ACUERDO de 21 de noviembre de 2024, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, relativo a la aprobación definitiva de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villaquirán de los Infantes (Burgos), para actualizar diversos artículos de la normativa. Expte.: 79/24W.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MOVILIDAD Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE BURGOS
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero: El Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente en fecha 17 de abril de 2024.
Segundo: En sesión plenaria de 1 de octubre de 2024 tuvo lugar su aprobación provisional por el pleno municipal.
Tercero: El Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital ha emitido informe técnico en fecha 18 de noviembre de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: La competencia para pronunciarse sobre la aprobación definitiva del expediente corresponde a la CTMAyU, conforme a lo establecido en el art. 3.1 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Segundo: Se proponen las siguientes modificaciones:
- - Modificación 1ª. Eliminar los sectores de suelo urbanizable industrial «ZAU 1» y «ZAU 2», clasificando los terrenos como suelo rústico común, en aplicación del apartado a) de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
- - Modificación 2ª. Ajustar la posición de la «línea límite de edificación» de la autovía A-62 a 50m medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la calzada más próxima (ahora 100m), conforme establece el artículo 33 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
- - Modificación 3ª. En virtud de las anteriores modificaciones y el informe sectorial de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental, se realizan los siguientes cambios en la normativa de las NNSS:
- • Nueva redacción del Capítulo III: «El suelo apto para urbanizar», afectando a los siguientes artículos:
Artículo 165:
Estado actual
«División del Suelo Apto para Urbanizar
El Suelo Apto para Urbanizar se divide, en función de su uso Global preferentemente, en Suelo Apto para Urbanizar Industrial».
Estado propuesto
«División del Suelo Apto para Urbanizar
El Suelo Apto para Urbanizar se divide en función de su uso global.»
Artículo 166:
Estado actual
«Constituyen el Suelo Apto para Urbanizar industrial, los terrenos a los que las Normas atribuyen primordialmente dicho uso para su incorporación al proceso urbano del, municipio. A efectos de determinar sus características específicas, se definen dos sectores Z. A.U.T. y ZA.U.2.»
Estado propuesto
«Constituyen el suelo Apto para Urbanizar residencial, los terrenos a los que las Normas atribuyen primordialmente dicho uso para su incorporación al proceso urbano del municipio y que se corresponde con el sector de suelo urbanizable delimitado «SUBLED 2», en Villanueva de las Carretas.»
Artículo 167:
Estado actual
«Hasta tanto no se hayan aprobado los Planes Parciales correspondientes, sólo podrán autorizarse en el Suelo Apto para urbanizar usos provisionales, así como las construcciones destinadas a contener tales usos.
En ningún caso podrán autorizarse usos prohibidos o incompatibles con los señalados por estas Normas para cada Sector.
No podrá exceder el plazo de la autorización provisional más allá de la aprobación definitiva del Plan Parcial, que hará aunque no se mencione expresamente las veces de requerimiento para la demolición de lo construido y cese del uso, sin indemnización alguna.
Los Planes Parciales que se aprueben señalarán el régimen urbanístico aplicable a los terrenos para el periodo que haya de existir entre la aprobación y el inicio de las obras de urbanización. En forma expresa podrá prorrogarse la autorización de los usos y construcciones provisionales, debiendo señalarse nuevo plazo improrrogable, En cualquier caso, podrá la Administración ordenar la demolición de lo construido o cese de! uso autorizado, aún antes de la expiración de plazo concedido, cuando fuera preciso para la ejecución del planeamiento o viniera justificado por el interés público».
Estado propuesto
«Hasta tanto no se hayan aprobado los Planes Parciales correspondientes, sólo podrán autorizarse en el Suelo Apto para urbanizar usos provisionales, así como las construcciones destinadas a contener tales usos.
En ningún caso podrán autorizarse usos prohibidos o incompatibles con los señalados por estas Normas para cada Sector».
- • Eliminación de los artículos 169 y 170 del Capítulo III.
- • Creación del artículo 191 bis «Zonas de protección de Vías de Comunicación de titularidad Estatal», dentro de la sección segunda «zonas en suelo No Urbanizable» de Capítulo IV «El suelo no urbanizable» del Título II de la normativa de las NNSS.
Artículo 191bis. Zonas de protección de Vías de Comunicación de titularidad Estatal.
