INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación inicial de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al sector S-36.04 «Carretera de Madrid» y sistema general viario VGN-7 «Remodelación calle Madrid», promovida por «J-MJ Abogados Burgos SLP», en el término municipal de Burgos. Expte.: 1/2024 MOD-PGOU.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2024 ha adoptado el siguiente Acuerdo:
En la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos se tramita el expediente número 1/2024 MOD-PGOU relativo a la aprobación inicial de la Modificación Plan General de Ordenación Urbana relativa al Sector S-36.04 «Carretera de Madrid» y sistema general viario VGN-7 «Remodelación Calle Madrid», promovida por J&MJ Abogados Burgos SLP, como gestora de la Junta de Compensación en constitución del Sector de Suelo Urbano No Consolidado S-36.04 «Carretera de Madrid», actuando por cuenta y mandato de los propietarios mayoritarios del sector S-36-04.
Con fecha 12 de septiembre de 2024, el Jefe del Departamento Jurídico y del Suelo de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda, emite informe, cuyos antecedentes y fundamentos jurídicos se transcriben a continuación:
«Antecedentes
1. Con fecha 8 de enero de 2024, núm. de registro de entrada 2024/001624, J&MJ Abogados Burgos S.L.P. presenta solicitud de Modificación Plan General de Ordenación Urbana relativa al Sector S-36.04 «Carretera de Madrid» y sistema general viario VGN-7 «Remodelación Calle Madrid».
2. Con fecha 19 de febrero de 2024 la Arquitecta del Departamento de Planeamiento de la Gerencia informa el documento y requiere su subsanación en los apartados y aspectos referidos en dicho Informe.
3. Con fecha 4 de abril de 2024 y número de registro general RGE25498 se presenta nuevo documento de la Modificación para subsanar las deficiencias advertidas según informe municipal antes referido.
4. Con fecha 12 de abril de 2024, la Arquitecta del Departamento de Planeamiento de la Gerencia informa este nuevo documento. Se trascribe seguidamente dicho Informe.
«En primer lugar, se observa que el documento técnico cuenta con las firmas de los redactores, así como del promotor del expediente.
Asimismo, la documentación presentada incorpora la documentación gráfica, en formato editable.
El documento incluye Memoria Informativa, Memoria Vinculante (que contiene un Resumen Ejecutivo), Estudio Económico, así como la documentación gráfica necesaria. Se incluyen también Anexos relativos a la titularidad de los terrenos afectados por la modificación, así como de las fichas actuales y propuestas del sector y de los sistemas generales afectados.
No obstante, procede poner de manifiesto que, si bien el plazo máximo señalado en el Resumen Ejecutivo para la suspensión de licencias en el ámbito se ha limitado a un año, debe entenderse que, al tratarse de una modificación de planeamiento general, el límite máximo será de dos años.
El interés público de la modificación propuesta se fundamenta en el hecho de que la urbanización planteada para el sistema general viario hace innecesaria una parte del suelo inicialmente previsto para ello, siendo apropiada su inclusión dentro del sector colindante.
En relación al contenido del documento:
- - La propuesta ajusta las superficies del sector a la nueva delimitación, así como a los límites reales de las parcelas afectadas.
- - La inclusión de las nuevas superficies en el sector hace necesario establecer una ordenación para ellas. Así, se genera un nuevo viario que, desde el final de la calle Ávila, se prolonga hacia el sur y enlaza posteriormente con la calle La Ventosa. A este respecto el documento incorpora una definición detallada del vial propuesto, aportando rasantes y cotas que lo definen.
- - Igualmente se modifica el diseño viario dela calle Ávila, a fin de permitir el doble sentido de circulación.
- - Se modifica la configuración del volumen edificable localizado al sur del sector, ajustando su configuración a la norma zonal REA «tipología de edificación aislada» (Art.296 de la Normativa del PGOU., resultado de la unión en un solo bloque de los dos previstos con anterioridad.
- - Asimismo, se aportan visuales de la propuesta desde ambos lados de la calle La Ventosa, que documenten, tanto la altura como la posición del nuevo bloque planteada, a fin de justificar su integración en el entorno, ya que, si bien, dada la localización del edificio, no se van a producir interferencias visuales respecto a la Catedral o el Castillo, se trata de una pieza de grandes dimensiones.
- - Se ha reajustado el reparto de edificabilidad entre cada uno de los sólidos capaces para hacerlo más equitativo, manteniendo, no obstante, una holgura mayor en el bloque B, que el redactor justicia en el hecho de permitir un mayor colchón de espacio para llegar a soluciones estéticamente mejores. A este respecto, el documenta incorpora un cuadro de distribución de la edificabilidad por usos y bloques.
