RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de un complejo avícola de gallinas ponedoras y centro de clasificación de huevos, en la parcela 10094 del polígono 102, en el término municipal de Santas Martas (León), promovido por «Huevos León, S.L.». Expte.: EIAO/2023/LE/004.

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El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Esta competencia se encuentra desconcentrada en la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, en virtud de lo establecido en el artículo 25.9 del Decreto 30/2021, de 4 de noviembre, por el que se desconcentran competencias en el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en los titulares de sus órganos directivos centrales y en los de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, será el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el encargado de formular la propuesta de declaración de impacto ambiental, o, en su caso, la propuesta de informe de impacto ambiental en los expedientes de evaluación de impacto ambiental relativos a los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.

El proyecto evaluado, promovido por Huevos León, S.L., consiste en un proyecto de ampliación de una explotación avícola desde 170.400 gallinas ponedoras hasta 302.000, en la parcela 10094 del polígono 102 del término municipal de Santas Martas (León).

El proyecto se encuentra en el anexo I de la citada Ley 21/2013, dentro del Grupo 1, apartado a) grupo 2º «Instalaciones destinadas a la cría intensiva de ganado que dispongan de más de: 40.000 plazas para gallinas ponedoras».

Asimismo, el proyecto se somete al régimen de autorización ambiental en virtud de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto de ‹‹Ampliación de complejo avícola de gallinas ponedoras y centro de clasificación de huevos», en la parcela 10094 del polígono 102 del término municipal de Santas Martas (León), promovido por Huevos León, S.L. Expte.: EIAO/2023/LE/004, que figura como anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, se comunicará a los interesados y a los Ayuntamientos afectados por el proyecto, se notificará al promotor y se remitirá al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización.

Valladolid, 4 de diciembre de 2024.

El Director General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

Fdo.: José Manuel Jiménez Blázquez

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE «AMPLIACIÓN DE COMPLEJO AVÍCOLA DE GALLINAS PONEDORAS Y CENTRO DE CLASIFICACIÓN DE HUEVOS», EN LA PARCELA 10094 DEL POLÍGONO 102 DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTAS MARTAS (LEÓN), PROMOVIDO POR HUEVOS LEÓN, S.L. EXPTE.: EIAO/2023/LE/004.

1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Y EMPLAZAMIENTO

Expediente N.º

EIAO/2023/LE/004 y 026-23 MSLE

Promotor

HUEVOS LEÓN, S.L.

Domicilio social

Ctra. León-Carrizo (LE-441), Km 8,5. Ferral del Bernesga, San Andrés del Rabanedo, 24282 León

Proyecto

Ampliación de complejo avícola de gallinas ponedoras y centro de clasificación de huevos

Descripción

Se proyecta la ampliación de las instalaciones existentes, con el fin de aumentar la producción avícola existente de 170.400 gallinas a 302.000 gallinas.

Epígrafe Ley 21/2013

Anexo

Grupo

I

1 a) 2º

Capacidad proyectada

302.000 plazas de gallinas ponedoras

UGM

1510 UGM

Clasificación de la explotación avícola (Art. 3 del Real Decreto 637/2021, de 27 de julio)

f) de producción para puesta

Sometida al régimen autorización ambiental

Epígrafe del Anejo I, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

9.3 a)

Superficie parcela

86.512 m2

Superficie construida

11.470,87 m2

Superficie ocupada granja

———-

Emplazamiento

———-

Polígono

102

Parcela

10094

Referencia catastral

24163A102100940000TQ

UTM X (m)

301.813

UTM Y (m)

4.701.494

Huso

30

Municipio

Localidad Malillos de los Oteros T.M. Santas Martas

Provincia

León

Código postal

24339

1.2. SITUACIÓN Y DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES, Y ZONAS VULNERABLES, DATOS AMBIENTALES BÁSICOS

DISTANCIA A ELEMENTOS SENSIBLES

Distancia a núcleo de población

Aproximadamente 725 m a Malillos de los Oteros y 1,2 km a Luengos

Coincidencia territorial con RN 2000, o plan de conservación y/o recuperación de especies

La ubicación de la ampliación no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos de la Red Natura 2000.

Zona vulnerable (Decreto 5/2020, de 25 de junio)

No se encuentra en zona vulnerable, la más cercana (PÁRAMOS DE LEÓN, ZV-PL), se encuentra en torno a 22 km

Distancia otros elementos (cauces, acequias, lagos, pozos, conducciones, red autovías, ferrocarril, etc.)

Las parcelas sobre las que se ubica el proyecto se encuentran parcialmente afectadas por la zona de policía del arroyo Santa Olaja, si bien, las nuevas instalaciones que se pretenden construir se localizan fuera de la misma > 400 m a yacimiento arqueológico Laguna del Valle > 600 m a yacimiento arqueológico Malillos

Explotación ganadera más cercana

> 500 m a explotación porcina

Distancia a espacios protegidos

La explotación ganadera se encuentra aproximadamente a 3,5 km de la zona ZEPA Oteros-Campos (ES0000194) y aproximadamente a 9 km de la zona ZEC Riberas del Río Esla y afluentes (ES4130079)

Zona con masas de agua en riesgo por exceso de nutrientes

No se encuentra en zona con masas de agua en riesgo por exceso de nutrientes. La explotación ganadera se encuentra ubicada en la masa de agua subterránea Aluviales del Esla-Cea (400008), catalogado con un estado de Bueno.

