RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Arenales Solar» y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución, en el término municipal de Villayerno Morquillas (Burgos). Expte.: FV671.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 18 de diciembre de 2023, la sociedad Atlas FV, S.L. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de referencia, habiendo obtenido previamente los permisos de acceso y conexión, emitidos el 9 de agosto de 2023. La solicitud fue admitida a trámite el 11 de enero de 2024.
Segundo. Con fecha 15 de enero de 2024, la sociedad Atlas FV, S.L. presentó ante este Servicio Territorial el acuerdo suscrito con la sociedad San Rafael IFSV, S.L., promotora de la instalación fotovoltaica denominada «Morquillas». Dicho acuerdo se refiere al uso común parcial de las infraestructuras de evacuación, dado que ambas partes tienen adjudicado su punto de acceso y conexión a la red eléctrica de distribución en el mismo apoyo de la línea 10 Gala de 13,2 kV, de la STR Gamonal. La referida instalación se encuentra en tramitación por parte de este mismo Servicio Territorial bajo el expediente FV631, junto con las correspondientes instalaciones de evacuación.
Tercero. Con fecha 3 de abril de 2024, la sociedad Atlas FV, S.L. presentó ante este Servicio Territorial un comunicado emitido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, en el que se informa que la instalación objeto de tramitación no se encuentra afectada por los criterios establecidos en el artículo 13 del Decreto Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
Cuarto. Con fecha 6 de junio de 2024, la sociedad Atlas FV, S.L. presentó ante este Servicio Territorial el acuerdo emitido por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, en el cual se dispone la obligación de llevar a cabo un control arqueológico en el entorno de los yacimientos documentados, así como un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que se generen durante la ejecución de las obras.
Quinto. Con fechas 13 y 22 de mayo de 2024, la sociedad Atlas FV, S.L. presentó ante este Servicio Territorial documentación complementaria al registro realizado el 18 de diciembre de 2023; posteriormente, con fecha 13 de junio de 2024, presentó nueva documentación adicional junto con la modificación del proyecto; con fecha 13 de agosto, aportó los permisos de acceso y conexión actualizados; y finalmente, con fecha 23 de septiembre, remitió documentación relativa a la solicitud de Declaración de utilidad pública.
Sexto. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado el 7 de octubre de 2024 en el B.O.C. y L., el 16 de octubre de 2024 en el B.O.P. de Burgos, el 10 de octubre de 2024 en el Diario de Burgos y en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a Energía y Minería.
Séptimo. Por parte de este Servicio Territorial se remite separata del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (a la sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio y a la sección de Conservación y Explotación de Carreteras), a la Confederación Hidrográfica del Duero y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para que emitan informe. Asimismo, se remite separata al Ayuntamiento de Villayerno Morquillas para que emitan informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado, el cual certifica dicha exposición al público.
La Dirección General de Política Energética y Minas y el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (sección de Urbanismo) emiten informes condicionados, los cuales son aceptados por el promotor. AESA informa que solo es competente, en materia de autorización de obstáculos, en el ámbito de las servidumbres aeronáuticas, de acuerdo con el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Se dio traslado al promotor de dicha comunicación, el cual expresa su conformidad con la misma y aporta la pre-solicitud para la tramitación de servidumbres aeronáuticas, de fecha de registro de 14 de octubre de 2024. El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (sección de Conservación y Explotación de Carreteras informa que el proyecto no afecta a ninguna carretera de titularidad autonómica de la provincia de Burgos. La Confederación Hidrográfica del Duero no emite informe entendiendo su conformidad a la autorización del proyecto.
Octavo. El Ayuntamiento de Villayerno Morquillas emite un informe de disconformidad con las autorizaciones solicitadas, así como a la declaración de utilidad pública para el proyecto de referencia en terrenos rústicos del municipio. En dicho informe, se indica que la proliferación de proyectos de instalaciones de energías renovables, junto con sus infraestructuras de evacuación tiene las siguientes consecuencias:
- - Alteran irreversiblemente el paisaje, un elemento clave del patrimonio local, motivando la oposición del Ayuntamiento para proteger su estructura paisajística tradicional.
- - Fomentan la despoblación, reducen el atractivo del municipio y provocan una pérdida de valor en los terrenos, generando un impacto socioeconómico negativo.
- - Causan pérdida del hábitat agrícola. Las fincas rústicas deben conservar su uso agrícola tradicional para producir alimentos, lo que es de utilidad pública.
- - Sin una planificación adecuada, puede causar daños irreparables a los valores ambientales, culturales, patrimoniales, agrícolas y paisajísticos de Villayerno Morquillas. Los perjuicios superan los beneficios, ya que las empresas promotoras buscan principalmente grandes rentabilidades económicas.
Noveno. Durante el periodo de información pública, la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. y el Ayuntamiento de Villayerno Morquillas presentaron alegaciones relacionadas con el proyecto.
