ORDEN MAV/1491/2024, de 11 de diciembre, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental sobre el «Proyecto de reinicio de las labores en la concesión de explotación de Las Cabadinas, 2.ª fracción n.º 14.106-B», ubicado en el término municipal de Páramo del Sil (León), promovido por «Pizarras Anllares, S.L.».
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Grupo 2. Industria extractiva, del Anexo I de la citada Ley, en concreto en el apartado a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y normativa complementaria, al encontrarse en las circunstancias 1.º «Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas», y 7.º «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». Así mismo, «En todos los apartados de este grupo se incluyen las estructuras e instalaciones (incluidas las de residuos mineros) necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte de mineral, así como para la gestión de los residuos mineros y restauración del espacio afectado por la actividad minera».
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta formulada por la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024, y a petición de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el «Proyecto de reinicio de las labores en la Concesión de Explotación Las Cabadinas, 2ª Fracción n.º 14.106-B», ubicado en el término municipal de Páramo del Sil (León), promovido por Pizarras Anllares, S.L., que figura como Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y al ayuntamiento afectado por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.
Valladolid, 11 de diciembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE EL «PROYECTO DE REINICIO DE LAS LABORES EN LA CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN LAS CABADINAS, 2.ª FRACCIÓN N.º 14.106-B», UBICADO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PÁRAMO DEL SIL (LEÓN), PROMOVIDO POR PIZARRAS ANLLARES, S.L.
ANTECEDENTES
La Concesión de Explotación titulada Las Cabadinas, 2ª Fracción n.º 14.106-B, fue otorgada con fecha 28 de diciembre de 1987, a favor de D. Dionisio Rodríguez Jurjo, con una superficie de 12 cuadrículas mineras, derivada del P.I. Las Cabadinas n.º 14.106. Posteriormente, con fecha 27 de junio de 1990, la titularidad pasa a Rocas Bercianas, S.A., y, con fecha 4 de febrero de 2011, tras un proceso concursal, se otorga escritura de compraventa a la Sociedad Pizarras Anllares, S.L.
La explotación ha permanecido inactiva en los últimos años y en la actualidad se solicita el reinicio de las labores de aprovechamiento con un nuevo proyecto que está sometido a Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por cumplirse varios de los requisitos del Anexo I.
OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
El objeto del proyecto es reiniciar los trabajos de explotación en un yacimiento de pizarra en la concesión minera Las Cabadinas, 2ª fracción n.º 14.106-B, continuando con las labores mineras existentes realizadas por anteriores titulares de dicha concesión.
La actividad proyectada consiste en la extracción de pizarra a cielo abierto, mediante desmonte con maquinaria, perforación y voladura, encontrándose esta actividad regulada por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
La documentación aportada por el promotor, para su estudio y evaluación es la siguiente:
- - Proyecto de aprovechamiento de C.E. Las Cabadinas, 2ª Fracción n.º 14.106-B (reinicio de trabajos), de junio de 2020.
- - Plan de restauración - Proyecto de reinicio de las labores en la C.E. Las Cabadinas, 2ª Fracción n.º 14.106-B, de febrero de 2021.
- - Estudio de impacto ambiental. Memoria, de junio de 2020.
- - Estudio de impacto ambiental. Anexo I: Análisis de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, de junio de 2020.
- - Estudio de impacto ambiental. Anexo II: Protección de las aguas, de junio de 2020.
- - Memoria complementaria al proyecto de explotación de Las Cabadinas, 2ª Fracción n.º 14.106-B, de diciembre de 2021.
La explotación minera se ubica en el término municipal de Páramo del Sil (León). El acceso a la explotación se realiza a través de una pista que parte de la carretera LE-4225, antes de llegar a la localidad de Anllares. Para el acceso interno existe una pista que une la corta con la nave de elaboración. Los accesos a los tajos de extracción y desmontes partirán desde las pistas o desde las plataformas de los bancos de trabajo.
Se realizará también el proceso de elaboración (serrado, exfoliado y envasado) del material geológico obtenido en las instalaciones ya existentes.
Descripción del proyecto.
La técnica minera a emplear es a cielo abierto en bancos descendentes con taludes de 20 m de altura y bermas de 10 m de ancho. En las operaciones de desmonte se utilizarán principalmente medios mecánicos. No obstante, se realizarán voladuras o taqueos puntuales para la preparación de tajos o retirada de roca en la apertura de accesos.
En la fase inicial del reinicio de trabajos se desarrollará y profundizará el hueco actual hasta alcanzar la cota base prevista de 995 m.
Se estima obtener un volumen de pizarra de 2.313.924 m3, y según la documentación aportada, se prevé una ocupación de terrenos de 29,33 ha, para ampliación de corta, escombrera exterior y escombrera interior.
Respecto a los escombros, existe una escombrera situada en la ladera izquierda del valle por el que discurre el arroyo de Romayor, al norte de la localidad de Anllares, de unos 47 m de altura con un volumen de escombros de aproximadamente 4.000.000 m3, ocupando una superficie de 16,3 ha. Según el promotor, la restauración morfológica es adecuada y los taludes al sur están revegetados con un grado de cubrición superior al 70 %. Sin embargo, los situados al norte tienen una cobertura vegetal por debajo del 50 % y la plataforma está sin revegetar, por lo que se incluyen estos trabajos en el plan de restauración que acompaña a este proyecto de explotación. En este nuevo proyecto de reiniciación de las labores mineras se proyectan dos escombreras:
- • Escombrera exterior: se ubicará al sur del hueco de explotación y al norte del arroyo del Pueblo. Su estructura estará formada por tongadas horizontales, dejando entre ellas bermas intermedias de 6 m de anchura. Las dos inferiores, de 10 m de altura, y la superior, de 5 m. Se prevé un volumen de escombros de 388.217 m3, y una superficie de ocupación de 2,8 ha.
- • Escombrera interior: ocupará el interior de la corta, con una primera tongada hasta la cota 1.035 m, que lo cubrirá totalmente; y una segunda, en la parte central y separada de la anterior por una franja de unos 40 m, hasta la cota 1.045 m. Su superficie será de 8,2 ha y su capacidad de 1.394.287 m3.
Por otra parte, para evitar la alteración de los cauces de agua por arrastre de partículas por las aguas pluviales, se proyecta un sistema de recogida de estas aguas pluviales conectado a un sistema de balsas de decantación que permita la deposición de las partículas antes de la incorporación de las aguas a las redes de drenaje naturales. No se define en el proyecto con concreción el periodo de retorno para el cual están diseñadas estas balsas.
Las balsas serán las siguientes:
- • Dos balsas que recogen las aguas pluviales de la corta y escombrera interior.
- • Una balsa que recoge las aguas pluviales de la escombrera exterior.
