RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, dictada por Delegación, por la que se otorga a «Dehesa Terralba, S.L.» autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada «Terralba VIII» y sus instalaciones asociadas conectada a red de distribución, en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca). Expte.: RI-19.820 ATCE-47.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SALAMANCA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de julio de 2021 fue constituida la garantía económica y el 23 de agosto de 2021 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de la Junta de Castilla y León en Salamanca emitió confirmación sobre la adecuada constitución de la garantía económica correspondiente a la solicitud dentro del ámbito del artículo 27 del R.D. 1183/2020, de 29 de diciembre.
Segundo. Con fecha 23 de junio de 2022 la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. emitió los permisos de acceso y conexión correspondiente la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada «Terralba VIII» conectada a la red de distribución en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca) promovida por la mercantil «Dehesa Terralba, S.L.».
Tercero. Con fecha 28 de octubre de 2022 se presentó en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca la solicitud de Autorización Administrativa Previa de la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada «Terralba VIII» conectada a la red de distribución en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca) promovida por la mercantil «Dehesa Terralba, S.L.», admitiéndose a trámite la misma por parte de este Servicio Territorial, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Cuarto. Con fecha 13 de noviembre de 2023 el promotor presentó nuevamente la solicitud de Autorización Administrativa Previa, una vez entrado en vigor el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, por lo que a partir de esta fecha se realiza la tramitación de acuerdo con este Decreto.
Quinto. Con fecha 2 de abril de 2024, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca declaró que la instalación es viable, de conformidad al artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y en fecha 28 de noviembre de 2022 se da contestación a lo establecido en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica, condicionado a las condiciones y recomendaciones establecidas en los informes relativos a las afecciones al medio natural del proyecto (IMENA SA-SR-13-2023, de 6 de marzo de 2024 y INF parcial IRNA infraestructuras 2024 S/N, de 22 de marzo de 2024), los cuales se remitieron al promotor en fecha 19 de abril de 2024 para su conocimiento.
Sexto. Con fecha 5 de junio de 2024 se publicó en el en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 108, el anuncio, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, por el que se somete a información pública relativa a la solicitud de la Autorización Administrativa Previa de la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada «Terralba VIII» en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca) (Expte: RI-19.820 ATCE-47) para que en el plazo de veinte días cualquier persona pueda formular alegaciones a la solicitud, no habiéndose presentado ninguna alegación en este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.
Séptimo. Por parte del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación, para que emitan el correspondiente informe, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, en el plazo de veinte días. Una vez transcurrido el plazo y sin haber recibido respuesta se puede proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia. Se han recibido los siguientes informes:
- • Con fecha 26 de enero de 2024, se ha solicitado a la Dependencia del Área de Industria y Energía, perteneciente a la Subdelegación del Gobierno de Salamanca, informe sobre sus competencias en la instalación, contestándose en fecha 2 de febrero de 2024, manifestando que dicha instalación no afecta a las instalaciones de la infraestructura energética básica, competencia de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- • Con fecha 26 de enero de 2024, se remitió separata a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. No se ha recibido contestación en el plazo concedido.
- • Con fecha 5 de junio de 2024 el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo presentó informe desfavorable, informando de que mediante Resolución de la Alcaldía n.º 691/2023, de 27 de junio de 2023, se ha denegado a la mercantil Dehesa Terralba, S.L. la autorización de uso excepcional en suelo rústico de la planta fotovoltaica Terralba VIII y sus instalaciones asociadas.
- • Con fecha 14 de noviembre de 2024 se solicitó informe al Excmo. ayuntamiento de Ciudad Rodrigo, concediendo un plazo de veinte días para que emita un nuevo informe o se ratifique en el informe emitido anteriormente. No se ha recibido contestación en el plazo concedido.
Octavo. Previa tramitación de la presente resolución, se emitió propuesta de resolución de fecha 17 de diciembre de 2024 por parte del Técnico Facultativo del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.
NORMATIVA APLICABLE
- • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y autorización administrativa.
- • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- • Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
- • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- • Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- • Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
- • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- • Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24 del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca (B.O.C. y L. 17-03-2023).
