RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Burgos, por la que se otorga autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica, mediante tecnología fotovoltaica, denominada «Villimar (Quintanapalla)» y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución instalada en suelo, en los términos municipales de Quintanapalla, Hurones, Villayerno Morquillas y Burgos (Burgos). Expte.: FV/639.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La sociedad Work-Life Balance, S.L. presentó, con fecha 4 de marzo de 2024, una solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación referida. En la documentación presentada, se incorpora una adenda al proyecto original, la cual acredita el cumplimiento de la totalidad de los condicionantes establecidos por los distintos organismos y entidades afectados durante el procedimiento de autorización administrativa previa. Adicionalmente, se acompaña a dicha solicitud la relación de bienes y derechos afectados, especificando aquellos propietarios con quienes no se ha logrado alcanzar un acuerdo.
Segundo. Con fecha 27 de marzo de 2024, la sociedad Work-Life Balance, S.L. presentó las separatas del proyecto para su remisión a los organismos y entidades afectadas, en el marco del procedimiento de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública de la instalación. Posteriormente, con fecha 25 de abril de 2024, se presentó una modificación definitiva de la relación de bienes y derechos afectados, y con fechas 6 y 20 de mayo de 2024 se aportó la documentación adicional requerida, conforme a la normativa vigente.
Tercero. Con fecha 29 de mayo de 2024, D. Ángel Rodriguez García, en su calidad de mandatario del Ayuntamiento de Quintanapalla, presentó una puesta de manifiesto previa al acuerdo municipal, en la que se expresó la no oposición al proyecto, condicionada al cumplimiento de la legalidad vigente y a la decisión final del pleno municipal. Se destacó que tres de las parcelas afectadas por el proyecto son bienes patrimoniales de propiedad municipal, por lo que, en principio, no sería necesaria su expropiación. Posteriormente, con fecha 9 de junio de 2024, presentó el acuerdo final del pleno municipal, confirmando que no se considera necesaria la expropiación de ninguna de las tres parcelas municipales, bienes patrimoniales, siempre y cuando el promotor de la instalación cumpla estrictamente con toda la normativa vigente aplicable.
Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, se sometió el expediente a información pública, habiéndose publicado con fecha 27 de junio de 2024 en el B.O.C. y L., con fecha 2 de julio de 2024 en el BOP de Burgos y con fecha 17 de octubre de 2024 en el Diario de Burgos, así como en el Portal de la Energía de la Junta de Castilla y León, en la sección correspondiente de Energía y Minería.
Quinto. Por parte de este Servicio Territorial se remite separatas del proyecto al Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, a Red Eléctrica de España (REE) y a la Administración de infraestructuras ferroviarias (ADIF) para que emitan informe. Asimismo, se remite separata al Ayuntamiento de Quintanapalla, al Ayuntamiento de Hurones, al Ayuntamiento de Villayerno Morquillas y al Ayuntamiento de Burgos para que emitan informe y certificado de exposición al público del proyecto mencionado, los cuales certifican dicha exposición al público.
El Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte (sección Arqueología) emite un informe favorable, sujeto a condiciones, aceptado por el promotor. REE no emite informe, entendiendo su conformidad a la autorización del proyecto.
Sexto. ADIF emite un informe en el que reitera su oposición a la ubicación de la planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación previstas en el proyecto, tal como lo manifestó previamente durante el procedimiento de autorización administrativa previa. ADIF señala que no será posible emitir un informe favorable sobre el proyecto hasta que se finalice el diseño del proyecto de plataforma de la línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria, el cual desarrolla la solución aprobada en el Estudio Informativo, aprobado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el 30 de diciembre de 2021, y se verifique la inexistencia de afecciones. Los motivos que fundamenta esta oposición son los siguientes:
- 1. La ubicación de la Planta Solar Fotovoltaica y su infraestructura de evacuación podrían coincidir con el trazado de la futura línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria, conforme a lo establecido en el mencionado Estudio Informativo.