«Serán de especial observancia las limitaciones a la propiedad en relación a la carretera nacional y que habrán de considerarse en las tramitaciones posteriores:
- - Artículo 84 del Reglamento General de Carreteras (sobre la línea límite de la edificación)
- - Artículo 86 del Reglamento General de Carreteras (sobre coincidencia de zonas)
- - Artículo 94 del Reglamento General de Carreteras (sobre condiciones de otorgamiento de autorizaciones).
- - Capítulo II del Título II, Artículos 101 al 106 del Reglamento General de Carreteras (sobre Accesos) y de la Orden FOM/2873/2007, en caso de hacerse nuevas intersecciones o accesos con la carretera nacional. Para ello se requerirá un estudio de tráfico y capacidad en el que se analice la incidencia de los desarrollos urbanísticos en el nivel de servicio de la carretera, en el que se analizará expresamente la demanda de salida de la carretera en la hora punta.
- En todo caso, en los informes siempre se condicionará la autorización para construir o modificar enlaces a la aprobación de los proyectos correspondientes.
- - Artículo 33 de la Ley de Carreteras (sobre la Zona de limitación a la edificabilidad).
- - Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 9 de octubre, y normativa autonómica Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León, en cuanto a llevar a cabo los estudios correspondientes de determinación de los niveles sonoros esperables.
- - Artículo 18 de la Ley de Carreteras (sobre la exención de controles previos).
- - Artículo 37 de la Ley de Carreteras (sobre la publicidad en carreteras).
- - Sección 5ª del Capítulo I del Título III, Artículos 88, 89, 90 y 91 del Reglamento General de Carreteras (sobre la publicidad en carreteras).
- - En el futuro desarrollo del suelo urbano/urbanizable, (Plan Parcial, proyectos de urbanización, y en general todas las obras a realizar dentro de la zona de afección de la carretera nacional, estarán sometidos al régimen de informe o autorización, (según el caso y conforme al régimen competencial establecido en la Ley de Carreteras), por parte de la Dirección General de Carreteras.
- - Artículos 70, 93 y 104 del Reglamento General de Carreteras, en cuanto a que se tendrá especial atención en que la iluminación a instalar en los terrenos objetos de proyecto, y la del tráfico que circule por los mismos, no afecte negativamente a la seguridad del tráfico que circule por las carreteras del Estado.
- - Las limitaciones derivadas de la presencia de la carretera lo son en referencia directa y expresa a las definiciones legales de los diferentes elementos de la misma, que prevalecerán sobre las acotaciones incluidas en los planos. Para los suelos afectados, las condiciones exigibles a establecer se ajustarán al contenido de la Ley de Carreteras y su Reglamento, y se establecerán tomando como referencia la postura real de la carretera.
- • Actualización de la normativa de carreteras de aplicación en el capítulo VII «Obras Contiguas a las Carreteras» del Título II de la normativa de las NNSS:
Artículo 203
Estado actual
«Las carreteras de la R.I.G.E. (Red de Interés General del Estado) que discurren por el Término Municipal de Villaquirán de los Infantes son las siguientes:
N-620. Autovía de Castilla
N-620 antigua. De Burgos a Portugal por Salamanca.
A estas carreteras les es de aplicación con carácter general lo dispuesto en los precitados Ley y Reglamento de Carreteras, especialmente las limitaciones a la propiedad establecidas para el uso y defensa de la carretera, con sus zonas de dominio, servidumbre y afección, y las líneas límite de edificación.
Al tramo de autovía le es de aplicación el art. 25,4 de la Ley y 85,3 del reglamento por los que la línea límite de edificación se situará a 100 m, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de la calzada. Asimismo la línea límite de edificación se situará a 25 m., medidos en las mismas condiciones, en la carretero antigua, así como en los ramales de enlaces y vías de giro de las intersecciones.»
Estado propuesto
«Las carreteras de la R.I.G.E. (Red de Interés General del Estado) que discurren por el Término Municipal de Villaquirán de los Infantes son las siguientes:
A-62 Autovía de Castilla
N-620. De Burgos a Portugal por Salamanca.
A estas carreteras les es de aplicación con carácter general lo dispuesto en los precitados Ley y Reglamento de Carreteras, especialmente las limitaciones a la propiedad establecidas para el uso y defensa de la carretera, con sus zonas de dominio, servidumbre y afección, y las líneas límite de edificación.
