ACUERDO de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la corrección de error material en las Normas Urbanísticas Municipales de Aldehuela de la Bóveda (Salamanca). Expte.: 24-198.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA
En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada el 28 de noviembre de 2024 en relación con la corrección de error material en las N.U.M de Aldehuela de la Bóveda. Promueve: Ayuntamiento de Aldehuela de la Bóveda. Redacta: Mª Luisa Arias Cinos (Exp. 24-198), se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 28-10-2024 el Ayuntamiento de Aldehuela de la Bóveda remitió certificado municipal de fecha 28-10-2024 relativo al acuerdo del Pleno celebrado el día 25-10-2024 en el que se aprobó la corrección de un error material en las normas urbanísticas municipales aprobadas por la CTMAYU en su acuerdo de 1-10-2013 (B.O.C. y L. de 5-04-2014).
Segundo.- El documento donde se ha detectado el supuesto error es el instrumento de planeamiento general de Aldehuela de la Bóveda -las NUM, aprobadas por la CTMAyU el 01-10-2013 (B.O.C. y L., 05-02-2014)-. Dicho error se contendría en el plano de ordenación PO1 - Suelo rústico término municipal (NE), que, entre otras determinaciones, refleja la Clasificación del suelo.
Según se refiere en la documentación técnica elaborada:
«Se ha detectado un error material en las normas anteriormente referidas en el momento en que se estaba estudiando la viabilidad para realizar un proyecto en la parcela 5.003 del polígono 501 del asentamiento de Castro Enríquez (Referencia Catastral 37025A501050030000YZ), en el término municipal de Aldehuela de la Bóveda.
Dicho error consiste en la clasificación de parte de la parcela de referencia como Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras, al haberse considerado como camino parte del suelo rústico que, en la realidad, no presenta diferencia alguna con el resto. (...)
La subsanación de este error consiste en sustituir la clasificación de Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras por Suelo Rústico con Protección Agropecuaria.
En consecuencia, resulta procedente realizar la corrección de esta determinación, a la que acompañan los planos correspondientes al estado actual de la ordenación y al estado corregido».
Tercero.- El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 20 de noviembre de 2024, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que, al respecto de los errores materiales, la jurisprudencia ha venido entendiendo que deben referirse a meras equivocaciones elementales, que se aprecien de forma clara, patente, manifiesta y ostensible, evidenciándose por sí solos, sin que sea preciso acudir a ulteriores razonamientos, ni a operaciones valorativas o aclaratorias.
En el caso presente, parecen darse las circunstancias apuntadas en el párrafo anterior, toda vez que el camino no existe como tal, por lo que procedería la corrección del error detectado en las NUM, mediante la supresión del tramo de suelo rústico con protección de infraestructuras (SR-PI) descrito.
Desde el punto de vista técnico, se informa favorablemente la Corrección de error material de las NUM de Aldehuela de la Bóveda.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.
Primero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo es competente para la aprobación del presente expediente, a tenor de lo dispuesto por el artículo 177 del RUCyL al establecer que «el órgano competente para la aprobación definitiva de un instrumento de planeamiento puede corregir en cualquier momento cuantos errores materiales se observen en su documentación, de oficio o a instancia de parte» y de conformidad con el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Segundo.- De conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas éstas «podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos». En la doctrina que de modo reiterado establece el Tribunal Supremo, en numerosos pronunciamientos, también en el ámbito específicamente urbanístico, se exige para la rectificación de errores materiales el cumplimiento de una serie de requisitos que se expresan a continuación:
- a) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o trascripciones de documentos.
- b) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
- c) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte.
- d) Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos.
- e) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto, pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica.
- f) Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que no se genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y sin las debidas garantías para el afectado, pue el acto administrativo rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica revisión, porque ello entrañaría un fraus legis constitutivo de desviación de poder.
- g) Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Tercero.- Examinada la documentación obrante en el expediente y a la vista de lo informado por el Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, de acuerdo con el criterio jurisprudencial que el Tribunal Supremo ha ido dando al error material, como aquel que se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo por poder ser advertido por los propios datos que obran en el expediente sin necesidad alguna de la interpretación de las normas aplicables, considera que estamos ante un error material.
Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente la Corrección de error material en las N.U.M de Aldehuela de la Bóveda. Promueve: Ayuntamiento.
El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.
El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/
(Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Salamanca, 10 de diciembre de 2024.
La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,
Fdo.: Marta M.ª Castro Martín
V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,