RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, dictada por delegación, por la que se otorga a «Betasfalt, S.L.» autorización administrativa previa y autorización de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Cocaalba T1», en el término municipal de Coca de Alba (Salamanca). Expte.: RI-19.847 ATCE-52.

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SALAMANCA
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 01 de febrero de 2023 fue constituida la garantía económica y el 30 de noviembre de 2023 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca emitió confirmación sobre la adecuada constitución de la garantía económica correspondiente a la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución dentro del ámbito del art 23 del R.D. 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Con fecha 23 de julio de 2023 la empresa distribuidora i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. emitió los permisos de acceso y conexión relativos a la presente instalación.

Tercero. Con fecha 18 de diciembre de 2023, se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta fotovoltaica denominada «Cocaalba T1» promovida por Betasfalt, S.L., según el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.

Cuarto. Con fecha 23 de enero de 2024, este Servicio Territorial realizó la acreditación de admisión de la solicitud de la citada instalación de producción de energía eléctrica, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Quinto. Con fecha 25 de abril de 2024 este Servicio Territorial solicitó al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca informe de viabilidad del proyecto conforme con el artículo 13 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-ley 4/2022, de 27 de octubre. En fecha 24 de mayo de 2024 el citado Servicio informa favorablemente, mediante la emisión de un informe de afecciones al medio natural, condicionado a las condiciones y recomendaciones establecidas en dicho escrito (Expte: Inf Parcial (IRNA) Infraestructuras 2024 s/n, de fecha 23 de mayo de 2024). Se remitió al promotor en fecha 28 de mayo de 2024 para su conocimiento.

Sexto. El expediente se sometió a información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción el 6 de julio de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. Se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) n.º 115 de 14 de junio de 2024 y en la página web de la Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), para que cualquier persona pudiera examinar el proyecto y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de veinte días. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones en este Servicio Territorial.

Séptimo. Por parte de este Servicio Territorial se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación para que emitan el correspondiente informe/condicionado técnico procedente, según lo establecido en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, para que en el plazo de veinte días, establezcan su condicionado técnico procedente. Los envíos que se han realizado han sido los siguientes:

  • • Con fecha 07 de junio de 2024 se remitió separata al Excmo. Ayuntamiento de Coca de Alba. Se ha presentado informe favorable por parte del Ayuntamiento en fecha 15 de julio de 2024.
  • • Con fecha 07 de junio de 2024 se remitió separata a Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. No se ha recibido contestación de este organismo en el plazo concedido, por lo que se prosigue la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
  • • Con fecha 07 de junio de 2024 se remitió separata a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Se ha presentado contestación en fecha 01 de julio de 2024, en la cual expresa discrepancias de carácter técnico respecto a la separata presentada. En fecha 05 de julio de 2024 se remitió el condicionado al promotor. El promotor contestó en fecha 08 de julio de 2024, aceptando el condicionado técnico establecido por I-DE.
  • • Con fecha 07 de junio de 2024 se solicitó informe a la Subdelegación de Gobierno en Salamanca (Dependencia del Área de Industria y Energía), conforme con el artículo 10.1 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. Se ha presentado en este Servicio Territorial escrito con fecha 10 de junio de 2024 en el que indican que no afecta a la infraestructura energética básica.
  • • Con fecha 10 de junio de 2024 se remitió separata al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León en Salamanca. En fecha 14 de junio de 2024 se ha presentado condicionado técnico, que se remitió en fecha 05 de julio de 2024 al promotor. El promotor contestó en fecha 08 de julio de 2024, aceptando el condicionado técnico.

Octavo. Con fecha 26 de septiembre de 2024 el promotor presentó en este Servicio Territorial documentación relativa a la modificación de la planta fotovoltaica FV Cocaalba T1 y sus infraestructuras de evacuación, como consecuencia del condicionado establecido por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. Examinada la documentación por este Servicio Territorial, se comprueba que la modificación consiste en el desplazamiento de las infraestructuras de evacuación a una distancia inferior a 100 metros, por lo que, en aplicación del artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, la modificación no es sustancial.

Con fecha 22 de octubre de 2024 este Servicio Territorial solicitó informe sobre la modificación al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca de conformidad con el punto a) del apartado 4 del artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. Con fecha 23 de octubre se recibió contestación, informando que las modificaciones presentadas no tienen efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y por tanto no precisan de un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 24 de octubre de 2024 este Servicio Territorial comunicó al promotor la confirmación de la no sustancialidad de la modificación, informando asimismo de que se requiere realizar nuevamente el trámite de consultas a las administraciones y empresas de servicios de interés general, dado que no se cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Noveno. Por parte de este Servicio Territorial se han remitido las separatas modificadas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación para que emitan el correspondiente informe/condicionado técnico procedente, según lo establecido en el artículo 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, para que en el plazo de veinte días, establezcan su condicionado técnico procedente. Los envíos que se han realizado han sido los siguientes:

  • • Con fecha 23 de octubre de 2024 se remitió separata al Excmo. Ayuntamiento de Coca de Alba. No se ha recibido contestación en el plazo concedido, por lo que se entiende que se ratifica en el informe favorable presentado en fecha 15 de julio de 2024.
  • • Con fecha 23 de octubre de 2024 se remitió separata a Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. No se ha recibido contestación de este organismo en el plazo concedido, por lo que se prosigue la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
  • • Con fecha 23 de octubre de 2024 se remitió separata a Diputación Provincial de Salamanca. No se ha recibido contestación de este organismo en el plazo concedido, por lo que se prosigue la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
  • • Con fecha 23 de octubre de 2024 se remitió separata a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. No se ha recibido contestación en el plazo concedido, por lo que se entiende su conformidad con la modificación de la instalación.
  • • Con fecha 25 de octubre de 2024 se remitió separata al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León en Salamanca. En fecha 31 de octubre de 2024 tuvo entrada informe favorable, condicionado a las condiciones técnicas establecidas en dicho escrito. Se remitió al promotor en fecha 06 de noviembre de 2024. El promotor contestó en fecha 11 de noviembre de 2024, aceptando el condicionado técnico.
  • • Con fecha 25 de octubre de 2024 se remitió separata al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Salamanca, relativa a la afección a la vía pecuaria «Cordel de Alba a Peñaranda». No se ha recibido contestación de este organismo en el plazo concedido, por lo que se prosigue la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

Décimo. Con fecha 26 de noviembre de 2024 se emitió Propuesta de Resolución por parte del Técnico Facultativo del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía.

NORMATIVA APLICABLE
  • • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y autorización administrativa.
  • • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
  • • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
  • • Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
  • • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
  • • Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
  • • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
  • • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
  • • Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
  • • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
  • • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • • Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24 del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca (B.O.C. y L. 17-03-2023).

Segundo. Puesto que se trata de una instalación fotovoltaica de producción, resulta de aplicación el régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En este caso, el interesado debe obtener la autorización administrativa previa en el apartado a) de dicho artículo a fin de autorizar al titular el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y Autorización administrativa de construcción de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de dicho artículo a fin de que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los reglamentos técnicos exigibles.

Tercero. La Sección 1 del Capítulo II del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regulan las prescripciones que debe cumplir la resolución de Autorización administrativa.

Cuarto. El artículo 11 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regula la Resolución de autorización administrativa previa.

Quinto. La Sección 2 del Capítulo II del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regulan las prescripciones que debe cumplir la autorización de construcción.

Sexto. El artículo 14 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regula la Resolución de autorización administrativa de construcción.

Séptimo. Los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León establecen que una vez realizadas las consultas, en el caso de no recibir contestación de las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.

Octavo. El artículo 3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, establece los supuestos de modificaciones sustanciales y no sustanciales; así como la tramitación a seguir en cada caso.

A la vista de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo y de todo lo expuesto; habiendo cumplido los trámites reglamentariamente exigidos, el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía resuelve lo siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero. Concesión de la Autorización administrativa Previa de la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «Cocaalba T1» en el término municipal de Coca de Alba (Salamanca) cuyo titular es Betasfalt, S.L. con domicilio en Avda. Castilla y León, 36, Bajo, 09006 Burgos, provisto de C.I.F. B09576299.

Segundo. Concesión de la Autorización administrativa de Construcción de los proyectos de ejecución denominados «Proyecto ejecucion administrativo planta solar fotovoltaica Cocaalba T1-1 MW» y «Proyecto ejecucion administrativo centro de transformación (0,8/13,2 kV) del parque fotovoltaico Cocaalba T1 y línea de evacuación hasta centro de seccionamiento CT Cocaalba (1 MW)», firmados por D. José Félix González Rivero, colegiado n.º 4603 del Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos Industriales de Bizkaia (COITIBI), bajo declaración responsable de proyectista, con las siguientes características:

  • • La planta fotovoltaica se sitúa en la siguiente parcela en la provincia de Salamanca
  • Término municipal

    Referencia catastral

    Polígono

    Parcela

    Coca de Alba

    37108A503003630000BW

    503

    363

  • • Las infraestructuras de evacuación discurren por las siguientes parcelas en la provincia de Salamanca
  • Término municipal

    Referencia catastral

    Polígono

    Parcela

    Coca de Alba

    37108A503003630000BW

    503

    363

    Coca de Alba

    37108A501090010000BM

    501

    9001

    Coca de Alba

    37108A501000010000BQ

    501

    1

  • - Características de la instalación:
    • • Instalación de central eléctrica:
    • POTENCIA INSTALADA

      990 kW

      CAPACIDAD DE ACCESO

      1.000 kW

      PUNTO DE CONEXIÓN A RED DE DISTRIBUCIÓN

      CENTRO DE SECCIONAMIENTO PROPIEDAD DE I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U. (no objeto de este expediente) (CONEXIÓN EN EL APOYO 58 DE LA LÍNEA 2 VENTOSA 13,2 KV DE LA STR COCA DE ALBA, PROPIEDAD DE I-DE REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES, S.A.U.).