Parcela | USO/NZ | Superficie (m²) | Edificabilidad PO/PC/PR y EQ PR (m²) | Edificabilidad R-VL (m²) | Edificabilidad R-VP (m²) | Viviendas |
---|---|---|---|---|---|---|
A1 | ENS | 683 | - | 3000 | - | 26 |
A2 | ENS | 520 | - | - | 1939 | 16 |
Total Parcela A | 1203 | - | 3000 | 1939 | 42 | |
Parcela | USO/NZ | Superficie (m²) | Edificabilidad PO/PC/PR y EQ PR (m²) | Edificabilidad R-VL (m²) | Edificabilidad R-VP (m²) | Viviendas |
B1 | REA4 | 1697 | 1131 | 6501 | - | 48 |
B2 | REA4 | 562 | 377 | - | 2133 | 16 |
Total Parcela B | 2259 | 1508 | 6501 | 2133 | 64 |
Parcela | USO/NZ | Superficie (m²) | Edificabilidad PO/PC/PR y EQ PR (m²) | Edificabilidad R-VL (m²) | Edificabilidad R-VP (m²) | Viviendas |
---|---|---|---|---|---|---|
A | ENS | 1203 | - | 3000 | 1939 | 42 |
B | REA4 | 2259 | 1508 | 6501 | 2133 | 64 |
Totales | 3462 | 1508 | 9501 | 4072 | 106 |
- - La densidad edificatoria se ha elevado, pasando de 8.597 m2/Ha. a 10.000 m2/Ha. Como consecuencia de ello, se han ajustado los estándares de cesión, así como el aprovechamiento medio del sector, que pasa de 0,8183m2/m2 a 0,9518 m2/m2. Asimismo, se modifica el índice de variedad tipológica, si bien se mantienen los índices de variedad de uso y de integración social. Se incluye un cuadro de síntesis comparativo, donde se reflejan las determinaciones, tanto de ordenación general como detallada, vigentes y propuestas.
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN GENERAL | ||
---|---|---|
Clase de suelo | Urbano no consolidado | |
Superficie neta sector | 1,2330 Has | 1,5081 Has |
Uso predominante | Residencial Vivienda Colectiva (RVC) | |
Tipo edificatorio predominante | Edificación entre Medianeras | Edificación Abierta |
Usos compatibles | Residencial (RR, RH, RS), Productivo (PCB, PO, PR2 y 3) y equipamiento privado. | |
Edificabilidad máxima | 10.600 m2 | 15.081 m2 |
N° de viviendas | 86 | 106 |
Variedad Tipologica | 45% | 30% |
Indice de variada de uso | Uso predominante: 90% Resto de usos: 10% | |
Integración social | Vivienda libre: 70% Vivienda protegida: 30% | |
DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA | ||
Posición de la Edificación, ocupación y fondos edificables | Según Plano Ordenación-4 Hoja 53 a | Según Plano Ordenación-4 Modificado Hoja 53 a |
Altura Máxima | 6 | 9 |
Ordenanzas de aplicación | ENS-REA 4 0 m² | |
Equipamientos | 0 m² | |
Espacios libres públicos | 5.220 m² | 6.159 m² |
Viario público | 4.798 m² | 4.454 m² |
Plazas aparcamiento público | 106 | 75 |
Edificabilidad por usos | Residencial VL, RR, RH: 6.678 m² Residencial VP, RS: 2.862 m² Productivo y EQ privado: 1.060 m² | Residencial VL, RR, RH: 9.501 m² Residencial VP, RS: 4.072m² Productivo y EQ privado: 1.508 m² |
Aprovechamientos por usos | Residencial VL, RR, RH: 6.678 m² Residencial VP, RS: 2.118 m² Productivo y EQ privado: 1.293 m² | Residencial VL, RR, RH: 9.501 m² Residencial VP, RS: 3.013 m² Productivo y EQ privado: 1.840 m² |
Aprovechamiento medio | 0,8183 | 0,9518 |
- - En cuanto a la alineación posterior que se refleja en el mencionado bloque, se ha eliminado, pasando a definirse como fondo edificable.
- - La localización de la dotación obligatoria de plazas de aparcamiento que no es de uso público queda definida en la ordenación, justificando su localización en cada una de las parcelas edificables, donde el número de plazas necesarias por el uso atribuido supera el 50% requerido por dotación del sector. Esta cuestión ha de admitirse, de acuerdo con lo contemplado en el criterio interpretativo en relación con la reserva de plazas de aparcamiento al establecer la ordenación detallada en sectores de suelo urbano no consolidado, establecido por el Gerente de Urbanismo, Infraestructuras y vivienda en fecha 26 de marzo de 2024.
- - Por último, hay una parte del actual VGN-7, que no resulta necesario para la ejecución del mencionado viario, y que se ha incluido en el EG-4, Sistema General de Espacios Libres en Suelo Urbanizable.
Por otra parte, dado que como resultado de la modificación propuesta se produciría un aumento del volumen edificable y la intensidad de población, «debe hacerse constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación», de acuerdo con lo establecido en el artículo 173 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Este requisito se pude considerar cumplimentado, ya que el documento técnico incorpora notas simples de registro de la Propiedad, en las que figuran los titulares actuales, que lo han sido al menos durante los últimos cinco años.
El documento incluye un análisis en relación con la normativa sectorial de aplicación, concluyendo que la modificación propuesta no general afección al respecto.
Asimismo, se justifica la innecesaridad de evaluación ambiental estratégica, al no darse los supuestos legales para ello.