- 2. El trazado del Estudio Informativo se está adaptando a los condicionantes técnicos y a la escala requerida para su desarrollo como proyecto de construcción. A la fecha, no se dispone de un diseño definitivo en la zona de interferencia, lo que podría conllevar ajustes en los límites de edificación y en las zonas de dominio público y protección. En el entorno de los PP.KK. 7+100-8+000, se están realizando modificaciones en el trazado en alzado, derivadas de los condicionantes establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto «Línea de Alta Velocidad Burgos Vitoria», corregida mediante Resolución de 17 de julio de 2021.
Posteriormente, ADIF emite un segundo informe en el que reitera lo expresado en su informe de fecha 17 de marzo de 2023, emitido durante el procedimiento de autorización administrativa previa, en relación con la infraestructura de la Red Convencional adscrita a la Red Ferroviaria de Interés General. En dicho informe, se indicaba lo siguiente:
- 1. El trazado de la línea de 45 kV del proyecto de planta solar fotovoltaica afecta a la plataforma ferroviaria Burgos-Vitoria en servicio. Dado que las obras se encuentran dentro de la Zona de Afección del Ferrocarril, requieren autorización del administrador de infraestructuras y deben ajustarse a la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario y su reglamento, especialmente en lo que se refiere a la compatibilidad con las zonas de dominio público, protección y la línea límite de edificación
Séptimo. Los informes fueron remitidos al promotor para que manifestara su conformidad u oposición. El promotor señala lo siguiente:
- 1. El primer informe de ADIF, emitido en el marco de la tramitación de la autorización administrativa de construcción, reitera la oposición previamente expresada en los informes correspondientes a la autorización administrativa previa. No obstante, la situación jurídica del proyecto de la Línea de Alta Velocidad (LAV) no ha cambiado, ya que aún no se han aprobado ni el proyecto básico ni el proyecto de construcción. Por lo tanto, la ubicación del proyecto sigue siendo compatible con la banda de reserva establecida en el Estudio Informativo. Cabe destacar que dicho informe no hace referencia a la Adenda al Proyecto presentada en respuesta a las alegaciones anteriores, lo que implica que el pronunciamiento desfavorable carece de justificación suficiente. En dicha Adenda, el promotor de la instalación había manifestado su disposición a modificar el proyecto para evitar posibles afecciones a la zona de protección y al límite de edificación señalados en el segundo informe de ADIF.
- 2. En conclusión, la postura desfavorable de ADIF no solo carece de un fundamento jurídico sólido, sino que resulta desproporcionada, al rechazar el proyecto sin considerar las alternativas planteadas por el promotor.
Octavo. Durante el periodo de información pública, las sociedades Inmobiliaria Doble G, S.A., Global Shaula S.L.U. y Metalúrgica del Ubierna, S.L., así como Dña. Rosa María del Carmen del Val Andueza, Dña. Adriana del Val Andrés, Dña. Luz Marina del Amor del Val Andueza y Dña. María Felisa del Val Andueza presentaron alegaciones relacionadas con el proyecto. Dichas alegaciones incluían los siguientes puntos:
- 1. La sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. señala que el promotor de la instalación tiene conocimiento de las sentencias n.º 1/2008, de 2 de enero, y n.º 227/2007, de 31 de julio, emitidas por los juzgados de lo Contencioso-Administrativo n.º1 y n.º2 de Burgos, respectivamente, que declararon la nulidad de los acuerdos que permitieron la constitución de servidumbre aérea para el desvío de la línea eléctrica Villalbilla-Villimar entre los apoyos 27 a 31 bis, afectando a la parcela 120 del polígono 13, propiedad de su representada. Por lo tanto, bajo pena de nulidad de pleno derecho, la solicitud y autorización no podrán referirse a dicha línea de 220 kV sobre la citada parcela catastral, salvo para su eliminación, conforme a las resoluciones judiciales.
