ORDEN MAV/1459/2024, de 2 de diciembre, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco (Salamanca). EAEO/2020/011.
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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.
La revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco (Salamanca) se sometieron al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, artículo 6.1.a) puesto que con esta modificación se establece el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular la declaración ambiental estratégica de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco (Salamanca), que figura como anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
Valladolid, 2 de diciembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE MASUECO (SALAMANCA). EAEO/2020/011.
DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES
El término municipal de Masueco se encuadra dentro de la provincia de Salamanca, a 97 kilómetros al noroeste de la capital provincial, dentro de la comarca de Vitigudino y la subcomarca de La Ribera, en la frontera con Portugal, integrándose dentro del Parque Natural de Arribes del Duero y presentando coincidencia territorial con los espacios englobados dentro de la Red ecológica europea Natura 2000, ZEC ES4150096 Arribes del Duero y ZEPA ES0000118 Arribes del Duero.
El municipio de Masueco limita al norte con el río Duero, que sirve de frontera con Portugal, al sur con los municipios salmantinos de Cabeza del Caballo y La Zarza de Pumareda, al este con Pereña de la Ribera y La Peña, y al oeste con el municipio de Aldeadávila de la Ribera. El territorio municipal tiene una extensión próxima a los 19,76 km2 y, excluyendo el núcleo principal de Masueco, no cuenta con anejos o entidades menores.
La red hidrográfica del municipio de Masueco se encuentra dentro de la cuenca hidrográfica del río Duero. En el norte del término municipal, siendo además el cauce más importante, está el río Uces, que conforma el límite del término por el este, y entre otros, se pueden mencionar, el arroyo de San Blas, el arroyo de los Vasos, el arroyo Picón, el arroyo de los Llaneros, el arroyo de las Fontanicas, y el regato Fuente de las Fraguas. El resto de los cauces son de poca importancia y permanecen sin agua la mayor parte del año.
El planeamiento vigente en el término municipal de Masueco son unas Normas Urbanísticas Municipales, aprobadas definitivamente por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 5 de noviembre de 2003, publicado en el B.O.C. y L. n.º 137, de 19 de julio de 2004.
Los objetivos y criterios específicos de la ordenación propuesta por la revisión de las Normas Urbanísticas prestan especial atención a los siguientes puntos:
- - Considerar áreas de suelo urbano y rústico acordes con las necesidades del municipio.
- - Mejorar las condiciones de renovación del suelo urbano preservando los valores arquitectónicos, históricos y urbanísticos del núcleo, dando cumplimiento al artículo 36 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.
- - Preservar los valores naturales, culturales e históricos, de todo el término municipal.
- - Posibilitar las acciones de edificación y urbanización en zonas que no interfieren o malogren los valores naturales o de otra índole, no compatibles con este tipo de acciones.
- - Mantener la cohesión social, para lo cual se propone excusar la reserva de viviendas con protección pública, a la vista de que las circunstancias locales en materia de vivienda permiten garantizar el acceso a un alojamiento adecuado a toda la población.
- - Clasificar y asignar usos del suelo de forma adecuada a las necesidades y en consonancia con el municipio y la legislación vigente.
Suelo urbano.
Es el formado por los terrenos que, formando parte del núcleo de población de Masueco, cumplen con alguna de las siguientes condiciones:
- - Los terrenos que cuenten con acceso rodado integrado en la malla urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, en condiciones suficientes y adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones que sobre ellos permita el planeamiento urbanístico.
- - Los terrenos que están ocupados por la edificación en al menos la mitad de los espacios aptos para la misma, conforme a la ordenación que establezca el planeamiento urbanístico.
- - Los terrenos urbanizados conforme al planeamiento urbanístico.
Bajo este criterio se consideran dos tipos de suelo urbano: casco tradicional y áreas de borde en torno al casco. Como casco tradicional, se definen aquellos terrenos edificables integrados por el conjunto de parcelas que constituyen la estructura urbana tradicional del municipio. Se identifican con áreas donde pervive una estructura urbana de carácter autóctono, delimitada por una red viaria consolidada y dotada de infraestructuras y servicios. El uso dominante es el residencial en manzana cerrada con vivienda unifamiliar.
