RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, de la Viceconsejería de Relaciones Institucionales y Administración Local, por la que se acuerda hacer pública la modificación de los estatutos de la Mancomunidad Alfoz de Lara.
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A iniciativa del órgano de gobierno de la Mancomunidad Alfoz de Lara se ha instruido procedimiento para modificar sus Estatutos.
Habiéndose cumplido los requisitos legales necesarios para ello, la mancomunidad ha solicitado la publicación, en el Boletín Oficial de Castilla y León, de la citada modificación estatutaria, que ha sido aprobada por los ayuntamientos de los municipios mancomunados conforme al artículo 38.3 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, para general conocimiento y anotación en el Registro de Entidades Locales de Castilla y León, esta Viceconsejería
ACUERDA
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Castilla y León la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Alfoz de Lara, cuyo texto se reproduce en el Anexo.
Segundo.- Dar traslado de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Alfoz de Lara a la Administración General del Estado.
Valladolid, 19 de diciembre de 2024.
El Viceconsejero de Relaciones Institucionales y Administración Local, (P.D. Orden PRE/1367/2022, de 3 de octubre)
Fdo.: José Miguel de Elías Hernández
ANEXO
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS «ALFOZ DE LARA»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Constitución, denominación y plazo de vigencia.
1. En ejercicio del derecho de asociación reconocido a los Municipios por el artículo 44.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con las normas de aplicación del vigente ordenamiento jurídico, se constituye una Mancomunidad Voluntaria de Municipios integrada por los de:
- - Arauzo de Miel
- - Arauzo de Salce
- - Arauzo de Torre
- - Barbadillo de Herreros
- - Barbadillo del Mercado
- - Barbadillo del Pez
- - Cabezón de la Sierra
- - Carazo
- - Cascajares de la Sierra
- - Contreras
- - La Gallega
- - Hacinas
- - Hontoria del Pinar
- - Huerta de Arriba
- - Huerta de Rey
- - Jaramillo de la Fuente
- - Jaramillo Quemado
- - Mamolar
- - Monasterio de la Sierra
- - Monterrubio de la Demanda
- - Pinilla de los Moros
- - Rabanera del Pinar
- - La Revilla - Ahedo
- - Riocavado de la Sierra
- - Salas de los Infantes
- - San Millán de Lara
- - Valle de Valdelaguna
- - Vizcaínos
2. La referida Mancomunidad se denomina «Alfoz de Lara».
3. Su duración será indefinida, sin perjuicio de la posibilidad de su disolución o supresión con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo VII de estos Estatutos y en las demás normas aplicables.
Artículo 2.- Consideración legal y domicilio de la Mancomunidad.
1. Esta Mancomunidad tiene la condición de Entidad local y goza de personalidad y capacidad jurídica plenas para el cumplimiento de sus fines específicos, rigiéndose por estos Estatutos.
2. Su domicilio se halla en el municipio de Salas de los Infantes, en el Polígono de San Isidro, Nave de la Mancomunidad, S/N, en donde tienen su sede los órganos de gobierno y administración.
CAPÍTULO II
Fines de la Mancomunidad
Artículo 3.- Son fines de la Mancomunidad:
- a) La gestión de los residuos urbanos
- b) Gestión de equipamientos de su titularidad.
CAPÍTULO III
Régimen orgánico y funcional
Artículo 4.- Órganos de la Mancomunidad.
El gobierno y administración de la Mancomunidad «Alfoz de Lara» corresponde a los siguientes órganos:
- - Presidente
- - Vicepresidente
- - Consejo Directivo
- - Asamblea de Concejales
Artículo 5.- Elección del Presidente y Vicepresidente.
1. El Presidente de la Mancomunidad será elegido por la Asamblea de Concejales, de entre sus miembros, en la sesión constitutiva de la misma, con el quórum de mayoría absoluta legal.
2. Si ningún candidato obtuviera mayoría absoluta del número legal de sus miembros en la sesión celebrada al efecto, se procederá a convocar nueva sesión para dos días después, en la que resultará elegido Presidente el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos y, en caso de empate, el de mayor edad.