- 2. La sociedad Global Shaula, S.L.U. indica que la infraestructura de evacuación de la planta fotovoltaica «Villimar (Quintanapalla)» cruza la infraestructura de evacuación del parque eólico Las Viñas en dos puntos:
- - Cruce con la línea de evacuación soterrada de 132 kV entre SET «Las Viñas I» y SET «Las Viñas II»/CS «Villimar Promotores».
- - Cruce con la línea aérea de 220 kV entre SET «Carcedo» y SET «Villimar».
- Asimismo, aclara que la línea aérea de alta tensión en el cruzamiento 9, del proyecto PFV Villimalla, no pertenece a Red Eléctrica de España, S.A.U., como se indica en el proyecto, sino al grupo EDP. La línea corresponde a la LAT 220 kV entre SET «Carcedo» y SET «Villimar».
- 3. En la alegación presentada por la sociedad Metalúrgica del Ubierna, S.L., se señala lo siguiente:
- - Se incumplen los requisitos del artículo 25 del Decreto 46/2022, ya que no se ha ofrecido acuerdo previo con el titular de las parcelas 15264 y 5264 del polígono 16.
- - No se ha notificado resolución alguna a la interesada, vulnerando los artículos 40.1 de la Ley 39/2015 y 13.3 del Decreto 46/2022, lo cual causa indefensión y vulnera el derecho constitucional del artículo 24 CE.
- 4. En la alegación presentada por Dña. Rosa María del Carmen del Val Andueza, Dña. Adriana del Val Andrés y Dña. Luz Marina del Amor del Val Andueza, todas afectadas por la misma parcela, se señala lo siguiente:
- - La notificación del anuncio de información pública relativo a la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública ha causado sorpresa a los alegantes, quienes se encontraban en proceso de negociación con la promotora, sin haber sido notificados de manera formal respecto a la finalización de dichas negociaciones. Asimismo, señalan que se mantuvieron frecuentes contactos que llevaron a la elaboración de un borrador de contrato. La notificación alude a la solicitud de autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, lo que implicaría la ocupación forzosa de los terrenos. No obstante, los alegantes, aunque dispuestos a llegar a un acuerdo amistoso, manifiestan estar preparados para afrontar un eventual procedimiento de expropiación, de ser necesario.
- 5. En la alegación presentada por Dña. María Felisa del Val Andueza, se señala lo siguiente:
- - La alegante, copropietaria de una parcela afectada, señala que el promotor solicitó la declaración de utilidad pública el 4 de marzo de 2024, días antes del primer contacto con ella, que tuvo lugar el 14 de marzo de 2024. Este contacto fue seguido de correos y conversaciones para alcanzar un acuerdo, culminando en un borrador de contrato. Alega que esta actuación incumple el artículo 25.1 del Decreto 46/2022, que exige demostrar intentos de acuerdo previos a la solicitud de la declaración de utilidad pública. Asimismo, cuestiona la urgencia de la ocupación forzosa de los terrenos, según el artículo 52 de la ley de expropiación forzosa, argumentando que esta solo debería proceder tras fijarse el justiprecio, realizarse el pago correspondiente o aceptarse el contrato previamente acordado. Solicita, por tanto, condicionar la autorización administrativa al cumplimiento de estas condiciones.
Noveno. Las alegaciones fueron trasladadas al promotor, quien respondió resumidamente lo siguiente:
- 1. En relación con la alegación presentada por la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., el promotor confirma que la parcela 120 del polígono 13 no se encuentra en los municipios afectados. Asimismo, aclara que la línea de evacuación de la instalación Villimar es de 45 kV, lo que suscita dudas sobre la referencia de una línea de 220 kV. Se reitera, además, que la mencionada línea de evacuación no discurre por la parcela indicada.
- 2. En relación con la alegación presentada por la sociedad Global Shaula, S.L.U., el promotor informa que, en caso de cruzar la línea de evacuación de 45 kV de Villimar con una infraestructura construida o autorizada, como la del parque eólico Las VIñas, las obras se ejecutarán de acuerdo con las medidas, condiciones y normativas vigentes sobre cruzamientos. Asimismo, en lo que respecta a la titularidad de la línea de alta tensión LAT 220 kV entre SET «Carcedo» y SET «Villimar», que pertenece a EDP, el promotor se pondrá en contacto con el afectado para alcanzar un acuerdo.
- 3. En relación con la alegación presentada por la sociedad Metalúrgica del Ubierna, S.L., el promotor manifiesta que se realizaron intentos de contacto con la entidad afectada, los cuales fueron comunicados al Servicio Territorial de Burgos en cumplimiento del artículo 25 del Decreto 46/2022, adjuntando como justificantes un burofax y el registro de varias llamadas efectuadas a dicha entidad. Asimismo, el promotor expresa su disposición a alcanzar un acuerdo, si bien hasta la fecha no ha sido posible lograrlo.
- 4. En relación con la alegación presentada por Dña. Rosa María del Carmen del Val Andueza, Dña. Adriana del Val Andrés y Dña. Luz Marina del Amor del Val Andueza, el promotor manifiesta haber mantenido un contacto continuo con las personas afectadas, ofreciendo diversas alternativas que no fueron aceptadas. Aclara que las negociaciones no se han interrumpido en ningún momento, y que la inclusión de la parcela afectada en la exposición pública se ha producido debido a que no se ha firmado ningún acuerdo. La promotora indica que la firma del contrato negociado requiere un pago significativo, el cual no están dispuestos a realizar hasta obtener las autorizaciones necesarias para la ejecución del parque y su línea de evacuación. Reitera su voluntad de alcanzar un acuerdo, siempre que sea consensuados por ambas partes, algo que aún no se ha logrado.
- 5. En relación con la alegación presentada por Dña. María Felisa del Val Andueza, el promotor señala que esta reitera lo indicado por las copropietarias de la misma parcela mencionadas en el punto 4. El promotor manifiesta haber mantenido contacto continuo con los afectados, ofreciendo opciones que no fueron aceptadas, y aclara que las negociaciones no se han interrumpido. Indica que los propietarios aparecen en la exposición pública debido a la ausencia de un acuerdo firmado, dado que no efectuará pagos hasta obtener las autorizaciones necesarias. Asimismo, reafirma su voluntad de alcanzar un acuerdo, aunque este no se ha logrado hasta la fecha.
Décimo. Con fecha 5 de agosto de 2024, la sociedad Work-Life Balance, S.L. presentó una separata del proyecto para su remisión a EDP España, S.A. en respuesta a la alegación interpuesta por Global Shaula, S.L.U. Dicha documentación fue remitida a EDP España, S.A. para la emisión del correspondiente informe. A la fecha de la presente autorización, no se ha recibido respuesta alguna, por lo que se entiende su conformidad con la autorización del proyecto, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos.
Undécimo. Con fecha 11 de septiembre de 2024, se remitió una solicitud de informe al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, con el objeto de conocer su conformidad u oposición respecto a las solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de construcción y de declaración de utilidad pública para la instalación de referencia. Asimismo, se buscaba esclarecer las discrepancias existentes entre ADIF y el promotor de dicha instalación, dado que este Servicio Territorial carece de competencias para la autorización de este asunto.
Dicho informe fue recibido el 20 de septiembre de 2024, en el cual se señala que la Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria forma parte de la red de ancho estándar de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), siendo titularidad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF - Alta Velocidad). Se precisa que esta línea cuenta con un «Estudio Informativo del proyecto» aprobado el 29 de diciembre de 2021, encontrándose actualmente en fase de redacción del proyecto de construcción.
El informe cita el artículo 5.7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, que establece que «el acto formal de aprobación del estudio informativo... supondrá la inclusión de la futura línea o tramo... en la RIFG».
Asimismo, se indica que, dentro del ámbito de competencias de la Subdirección General, no se prevén a corto o medio plazo actuaciones en la mencionada línea, ni en el entorno donde se ubica la instalación fotovoltaica y su infraestructura de evacuación.
Por último, se recuerda que el Capítulo III de la Ley del Sector Ferroviario (LSF) establece las zonas de protección de las líneas pertenecientes a la RFIG, que incluyen la zona de dominio público, la zona de protección y la zona protegida por la línea límite de edificación. La realización de cualquier obra, instalación, o cambio de uso en estas zonas requiere la autorización previa del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), quien es la autoridad competente para determinar las condiciones bajo las cuales podrán llevarse a cabo actuaciones en dichas zonas, en conformidad con la normativa aplicable.
Duodécimo. El informe fue remitido al promotor para que manifestara su conformidad u oposición, habiendo este manifestado su conformidad con lo señalado.
Decimotercero. Con fecha 3 de octubre de 2024, la sociedad Work-Life Balance, S.L., presentó un informe jurídico solicitando el análisis del contenido de los informes emitidos por ADIF, en relación con la ausencia de afección del proyecto de la instalación fotovoltaica denominada «Villimar (Quintanapalla)» y su infraestructura de evacuación sobre la futura plataforma de la Línea de Alta Velocidad Burgos-Vitoria. En dicho informe, se resume lo siguiente:
- 1. ADIF ha emitido cuatro informes en los que se opone al proyecto de la planta fotovoltaica y su infraestructura de evacuación, argumentando una presunta afección a las zonas de dominio público y protección de la infraestructura ferroviaria según el Estudio Informativo. Además, menciona posibles ajustes futuros debido al desarrollo de la Línea de Alta Velocidad (LAV), ignorando la modificación del proyecto presentada el 19 de mayo.
- 2. La aprobación del Estudio Informativo de la LAV incluye esta línea en la Red Ferroviaria de Interés General y tiene efectos vinculantes para las Administraciones Públicas en el ámbito urbanístico. Sin embargo, el proyecto de construcción de la LAV no genera efectos jurídicos hasta su aprobación formal. Según el Subdirector General de Planificación, no existen actuaciones constructivas planeadas en el área afectada por el proyecto fotovoltaico.
- 3. El Estudio Informativo de la LAV contemplaba solo la banda de reserva y la zona de dominio público. Sin embargo, el informe de ADIF del 12 de abril amplía esta definición a incluir la zona de protección y la línea límite de edificación. El proyecto fotovoltaico modificado, presentado el 19 de mayo, reubica los paneles fotovoltaicos para evitar cualquier afectación a estas zonas.
- 4. El proyecto modificado no afecta las determinaciones de la Ley del Sector Ferroviario (LSF) ni del Reglamento del Sector Ferroviario (RSF). Además, las alegaciones públicas no son vinculantes para el Servicio Territorial de la Junta de Castilla y León, por lo que se considera procedente el otorgamiento de la autorización administrativa de construcción (AAC), ya que el promotor ha demostrado que respeta las distancias reglamentarias con el trazado de la LAV y la actual línea férrea.
Decimotercero. Con fechas 17 y 23 de septiembre de 2024, se han registrado en este Servicio Territorial la entrada de dos solicitudes de información sobre el estado del expediente relativo a la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica «Villimar (Quintanapalla)», formuladas por D. Francisco González García en representación de la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A.
Decimocuarto. Con fecha 25 de septiembre de 2024, se emite un requerimiento a la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., en el cual se le indica que, para poder acceder al expediente deberá acreditar su condición de interesada en el procedimiento de solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, entendiéndose como interesada aquella persona cuyos intereses legítimos puedan verse afectados por la resolución. Asimismo, se solicita la acreditación de D. Francisco González García como representante legal de dicha sociedad.
Decimoquinto. Con fecha 8 de octubre de 2024, se ha registrado en este Servicio Territorial la respuesta de la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A. al requerimiento emitido el 25 de septiembre de 2024. En dicha respuesta se indica, de forma resumida, lo siguiente:
- - Si el Jefe de Sección y el técnico facultativo hubieran cumplido con el artículo 25 del Decreto 46/2022, no habrían suscrito el escrito, ya que habrían constatado que la propiedad de la representada está afectada por la solicitud.
- - Se omite que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º1 y n.º2 de Burgos declararon la nulidad de los acuerdos que permitieron la servidumbre aérea de la línea eléctrica Villalbilla-Villimar, afectando a la parcela 120 del Polígono 13, propiedad de la representada.
- - Se manifiesta malestar por la actuación del jefe, que perjudica los derechos de la representada, generando indefensión al obstruir los derechos de Inmobiliaria Doble G, S.A.
- - Se sugiere que esta actitud podría estar relacionada con la solicitud de apertura de expediente disciplinario promovida por la representada en relación con otro expediente fotovoltaico.
- - Indica que los escritos van con la firma electrónica como representante de Inmobiliaria Doble G, S.A.
Decimosexto. Con fecha 11 de octubre de 2024, se emite un comunicado dirigido a la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., en el cual se informa que se ha procedido a la verificación de la firma de los documentos adjuntos a los registros de entrada de los días 17 y 23 de septiembre de 2024. En la primera solicitud, el documento estaba firmado por D. Francisco González García, mientras que, en la segunda, también firmado por D. Francisco González García, lo hacía en representación de Inmobiliaria Doble G, S.A.
Asimismo, se indica que no procede su consideración como interesado en el marco del procedimiento de autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica «Villimar (Quintanapalla)» por los siguientes motivos:
- - Consultada la cartografía de Catastro, se verifica que no existe una parcela 120 del polígono 13 en los términos municipales de Quintanapalla, Hurones, Villayerno Morquillas ni en el de Burgos.
Respecto a las sentencias mencionadas, se le comunica que estas no guardan relación con el presente expediente, ya que la línea eléctrica Villabilla-Villimar mencionada corresponde a una instalación de transporte, mientras que la planta fotovoltaica se refiere a una instalación de producción. Ambas son instalaciones independientes, tramitadas en expedientes distintos y con diferentes titulares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos es competente para resolver este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 44/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, y la Resolución de 9 de marzo de 2023 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos, por la que se delegan determinadas competencias en el jefe del Servicio Territorial competente en materia de energía y minas.
Segundo. En la tramitación de este expediente se han tenido en cuenta las siguientes disposiciones legales:
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
- Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
- Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico de baja tensión.
- RD 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instalaciones de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- RD 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. En relación con las alegaciones presentadas, tras su análisis y consideración, deben ser rechazadas por los siguientes motivos:
- En relación con la alegación presentada por Inmobiliaria Doble G, S.A., se determina que no procede su consideración como interesado en el marco del procedimiento de autorización administrativa correspondiente a la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica «Villimar (Quintanapalla)», dado que dicha sociedad no ha acreditado ser un afectado directo por el proyecto de ejecución en cuestión ni ha presentado alegaciones que en algo afecten o tengan que ver con la instalación objeto de esta resolución.
- En relación con la alegación presentada por la sociedad Global Shaula, S.L.U., se procedió a emitir la correspondiente separata a EDP España, S.A. solicitando la emisión del correspondiente informe. A la fecha de la presente resolución, no se ha recibido respuesta alguna, por lo que se entiende su conformidad con la autorización del proyecto, de acuerdo con los plazos y procedimientos establecidos.
- En relación con la alegación presentada por la sociedad Metalúrgica del Ubierna, S.L., se hace constar que el anuncio de información pública relativo a la solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública fue publicado el 27 de junio de 2024 en el B.O.C. y L., el 2 de julio de 2024 en el B.O.P. de Burgos y el 17 de octubre de 2024 en el Diario de Burgos. Asimismo, la notificación de dicho anuncio a la entidad afectada se realizó el 17 de julio de 2024, en cumplimiento del artículo 13.3 del Decreto 46/2022, que garantiza el trámite de audiencia a los particulares afectados. No obstante, la alegación fue presentada el 29 de octubre de 2024, es decir, fuera del plazo establecido de 30 días.