CONCLUSIÓN-RESUMEN
Por lo anteriormente expuesto, el técnico que suscribe considera que la documentación aportada, en lo que atañe al planeamiento, puede ser informada favorablemente para su aprobación inicial.»
5. Con fecha 8 de agosto de 2024 el Ingeniero Técnico de Obras Públicas del Departamento de Infraestructuras de la Gerencia informa favorablemente el documento con entrada en el Ayuntamiento el día 4 de abril de 2024. Se trascribe seguidamente dicho Informe.
«Como ya se informó durante la tramitación del estudio de detalle que se estaba promoviendo sobre el sector S-36.04, el anticipo del proyecto de urbanización que ya dispone el Ayuntamiento de Burgos sobre el sistema general viario VGN-7, avala que para su ejecución no son necesarios recurrir a la ocupación de una gran parte de la previsión al oeste del sistema general.
Estos terrenos «sobrantes» que son colindantes al sector S-36.04, son los que se incorporan con este documento al sector.
La superficie que este documento incluye en el sector provenientes del sistema general son 2.751 m2. Analizada la superficie indicada superponiendo los planos editables de la nueva propuesta con el ámbito necesario para la construcción del sistema general VGN-7, se considera correcto.
Por otra parte la modificación planteada, propone un acoplamiento de las dos urbanizaciones tanto en planta como en alzado.
Analizadas las mismas se informa que en entronque de la nueva intersección que se propone de la calle Ávila con la calle Ventosa es correcto en planta y se soluciona de forma correcta la continuidad de la acera y su itinerario peatonal como el carril bici. También se propone otra intersección con la calle Ventosa al sur del nuevo ámbito del sector S-36.04 y de nuevo la solución propuesta es correcta.
En cuanto a la propuesta en alzado, la intersección de la calle Ávila con la calle Ventosa que se unen en la cota 870,50 es correcta ya que coincide con el longitudinal previsto en el proyecto del VGN-7. La nueva pastilla edificable que se propone en esta modificación de planeamiento y que cuenta con un frente de unos 97 m. cuenta con un longitudinal propuesto con una pendiente de unos 5,28% y que intersecciona de nuevo con la calle Ventosa al final del mismo al sur del sector a la cota 876,70 que vuelve a ser coincidente con la prevista en el proyecto de urbanización del sistema general.
CONCLUSIÓN-RESUMEN
Por lo expuesto anteriormente se informa de forma favorable el documento de la modificación planteada para su aprobación inicial.»
Normativa Aplicable
Al objeto de informar el presente expediente resulta aplicable la siguiente normativa:
- - Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
- - Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
- - Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
- - Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, aprobado por Ordenes FYM/221/2014, de 28 de marzo y FYM/1152/2017, de 12 de diciembre de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.
- - Orden FYM 238/2016, de 4 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Urbanística 1/2016, sobre emisión de informes previos en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Consideraciones Jurídicas
Previa.- El día 19 de diciembre de 2022, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos, a propuesta de Raimconsa S.A., acordó aprobar inicialmente un Estudio de Detalle en el Sector S-36.04 «Carretera de Madrid» (expt. 8/2022/PLA.FOM de la Gerencia de Urbanismo), que afecta en parte al ámbito objeto de la Modificación que se tramita en el expediente 1/2024/MOD-PGOU. Con fecha 12 de septiembre de 2024, el promotor del citado Estudio de Detalle, integrante a su vez de la iniciativa que promueve dicha modificación, ha presentado en el Ayuntamiento un escrito desistiendo de la tramitación del citado Estudio de Detalle.
La competencia para acordar sobre este desistimiento corresponde a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Burgos y la competencia para aprobar inicialmente la Modificación del Plan General propuesta al Pleno del Ayuntamiento, debiendo, en todo caso, adoptarse en primer lugar acuerdo de aceptación del desistimiento.
Primera.- Sobre el contenido de la Modificación propuesta.
1. Objeto de la Modificación:
El apartado 1.1. de la Memoria Vinculante del Proyecto describe el objeto de la Modificación en los siguientes términos:
«El objetivo de la presente Modificación del PGOUBU es la de establecer unas nuevas condiciones de ordenación general y detallada en el ámbito formado por el Sector de Suelo Urbano No Consolidado S-36.04 «Carretera de Madrid» y parte del sistema general de viario VGN-7 de manera que se facilite su gestión y desarrollo urbanístico.
Los objetivos concretos se resumen en los siguientes:
- - El ajuste del ámbito del VGN-7 y del Sistema General EG-4, al suelo realmente necesario para la ejecución del Proyecto de Urbanización del Sistema General VGN-7.
- - La modificación de la delimitación del sector S-36.04 y del Sistema General de Viario VGN-7 sacando de este último los suelos no necesarios para la ejecución del Vial «Remodelación de Carretera de Madrid» e incorporándolos al colindante sector S-36.04.
- - La delimitación detallada y georreferenciada del sector S-36.04 resultante.
- - La modificación de las determinaciones de ordenación general de los ámbitos delimitados, conforme a las reglas establecidas en los artículos 80 a 91 del RUCyL.