Factor agroambiental municipal en 2023

24,77

Factor agroambiental comarcal en 2023

51,09

índice de carga ganadera en 2023

15,98

1.3. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES

INSTALACIONES PRINCIPALES

INSTALACIONES EXISTENTES • 3 naves de producción • 2 estercoleros. • Pasillo de unión entre naves • Centro de clasificación. • Almacén de cartonaje y almacén de producto final. • 9 silos de pienso de 25 t cada uno.

INSTALACIONES PROYECTADAS. La ampliación de las instalaciones que se proyecta conlleva la construcción de: • Nave de producción 4. • Estercolero: nuevo edificio construido sobre una solera de hormigón con una capacidad de almacenamiento de 1.171 m3 y un canal posterior que recoja los posibles lixiviados por gravedad. • Pasillo de unión entre la nave 4 proyectada y la nave 1 • 3 silos de pienso de 28 t cada uno.

1.4. CONSUMO DE RECURSOS

CONSUMO DE RECURSOS

PIENSO PARA ALIMENTACIÓN

11.850 t/año

Sistema y capacidad de almacenamiento

12 silos (capacidad total 309 t)

SUMINISTRO AGUA

Depósito x

2 depósitos

Sondeo x

Organismo de cuenca

C.H.D.

Captación

43.800 m3 /anuales para uso avícola

Consumo previsto

28.440 m3/año

ENERGÍA

Demanda energética estimada y solución propuesta

625.000 kWh/año a partir de línea de acometida en media tensión

Otras fuentes de energías renovables

———-

1.5. GESTIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES

Aguas residuales

Las aguas fecales se conducirán a fosa séptica homologada y las aguas de limpieza de las naves y de sala de clasificación serán conducidas a depósito de polietileno de alta densidad enterrado e impermeable de lixiviado homologado de 20 m3 de capacidad.

Pluviales

Pluviales se vierten al terreno a través de arqueta.

1.6. GESTIÓN DE RESIDUOS

Destino de residuos

Gestor autorizado

Estimación mortalidad

19.888 animales/año (49.722 kg/ año)

Sistema de almacenamiento de cadáveres

En bolsas de plástico y dentro de arcón congelador

Capacidad de almacenamiento de cadáveres

———-

1.7. DEYECCIONES

DEYECCIONES

Cantidad anual producida (toneladas, m3 o litros)

Nitrógeno aplicable (kg N/año)

Almacenamiento

Frecuencia de retirada

Según planes de abonado empresa gestora de estiércol

Capacidad de la instalación

Total 3.342 m3 (3.038,18 m3 con margen de seguridad del 10%) (capacidad para 4,59 meses)

Estiércol (sólido)

Purín (no sólido)

Balsa

Tanque

Estercolero

x

Aprovechamiento energético

7.947 m3

—-

138.963,85

Cubrimiento

Costra natural

Cubierta rígida

Cubierta flotante

Depósito flexible

Total

7.947 m3

Destino

Gestión a través de empresa aplicadora de deyecciones ganaderas: Agrocelama S.L., que se encargará de la gestión del estiércol producido.

Superficie acreditada disponible para valorización

Secano

Red piezométrica

N.º de piezómetros

Se exigirán 3

Regadío

Aportes máximos de Nitrógeno

158.804,98 kg N / año

Superficie disponible para valorizar en Zona Vulnerable

——-

Indicar si aporta parcelas para valorización agrícola y distancia a la explotación ganadera

Si

x No

1.8. MEDIDAS APLICADAS PARA LA MITIGACIÓN DE EMISIONES DE AMONIACO

• Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios. • Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas. • Decisión de Ejecución (UE) 2017/302, de la Comisión de 15 de febrero de 2017, conclusiones MTD (cría intensiva de aves de corral o cerdos)

SISTEMA DE APLICACIÓN DE PURINES

Sistema de plato, abanico o cañón (excepciones contempladas en al artículo 10.1 RD 1051/2022)

Sistema de bandas con mangueras

Sistema de discos (manguera + discos que realizan una incisión)

Inyección de purín al terreno

Enterrado con arado de vertedera, chísel, cultivador u otro equipo en las 24 horas siguientes

Aplicación del purín en parcelas propias

Aplicación de material previamente compostado o digerido con certificado analítico de [N amoniacal]

No

Dilución de los purines + riego a baja presión no válido para cultivos que se consumen crudos, secano o si el suelo no permite infiltración rápida

No

INDICAR LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE EMISIONES EMPLEADAS

Alimentación

Disminución de proteína bruta en la dieta, alimentación multifase, adición controlada de aminoácidos, uso de aditivos autorizados para reducir el N total excretado

Sí, todas ellas

Tratamiento en suelo o balsa

Uso de inhibidores de la ureasa o la nitrificación en la balsa de purín o aplicación directa, (requiere supervisión profesional)

No

Almacenamiento

Almacenamiento de purines cubierto (costra, materiales flotantes, cubierta flotante, acidificación de los purines, cubierta rígida, cubierta flexible, etc. Vaciado de fosas de estiércoles de los alojamientos 2 veces/semana *

Según apartado 1.7. Deyecciones

Ventilación

Dispone de ventiladores, paneles de humidificación, ventanas especiales para la entrada de aire, panel de control y sistemas de emergencia.

Metano CH4

0

Kg/año

Óxido nitroso (N2-ON)

309,10

Kg/año

Amoniaco NH3 total (en pastoreo, patio, alojamientos y almacenamiento)

23.884,88

Kg/año

Emisiones procedentes de instalaciones de combustión

Procedentes de naves, almacenamiento de estiércoles, aplicación de estiércoles sobre el terreno y emisiones de los silos.

Emisiones procedentes del horno incinerador

No dispone de horno incinerador

Emisiones difusas

Procedentes de naves, almacenamiento de estiércoles, aplicación sobre el terreno, y emisiones de los silos.

Código CAPCA (actividad/foco principal) RD 100/2011, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen condiciones básicas para su aplicación) **

Actividad

Grupo

Código

Gestión de estiércol

B

10 05 07 01

(**) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B

1.9. OLORES

Medidas aplicadas para el control de olores

Recogida continua de gallinaza y cumplimiento de distancias a núcleos urbanos.

Biofiltros, manejo dieta, plan limpieza y desinfección, ventilación (natural o forzada), control temperatura

Manejo de la dieta, ventilación forzada, limpieza de alta presión de las naves, control de temperatura.

Sistema de abatimiento de emisiones. Lavador húmedo H2SO4 > (NH4)2SO4 cubrición de balsas almacenamiento y manipulación adecuados, Quemador posterior al biofiltro

No

1.10. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL

Sistema de Gestión Ambiental implementado

x

SI

Indicar si incluye Plan de Gestión de Ruido, y técnicas para evitar o reducir emisiones de ruido

No

Indicar si incluye Plan de Gestión de Olores y cómo supervisa periódicamente las emisiones de olores

No

NO

Plan de producción y gestión de estiércol

Plan de emergencias medioambientales

Plan de mantenimiento y gestión de cadáveres

No

El proyecto presentado consiste en la ampliación de la explotación avícola existente, pasando de 170.000 gallinas reproductoras hasta las 302.000 plazas. La explotación cuenta con autorización ambiental integrada, de acuerdo con la Resolución del 30 de noviembre de 2016. Modificada posteriormente por Resolución de 4 de abril de 2019 para su adaptación a las conclusiones sobre las Mejores Técnicas Disponibles.

Posteriormente, por Resolución de 26 de junio de 2020, de la Delegación Territorial de León, se modifica la resolución anterior como consecuencia de la Modificación Sustancial 1, consistente en la ampliación de las instalaciones con una tercera nave de gallinas ponedoras, y sus instalaciones auxiliares asociadas.

2. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.

En el estudio de impacto ambiental se valoran las alternativas técnicamente viables, realizando un análisis comparativo de consumo de recursos, afección a masas de agua, emisiones atmosféricas, ruido y vibraciones y producción de residuos entre las alternativas seleccionadas. Finalmente se opta por la alternativa 1, consistente en la ampliación de las actuales instalaciones.

Se realiza una descripción del medio y se identifican y valoran los impactos tanto en la fase constructiva, operativa y de clausura. El estudio concluye que no existen impactos moderados o críticos y que la incidencia de los impactos moderados se puede disminuir con las medidas correctoras propuestas.

Se incluyen una serie de medidas preventivas y correctoras a ejecutar tanto en la fase de construcción como de explotación y desmantelamiento. Asimismo, el estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental que plantea el seguimiento de dichas medidas protectoras y correctoras y presupuesta las mismas. Dicho programa permitirá medir la eficacia de las medidas correctoras propuestas y adoptar otras nuevas si fuese necesario.

El área de ubicación de la granja y las parcelas propuestas en el plan de abonado no pertenecen a ninguna zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas por el Decreto 5/2020, de 25 de junio, y no presenta coincidencia territorial con espacios protegidos de la Red Natura 2000.

El estudio de impacto ambiental incluye un análisis del factor Agroambiental y el índice de Carga Ganadera, indicando que la ampliación de la infraestructura existente y aumento en la capacidad productiva no modificará sustancialmente estos valores.

3. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

Solicitud de inicio del procedimiento.

Con fecha 8 de agosto de 2023, tiene entrada en el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Castilla y León, la solicitud de inicio del procedimiento de autorización ambiental y de evaluación de impacto ambiental relativo al proyecto de «Ampliación de complejo avícola de gallinas ponedoras y centro de clasificación de huevos», en el término municipal de Santas Martas (León), promovido por Huevos León, S.L., acompañada del proyecto de ejecución de junio de 2023, el estudio de impacto ambiental de julio de 2023, la memoria ambiental descriptiva de la modificación proyectada de agosto de 2023 y documentación complementaria.

Realizada la revisión del expediente, se requiere diversa documentación necesaria para la tramitación, la cual da lugar a un nuevo estudio de impacto ambiental de febrero de 2024.

Información pública.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con los artículos 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; y 13 y 55 del texto refundido de la Ley de prevención de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, acuerda someter conjuntamente a información pública la solicitud de modificación sustancial de autorización ambiental y el estudio de impacto ambiental del proyecto. El anuncio se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 87 de 7 de mayo de 2024.

Durante este trámite no ha sido presentada alegación alguna.

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se señalan en la siguiente tabla las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas, así como la emisión del correspondiente informe.

Relación de consultados

Emisión de informe

Ayuntamiento de Santas Martas

No

Excma. Diputación Provincial de León

No

Subdelegación del Gobierno en León

No

Servicio Territorial de Medio Ambiente de la León

Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León-Sección de Sanidad y Producción Animal

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural-Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal

Confederación Hidrográfica del Duero

Servicio Territorial de Fomento de León

No

Servicio Territorial de Sanidad de León

Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León

Delegación Territorial de León- Sección de Protección Civil

Los informes emitidos, de carácter favorable, analizan técnicamente el proyecto desde las distintas perspectivas sectoriales sugiriendo, en algunos casos, el establecimiento de medidas correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental:

  • • Afección a la Red Natura 2000 y otros valores naturales. El informe emitido el 8 de agosto de 2024 por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León concluye que las actuaciones proyectadas, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en Red Natura 2000 siempre que se cumplan las condiciones expuestas en su informe. Estas conclusiones, junto con las condiciones establecidas constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 decreto 6/2011, de 10 de febrero.
  • Tras estudiar la ubicación de dichas actuaciones, se comprueba que no existe coincidencia geográfica del proyecto con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, y se comprueba que no existe coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas. No se presenta ninguna especie protegida incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y se constata la no coincidencia con ejemplares incluidos en el Catálogo Regional de Árboles Notables. También se comprueba que no existe coincidencia ni afecciones indirectas con zonas húmedas incluidas en el Catálogo de Zonas Húmedas de Castilla y León, Montes de utilidad pública (MUP), Montes protectores, Terrenos con la condición jurídica de montes no demaniales, Zonas naturales de esparcimiento, Vías pecuarias, Otras figuras de protección: Reservas naturales fluviales / Reservas de la biosfera /Geoparques mundiales / Áreas Ramsar / Otras, Propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, ni Hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000.
  • Además, se incluyen una serie de condiciones que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
  • • Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de León. En su informe se indica que la explotación cumple con las distancias de seguridad incluidas en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas avícolas. Asimismo, indica que se cumplen las distancias de seguridad a núcleos de población, a otros elementos del territorio y a otras explotaciones ganaderas de la misma o distinta especie animal.
  • Para la correcta gestión del estiércol como fertilizante agrícola, la explotación deberá disponer de superficie agraria útil suficiente para evitar acumulación de nitratos en el suelo, no pronunciándose sobre la viabilidad de la aplicación de los subproductos ganaderos como fertilizante.
  • Informando favorablemente desde el punto de vista de las condiciones que se deben cumplir en la normativa vigente y sin perjuicio de cualquier otra norma zootécnico-sanitaria estatal, autonómica o local que sea de aplicación.
  • • Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural-Servicio de Sanidad y Certificación Vegetal. En fecha 31 de mayo de 2024 se emite documento con las incidencias detectadas en el plan de gestión de deyecciones de la instalación ganadera.
  • • Confederación Hidrográfica del Duero. En su informe de fecha 26 de julio de 2024 indica que las parcelas sobre las que se ubica el proyecto se encuentran parcialmente afectadas por la zona de policía del arroyo Santa Olaja, si bien, las nuevas instalaciones que se pretenden construir se localizan fuera de la misma. Desde el punto de vista hidrogeológico, el proyecto está ubicado sobre la masa de agua subterránea Esla-Valderaduey (020.004), y presenta una masa de agua subterránea inferior «Terciario Detrítico del Esla-Cea» (400007) y sobre la masa de agua subterránea superior «Aluviales del Esla-Cea» (400008).
  • También informa de que la zona de actuación queda ubicada fuera de las áreas consideradas como vulnerables a inundaciones. Se constata que sobre la parcela de actuación se encuentra inscrito un aprovechamiento de aguas subterráneas. Con un volumen máximo anual de 51.976 m3 con destino a uso ganadero, uso industrial y otros usos no ambientales.
  • El Organismo de cuenca solicita al promotor la subsanación del estudio de impacto ambiental, incorporando la información correspondiente a los piezómetros, así como las medidas obtenidas para la determinación del mapa piezométrico, indicando al menos para cada uno de los puntos utilizados su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro de punto de control. Asimismo, se requiere la presentación de una caracterización analítica previa de la calidad del agua subterránea.
  • Además, el Organismo de cuenca incluye una serie de medidas correctoras que se han incorporado a esta declaración de impacto ambiental.
  • • Servicio Territorial de Sanidad de León. A fecha 12 de julio de 2024 informa favorablemente a la ampliación comunicada.
  • • Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de León. Informa a fecha de 29 de mayo de 2024 de que la ubicación de la explotación ya ha sido objeto de estudio patrimonial con motivo de la construcción inicial de la explotación, no habiéndose registrado ninguna evidencia de índole arqueológica o de cualquier valor patrimonial.
  • • La Delegación Territorial de León- Sección de Protección Civil remite informe en el que indica que, de acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), la clasificación de la ubicación de la explotación en función del riesgo potencial es bajo. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
  • Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), la ubicación presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad bajo.
  • De acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL), el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera y ferrocarril es medio.
  • De acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
  • La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas del plan parcial pudiera aumentar potencialmente dicho riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Con fecha 28 de junio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se remiten al promotor el conjunto de todos los informes para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

El resultado de la información pública y de las consultas no da lugar a nueva documentación complementaria.

Recepción del expediente.

Con fecha 28 de agosto de 2024 se da traslado del expediente al Servicio de Evaluación Ambiental, junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. Entre la documentación técnica se acompañan los siguientes documentos:

  • • Proyecto básico y de ejecución de la construcción destinada a nave para ampliación del complejo avícola de gallinas ponedoras en jaula para producción de huevo, de fecha junio 2023 y documentación complementaria del mismo.
  • • Memoria ambiental descriptiva de la modificación proyectada, de fecha agosto 2023.
  • • Estudio de impacto ambiental del proyecto, de fecha febrero 2024.
  • • Informes procedentes del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas.

A fecha 8 de octubre de 2024 el promotor incorpora al expediente un contrato con la sociedad Agrocelama, S.L. para la retirada y gestión de las deyecciones ganaderas producidas con fines de fertilización.

Análisis técnico del expediente.

Encontrándose el expediente de evaluación de impacto ambiental completo, se procede al análisis técnico del mismo. Se considera que no es necesario realizar un nuevo trámite de información pública y consultas en los términos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Se disponen de los elementos de juicio suficientes para poder realizar la evaluación de impacto ambiental, no considerándose necesaria la emisión de informes por parte de organismos científicos o académicos. Asimismo, tampoco se considera necesaria información adicional.

4. DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

Una vez realizado el análisis técnico del expediente se informa favorablemente a los solos efectos ambientales, el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.

1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al proyecto «Ampliación de complejo avícola de gallinas ponedoras y centro de clasificación de huevos», en el término municipal de Santas Martas (León), promovido por Huevos León, S.L., de junio de 2023, estudio de impacto ambiental de febrero de 2024 y demás información o documentación complementaria que obran en el expediente.

2. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas, no se prevé la existencia de afecciones, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudiera causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la Red Natura 2000.

3. Adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles. El promotor deberá aplicar las mejores técnicas disponibles establecidas a través de las guías oficiales existentes para este tipo de instalaciones, tanto en el diseño del proyecto como durante la fase de funcionamiento de la actividad, teniendo en cuenta las características, dimensiones y complejidad de la explotación.

4. Medidas protectoras. Las medidas preventivas y correctoras, a efectos ambientales a las que queda sujeta la ejecución de dicho proyecto son las siguientes, además de las contempladas en el apartado F «Medidas preventivas y correctoras», del estudio de impacto ambiental, en lo que no contradigan a las presentes:

  • a) Normativa sectorial. A esta actividad le será de aplicación toda la normativa sectorial relativa a la explotación de ganado avícola. Deberán cumplirse por tanto las condiciones mínimas de cría, funcionamiento, equipamiento, manejo, bienestar animal, protección agroambiental, separación sanitaria y dotación de infraestructuras, entre otras previstas en dichas normas.
  • b) Capacidad máxima de la explotación. La capacidad de la explotación será de un máximo de 1510 UGM, equivalente a 302.000 gallinas ponedoras.
  • c) Integración paisajística. Con la finalidad de conseguir una correcta integración de las instalaciones en el entorno rústico en que se ubican y sin perjuicio de lo que establezca el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, los colores de los paramentos verticales serán ocres o terrosos. Se deben evitar volúmenes completamente monocromos y, en todo caso, la cubierta nunca puede ser de un de color más claro que la fachada. Asimismo, no se utilizarán colores saturados discordantes y brillantes. Se evitarán los materiales que desvalorizan el paisaje, por su color, brillo o naturaleza (materiales de desecho, plásticos, paramentos de acero brillante, etc.).
  • Las construcciones se adecuarán a la pendiente natural del terreno, de modo que esta se altere en el menor grado posible y se propicie la adecuación a la topografía natural.
  • Se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • d) Prevención de la contaminación. Las características constructivas de las instalaciones de almacenamiento de estiércol, así como de cualquier superficie que esté en contacto con las mismas (canales de drenaje y colectores, conducciones, arquetas, etc.) deberán ser las adecuadas para evitar el riesgo de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, garantizando su total estanqueidad e impermeabilidad, y resistencia a lo largo del tiempo, para evitar así cualquier riesgo de fuga o de pérdidas por infiltración.
  • Deberán realizarse operaciones periódicas de revisión y mantenimiento de las instalaciones para la evacuación y almacenamiento de estiércoles, vaciándose periódicamente, con el fin de garantizar su buen estado de conservación, condiciones de seguridad, impermeabilidad, estanqueidad y capacidad de almacenamiento. Tales revisiones y/o reparaciones, así como cualquier otra incidencia al respecto, deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: fecha de la revisión, resultado de esta y material empleado en la reparación, en su caso. Esta información se reflejará también en el informe anual del programa de vigilancia ambiental.
  • Las soleras de las dependencias dispondrán de pavimentos impermeables de forma que faciliten su limpieza y desinfección.
  • Para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
  • Se deberá disponer de un plan de emergencias en el que se desarrollen las medidas y actuaciones necesarias a realizar, en el caso de que se produzca un vertido accidental.
  • e) Reducción en la generación de aguas residuales. Para minimizar la producción de excretas y lixiviados, se controlarán los consumos de agua, se corregirán las pérdidas o fugas y se efectuará la limpieza con sistemas de alta presión. Todas las zonas de almacenamiento de estiércoles estarán protegidas de la entrada de aguas de escorrentía procedentes de los terrenos circundantes.
  • Las aguas pluviales deberán evacuarse separadamente, sin que tengan contacto con la gallinaza. Se establecerá un sistema de evacuación de las aguas pluviales, de forma que no se produzcan encharcamientos ni se modifiquen las condiciones de escorrentía superficial, evitando, a su vez, el contacto con elementos contaminantes (gallinaza, piensos, desperdicios, etc.), incluso, se estudiará el aprovechamiento de estas aguas para riego, operaciones de limpieza y otras.
  • Para la desinfección de las instalaciones, se utilizarán productos ecológicos que generen residuos de baja peligrosidad y biodegradables. Estos productos desinfectantes estarán autorizados por el organismo competente y su aplicación se realizará con sistemas de pulverización de gota fina. Su manejo, utilización y almacenamiento se corresponderá con lo dispuesto en las fichas de seguridad de cada producto, que deberán estar en la explotación a disposición y conocimiento del personal.
  • f) Base territorial. El promotor incluye un contrato con una empresa aplicadora de deyecciones ganaderas (Agrocelama S.L.), por el que esta se encargará de la gestión del estiércol producido.
  • En el caso de que el promotor optase por la valorización agrícola propia del estiércol generado, se deberá cumplir:
    • • Deberá permanecer ligada de forma continua con la actividad ganadera la superficie agrícola útil necesaria para cumplir lo establecido en el plan anual de abonado presentado y con la legislación aplicable, que permita llevar a cabo en todo momento una correcta gestión de los estiércoles.
    • • Con carácter general no se efectuará la aplicación de subproductos ganaderos en zonas forestales, salvo que se disponga de autorización expresa del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
    • • El promotor acreditará periódicamente que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los estiércoles y que dicha superficie no es utilizada para el mismo fin por otras granjas. Todas las parcelas incluidas en el plan de gestión se encontrarán a menos de 15 km de la granja, con las excepciones contempladas en el Decreto 4/2018 de 22 de febrero, para las cubas de gran tamaño.
    • • Sé atenderá en cualquier caso a lo que las autoridades agrarias en el marco de las competencias sobre fertilización y explotaciones agrarias informen sobre la viabilidad del plan de gestión de deyecciones ganaderas presentado por la actividad ganadera.
  • g) Gestión de estiércoles y purines. Se estima que se generarán 7.947 m3 anuales de estiércoles. Como se ha comentado en el apartado anterior, se incluye el contrato con una empresa aplicadora de deyecciones ganaderas para la gestión del estiércol producido.
  • Para la correcta gestión de los estiércoles, el titular de la explotación deberá tener en cuenta lo establecido en la normativa sobre la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las medidas incluidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias, así como en las Ordenanzas Municipales y demás normativa que resulte de aplicación.
  • Se vigilará la correcta carga de los estiércoles, impidiendo que se produzcan pérdidas de estos sobre el suelo de la propia finca o de las fincas colindantes, adoptando cualquier solución que garantice la consecución de tal fin.
  • El promotor se responsabilizará de la adecuada gestión de los estiércoles producidos en su explotación, y de la utilización de los medios necesarios para su adecuada distribución e inmediata incorporación al terreno en el marco de lo indicado en las normas sectoriales aplicables y el código de buenas prácticas agrarias.
  • h) Almacenamiento de estiércoles y purines. La capacidad útil de almacenamiento de estiércoles en el exterior a las naves deberá ser suficiente para su retención durante los períodos o épocas en que no sea posible o no esté permitida su aplicación al terreno, que al menos será de tres meses con carácter general, como es el caso que nos ocupa y al menos de cuatro meses cuando se trate de zonas vulnerables. En ningún caso podrán almacenarse estiércol fuera de las instalaciones previstas para este fin. En el caso de productos sólidos (estiércol, como es el caso), la superficie en la que se asienten deberá disponer de un punto bajo de recogida de los líquidos rezumados, que deberá conducirse al sistema de almacenamiento de residuos.
  • Se recomienda que las zonas de almacenamiento de estiércoles estén cubiertas. En caso de que esto no sea posible, se deberá tener en cuenta la pluviometría de la zona en el cálculo de la capacidad de los estercoleros, de tal forma que se garantice el tiempo mínimo de almacenamiento necesario.
  • La ubicación de las instalaciones de almacenamiento de estiércoles se encontrará fuera de las zonas inundables, definida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
  • Los sistemas de almacenamiento de estiércoles tendrán un acceso adecuado y que permita que la carga del estiércol para su transporte pueda hacerse de forma eficaz, sin derrames. Se ubicarán preferentemente alejados de cauces naturales y caminos públicos.
  • Los estercoleros estarán impermeabilizados y carecerán de salidas y desagües a cotas inferiores a la de su máximo nivel, salvo que conduzca a pozos de vaciado u otros compartimentos estancos. Deberán disponer de malla metálica o similar, para impedir el acceso incontrolado a personas y animales.
  • Todas las dependencias de la granja que alberguen animales estabulados deberán situarse sobre solera u otro sistema de impermeabilización del suelo, incluida la compactación del suelo natural y con pendientes dirigidas a la recogida de las escorrentías en una balsa.
  • A los efectos de reducir las emisiones a la atmósfera de amoniaco, se limitarán al mínimo imprescindible las operaciones de agitado de estiércoles y solo en el momento de su extracción.
  • De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la capacidad ganadera de la granja y otros datos aportados en la documentación, se considera suficiente la construcción de un nuevo estercolero de 1.171 m3 de capacidad, que se unirá a los estercoleros existentes, de forma que la capacidad total será de 3.342 m3 (3.038,18 m3 teniendo en cuenta el 10% de margen de seguridad), permitiendo un almacenamiento superior a 3 meses, en concreto 4,59 meses, garantizando con ello la continuidad del funcionamiento de la actividad en caso de detectarse algún problema en una de ellos.
  • i) Registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas. Se dispondrá en la granja de un libro de registro de las operaciones de aplicación al terreno de los subproductos ganaderos producidos, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la norma que establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. El libro de registro estará debidamente cumplimentado y a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • j) Protección de la fauna silvestre. En la desratización de las instalaciones, con el fin de evitar intoxicaciones sobre la fauna silvestre, se deberán utilizar aquellos métodos y productos que supongan una menor afección para aquélla, buscando, con el principio activo y el método de aplicación, la mayor especificidad posible sobre la especie diana. En tal sentido, la aplicación del producto se realizará en porta-cebos herméticos rígidos, de modo que no tengan acceso otros animales, o en la entrada de las huras posteriormente tapadas.
  • Como medida adicional, se estudiará colocar una caja nido de lechuza (Tyto alba), consensuando con los Agentes Medioambientales su ubicación.
  • k) Protección de la vegetación. Se evitará en la medida de lo posible la modificación de la vegetación natural, tanto arbórea, como arbustiva y herbácea, limitándola a lo estrictamente necesario para la ejecución e instalación de las infraestructuras proyectadas. La posible modificación de la vegetación natural se comunicará de forma previa al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que establecerá las condiciones necesarias para la protección de los valores naturales antes del inicio de las operaciones.
  • En el caso de que sea necesario crear nuevos accesos y zonas de acopio de materiales, se realizarán preferentemente sobre terrenos sin vegetación natural.
  • l) Protección de las aguas. Con carácter general no podrán interceptarse ni modificarse cauces públicos en cualquiera de sus dimensiones espaciales. Las actuaciones respetarán el dominio público hidráulico y las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público y de policía con las condiciones establecidas en la normativa de aguas.
  • En ningún caso se realizarán vertidos directos de efluentes sin tratar a las aguas superficiales, ni a los terrenos próximos a ellas, colindantes o no, cuando así esté regulado o sea previsible que por escorrentía o infiltración pudieran contaminarse tales aguas superficiales o los acuíferos subterráneos; en consecuencia, tampoco se efectuarán vertidos en el perímetro de protección de cauces, humedales y lagunas, canales, pozos y sondeos. Deberá cumplirse lo establecido en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.
  • No se efectuará aplicación de estiércoles en tierras no cultivadas o con pendientes superiores al 15%, así como en aquellas zonas prohibidas expresamente por la normativa.
  • Sin perjuicio de las distancias establecidas en las tablas 2 y 7 del Anexo del Decreto 4/2018, de 22 de febrero, los sistemas de almacenamiento de subproductos ganaderos se ubicarán, con carácter general, a una distancia mínima de 100 metros de cauces, lagos, lagunas, embalses y humedales, ampliándose a 200 metros en el caso de pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público, así como en zonas de baño declaradas por la Comunidad Autónoma, sin menoscabo del cumplimiento de las Ordenanzas Municipales que sean de aplicación.
  • Con carácter previo al inicio de la actividad, la instalación dispondrá al menos de tres piezómetros de control, uno aguas arriba y dos aguas abajo, según la dirección y el sentido del flujo natural de las aguas subterráneas, que deberá ser definido previamente mediante la realización de un mapa piezométrico.
  • Para ello es necesario medir el nivel piezométrico, como mínimo, en tres puntos diferenciados, localizados a una distancia máxima de la actividad de 1.000 metros. Se deberá presentar un informe en la Confederación Hidrográfica del Duero incluyendo, las medidas obtenidas en dichos puntos de control, indicando al menos para cada uno de ellos su localización (coordenadas UTM), cota de emboquille y del terreno, profundidad y diámetro.
  • Se realizarán autocontroles anuales de las concentraciones de nitratos, nitritos y fosfatos en los piezómetros instalados.
  • Con carácter previo a la puesta en servicio de las zonas de almacenamiento de residuos ganaderos, se realizará un análisis detallado de las aguas subterráneas de la zona, siguiendo procedimientos normalizados y acreditados, con el objeto de establecer el estado base de las aguas subterráneas previo a la actividad. Dentro de los parámetros a analizar deberán incluirse necesariamente los siguientes: pH, conductividad, nitratos, nitritos, amonio, nitrógeno total, fosfatos, DQO, DBO5, COT, zinc y cobre. Esta analítica servirá como referencia del estado de las aguas subterráneas en situación preoperacional (o previo a la modificación o ampliación de las instalaciones).
  • m) Captación de agua. Cualquier captación de aguas, deberá contar con la correspondiente autorización del Organismo de cuenca, respetándose el volumen máximo autorizado. En este sentido, la explotación ganadera cuenta con una concesión de aguas subterráneas que cubre la demanda proyectada, por lo que no será necesario modificar las características de la concesión ganadera actual.
  • En todo caso, la acometida y suministro de agua a los animales se realizará de manera que se optimice el consumo de agua, evitando en la medida de lo posible las pérdidas. Para ello deberá disponer de un caudalímetro en el punto de entrada del agua a la explotación.
  • n) Protección atmosférica. Como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera el promotor deberá velar por la adopción de las mejores técnicas disponibles, con el fin de minimizar las emisiones a la atmósfera y, asimismo, reducir el consumo de energía.
  • o) Producción de olores y molestias. Con el fin de atenuar la producción de olores molestos y reducir su dispersión, se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles que sean de aplicación.
  • Si derivado del funcionamiento de la granja se detectaran molestias a las poblaciones cercanas por emisión de olores, se implementarán las medidas adicionales para evitar o reducir estas afecciones, tales como un plan de gestión de olores. El transporte de estiércoles se efectuará preferentemente por el exterior de los núcleos urbanos, salvo que se utilice un sistema de transporte suficientemente estanco e inodoro.
  • Se respetarán, en cuanto a la aplicación al terreno, los fines de semana, los días festivos y las distancias prudenciales a zonas sensibles y lugares habitados que se especifiquen en la normativa al efecto, incorporándose al suelo el mismo día de su esparcido por el terreno. En cuanto a estos extremos se tendrá en cuenta lo establecido al respecto en las ordenanzas municipales de aplicación.
  • p) Residuos sanitarios. Los residuos de medicamentos y los procedentes de tratamientos veterinarios deberán gestionarse conforme a lo establecido en la normativa sobre residuos y suelos contaminados. La granja mantendrá un registro de las operaciones de gestión de residuos zoosanitarios, donde se anoten cantidades producidas, tiempo de almacenamiento y gestión final de dichos residuos, que estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.
  • q) Contaminación acústica. En ningún caso el nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, construcción, funcionamiento o desmantelamiento deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación.
  • No obstante, si se detectasen problemas de ruido, el órgano sustantivo podrá exigir medidas adicionales de protección contra el ruido.
  • r) Uso eficiente de la energía. Se reducirá al máximo la iluminación nocturna hacia el exterior. Las luminarias del exterior de las edificaciones estarán dotadas de pantallas que limiten la dispersión de la luz e impidan las emisiones luminosas directas por encima de la horizontal.
  • Por otro lado, en la medida de lo posible, se utilizarán sistemas de ventilación natural.
  • En caso de que las naves deban mantener unas condiciones controladas de temperatura, se aplicarán los aislamientos oportunos para evitar pérdidas de calor o la necesidad de aplicar sistemas de refrigeración.
  • Se analizará la viabilidad de instalación de energías renovables en la explotación.
  • s) Sistema de gestión medioambiental. Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación y de la adaptación a las MTD, la instalación cuenta con un Sistema de Gestión Medioambiental, que cumple y se adapta a la MTD1. En este sentido, el actual Sistema de Gestión Medioambiental implantado en la explotación, se deberá extender a la ampliación proyectada.
  • Se recomienda estudiar, la posibilidad de adhesión al Reglamento CE n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).
  • t) Obras y maquinaria. Antes del inicio de los trabajos se revisará la maquinaria con el fin de detectar fugas o problemas de contaminación sobre suelos y agua. El mantenimiento de la maquinaria se llevará a cabo en los lugares específicamente destinados para ello.
  • Los combustibles y lubricantes se transportarán siempre en recipientes homologados y su manipulación se realizará en zonas señaladas al efecto.
  • Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo procedente de las mismas y se restaurarán aquellos elementos naturales que hayan podido verse afectados directa o indirectamente por la obra.
  • u) Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición, en las unidades de obra donde sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023, de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León.
  • v) Cese de actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, el titular de la explotación deberá presentar una comunicación previa de forma definitiva o temporal de la actividad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León junto con un plan de actuación, en el que se indicará la forma de evacuación y gestión de los estiércoles, de los residuos existentes en la explotación y en su caso de los residuos de demolición, así como la adopción de las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos.
  • w) Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier incidente o accidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
  • x) Riesgos de accidentes graves o catástrofes. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
  • Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

5. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental, de forma que recoja las medidas protectoras incluidas en esta declaración de impacto ambiental.

A partir del inicio de las actuaciones, el promotor justificará la adopción de las mejores técnicas disponibles y presentará anualmente ante el órgano sustantivo un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental. Este informe recogerá y recopilará los resultados de todos los controles establecidos, así como el análisis de la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras establecidas.

6. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Además, de acuerdo con el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, el promotor deberá comunicar asimismo al órgano ambiental, las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.

7. Protección del Patrimonio Cultural y Arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.

8. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos, que, en su caso, correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.

Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

9. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquéllos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.

10. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

11. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.

Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la declaración de impacto ambiental.

730966 {"title":"RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación de un complejo avícola de gallinas ponedoras y centro de clasificación de huevos, en la parcela 10094 del polígono 102, en el término municipal de Santas Martas (León), promovido por «Huevos León, S.L.». Expte.: EIAO\/2023\/LE\/004.","published_date":"2024-12-13","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"730966"} castillayleon BOPA;bopa 2024 nº 241;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-12-13/730966-resolucion-4-diciembre-2024-direccion-general-infraestructuras-sostenibilidad-ambiental-se-dicta-declaracion-impacto-ambiental-proyecto-ampliacion-complejo-avicola-gallinas-ponedoras-centro-clasificacion-huevos-parcela-10094-poligono-102-termino-municipal-santas-martas-leon-promovido-huevos-leon-s-l-expte-eiao-2023-le-004 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.