ACUERDO de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueba definitivamente la modificación n.º 29 de las Normas Urbanísticas Municipales con ordenación detallada del sector UBZ-I6 de Guijuelo (Salamanca). Expte.: 22-174.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA
En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada el 28 de noviembre de 2024 en relación con la Modificación n.º 29 de las N.U.M. con ordenación detallada del sector UBZ-I6 de Guijuelo. Promueve: Beher, S.L. Redacta: Juan Carlos García Fraile. (Expte. 22-174) se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 31-07-2024 el Ayuntamiento de Guijuelo remitió el acuerdo de aprobación provisional y una serie de documentos correspondientes a este expediente de planeamiento urbanístico para su aprobación definitiva. Desde la sección de urbanismo se notificó (20-08-2024) un requerimiento de subsanación, al cual ha respondido el Ayuntamiento los días 25 y 30 de octubre de 2024, aportando el acuerdo de aprobación provisional de esta Modificación y otra documentación complementaria.
Segundo.- El presente expediente tiene por objeto modificar las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Guijuelo, aprobadas el 02-08-2010 (B.O.C. y L., 22-05-2012).
Los dos objetivos fundamentales que persigue esta Modificación de NUM son, por un lado, dividir un sector de suelo urbanizable (SUR) residencial ubicado al este del núcleo urbano, el UBZ-R5, en dos nuevos sectores: la parte más próxima al suelo urbano será el sector industrial UBZ-I6, y el resto de los terrenos permanecerán como sector residencial UBZ-R5. Por otro, establecer la ordenación detallada del nuevo UBZ-I6.
Analizando ambos objetivos por separado:
1) Modificación de NUM
Se exige el cumplimiento del Art.169 del RUCyL («Modificaciones»), así como de los Arts.117 a 130 referentes a las determinaciones que deben incluir las Normas Urbanísticas Municipales (NUM). Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a 166 del RUCyL.
El cambio fundamental propuesto por la Modificación consiste en delimitar un nuevo sector de SUR industrial, el UBZ-I6, sobre más de la mitad de los terrenos que integraban el sector residencial R5, incorporando a su vez una parcela de SUC y el camino público que conforma su límite sur. Los demás terrenos conformarán el nuevo UBZ-R5, ahora con menor superficie, pero manteniendo el resto de determinaciones de ordenación general invariables.
Las NUM establecen las siguientes determinaciones de ordenación general (RUCyL, Art. 122) para el nuevo sector UBZ-I6:
- • Delimitación: en planos
- • Superficie: 59.513 m2
- • Uso predominante: Industrial
- • Uso prohibido: Residencial
- • Edificab. máx.: 0,4 m2/m2
Y para el nuevo UBZ-R5:
- • Delimitación: en planos
- • Superficie: 30.491 m2
- • Uso predominante: Residencial
- • Uso prohibido: Industrial
- • Edificab. máx.: 0,4 m2/m2
- • Densidad pobl.: 15-20 Viv/Ha
- • Reserva VPP: 30 %
La justificación de la conveniencia y acreditación del interés público de la presente Modificación de NUM con ordenación detallada se ha basado en los siguientes argumentos:
«(...) indicadores que justifican la conveniencia y oportunidad de la redacción de la presente Modificación n.º 29 de las NUM y la Ordenación Detallada del Sector UBZ-i6, (...):
- • (...) Inexplicablemente, las NUM clasificaron suelo urbanizable de uso predominante residencial en torno al cementerio, cumpliendo la normativa mortuoria. Como era previsible, la zona no ha sido atractiva para el desarrollo urbanístico (...)
- • (...) se deja una franja de terreno entre el sector actual y la propia carretera que provoca la aparición de un resto del terreno de titularidad privada de carácter residual que, si no se modifica, quedará al margen de la urbanización del ámbito.
- • Además, las NUM vigentes prevén una superficie de suelo urbanizable para uso predominante residencial excesiva para las necesidades reales del municipio. (...)
- • Hay que destacar la nueva propuesta de equilibrar los usos predominantes del suelo urbanizable en base al análisis y diagnóstico del desarrollo urbanístico del municipio en los últimos años. (...)
- • (...) una nueva ordenación urbanística mixta, donde la mayor parte de sus parcelas formarán parte de un sector urbanizable de uso predominante industrial, para el que se establecerán las determinaciones urbanísticas correspondientes, y el resto de parcelas del sector UBZ R5 seguirá perteneciendo a dicho sector, sin modificar las determinaciones generales establecidas en las NUM vigentes. (...)