- • Dos balsas de decantación escalonadas desde las que se realiza el reciclado del agua de proceso, y una tercera balsa que sirve para el secado de los lodos.
La explotación minera se proyecta desarrollar en cuatro fases:
- • Fase primera: consistirá en la retirada de la roca existente en la base actual de la explotación o «vaciado del hueco». Actualmente la cota inferior se cifra en 1.002 m.
- Se realizará la extracción de la roca en un solo tajo de 7 m de profundidad, hasta alcanzar la cota base de diseño final de 995 m, ampliando el hueco hacia el este y oeste respecto a las labores actuales.
- En esta fase se depositará el escombro en la escombrera exterior, entre el cauce del arroyo del Pueblo y el hueco.
- • Fase segunda: se procederá a la extracción de pizarra, prolongando el desarrollo de las labores hacia el oeste, desde la base de la explotación alcanzada en la fase anterior, con cota 995 m, hasta la cota 1.095 m. Se realizará la extracción de la roca en tajos de 7 (± 1) m de altura, alcanzando una configuración final de bancos de 20 m de altura, con bermas intermedias de 10 m de anchura.
- El escombro se depositará en la zona inmediata a las labores, en el interior del hueco creado en la fase anterior.
- • Fase tercera: se procederá a la extracción de pizarra, prolongando el desarrollo de las labores hacia el este, desde la base de la explotación alcanzada en la fase primera, con cota 995 m, hasta la cota 1.075 m. Se realizará la extracción de la roca en tajos de 7 (± 1) m de altura, alcanzando una configuración final de bancos de 20 m de altura, con bermas intermedias de 10 m de anchura.
- Se depositará escombro en la zona inmediata a las labores, en el interior del hueco creado en la fase anterior.
- • Fase cuarta: se procederá a la extracción de pizarra, en avance del talud norte, desde la base de la explotación resultante tras el relleno del hueco en las dos fases anteriores, con cota 1.015 m, hasta la cota 1.131 m. Se realizará la extracción de la roca en tajos de 7 (± 1) m de altura, alcanzando una configuración final de bancos de 20 m de altura, con bermas intermedias de 10 m de anchura. En esta fase, se depositará el escombro en el interior del hueco.
La nave para el proceso de elaboración (serrado, exfoliado y envasado) del material geológico obtenido, consta de dos edificios adosados por los laterales. Dichas naves fueron construidas en fases anteriores a la actual por anteriores explotadores, con una superficie conjunta de 1.660 m2. Así mismo, las instalaciones cuentan con una zona de serrado exterior y un edificio auxiliar de servicios, de 210 m2 de superficie y dos plantas de altura.
El proyecto planifica la explotación minera para un periodo de tiempo de 40 años, de aproximadamente 10 años en cada fase, con producciones medias de 25.000 t/año de roca ornamental elaborada.
ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
SITUACIÓN ACTUAL
La explotación, cuyo aprovechamiento fue realizado por Rocaber, S.A., hasta el año 2006, está dotada de las infraestructuras necesarias, corta, escombreras, nave de elaboración y edificio de oficinas, y se aplicaban las medidas correctoras pertinentes, tales como:
1- Control de las aguas. La explotación fue planificada para un control total de las aguas, ya que el arroyo del Pueblo atravesaba la C.E. y en sus inicios se contó con la autorización de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil para su desvío. Las actuaciones llevadas a cabo en ese sentido fueron:
- a) Mantenimiento del nuevo cauce y de las zonas de dominio público hidráulico en perfecto estado. El cauce discurre en su recorrido por la cantera jalonado de vegetación de ribera (chopos, abedules, sauces, etc.). Se había construido, enlosado con pizarra y protegido con una escollera, realizando a su vez las obras de fábrica pertinentes sobre este, para que pudieran atravesarlo las pistas de acceso a la cantera sin que se originasen perturbaciones. El proceso de recuperación y protección del arroyo se completó con la restauración topográfica, extendido de tierra vegetal y revegetación de los taludes existentes en ambas márgenes.
- b) Control de las aguas pluviales en contacto con las infraestructuras para impedir los arrastres. Existen balsas de decantación en la corta y en la parte inferior de la escombrera. Hay también una zanja colectora de las aguas pluviales que impide los arrastres.
- c) Mantenimiento de cunetas en las pistas.
2- Restauración con revegetación: en la C.E. se llevó a cabo un proceso de restauración sistemática con revegetación incluida, que se extiende no solo por el grupo de taludes adyacentes al arroyo del Pueblo, sino por las antiguas escombreras y también por el entorno de las pistas superiores de acceso a estas.
REINICIO
A pesar de que la comarca en la que se encuadra el proyecto tiene un importante valor natural y ecológico, el área concreta afectada por este, a nivel de medio físico, es una zona bastante humanizada por su proximidad a la localidad de Anllares, cubierta de vegetación de matorral y con evidentes signos de deterioro. Son numerosas las señales de pequeños incendios, existiendo una importante infraestructura de pistas y catas ligadas a la explotación, cuya existencia se remonta a hace más de 30 años.
No se contemplan nuevas ocupaciones, por lo que todos los trabajos se realizarán en un ecosistema minero, es decir, en los mismos lugares ocupados con anterioridad por las labores de extracción de la piedra ornamental.
Se describe el ecosistema del proyecto mediante la descripción y análisis de sus distintos componentes, tanto en la misma C.E. como en su entorno correspondiente.
Los materiales aflorantes del sustrato, litológicamente formados por pizarras y cuarcitas, pertenecen a la formación «Pizarras de Luarca», de edad Ordovícico inferior a superior. Están parcialmente cubiertas por sedimentos terciarios (arenas, arcillas, bloques y bolos) con espesores que en la zona de la corta llegan a tener 5 m.
En general la zona se caracteriza por un relieve típico de estribaciones montañosas, ligeramente alomado, con pendientes entre 5 y 20° y con un nivel altitudinal medio del orden de los 1300-1800 m sobre el nivel del mar. La orientación de la C.E. es sur mayoritariamente.
Los niveles de erosión son variables dependiendo de las zonas. La erosionabilidad potencial del área es baja, pues, aunque los suelos están poco desarrollados, en los alrededores de la explotación existe una densa cobertura vegetal. La erosionabilidad en la zona ocupada por la explotación es elevada y estaría en torno a las 50-70 tm/ha.
Las elevadas pendientes y la abundancia de rocosidad hacen que los suelos en las vertientes de ubicación de las infraestructuras del proyecto sean esqueléticos, casi litosuelos con un espesor medio de 15 cm, que llega a ser de 25 cm en las superficies en las que existe recubrimiento terciario.