3. Una vez elegido el Presidente de la Mancomunidad, la Asamblea de Concejales elegirá por el mismo procedimiento un Vicepresidente que sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, concurrencia de causa de abstención, o cualquier otra causa justificada.
Artículo 6.- Atribuciones del Presidente.
1. El Presidente de la Mancomunidad ostenta, en todo caso, las siguientes atribuciones:
- a) Representar a la Mancomunidad.
- b) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.
- c) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea de Concejales, y de cualesquiera otros órganos de la Entidad, y decidir los empates con voto de calidad.
- d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la Mancomunidad.
- e) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de los contemplados en la normativa reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquellas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderá cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- f) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por la Asamblea de Concejales. Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
- g) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Mancomunidad y el despido del personal laboral, dando cuenta a la Asamblea de Concejales, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.
- h) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativos y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia de la Asamblea de Concejales, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que se celebre para su ratificación.
- i) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
- j) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuanto sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
- k) la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el valor estimado, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.
- l) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Mancomunidad.
- m) Ejercer cuantas competencias atribuyan a las mancomunidades sin concretar un órgano específico y sin exigir una mayoría cualificada.
2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, con las salvedades que se establecen en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 7.- Asamblea de Concejales.
1. La Asamblea de Concejales de la Mancomunidad «Alfoz de Lara» estará integrada por los Vocales representantes de los municipios mancomunados elegidos por sus respectivos Plenos de los Ayuntamiento.
2. Cada municipio integrante de la Mancomunidad contará con un Vocal que será elegido de entre los Concejales de la Corporación, en sesión plenaria de su respectiva Corporación.
3. El cese como Concejal en el Ayuntamiento, llevará consigo el cese como Vocal en la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad. En tal caso el Pleno del Ayuntamiento afectado procederá a elegir un nuevo Vocal, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
4. El mandato de los Vocales de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad coincidirá con el de sus respectivas Corporaciones.
Tras la celebración de elecciones locales y dentro del plazo previsto en la Ley Electoral para la designación de representantes en órganos colegiados, los Ayuntamientos integrantes deberán nombrar el Vocal representante del municipio en la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad.
Transcurrido el plazo para la designación de los Vocales por los Ayuntamientos, se procederá a la Constitución de la nueva Asamblea de Concejales de la Mancomunidad y a la designación de su Presidente.
Hasta la fecha de constitución de la nueva Asamblea de Concejales, actuará en funciones la anterior y su Presidente, en todo aquello que afecte a los asuntos de ordinaria administración de la Mancomunidad, dando cuenta de tales actuaciones a la Asamblea de Concejales entrante, tan pronto como se constituya.
Artículo 8.- Atribuciones de la Asamblea de Concejales.
1. La Asamblea de Concejales, se integra por los Vocales designados por los Ayuntamientos respectivos, y le corresponden las siguientes atribuciones:
- a) La elección del Presidente de la Mancomunidad.
- b) La aprobación del proyecto de modificación de estatutos, y en particular aquella que afecte a la adhesión de nuevos municipios y a su separación voluntaria o forzosa.
- c) La aprobación y modificación de las ordenanzas de la mancomunidad y sus reglamentos orgánicos.
- d) Aprobar la planificación general de las competencias de la mancomunidad en materias de su competencia.
- e) La aprobación y reglas de modificación de los presupuestos de la mancomunidad en materia de su competencia.
- f) Establecimiento y ordenación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades, imposición de contribuciones especiales y fijación de tarifas y precios públicos.
- g) La adopción o modificación de los símbolos o enseñas de la mancomunidad de interés general, siguiendo el procedimiento normativamente establecido.
- h) La aprobación del proyecto de supresión de la Mancomunidad.
- i) La adopción de los acuerdos que sean precisos, cuando una normativa exija un acuerdo mancomunado con mayoría cualificada sin prever el órgano concreto al que le corresponde.
2. Corresponden igualmente a la Asamblea de Concejales adoptar los acuerdos que pueda determinar una normativa sectorial. El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
La Asamblea de Concejales podrá delegar los acuerdos señalados anteriormente si el ordenamiento jurídico así lo permite.
