ACUERDO de 28 de noviembre de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, por el que se aprueban definitivamente la modificación n.º 26 de las Normas Urbanísticas Municipales y los planes parciales de los sectores UBZ-I1 y UBZ-I2 de Guijuelo (Salamanca). Expte.: 21-211.

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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE SALAMANCA

En la sesión de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo, celebrada el 28 de noviembre de 2024 en relación con la Modificación n.º 26 de las N.U.M. y Planes Parciales de los sectores UBZ-I1 y UBZ-I2 de Guijuelo. Promueve: Conjunto de propietarios sectores UBZ-I1 y UBZ-I2. Redactan.: Dª. Nuria Prieto Sierra y D. Ángel Peralvo Sanchón (Expte.:21-211), se examinó el contenido del expediente de referencia, en el que constan los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 29-10-2024 y 18-11-2024 el Ayuntamiento de Guijuelo remitió, para su aprobación definitiva, el acuerdo de aprobación provisional y los documentos que integran este expediente de planeamiento urbanístico.

Segundo.- El objeto de este expediente es la tramitación simultánea de tres instrumentos de planeamiento urbanístico en el municipio de Guijuelo, los relacionados a continuación:

  • - Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales (NUM).
  • - Plan Parcial del sector UBZ-I1.
  • - Plan Parcial del sector UBZ-I2.

Modificación n.º 26 de NUM

El instrumento de planeamiento general de Guijuelo son sus Normas Urbanísticas Municipales (NUM), que fueron aprobadas el 02-08-2010 (B.O.C. y L., 22-05-2012).

Se exige el cumplimiento del Art.169 del RUCyL («Modificaciones»), así como de los Arts. 117 a 130 referentes a las determinaciones que deben incluir las NUM. Sobre la tramitación, se estará a lo dispuesto en los Arts. 149 a 166 del RUCyL.

La relación de cambios propuestos en las determinaciones de las NUM es la siguiente:

  • - Modificar las delimitaciones establecidas en los planos de ordenación para los sectores de suelo urbanizable (SUR) UBZ-I1 y UBZ-I2.
  • El UBZ-I1 incorporará, al norte, los terrenos privados residuales provenientes de otra Modificación de NUM en la que se recortó el UBZ-S1. También por el norte se incorpora un camino municipal. Y al este, los terrenos privados provenientes de la delimitación precisa de las líneas de afección de la autovía A-66, una vez ejecutada esta.
  • El UBZ-I2, análogamente, incorporará al este los terrenos sobrantes de la delimitación precisa de las líneas de afección de la autovía A-66 tras su ejecución y puesta en servicio. Al oeste, se incluye un camino municipal para posibilitar esa citada ronda perimetral urbanizada. Y por el sur, se ajustará el límite del sector al trazado preciso de la Colada de Aldeavieja, que queda excluida.
  • - Admitir como uso predominante en ambos sectores de SUR el industrial/terciario, frente al industrial (exclusivamente) que proponen las NUM.
  • - Modificar ligeramente la ordenación detallada establecida por el Plan Parcial del sector colindante por el norte -UBZ-S1- para dar continuidad al vial propuesto sobre el camino municipal existente.

Las NUM establecen ahora las siguientes determinaciones de ordenación general (RUCyL, Art. 122) para el sector UBZ-I1:

  • • Delimitación: en planos
  • • Superficie: 140.326 m2
  • • Uso predominante: Industrial/Terciario
  • • Uso prohibido: Residencial
  • • Edificab. máx.: 0,5 m2/m2
Y para el UBZ-I2:
  • • Delimitación: en planos
  • • Superficie: 95.047 m2
  • • Uso predominante: Industrial/Terciario
  • • Uso prohibido: Residencial
  • • Edificab. máx.: 0,5 m2/m2

Las determinaciones de las NUM que se verán afectadas son, principalmente, los planos de ordenación P 3.1, P 4.1, P 5.1 y P 6, así como las fichas con las determinaciones de ordenación general de los sectores UBZ-I1 y UBZ-I2.

La justificación de la conveniencia y acreditación del interés público de la presente Modificación de

«Las NUM de Guijuelo ya presentan en su ordenación general la creación de los dos sectores industriales UBZI1 y UBZI2, justificando su conveniencia en la creación de una gran zona industrial junto a la Autovía A-66, que permitiera ofrecer suelos a la progresiva demanda de este tipo de suelo, adquiriría con el paso de los años.

En la presente modificación no se plantean cambios del modelo territorial, ni de las principales determinaciones de ordenación general, si no que se trata únicamente de una adaptación de la delimitación. (...)

Si bien el Reglamento Urbanístico de Castilla y León considera compatibles algunos usos terciarios dentro de los sectores industriales. Se ha considerado que el sector debería presentar un uso predominante MIXTO INDUSTRIAL/TERCIARIO, dado que en el tejido económico de Guijuelo ambos usos se entremezclan y se complementan.