La superficie del proyecto está dentro de la cuenca del río Sil. El agua superficial es un componente fundamental de este ecosistema debido a que la impermeabilidad de las cuarcitas y pizarras hace posible la existencia de numerosas escorrentías superficiales con más o menos entidad. En la demarcación de la C.E. existen dos arroyos, el arroyo Romayor al norte de la explotación y el arroyo del Pueblo, que atraviesa la C.E. y en su momento fue autorizada una desviación en la zona de la corta. Ambos se mantienen en perfecto estado jalonados por una abundante vegetación riparia.
Parte de la corta y de las infraestructuras de la explotación (escombrera exterior) se localizan en la zona de policía del arroyo del Pueblo. Las nuevas infraestructuras respetan la zona de servidumbre, habiéndose proyectado el punto más cercano de la escombrera exterior a una distancia de 11 m al arroyo, y a un nivel altitudinal de 8 m por encima del cauce, lo que según los cálculos que se realizan en el Anexo «Protección de las aguas» estaría fuera de la zona inundable.
Esta zona presenta la peculiaridad de encontrarse en medio de dos regiones biogeografías, la Mediterránea (15,4 %) y la Eurosiberiana (84,6 %), lo que le confiere unas características muy singulares en cuanto a la vegetación existente o la potencialmente existente. Cada una de estas regiones está caracterizada por un conjunto de especies y de comunidades vegetales que las distinguen de las regiones contiguas, principalmente por las particularidades climáticas, geográficas e históricas que las definen.
El área de la C.E. está ocupada sobre todo por vegetación de matorral y repoblaciones forestales, existiendo algo de arbolado en torno a las corrientes de agua y algunos sotos de castaños próximos a la localidad de Anllares.
Los tipos de hábitats de interés comunitario existentes en los alrededores son: 4030 «Brezales secos europeos» y 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos», ambos de gran extensión en la comarca. El estudio de vegetación se completa con una cartografía detallada de las unidades de vegetación existentes en la C.E. y su entorno.
La fauna es uno de los componentes claves del ecosistema del entorno del proyecto, ya que la Sierra de los Ancares está incluida en las ZEC y ZEPA (ES4130010) «Sierra de los Ancares», siendo también área importante para la herpetofauna española de Castilla y León.
Por lo que se refiere a la C.E. «Las Cabadinas», se encuentra también en el área del Plan de Recuperación del oso pardo (Decreto 108/1990, de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo), pero no existe coincidencia del espacio ocupado por la C.E. con áreas sensibles para esta especie, localizándose la más cercana a una distancia en línea recta superior a 2 km. Así mismo, está incluida en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del urogallo cantábrico (Decreto 4/2009, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del urogallo cantábrico y se dictan medidas para su protección en la Comunidad de Castilla y León), sin existir coincidencia territorial de las áreas críticas declaradas para esta especie.
Se encuentra también fuera de la Reserva Nacional de Caza de Los Ancares.
Se estudian los hábitats faunísticos existentes y se elabora un catálogo con las especies faunísticas que pueden existir en el entorno, incluyendo su categoría de conservación especifica según el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas (CEEA) y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Se estudia la calidad paisajística y la fragilidad visual. En cuanto a la calidad, el emplazamiento se encuentra por debajo de la media, por la existencia de la propia explotación. El valor de la fragilidad es alto, tratándose de un paisaje frágil.
En lo que se refiere a la cuenca visual, esta se extiende hacia el sur, aunque por las características del relieve no es demasiado amplia. Las labores existentes se ven desde la carretera local que une la C-621 con Anllares y desde un tramo más lejano, en el punto de unión de esta carretera con la C-631 que une las localidades de Ponferrada y Villablino, no siendo visible desde la localidad de Anllares.
Así mismo, la Sierra de Ancares forma parte del plan indicativo que figura en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de espacios naturales de la Comunidad de Castilla y León. Dicha ley exige para la declaración de la zona como espacio natural protegido la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, actualmente revocado después de iniciarse la fase de «elaboración del documento inicial».
La C.E. Las Cabadinas, por ser muy anterior a estas figuras, se ha excluido de los espacios naturales protegidos en las Normas Urbanísticas Municipales de Páramo del Sil, tal y como puede observarse en el mapa de Ordenamiento Municipal.
Como se ha indicado anteriormente, no existe tampoco coincidencia territorial con las áreas sensibles del Plan de Recuperación del oso pardo ni con las zonas críticas de protección del urogallo cantábrico.
Se estudia la población en el término de Páramo del Sil (1.395 habitantes según el censo 2019), siendo las localidades más próximas Anllares y Anllarinos, las ocupaciones (existe en el término una cantera de pizarra y otra de áridos), y los usos del territorio y distribución porcentual en el término municipal.
En cuanto al planeamiento urbanístico, Páramo del Sil tiene Normas Urbanísticas Municipales publicadas el 19 de mayo de 2004. Los terrenos solicitados están calificados como SR/C/M (Suelo Rústico Compatible con Explotaciones Mineras).
El estudio de impacto ambiental redactado realiza una descripción del proyecto, de su entorno, estudio de alternativas, identificación, estudio y valoración de impactos, y propone medidas protectoras y correctoras:
- 1) Atmósfera. Se producen impactos negativos por las emisiones atmosféricas, polvo y ruidos que se cuantifican en el estudio de impacto ambiental. Considerando su incidencia, el impacto por emisiones se considera no significativo y los originados por polvo y ruido se califican como compatibles (no estando previstas voladuras).
- 2) Suelo. Se consideran tres parámetros: 1) eliminación de suelos por ocupaciones de infraestructuras, 2) contaminación de suelos y 3) riesgo de erosión. El primero prácticamente no existe, considerando que todas las acciones del proyecto de reinicio tienen lugar en suelo minero, el segundo se trata de un riesgo que se considera compatible ya que todas las labores se desarrollan en suelo minero y el tercero se califica como moderado.
- 3) Aguas. No hay alteraciones sobre la red de drenajes y se respeta íntegramente el área de servidumbre del arroyo del Pueblo. Puede haber riesgos de arrastres desde las zonas removilizadas al arroyo del Pueblo, este impacto posible se califica como moderado y se aplican las medidas protectoras y correctoras oportunas.
- 4) Vegetación. Al tratarse de un área ya ocupada por labores mineras no existe una incidencia directa sobre la vegetación por eliminación de este componente, por lo que no se considera que existan impactos por «eliminación de vegetación» ni «efectos sobre hábitats circundantes».
- 5) Fauna. Sobre la fauna se pueden producir con el reinicio de las labores algunos impactos por perturbaciones a las especies faunísticas debidas al uso de maquinaria, cuyo impacto se considera, dada la importancia de este componente en el ecosistema, como moderado. Se analizan también las afecciones a las poblaciones cinegéticas que se califican como compatibles.