      POTENCIA PICO

      1.113,21 kWp

      POTENCIA DE INVERSORES

      990 kW

      SISTEMA DE SOPORTE

      SEGUIDOR A UN EJE

  • • Instalación de baja tensión:
    • * Inversores:
    • NÚMERO DE INVERSORES

      3

      RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN (Vca/Vcc)

      800/1.500 V

      POTENCIA UNITARIA

      330 kW

      CAPACIDAD DEL INTERRUPTOR

      315 A

  • * Servicios Auxiliares
  • RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN

    400/800 V

    POTENCIA

    5 kVA

  • • Instalación de alta tensión:
    • * Centro de Transformación
    • TIPO DE POSICIÓN

      INTERIOR CONVENCIONAL (EDIFICIO PREFABRICADO)

      TIPO DE CELDAS

      1 DE LÍNEA, 2 DE PROTECCIÓN Y 1 DE MEDIDA

      UBICACIÓN

      EN SUPERFICIE

      RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN

      800/13.200 V

      POTENCIA

      1.000 kVA

      NÚMERO DE CELDAS CON INTERRUPTOR

      3

      CAPACIDAD DEL INTERRUPTOR

      400 A

      NÚMERO DE SALIDAS EN B.T.

      5

  • • Instalación de línea de alta tensión:
  • TENSIÓN

    13.200 V

    ORIGEN

    CENTRO DE TRANSFORMACIÓN COCAALBA T1

    FINAL

    CENTRO DE SECCIONAMIENTO (no objeto de este expediente)

    TIPO DE LÍNEA

    SUBTERRÁNEA

    NÚMERO DE CIRCUITOS

    SIMPLE

    TÉRMINO MUNICIPAL

    COCA DE ALBA

    TIPO DE CONDUCTO

    RHZ1 XLPE 3x(1x150 mm²) Al

    CONFIGURACIÓN

    SIMPLEX

    LONGITUD

    69 m

    SECCIÓN

    150 mm2

  • • Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.
    • • Presupuesto de la instalación:
      • * Planta fotovoltaica: 645.850,74 €.
      • * Centro de transformación y línea de evacuación: 93.914,40 €.
CONDICIONES

Primero. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.

Segundo. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, adaptándose al contenido del Informe de Afecciones al Medio Natural de fecha 23 de mayo de 2024.

Tercero. En el caso de que haya que introducir modificaciones, al ejecutar el proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que este Servicio Territorial pueda comprobar la sustancialidad de las mismas.

Cuarto. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de cuarenta y dos (42) meses, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, dentro del plazo establecido según la Ley 39/2015 y por razones justificadas, prórroga de dicho plazo, condicionada a los siguientes plazos:

  • • A la fecha máxima que resulta de aplicar el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, relativa al hito de la Autorización de Explotación Definitiva o, en su caso, de la fecha máxima señalada en la Resolución definida en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre;
  • • Con carácter previo a la fecha límite del citado hito administrativo, al plazo de un mes del que dispone este Servicio Territorial para resolver según el artículo 16 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación preceptiva para el acta de puesta en marcha y Autorización de explotación, se procederá a la caducidad de la presente autorización.

Quinto. Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la Autorización de Explotación al menos un mes antes de la fecha máxima del Hito de la Autorización de Explotación Definitiva definido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio o, en su caso, de la fecha máxima señalada en la Resolución definida en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre; conforme a los plazos señalados en el punto cuarto; para lo cual se adjuntará junto a la solicitud:

  • • Certificado/s final/es de obra firmado por un técnico titulado competente de las instalaciones, visado por su colegio profesional o con declaración responsable según modelo, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
  • • Certificado/s de instalación/es eléctrica emitido por la empresa/s instaladora/s, que haya/n realizado los trabajos. Se llevará a cabo la verificación y ensayos previos a la puesta en servicio que establezca las normas de obligado cumplimiento.
  • • Informes técnicos, con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, según modelo oficial de la Junta de Castilla y León, así como la copia de las declaraciones de conformidad de los expedientes.
  • • Plano de ubicación georreferenciada de los equipos generadores, infraestructuras de evacuación y nuevos caminos de acceso, o modificación de los existentes, en formato digital abierto.

Sexto. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta resolución, a su vez, la Administración acordará, previo el oportuno expediente, la cancelación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales.

RECURSOS

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación; con arreglo a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Salamanca, 27 de noviembre de 2024.

El Jefe del Servicio Territorial,(P.D. Resolución 09-03-23,B.O.C. y L. 17-03-23)

Fdo.: Alfonso García Hernández
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