Conforme se establece en el anuncio de información pública, dicho expediente ha estado disponible en este Servicio Territorial para consulta de cualquier persona directamente afectada por el proyecto de ejecución. Hasta la fecha, no se ha recibido solicitud alguna de revisión del expediente en nuestras instalaciones por parte de persona o entidad interesada, salvo la consulta realizada por la sociedad Inmobiliaria Doble G, S.A., que solicitó información sobre el estado de tramitación sin requerir acceso directo al expediente en nuestras dependencias.
Durante el proceso de solicitud de autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, el promotor presentó la documentación requerida para acreditar el cumplimiento del artículo 25 del Decreto 46/2022, quedando esta incorporada al expediente administrativo. Entre la documentación presentada, se incluye un burofax, así como la respuesta del promotor a la alegación formulada por la entidad afectada y el registro de llamadas efectuadas a dicha entidad, lo que justifica el intento de contacto para alcanzar un acuerdo previo.
Hasta la fecha, no se ha notificado a la entidad afectada resolución alguna, dado que el presente documento constituye la resolución por la que se otorga autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, la cual será notificada posteriormente a dicha entidad.
- En relación con la alegación presentada por Dña. Rosa María del Carmen del Val Andueza, Dña. Adriana del Val Andrés y Dña. Luz Marina del Amor del Val Andueza, las propiedades de terrenos se publican cuando el interesado solicita un procedimiento de Declaración de Utilidad Pública a efectos expropiatorios, y exclusivamente con los propietarios con los que no se ha llegado a un acuerdo. Esta circunstancia no es óbice de que se llegue a un acuerdo entre las partes antes de ejecutarse la expropiación, que, en cualquier caso, es un acuerdo privado entre el promotor y los particulares. Asimismo, y respecto a este particular, se considera que el promotor ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León, respecto al procedimiento, alcance y límites de la expropiación.
- En relación con la alegación presentada por Dña. María Felisa del Val Andueza, se informa que esta reitera los mismos argumentos expuestos en el apartado anterior.
Cuarto. En relación con los diferentes informes emitidos por ADIF, en los que no se concede la autorización del administrador de infraestructuras ferroviarias a la instalación objeto de esta resolución, el artículo 7 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, indica que las resoluciones de autorizaciones administrativas serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones y cualesquiera otras formalidades de control que sean competencia de otros órganos administrativos, hecho que se manifiesta en esta resolución.
Asimismo, tras la revisión de los informes de ADIF y de la documentación aportada por el promotor, se constata que la separata remitida a ADIF no fue correctamente actualizada por el promotor, lo que ha provocado que el informe emitido por ADIF no se base en la documentación más actualizada. El promotor deberá subsanar esta deficiencia mediante la remisión de la documentación correcta a los órganos competentes.
Por todo ello, este Servicio Territorial de Burgos, a propuesta del jefe de la sección de energía, resuelve otorgar:
Autorización administrativa previa a favor de la sociedad Work-Life Balance, S.L., para la instalación de producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica a ejecutar en suelo, y su infraestructura de evacuación con conexión a la red de distribución de 45 kV en la subestación SET «Villimar», cuyas características son las siguientes:
- Potencia instalada: 29,925 MW
- Potencia pico: 39 MW
- Potencia de acceso: 30 MW
- Paneles: 55.715 (700 W c/u)
- Inversores: 133 (225 kW c/u)
- 6 centros de transformación en edificio prefabricado, de 6.500 kVA cada uno y relación de transformación de 0,8/20 kV.
- Línea eléctrica subterránea de media tensión (20 kV), en canalización entubada que interconecta los diferentes centros de transformación con la ST interior 20/45 kV.
- Subestación transformadora intemperie con un transformador de potencia de 30 MVA y relación 20/45 kV.
- Línea eléctrica subterránea de 45 kV, longitud aproximada de 9.994 m, con origen en celda de subestación interior y final en barras de 45 kV de la ST «Villimar».