- 6) Paisaje. El impacto por «alteración de la calidad paisajística» se considera inexistente (ya que se trata de terrenos mineros sin restaurar) y el impacto visual es compatible, ya que las nuevas labores se limitan al área ocupada.
- 7) Impactos sobre los espacios protegidos. Al estar la C.E. Las Cabadinas en el área delimitada como ZEC y ZEPA (ES4130010) «Sierra de los Ancares», se presenta un Anexo al estudio de impacto ambiental de «Análisis de las repercusiones del Proyecto de C.E. de explotación de rocas ornamentales «Las Cabadinas», 2ª Fracción. n.º 14.106-B sobre la Red Natura 2000», donde se analizan detalladamente los efectos sobre estas figuras, así como sobre los hábitats y especies faunísticas que han propiciado su declaración.
- 8) Medio socioeconómico. El impacto se considera claramente positivo porque significa la continuidad de una actividad que genera riqueza, no solo a nivel local sino también a nivel comarcal y nacional. El grado de aceptación de las canteras, por estas mismas razones, se puede afirmar que es prácticamente total, ya que constituyen una fuente de ingresos económicos reconocida por todos.
- 9) Por lo que se refiere a los impactos sinérgicos, existen en el término municipal de Páramo del Sil una explotación de áridos (relativamente cercana a Anllares) y otra de pizarra ornamental a más de 10 km de la C.E. Las Cabadinas. Los efectos sinérgicos se consideran irrelevantes, tanto por la lejanía de estas explotaciones como por no incrementarse el suelo minero.
Entre las principales medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor se encuentran las siguientes:
- • Medidas protectoras de polvo.
- 1- Riego con agua.
- 2- Reforzamiento de las pistas por las que salgan y entren los camiones a la parcela con gravas gruesas.
- 3- Limitación de la velocidad en los camiones.
- • Separación y acopio de tierra vegetal.
- En la explotación prevista, previamente a las labores de ensanchamiento de la corta en su zona superior, se separará la tierra vegetal y se apilará en un lugar específico preparado para ello.
- Durante el calendario previsto para la explotación, considerando una capa de tierra vegetal de espesor medio 35 cm, se dispondrá de estas cantidades de tierra vegetal retirada:
- La C.E. dispone además de algunos apiles de tierra vegetal efectuados con anterioridad.
- • Protocolo en caso de vertidos accidentales de la maquinaria.
- El mayor riesgo de esta extracción es la contaminación de los suelos por vertidos accidentales (aceites, combustibles, etc.) de la maquinaria. Por lo que, si se rompiera algún manguito o similar, debe procederse inmediatamente a la recogida del aceite, gasóleo u otros hidrocarburos líquidos, lubricantes o productos vertidos, recogiendo el suelo donde se deposite, trasladándolo a un lugar de almacenamiento en la nave de elaboración donde se dispone de un lugar adecuado para tal fin, para que se haga cargo de este un gestor de residuos autorizado.
- Se adoptarán los siguientes tratamientos:
- - Lavado de maquinaria en el lugar preparado a tal efecto.
- - Quedarán prohibidos los cambios de aceite y reparaciones de maquinaria en la explotación.
- • Protección de las aguas.
- Se proyecta realizar una cuneta o zanja de desviación de aguas para impedir su paso a la zona de la corta y escombreras para impedir los arrastres de partículas al arroyo del Pueblo y al colector de las aguas de la zona. Esta zanja tendrá unas dimensiones de 350 m y una anchura de 1,5 m por 1 m de altura.
- Así mismo, las aguas pluviales que caigan directamente sobre la escombrera externa y corta se recogerán en un sistema de balsas de decantación.
- Los cálculos justificativos se presentan en el anexo I a este estudio de impacto ambiental denominado «Protección de las aguas», en el que se analiza también el riesgo de inundación del área de estudio por posibles crecidas del arroyo del Pueblo para un periodo de retorno de 500 años.
- • Tratamiento de los residuos.
- Para los residuos relacionados con la maquinaria (aceites, filtros, baterías, grasas, carburantes, etc.) y envases tanto metálicos como plásticos, se dispone de una zona de almacenamiento en la nave de elaboración. La empresa trabaja con un gestor autorizado y los residuos se almacenan en un espacio dedicado a ellos en el interior de la nave según las instrucciones de este, recogiéndose periódicamente.
- Los residuos asimilables a urbanos, originados por la existencia de los puestos de trabajo de la C.E., se recogerán selectivamente en recipientes específicos, que periódicamente se vaciarán trasladando su contenido en bolsas de plástico a los contenedores de basuras de la mancomunidad de la zona.
Superficie a ocupar m2 | Volumen de tierra vegetal retirada m3 | |
---|---|---|
Escombrera | 11.200 | 5.000 |
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental, mediante el cual se llevarán a cabo controles relativos a la calidad atmosférica, ocupación de superficies y su cobertura vegetal, estado de restauración, vigilancia y control de aguas y generación de residuos, tanto para las labores ya existentes, como en los trabajos de reinicio de la explotación y en la fase de restauración.
PLAN DE RESTAURACIÓN
En aplicación al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el promotor realiza en el plan de restauración una clasificación de los residuos mineros, clasificando a estos como residuos inertes.
El plan de restauración propone las siguientes acciones:
Usos posibles del terreno afectado, una vez que éste sea restaurado:
- • Uso ganadero y/o forestal.
- • Uso recreativo y turístico
Aunque el proyecto de reanudación de las labores en la explotación ocupará únicamente 29,2 ha (ampliación de la corta, escombrera exterior y escombrera interior), la C.E. se explota desde el año 1985 y, como consecuencia de las labores anteriores, existen dentro de su demarcación algunas escombreras ya restauradas (11,8 ha) y otras cuyas labores de restauración no se llevaron a cabo completamente y se encuentran parcialmente revegetadas (14,31 ha) o sin revegetar (8,24 ha). Estas zonas se incluyen también en el plan de restauración.
El plan de restauración propone realizar las siguientes actuaciones generales cuando finalice la explotación minera:
- 1. Desmantelamiento de todas las instalaciones, a excepción de las balsas pluviales de recogida de arrastres de la escombrera exterior, que se mantendrán por un periodo de tiempo de al menos dos años, mientras se desarrolla la vegetación y se minimizan las escorrentías.
- 2. Pistas: no está prevista inicialmente la restauración de las pistas exteriores. Sí se restaurarán las pistas interiores de la corta y las que comunican la corta con las instalaciones.
- 3. Relleno parcial del hueco de la corta a partir de la segunda fase de la explotación. Posteriormente, se realizarán en ella plantaciones forestales, preservándose los bordes rocosos.
- 4. Revegetación de las áreas anteriormente ocupadas por escombreras y que se encuentran sin revegetar. Análogamente, se revegetará la escombrera exterior a la corta.