- - La modificación de las determinaciones de ordenación detallada de los ámbitos delimitados, conforme a las reglas establecidas en los artículos 101 a 108 del RUCyL.
- - La reorganización y definición del espacio urbano y viarios públicos propuestos por el PGOUBU.»
2. Ámbito de la Modificación propuesta:
Según describe el documento, la situación de la zona afectada por la presente Modificación se ubica en el extremo sur de la ciudad, anexa al límite del suelo urbano, en un área delimitada por la calle de la Ventosa, El Cerro de San Isidro y Calle Ávila, que engloba al actual sector S-36.04 «Carretera de Madrid» clasificado como suelo urbano no consolidado y parte del Sistema General VGN-7 «Remodelación Calle Madrid».
3. Justificación de la conveniencia y oportunidad de la Modificación:
El apartado 1.2. de la Memoria Vinculante del Proyecto describe la justificación de la Modificación en los siguientes términos:
«1.2.1. MODIFICACIÓN DEL ÁMBITO DEL SISTEMA GENERAL DE VIARIO VGN-7
Con fecha 23 de mayo de 2022, la sociedad mercantil RAIMCONSA, S.A., en representación de los propietarios de la finca con referencia catastral 2266808VM4826S0001PX presento ante el Ayuntamiento de Burgos el Estudio de Detalle de Modificación de Ordenación Detallada para el Sector S-36.04 «Carretera Madrid», cuyo ámbito está incluido dentro del de la presente modificación de PGOU. Dicho Estudio de Detalle fue aprobado inicialmente el 19 de diciembre de 2022, publicándose el 3 de enero de 2023 en el B.O.C. y L. (Expte.: 08/2022 PLA-FOM).
El 24 de mayo de 2023, el ingeniero técnico de obras públicas municipal D. Miguel Ángel Martín Heras emite informe relativo al Estudio de Detalle indicando que en el año 2019 la Gerencia Municipal de Fomento ha iniciado el expediente relativo al Proyecto de Urbanización del Sistema General VGN-7 «Remodelación Calle Madrid» (Expte.: 9/2019-CONFOM), colindante con el Sector S-36.04. Con la segunda entrega que se hace de dicho proyecto en formato digital se comprueba por parte de la Gerencia de Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda que existe un gran excedente de suelo al oeste del vial, calificado como Sistema General de Viario que no se necesita para tal fin y que es colindante con el sector S-36.04. Se trata de aproximadamente 2.600 m² que no serían necesario para la ejecución del Sistema General, pero que atendiendo a la delimitación del VGN-7 en el PGOU deben ser expropiados. Por este motivo, el ingeniero técnico municipal de obras públicas Miguel Ángel Martín propone que se realice un cambio de delimitación del sistema general viario, con el fin de ajustar por el este los terrenos necesarios para su ejecución.
Debido a este cambio de delimitación del sistema general viario, resultan unos suelos excedentes entre el nuevo ámbito del VGN-7 y el sector S-36.04, cuyo destino más lógico es integrarse en dicho sector, de manera que se simplifique la gestión urbanística de los suelos objeto de la modificación del PGOU.
Así mismo, se comprueba con el proyecto de urbanización del VGN-7 que existe una pequeña porción del sistema general con superficie de 432 m² no definida y no necesaria para el desarrollo del proyecto indicado y que se puede incorporar al Sistema General de Espacios Libres EG-4, Cerro de San Isidro.
1.2.2. MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN GENERAL EN SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO S-36.04 Y VGN-7.
El cambio de delimitaciones tanto del sector S-36.04 y del VGN-7 implica la modificación de la ordenación General del PGOU, que deben ser recogidas en el presente documento.
Sobre la nueva delimitación del sector S-36.04 se aplica el mismo índice de número de viviendas, aumentándose las cifras resultantes respecto a las actuales. Adicionalmente, se incrementa el índice de densidad edificatoria hasta alcanzar el máximo permitido por el Reglamento de Urbanismo. De manera paralela se aplican también los índices de variedad de uso, variedad tipológica e integración social al nuevo ámbito. Se ajustan las superficies de cesión y reserva de espacios libres y equipamientos a lo requerido por el Reglamento. Y también el aprovechamiento destinado a vivienda protegida, en la misma medida en que aumenta el aprovechamiento global del ámbito.
1.2.3. MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DETALLADA DEL SECTOR DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO S-36.04.
Se pretende modificar las determinaciones de ordenación detallada para el Sector de Suelo Urbano No Consolidado S-36.04 «Carretera Madrid», con el fin de adaptar las condiciones de las parcelas, edificaciones y usos, a aquellas que posibiliten el desarrollo urbanístico del sector, consiguiendo de este modo la revitalización del entorno al poder materializarse los objetivos de ordenación previstos para éste.
Se proyecta la unificación de las parcelas situadas en el extremo sur del ámbito, dispuestas como piezas independientes y aisladas, simplificando la ordenación detallada y generando una parcela con dimensiones y forma que faciliten la implementación de los usos pretendidos en sus diversas plantas y la racional distribución de las unidades constructivas a proyectar. La modificación de la volumetría facilita también la disposición de las plazas de garaje requeridas bajo rasante, que con la huella prevista en la ficha actual es inviable.