Autorización administrativa de construcción de la instalación de producción de energía eléctrica descrita en el punto anterior, conforme a la reglamentación técnica aplicable y con las siguientes condiciones:
- 1ª.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y documentación técnica presentada, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, así como conforme a los condicionados establecidos por los organismos y entidades afectados.
- 2ª.- El plazo máximo para la obtención de la autorización de explotación será el establecido en el artículo 1 del RDL 23/2020, que determina la caducidad de los permisos de acceso y conexión para esta instalación, o disposición que la sustituya, aclare o modifique, incluidas las prórrogas o extensiones de plazo concretas que pudieran realizarse en cumplimiento de la citada normativa.
- 3ª.- El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a este Servicio Territorial a efectos del otorgamiento de la correspondiente Autorización de Explotación con tiempo suficiente para proceder a examinar la documentación presentada, elaborar y otorgar la autorización citada dentro del plazo fijado por la normativa estatal.
- 4ª.- La Administración dejará sin efecto la presente Resolución en cualquier momento que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.
Declarar en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica indicada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, llevará implícita la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación. Todo ello en relación con los bienes y derechos afectados detallados en el anexo, para los cuales no se ha alcanzado un acuerdo que evite la expropiación.
Esta Resolución se dicta sin perjuicio de que el interesado obtenga cualquier otra autorización, licencia, permiso, contrato o acuerdo que la legislación vigente establezca.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante el Ilmo. Sr. Director General de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto en los Arts. 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Burgos, 28 de noviembre de 2024.
El Jefe del Servicio Territorial,P.S. (Resolución 07/08/2024)El Técnico Facultativo
Fdo.: Pablo Jimeno Largo
CATASTRO | Desarrollo de la servidumbre permanente | ||||||||||||
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Término Municipal | Polígono | Parcela | Ref. Catastral | Tipo de bien | Uso del bien | Superficie del bien (m²) | Longitud de tendido subterráneo (m) | PD (Expropiación para ocupación permanente) | SSP (Superficie servidumbre permanente de paso) | Zanjas (m²) | SA (Superficie de afección en metros cuadrados) | OT (Ocupación Temporal en metros cuadrados) | Propietarios |
Burgos | 15 | 9 | 09900A015000090000UI | Privado | C--Labor o Labradío secano | 21,522 | 42,36 | 1,5 | 25,7838 | 25,7838 | 25,7838 | 184,72 | DEL VAL ANDUEZA LUZ MARINA DEL AMOR |
Burgos | 15 | 9 | 09900A015000090000UI | Privado | C--Labor o Labradío secano | 21,522 | 42,36 | 1,5 | 25,7838 | 25,7838 | 25,7838 | 184,72 | DEL VAL ANDUEZA MARIA FELISA |
Burgos | 15 | 9 | 09900A015000090000UI | Privado | C--Labor o Labradío secano | 21,522 | 42,36 | 1,5 | 25,7838 | 25,7838 | 25,7838 | 184,72 | DEL VAL ANDUEZA ROSA MARIA DEL CARMEN |
Burgos | 15 | 9 | 09900A015000090000UI | Privado | C--Labor o Labradío secano | 21,522 | 42,36 | 1,5 | 25,7838 | 25,7838 | 25,7838 | 184,72 | DEL VAL ANDRES VICTOR |
Burgos | 15 | 9 | 09900A015000090000UI | Privado | C--Labor o Labradío secano | 21,522 | 42,36 | 1,5 | 25,7838 | 25,7838 | 25,7838 | 184,72 | DEL VAL ANDRES ADRIANA |
Burgos | 16 | 15264 | 09900A016152640000UP | Privado | C--Labor o Labradío secano | 5,944 | 138,67 | 1,5 | 203,133 | 203,133 | 203,133 | 302,34 | METALÚRGICA DEL UBIERNA SL |
Burgos | 16 | 5264 | 09900A016052640000UZ | Privado | C--Labor o Labradío secano | 11,094 | 75,69 | 1,5 | 118,8333 | 118,8333 | 118,8333 | 151,38 | METALÚRGICA DEL UBIERNA SL |