Para desarrollarlo, el plan de restauración plantea como unidades de restauración:
- • Revegetación de las zonas ocupadas por las antiguas escombreras, sin revegetar o parcialmente revegetadas.
- • Restauración del hueco, con remodelación de los taludes.
- • Restauración de la escombrera interior con plantaciones forestales. No se descarta hidrosiembra de algunos taludes inferiores para garantizar la rápida integración paisajística.
- • Restauración de la escombrera exterior, con hidrosiembra de taludes y plantación forestal.
- • Restauración del espacio ocupado por las infraestructuras una vez desmanteladas. Una vez restaurado topográficamente el terreno, que está previsto que quede semejante al estado inicial, se realizará una plantación forestal con pinos. La plantación se encargará a empresa especializada, que será la encargada del aporte de tierra que se considere necesario.
- • Restauración del espacio ocupado por las balsas de decantación del agua del proceso.
- • Restauración de las pistas interiores.
El plan de restauración distribuye los trabajos de restauración en tres fases de restauración:
- - Fase 1: se completará la revegetación de la antigua escombrera y también al final de la primera fase del proyecto (aproximadamente 10 años), se restaurará y revegetará toda la escombrera exterior.
- - Fase 2: se realizará al final de la fase 4 del proyecto de explotación, finalizado el relleno de la plaza de la corta, así como la ejecución de plantación forestal.
- - Fase 3: Fase teórica. Restauración del área ocupada por las infraestructuras en caso de que a los 40 años, finalizado este proyecto de explotación, no se continuase con las labores de explotación. Estas labores se presupuestarían en el proyecto de cierre de la explotación, llegado el caso.
En particular, el plan de restauración proyecta las siguientes labores de revegetación:
- • Labor previa: extracción y acopio de la tierra vegetal en el área de ampliación de la corta.
- • Aporte y extendido de tierra vegetal.
- • Enmiendas.
- • Descompactación terreno mediante arado superficial.
- • Revegetación mediante ejecución de siembras y plantaciones.
- - Elección de especies para las siembras en taludes, utilizando una dosis de 180 kg/ha y ejecutándose a voleo de forma mecanizada o por hidrosiembra.
- - Elección de especies para las plantaciones en la zona de explotación:
- * Pinus sylvestris en una proporción del 80 %.
- * Betula celtiberica, Quercus pyrenaica y Quercus Ilex, en el 20 % restante.
- Distribuidas por bosquetes con una densidad de 1.000 pies/ha en las coníferas y 600 pies/ha en las frondosas. Las especies de frondosas estarán protegidas con tubos protectores individuales con su correspondiente tutor.
- - Elección de especies para las plantaciones en la zona de ubicación de los servicios e instalaciones:
- * Pinus sylvestris en una proporción del 80 %.
- * Betula sp. y Quercus pyrenaica restante, en el 20 % restante.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
Solicitud de inicio de procedimiento.- Con fecha 29 de abril de 2021, se recibe en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, solicitud de autorización para el reinicio de los trabajos en la citada concesión de explotación junto con la siguiente documentación: proyecto de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental.
Información pública.- De conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, los documentos de proyecto de explotación, plan de restauración y estudio de impacto ambiental fueron sometidos a información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 115, de fecha 16 de junio de 2021.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.-Con fechas 4 y 11 de junio de 2021, se envía el anuncio del trámite de información pública, y se requiere a los siguientes órganos el informe regulado en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre:
- • Subdelegación del Gobierno en León.
- • Diputación Provincial de León.
- • Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
- • Ecologistas en acción de León.
- • Ayuntamiento de Páramo del Sil.
- • Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Fomento de León.
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- • Agencia de Protección Civil de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
- • Sección de Patrimonio Cultural del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León.
Se recibieron los siguientes informes:
- • Informe de fecha 23 de junio de 2021 del Servicio Territorial de Fomento de León, como órgano competente en materia de urbanismo.
- • Informe de fecha 28 de junio de 2021 del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en León, como órgano competente en materia de conservación del patrimonio arqueológico y etnológico.
- • Informes de fecha 11 de abril de 2022 y 2 de febrero de 2023, de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, como órgano competente en materia de aguas.
- • Informe de fecha 14 de agosto de 2024 del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, como órgano competente en materia de medio natural.
Los informes emitidos proponen medidas preventivas y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, destacando los referidos a:
Afección a las aguas.- Obra en el expediente dos informes del Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil de 11 de abril de 2022 y 2 de febrero de 2023, respectivamente, referidos al estudio de impacto ambiental y al proyecto de reinicio de las labores en la C.E. Las Cabadinas, 2ª Fracción n.º 14106-B y restauración de la C.E. de pizarra objeto de estudio, siendo el último citado de carácter favorable con una serie de cuatro grupos de condiciones a cumplir respecto a la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de policía, respecto a las pistas, respecto a la calidad de las aguas y respecto a las necesidades hídricas, que han sido incluidas en el condicionado recogido en la presente declaración de impacto ambiental.
Afección al patrimonio cultural.- Consta en el expediente escrito de 30 de junio de 2021 reiterando el informe de 23 de febrero de 2017, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, estimando compatible la realización del proyecto con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, estableciendo medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales.- Consta en el expediente informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, de 14 de agosto de 2024, en el que se concluye que, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, se comprueba que el proyecto no coincide geográficamente con espacios naturales protegidos, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias y otras figuras de protección. Sin embargo, sí es coincidente con lugares incluidos en la Red Natura 2000, concretamente con las ZEC y ZEPA (ES4130010) «Sierra de los Ancares» concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de dichos espacios protegidos Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del informe. Estas conclusiones junto con las condiciones del citado informe constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León. Igualmente, el proyecto presenta coincidencia territorial con el Plan de Recuperación del urogallo cantábrico y el Plan de Recuperación del oso pardo, así como con el monte de utilidad pública «MUP n. º 377 Bamor o Busmor, Monte Redondo, Braña, Coto y otros», y una serie de taxones de flora protegida, que se relacionan en este; en todos estos casos se considera que las actuaciones previstas son compatibles con estos y no supondrán una afección a los valores naturales, siempre y cuando se cumplan las medidas ambientales recogidas al final del informe y que han sido tenidas en cuenta en los correspondientes apartados de medidas protectoras y correctoras de la presente declaración.
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, las medidas protectoras y correctoras del proyecto, estudio de impacto ambiental, programa de vigilancia ambiental, y documentación complementaria presentada, en cuanto sean compatibles con aquellas, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que puedan impedir o condicionar su realización.