La densidad de uso y ocupación es más elevada que en otro tipo de suelo, admitiéndose también una mayor compatibilidad de usos.
Suelo Rústico.
Es el formado por los terrenos que deben ser conservados en su naturaleza rústica por resultar necesario algún tipo de protección o por ser considerados no aptos para el desarrollo urbano, preservándolo de su urbanización en favor de sus valores agropecuarios, forestales, naturales o culturales. Su delimitación queda fijada en los planos de clasificación y su régimen particular en el planeamiento urbanístico.
En virtud de la entidad del municipio y del nulo crecimiento poblacional experimentado en los últimos años en el mismo, no se plantean nuevos desarrollos urbanísticos en el entorno del casco urbano de Masueco. Por lo tanto, se mantiene prácticamente la delimitación existente y se considera exclusivamente realizar cambios puntuales en la clasificación del suelo urbano, debido a que ha sido ejecutada la urbanización de los citados terrenos, o a que se pueden ejercer los deberes y derechos de edificar directamente o previa urbanización en terrenos que no alcancen la condición de solar.
No se plantean, por tanto, nuevos sectores de suelo urbanizable debido a la escasa demanda y a la dificultad de su posterior desarrollo.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes categorías de suelo rústico:
- - Rústico con Protección Cultural.
Se incluyen los terrenos que presentan valores de interés arqueológico y que están constituidos por aquellos terrenos que deben ser protegidos por contener restos arqueológicos o importantes valores culturales inherentes. En cumplimiento de la normativa vigente, los yacimientos arqueológicos inventariados y aquellos que se hallen inscritos en el registro de lugares arqueológicos deben clasificarse como suelo rústico de protección cultural.
Está constituido por las áreas espaciales del término municipal de Masueco donde se localizan los yacimientos arqueológicos inventariados en la Carta arqueológica del municipio: El Castillo (37-184-0001-01), Casa Sancho (37-184-0001-02), Los Humos (37-184-0001-03), Camino de Corporario (37-184-0001-04), Cuna del Moro (37-184-0001-05) y Carretera a la Zarza (37-184-0001-06).
- - Rústico con Protección Natural.
Constituido por los terrenos que se estima necesario proteger por sus valores naturales. Se contemplan dentro de esta tipología de suelo, varias categorías en función de la figura que se pretende proteger.
Tomando en consideración la zonificación establecida en el instrumento de ordenación del territorio del Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de «Arribes del Duero», se han definido dentro del término municipal dos tipologías de suelo rústico con protección natural denominadas como «grado A» y «grado B». En concreto, la zona que el PORN establece como «uso compatible con el medio natural», corresponde en el planeamiento con el «suelo rústico con protección natural grado A», y la zona que el PORN establece como «uso limitado», corresponde en el planeamiento con el «suelo rústico con protección natural grado B»
La protección de cauces y arbolado estará constituida por las vaguadas principales y las zonas húmedas. Las vaguadas se protegerán prohibiendo la alteración de sus márgenes con construcciones a 25 m del eje, y a los 100 m se considerará zona de policía de la Confederación Hidrográfica del Duero, debiéndose solicitar permiso a la misma para cualquier alteración.
Se incluyen aquí, entre otros, los terrenos que enmarcan el discurso de los ríos Uces y Duero.
- - Rústico con Protección de infraestructuras.
La normativa establece esta categoría de suelo para aquellos terrenos ocupados por infraestructuras y sus zonas de defensa no susceptibles de urbanización, conforme a la legislación sectorial aplicable en cada caso.
Carreteras y vías públicas
Carreteras: dentro de esta categoría se han incluido las áreas de suelo afectadas por los trazados de las carreteras que discurren por el término municipal, como son la carretera DSA- 582, (Masueco-la Zarza de Pumareda) y la carretera SA-314 (Aldeadávila de la Ribera - Masueco - Vitigudino). Se prohíbe cualquier tipo de edificación vallado no diáfano a 21 metros desde el eje de las carreteras en suelo rústico.