Así mismo, también se plantea una modificación en la superficie y la línea de fondo máximo de la parcela clasificada según la ordenanza ENS, en la zona norte del ámbito, ajustándola exclusivamente sobre las alineaciones exteriores de la calle Ávila, de forma que se elimina el área edificatoria sin fachada exterior, manteniendo el cierre total de la manzana existente y la creación de un patio interior en la misma.
La ficha de condiciones de desarrollo del sector del PGOUBU señala una localización preferente para las actividades comerciales que se ubican en los locales de planta baja, y que son necesarias para la contribución del cumplimiento de las determinaciones sobre variedad de uso, en la parcela situada en el extremo norte del ámbito.
Una vez planteada la modificación de las parcelas descrita anteriormente, se pretende reubicar la localización preferente para el uso terciario en la nueva parcela creada, más próxima a la calle de la Ventosa, clasificada como viario estructurante. La calle Ávila cuenta con numerosos locales en planta baja, pero con una escasa actividad comercial, por lo que no es razonable aumentar la superficie de uso terciario en esta área. Además, la geografía del sector, con un claro desnivel hacia el lado este, hace que en la actualidad existan viviendas, cuyo acceso se realiza desde la calle de la Ventosa, con fachada a nivel de planta baja, por lo que la ubicación de comercio a esa altura, podría crear incompatibilidades y molestias a los elementos residenciales existentes. Así mismo se propone eliminar el porcentaje mínimo de superficie de usos compatibles diferentes del residencial destinado a pequeño comercio indicado en las determinaciones de ordenación detallada de la ficha del sector.
Se ha comprobado que en la definición del PGOUBU, varios de los límites del ámbito de actuación del Estudio de Detalle no se corresponden con la cartografía catastral y las delimitaciones de las parcelas colindantes, que en gran medida, se encuentran construidas.
En el presente documento, se corrigen estos desajustes puntuales existentes sobre la planimetría obtenida del Visor de Información Geográfica y Urbanística del Ayuntamiento de Burgos, adaptando la delimitación del sector a las parcelas ubicadas en el extremo este y sureste y a los límites catastrales de las parcelas de propiedad privada integrantes del ámbito, señaladas en la memoria descriptiva. Se limita el número de parcelas afectadas por el sector.
Así mismo, se ha advertido un error en la ficha de condiciones de desarrollo del sector del PGOUBU, en la definición del espacio libre público denominado «EL-S-36.04-1», otorgándole una superficie de 6.443 m2, muy superior a la obtenida por las mediciones realizadas sobre la cartografía del PGOU, con una superficie de 5.220 m2.
Por otra parte, se define para el sector un nuevo viario como continuación a la calle Ávila, descrito en la ficha S-36-04 ubicada en el VOL.7, tomo 4/10: Red viaria y de comunicaciones: Planos acciones AA y SUC (anexo de infraestructuras viarias). Las características y definición de este nuevo viario son dependientes del Sistema General de Viario previsto por el Plan General, denominado VGN-7. Es por ello que se pretende realizar una modificación, definiendo un sentido de circulación doble para el vial, resolviendo el acceso al sector y a las parcelas que lo conforman mientras no se finalice o desarrolle el sistema general de viario indicado.»
4. Acreditación del interés público de la Modificación propuesta:
El apartado 1.3. de la Memoria Vinculante del Proyecto establece a este respecto lo siguiente:
«El ajuste del ámbito del Sistema General de Viario VGN-7 permite que se ajuste superficie la necesaria para la correcta ejecución del vial previsto según el Proyecto Constructivo redactado. De este modo, la administración no solo evita los gastos inherentes a la expropiación de un suelo del que no necesita disponer, sino también ahorra los costes de urbanización de dicho suelo excedente.
Así mismo, la conveniencia de las modificaciones propuestas se basa en la necesidad de adaptar las previsiones y determinaciones del ámbito, de forma que se facilite el desarrollo urbanístico de un área ubicada en el borde de la trama urbana existente. Esta zona se encontraba ya definida en el Plan General de 1999 y fue posteriormente modificada por la Revisión y Adaptación del PGOU, sin que se haya llevado a cabo la ejecución tanto del Sector como del Sistema General de Viario. Es por ello que se constata las dificultades existentes para materializar las determinaciones del planeamiento por lo que se han de adoptar las medidas necesarias para garantizar el futuro desarrollo, en cumplimiento de sus propios objetivos, aunque para ello, como ocurre en el presente caso, resulte necesario modificar puntualmente la ordenación previamente establecida.
El incremento de edificabilidad que se produce en el sector S-36.04 redunda en una mayor cantidad de suelos de cesión obligatoria para espacios libres en el ámbito, así como un mayor aprovechamiento a disposición de la administración (equivalente al 10% del aprovechamiento lucrativo total del sector S-36.04). Por otro lado, también se incrementa la edificabilidad destinada a viviendas protegidas y el número de estas.
La ejecución de las construcciones y urbanización del ámbito, junto con el de otros colindante, concluirá el desarrollo de esta zona de la zona Sur de la ciudad, que ha sufrido durante las últimas décadas una fuerte transformación, de forma que se han formalizado y consolidado las conexiones de esta parte de la ciudad con los espacios naturales existentes y las nuevas vías de comunicación urbana.