Este incremento conllevará varias consecuencias:

  • - A corto plazo, la generación de nuevos puestos de trabajo para las personas residentes en el municipio.
  • - A medio y largo plazo, la actividad generará beneficio indirecto para los habitantes de Guijuelo, a través de la recaudación de impuestos por el Ayuntamiento, las licencias de construcción, de actividad, etc...

Además de esto, se generarán nuevas dotaciones urbanísticas y una participación de la comunidad en las plusvalías que se generen en el desarrollo del polígono industrial».

La documentación de esta Modificación se ha estructurado como sigue:

  • - Memoria informativa
  • - Memoria vinculante (incluye resumen ejecutivo e informe de sostenibilidad económica)
  • - Planos (5)
  • - Anexos: informes sectoriales y fichas catastrales

Plan Parcial del sector UBZ-I1

La propuesta de ordenación trata de responder a los siguientes objetivos generales:

  • 1. Establecer la ordenación detallada del sector.
  • 2. Dotar de suelo industrial competitivo económicamente por su excelente ubicación y conectividad.
  • 3. Organizar una trama viaria adecuada para vehículos y peatones. Creación de vial perimetral.
  • 4. Facilitar la creación de parcelas con una futura composición versátil.
  • 5. Dotar de amplia zona de Espacios Libres Públicos en torno al suelo rústico colindante.
  • 6. Dotar de parcela de Equipamiento Público próxima al núcleo urbano.
  • 7. Dotación de Servicios Urbanos propios y conexión con las redes municipales.

Estos objetivos generales estarán supeditados a los siguientes condicionantes:

  • - Dar continuidad al vial situado en el norte, entroncando con la calle proyectada en el UBZ-S1.
  • - Diseñar una trama urbana en continuidad con la del sector industrial colindante por el oeste.
  • - Priorizar la ubicación de los ELP al sur, colindantes con el SR-PN del Arroyo.
  • - Replantear las infraestructuras internas del sector, garantizando su servicio.
  • - La red de pluviales, previo tratamiento, verterá en el Arroyo del Valle.
  • - Colectores de fecales que entronquen con los pozos actuales y permitan desagüe hasta la EDAR.
  • - Observar las limitaciones contenidas en la Ley de Carreteras.
  • - Observar las imitaciones impuestas por la CHD respecto al Arroyo del Valle.
  • - Estudios de niveles sonoros y medidas de protección frente al ruido, previos a las licencias.

La edificabilidad lucrativa total del sector será de 68.101 m2. El resto de los datos numéricos de la ordenación se ha plasmado en un cuadro-síntesis que se incluye en el informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.

Las reservas para los diferentes sistemas locales -espacios libres públicos, equipamientos públicos y plazas de aparcamiento- de todo el sector son las siguientes (entre paréntesis las mínimas exigidas por el RUCyL):

ELP: 10.740 m2 (10.215 m2)

EqP: 10.234 m2 (10.215 m2)

Aparcamientos públicos: 857 (681), de las cuales, 22 para personas con movilidad reducida.

Se aplica coeficiente de ponderación = 1 para todos los usos y se calcula el aprovechamiento medio del sector: Apm = 0,5. Se entiende que todo el sector constituye una sola Unidad de Actuación.

La Normativa regula la ordenación detallada establecida mediante las siguientes ordenanzas:

  • - Industrial/Terciario (I-T)
  • - Equipamiento público (SL.EqP)
  • - Espacio libre público (SL.ELP)
  • - Vías públicas (SL.VP)
  • - Servicios urbanos (SL.SU)

En el título III.- Condiciones de urbanización de la Normativa se analizan someramente los distintos servicios urbanos que se implementarán en el sector (Saneamiento y drenaje; abastecimiento, riego e hidrantes; alumbrado público; red eléctrica MT y BT; telecomunicaciones).

En los planos O.05 a O.10 se han grafiado las principales redes y elementos de tales infraestructuras.

Todas estas determinaciones han quedado plasmadas en la siguiente documentación:

DI-MI Memoria informativa

DI-PI Planos de información (5)

DN-MV Memoria vinculante (incluye resumen ejecutivo)

DN-NU Normativa urbanística

DN-PO Planos de ordenación (10)

DN-EE Estudio económico (incluye estudio de sostenibilidad económica)

Plan Parcial del sector UBZ-I2

La propuesta de ordenación trata de responder a los siguientes objetivos generales:

  • 1. Dotar de suelo industrial competitivo económicamente por su excelente ubicación y conectividad.
  • 2. Organizar una trama viaria adecuada para vehículos y peatones. Creación de vial perimetral.
  • 3. Facilitar la creación de parcelas con una futura composición versátil.
  • 4. Dotar de amplia zona de Espacios Libres Públicos en torno al suelo rústico colindante.
  • 5. Dotar de parcela de Equipamiento Público próxima al núcleo urbano.
  • 6. Dotación de Servicios Urbanos propios y conexión con las redes municipales.