La alegación presentada por la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. expone de forma resumida lo siguiente:
- - No se justifica la prevalencia de la utilidad pública sobre el derecho de propiedad según el artículo 33 de la Constitución.
- - No se establecen medidas de protección para bienes catalogados como yacimientos arqueológicos, incumpliendo la Ley 7/2024.
- - No se acredita el requisito del artículo 25 del Decreto 46/2022.
- - Las sentencias n.º 1/2008, de 2 de enero, y n.º 227/2007, de 31 de julio, emitidas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 y n.º 2 de Burgos, respectivamente, declararon la nulidad de los acuerdos que permitieron la servidumbre aérea de la línea eléctrica Villalbilla-Villimar en la Parcela 120 del Polígono 13. En consecuencia, cualquier autorización relacionada con dicha línea sobre esta parcela será nula de pleno derecho, salvo que se refiera a su eliminación, en conformidad con las resoluciones judiciales.
La alegación presentada por el Ayuntamiento de Villayerno Morquillas consiste en un documento idéntico al informe de disconformidad mencionado en el punto octavo.
Décimo. Las alegaciones fueron trasladadas al promotor, quien respondió de manera resumida lo siguiente:
- 1. En relación con la alegación presentada por la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., el promotor señala que:
- - De conformidad con el artículo 54 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, se declara de utilidad pública la expropiación de bienes necesarios para instalaciones eléctricas y su servidumbre de paso, así como para la sustitución o modificación de instalaciones por razones de eficiencia o impacto ambiental.
- - Asimismo, informa que, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural, mediante acuerdo de fecha 5 de junio de 2024, exige la realización de un control arqueológico durante las labores de remoción en las proximidades de dos emplazamientos arqueológicos.
- - Finalmente, afirma que el proyecto no afecta a la línea Villalbilla-Villimar ni a la Parcela 120 del Polígono 13.
- 2. En relación con la alegación presentada por el ayuntamiento de Villayerno Morquillas, cuyo contenido coincide con el informe de disconformidad previamente emitido por dicho Ayuntamiento, el promotor manifiesta lo siguiente respecto al referido informe y la alegación:
- - El proyecto Arenales Solar, alineado con políticas nacionales e internacionales, promueve la transición energética y la reducción de emisiones de carbono, contribuyendo al interés público y la mitigación del cambio climático. Cumple objetivos del Pacto Nacional para la Transición Energética (PNTE), Informe del Grupo Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC), de octubre de 20218, Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre, para la emergencia climática y la aceleración del despliegue de energías renovables, Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático y el Decreto-ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración de energías renovables distribuidas, reforzando la independencia energética y los compromisos ambientales de España.
- - La instalación fotovoltaica ocupa poco más de 1 hectárea, con una línea de evacuación de menos de 1 km, parte de la cual comparte trazado con un proyecto ya autorizado por el propio Ayuntamiento. Es significativamente menor en impacto comparado con otros proyectos de mayor escala. Se han implementado medidas para minimizar el impacto visual y ambiental, como pantallas vegetales, paneles de baja reflexión y altura, infraestructura soterrada y sistemas de hincado para preservar el suelo. Además, se garantiza el desmantelamiento total al término del proyecto, devolviendo el terreno a su uso agrícola original.
- - La instalación fotovoltaica se ubica en parcelas de bajo valor agrícola, garantizando que las áreas de alta productividad no se vean afectadas. El proyecto promueve la biodiversidad, actuando como refugio para diversas especies, según el Informe de Sostenibilidad y Energía Solar de 2022 elaborado por la consultora ambiental EMAT. La instalación ha demostrado fomentar la presencia de aves y otros animales, debido al aislamiento que proporciona. Además, se están implementando medidas como la instalación de nidales, refugios y la restauración de hábitats, lo que contribuye a la conservación de la fauna local y la protección de especies en peligro de extinción.
- - La instalación fotovoltaica generará beneficios económicos directos para el municipio mediante ingresos fiscales (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras-ICIO, e Impuesto sobre Actividades Económicas-IAE) y creará empleo local durante las fases de construcción y mantenimiento, impulsando el tejido económico y social y generando oportunidades para proveedores y servicios locales.
Undécimo. Con fecha 28 de octubre de 2024, la sociedad ATLAS FV, S.L. presentó ante este Servicio Territorial la resolución emitida por la Sección de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero, fechada el 24 de octubre de 2024. En dicho documento, se autoriza la ejecución de obras en la zona de cauce y policía del arroyo Arenales, ubicado en el término municipal de Villayerno Morquillas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
Segundo. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero. Respecto a las alegaciones realizadas, cabe señalar que deben ser rechazadas por los siguientes motivos:
- En relación con la alegación presentada por la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., se determina que no procede su consideración como interesada en el marco del procedimiento de autorización administrativa correspondiente a la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica «Arenales Solar», debido a que no ha acreditado ser una afectada directa por el proyecto de ejecución en cuestión. Esto se debe a la inexistencia de la parcela 120 del polígono 13 en el término municipal de Villayerno Morquillas. Además, se aclara que la línea eléctrica Villabilla-Villimar que hace referencia corresponde a una instalación de transporte, mientras que la planta fotovoltaica se refiere a una instalación de producción; ambas tramitadas en expedientes distintos y bajo diferentes titulares.
