RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la hibridación de la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Planta solar fotovoltaica híbrida Los Ausines» con el parque eólico «Los Ausines» existente y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de transporte, instalada en estructura seguidor de eje norte-sur con seguimiento este-oeste, en el término municipal de Carcedo de Burgos (Burgos). Expte.: FV/657.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 28 de diciembre de 2022, la sociedad Parque Eólico Los Ausines, S.L. solicitó el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, acompañando a dicha solicitud el documento inicial del proyecto. Esta solicitud fue remitida al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos para su correspondiente tramitación.

Segundo. Con fecha 27 de julio de 2023, la sociedad Parque Eólico Los Ausines, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa previa, de autorización administrativa de construcción, y de declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de referencia, de conformidad con el procedimiento simplificado de autorización de proyectos de energías renovables establecido en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto-Ley 2/2022 de 23 de junio, modificado por el Decreto-Ley 4/2022 de 27 de octubre. La solicitud fue presentada después de haber obtenido los permisos de acceso y conexión, emitidos el 21 de marzo de 2023.

En dicha solicitud, el promotor requirió la emisión del informe de determinación de afección ambiental. Posteriormente, el 10 de agosto de 2023, la sociedad aportó documentación adicional al registro efectuado el 27 de julio de 2023. La solicitud fue admitida a trámite el 23 de agosto de 2023,

Tercero. Con fecha 25 de agosto de 2023, este Servicio Territorial, a propuesta del promotor de la instalación, solicita al Servicio Territorial de Medio Ambiente la emisión del informe de determinación de afección ambiental, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto-Ley 2/2022, modificado por el Decreto-Ley 4/2022. La solicitud se formula tras el análisis del documento justificativo de criterios para la autorización de proyectos de energías renovables presentado por el promotor, quedando exento el proyecto de la instalación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3.c) del mencionado Decreto-Ley 2/2022, modificado por el Decreto-Ley 4/2022.

Cuarto. Con fecha 7 de noviembre de 2023, se publica en el B.O.C. y L. la ORDEN MAV/1253/2023, de 30 de octubre, por la que se emite el informe de determinación de afección ambiental del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Los Ausines» y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Carcedo de Burgos (Burgos), promovido por Parque Eólico Los Ausines, S.L. Expte.: EIAA/2023/BU/002. El informe permite la continuación del procedimiento de autorización, siempre que se respeten las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como el programa de vigilancia previstos en el proyecto y las condiciones establecidas en el informe de determinación de afección ambiental.

Quinto. Con fecha 26 de abril de 2024, la sociedad Parque Eólico Los Ausines, S.L. presentó una modificación del proyecto de la instalación, adaptada a los condicionantes establecidos en el informe de determinación de afección ambiental emitido mediante la Orden MAV/1253/2023, de 30 de octubre, junto con sus respectivas separatas. Asimismo, se aportó un documento ambiental justificando el carácter no sustancial de las modificaciones realizadas al proyecto y la documentación necesaria para la solicitud de la declaración, en concreto, de utilidad pública.

Sexto. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, en el Decreto Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica modificado por el Decreto Ley 4/2022, de 27 de octubre, y en el en el Decreto 46/2022 de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado el 24 de mayo de 2024 en el Diario de Burgos, el 5 de junio de 2024 en el B.O.P. de Burgos, el 10 de junio de 2024 en el B.O.C. y L. y en el portal de Energía y Minería de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente a Energía y Minería.

Séptimo. Por parte de este Servicio Territorial se remite separatas del proyecto a la Dirección General de Política Energética y Minas, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio), al Servicio Territorial de Medio Ambiente, a la Diputación de Burgos (sección Vías y Obras), así como a la sociedad Eólica del Alfoz, S.L. para que emitan informe. Asimismo, se remite separata al Ayuntamiento de Carcedo de Burgos para que emita informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado, el cual certifica dicha exposición al público. La Diputación de Burgos (sección Vías y Obras), el Servicio Territorial de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Carcedo de Burgos no emiten informe, entendiendo su conformidad a la autorización del proyecto. La Dirección General de Política Energética y Minas, el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital (sección de Urbanismo y Ordenación del Territorio) y la sociedad Eólica del Alfoz, S.L. emiten informes condicionados, los cuales son aceptados por el promotor.