Caminos de concentración y otros caminos públicos.
Líneas eléctricas.
- - Rústico Común.
Se incluyen en esta categoría los terrenos que no se incluyen en ninguna de las otras categorías. En ella se admite un cierto grado de edificación.
En la siguiente tabla se presenta de manera orientativa un cuadro comparativo sintético con las superficies de las distintas clases de suelo clasificadas en Normas Urbanísticas vigentes, y las propuestas que son objeto de análisis a efectos ambientales en el presente documento:
CLASIFICACIÓN DEL SUELO | NUM Vigentes (ha) | NUM Propuestas (ha) |
---|---|---|
Suelo urbano | 24,05 | 24,59 |
Suelo rústico común | 1486,22 | 1394,86 |
Suelo rústico con protección natural (grado A) | 95,10 | 105,22 |
Suelo rústico con protección natural (grado B) | 373,57 | 385,24 |
Suelo rústico con protección cultural | 0,49 | 2,53 |
Suelo rústico con protección de infraestructuras | 0 | 66,99 |
ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO
El estudio ambiental estratégico, elaborado de acuerdo con lo establecido en el documento de alcance, realiza una descripción del medio y de las diferentes acciones propuestas por la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco, susceptibles de producir efectos ambientales tanto en la fase de diseño como en las de desarrollo y funcionamiento.
El programa de vigilancia ambiental plantea el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras contenidas en el estudio ambiental estratégico. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.
El estudio ambiental estratégico plantea dos alternativas:
- - Alternativa 0 o de mantenimiento del instrumento de planeamiento vigente sin ningún otro matiz que lo complete. Implica la no adecuación de la normativa a la legislación vigente actual habiendo quedado obsoleta en algunos aspectos urbanísticos.
- De igual manera, los cambios sustanciales que han experimentado las normativas sectoriales y ambientales en estos últimos años y la correspondiente adaptación a la regulación urbanística vigente en la actualidad, hace necesario reconsiderar alguna normativa que afecta principalmente al suelo urbano de la localidad.
- - Alternativa 1, que es la elegida, supone la adaptación del planeamiento actual a la legislación vigente, así como a la realidad del municipio, dado que es la que más favorece y se adecua a las necesidades y objetivos del municipio de Masueco. El objetivo principal es establecer las regulaciones mínimas a las que han de someterse las acciones de planeamiento, urbanización y edificación que se pretendan llevar a cabo en el municipio.
- En conjunto, el modelo territorial propuesto para esta alternativa toma por tanto como base la aceptación y asimilación de la estructura general y orgánica actual del territorio recogida en las Normas Urbanísticas Municipales vigentes, principalmente en suelo rústico. Asimismo, sigue coherente y mantiene las protecciones necesarias para preservar los ámbitos más relevantes recogidos en el Plan de Recuperación de la cigüeña negra, Plan de Conservación del águila perdicera y con los Planes Básicos de gestión de los espacios Red Natura 2000, ZEC ES4150096 Arribes del Duero y ZEPA ES0000118 Arribes del Duero, en su coincidencia geográfica con el término municipal.
TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
A. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 26 de mayo de 2020 tiene entrada en el órgano ambiental, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco (Salamanca), acompañada del borrador del plan o programa y del documento inicial estratégico, para su tramitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y siguientes, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El órgano ambiental sometió el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas. Recibidas las contestaciones, el órgano ambiental elaboró el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, que remitió al Ayuntamiento de Masueco en calidad de promotor y órgano sustantivo.
Información pública. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en los artículos 154 y 155 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, y en el artículo 21.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el documento de aprobación inicial de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco (Salamanca) y el estudio ambiental estratégico fue sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 80, de 28 de abril de 2021.
