ORDEN MAV/1534/2024, de 17 de diciembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Sotillo de la Ribera (Burgos), relativa a reclasificación parcial de parcela en la Avenida del Cid 1 (A). EAES/2024/070.

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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Sotillo de la Ribera (Burgos) relativa a reclasificación parcial de parcela sita en avda. Cid 1 (a), promovido por Bodegas Copaboca, S.L. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Sotillo de la Ribera son las Normas Subsidiaras Municipales aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos con fecha 30 de diciembre de 1999, y publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 14 de 21 de enero de 2000.

La Modificación Puntual tiene por objeto el cambio de clasificación de la parte de la parcela sita en avda. Cid 1 (a), de titularidad privada que se encuentra en la actualidad clasificada como suelo rústico común, pasando a ser suelo urbano consolidado.

La referencia catastral de la parcela es 1054501VM3215S0001IT. Tiene una superficie total según catastro de 5.207 m2, y en su interior tiene una nave construida con una superficie de 1.550 m2.

En la actualidad la parcela, es de uso industrial, con una topografía ligeramente plana y una morfología alargada predominando la longitud sobre la anchura, y linda en su frente con el casco urbano. Tiene acceso público integrado en la malla urbana y próxima a este terreno se encuentran los servicios municipales de abastecimiento de agua y saneamiento, además del suministro de energía eléctrica y alumbrado público.

2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Burgos.
  • - Ecologistas en Acción de Burgos.

La Confederación Hidrográfica del Duero indica que, según la documentación gráfica presentada, y comprobado el mapa a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional, la parcela se encuentra alejada de cauces públicos. En consecuencia, no es previsible ningún tipo de afección al dominio público hidráulico, ni a sus zonas de protección, así como tampoco a zonas o terrenos inundables.

La presente modificación no implica ningún incremento sustancial en la clasificación del suelo urbano, tan solo implica la incorporación de parte de una parcela al suelo urbano, por lo que en principio no supondrá un incremento significativo en el volumen de vertido ni en el consumo de agua.

No obstante, advierte que el núcleo urbano de Sotillo de la Ribera vierte sus aguas residuales al arroyo Madre sin ningún tratamiento previo, por lo que, el Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera está incumpliendo con lo estipulado en el artículo 6 del Real Decreto del Real Decreto-Ley 11/1995, del 28 de diciembre, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas, y demás normativa de desarrollo.

Por lo tanto, el Ayuntamiento deberá adaptar o construir con carácter urgente unas instalaciones de depuración adecuadas, dotadas de un tratamiento adecuado para las aguas residuales procedentes de la población actual y el crecimiento horizonte previsto en el planeamiento vigente, de forma que se cumpla con la legislación de vertidos y de calidad de aguas, así como el condicionado de la Autorización de Vertido.

Respecto al abastecimiento de la población, informa que la obligación del suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento de Sotillo de la Ribera. Por lo tanto, en el caso de que el Ayuntamiento no pueda atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, deberá solicitar una ampliación de concesión u otra nueva, en el caso de que el abastecimiento se fuera a suministrar de manera independiente del actual.

Por último, informa de que el planeamiento no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.

La Dirección General de Patrimonio Cultural emite informe en el que advierte que se estará a lo dispuesto en el artículo 92.2.3. del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, dado que en la documentación presentada no se indica si se han realizado los estudios señalados en el citado artículo.

No obstante, recuerda que, si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen en la zona nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario realizar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Sotillo de la Ribera está clasificado con un riesgo potencial poblacional bajo. Asimismo, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio posee un Índice de Riesgo Local bajo y un Índice de Peligrosidad bajo.

Respecto al Riesgo derivado del Transporte por Carretera y Ferrocarril de Sustancias Peligrosas, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad de Castilla y León (MPCyL), el riesgo por carretera no ha sido delimitado.

Por último, en relación con el riesgo por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, el municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos informa que, una vez estudiada la modificación propuesta, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con Zonas Húmedas de Interés Especial, con Montes de Utilidad Pública, con Vías Pecuarias, así como tampoco con ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni taxones de flora protegida de Castilla y León. En consecuencia, se concluye que este plan no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.

Asimismo, analizadas y valoradas las actuaciones, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en ella. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

En la valoración propone que el futuro desarrollo urbanístico que implica el cambio de clasificación lleve aparejado soluciones energéticas de naturaleza renovable, así como de eficiencia energética, que contribuyan al compromiso y objetivos de descarbonización del territorio, acorde con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) para el período 2021-2030, dentro de la Estrategia de Eficiencia Energética de la Junta de Castilla y León.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Sotillo de la Ribera (Burgos) relativa a reclasificación parcial de parcela sita en avda. Cid 1 (a), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación puntual y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación puntual no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación puntual.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Sotillo de la Ribera (Burgos) relativa a reclasificación parcial de parcela sita en avda. Cid 1 (a), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 17 de diciembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

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