestor autorizado.
2. DOCUMENTO AMBIENTAL.

En el documento ambiental aportado, inicialmente de mayo de 2023 y modificado en mayo de 2024, se describen las alternativas técnicamente viables, se realiza el inventario ambiental, la identificación de los impactos, con su descripción y valoración de los mismos. Se elaboran matrices de impacto en la fase de construcción y explotación en las alternativas estudiadas. Se establecen medidas protectoras y correctoras con el fin de minimizar los efectos adversos causados por la explotación de aguas subterráneas.

En él se describen las diferentes alternativas expuestas:

  • - La alternativa 0 o de no ejecución del sondeo se descarta por parte del promotor.
  • - La alternativa 1, es la ejecución del presente proyecto construyendo el sondeo descrito en el apartado anterior.
  • - La alternativa 2, se trata de la utilización de un camión (o tractor) para arrastrar o transportar una cisterna de diferentes capacidades hasta el punto de consumo, donde se produce la descarga para el suministro de agua para regar las tierras agrícolas, descartándose también.

Se elabora Programa de vigilancia ambiental, con el objetivo de comprobar las medidas corretoras realizadas; comprobar la aplicación de las medidas ambientales establecidas; demostrar la prevención, corrección o disminución de los impactos detectados por el EsIA; corroborar la eliminación de impactos negativos admisibles; controlar la evolución de los impactos residuales acumulativos y detectar posibles impactos negativos no detectados.

El documento ambiental concluye que la actividad no conlleva ningún impacto crítico, sino que los impactos generados son compatibles con el medio, tanto por la sencillez de la instalación y de la actividad a desarrollar como por las medidas protectoras y correctoras a tomar.

Así mismo, en la fase de cierre no se agravarán los impactos ambientales generados al entorno, sino que en la mayoría de los casos estos serán reversibles y permitirán que el medio ambiente recupere su estado natural inicial sin ninguna secuela. Cabe destacar el impacto negativo crítico que se generaría en el medio socioeconómico con la pérdida de actividad, que incidiría sobre el medio social de forma negativa, por lo tanto, todo esto refuerza el apoyo de la compatibilidad del proyecto con el medio.

3. TRAMITACIÓN Y CONSULTAS REALIZADAS.

3.1. Inicio del procedimiento. Con fecha de 20 de julio de 2023 tiene entrada en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, procedente del órgano sustantivo, en este caso el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León (Sección de Minas), la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada. Se adjunta Proyecto de sondeo para extracción de aguas subterráneas en Sahagún, León, Polígono 917 Parcela 97, y Documento Ambiental, ambos de mayo de 2023.

Tras requerimiento para completar la documentación presentada, derivada de los informes recibidos en la Fase de consultas a administraciones públicas afectadas, con fecha 6 de septiembre de 2024 se recibe el Estudio simplificado de impacto ambiental del proyecto, de mayo de 2024.

3.2. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuya estructura y contenido cumple con lo establecido en el artículo 45 de la citada ley, se procedió por parte del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a la apertura del trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en agosto de 2023.

La relación de los organismos consultados, así como los informes recibidos de forma previa a la redacción del presente informe se refleja en la siguiente tabla:

ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS

CONTESTACIÓN

Confederación Hidrográfica del Duero

X

Diputación Provincial de León

Subdelegación del Gobierno

Ayuntamiento de Sahagún

Junta Vecinal de San Pedro de las Dueñas

Servicio Territorial de Medio Ambiente (Área de Gestión Forestal)

X

Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León

X

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León

Servicio Territorial de Sanidad de León

X

Sección de Protección Ciudadana

X

Ecologistas en Acción

Con fecha 31 de agosto de 2023 se recibe informe de la Sección de Protección Ciudadana de León respecto a los riesgos/peligrosidad que pueden afectar al término municipal de Sahagún, indicando que el riesgo de inundaciones es medio; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo; el riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas por carretera se considera bajo y por ferrocarril alto; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Con fecha 7 de septiembre de 2023 se recibe informe del Servicio Territorial de Sanidad de León, indicando que no se informa por contener datos contradictorios sobre el uso del agua del sondeo proyectado, al recoger en un apartado que «el sondeo servirá como aprovechamiento de agua para riego de las siguientes parcelas: un total de 25,29 HA.», y en otro apartado que «durante la fase de explotación se producirá una extracción de aguas subterráneas procedentes del acuífero para el suministro de agua a una granja porcina», por lo que la contradicción invalida el Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha 1 de septiembre de 2023 se recibe informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León sobre la normativa urbanística de aplicación, indicando que las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún clasifican el suelo como: Suelo Rústico Protegido Natural, Vegas y Cauces. (SR/PN/VC). En el desarrollo de la actuación se deberá tener presente las Normas Urbanísticas señaladas y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de urbanismo (LUCyL y RUCyL), debiéndose solicitar, la correspondiente Autorización de Uso Excepcional en Suelo Rústico de conformidad con lo señalado en el artículo 306 y siguientes del RUCyL .