El Ayuntamiento ha certificado las alegaciones recibidas, que se han considerado a los efectos oportunos en la tramitación del expediente.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido consultadas en relación con el estudio ambiental estratégico las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas:
- • Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de Servicios de Comunicación Audiovisual emite informe con fecha 25 de enero de 2023, en el que no realiza consideraciones de carácter ambiental y señala en su condicionado que tendrá que subsanar un apartado conforme a una serie de indicaciones que realiza y remitir copia una vez corregido.
- • Subdelegación del Gobierno en Salamanca, que emite informe en el que no realiza consideraciones de carácter ambiental e indica en el ámbito de sus competencias la normativa de aplicación.
- • Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- • Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Se recibe la comunicación de los acuerdos de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en los que se indica que el desarrollo de la actividad arqueológica, basado en la prospección arqueológica se ha efectuado conforme a la normativa vigente correspondiente.
- • Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe a través de la Sección de Protección Civil.
- • Dirección General de Carreteras e Infraestructuras, que emite informe señala que por el municipio de Masueco discurre la carretera autonómica SA-314 y que en lo que se refiere al suelo rústico de protección de infraestructura de las carreteras que la línea de edificación estará a 21 m medidos desde el eje de la carretera y que resultará de aplicación la legislación sectorial vigente, a todo lo cual no se realiza ninguna observación.
- • Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que emite informe.
- • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Salamanca, que emite informe sectorial en el que señala que en el ámbito de aplicación de la presente norma urbanística tienen cabida ciertas actividades agrarias y agroindustriales que, acorde a la protección y al tipo de suelo, están permitidas y, por tanto, se les recomienda su inclusión realizando la correspondiente modificación en el planeamiento.
- • Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca, que emite informe, en el que no realiza consideraciones de carácter ambiental.
- • Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.
- • Diputación Provincial de Salamanca, que emite informe sectorial señalando dos carreteras provinciales indicando los requisitos a cumplir y sin consideraciones de carácter ambiental.
- • Ecologistas en Acción.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que se reitera lo indicado en un informe sectorial previo de fecha 13 de abril 2021 cuya copia remite y en el que se menciona que por el término municipal de Masueco, discurre el río Uces, cauce que sirve de límite por el este del término municipal. Por las inmediaciones del núcleo de población discurre el arroyo de las Fontanicas, estando parte del suelo urbano, dentro de su zona de policía.
Respecto a la posible afección por inundabilidad, se comprueba que los pequeños cauces que discurren por el término municipal de Masueco no tienen deslindado el dominio público hidráulico, ni definida la zona de flujo preferente ni las avenidas de 100 y 500 años de periodo de retorno. Por lo tanto, se advierte que, en aquellas zonas incluidas dentro de la zona de flujo preferente o la zona inundable, quedan condicionadas al cumplimiento de las limitaciones de los usos en zonas inundables establecidas por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En principio, dada la entidad de la cuenca vertiente del arroyo de las Fontanicas, no es esperable ninguna afección al respecto sobre el núcleo de población de Masueco.
En cuanto a la afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales, señala que actualmente no dispone de autorización de vertido de aguas residuales y advierte la necesidad de disponer, con carácter urgente, de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la autorización de vertido.
Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos para el abastecimiento de la población, el Organismo de cuenca concluye que el abastecimiento a la población se encuentra garantizado. En cualquier caso, la obligación de suministro de agua para el abastecimiento de la población es del Ayuntamiento. Por tanto, si no se pudieran atender las necesidades del municipio con los derechos de agua que posea en la actualidad, el ayuntamiento deberá solicitar una ampliación de las concesiones existentes u otras nuevas, advirtiendo que el uso de agua sin la correspondiente autorización o concesión supone una infracción administrativa y puede ser objeto de sanción.
