RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, por la que se incluyen los municipios de Herrín de Campos, Tiedra, Velliza, Villabaruz de Campos y Villalón de Campos en la agrupación de defensa sanitaria de ganado ovino y caprino denominada «Medina de Rioseco», en la provincia de Valladolid.
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Visto el informe de la Sección de Sanidad y Producción Animal de Valladolid, en el que se propone la inclusión en la Agrupación de Defensa Sanitaria de ganado ovino y caprino denominada «Medina de Rioseco» los municipios de Herrín de Campos, Tiedra, Velliza, Villabaruz de Campos y Villalón de Campos.
ANTECEDENTES:
Primero.- Por Resolución de 15 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (B.O.C. y L. n.º 183 de 22 de septiembre), se reconoció como Agrupación de Defensa Sanitaria de ganado ovino y caprino, a la denominada «Medina de Rioseco-COAG», que incluye los municipios de Bolaños de Campos, La Unión de Campos, Santa Eufemia del Arroyo, Tordehumos y Villafrechós, en la provincia de Valladolid.
Segundo.- Por Resolución de 12 de agosto de 1994, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (B.O.C. y L. n.º 162 de 23 de agosto), se incluiyó el municipio de Valdunquillo, en la Agrupación de Defensa Sanitaria de ganado ovino y caprino denominada «Medina de Rioseco», en la provincia de Valladolid.
Tercero.- Por Resolución de 9 de mayo de 1996, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (B.O.C. y L. n.º 98 de 23 de mayo), se incluiyeron los municipios de Castromonte y Valverde de Campos.
Cuarto.- Por Resolución de 21 de marzo de 2003, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (B.O.C. y L. n.º 62 de 1 de abril), se incluiyeron los municipios de Cigales, Montealegre de Campos, Mucientes, La Mudarra, Valdenebro de los Valles y Villalba de los Alcores.
Quinto.- Por Resolución de 12 de agosto de 2003, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (B.O.C. y L. n.º 161 de 21 de agosto), se incluyeron los municipios de Corcos, Quintanilla de Trigueros, Trigueros del Valle y Villalón de Campos.
Sexto.- Por Resolución de 23 de marzo de 2004, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (B.O.C. y L. n.º 62 de 31 de marzo), se incluyeron los municipios de Torrelobatón y Villanuela.
Séptimo.- Por Resolución de 24 de noviembre de 2004, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (B.O.C. y L. n.º 235 de 7 de diciembre), se incluyeron los municipios de San Martín de Valvení y Valoria la Buena.
Octavo.- Por Resolución de 4 de enero de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (B.O.C. y L. N.º 14 de 21 de enero), se incluyó el municipio de Palazuelo de Vedija.
Noveno.- Por Resolución de 7 de junio de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (B.O.C. y L. N.º 118 de 20 de junio), se incluyeron los municipios de Medina de Rioseco y Tamariz de Campos, en la citada agrupación.
Décimo.- Por Resolución de 18 de octubre de 2005, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (B.O.C. y L. n.º 209 de 28 de octubre), se incluyó el municipio de Villanueva de San Mancio en la citada agrupación.
Undécimo.- Por Resolución de 17 de enero de 2006, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (B.O.C. y L. n.º 18 de 26 de enero), se incluyo el municipio de Barcial de la Loma en la citada agrupación.
Duodécimo.- Por Resolución de 4 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (B.O.C. y L. n.º 240 de 15 de diciembre), se incluyó el municipio de Castrodeza en la citada agrupación.
Decimotercero.- Por Resolución de 12 de enero de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria (B.O.C. y L. n.º 16 de 23 de enero), se incluyó el municipio de Caberón de Pisuerga en la citada agrupación.
Decimocuarto.- Por Resolución de 27 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, se incluyó el municipio de Villabrágima.
FUNDAMENTOS DERECHO:
Primero.- Es competente para dictar la presente Resolución el Director General de Producción Agrícola y Ganadera, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7, apartado d), del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural (B.O.C. y L. n.º 148 de 2 de agosto), en relación con lo preceptuado en el artículo 145.2 del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Sanidad Animal (B.O.C. y L. n.º 243, de 21 de diciembre), así como en el punto 2, artículo 8 de la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre, por la que se regula la constitución y el reconocimiento del título de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. (B.O.C. y L. n.º 212 de 31 de octubre).
Segundo.- Teniendo en cuenta que en el presente caso, y a la vista de la documentación aportada, se cumplen por parte de los ganaderos solicitantes los requisitos exigidos en la Orden AYG/1719/2007, de 15 de octubre.
El Director General de Producción Agrícola y Ganadera,
RESUELVE:
Incluir en la Agrupación de Defensa Sanitaria de ganado ovino y caprino denominada «Medina de Rioseco» los municipios de Herrín de Campos, Tiedra, Velliza, Villabaruz de Campos y Villalón de Campos, entendiéndose en este sentido modificada la Resolución de 15 de septiembre de 1993, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
La presente Resolución se presume válida y produce efectos desde la fecha de su dictado, en los términos establecidos por el artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n.º 285, de 27 de noviembre).
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 60 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.
Valladolid, 13 de diciembre de 2024.
El Director General de Producción Agrícola y Ganadera,