Con fecha 20 de diciembre de 2023 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Duero donde se informa que si bien la parcela de actuación se encuentra parcialmente situada en la zona de policía del río Cea, el sondeo a ejecutar no afecta a cauce público alguno ni a sus zonas de protección (servidumbre y policía), y en cuanto a la posible afección a las aguas subterráneas, no encuentra inconveniente a la realización del proyecto objeto de informe, siempre que se tengan en consideración los aspectos técnicos recogidos en la documentación aportada y se cumpla con una serie de condicionantes, que se recogen en el condicionado del presente informe de impacto ambiental.

Con fecha 11 de enero de 2024 se recibe informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Área de Gestión Forestal) donde se informa la viabilidad ambiental del proyecto condicionada al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el citado informe, referidas a la gestión de los residuos, y a la ejecución en subterráneo de nuevas acometidas de agua y electricidad, apoyadas en aminos existentes y recomendando del uso de tecnología fotovoltaica para el suministro eléctrico del proyecto.

4. ANÁLISIS DEL PROYECTO SEGÚN LOS CRITERIOS DEL ANEXO III.

El pronunciamiento se justificará con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 47.2, recogidos en el Anexo III, de la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que se analizan a continuación:

4.1. CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO.

Dimensiones y diseño del conjunto del proyecto. La obra consistirá en la ejecución de un sondeo de captación de aguas subterráneas, de 200 m de profundidad, destinado al riego de una superficie total de 25,29 ha. El tamaño del proyecto se puede considerar pequeño al restringirse el impacto del sondeo a su zona de influencia.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene conocimiento de proyectos similares en la zona.

Utilización de recursos naturales. La utilización de recursos naturales durante la ejecución del proyecto será baja, por la moderada superficie de suelo a ocupar y el bajo consumo de agua a utilizar, en la fase de obra. El consumo de energía durante este periodo se restringirá al funcionamiento de la maquinaria de bombeo.

Generación de residuos. El volumen de residuos susceptible de generarse en la fase de ejecución se considera poco elevado. El volumen de residuos susceptible de generarse en la fase de ejecución se considera poco elevado.

Contaminación y otras perturbaciones. No se prevé que las diferentes acciones planteadas generen un aumento significativo de los niveles de contaminación, si se cumplen las medidas protectoras y correctoras previstas en el documento ambiental y en este Informe.

Riesgos de accidentes graves y/o catástrofes. El análisis realizado concluye que el riesgo de Inundaciones es medio; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo; el riesgo derivado del transporte de mercancías peligrosas por carretera se considera bajo y por ferrocarril alto; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

Se considera que la ejecución del proyecto y su puesta en marcha no van a generar un especial riesgo de accidentes de carácter ambiental, ni supondrá un riesgo añadido de incendio siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas en el presente informe y en el documento ambiental.

Riesgos para la salud humana. Este tipo de actividades no supone un riesgo de accidentes graves y/o catastróficos relevantes, ni se considera que puedan tener incidencia sobre el cambio climático o riesgos para la salud humana con los conocimientos científicos actuales y siempre y cuando se cumpla con toda la normativa relativa a este tipo de proyectos.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

Uso presente y aprobado del suelo. La nueva captación se ubicará dentro de la parcela 97 del polígono 917 del término municipal de Sahagún, en las coordenadas UTM ETRS89 del HUSO30 siguientes: X=329.890,83 Y=4688289,96, y servirá para el riego de 25, 29 ha de superficie agrícola colindante. La superficie está regulada por las Normas Urbanísticas Municipales de Sahagún, que clasifican el suelo como Suelo Rústico Protegido Natural, Vegas y Cauces. (SR/PN/VC).

Abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo. Considerando la abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en la zona y su subsuelo, la escasa superficie de suelo a ocupar por la perforación e instalaciones, su uso actual y el aprovechamiento que se pretende en parcelas agrarias, se estima que la ubicación presenta escasa sensibilidad ambiental.

Capacidad de absorción del medio natural. La capacidad de absorción del medio natural es alta ya que las actividades descritas en el proyecto se van a desarrollar en un suelo rústico con uso agrícola, en el que los valores naturales del medio ya se han visto transformados.

4.3. CARACTERÍSTICAS DEL POTENCIAL IMPACTO.

Magnitud y alcance espacial del impacto. Se trata de un impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y el tiempo. De los informes recibidos se deduce que la capacidad de acogida del medio natural es alta para este tipo de proyectos.

Naturaleza del impacto. Se considera que las acciones del proyecto, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento, van a generar impactos negativos poco significativos. Se estima que los potenciales impactos sobre los distintos factores del medio físico (atmósfera, suelo, agua, vegetación, fauna, paisaje, infraestructuras y gestión de residuos, calidad de vida y economía y población) serán de carácter compatible, excepto en lo relativo a la erosión del suelo, que generará un impacto moderado durante la fase de ejecución, el cual se ve mitigado debido a que la obra se lleva a cabo en una zona de extensión media-baja y con uso actual agrícola.

Carácter transfronterizo del impacto. Por la situación geográfica de la actuación que se pretende el impacto no presenta carácter transfronterizo.

Intensidad y complejidad del impacto. Los impactos negativos no se prevén intensos y en todo caso, se verán disminuidos con las medidas propuestas en este informe.

Probabilidad del impacto. Se estima que la probabilidad de ocurrencia del impacto es baja, debido al carácter antropizado de la zona y el carácter temporal de las obras. Por ello se considera compatible el proyecto mientras se cumpla lo establecido en el documento ambiental, así como las medidas que se establecen en el presente informe de impacto ambiental, siempre con el cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación, y el seguimiento ambiental previsto.

Inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La mayoría de los impactos serán temporales, reversibles a corto o medio plazo, simples y recuperables.

Acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. No se tiene conocimiento de proyectos similares en la zona.

Posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. En el documento ambiental presentado se recogen medidas protectoras y correctoras con el fin de minimizar los efectos adversos causados por la explotación de aguas subterráneas y un programa de vigilancia ambiental.

Por ello se considera el impacto ambiental global del proyecto compatible, siempre y cuando se apliquen las medidas protectoras incluidas en la documentación aportada, en este informe y demás legislación vigente que le sea de aplicación, teniendo en cuenta que el sondeo se ubica en suelo rústico perteneciente al término municipal de Sahagún.

Por todo lo expuesto, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, considerando adecuadamente tramitado el expediente y de acuerdo con lo establecido en el Art. 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y siguiendo los criterios del Anexo III de la citada ley,

INFORMA

1. Determinar que el «Proyecto de ejecución de un sondeo para extracción de aguas en el polígono 917, parcela 97, en el municipio de Sahagún (León)» promovido por D. Víctor Manuel Carvajal Alonso, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el presente informe de impacto ambiental, por los motivos que se justifican en el mismo, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se recogen a continuación, y sin perjuicio del cumplimiento de la normativa urbanística y sectorial vigentes u otras normas que pudieran impedir o condicionar su realización.

2. Medidas protectoras: Se deberán cumplir las medidas protectoras y correctoras que se indican a continuación, además de las que se incluyen en el documento ambiental aportado, de julio de 2024, en lo que no contradigan al presente informe de impacto ambiental:

  • a) Autorizaciones previas: No se podrá ejecutar el proyecto mientras no se resuelva de forma favorable el expediente en tramitación en la Confederación Hidrográfica del Duero, debiéndose cumplir, en ese caso, con el condicionado que se imponga en la resolución correspondiente. También con anterioridad al inicio de la ejecución de las obras, deberá presentar la documentación con las correcciones indicadas por el Servicio Territorial de Sanidad de León.
  • b) Instalaciones temporales de obra y acopios de materiales. Con el fin de garantizar que las zonas afectadas por la ejecución del proyecto sean las mínimas imprescindibles, se deberán replantear y señalizar antes del comienzo de las obras las zonas de trabajo y las zonas donde se van a ubicar las instalaciones temporales de obra, evitando cualquier afección al dominio público hidráulico.
  • Se deberá emplear un dispositivo en el que recoger los lodos y otros productos resultantes de la ejecución del sondeo. Estos dispositivos podrán ser contenedores o piscinas autoportantes, o bien balsas excavadas in situ, las cuales deberán estar debidamente impermeabilizadas mediante lámina tipo PEAD. El espesor mínimo de la lámina deberá ser de 1 mm. La ubicación de la balsa de lodos, que tendrá unas dimensiones adecuadas, se elegirá teniendo en cuenta que no exista riesgo de desbordamiento, atendiendo a las adversidades climáticas y otros aspectos que pudieran afectar a su efectividad. Se encontrará en todo momento convenientemente señalizada y protegida. Una vez finalizada la obra se retirarán los lodos, que serán adecuadamente gestionados por gestor autorizado, según lo establecido en la normativa sectorial de residuos y se procederá a la restauración ambiental de la zona a su condición anterior.
  • Se recuerda que en el caso de uso de aditivos o polímeros se justificará, documentalmente, la inocuidad de estos, dado que pueden causar afecciones a las aguas subterráneas y deberá garantizarse su retirada y entregar a gestor autorizado una vez terminada la obra.
  • Una vez finalizada la obra se retirará cualquier residuo generado en la misma y se restaurarán los elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente durante la misma, quedando el terreno adyacente debidamente restaurado, devolviéndolo a sus condiciones iniciales.
  • Las zanjas que se pudieran realizar permanecerán abiertas el mínimo tiempo posible y, mientras permanezcan abiertas, se modelarán en forma de rampa, para proveer de vías de escape a los ejemplares de fauna que pudieran caer en su interior.
  • Se mantendrá cubierta la boca de sondeo para evitar la caída accidental de fauna silvestre y accidentes en el área de trabajo, así como para evitar cualquier posible vertido que pudiera causar la contaminación de las aguas subterráneas.
  • c) Gestión de residuos y suelos contaminados. Los residuos generados durante la fase de construcción se gestionarán en función de su catalogación, debiendo cumplirse a este respecto, lo estipulado en la normativa que regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Los aceites usados y cualquier otro residuo peligroso deberán ser retirado por gestor autorizado.
  • En general, la producción, almacenamiento y gestión de los residuos será la adecuada para cada tipo, debiéndose cumplir en todo momento lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y resto de normativa de desarrollo.
  • Se prohíbe la acumulación incontrolada o el vertido de escombros en la zona objeto del proyecto o en sus alrededores; en ningún caso los materiales sobrantes se depositarán en los cauces de ríos o arroyos, ni en sus márgenes o proximidades. Durante el desarrollo de los trabajos se adoptarán las medidas necesarias que impidan arrastres o voladuras y eviten cualquier posible afección indeseada a las aguas o al terreno.
  • En el caso de producirse accidentalmente vertidos de residuos peligrosos, se deberán llevar a cabo inmediatamente operaciones de descontaminación, limpieza y recuperación de suelos afectados. Se retirará la porción de suelo contaminado, si existiera, y se entregarán a un gestor autorizado según las características del depósito o vertido.
  • d) Protección atmosférica: Para reducir las emisiones de polvo durante la fase de construcción, se realizarán riegos de forma periódica y con la frecuencia que las obras o circunstancias climatológicas lo aconsejen. La maquinaria y vehículos que se utilicen en la obra estarán en perfecto estado de mantenimiento para minimizar sus emisiones.
  • e) Protección acústica. Durante la ejecución de las obras, la maquinaria que trabaje al aire libre cumplirá los valores límites de potencia sonora que se reflejan en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
  • Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles de ruido en el ambiente exterior determinados por la normativa de aplicación; en el caso de que se superasen estos niveles, se tomarán las medidas adecuadas como el aislamiento de estructuras y el empleo de atenuadores de ruido.
  • f) Protección de las aguas. Con carácter general se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de estos en cualquiera de sus dimensiones espaciales.
  • En todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante, RDPH), aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre.
  • Cualquier obra que pueda afectar a un cauce público o que esté situada dentro de la zona de policía, requerirá de la autorización administrativa previa de este Organismo de cuenca, atendiendo a los artículos 6 y 77 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y a los artículos 9, 72, 78 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • En lo que respecta a la posible afección a las aguas subterráneas:
    • - De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 170 bis del RDPH, la construcción y explotación de las captaciones de aguas subterráneas deberá realizarse de forma que preserve la integridad del acuífero evitando la interconexión de acuíferos.
    • - Dado que la captación se localiza en la vertical de dos masas de agua, la masa 8 Aluviales del Esla-Cea, del horizonte superior, y la masa de agua subterránea 7 Terciario detrítico del Esla - Cea, del horizonte inferior, en cumplimiento del Art. 32.4 del Plan Hidrológico, se deberá cementar el tramo correspondiente a la masa de agua del horizonte superior para evitar que se comuniquen las aguas subterráneas de las masas de agua subterráneas superpuestas. Para asegurar el aislamiento, se deberá habilitar el sondeo con tubería ciega en todo el espesor de la masa de agua superior y el espacio anular entre el terreno y la tubería deberá estar cementado.
    • - En caso de abandono del sondeo se deberá proceder a la eliminación de los dos metros más superficiales de la tubería, así como al completo sellado la captación con material inerte, de tal forma que no quede alterado el flujo subterráneo en el entorno del mismo y que el terreno quede en condiciones hidrogeológicas similares a las originales. Además, se deberán retirar los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado, utilización o traslado a un vertedero autorizado, según establece el Art. 188 bis del RDPH.
  • Así mismo, se deberán cumplir las siguientes condiciones en la ejecución del sondeo:
    • - El sondeo deberá permitir, mediante el empleo de tubería piezométrica que alcance la zona saturada, la medida de la profundidad del agua en su interior, tanto en reposo como durante el bombeo, como se establece en el Art. 32.2 del Plan Hidrológico (R. D. 35/2023, de 24 de enero).
    • - Una vez realizada la perforación, y antes de la visita de confrontación, se aportará la siguiente documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 32.1 del Plan Hidrológico (R. D. 35/2023, de 24 de enero):
      • a) La columna litológica atravesada por la perforación detallando la profundidad a la que se alcanza cada uno de los litosomas diferenciados.
      • b) La posición del nivel piezométrico (nivel del agua) en el interior de la perforación y fecha de la lectura.
      • c) El perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o impermeabilizaciones realizadas.
      • d) Los datos hidrodinámicos obtenidos de las pruebas de producción, o ensayos de bombeo que se efectúen, así como datos analíticos de calidad del agua captada: caudales de bombeo, niveles de estabilización, duración de cada bombeo, caudal previsto de explotación, conductividad del agua.
    • - Para prevenir o atenuar los efectos negativos de la sobreexplotación de un acuífero (descenso excesivo del nivel) se debería promover el uso eficiente del agua, aplicando medidas destinadas a regular el consumo en las distintas épocas del año (temporada seca, temporada de lluvias).
    • - Tal y como se indica en la documentación aportada, se deberá instalar un caudalímetro que garantice el cumplimiento de los caudales y volúmenes que se otorguen en la concesión/inscripción del aprovechamiento de aguas subterráneas en tramitación.
  • g) Vertidos. Durante los movimientos de tierras se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de solidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
  • Según lo establecido en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales (incluidos los generados durante las pruebas de aforo y ensayos de bombeo), susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
  • Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
  • En aspecto cobra especial importancia en este caso puesto que se ha comprobado que la parcela de actuación, y por tanto el sondeo, se sitúan sobre materiales detríticos del cuaternario de alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas. Por lo tanto, para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • Puesto que la puesta en marcha del sondeo previsto para riego puede implicar una intensificación en la actividad agrícola, que puede suponer un aumento en el uso de fertilizantes y otros compuestos, existe riesgo de contaminación de las aguas (tanto superficiales como subterráneas) por presencia de nutrientes y, posiblemente, fitosanitarios. Por lo tanto, se deberán tomar todas las precauciones que se consideren oportunas para asegurar que no se produzca un enriquecimiento en nutrientes ni plaguicidas en las aguas subterráneas y/o en las aguas superficiales.
  • h) Prevención de incendios. Durante la ejecución del proyecto, se respetará la normativa sobre incendios forestales vigente en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
  • i) Protección el Patrimonio Histórico y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
  • j) Protección frente a riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones previstas, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, debe incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación/modificación pudiera potencialmente aumentar estos riesgos, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
  • k) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior explotación del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y, en el caso de que afecte al dominio público hidráulico, será puesto en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.

3. Informes. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del Plan de Vigilancia Ambiental propio establecido en el documento ambiental presentado para cada fase del proyecto. Se recogerá el resultado de los controles, así como el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el documento ambiental, proyecto y en el presente informe de impacto ambiental.

4. Seguimiento y vigilancia. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del informe de impacto ambiental. Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquel al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de este informe de impacto ambiental.

5. Autorización del proyecto y publicidad: Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá tener en cuenta, en el procedimiento de autorización del proyecto, las conclusiones del presente informe de impacto ambiental, así como las condiciones ambientales establecidas en el mismo.

Asimismo, deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de diez días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión y publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia al boletín oficial donde se publicó el informe de impacto ambiental.

6. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a este informe, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de este informe.

7. Vigencia del informe de impacto ambiental. Conforme a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, si en el plazo de 4 años desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto.

8. Objeto de recurso. De conformidad a lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

León, 30 de diciembre de 2024.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
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