En el informe reincide en la necesidad de disponer con carácter urgente de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que se cumpla con la legislación vigente. También, recuerda al Ayuntamiento que deberá presentar en el Organismo de cuenca el proyecto de ejecución de las nuevas infraestructuras de depuración en cuanto disponga del mismo, junto con la declaración general de vertido, así como también las obligaciones en materia de vertidos.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Confederación Hidrográfica del Duero informa desfavorablemente la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco (Salamanca), sin perjuicio de las determinaciones que, como consecuencia de estudios más detallados o nueva documentación, se puedan establecer en las autorizaciones que preceptivamente al desarrollo del mismo se deban obtener del Organismo de cuenca.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias, a través de la Sección de Protección Civil informa que de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio no ha sido categorizado. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables elaborada según el RD 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local y de peligrosidad bajos, así como un índice de vulnerabilidad y riesgo potencial medios.
El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).
El municipio no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (Directiva Seveso), en relación con el riesgo de peligrosidad por proximidad a establecimientos que almacenan sustancias peligrosas, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
La Agencia de Protección Civil informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan o programa pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal emite informe señalando que la revisión de las Normas Urbanísticas de Masueco se consideran compatibles y adaptadas tanto a la zonificación como a la normativa del PORN del Parque Natural de Arribes del Duero. El ámbito del planeamiento propuesto presenta coincidencia territorial con el espacio de la Red Natura 2000 ZEC ES4150096 «Arribes del Duero» y ZEPA ES0000118 «Arribes del Duero», y concluye que, una vez analizadas y valoradas las actuaciones, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, concluyéndose que el planeamiento propuesto, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, no causarán perjuicio a la integridad de dichos espacios protegidos Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas ambientales recogidas en este informe y se han incorporado a la declaración ambiental estratégica. Estas conclusiones, junto con las medidas ambientales establecidas, constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
Como quiera que la observancia de dichas medidas ambientales es la que garantiza la ausencia de perjuicio a la integridad de la Red Natura 2000, su incumplimiento supondrá la correspondiente infracción según la normativa de aplicación.
Además, presenta coincidencia territorial con el Plan de Recuperación de la cigüeña negra, coincidiendo con las áreas críticas SA-01 y SA-03 y el Plan de Conservación del águila perdicera, afectando a un área crítica. Se considera que la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales previstas se ajusta a lo establecido en dichos planes de gestión, por tanto, es compatible con ellos y con la conservación de estas especies.
En el ámbito del plan o en sus inmediaciones se localizan una serie de taxones de flora protegida y de terrenos con monte, en los que se ha considerado que las actuaciones previstas no afectarán a la presencia o conservación de las citadas especies o de sus poblaciones, siempre que se cumplan las medidas ambientales que se recogen en este informe y que se han incorporado a la declaración ambiental estratégica. En cuanto a la repercusión paisajística, a las reservas de la biosfera y a lugares de interés geológico o geomorfológico se ha considerado que la revisión del planeamiento propuesto carece de repercusión.
Una vez descritas las afecciones e impactos residuales asociados a la versión del plan evaluad, se informa que la viabilidad ambiental del plan se condiciona al cumplimiento de todas las medidas ambientales contenidas en el informe y que se han incorporado a la declaración ambiental estratégica, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el estudio ambiental estratégico.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca informa que en el término municipal de Masueco se encuentra el espacio de la Red Natura 2000 ZEC ES4150096 «Arribes del Duero» y ZEPA ES0000118 «Arribes del Duero», presenta coincidencia territorial con el Plan de Recuperación de la cigüeña negra, coincidiendo con las áreas críticas SA-01 y SA-03 y el Plan de Conservación del águila perdicera, afectando a un área crítica, y se indica la coincidencia con una serie de taxones protegidos, de hábitats de interés comunitario, así como también se incluyen las especies de interés, todas ellas reflejadas en el informe. También, el municipio de Masueco se ubica dentro de la Reserva de la Biosfera Transfronteriza Meseta Ibérica (España y Portugal), figura que se recoge en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera que en general el nuevo modelo territorial propuesto es coherente con la realidad municipal, estando la nueva clasificación de suelo ajustada a la vocación de los terrenos, a su interés social, así como al régimen de usos y zonificación establecidos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Arribes del Duero (PORN-Arribes), unido a que no se plantean nuevos crecimientos urbanos en la revisión del plan, se mantendrán los valores naturales y paisajísticos de los parajes más relevantes del municipio.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca concluye el informe que tras estudiar la ubicación de las actuaciones objeto del presente informe, se comprueba que las actuaciones descritas en el planeamiento son compatibles y no existe afección a ninguna otra figura con normativa de protección específica siempre que se cumplan las condiciones reflejadas en su informe y que se contemplan en esta declaración ambiental estratégica, así como que se deberán de iniciar las obras de la EDAR y ponerlo en funcionamiento cuanto antes, para dar solución al vertido de las aguas residuales, debido a que en la actualidad no tiene tratamiento ninguno y que también quedará reflejado en el condicionado de la declaración ambiental.