Al tramo de autovía A-62 le es de aplicación el art. 33 de la Ley 37/2015 de carreteras vigente y 84 del reglamento por los que la línea límite de edificación se situará a 50 m, medidos horizontalmente a partir de la arista exterior de lo calzada, así como en los ramales de enlaces y vías de giro de las intersecciones. Asimismo la línea límite de edificación se situará a 25 m., medidos en las mismas condiciones, en la carretera N-620.»
Artículo 204
Estado actual
«En lo relativo a las obras contiguas a las carreteras de la Red viaria de la Excma. Diputación Provincial, deberá hacerse constar expresamente lo siguiente:
Distancias de edificación:
Suelo urbano (medido al eje)
Casco consolidado 8 m.
Zonas de ensanche de casco 13 m.
Suelo Urbanizable (medido a la arista exterior) 18 m.
Suelo no Urbanizable (medido a la arista exterior) 18 m.
Excepcionalmente podrán admitirse en suelo urbano:
- a/ Obras de edificación de nueva planta, cuando forman parte de alineaciones continuas consolidadas sin sobresalir del conjunto de éstas.
- b/ Cerramiento con cimiento de fábrica de 60 cms de altura máxima, a 8 m del eje de la vía o siguiendo alineaciones continuas consolidadas sin sobresalir del conjunto de estas.»
Estado propuesto
«Las carreteras de titularidad de la Junta de Castilla y León que discurren por el Término municipal de Villaquirán de los Infantes son la BU-400 y la BU-101.
Tanto a estas carreteras, como al resto de la red viaria de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, les es de aplicación con carácter general lo dispuesto en la Ley 10/2008, de 9 de diciembre, de Carreteras de Castilla y León.
En lo relativo a las obras contiguas a las carreteras de la Red viaria de la Excma. Diputación Provincial, deberá hacerse constar expresamente lo siguiente:
Distancias de edificación:
Suelo urbano (medido al eje).
Casco consolidado 8 m.
Zonas de ensanche de casco 13 m.
Suelo Urbanizable y No Urbanizable, según lo dispuesto en la Ley 10/2008.
Excepcionalmente podrán admitirse en suelo urbano:
- a/ Obras de edificación de nueva planta, cuando forman parte de alineaciones continuas consolidadas sin sobresalir del conjunto de estas.
- b/ Cerramiento con cimiento de fábrica de 60 cms de altura máxima, a 8 m. del eje de la vía o siguiendo alineaciones continuas consolidadas sin sobresalir del conjunto de estas».
Tercero: Una vez expuesto el informe técnico del Servicio Territorial de Fomento es analizado el expediente.
Se propone únicamente la actualización de la documentación escrita y gráfica de las NNSS tanto a la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), en lo referente a la desclasificación de los sectores de suelo urbanizable (SUBLE) a suelo rústico común (SRC); como a la legislación sectorial, en este caso la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, respecto de la distancia de la línea límite de edificación en autopistas y autovías.
A este respecto, se han tenido en cuenta los requerimientos realizados en los informes sectoriales emitidos en el trámite de aprobación inicial, tanto por la Sección de Urbanismo del Servicio de Movilidad y Transformación Digital de Burgos, como por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Oriental.
Finalmente, resulta coherente la actualización de los diversos artículos normativos en virtud del objeto pretendido, así como la documentación gráfica aportada a tal efecto, las cual recoge fielmente las sucesivas modificaciones posteriores a la aprobación definitiva de las NNSS.
A la vista de lo anterior se estima que procede aprobar la propuesta planteada, por lo que la CTMAyU considera adoptó el siguiente
ACUERDO:
Aprobar definitivamente la presente Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas Municipales de Villaquirán de los Infantes, promovida por Desarrollos Green BPD 1, S.L.
La presente aprobación se realiza al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (arts. 54 y ss.) y Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (arts.161 y ss.). Para su entrada en vigor, conforme a los artículos 60 y 61 de esta Ley, se procederá por esta Comisión a la oportuna publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el art. 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo o de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Burgos, 27 de noviembre de 2024.
El Secretario,
Fdo.: Juan Carlos Valdivielso Ausín
V.º B.º El Presidente,
Fdo.: Roberto Saiz Alonso
- - Documentos cuyo contenido se publica a continuación:
- - Memoria Vinculante
- - Otros documentos que integran la presente Modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, pero cuyo contenido no se publica:
- - Memoria Informativa
- - Planos
- - Anexos