Artículo 9.- El Consejo Directivo.
El Consejo Directivo estará integrado por:
- - El Presidente
- - El Vicepresidente.
- - Cuatro vocales miembros de la Asamblea de Concejales elegidos por ésta por mayoría absoluta legal. Si en la primera votación no se alcanzase dicho quórum, se celebrará una segunda en el término de dos días, en la que bastará con obtener la mayoría simple de los votos emitidos.
Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Directivo.
Corresponde al Consejo Directivo:
- a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
- b) Las que el Presidente o la Asamblea de Concejales le delegue.
Artículo 11.- Régimen de sesiones de la Asamblea de Concejales.
1. La Asamblea de Concejales celebrará sesión ordinaria cada tres meses, y sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros, sin que ningún Vocal pueda solicitar más de tres anualmente. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión ordinaria, o de otra extraordinaria con más asuntos, salvo que lo autoricen expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 46, 2 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
2. En las sesiones ordinarias de la Asamblea, se incluirá con sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, el punto denominado "Ruegos, preguntas y mociones", en el que se garantiza la participación de todos los grupos de la misma.
3. Las sesiones de la Asamblea de Concejales han de convocarse al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por la Asamblea.
4. La Asamblea se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.
5. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que la propia Asamblea acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Asamblea abstenerse de votar.
La ausencia de uno o varios vocales, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Artículo 12.- Sesiones y reuniones del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo celebrará sesión constitutiva, previa convocatoria del Presidente, dentro de los diez días siguientes a aquel en que fueran designados por la Asamblea de Concejales los miembros que la integran.
Celebrará sesión ordinaria una vez al trimestre siempre que ejerza atribuciones delegadas de la Presidencia y la Asamblea. En ese mismo supuesto las sesiones extraordinarias y las extraordinarias urgentes tendrán lugar cuando sean convocadas por la Presidencia, con tal carácter.
Cuando el Consejo Directivo ejerza su atribución de asistencia al Presidente, celebrará reuniones deliberantes, en las que no se adoptará acuerdo alguno, formalizándose el resultado de las deliberaciones, en su caso, en forma de dictámenes, en los términos del artículo 97.1 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Artículo 13.- Acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo.
1. Los acuerdos de los órganos de gobierno se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los votos negativos.
2. Es necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea de la Mancomunidad para la adopción de acuerdos reflejados en el actual artículo 47.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.
Artículo 14.- Comisiones Informativas.
1. Las Comisiones Informativas, integradas exclusivamente por miembros de la Mancomunidad, son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por función el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la Asamblea y del Consejo Directivo cuando éste actúa con competencias delegadas por la Asamblea, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes.
2. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia propia del Presidente, que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquella.
3. Las Comisiones Informativas pueden ser permanentes y especiales, debiendo estarse para su creación, composición, adscripción de miembros y demás relacionado por los mismos a lo dispuesto en el Reglamento orgánico de la Mancomunidad, cuando se apruebe, y en los artículos 123 a 126 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre.
Artículo 15.- Régimen general de funcionamiento.
En lo no regulado en estos Estatutos sobre el funcionamiento de los órganos de la Mancomunidad, deberá estarse a lo dispuesto en la legislación básica del Estado sobre Régimen Local, la de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y en el Reglamento orgánico de esta Entidad Local, en caso de ser aprobado.
Artículo 16.- Secretaría, Intervención y Tesorería.
Las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería en la Mancomunidad «Alfoz de Lara», se hallan reservadas, en exclusiva, a funcionarios con habilitación de carácter nacional y serán desempeñadas de acuerdo con los sistemas previstos en la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Recursos y administración económica
Artículo 17.- Recursos de la Mancomunidad.
1. La Hacienda de la Mancomunidad «Alfoz de Lara» estará constituida por los siguientes recursos:
- a) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
- b) Los tributos clasificados como tasas y contribuciones especiales.
- c) Subvenciones.
- d) Los percibidos en concepto de precios públicos.
- e) El producto de las operaciones de créditos.