- • Con la nueva ordenación urbanística se presenta una oportunidad única para sacar el tráfico pesado las instalaciones cárnicas en la calle Oriente del suelo urbano consolidado. (...)
- • La ordenación urbanística posibilitará la versatilidad de las parcelas para nuevas actividades y ampliación de las existentes, cumpliendo así las expectativas del Plan de Empresa del promotor. (...)
- • Es totalmente necesario y conveniente que la ordenación detallada del sector urbanizable industrial prevea una parcela industrial de grandes dimensiones (...).
(...) quedan justificados el interés general, la conveniencia y la oportunidad de la elaboración de esta Modificación n.º 29 de las NUM y la Ordenación Detalla del Sector UBZ-I6, (...) permitiendo la ampliación de una de las empresas más importantes del sector cárnico en una zona infrautilizada y poco atractiva para el uso residencial, dada su cercanía al cementerio y la desmesurada previsión de las NUM en cuanto a suelo urbanizable residencial y número de viviendas».
2) Ordenación detallada del sector UBZ-I6
La edificabilidad lucrativa total será de 23.805 m2. El resto de los datos numéricos de la ordenación se ha resumido en un cuadro-síntesis que se incluye en el informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.
Las reservas para los diferentes sistemas locales -espacios libres públicos, equipamientos públicos y plazas de aparcamiento- de todo el sector son las siguientes (entre paréntesis las mínimas exigidas por el RUCyL):
ELP: 5.209 m2 (3.571 m2)
EqP: 3.592 m2 (3.571 m2)
Aparcamientos públicos: 239 (239), de las cuales, 6 para personas con movilidad reducida.
Se calcula el aprovechamiento medio del sector: Apm = 0,4020 y se propone una sola Unidad de Actuación.
La Normativa regula la ordenación detallada establecida para el sector mediante las siguientes ordenanzas:
- - Industrial (IND)
- - Terciario (TER)
- - Equipamiento público (EqP)
- - Espacio libre público (ELP)
- - Servicios urbanos (SU)
- - Vías públicas (VP)
En el Título III.- Condiciones de urbanización de la Normativa se analizan someramente los distintos servicios urbanos que se implementarán en el sector (Redes de Abastecimiento, Saneamiento, Electricidad, Alumbrado público y Telecomunicaciones). Así mismo, en la serie de planos PO.10 se han grafiado las principales redes y elementos de tales infraestructuras.
Todas estas determinaciones han quedado plasmadas en la siguiente documentación:
- I.- DOCUMENTO INFORMATIVO
- DI-MI Memoria informativa
- DI-PI Planos de información (8)
- II.- DOCUMENTO NORMATIVO
- DN-MV Memoria vinculante
- DN-NU Normativa urbanística
- DN-EE Estudio económico
- Anexo 1. Estudio de visibilidad incorporación a Ctra. SA-104
- Anexo 2. Informe sectorial sobre telecomunicaciones
- DN-PO Planos de ordenación (19)
- III.- EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA (Ordinaria)
- EsAE Estudio ambiental estratégico
Tercero.- El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 20 de noviembre de 2024, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que no se observan deficiencias relevantes en la nueva versión del documento técnico elaborado para esta Modificación de NUM con ordenación detallada, constatándose que han sido subsanadas las apuntadas en el informe previo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.
Por tanto, desde el punto de vista técnico y de la tramitación administrativa del expediente, se informa favorablemente la Modificación n.º 29 de las NUM con ordenación detallada del sector UBZ-I6 de Guijuelo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.
Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Segundo.- La tramitación administrativa del expediente se ajusta a lo dispuesto en la LUCYL y en el RUCYL. El Ayuntamiento procedió a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses, insertando anuncio en el B.O.C. y L., en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en página web. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 52.4 de la LUCYL y 153 del RUCYL en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Igualmente, el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente la Modificación n.º 29 de las N.U.M. con ordenación detallada del sector UBZ-I6 adoptándose el Acuerdo por el Pleno Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Tercero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo a la vista del informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, considera que procede la aprobación definitiva de la Modificación n.º 29 de las N.U.M. con ordenación detallada del sector UBZ-I6 de Guijuelo.
Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente la Modificación n.º 29 de las N.U.M. con ordenación detallada del sector UBZ-I6 de Guijuelo. Promueve: Beher, S.L.
El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.
El instrumento de planeamiento urbanístico aprobado podrá consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/
(Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Salamanca, 10 de diciembre de 2024.
La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,
Fdo.: Marta M.ª Castro Martín
V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,