En cuanto a la Sección de Protección Ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, indica en el informe que deberían contemplarse la implantación de tecnologías de ahorro energético, de energías renovables y la promoción de la edificación eficiente, así como realizar la reserva de la instalación de tratamiento de aguas residuales y la delimitación de las zonas acordes a la normativa de ruido vigente.
Los informes emitidos son favorables, o sugieren el establecimiento de medidas que se han incorporado al condicionado de esta declaración ambiental estratégica.
Recepción del expediente. Con fecha 16 de septiembre de 2024, se recibe en el Servicio de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, procedente del Ayuntamiento de Masueco, la documentación para disponer del expediente completo de evaluación ambiental estratégica ordinaria para proceder a la formulación de la declaración ambiental estratégica.
B. ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE.
Una vez analizado técnicamente el expediente de evaluación ambiental estratégica ordinaria de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco, se considera que el plan propone un modelo territorial que incorpora adecuadamente la normativa ambiental vigente y que dota a las principales figuras con protección ambiental de una adecuada clasificación para su conservación, siempre y cuando se tenga en cuenta lo indicado en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero y en el de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA
Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente, a los solos efectos ambientales, el desarrollo de la revisión las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco (Salamanca), siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración.
1. Determinaciones.- Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco, son las siguientes, además de aquellas contempladas en el estudio ambiental estratégico, en lo que no contradigan a las presentes:
- a) Documento evaluado. La presente declaración ambiental estratégica corresponde a la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco, promovida por el Ayuntamiento.
- La evaluación ambiental estratégica no excluye la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que se puedan derivar de las Normas Urbanísticas Municipales, tal y como establece el artículo 13.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- b) Protección natural y biodiversidad. Tras estudiar el ámbito territorial de las actuaciones previstas y comprobar su coincidencia con la Red Natura 2000, y una vez analizadas y valoradas las mismas, se considera realizada la evaluación requerida por el artículo 2 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, concluyéndose que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de los siguientes lugares incluidos en Red Natura 2000: ZEC ES4150096 «Arribes del Duero» y ZEPA ES0000118 «Arribes del Duero», siempre y cuando se cumplan las condiciones expuestas posteriormente. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas, constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- Asimismo, se considera que las actuaciones proyectadas son compatibles con los objetivos de conservación establecidos en el Plan de recuperación de cigüeña negra y del águila perdicera en Castilla y León.
- Se deberá hacer una mención específica en el instrumento de planeamiento a los Planes Básicos de Gestión y Conservación de los Espacios Protegidos Red Natura 2000 presentes, como documentos de referencia para las actuaciones que se desarrollen dichos espacios.
- Además, se incluirá en el instrumento urbanístico un apartado específico en el que se evalúe la incidencia de las normas sobre las especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León presentes en el término municipal, en particular de Scrophularia valdesii y Antirrhinum lopesianum. Dicho apartado valorará la adecuación de los distintos regímenes urbanísticos propuestos al objetivo que se mantengan en un estado de conservación favorable. En los planos se deberá representar adecuadamente la ubicación de los taxones.
- c) Integración paisajística de las instalaciones. Se debe tener en cuenta que, dado que el ámbito de aplicación está clasificado como de riesgo alto de electrocución, la normativa urbanística debe contemplar que preferentemente las nuevas líneas eléctricas sean soterradas, coincidiendo, siempre que sea posible, su trazado por la red de caminos.