- f) Las aportaciones anuales de los Municipios integrantes de la Mancomunidad.
- g) Las aportaciones extraordinarias de los Municipios integrantes de la Mancomunidad.
2. Para la cobranza de los tributos y de las cantidades que como ingresos de Derecho público, incluidas las aportaciones de los Municipios, debe percibir la Hacienda de la Mancomunidad, ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 18.- Ordenanzas fiscales.
1. La Mancomunidad «Alfoz de Lara» deberá acordar la imposición y supresión de sus tributos propios y aprobar las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras de los mismos, que tendrán vigencia para todos los Municipios que la integran.
2. Esta Entidad local ejercerá la potestad reglamentaria a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo, bien en las Ordenanzas fiscales, reguladoras de los distintos tributos, bien mediante la aprobación de Ordenanzas fiscales específicamente reguladoras de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos.
3. Corresponderá a los Municipios facilitar a la Mancomunidad toda la información precisa para la formación de padrones, altas, bajas y demás modificaciones referidas a los contribuyentes afectados por los distintos servicios que constituyen los fines regulados en los artículos anteriores.
4. La Mancomunidad podrá, en todo momento, por sus propios medios, comprobar la veracidad y exactitud de los datos a que se refiere el número anterior.
Artículo 19.- Aportaciones de los municipios.
1. Las aportaciones anuales, así como, en su caso, las extraordinarias a que se refiere el artículo 17.1 g) anterior, serán fijadas por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, teniendo en cuenta como criterio general la población de cada Municipio y la efectiva utilización de los servicios que se traten de financiar, en la medida que no se cubra el coste con tasas, precios públicos o contribuciones especiales.
2. Las aportaciones de los Municipios tienen la consideración de ingreso de Derecho Público de la Hacienda de la Mancomunidad, y de pagos obligatorios y preferentes para los Ayuntamientos mancomunados.
Artículo 20.- Operaciones de crédito.
En los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo, artículos 48 al 55 y demás aplicables, la Mancomunidad «Alfoz de Lara» podrá concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto plazo como a largo plazo, así como operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.
Artículo 21.- El Presupuesto.
El Presupuesto General de la Mancomunidad es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la Entidad local, y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.
El contenido y aprobación del Presupuesto de la Mancomunidad se regirá por lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales 2/2004 de 5 de marzo y demás disposiciones que la desarrollan.
CAPÍTULO V
Modificación de los Estatutos
Artículo 22.- La modificación de los Estatutos de esta Mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:
- a) El expediente de modificación podrá iniciarse a instancia de cualquiera de los municipios mancomunados, mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno, adoptado por mayoría absoluta, o bien por resolución o acuerdo de los órganos de gobierno de la Mancomunidad.
- b) En todo caso se requerirá acuerdo favorable de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, adoptado con el quórum de mayoría absoluta cuando se trate de una modificación sustancial de los mismos.
- c) Información pública durante el plazo de un mes, contado desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que tanto los vecinos, como los municipios afectados puedan presentar reclamaciones, en su caso.
- d) Simultáneamente se recabará informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable al proyecto.
- Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, se remitirá todo lo actuado a la Consejería competente en materia de Administración Local para su informe, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable.
- e) Aprobación definitiva de los municipios mancomunados, mediante acuerdo favorable de todos los Plenos de los Ayuntamientos, adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, cuando se trate de una modificación sustancial de los Estatutos, o de dos tercios de los mismos, mediante acuerdo favorable adoptado igualmente por mayoría absoluta legal.
- Tendrán carácter sustancial las modificaciones de los Estatutos que afecten a la representatividad de los Ayuntamientos en los órganos de gobierno de la Mancomunidad, y a los criterios para establecer las aportaciones financieras de los municipios a la Entidad.
- f) Publicación de los Estatutos modificados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, para su entrada en vigor.
CAPÍTULO VI
Incorporaciones y separaciones
Artículo 23.- Incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad.
1. Para la incorporación de un nuevo municipio a la Mancomunidad «Alfoz de Lara», será necesario:
- a) Solicitud del municipio interesado, mediante acuerdo favorable de su Ayuntamiento Pleno o Consejo, previo informe de Secretaría, en el que se hará constar al menos:
- - El deseo de incorporarse a la Mancomunidad.
- - La aceptación íntegra de los Estatutos.
- - El compromiso de pagar la aportación inicial que fije la Asamblea.
- b) Practicar información pública durante el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de presentación de reclamaciones, en su caso, por los vecinos interesados.
- De presentarse reclamaciones, serán resueltas por la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad.
- De no presentarse, el acuerdo inicialmente adoptado se elevará automáticamente a definitivo, sin necesidad de nueva resolución.
- c) Simultáneamente se recabará informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable al proyecto.
- d) Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, se remitirá todo lo actuado a la Consejería competente en materia de Administración Local para su informe, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable.
- e) Acuerdo favorable de la Asamblea de Concejales de la Mancomunidad, adoptado, previo informe de Secretaría, por mayoría absoluta legal de sus miembros.
- f) Remisión de copia del expediente tramitado a la Consejería competente en materia de Administración Local, de la Junta de Castilla y León, para su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2. La aportación inicial de los municipios incorporados a la Mancomunidad «Alfoz de Lara», con posterioridad a su constitución, se fijará por la Asamblea de Concejales, teniendo en cuenta las aportaciones realizadas hasta esa fecha por los municipios mancomunados, actualizadas en su valoración, aplicándose los mismos criterios que determinaron las aportaciones de éstos.
Artículo 24.- Separación de miembros.
1. Los municipios integrantes de la Mancomunidad «Alfoz de Lara», podrán separarse voluntariamente de ella con sujeción al siguiente procedimiento:
- a) Solicitud del municipio interesado, mediante acuerdo adoptado, previo informe de Secretaría, por el Pleno de la Corporación o Concejo, por mayoría absoluta legal.
- b) Información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado, al menos, en el Boletín Oficial de la Provincia.
- c) Simultáneamente se recabará informe de la Diputación o Diputaciones Provinciales interesadas, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable al proyecto.
- Finalizado el plazo a que se refiere el apartado anterior, se remitirá todo lo actuado a la Consejería competente en materia de Administración Local para su informe, que, de no emitirse en el plazo de un mes, se entenderá favorable.
2. No procederá la separación de un municipio de la Mancomunidad, antes de haber transcurrido un periodo de cuatro años de pertenencia a la misma, ni mientras mantenga deudas con ella.
Artículo 25.- Liquidación económica a las separaciones.
1. La separación de uno o varios municipios de la Mancomunidad «Alfoz de Lara», requerirá el abono previo de las deudas que los mismos tengan contraídas con la Entidad asociativa.
2. Producida la separación, la Mancomunidad no estará obligada a abonar a los municipios separados el saldo acreedor que pudiera corresponderles, hasta la disolución de la Entidad local, fecha hasta la que tal derecho quedará diferido, y en suspenso.
3. Los municipios separados carecen del derecho a utilizar los bienes o servicios de la Mancomunidad, una vez producida la separación, aunque los mismos se hallen o presten en su término municipal.
CAPÍTULO VII
Disolución o supresión de la Mancomunidad
Artículo 26.
1. La Mancomunidad «Alfoz de Lara» quedará disuelta:
- a) Por disposición legal.
- b) Por acuerdo de los municipios que la integran y de la Asamblea de Concejales, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 22 de los Estatutos para las modificaciones sustanciales de los mismos.
- c) Cuando como consecuencia de la separación de varios de los municipios que la integran resulte inoperante su pervivencia e imposible su continuación.
2. El acuerdo de disolución determinará la forma de liquidar los bienes, derechos y obligaciones pendientes, teniendo en cuenta el criterio de proporcionalidad con el que cada municipio haya llevado a cabo sus respectivas aportaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Las normas contenidas en los presentes Estatutos se entienden aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre Régimen Local, según la distribución constitucional de competencias, y la interpretación realizada al efecto por los Tribunales.
Dicha legislación será igualmente de aplicación, con carácter supletorio, en lo no previsto en estos Estatutos.