ACUERDO 115/2024, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 15 que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil y coordinarán las políticas de cooperación entre Administraciones para asegurar la oferta educativa en este ciclo, estableciendo para ello, entre otros medios, convenios con las corporaciones locales.
La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se realizará por convenio entre éstas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27 de la citada ley.
A su vez, la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, determina en su artículo 20.1.r) que los municipios de Castilla y León ejercerán competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las leyes de la Comunidad Autónoma, en materia de colaboración con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de centros docentes públicos y en la escolarización.
Dentro de este marco, los Ayuntamientos de Ponferrada (León), Dueñas (Palencia), Carrascal de Barregas (Salamanca), El Espinar (Segovia) y Garray (Soria), han solicitado de esta Administración la creación de escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales como centros educativos en los que se impartirá el primer ciclo de educación infantil. Para ello, se ha verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo, y se han firmado los correspondientes convenios interadministrativos entre la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y los citados ayuntamientos.
El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de diciembre de 2024, adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Creación de escuelas infantiles.
Se crean las siguientes escuelas infantiles de titularidad de corporaciones locales:
- a) Escuela infantil «Mago Chalupa».
- Titular: Ayuntamiento de Ponferrada.
- Código: 24022936.
- Domicilio: Calle Andrés Viloria s/n.
- Localidad: Ponferrada.
- Municipio: Ponferrada.
- Provincia: León.
- Enseñanzas autorizadas: primer ciclo de Educación Infantil.
- Unidades y puestos escolares autorizados: 6 unidades y 94 puestos escolares.
- - 1 unidad para niños de 0 a 1 año, con 8 puestos escolares.
- - 2 unidades para niños de 1 a 2 años, con 26 puestos escolares (13 p.e./ud).
- - 3 unidades para niños de 2 a 3 años, con 60 puestos escolares (20 p.e./ud).
- b) Escuela infantil «Puerta del Sol».
- Titular: Ayuntamiento de Dueñas.
- Código: 34007263.
- Domicilio: Calle Sacristán núm. 5.
- Localidad: Dueñas.
- Municipio: Dueñas.
- Provincia: Palencia.
- Enseñanzas autorizadas: primer ciclo de Educación Infantil.
- Unidades y puestos escolares autorizados: 3 unidades y 41 puestos escolares.
- - 1 unidad para niños de 0 a 1 año, con 8 puestos escolares.
- - 1 unidad para niños de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares.
- - 1 unidad para niños de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares.
- c) Escuela infantil «Gloria Fuertes».
- Titular: Ayuntamiento de Carrascal de Barregas.
- Código: 37014199.
- Domicilio: Calle Gloria Fuertes núm. 2.
- Localidad: Peñasolana.
- Municipio: Carrascal de Barregas.
- Provincia: Salamanca.
- Enseñanzas autorizadas: primer ciclo de Educación Infantil.
- Unidades y puestos escolares autorizados: 3 unidades y 40 puestos escolares.
- - 1 unidad para niños de 0 a 1 año, con 8 puestos escolares.
- - 1 unidad para niños de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares
- - 1 unidad para niños de 2 a 3 años, con 19 puestos escolares.
- d) Escuela infantil «El Espinar».
- Titular: Ayuntamiento de El Espinar.
- Código: 40008949.
- Domicilio: Parcela E.2 - Sector 1.8 - A «Marigarcía».
- Localidad: El Espinar.
- Municipio: El Espinar.
- Provincia: Segovia.
- Enseñanzas autorizadas: primer ciclo de Educación Infantil.
- Unidades y puestos escolares autorizados: 5 unidades y 60 puestos escolares.
- - 1 unidad para niños de 0 a 1 año, con 8 puestos escolares.
- - 4 unidades para niños de 1 a 2 años, con 52 puestos escolares (13 p.e./ud).
- e) Escuela infantil «Pequeños Numantinos».
- Titular: Ayuntamiento de Garray.
- Código: 42007419.
- Domicilio: Calle Garrejo núm. 17, bajo.
- Localidad: Garray.
- Municipio: Garray.
- Provincia: Soria.
- Enseñanzas autorizadas: primer ciclo de Educación Infantil.
- Unidades y puestos escolares autorizados: 2 unidades y 33 puestos escolares.
- - 1 unidad mixta para niños de 0 a 2 años, con 13 puestos escolares, 8 puestos escolares en el caso de que sean niños de 0 a 1 año.
- - 1 unidad para niños de 2 a 3 años con 20 puestos escolares.
Segundo.- Inscripción registral.
Las escuelas infantiles creadas se inscribirán de oficio en el Registro de centros docentes de la Comunidad de Castilla y León con el código que se señala en el apartado primero.
Tercero.- Capacidad de las unidades.
En las escuelas infantiles creadas en virtud del presente acuerdo, la capacidad máxima de sus unidades en cada momento, no podrá exceder el número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de niños por unidad de educación infantil de primer ciclo, según la edad de los escolares, se determinan en los artículos 8 y 9 del Decreto 12/2008, de 14 de febrero, por el que se determinan los contenidos educativos del primer ciclo de educación infantil en la Comunidad de Castilla y León y se establecen los requisitos mínimos que deben reunir los centros que impartan dicho ciclo.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Castilla y León, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 12 de diciembre de 2024.
El Presidente de la Juntade Castilla y León,