Segundo. Puesto que se trata de una instalación fotovoltaica de producción, resulta de aplicación el régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En este caso, el interesado debe obtener la autorización administrativa previa en el apartado a) de dicho artículo a fin de autorizar al titular el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones.
Tercero. La Sección 1 del Capítulo II del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regulan las prescripciones que debe cumplir la resolución de Autorización administrativa.
Cuarto. El artículo 11 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regula la Resolución de la solicitud de autorización administrativa previa.
Quinto. El artículo 10 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León establecen que una vez realizadas las consultas, en el caso de no recibir contestación de las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
Sexto. Respecto del informe desfavorable emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo en fecha 5 de junio de 2024, el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como el artículo 7.1 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, establecen que la autorización administrativa previa será otorgada por la Administración competente sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
RESOLUCIÓN
A la vista de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo y de todo lo expuesto; habiendo cumplido los trámites reglamentariamente exigidos, este Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía emite lo siguiente:
Primero. Concesión de la Autorización administrativa Previa de la instalación fotovoltaica de producción de energía eléctrica denominada «Terralba VIII» conectada a la red de distribución en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca) cuyo titular es la mercantil «Dehesa Terralba, S.L.» con C.I.F. B37451028 y domicilio en Calle Bierzo n.º 26 6ºB, 37005 Salamanca.
- - Ubicación:
- • La planta fotovoltaica y la línea eléctrica para la evacuación de la energía discurre por la provincia de Salamanca en la siguiente parcela:
Término municipal | Referencia catastral | Polígono | Parcela |
---|---|---|---|
Ciudad Rodrigo | 37107A011300600000JT | 11 | 30060 |
- - Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
- - Características de la instalación:
- • Instalación de central eléctrica:
POTENCIA TOTAL | 0,99 MW |
---|---|
PUNTO DE CONEXIÓN A RED DE DISTRIBUCIÓN | NUEVO CENTRO DE SECCIONAMIENTO, PROPIEDAD DE I-DE REDES INTELIGENTES, S.A.U. |
- • Instalación de baja tensión:
- * Inversores:
NÚMERO DE INVERSORES | 9 |
---|---|
POTENCIA UNITARIA | 110 kW |
RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN (Vca/Vcc) | 400/600 V |
-
- • Instalación de alta tensión (nuevo centro de transformación)
TIPO DE POSICIÓN
INTERIOR CONVENCIONAL
TIPO DE CELDAS
1 DE PROTECCIÓN
RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN
420/13.200 V
POTENCIA
1.000 kVA
- • Modificación de centro de transformación existente:
TIPO DE CELDAS A INSTALAR | 3 DE LÍNEA |
---|---|
TIPO DE CELDAS EXISTENTES | 2 DE PROTECCIÓN |
- • Instalación de línea de alta tensión:
TENSIÓN | 13,2 kV |
---|---|
ORIGEN | CENTRO DE TRANSFORMACIÓN |
FINAL | CENTRO DE SECCIONAMIENTO |
TIPO DE LÍNEA | SUBTERRÁNEA |
NÚMERO DE CIRCUITOS | SIMPLE |
TÉRMINO MUNICIPAL | CIUDAD RODRIGO |
- - Presupuesto: 579.723,21 €
CONDICIONES
Primero. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la autorización, realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
Segundo. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de producción de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
Tercero. En el caso de que haya que introducir modificaciones, al ejecutar el proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que este Servicio Territorial pueda comprobar la sustancialidad de las mismas y proceder a su tramitación según el artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
Cuarto. El plazo para solicitar la autorización administrativa de construcción será el que resulta de aplicar la fecha límite definida en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, así como en el artículo 28.1 del Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, teniendo en cuenta asimismo los plazos de los que dispone este Servicio Territorial para resolver conforme con el artículo 14 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. La solicitud se presentará acompañada de la documentación preceptiva según el artículo 12 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
Quinto. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta resolución, a su vez, la Administración acordará, previo el oportuno expediente, la cancelación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales.
RECURSOS
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación; con arreglo a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Salamanca, 18 de diciembre de 2024.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía,(P.D. Resolución 09-03-23, B.O.C. y L. 17-03-23)