Por otra parte, la nueva definición propuesta del viario público está cimentada a en la creación de itinerarios fluidos y continuos, que favorezca la autonomía, seguridad y socialización de las personas, así como la movilidad sostenible.»
5. Imágenes comparativas de la ordenación detallada actual y de la ordenación detallada propuesta con esta Modificación:
Ordenación Detallada- estado actual Ordenación Detallada-Modificación propuesta
Segunda.- La Modificación como procedimiento para la alteración del planeamiento urbanístico propuesta.
El artículo 56 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el artículo 167 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establecen que los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida, pero que, no obstante, las Administraciones públicas competentes pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a instancias de otras Administraciones públicas o de los particulares, a alterar sus determinaciones mediante los procedimientos de revisión o modificación regulados en los artículos siguientes.
En cuanto a la modificación del planeamiento urbanístico como procedimiento para la alteración de las determinaciones del planeamiento vigente, se regula por lo previsto en el artículo 58 en relación con los artículos 50 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en los artículos 169 a 173 en relación con los artículos 153 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.
El artículo 58.1 de la Ley 5/1999 y el artículo 169.1 del Decreto 22/2004, establecen que los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento general se consideran modificación de dichos instrumentos, salvo cuando impliquen su revisión.
Visto que las alteraciones pretendidas con el presente documento no tienen la consideración de revisión del planeamiento vigente ya que no responden a ninguno de los supuestos previstos en los artículos 57 de la Ley 5/1999, de 8 de abril y 168 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se considera correcta la elección de la Modificación de Plan como procedimiento para llevar a cabo las alteraciones propuestas.
Sobre la posibilidad de modificación del planeamiento y del ejercicio del «ius variandi»:
El artículo 167 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico tienen vigencia indefinida pero que, no obstante, las Administraciones públicas competentes pueden proceder en cualquier momento, de oficio o a instancia de otras Administraciones públicas o de los particulares, a alterar las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico mediante los procedimientos de revisión y modificación, regulados en los artículos 168 y 169 y siguientes respectivamente.
Analizado el presente Proyecto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 169.1 del RUCYL en relación con lo que establece el artículo 168, el alcance de las alteraciones que plantea es propia de una Modificación del planeamiento general del artículo 169 y no de una revisión de este. Por lo tanto, al no reunir esta modificación ninguno de los requisitos previstos para que deba considerarse una revisión, su alcance y régimen es el de una Modificación de planeamiento general.
Sobre la legitimidad de la Administración para la modificación del planeamiento se ha pronunciado reiteradamente el Consejo Consultivo de Castilla y León, en el siguiente sentido:
El artículo 56.1 de la Ley de Urbanismo mantiene el principio de vigencia indefinida de los planes, pero ello no implica que sea un documento estático, sino al contrario, es un instrumento susceptible de modificación o revisión, cuyas alteraciones se subsumen dentro de lo que se ha venido llamando ius variandi, como inherente a la potestad de planificación urbanística. Su fundamento se encuentra en la necesidad de adaptar las previsiones urbanísticas y dar las respuestas que demandan los nuevos requerimientos del espacio físico urbano. Así lo ha declarado reiteradamente la jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (sentencias de 24 de febrero de 1984, 24 de septiembre y 9 de diciembre de 1989, 6 de febrero y 3 de abril de 1990, 15 de abril y 8 de mayo de 1992). De entre ellas cabe destacar la de 9 de diciembre de 1989, que define el ius variandi como «una potestad no fundamentada en criterios subjetivos ejercitable en cualquier momento, sino como remedio establecido en la ley para que la Administración, objetivando alteraciones reales, realice las modificaciones que imponga las nuevas necesidades urbanísticas creadas por la dinámica social en el transcurso del tiempo». Como afirma la sentencia de 3 de enero de 1996, la naturaleza normativa del planeamiento y la necesidad de adaptarlo a las exigencias cambiantes del interés público justifican plenamente el ius variandi, lo que implica un amplio margen de discrecionalidad acotada por la interdicción de la arbitrariedad (artículo 9.3 de la Constitución). ...//...
...//...La alteración del planeamiento se configura así no sólo como una facultad, sino como una verdadera obligación para la Administración competente, en caso de que las circunstancias concurrentes así lo demanden en aras a la mejor satisfacción de los intereses generales en la ordenación del territorio, tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 26 de junio de 1995.»
Tercera.- Sobre la normativa aplicable en materia de Modificación del planeamiento general.
El régimen de modificación de los instrumentos de planeamiento general se regula en los artículos 169 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León:
«Artículo 169. Modificaciones.
1. Los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento general se consideran como modificación de dichos instrumentos, salvo cuando impliquen su revisión o cuando se realicen por otros instrumentos habilitados para ello.
2. Los cambios que se introduzcan en los instrumentos de planeamiento de desarrollo se consideran como modificación de dichos instrumentos, salvo cuando se realicen por otros instrumentos habilitados para ello.
3. Las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico deben:
- a) Limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica finalidad, de entre las previstas en este Reglamento para el instrumento modificado.
- b) Contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes, incluyendo al menos un documento independiente denominado Memoria vinculante donde se expresen y justifiquen dichos cambios, y que haga referencia a los siguientes aspectos:
- 1.º La justificación de la conveniencia de la modificación, acreditando su interés público.
- 2.º La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
- 3.º El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente.
4. La aprobación de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico debe ajustarse al procedimiento establecido para la aprobación de los instrumentos que se modifican, con las excepciones señaladas en los artículos siguientes.
Artículo 170. Modificaciones de la ordenación detallada.
1. En los Municipios que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, corresponde al Ayuntamiento la aprobación definitiva de las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico que no afecten a la ordenación general definida en el planeamiento general vigente, conforme a los artículos 153 a 158 y 165.
Artículo 172. Modificaciones de espacios libres y equipamientos.
1. La aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que alteren los espacios libres públicos o los equipamientos públicos, tanto existentes como previstos en el planeamiento, requiere que la superficie de espacio libre o de equipamiento que se destine a otro uso sea sustituida por una nueva superficie con la misma calificación y equivalente superficie y funcionalidad, situada:
- a) Cuando se trate de suelo urbano consolidado, en la misma unidad urbana o bien en un sector de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable colindante, pero sin disminuir los espacios libres y equipamientos públicos propios de dicho sector.
- b) Cuando se trate de suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, en el mismo sector, o de ser imposible en un sector próximo, pero sin disminuir sus propios espacios libres y equipamientos públicos.
- c) Cuando se trate de sistemas generales en cualquier clase de suelo, en cualquier ubicación justificada dentro del término municipal.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará cuando la modificación tengo por objeto la planificación de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana y se acredite el mayor interés público de una solución diferente.
Artículo 173. Modificaciones que aumenten el volumen edificable o la intensidad de población.
1. Para la aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico que aumenten el volumen edificable o el número de viviendas previstos, o que cambien el uso del suelo, debe hacerse constar en el expediente la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a la aprobación inicial de la modificación, y deben incrementarse proporcionalmente las reservas de suelo para espacios libres públicos y demás dotaciones urbanísticas situadas en la unidad urbana donde se produzca el aumento, o en un sector de suelo urbano no consolidado o urbanizable colindante. A tal efecto:
- a) En los Conjuntos Históricos declarados Bien de Interés Cultural, el incremento de las reservas puede ser dispensado cuando se justifique su incompatibilidad con la protección del Conjunto, y siempre que la Consejería competente en materia de patrimonio cultural informe favorablemente la Modificación.
- b) En el resto del suelo urbano consolidado, debe exigirse un incremento de las reservas cuando aumente el número de viviendas en 5 ó más, o cuando aumente el volumen edificable de forma que la superficie edificable con destino privado se incremente 500 metros cuadrados o más. En tal caso debe aplicarse el más restrictivo de los siguientes módulos:
- 1.º Cuando se aumente la superficie edificable, por cada 100 metros cuadrados de aumento debe exigirse una reserva de 20 metros cuadrados de suelo para espacios libres públicos, más una plaza de aparcamiento de uso público.
- 2.º Cuando se aumente el número de viviendas, por cada nueva vivienda debe exigirse una reserva de 20 metros cuadrados de suelo para espacios libres públicos, más una plaza de aparcamiento de uso público.
- c) En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable se aplica lo previsto en los artículos 104, 105, 106 y 128, sin que resulte necesaria una mayor exigencia.
- d) (Suprimido)
2. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará cuando la modificación tengo por objeto la planificación de actuaciones de regeneración o renovación urbana y se acredite el mayor interés público de una solución diferente.»
Cuarta.- Sobre el contenido de las modificaciones del planeamiento urbanístico.
Con carácter general, el artículo 169.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León establece que las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento urbanístico deben:
- a) Limitarse a contener las determinaciones adecuadas a su específica finalidad, de entre las previstas en este Reglamento para el instrumento modificado.
- b) Contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones y en especial los cambios que se introduzcan en las determinaciones vigentes, incluyendo al menos un documento independiente denominado memoria vinculante donde se expresen y justifiquen dichos cambios, y que haga referencia a los siguientes aspectos:
- 1º La justificación y conveniencia de la modificación, acreditando su interés público.
- 2º La identificación y justificación pormenorizada de las determinaciones del instrumento modificado que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto.
- 3º El análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente.
De conformidad con la normativa referida, la presente Modificación contiene las determinaciones adecuadas a su específica finalidad e incluye los documentos necesarios para ello, incluida una Memoria vinculante donde se expresan y justifican los cambios de ordenación que se proponen, con especial referencia a la justificación y conveniencia de la modificación, con acreditación de su interés público; además, se identifican y justifican de forma pormenorizada las determinaciones del instrumento que se alteran, reflejando el estado actual y el propuesto, así como el análisis de la influencia de la modificación sobre el modelo territorial definido en los instrumentos de ordenación del territorio vigentes y sobre la ordenación general vigente. El resumen ejecutivo incorpora un plano del ámbito de la modificación y una relación detallada de los documentos del Plan General afectados por la modificación.