Octavo. En respuesta al informe emitido por la sociedad Eólica del Alfoz, S.L., en el cual se solicita la modificación del trazado de la línea de evacuación del proyecto de «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Los Ausines» para evitar la afectación a los viales del parque eólico «Las Fuentes» y minimizar los cruces con su línea de evacuación, así como para distanciar la zanja de evacuación de la plataforma del aerogenerador F-07 para una posible repotenciación futura, el promotor presentó un proyecto modificado ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente. Este ajuste adapta el trazado de la línea de evacuación de acuerdo con los retranqueos indicados en el informe de Eólica del Alfoz, S.L., limitándose a un tramo incrementado en aproximadamente 37,5 metros, sin cambios en el resto de los elementos del proyecto sometido a información pública.

Dicha modificación, justificada como no sustancial tanto en el ámbito del sector eléctrico como en los aspectos analizados en el Estudio de Impacto Ambiental que sustentó el informe de determinación de afección ambiental, ha recibido un informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente. Este informe confirma que el proyecto modificado se adecúa a las prescripciones establecidas en el informe de determinación de afección ambiental y reitera la obligatoriedad de cumplir todas las condiciones de dicho informe durante las fases de construcción, funcionamiento y desmantelamiento.

Noveno. Durante el período de información pública, no se han presentado alegaciones al proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.

Segundo. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
  • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica.
  • Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercero. Se han realizado todos los trámites que la legislación vigente establece, relativos a los procedimientos que nos ocupan, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y de declaración, en concreto, de utilidad pública a efectos expropiatorios, habiendo resultado que todos los condicionados técnicos emitidos han sido aceptados por el promotor, y no constando que se hayan puesto de manifiesto errores en la relación de parcelas y propietarios afectados, por lo que no existe ningún impedimento para acceder a lo solicitado.

Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del jefe de la sección de energía, resuelve otorgar:

Autorización administrativa previa a la empresa Parque Eólico Los Ausines, S.L. para la hibridación de una instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica a ejecutar en suelo, con estructura de seguidor de eje norte-sur y seguimiento este-oeste, con el parque eólico «Los Ausines» de 27 MW ya existente y actualmente en servicio. La energía generada por la «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Los Ausines» se evacuará a través de la subestación «ST Los Ausines» 30/220 kV existente.

Características del nuevo parque fotovoltaico:

  • Potencia instalada: 13,165 MW
  • Potencia pico: 14,001 MW
  • Potencia de acceso: 28,35 MW
  • Paneles: 21.540 (650 W cada uno).
  • Inversores: 5 (2 de 3.290 kW c/u y 3 de 2.195 kW c/u).
  • 5 centros de transformación ubicados cada uno de ellos en una plataforma intemperie o «skid», transformador de potencia (2 de 3.290 kW y 3 de 2.195 kW), relación de transformación 0,69/30kV.
  • Línea eléctrica subterránea de media tensión 30 kV, conductor XLPE 18/30 kV Al, de longitud 3.408 m en varios tramos (425 m, 1.064 m, 486 m, 273 m y 1.160 m respectivamente), encargada de la interconexión de los centros de transformación hasta la conexión final en la celda H25 de media tensión del parque interior de 30 kV de la subestación ST Los Ausines 30/220 kV existente.

Modificaciones en la subestación st los ausines 30/220kv existente:

  • Sustitución de los transformadores de intensidad actuales instalados en la celda H25 «aguas abajo», para realizar la medida individualizada de la «Planta Solar Fotovoltaica Híbrida Los Ausines», suponiendo una modificación del cajón de baja tensión de dicha celda.
  • Instalación de nuevos transformadores de intensidad toroidales en barras principales de celda H25 en el lado de la celda de línea para realizar la medida individualizada del PE «Los Ausines» existente.
  • Sustitución de los transformadores de tensión actuales en barras principales para la medida fiscal y la regulación del parque.
  • Dos sistemas de medida principal y redundante individual, uno para cada parque, ubicados en las celdas de llegada de los circuitos de media tensión de cada uno de los parques.
  • Verificación del sistema de protecciones, siendo posible la implementación de nuevos relés, modificación de la puerta de la celda, así como la modificación del cajón de baja tensión donde se incluye la medida de compañía.

Características del parque eólico «los ausines» existente:

  • - Año de puesta en marcha: 2016
  • - Potencia instalada: 27 MW
  • - Aerogeneradores: 15, modelo Vestas V-100 de 1.800 kW, con rotor tripala de 100 m de diámetro, sobre torre de 80 m de altura, con transformador de 2.100 kVA de potencia unitaria, con relación de transformación 0,69/30 kV.
  • - Red subterránea de MT a 30 kV de interconexión de los aerogeneradores en dos circuitos con llegadas a la ampliación de la subestación «Carcedo».
  • - Ampliación de la subestación «Carcedo», constituida por un transformador de potencia tipo intemperie de relación de transformación 30/220 kV, potencia 40 MVA, celdas de 30 kV y embarrado de 220 kV, con sus correspondientes protecciones, edificio de control y transformador de servicios auxiliares de 100 kVA.

Autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica descrita en el punto anterior, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:

  • 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
  • 2ª.- El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación será el establecido en el artículo 1 del RDL 23/2020, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación, o disposición que la sustituya, aclare o modifique, incluidas las prórrogas o extensiones de plazo concretas que pudieran realizarse en cumplimiento de la citada normativa.
  • 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del otorgamiento de la correspondiente Autorización de Explotación con tiempo suficiente para proceder a examinar la documentación presentada, elaborar y otorgar la autorización citada dentro del plazo fijado por la normativa estatal.
  • 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

Declarar en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Todo ello en relación con los bienes y derechos afectados detallados en el anexo, para los cuales no se ha alcanzado un acuerdo que evite la expropiación.

Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Burgos, 26 de noviembre de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,P.S. (Resolución 07/08/2024)El Técnico Facultativo,

Fdo.: Pablo Jimeno Largo

FINCA

DATOS CATASTRALES

DATOS TITULAR

PLENO DOMINIO Y/O SERVIDUMBRES

PARCELA PROYECTO

REF. CATASTRAL

POLÍGONO

PARCELA

SUP. PARCELA (m²)

TÉRMINO MUNICIPAL

NOMBRE

OCUPACIÓN PERMANENTE VALLADO (m²)

OCUPACIÓN PERMANENTE ÁREA REDUCCIÓN IMPACTO AMBIENTAL (m²)

SERVIDUMBRE DE PASO ACCESO A PLANTA (m²)

OCUPACIÓN PERMANENTE VIALES DE NUEVA EJECUCIÓN (m²)

OCUPACIÓN TEMPORAL POR OBRA VIALES DE NUEVA EJECUCIÓN (m²)

4

09075A50400199

504

199

4722

Carcedo de Burgos

Catastro: Vicente Revilla Casado Registro: Felisa Revilla Anton

4.274,57

408,99

5

09075A50400200

504

200

31907

Carcedo de Burgos

Prisciliano Merino Pérez Rosa María Pérez Chan

21.621,59

1.741,92

10

09075A50400209

504

209

38519

Carcedo de Burgos

Emilio Arreba Villa Montserrat del Amo Yudego

34.086,81

3.951,10

FINCA

DATOS CATASTRALES

DATOS TITULAR

PLENO DOMINIO Y/O SERVIDUMBRES

PARCELA PROYECTO

REF. CATASTRAL

POLÍGONO

PARCELA

SUP. PARCELA (m²)

TÉRMINO MUNICIPAL

NOMBRE

LONGITUD ZANJA (m)

SERVIDUMBRE ZONA DE SEGURIDAD (ZANJA + ZONA DE SEGURIDAD ZANJA) (m²)

SERVIDUMBRE OCUPACIÓN TEMPORAL OBRA (m²)

SERVIDUMBRE DE PASO O ACCESO (m²)

5

09075A50400200

504

200

31907

Carcedo de Burgos

Prisciliano Merino Pérez Rosa María Pérez Chan

7,4

14,23

37,1

51,33

10

09075A50400209

504

209

38519

Carcedo de Burgos

Emilio Arreba Villa Montserrat del Amo Yudego

11,71

23,43

70,95

94,38

15

09075A50400272

504

272

47511

Carcedo de Burgos

Herederos de Benito Santos Bravo: María Teresa Gómez Ibáñez Amparo Santos Gómez Lourdes Santos Gómez Francisco Ignacio Santos Gómez Benito Santos Gómez Luis Javier Santos Gómez Fernando Santos Gómez

113,13

226,25

712,6

938,85

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