RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga modificación de autorización administrativa previa y autorización de construcción del parque eólico «Avellanosa» e instalaciones eléctricas asociadas, en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa del Río Urbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos), promovido por «Abei Energy CSPV Seven, S.L.». Expte.: PE/BU/012/2020.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Mediante Resolución de 22 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, se otorga Autorización Administrativa Previa al parque eólico «Avellanosa» e instalaciones eléctricas asociadas en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas en la provincia de Burgos publicada en B.O.C. y L. y B.O.P. respectivamente el 3 y 13 de octubre de 2023.
2.- Con fechas 9 de enero de 2024, y subsanaciones posteriores, se recibe, en este Servicio Territorial, solicitud de modificación de la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico «Avellanosa» e instalaciones eléctricas asociadas en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Rio Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas en la provincia de Burgos.
3.- Con fecha 8 de agosto de 2024 se solicitan informes al Servicio Territorial de Medio Ambiente y al Servicio Territorial de Cultura sobre las modificaciones presentadas en el proyecto ejecutivo.
4.- Con fecha 27 de agosto de 2024 se recibe informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de fecha 21 de agosto de 2024 indicando lo siguiente:
«Las modificaciones se limitan a ligeros cambios de ubicación de aerogeneradores, en distancias muy reducidas respecto al proyecto analizado en la DIA; cambio en el trazado y longitud de la red de 30 kV de interconexión de aerogeneradores; y pequeñas modificaciones en algunos accesos a las infraestructuras.
Se considera que el proyecto modificado presentado se adapta en su configuración a las prescripciones establecidas en la DIA. Se recuerda, no obstante, la obligatoriedad del cumplimiento de todo el condicionado en ella establecido, tanto durante la fase de obras, como durante las de funcionamiento y desmantelamiento.»
5.- Con fecha 3 de septiembre de 2024 se recibe informe del Servicio Territorial de Cultura del 2 de septiembre de 2024 indicando lo siguiente:
«En contestación a su solicitud de informe relativo al Proyecto modificado de PE Avellanosa y su infraestructura de evacuación, en Valle de Santibáñez, desde el Servicio Territorial de Cultura de Burgos le indicamos que los trabajos de prospección arqueológica ya han sido realizados (Expediente AA-457/2023-120) y los resultados han sido negativos desde el punto de vista arqueológico (se adjunta copia del acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural).
Por otro lado, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León, le señalo qué si el proyecto afectara, directa o indirectamente, a bienes declarados de interés cultural, o inventariados, será preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de cultura».
6.- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se somete a información pública la solicitud de modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto modificado del parque eólico «Avellanosa» e instalaciones eléctricas asociadas, habiéndose publicado con fecha 29 de octubre de 2024 en B.O.C. y L. (corrección de B.O.C. y L. publicada el 15 de noviembre a efectos de Declaración de Utilidad Pública por omisión de anexo de relación de bienes y derechos afectados), 24 de octubre de 2024 en B.O.P., 29 de octubre de 2024 en B.O.E. (el desconocido), 23 de octubre de 2024 en el Diario de Burgos y Correo de Burgos, y en el Portal de Energía y Minería de Castilla y León.
7.- Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos se remiten separatas del proyecto del parque eólico y sus instalaciones eléctricas asociadas a ayuntamientos y organismos afectados: Ayuntamientos de Las Quintanillas, Pedrosa de Río Úrbel, Rabé de las Calzadas, Tardajos y Valle de Santibáñez, Confederación Hidrográfica del Duero, Diputación de Burgos, Demarcación de Carreteras, REE, AESA, Servicio Territorial de Cultura de Burgos, Telefónica, Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Viesgo, Dirección General de Energía y Minas, Sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio en Burgos, Boreas Wind, S.L., Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U., Parque eólico La Boga, S.L., Cobra Concesiones, S.L. y Global Solar Energy Dieciocho, S.L. En algunos casos los organismos no informan, por lo que según los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, se considera que se puede proseguir con la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia, y en otros casos no se oponen y/o emiten condicionados a los que el promotor presta conformidad.
8.- En el caso de las alegaciones de Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U., se indican varios condicionados entre ellos el siguiente:
«En el cruzamiento de las líneas subterráneas de alta tensión (LSAT) del PE Avellanosa con la LSAT 132 kV del PE Las Atalayas, deberá respetar distancias con las ya autorizadas y ejecutadas del PE Las Atalayas (profundidad mínima de 3 m con respecto de la superficie, y de 1,5 metros respecto a las líneas de evacuación del P.E. Las Atalayas); la ejecución deberá realizarse mediante perforación guiada (TOPO), respetando una distancia mínima de 5 m a las aristas exteriores de la zanja, desde los pozos de ataque y salida del topo.»
La respuesta de Abei Energy CSPV Seven, S.L. al anterior condicionado es:
«Sobre el cruzamiento de las líneas subterráneas de alta tensión del PE Avellanosa con la LSAT de 132kV del PE Las Atalayas, Abei se compromete a que, durante la ejecución de los trabajos de tendido de las líneas subterráneas a 30kV del PE Avellanosa, se cumplirá con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 06 sobre Líneas Subterráneas Con Cables Aislados. En concreto, Abei cumplirá con lo establecido en el punto 5.2.3 de dicha ITC, relativo a cruzamientos con otros cables de energía eléctrica. Abei considera que realizando el tendido cumpliendo dicha especificación técnica y manteniendo las distancias ahí establecidas con los conductores de la LSAT de 132 kV del PE Las Atalayas, se garantiza que los trabajos se realizarán con seguridad y sin perjuicio.»
Al resto de condicionados impuestos por Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U, Abei Energy CSPV Seven, S.L. presta su conformidad.
9.- Con fecha 5 de noviembre de 2024 el promotor remite Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de Servidumbres Aeronáuticas. Expediente P24-0361 de fecha 29 de octubre de 2024.
10.- Con fecha 17 de diciembre de 2024 el promotor solicita, que dado que la fecha de cumplimiento del 4º hito del Real Decreto -ley 23/2020, de 23 de junio, para la obtención de la autorización administrativa de construcción es el 2 de enero de 2025, se resuelvan los procedimientos de modificación de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de manera independiente al procedimiento de Declaración de Utilidad Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, y la resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
Segundo: En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales y reglamentarias:
- - Ley 24/2013, del sector Eléctrico.
- - Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- - Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León.
- - Real Decreto-Ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- - Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero: Los condicionados impuestos por los organismos afectados han sido aceptados por la empresa promotora. Respecto al condicionado del antecedente octavo por Estudios y Proyectos Pradamap, S.L.U. excede lo exigido por la normativa vigente que es lo que acepta Abei Energy CSPV Seven, S.L. en su respuesta.
Cuarto: En cuanto a la solicitud realizada por parte del promotor recogida en el antecedente décimo, no se ve inconveniente alguno en resolver de forma adecuada e independiente la Declaración de Utilidad Pública, debido a la limitación de los plazos establecidos por lo hitos del artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, tal y como permite lo indicado en el punto 2 del artículo 6 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre:
«2. Los procedimientos de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción podrán tramitarse de manera conjunta. En su caso, el procedimiento de declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas se tramitará preferentemente de manera conjunta con el procedimiento de autorización administrativa de construcción.»
Por todo lo anteriormente expuesto, vista la legislación de general y particular aplicación, y considerando que no existen trabas insalvables en la materia que concierne a esta Administración, y vista la propuesta:
RESUELVO
Otorgar la modificación de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción al Parque Eólico «Avellanosa», contemplado en el título de esta Resolución, consistente en:
- - 8 aerogeneradores SG170 de 170 metros de diámetro de rotor y 155 metros de altura de buje. Potencia unitaria de los aerogeneradores: 4 aerogeneradores de 6,2 MW y 4 aerogeneradores de 6,3 MW. Potencia total a instalar, 50 MW.
- - Red subterránea de 30 kV de recogida de la energía generada por los aerogeneradores en tres circuitos con cable de aluminio, para una tensión nominal de 18/30 kV con llegada a la Subestación eléctrica transformadora «SET Abei» 30/66 kV.
- - Subestación eléctrica transformadora «SET ABEI» 30/66 kV, que dispondrá de embarrado de media tensión de 30 kV en el edificio de control, con celdas de 36 kV, un transformador de potencia de 40/55 MVA-30/66 kV, con sus sistemas de protección y medida (transformadores de intensidad, transformadores de tensión, interruptor automático, seccionadores unipolares y celdas) y servicios auxiliares.
- - Línea subterránea de tensión nominal 66 kV, de corriente alterna trifásica 50 Hz, simple circuito bajo tubo recubiertos por cofre de hormigón, conexionado de pantallas tipo Cross-Bonding, tendido de cable de fibra óptica y cable de continuidad de tierra, de 17.436,15 metros de longitud total, con origen en la «SET Abei» 30/66 kV y final en «SET Ice Avellanosa» 66 kV, que transcurre por los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa del Río Urbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas.
- - Subestación «SET Ice Avellanosa» 66/220 kV, que dispondrá de posiciones de línea con sus elementos de maniobra, medida y protección, correspondientes a los parques eólicos «Avellanosa» e «Iglesias» (propiedad de Iberdrola) y conexión mediante entrada y salida del apoyo n.º 41 de la línea aérea 220 kV «PE Iglesias-SET Villalbilla 220 kV» (esta última propiedad de REE).
- - Línea aérea de tensión nominal 220 kV, de corriente alterna trifásica 50 Hz, circuito doble dúplex, conductor aéreo de aluminio-acero, cables de tierra, aisladores de vidrio templado en cadenas de suspensión y amarre, 3 apoyos metálicos de celosía, cimentación de hormigón, con 511,73 metros de longitud total que transcurre por el término municipal de Rabé de las Calzadas, con origen en el embarrado de «SET Ice Avellanosa» 66/220 kV y final en el apoyo n.º 43 (modificado para el entronque) de la línea provisional proyectada por Iberdrola 220 kV del parque eólico «Iglesias» (tramitado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), que igualmente transcurre por el término municipal de Rabé de las Calzadas.
Conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
- 1ª.- Las recogidas en la Orden MAV/843/2023, de 29 de junio, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico denominado «Avellanosa», en los términos municipales de Valle de Santibáñez, Pedrosa de Río Úrbel, Las Quintanillas, Tardajos y Rabé de las Calzadas (Burgos), publicada en B.O.C. y L. con fecha 6 de julio de 2023, que se incorpora íntegramente a la presente Resolución.
- 2ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con los Proyectos y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectadas y aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización.
- 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial, solicitando Autorización de Explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 46/2022, con anterioridad (y tiempo suficiente para resolver) a la fecha límite establecida en el artículo 1 al Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación.
- Si dichos permisos caducasen como consecuencia del incumplimiento de los hitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, estas autorizaciones serán revocadas, previa audiencia a los interesados, de acuerdo con lo regulado en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
- 5ª.- El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones que le hayan sido establecidas por los Organismos y Entidades competentes y obtener las autorizaciones pertinentes, así como los informes emitidos por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y Cultura.
- Se mantienen el resto de características y condicionados de la Resolución de 22 de septiembre de 2023, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga Autorización Administrativa Previa al parque eólico «Avellanosa» e instalaciones eléctricas asociadas, no modificada por la presente Resolución.
- 7ª.- Se solicitarán todas las autorizaciones requeridas por los organismos afectados.
La Resolución se dicta sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones, licencias, permisos, contratos o acuerdos que la legislación vigente establezca y sean necesarios para la ejecución de la obra.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Burgos, 20 de diciembre de 2024.
La Jefa del Servicio,
Fdo.: M.ª Dolores Velasco Lajo