RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se conceden subvenciones destinadas a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes, para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León, convocadas mediante Orden de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

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SERVICIO TERRITORIAL DE SALAMANCA

Vistas las solicitudes formuladas por Entidades Locales en relación con la concesión de subvenciones para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León en la provincia de Salamanca, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 11 de marzo de 2019 se publica en el B.O.C. y L. la Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. La misma fue posterior y parcialmente modificada por Orden CYT/276/2020, de 28 de febrero (B.O.C. y L. de 13 de marzo de 2020), y por Orden CYT/433/2022, de 6 de mayo (B.O.C. y L. 12 de mayo de 2022).

Segundo.- Con fecha de 11 de junio de 2024 se publica en el B.O.C. y L. Extracto de la Orden de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León para el año 2024.

Tercero.- Finalizado el plazo establecido en la convocatoria para la formalización de solicitudes, han concurrido a la convocatoria un total de cinco ayuntamientos de la provincia de Salamanca.

Cuarto.- Mediante resolución del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca de fecha 1 de septiembre 2024, se nombra a los miembros de la Comisión de Valoración, conforme así se establece en el artículo 8.5 de la Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero, y parcialmente modificada por Orden CYT/276/2020, de 28 de febrero, y por Orden CYT/433/2022, de 6 de mayo (B.O.C. y L. 12 de mayo de 2022) quedando constituida la misma el día 4 de septiembre de 2024.

Quinto.- Una vez examinadas las solicitudes, tramitados los oportunos expedientes, y visto el informe vinculante efectuado por la Comisión de Valoración citada en el antecedente anterior, previo informe técnico, se remite el precitado informe vinculante a la Dirección General de Patrimonio Cultural, en tanto que conforme a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención, modificada por Orden CYT/276/2020, de 28 de febrero, y por la Orden CYT/433/2022, de 6 de mayo.

La Orden CYT/276/2020, de 28 de febrero en su Art. 8.2, atribuye carácter estimativo a la distribución entre las aplicaciones presupuestarias para cada una de las provincias de la cuantía total máxima que se prevé en la convocatoria, por si fuese preciso efectuar una adecuación definitiva de las cantidades inicialmente asignadas.

Sexto.- La Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León para 2024, del 5 de junio de 2024, asigna a la provincia de Salamanca la cantidad de treinta y ocho mil euros (38.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.76030.5.

Séptimo.- La Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se acuerda la distribución definitiva de los créditos presupuestarios establecidos en la orden de del 5 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de Castilla y León, para 2024, del 13 de noviembre de 2024, asigna definitivamente a la provincia de Salamanca la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y uno con cero cuatro céntimos de euros (41.431,04 €) en la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.76030.5.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Orden de 5 de junio de 2024, (extracto publicado en el B.O.C. y L. de 11 de junio de 2024) se efectuó convocatoria pública para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. En la misma se asignó a Salamanca un crédito de treinta y ocho mil euros (38.000,00 €) para el ejercicio 2024 con cargo a la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.76030.5 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2024.

Ello no obstante, y dado que se atribuye carácter estimativo a la distribución de crédito entre las aplicaciones presupuestarias para cada una de las provincias de la cuantía máxima que se prevé en la convocatoria, la Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte por la que se acuerda la distribución definitiva de los créditos presupuestarios establecidos en la orden de 5 de junio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones tantas veces citadas, del 13 de noviembre de 2024, asigna definitivamente a la provincia de Salamanca la cantidad de cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y uno con cero cuatro céntimos de euros (41.431,04 €) en la aplicación presupuestaria 10.02.337A01.76030.5.

De conformidad con lo dispuesto, tanto en el artículo 8.3 de la Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención, modificada por Orden CYT/276/2020, de 28 de febrero, como en el apartado Octavo de la Orden de Convocatoria de 5 de junio de 2024, el órgano de instrucción del procedimiento de concesión de la subvención resulta ser el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia. En el presente supuesto, por tanto, el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Salamanca.