1.- Actividad evaluada.- La presente declaración de impacto ambiental se refiere al «Proyecto de aprovechamiento de C.E. Las Cabadinas, 2ª Fracción n.º 14.106-B (reinicio de trabajos)», ubicado en el término municipal de Páramo del Sil (León), promovido por Pizarras Anllares, S.L., a su estudio de impacto ambiental, plan de restauración y documentación referida en el apartado de descripción del proyecto.
2.- Zona afectada.- La superficie de afección del proyecto se corresponde con la Concesión de Explotación titulada Las Cabadinas, 2ª Fracción n.º 14.106-B, cuyo perímetro viene definido por la unión sucesiva de los vértices cuyos límites se expresan a continuación en coordenadas geográficas del Huso 30 y Huso 29, y en el sistema de referencia UTM ETRS89, abarcando una extensión de 12 cuadrículas mineras:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS | COORDENADAS UTM HUSO 30 | |||
---|---|---|---|---|
VÉRTICE | LONGITUD | LATITUD | X | Y |
1 | -6º 34' 05.21" | 42º 51' 15.94" | 208.469,01 | 4.750.827,61 |
2 | -6º 32' 05.20" | 42º 51' 15.94" | 211.192,86 | 4.750.712,69 |
3 | -6º 32' 05.20" | 42º 50' 35.94" | 211.141,02 | 4.749.478,62 |
4 | -6º 34' 05.21" | 42º 50' 35.94" | 208.416,68 | 4.749.593,52 |
COORDENADAS GEOGRÁFICAS | COORDENADAS UTM HUSO 29 | |||
---|---|---|---|---|
VÉRTICE | LONGITUD | LATITUD | X | Y |
1 | -6º 34' 05.21" | 42º 51' 15.94" | 698.690,98 | 4.747.518,23 |
2 | -6º 32' 05.20" | 42º 51' 15.94" | 701.414,62 | 4.747.597,51 |
3 | -6º 32' 05.20" | 42º 50' 35.94" | 701.450,75 | 4.746.363,53 |
4 | -6º 34' 05.21" | 42º 50' 35.94" | 698.726,62 | 4.746.284,25 |
3.- Afección al medio natural.- De acuerdo con el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA), emitido en cumplimiento del artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras analizar y evaluar la actividad, se considera que la misma no causará perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000 afectados, ya sea individualmente o en combinación con otros, siempre y cuando se cumpla con las medidas propuestas, así como con el condicionado presente en esta declaración de impacto ambiental.
4.- Autorizaciones.- La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo y cualquier otra que resulte afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
5.- Medidas protectoras.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, estudio de impacto ambiental, plan de restauración y documentación complementaria presentada, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado.- Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá replantear y señalizar el perímetro de la explotación e instalaciones de manera que se advierta el paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles, pudiendo vallar independientemente aquellas zonas que presenten fuertes desniveles y que puedan generar un mayor riesgo. El vallado se podrá ir ampliando conforme avance la explotación y deberá mantenerse en buen estado.
- En periodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida adecuada a tal fin, que impida la entrada de vehículos en la zona de proyecto.
- b) Accesos.- Los caminos públicos principales y, en particular, el acceso a la explotación, deberán mantener la servidumbre de paso, evitándose ocupaciones que dificulten su tránsito o funcionalidad. Los caminos utilizados deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, sobre todo debido al tránsito de vehículos de gran tonelaje procedentes de la explotación, por lo que en caso necesario, será mejorado el firme y efectuada su conservación.
- Se deberá garantizar la comunicación por la pista del monte para permitir el paso de vehículos destinados a la extinción de incendios (motobombas), así como a vehículos destinados a la realización de los distintos aprovechamientos de estas masas (vehículos de gran tonelaje para la saca de madera, góndolas, etc.).
- c) Protección del monte de utilidad pública.- Con carácter previo a la realización de las actuaciones previstas el promotor debe iniciar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León solicitud de título habilitante para el uso privativo del monte de utilidad pública «MUP n. º 377 Bamor o Busmor, Monte Redondo, Braña, Coto y otros», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 a 69 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León. Del mismo modo, debe iniciar procedimiento de cambio de titularidad en aquellas concesiones administrativas que afectan a suelo de monte de utilidad pública afectado por la actividad minera y que aún se encuentran vigentes.
- d) Protección de infraestructuras.- Para garantizar que los vehículos no arrastren materiales a la carretera de acceso, el promotor pondrá en práctica las medidas oportunas para evitarlo, tales como plataformas de lavado de ruedas y bajos de vehículos con recogida de aguas y del material sólido arrastrado.
- La zona prevista de acceso de vehículos y camiones procedentes de la explotación a carreteras públicas estará debidamente señalizada, respetando las normas generales de obligado cumplimiento e indicaciones establecidas por el órgano gestor de la carretera.
- Las pistas que se prevea conservar quedarán en perfectas condiciones de uso en cuanto a firme y evacuación de aguas, instalando las infraestructuras de drenaje que sean necesarias para su buen funcionamiento.
- Deberá garantizarse la seguridad estructural de todas las instalaciones (balsas, planta de tratamiento, instalaciones auxiliares, etc.).
- Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gasoductos y líneas de distribución eléctrica, así como sus zonas de servidumbre.
- e) Protección del suelo.- Los suelos, conforme vaya avanzando el proyecto, deberán retirarse de forma selectiva, reservando la capa de tierra vegetal, para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en pilas o cordones de reducida altura, no superior a 2 m, para evitar la compactación, situándose en zonas llanas de escasa pendiente para impedir el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, mediante siembra y abonado.
- f) Protección de las aguas.- Deberá obtenerse la correspondiente autorización del Organismo de cuenca para ejecutar cualquier tipo de trabajo en dominio público hidráulico y/o zona de policía de cauces a mayores de los ya autorizados, así como solicitar aprovechamiento de aguas y autorización de vertido.
- Existen depósitos de escombros en zonas en las que no se prevén nuevos trabajos dentro de zona de servidumbre y policía de los arroyos del Pueblo y Romayor, por lo que se deberá contemplar la restauración inmediata de dichas zonas.
- En lo referente a las escombreras proyectadas, será necesario aportar informe favorable de la Administración competente en relación a su estabilidad.
- De necesitarse obras de paso sobre los cauces, deberán cumplir la normativa establecida al respecto en el Plan Hidrológico vigente y requerirán la correspondiente autorización por parte del Organismo de cuenca.
- Todas las aguas residuales generadas dentro del perímetro de la explotación, incluyendo las aguas de escorrentía provenientes de las instalaciones auxiliares, acopios de materiales, pistas, etc., deberán ser depuradas, de forma que los vertidos realizados no supongan el incumplimiento de las normas de calidad establecidas en la normativa vigente.
- Las aguas de escorrentía se conducirán a balsas de decantación diseñadas para su tratamiento. Se deberán prever los medios para garantizar la estabilidad y estanqueidad de los elementos de contención de las balsas para evitar su desmoronamiento y filtraciones.