- En relación con la alegación presentada por el Ayuntamiento de Villayerno Morquillas, se señala que la oposición al desarrollo de proyectos de energías renovables debe fundamentarse en incumplimiento de la normativa vigente aplicable, y no basarse únicamente en el rechazo de este tipo de instalaciones en su término municipal. Asimismo, el artículo 7 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, indica que las resoluciones de autorizaciones administrativas serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos, hecho que se manifiesta en esta resolución.
Cuarto. Se han realizado todos los trámites que la legislación vigente establece, relativos a los procedimientos que nos ocupan, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública a efectos expropiatorios, habiendo resultado que todos los condicionados técnicos emitidos han sido aceptados por el promotor, y no constando que se hayan puesto de manifiesto errores en la relación de parcelas y propietarios afectados, por lo que no existe ningún impedimento para acceder a lo solicitado.
Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del jefe de la sección de energía, resuelve otorgar:
Autorización administrativa previa a la empresa Atlas FV, S.L., para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica a ejecutar sobre suelo en estructura con seguidor a un eje este-oeste y su infraestructura de evacuación. Esta instalación se conectará a la red de distribución en la línea 10-Gala de 13,2kV de la STR Gamonal (13,2kV). La conexión se realizará en el tramo de línea comprendido entre los apoyos número 129 (4951123) y 130 (4890937), a través de un centro de seccionamiento propiedad de la empresa distribuidora de energía eléctrica (no objeto de este autorización). Cabe destacar que esta instalación compartirá un tramo de la infraestructura de evacuación (zanja y centro de seccionamiento) con la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Morquillas», la cual está autorizada por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos bajo el expediente FV 631, cuyas características principales son las siguientes:
- Potencia instalada: 555 kW
- Potencia pico: 698,25 kW
- Potencia de acceso: 550 kW
- Paneles: 1.050 (665 W cada uno).
- Inversores: 5 (111 kW c/u).
- Centro de transformación en edificio prefabricado de hormigón, de 630 kVA de potencia y una relación de transformación 0,6/13,2 kV, en el que se alojará las celdas de línea, protección, alimentación de servicios auxiliares y medida.
- Línea eléctrica subterránea de media tensión de 13,2 kV, conductor RHZ1 12/20kV H16 3x(1x240) mm² Al, con una longitud aproximada de 477 m, con origen en el cento de transformación y final en el centro de seccionamiento. Esta línea comparte un tramo de la infraestructura de evacuación con la línea de evacuación de la planta fotovoltaica «Morquillas». Este tramo consiste en una zanja que se extiende desde la arqueta número 3, que se instalará en la parcela 9017 del polígono 503 del término municipal de Villayerno Morquillas, hasta la parcela 263 del mismo polígono, donde se encuentra el centro de seccionamiento.
Autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica descrita en el punto anterior, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
- 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
- 2ª.- El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación será el establecido en el artículo 1 del RDL 23/2020, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación, o disposición que la sustituya, aclare o modifique, incluidas las prórrogas o extensiones de plazo concretas que pudieran realizarse en cumplimiento de la citada normativa.
- 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del otorgamiento de la correspondiente Autorización de Explotación con tiempo suficiente para proceder a examinar la documentación presentada, elaborar y otorgar la autorización citada dentro del plazo fijado por la normativa estatal.
- 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Declarar en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Todo ello en relación con los bienes y derechos afectados detallados en el anexo, para los cuales no se ha alcanzado un acuerdo que evite la expropiación.
Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Burgos, 17 de diciembre de 2024.
La Jefa del Servicio Territorial,
Fdo.: María Dolores Velasco Lajo
N.º | POLÍGONO | PARCELA | REF. CATASTRAL | MUNICIPIO | TIPO DE BIEN | VUELO (m.l.) | OCUPACIÓN PERMANENTE (m²) | SERVIDUMBRE DE PASO DE ENERGIA ELÉCTRICA (m.l.) | SERVIDUMBRE DE SEGURIDAD DE ENERGIA ELÉCTRICA (m²) | SERVIDUMBRE DE OCUPACIÓN TEMPORAL POR OBRAS Y ACCESOS (m²) | PROPIETARIOS |
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1 | 503 | 9016 | 09488A503090160000KM | Villayerno Morquillas | Dom. Público | - | 37,50 | 62,50 | 75,00 | 250,00 | Ayuntamiento de Villayerno Morquillas |
2 | 503 | 9017 | 09488A503090170000KO | Villayerno Morquillas | Dom. Público | - | 240,80 | 301,00 | 481,60 | 1.204,00 | Ayuntamiento de Villayerno Morquillas |