Estos objetivos generales estarán supeditados a los siguientes condicionantes:

  • - Diseñar una trama urbana en continuidad con la del sector UBZ-I1.
  • - Priorizar la ubicación de los ELP al sureste, facilitando el efecto barrera con la autovía.
  • - Replantear las infraestructuras internas del sector, garantizando su servicio.
  • - La red de pluviales, previo tratamiento, verterá en el Arroyo del Valle.
  • - Colectores de fecales que entronquen con los pozos actuales y permitan desagüe hasta la EDAR.
  • - Observar las limitaciones contenidas en la Ley de Carreteras.
  • - Observar las imitaciones impuestas por la CHD respecto al Arroyo del Valle.
  • - Estudios de niveles sonoros y medidas de protección frente al ruido, previos a las licencias.

La edificabilidad lucrativa total del sector será de 45.952 m2. El resto de los datos numéricos de la ordenación se ha plasmado en un cuadro-síntesis que se incluye en el informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital.

Las reservas para los diferentes sistemas locales -espacios libres públicos, equipamientos públicos y plazas de aparcamiento- de todo el sector son las siguientes (entre paréntesis las mínimas exigidas por el RUCyL):

ELP: 6.940 m2 (6.893 m2)

EqP: 7.068 m2 (6.893 m2)

Aparcamientos públicos: 542 (460), de las cuales, 14 para personas con movilidad reducida.

Se aplica coeficiente de ponderación = 1 para todos los usos y se calcula el aprovechamiento medio del sector: Apm = 0,5. Se entiende que todo el sector constituye una sola Unidad de Actuación.

La Normativa regula la ordenación detallada establecida mediante las siguientes ordenanzas:

  • - Industrial/Terciario (I-T)
  • - Equipamiento público (SL.EqP)
  • - Espacio libre público (SL.ELP)
  • - Vías públicas (SL.VP)
  • - Servicios urbanos (SL.SU)

En el título III.- Condiciones de urbanización de la Normativa se analizan someramente los distintos servicios urbanos que se implementarán en el sector (Saneamiento y drenaje; abastecimiento, riego e hidrantes; alumbrado público; red eléctrica MT y BT; telecomunicaciones).

En los planos O.05 a O.10 se han grafiado las principales redes y elementos de tales infraestructuras.

Todas estas determinaciones han quedado plasmadas en la siguiente documentación:

DI-MI Memoria informativa

DI-PI Planos de información (5)

DN-MV Memoria vinculante (incluye resumen ejecutivo)

DN-NU Normativa urbanística

DN-PO Planos de ordenación (10)

DN-EE Estudio económico (incluye estudio de sostenibilidad económica).

Tercero.- El informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de fecha 20 de noviembre de 2024, el cual obra íntegro en el expediente de referencia, indica que no se observan deficiencias relevantes en las nuevas versiones de los documentos técnicos elaborados para la Modificación de NUM y los dos Planes Parciales, constatándose que han sido subsanadas las apuntadas en el informe previo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital. Tampoco se han detectado deficiencias de tramitación administrativa del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Vistos la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León y sus sucesivas modificaciones, Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y demás disposiciones de general aplicación.

Primero.- La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva le corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Salamanca, a tenor de lo dispuesto en los artículos 54, 58 y 138 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 4/2008, de 15 de Septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, en el artículo 161 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y el Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- La tramitación administrativa del expediente se ajusta a lo dispuesto en la LUCYL y en el RUCYL. El Ayuntamiento procedió a la aprobación inicial del documento, sometiéndolo a información pública por un plazo de dos meses, insertando anuncio en el B.O.C. y L., en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en página web. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art 52.4 de la LUCYL y 153 del RUCYL en cuanto a la solicitud de informes sectoriales. Igualmente, el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente la Modificación n.º 26 de las N.U.M. y Planes Parciales de los sectores UBZ-I1 y UBZ-I2 de Guijuelo, adoptándose el Acuerdo por el Pleno Municipal de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Tercero.- La Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo a la vista del informe del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital, considera que procede la aprobación definitiva de la Modificación n.º 26 de las N.U.M. y Planes Parciales de los sectores UBZ-I1 y UBZ-I2 de Guijuelo.

Por lo expuesto, la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo acuerda aprobar definitivamente la Modificación n.º 26 de las N.U.M. y Planes Parciales de los sectores UBZ-I1 y UBZ-I2 de Guijuelo. Promueve: Conjunto de propietarios sectores UBZ-I1 y UBZ-I2.

El Acuerdo será ejecutivo y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León con los requisitos establecidos, y se notificará al Ayuntamiento, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial, al Registro de la Propiedad, a quienes se personaran durante el periodo de información pública y, en su caso, al promotor, conforme a lo exigido en los Arts. 60 y 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y artículos equivalentes en su desarrollo reglamentario.

Los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados podrán consultarse íntegramente en la dirección electrónica www.jcyl.es/plau/

(Archivo de Planeamiento Urbanístico), una vez haya sido publicado el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Este Acuerdo se comunica sin que se haya aprobado el Acta correspondiente, lo que se le advierte de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el Art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998 sin perjuicio de que los interesado puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Salamanca, 10 de diciembre de 2024.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Marta M.ª Castro Martín

V.º B.ºEl Vicepresidente de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo,

Fdo.: Fernando Díaz Torres
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