- Se tomarán medidas para impedir que se incorporen a las balsas otros efluentes generados por el titular o aguas de escorrentía externas a la explotación.
- Los vertidos realizados, una vez depurados, deberán realizarse a un cauce o a una vía de evacuación de escorrentía preexistente, por lo que deberá presentarse cartografía de detalle mostrando la conducción de los vertidos y su punto de evacuación.
- También deberán ser depuradas las aguas residuales procedentes de los aseos y las aguas residuales que puedan generarse como consecuencia de la actividad industrial. Todas las instalaciones de depuración deberán describirse, justificarse y en su caso situarse fuera del dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía inundable. Se deberán aportar planos de situación al respecto.
- En todo caso, se deberá contar con la correspondiente autorización de vertido por parte del Organismo de cuenca para todos los vertidos generados por la actividad que sean susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico.
- Será necesario obtener la correspondiente modificación de la concesión de aguas vigente, adaptándola a las nuevas necesidades hídricas previstas.
- Deberán justificarse las necesidades hídricas relativas a la refrigeración de sierras, riego de pistas y otros posibles usos.
- g) Protección de la vegetación.- Previo a la realización de actuaciones que supongan alteración de la cubierta vegetal, se realizará un muestreo con el fin de determinar la presencia o ausencia de individuos de especies catalogadas de flora. En caso de resultado positivo se comunicará al Agente Medioambiental y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con el fin de valorar el modo de proceder en cada caso.
- Las superficies ocupadas por el hábitat prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y una zona de amortiguación de 5 m se extraerán del perímetro de explotación. Para ello, se realizará un replanteo previo del perímetro de explotación junto a los Agentes Medioambientales de la zona y se jalonarán las zonas ocupadas por este hábitat más su zona de amortiguación de 5 metros.
- Análogamente, se extraerán del perímetro de explotación minera las superficies ocupadas por castaños, pertenecientes al hábitat de interés comunitario 9260 «Bosques de Castanea sativa».
- La superficie final a explotar, una vez incluidas y extraídas las superficies anteriormente referidas, será levantada con GPS junto a los Agentes Medioambientales y remitida al órgano sustantivo, como perímetro real de la explotación minera.
- Será en base al perímetro real de explotación minera, anteriormente referido, sobre lo que deberá solicitarse y/o actualizarse la concesión administrativa por uso privativo del monte de utilidad pública.
- No se podrán abrir nuevas pistas de acceso a la explotación. Cualquier apertura o ampliación de las pistas existentes debe ser solicitada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, administración gestora del monte de utilidad pública donde se ubica la explotación.
- No se eliminará vegetación arbolada.
- Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente, sobre los terrenos del monte de utilidad pública fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- Se evitarán daños al monte de utilidad pública fuera de la ubicación de las actividades previstas, debiendo realizar las acciones necesarias para su restauración en el menor tiempo posible de producirse estos.
- h) Afección a la fauna.- En el caso de detectarse la presencia de alguna especie de fauna protegida, se comunicará de inmediato al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con el fin de que dicte las normas de actuación necesarias en función de la especie.
- En caso de tener que usarse voladuras en alguna fase de la explotación, se comunicará previamente a los Agentes Medioambientales, a fin de que puedan cotejar la presencia en la zona de especies de fauna protegida. En caso de producirse esta situación, se deberán seguir las indicaciones trasladadas por éstos. Con carácter general, se evitará realizarlas durante las horas próximas al orto y al ocaso.
- En relación con la fauna silvestre se tendrá en cuenta:
- a. Limitar la velocidad de los vehículos a 30 km/h.
- b. Regar pistas y caminos para evitar en lo posible la generación de polvo.
- c. Proteger las zanjas y excavaciones para evitar caídas y accidentes.
- d. Respecto a la incidencia sobre los vertebrados en las balsas de decantación, se deben de implementar medidas de prevención contra ahogamientos y atrapamientos, con agua o sin ella. Como por ejemplo el establecimiento de sistemas de escape (rampas, materiales adherentes, islas flotantes, etc.) en número y ubicación adecuada, dispuestos y sujetos de tal manera que cualquier animal que acceda a ellas voluntaria o accidentalmente pueda salir fácilmente de la misma sin riesgo de escurrirse o de quedar atrapado por cualquier otra circunstancia.
- En el caso de que se instale un vallado perimetral, se incluirán medidas para evitar los impactos con él y los elementos cortantes. Se recomienda adoptar medidas de señalización en vallados y alambradas, elementos disuasorios para evitar la colisión de aves y otras especies, evitando, en la medida de lo posible, la mortalidad de la fauna por esta causa.
- i) Protección a la actividad cinegética.- El promotor deberá tener conocimiento de la Orden Anual de Caza vigente, por lo que pueda afectar al desarrollo de la explotación y se respetará la funcionalidad de los cotos privados de caza existentes. Se prohíbe destruir, deteriorar, retirar y alterar la ubicación o posición de los carteles o señales indicadores de la condición cinegética de un terreno, induciendo a error sobre ella. Si como consecuencia de las obras se eliminaran señales «de cualquier orden», indicadoras de cotos privados de caza, estas se repondrán en su lugar correspondiente conforme a la legislación vigente.
- j) Protección de la atmósfera.- Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación y sus zonas de tránsito, siempre que las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin.
- Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la explotación. Con carácter indicativo se propone no superar los 20 km/h, con el fin de que la maquinaria y vehículos no levanten gran cantidad de polvo a su paso.
- La maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
- Las labores de mantenimiento de la maquinaria y material empleado se llevarán a cabo en los en los lugares estanco acondicionados para tal fin.
- k) Contaminación acústica.- El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
- l) Utilización y almacenamiento de explosivos.- La explotación cumplirá todas las medidas requeridas por el organismo competente, respecto al almacenamiento de explosivos, clasificación de voladuras y utilización de explosivos. Se aplicarán, en lo posible, aquellas técnicas más avanzadas que minimicen los efectos nocivos de las voladuras como son la utilización de detonadores de microrretardo, secuenciación de voladura y disminución de la carga específica, de tal manera que se puedan controlar, documentar y analizar las vibraciones producidas por la ejecución de las voladuras. Se extremará el cumplimiento de lo establecido en la norma UNE 22381:1993 «sobre control de vibraciones producidas por voladuras», efectuándose una medición anual por entidad acreditada para la aplicación de la citada norma.
- m) Nave e instalaciones.- El establecimiento de beneficio dispondrá de los medios y dispositivos adecuados, que sirva para reducir la producción de polvo en suspensión del interior de la nave. Deberá realizarse un correcto mantenimiento y control sobre el sistema de aspiración, filtración y captación en las naves de elaboración, con el fin de obtener un óptimo funcionamiento del mismo. Igualmente, se realizará una correcta gestión de las aguas utilizadas en la zona de serrado y labrado para la refrigeración y humidificación mediante circuito cerrado.
