RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2024, de la Dirección de Administración Local, de creación y clasificación de 2 puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Por Decreto n.º 14099 de 15 de noviembre de 2024 del Diputado Delegado de Cooperación y SAM de la Diputación Provincial de León, se propuso a la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia la disolución de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría, clase 3ª, actualmente existente, entre los Ayuntamientos de Santa Colomba de Somoza y Molinaseca (León).

La finalidad de la citada disolución resulta ser la creación y clasificación de un puesto de trabajo de Secretaría, clase 3ª, en cada uno de los dos anteriores Ayuntamientos.

Mediante resolución del Director de Administración Local de fecha 13 de diciembre de 2024, se ha procedido a disolver la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría, clase 3ª, existente entre los Ayuntamientos de Santa Colomba de Somoza y Molinaseca (León).

Como consecuencia de lo anterior, procede en el momento presente crear dos puestos de trabajo de Secretaría, y clasificarlos en clase 3ª, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resultantes de la Agrupación de municipios disuelta, uno, el puesto correspondiente al Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza (León); y, el otro, el puesto de Secretaría, clase 3ª, del Ayuntamiento de Molinaseca (León), sistema de provisión concurso.

La normativa aplicable se encuentra en el artículo 92.bis), apartado 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, desarrollado por la normativa reglamentaria vigente que se encuentra regulada en los artículos sexto y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con los criterios de clasificación establecidos en el mismo; así como las previsiones contenidas en el artículo tercero, apartado 4, del Decreto 256/1990, de 13 de diciembre, por el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autónoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y León, la cual cumpliría, de acuerdo con lo señalado en la resolución de la Excma. Diputación de León, con los requisitos que señala la Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad Autónoma: «municipios con una población mínima conjunta de 500 habitantes o tengan un presupuesto global superior a 500.000 euros».

De acuerdo con la normativa citada y los criterios de clasificación establecidos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, vista la propuesta del Servicio de Régimen Jurídico, esta Dirección

RESUELVE

Primero.- Crear el puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza (León), y clasificar dicho puesto de trabajo como Secretaría, clase 3ª, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la Subescala de Secretaría-Intervención, sistema de provisión concurso.

Segundo.- Crear el puesto de Secretaría, clase 3ª, del Ayuntamiento de Molinaseca (León), reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría-Intervención, sistema de provisión concurso.

Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarla a los Municipios interesados y a la Dirección General de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en los términos que se indican, potestativamente, recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con el contenido de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación de esta resolución, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, sede del órgano que ha dictado la resolución, o ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción donde radica su domicilio, de acuerdo con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 8.2, 14.2 y 25.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 13 de diciembre de 2024.

El Director de Administración Local,

Fdo.: Emilio Arroita García
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