ACUERDO de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias Municipales (ordenanza Ensanche Intensivo) de Babilafuente (Salamanca). Expte.: 23-218.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA
En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada el 28 de noviembre de 2024 en relación con la Modificación de las N.S.M. (ordenanza Ensanche intensivo) de Babilafuente. Promueve: Eusebia Celia Cortés Mesonero. Redacta: Lorenzo Muñoz Vicente. (Expte. 23-218), se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 03-09-2024 el Ayuntamiento de Babilafuente remitió documentación relativa a la tramitación administrativa. Previo requerimiento de la sección de urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación digital, el día 01-10-2024 el Ayuntamiento envió el acuerdo de aprobación provisional y la documentación técnica correspondiente a este expediente de planeamiento urbanístico para su aprobación definitiva.
Segundo.- El presente expediente tiene por objeto modificar las Normas Subsidiarias Municipales (NSM) de Babilafuente, que fueron aprobadas el 31-03-2000 (B.O.C. y L., 02-10-2000). No están adaptadas a la LUCyL ni al RUCyL.
La Disposición Transitoria Primera del RUCyL exige que las modificaciones de instrumentos no adaptados a la legislación urbanística cumplan lo dispuesto en dicho RUCyL, si bien tan solo en aquellas determinaciones que sean objeto de modificación.
Se exige el cumplimiento del Art.169 del RUCyL («Modificaciones»), así como de los Arts.117 a 130 referentes a las determinaciones que deben incluir las Normas Urbanísticas Municipales (NUM). Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a 166 del RUCyL.
El objetivo principal de la Modificación es compatibilizar el uso de núcleo zoológico en un área del suelo urbano consolidado (SUC) de Babilafuente que actualmente se regula mediante la ordenanza denominada «Ensanche Intensivo» de las NSM.
El área afectada se ubica al norte del núcleo urbano, junto a la calle Alameda, que discurre paralela al Regato del Juncarejo. Se propone asignarle una calificación urbanística que vendrá regulada por la nueva ordenanza «Ensanche Intensivo-A», cuya única diferencia respecto al «Ensanche Intensivo» es que se compatibiliza específicamente el uso de núcleo zoológico, con la limitación, para las actividades o instalaciones que se proyecten, del sometimiento al régimen de comunicación ambiental (según Decreto Legislativo 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León).
Las condiciones y parámetros edificatorios que se adoptan para el nuevo uso son los mismos que ya se contemplaban para el similar de ganadería estabulada en explotación familiar.
La conveniencia del cambio, junto a la acreditación de su interés público, han sido justificados como sigue:
«La justificación de la conveniencia y el interés público de la Modificación está en posibilitar la compatibilidad de nuevos usos, siempre regulados por la normativa sectorial que afecta al propuesto como compatible, lo cual permitirá el desarrollo del suelo urbano, algo favorable para el municipio de Babilafuente. (...)
La presente modificación afecta a un área ubicada en la zona norte del casco urbano, regulada en las NNSSMM por la ordenanza de Ensanche Intensivo. Se circunscribe a un ámbito determinado del suelo urbano que se considera adecuado para la compatibilidad del nuevo uso por las siguientes razones: como se ha justificado previamente, el área afectada no tiene una presión urbanística reseñable; en dicha área se disponen grandes dotaciones urbanísticas cementerio e instituto, así como naves agrícolas y ganaderas, lo cual limita las posibles afecciones a los colindantes por el uso que se compatibiliza. El resto del casco urbano con la misma ordenanza de Ensanche Intensivo no se considera apropiado para incluir la compatibilidad del uso propuesto, al estar mayoritariamente destinado a usos residenciales, lo que podría ocasionar algún tipo de molestia a los vecinos. Se ubica en el límite del casco urbano, frente a terrenos de suelo rústico, y no previendo un desarrollo futuro de esta zona por la limitación que genera el Regato del Juncarejo, por lo que se considera que el uso que se compatibiliza no generará inconvenientes al entorno.
Las determinaciones de ordenación general que se modifican afectan exclusivamente a la compatibilidad del nuevo uso para facilitar su desarrollo, manteniendo los estándares urbanísticos y los fijados por el planeamiento. Estos parámetros no difieren sustancialmente de los establecidos inicialmente, y no suponen en ningún caso un cambio de modelo. La modificación se refiere a la compatibilidad de un uso en unas condiciones restrictivas, siendo una actuación coherente con el modelo territorial propuesto, y que no modificará el carácter del municipio, por lo que no cabe esperar que con esta modificación se produzcan fenómenos urbanísticos no deseados. (...)
El municipio de Babilafuente rondaba en los años 5060 los 1.450 habitantes, presentando una línea descendente a partir de los años 70 que lleva a que en la actualidad tenga una población de solo 925. La mejora de las comunicaciones ha provocado el decrecimiento poblacional en el municipio, que no recupera población ni con la implantación de industrias en el entorno. Es fácil comprobar que el aumento de población desde los años 90 únicamente se produce por la integración de la inmigración, (...) Todos estos incrementos se producen por las necesidades de implantación en el medio rural. La Modificación que se plantea requiere, por el uso que se compatibiliza, el mantenimiento diario de la instalación, lo cual favorece el asentamiento en el medio rural».
Tercero.- El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 20 de noviembre de 2024, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que no se observan deficiencias relevantes en la nueva versión del documento técnico elaborado para esta Modificación de NSM, constatándose que han sido subsanadas las apuntadas en el informe previo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Tampoco, según el mismo informe, se han detectado deficiencias de tramitación administrativa.
Por lo expuesto, se informa favorablemente la Modificación de las NSM (ordenanza Ensanche intensivo) de Babilafuente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.
Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Segundo.- La tramitación administrativa del expediente se ajusta a lo dispuesto en la LUCYL y en el RUCYL. El Ayuntamiento procedió a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses, insertando anuncio en el B.O.C. y L., en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en página web. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 52.4 de la LUCYL y 153 del RUCYL en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Igualmente, el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente la Modificación de las N.S.M. (ordenanza Ensanche intensivo) adoptándose el Acuerdo por el Pleno Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo a la vista del informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, considera que procede la aprobación definitiva de esta modificación de planeamiento urbanístico.
Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente la Modificación de las N.S.M. (ordenanza Ensanche intensivo) de Babilafuente. Promueve: Eusebia Celia cortés Mesonero.
El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.
El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/
(Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Salamanca, 10 de diciembre de 2024.
La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,
Fdo.: Marta M.ª Castro Martín
V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,