- Deberán retirarse de suelos desprotegidos cualquier tipo de contenedor, bidón, lata o recipiente que hubieran estado en contacto con grasas, aceites o líquidos hidráulicos. Estos tendrán que estar ubicados en un lugar preparado a tal efecto, con suelos impermeables y en el que se evite el contacto con elementos capaces de generar lixiviados o escorrentías.
- n) Gestión de residuos.- Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de los medios adecuados o de las instalaciones autorizadas y destinadas a tal fin, que permitan evitar los vertidos y garantizar una adecuada protección de los terrenos y de los recursos hídricos.
- Los residuos anteriormente mencionados se entregarán a gestor autorizado. En caso de vertido accidental, deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de tierra afectada.
- ñ) Escombreras.- El promotor garantizará la naturaleza inerte de los estériles utilizados y asegurará mediante un correcto diseño la construcción y estabilidad de las escombreras, con el objetivo de no contaminar el suelo ni alterar las aguas subterráneas y/o superficiales.
- o) Prevención de incendios forestales.- Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- En particular, y en relación con la utilización de explosivos; cada vez que se vaya a ejecutar una voladura, se contará con un equipo formado por un mínimo de cuatro personas, las cuales dispondrán de cuatro mochilas extintoras de 15-20 litros de capacidad cargadas de agua y en perfecto estado de utilización.
- Si la actividad prevé la construcción de barreras u obstáculos que impidan o limiten el acceso a todo o parte del monte, dichas estructuras permanecerán abiertas durante las épocas de peligro alto y medio de incendios forestales, a fin de permitir la actuación sin demora de los medios del Operativo en caso de incendio.
- p) Remodelación topográfica.- Se cumplirá lo indicado al respecto en el plan de restauración, realizándose la remodelación de las escombreras a medida que vaya avanzando la explotación.
- El plan de restauración debe ejecutarse en modo progresivo. Las labores de restauración se deben desarrollar paralelamente a los trabajos de explotación, comenzándose de forma inmediata las labores de restauración en las zonas en la que la explotación vaya concluyendo.
- Los taludes de las escombreras tendrán una pendiente máxima de 26-24°.
- En la revegetación de los taludes de las escombreras, el plan de restauración contempla la posibilidad de hidrosiembra o siembra mecanizada. Esta última sólo será permitida en las partes llanas, realizando en los taludes por técnicas de hidrosiembra.
- El aporte de tierra vegetal sobre las escombreras debe ser uniforme, no pudiéndose aportar un espesor mucho mayor en unas zonas y sin aporte de tierra vegetal en otras zonas. Se aportará un mínimo de 30 cm de tierra vegetal, utilizando la tierra vegetal previamente acopiada y no pudiendo usar tierra vegetal que proceda del medio natural.
- Esto debe ser tenido en cuenta en el presupuesto del plan de restauración, tanto en las mediciones como en el presupuesto de ejecución material.
- Además de las escombreras, zonas de instalaciones y antiguas escombraras insuficientemente restauradas, también deben repoblarse las bermas de las zonas explotadas, así como las pistas exteriores que llegado el momento del cierre de la explotación se determine no mantener abiertas en el monte.
- q) Restauración vegetal.- En cuanto a las plantaciones forestales (escombreras, zonas de instalaciones y antiguas escombraras insuficientemente restauradas):
- a. Especies a incluir y planta:
- i. 80% de Pinus Sylvestris pudiendo ser reemplazado por P. nigra o una mezcla entre ambos. Se utilizará plántula de una o dos savias en envase.
- ii. 20% de mezcla donde predominará Betula alba acompañado de especies productoras de fruto (Sorbus sp., Pyrus sp., etc.). Se utilizará plántula de una savia en envase, no planta grande.
- b. La densidad mínima será de 1.600 pies/ha.
- c. Mallas o protectores para proteger de ungulados y otra fauna silvestre a las plantas de las especies de frondosa a plantar. Asegurada la viabilidad de la planta, o transcurridos diez años, este material debe ser retirado del monte por el promotor de la actividad y será gestionado adecuadamente.
- Los residuos inertes procedentes de las demoliciones podrán ser utilizados, previo machaqueos, como material de base para las pistas forestales que no sean clausuradas.
- Todos los edificios y naves presentes en el monte de utilidad pública serán retirados.
- Antes de finalizar la restauración, se consultará sobre las condiciones de las pistas exteriores al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, siendo esta Administración, junto a los propietarios de los terrenos, los que determinen las condiciones en las que estas infraestructuras deben quedar en función de las necesidades de gestión del monte en ese momento.
- Se deberá de incluir tanto en el plan de vigilancia como en el presupuesto, las labores de mantenimiento de la reforestación planteada. Estas tareas consistirán en el riego de la plantación (frondosas) durante los dos primeros veranos como mínimo y la reposición de marras durante los cinco primeros años tras la plantación y resiembras, si fuera necesario.
- El plan de restauración debe incluir un cronograma en el que se describa la cronología de la restauración, con planos y simulaciones 3D de la situación de partida y de los avances y fases durante la vida útil del proyecto, así como la distribución de las partidas presupuestarías a emplear.
- Se tendrá en cuenta que las mejores fechas para realizar tanto las plantaciones como las siembras son la primavera y el otoño.
- r) Finalización.- Al término del proyecto deberán desmantelarse por completo las instalaciones que no sean utilizadas, vallas, cierres, etc., y retirarse todos los materiales sobrantes, garantizándose la integración de la cubierta vegetal necesaria. Como paso anterior a la recuperación del terreno para el uso previsto, se desmantelarán las balsas de decantación. Se comunicará previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
- Tras el desmantelamiento de instalaciones e infraestructuras y retirada de la maquinaria, la superficie quedará limpia de todo tipo de residuos.
- s) Cese de la actividad.- Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León para su aprobación.
- De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora, ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.
6.- Coordinación ambiental.- Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
7.- Informes periódicos.- A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente, ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complemente al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerán y recopilarán los resultados de todos los controles establecidos, así como la ejecución y eficacia de las medidas protectoras.
8.- Fianzas y garantías.- Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
9.- Programa de Vigilancia Ambiental.- El promotor presentará ante el órgano sustantivo el programa de vigilancia ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
10.- Comunicación del inicio de actividad.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de ejecución del proyecto.
11.- Protección del patrimonio cultural y arqueológico.- Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
12.- Modificaciones.- Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
13.- Seguimiento y vigilancia.- El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León a los efectos oportunos.
14.- Vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental.- Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
15.- Publicidad de la autorización del proyecto.- Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.