El Proyecto incluye una justificación relativa a su impacto en las siguientes materias objeto de normativa sectorial, Protección Ciudadana de Castilla y León, Servidumbres aeronáuticas, Análisis de riesgos tecnológicos y naturales, Ruido y condiciones acústicas, Accesibilidad, Patrimonio Cultural, Impacto de género y otros colectivos sociales, Trámite ambiental. Incluye así mismo un Estudio económico en el que se justifican la viabilidad y sostenibilidad económica de la Modificación.
El documento incluye también un anexo destinado a hacer constar, conforme al artículo 173 del RUCYL, la identidad de los propietarios o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas por la modificación durante los cinco años anteriores a su aprobación inicial y otro en el que se incorporar las fichas de los ámbitos afectados por la modificación, el Sector S-36.04 «Carretera de Madrid», el sistema general VGN-7 y el sistema general EG-7, antes y después de la modificación. Contiene además los planos de información y de ordenación con determinaciones gráficas de la modificación propuesta.
Quinta.- Sobre la tramitación de la Modificación.
Al afectar esta Modificación a determinaciones de ordenación general y detallada del Plan General, el procedimiento de tramitación debe seguir lo establecido en el artículo 52 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de castilla y León y 154 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y requiere de aprobación inicial, información pública y aprobación provisional, ambas aprobaciones por el Pleno del Ayuntamiento y aprobación definitiva por el órgano competente de la Junta de Castilla y León.
Sobre el documento dispuesto para su aprobación inicial y previamente al acuerdo, el Ayuntamiento debe recabar los informes sectoriales según disponen los artículos 52.4 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
La publicación del acuerdo de aprobación inicial comportará la suspensión del otorgamiento de licencias en el ámbito afectado por la modificación conforme al artículo 156 en relación con el 288 del RUCYL, teniendo en cuenta que esta suspensión, conforme al artículo 156.5 del citado Reglamento se mantendrá hasta la entrada en vigor del documento modificado aprobado, o como máximo, durante dos años ya que la suspensión se produce por la aprobación inicial de un instrumento de planeamiento general».
Sometido el Dictamen a la aprobación ante el Consejo de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda celebrado el día 17 de septiembre de 2024 se acuerda dejar el asunto sobre la mesa en tanto no se aporte justificación por el promotor acreditativa de los motivos por los cueles se propone un incremento en el índice de edificabilidad.
Con fecha 4 de noviembre de 2024 al número de registro 202409604 J&MJ Abogados Burgos S.L.P. presenta escrito a los efectos de dar por cumplido el requerimiento efectuado por el Consejo.
Por todo cuanto antecede se informa favorablemente esta Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos y se propone para su aprobación inicial.
Por otra parte, la competencia para adoptar este acuerdo corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En virtud de lo expuesto, se propone la adopción del siguiente
ACUERDO
Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Plan General de Ordenación Urbana relativa al Sector S-36.04 «Carretera de Madrid» y sistema general viario VGN-7 «Remodelación Calle Madrid», promovida por J&MJ ABOGADOS BURGOS SLP, como gestora de la Junta de Compensación en constitución del Sector de Suelo Urbano No Consolidado S-36.04 «Carretera de Madrid», actuando por cuenta y mandato de los propietarios mayoritarios del sector S-36-04, según documento presentado en el Ayuntamiento de Burgos el día 4 de abril de 2024 y número de registro general de entrada RGE25498.
Segundo.- De conformidad con el artículo 52.2 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 155 del Reglamento para su desarrollo, someter este asunto a información pública de DOS meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios preceptivos en el Boletín Oficial de Castilla y León, en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en la página web del Ayuntamiento de Burgos.
Tercero.- Suspender en el ámbito afectado por la Modificación, el otorgamiento de licencias conforme al artículo 156 en relación con el 288 del RUCYL. Los efectos de la suspensión se extinguirán por la aprobación definitiva de la modificación y, en todo caso, por el transcurso de dos años desde la aprobación inicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
Cuarto.- Facultar al Presidente del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda y en caso de ausencia, vacante o impedimento al Vicepresidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente acuerdo.
Lo que en cumplimiento de lo acordado se hace público, significando que la documentación aprobada inicialmente está dispuesta para su consulta en la página Web: www.aytoburgos.es. y en las dependencias de la Gerencia de Urbanismo, Infraestructuras y Vivienda del Ayuntamiento de Burgos, sita en la quinta planta del edificio Consistorial de la Plaza Mayor de Burgos, en días y horas hábiles (excepto sábados y festivos.
Durante el periodo de información pública de DOS MESES, podrán presentarse alegaciones, sugerencias, informes y cualesquiera otros documentos que se estime oportuno aportar en relación con el instrumento o expediente expuesto, en la forma y lugar establecidos en los artículos 76 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se presenten en el Registro General del Ayuntamiento de Burgos el horario dispuesto es de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas y de 16:30 a 18:30 horas, sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Burgos, 4 de diciembre de 2024.
El Gerente de Urbanismo,Infraestructuras y Vivienda,