Corresponde al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca la resolución del procedimiento de concesión a la vista de la propuesta del Instructor, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras, modificada por la Orden CYT/276/2020, de 28 de febrero y en el apartado Undécimo punto 1 de la Orden de Convocatoria, de 5 de junio de 2024.

Segundo.- Previamente a la elaboración de dicha Propuesta de Resolución se ha acordado por la Comisión de Valoración antes citada asignar, en aplicación de los criterios de valoración específicamente establecidos en el artículo 9 de la citada Orden CYT/189/2019, de 20 de febrero, modificada por la Orden CYT/276/2020, de 28 de febrero, y en el apartado Noveno de la convocatoria según la Orden de 5 de junio de 2024 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, la siguiente valoración a las solicitudes formuladas en tiempo y forma:

(apartado 4.1 de la Orden).

Nivel de protección (A)

Puntuación

Grado 1. Protección integral. Si BIC Grado 2. Protección integral. No BIC Grado 3. Protección estructural Grado 4. Protección Ambiental Sin Protección

15 12 10 5 0

(apartado 9.1 de la Orden).

ENTIDAD LOCAL:

Criterios de valoración (*)

Puntuación

A

B

C

D

E

F

G

Alba de Tormes

15

0

0

0

0

0

0

15

Ledesma

12

0

0

0

0

3

0

15

(*) Criterios:

A: Nivel de protección (máximo 15 puntos)

B: Mejoras o instalación de elementos de vigilancia y seguridad (2 puntos)

C: Zona afectada por la declaración de Conjunto Histórico del Camino de Santiago -Camino Francés- (3 puntos).

D: Proyectos relacionados en municipios del Anexo de la Orden (3 puntos)

E: Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas (3 puntos)

F: Municipio con población menor o igual a 5.000 habitantes (3 puntos)

G: No beneficiario en anterior convocatoria por insuficiencia crédito (2 puntos)

Respecto a la documentación presentada por:

1. Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (expediente M-3/2024), la Comisión de Valoración informa desfavorablemente dicha solicitud.

El artículo 16 de la Orden CYT/276/2020 que modifica la Orden CYT/189/20219 sobre compatibilidad de subvención señala que son incompatibles con cualquier otro tipo de subvención, distinto a las reguladas en la presente orden, ayuda o ingreso que se hayan realizado con cargo a créditos presupuestarios del órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, que hayan sido otorgados o promovidos para los mismos bienes dentro de los dos años anteriores a la correspondiente fecha de convocatoria de las subvenciones».

Siendo este el caso, ya que por la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo se ha concedido una subvención directa al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca) el 28 de diciembre de 2021, (anualidades aplicación presupuestaria año 2021 y año 2022) para la realización de actuaciones de rehabilitación de el mismo edificio del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.

2. Respecto a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Lumbrales (Expte. M-4/2024), la Comisión de Valoración informa desfavorablemente dicha solicitud, al no estar incluida en ninguno de los conceptos subvencionables contemplados en el artículo 3 de dichas Bases Reguladoras (Orden CYT/189/2019).

Las obras deberían estar ejecutadas entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, no justificando la ejecución de dichas obras, según el artículo 14 (Orden CYT/189/2019).

Incumple los requisitos del artículo 4 (Orden CYT/189/2019). Y apartado tercero de la Orden de 5 de junio de 2024.

Al no ser el edificio sobre el que se actúa ni BIC (Bien de Interés Cultural) ni está en un término municipal con categoría de Conjunto Histórico.

3. Respecto a la documentación presentada por el Ayuntamiento de La Alberca (Expte. M-5/2024), la Comisión de Valoración informa desfavorablemente dicha solicitud, al no estar incluida en ninguno de los conceptos subvencionables contemplados en el apartado Cuarto 1d) de la Orden de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León para el año 2024.

Al no ser un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico u otro instrumento de protección que cumpla objetivos previstos en la Ley 12/2002 de 11 de junio, con aprobación definitiva según lo que se recoge en apartado Cuarto. 1d) donde dice expresamente: «siempre que se haya aprobado definitivamente» en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Orden de 5 de junio de 2024.

Tercero.- Posteriormente, se evacuó la preceptiva propuesta de resolución. En la misma se propone conceder subvenciones, de acuerdo con el informe vinculante de la Comisión de Valoración-

Vistos Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho, relativa a las normas de aplicación para la concesión de estas subvenciones y demás normativa de general aplicación, por este Servicio Territorial de Cultura

RESUELVO

Primero.- Conceder las siguientes subvenciones:

N.º EXPTE.

PERCEPTOR

FINALIDAD

PUNTUACIÓN

SUBVENCIÓN PROPUESTA

M-1/2024

Ayto. de Alba de Tormes

Proyecto de reconstrucción muro parque de El Espolón.

15

29.562,95 €.

M-2/2024

Ayto. de Ledesma

Urbanización de la Calle Curas.

15

11.868,09 €.

Segundo.- Denegar las siguientes solicitudes:

1. Respecto a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (expediente M-3/2024), la Comisión de Valoración informa desfavorablemente dicha solicitud.

El artículo 16 de la Orden CYT/276/2020 que modifica la Orden CYT/189/20219 sobre compatibilidad de subvención señala que son incompatibles con cualquier otro tipo de subvención, distinto a las reguladas en la presente orden, ayuda o ingreso que se hayan realizado con cargo a créditos presupuestarios del órgano directivo central competente en materia de patrimonio cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, que hayan sido otorgados o promovidos para los mismos bienes dentro de los dos años anteriores a la correspondiente fecha de convocatoria de las subvenciones».

Siendo este el caso, ya que por la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo se ha concedido una subvención directa al Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca) el 28 de diciembre de 2021, (anualidades aplicación presupuestaria año 2021 y año 2022) para la realización de actuaciones de rehabilitación de el mismo edificio del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.

2. Respecto a la documentación presentada por el Ayuntamiento de Lumbrales (Expte. M-4/2024), la Comisión de Valoración informa desfavorablemente dicha solicitud, al no estar incluida en ninguno de los conceptos subvencionables contemplados en el artículo 3 de dichas Bases Reguladoras (Orden CYT/189/2019).

Las obras deberían estar ejecutadas entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2023, no justificando la ejecución de dichas obras, según el artículo 14 (Orden CYT/189/2019).

Incumple los requisitos del artículo 4 (Orden CYT/189/2019). Y apartado tercero de la Orden de 5 de junio de 2024.

Al no ser el edificio sobre el que se actúa ni BIC (Bien de Interés Cultural) ni está en un término municipal con categoría de Conjunto Histórico.

3. Respecto a la documentación presentada por el Ayuntamiento de La Alberca (Expte. M-5/2024), la Comisión de Valoración informa desfavorablemente dicha solicitud, al no estar incluida en ninguno de los conceptos subvencionables contemplados en el apartado Cuarto 1d) de la Orden de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte, por la que se convocan subvenciones destinadas a Entidades Locales con una población inferior a 20.000 habitantes para financiar actuaciones en Bienes Inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León para el año 2024 .

Al no ser un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico u otro instrumento de protección que cumpla objetivos previstos en la Ley 12/2002 de 11 de junio, con aprobación definitiva según lo que se recoge en apartado Cuarto. 1d) donde dice expresamente: «siempre que se haya aprobado definitivamente» en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. Orden de 5 de junio de 2024

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca en el plazo de un mes, conforme establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca, en el plazo de dos meses, según se establece en los artículos 8.3, 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El cómputo de ambos plazos se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Salamanca, 4 de diciembre de 2024.

El Delegado Territorial,
Fdo.: Eloy Ruiz Marcos
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