- d) Régimen de usos. La documentación vinculante de las Normas Urbanísticas Municipales, en particular la normativa urbanística, debe el requerimiento legal que se establece en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, sobre la necesidad de que sea realizada la evaluación previa a la aprobación de toda actuación que pretenda desarrollarse en el término municipal y que pueda afectar de manera apreciable, directa o indirectamente, a estos EPRN2000.
- En cuanto al procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico la normativa urbanística incluirá las cautelas necesarias para garantiza que la implantación de las actividades autorizables resulta compatible con la conservación de las especies catalogadas en referido el Decreto 63/2007, de 14 de junio.
- e) Riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes o el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la aprobación de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Masueco pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá efectuarse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- f) Protección del dominio público hidráulico. En la redacción de los proyectos derivados se tendrá en cuenta la necesidad de adecuar la actuación urbanística a la naturalidad de los cauces y en general del dominio público hidráulico. Si las nuevas construcciones se desarrollan en la zona de policía de los cauces será necesario delimitar su zona de dominio público hidráulico, de servidumbre y de policía.
- Asimismo, en los proyectos se deberá analizar la incidencia de las avenidas extraordinarias previsibles para periodo de retorno de hasta 500 años que se puedan producir en los cauces, al objeto de determinar si la zona de actuación es o no inundable por las mismas. En caso de realizar vertidos directos o indirectos al cauce deberá solicitarse al organismo de cuenca la correspondiente autorización de vertido. En el caso de que se realicen pasos en cursos de agua o vaguadas, se deberá de respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas.
- Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico o en la zona de policía de cualquier cauce deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica y se ha de respetar la servidumbre de 5 m de anchura de los cauces públicos.
- g) Saneamiento y vertido de aguas residuales. Se deberá disponer, con carácter urgente, si no se ha dispuesto ya, de un sistema de depuración capaz de ofrecer un tratamiento adecuado a las aguas residuales municipales, de forma que cumpla con la legislación vigente, así como el condicionado de la autorización de vertido.
- El Ayuntamiento deberá presentar ante el organismo de cuenca el proyecto de ejecución de las nuevas infraestructuras de depuración junto con la declaración general de vertido, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
- El Ayuntamiento deberá elaborar y aprobar una Ordenanza Municipal de Vertido, en caso de no disponer de la misma, para una correcta regulación y control de los vertidos de origen industrial que se realicen a la red de saneamiento municipal.
- Las redes de saneamiento municipal, en caso de necesidad, deberán ser ampliadas o reforzadas para asegurar su funcionamiento, atendiendo a la normativa vigente.
- h) Proyectos energéticos. Se recomienda que las normas recojan la posibilidad de implantación de tecnologías de ahorro energético, de energías renovables y el desarrollo de instalaciones energéticas de forma que se facilite su inclusión en el término municipal, teniendo en cuenta que se premiará la protección de los valores naturales y paisajísticos del municipio en cualquier categoría de suelo rústico y en particular sobre terrenos de naturaleza agrícola.
- i) Patrimonio histórico y cultural. Si en el procedimiento de tramitación de las normas apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que se pueda pronunciar sobre la situación sobrevenida.
- Sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de patrimonio cultural.
2. Programa de Vigilancia Ambiental.- Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio ambiental estratégico, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración ambiental estratégica.
3. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que adopte o apruebe el plan a que se refiere esta declaración deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte o apruebe el plan, la documentación establecida en el citado artículo 26.
4. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.- Esta declaración ambiental estratégica perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo de dos años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de adopción o aprobación del plan o programa. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
5. Modificaciones.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, las condiciones recogidas en esta declaración ambiental estratégica podrán modificarse cuando concurran circunstancias que determinen la incorrección de la misma, incluidas las que puedan surgir durante el procedimiento de evaluación ambiental, en su caso, tanto por hechos o circunstancias de acaecimiento posterior a esta última como por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración.