ORDEN PRE/1472/2024, de 7 de diciembre, por la que se dispone dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia n.º 1207/2024, de 4 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección tercera, del Tribunal Supremo, dictada en el recurso de casación n.º 1623/2022.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera del Tribunal Supremo, ha estimado el recurso de casación n.º 1653/2022, de fecha 4 de julio de 2024, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, de fecha 16 de diciembre de 2021 en el recurso contencioso-administrativo n.º 14/2020.
Por auto de 8 de junio de 2022, se admite el recurso de casación, declarando que la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consistiendo en valorar si las modificaciones del estatuto particular del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León suponen un exceso competencial por definir lo que constituye el desempeño de una actividad profesional y un régimen disciplinario sin conexión con aspectos concretos de la profesión.
Mediante oficio de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de 25 de octubre de 2024, se declara la firmeza de la Sentencia dictada por esa Sala en el recurso número Procedimiento Ordinario 14/2020.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 103.2 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, las partes están obligadas a cumplir las sentencias en los términos y formas que éstas se consignen, y corresponde al órgano que realizó la actividad objeto del recurso llevar a puro y debido efecto lo dispuesto en el fallo, practicando cuantas acciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el mismo.
Habiéndose impugnado la Orden EYE/1031/2019, de 23 de octubre, sobre inscripción de la modificación del Estatuto particular del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León, el órgano competente para el cumplimiento de la sentencia dictada en el encabezamiento es el Consejero de la Presidencia, según lo establecido en el Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías.
En su virtud, esta Consejería de conformidad con la Propuesta del Servicio de Colegios Profesionales de 25 de noviembre de 2024, el informe de la Asesoría Jurídica de 29 de noviembre de 2024 y en aplicación de los artículos 26.1 h de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, 118 de la Constitución Española, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
DISPONGO
El cumplimiento del fallo de la Sentencia n.º 1207/2024, de 4 de julio de 2024, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, dictada en el Recurso de Casación n.º 1623/2022 que a continuación se transcribe:
- 1. Declarar que ha lugar y, por lo tanto, estimar el recurso de casación interpuesto por el Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León contra la sentencia de 16 de diciembre de 2021 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el recurso contencioso-administrativo 14/2020.
- 2. Anular la sentencia objeto de recurso exclusivamente en cuanto declara la nulidad de pleno derecho de la modificación del artículo 16 del Estatuto particular del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Castilla y León aprobada por Asamblea General e 25 de mayo de 2019 e inscrita en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León por Orden EYH/1031/2019, de 23 de octubre.
Por consiguiente, se dará traslado al Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Castilla y León, para que, en cumplimiento de dicha sentencia, proceda a regularizar el expediente administrativo del mencionado Colegio Profesional.
En cuanto a las percepciones económicas la Sentencia no impone las costas del recurso de casación, no modificándose la declaración de costas de la sentencia impugnada.
En relación con las previsiones de la presente Orden podrá promoverse el incidente que sobre la ejecución de sentencias se establece en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Valladolid, 7 de diciembre de 2024.
El Consejero de la Presidencia,
Fdo.: Luis Miguel González Gago