RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la que se inicia el procedimiento de aprobación del proyecto regional para la implantación de un complejo de energías renovables en León. Expte.: OT 24-05.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL), ha promovido, ante la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la tramitación de un Proyecto Regional para la instalación de un complejo destinado a la producción de Energías Renovables, que integrará instalaciones destinadas a la producción de calor mediante biomasa, energía eléctrica fotovoltaica, biogás e hidrógeno. El Complejo, de titularidad y gestión pública, se localizará sobre terrenos concesionados por el Ayuntamiento de León a la sociedad pública SOMACyL.

Para habilitar esta actuación resulta necesario adecuar las actuales condiciones urbanísticas de los terrenos, estableciendo una nueva ordenación urbanística, general y detallada, de los terrenos sobre los que se implantará el Complejo de Energías Renovables, modificando localmente las determinaciones que establece el vigente Plan General de Ordenación Urbana de León, así como formular un adecuado marco regulador para las instalaciones que contemple sus necesidades y procedimientos de autorización propios, pero también la interrelación entre cada uno de los componentes del complejo. A este respecto, y si bien la actuación se concibe como un complejo único orientado a la producción de energía para el que deben ofrecerse unas condiciones básicas y de soporte comunes (conexiones externas a redes de servicios, accesibilidad...), cada instalación integrante del complejo presenta especificidades en relación con su posición, requerimientos de superficie y edificación, procedimientos de control y autorización, etc.

El Proyecto Regional se concibe por ello como un instrumento marco que define con carácter y vinculación plena aquellas condiciones requeridas para el desarrollo del Complejo como conjunto, y contempla la previsión de cada uno de los proyectos e instalaciones individuales que lo componen, para los que se establecen determinaciones específicas, integrando estos últimos proyectos con un nivel de desarrollo básico, suficiente para su consideración en el Proyecto Regional y su tramitación ambiental pero habilitando su desarrollo detallado (proyecto de ejecución) a través de instrumentos complementarios independientes. El Proyecto Regional incorpora también como anexo el «Proyecto de Urbanización del Complejo Energético de la Red de Calor Sostenible de León» en el que definen técnicamente las condiciones de ejecución de aquellos elementos que constituyen el soporte general del Complejo de Energías Renovables (urbanización, redes de servicios, etc.) al objeto de permitir su ejecución inmediata.

El artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los Proyectos Regionales, estableciendo que corresponde a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, iniciar el procedimiento establecido de aprobación. Dicha competencia la tiene asumida la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de lo previsto en el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica, siendo ejercida la misma por el titular de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo según lo dispuesto en el Decreto 30/2021, de 4 de noviembre.

El citado artículo 24 establece que se dispondrá la apertura de un periodo de cuarenta y cinco días de información pública y audiencia a las Administraciones públicas, que se anunciará en el Boletín Oficial de Castilla y León y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito.

Este Proyecto Regional es soporte de proyectos sometidos al procedimiento de Autorización Ambiental Integrada por estar englobados en alguno de los epígrafes del Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre: el Proyecto de generación de energía térmica con biomasa complejo de energías renovables de la red de calor sostenible de león en el epígrafe 1.1; el Proyecto planta de producción de hidrógeno electrolítico a partir de fuentes renovables en el epígrafe 4.2 y el Proyecto planta de biometanización para el complejo de generación de energía renovable de la red de calor sostenible de león en el epígrafe 5.4.

Así, los proyectos contenidos en el Proyecto Regional, que se someten al trámite de información pública son:

Proyecto

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE LA PLANTA DE GENERACIÓN DE ENERGIA TÉRMICA CON BIOMASA COMPLEJO DE ENERGÍAS RENOVABLES DE LA RED DE CALOR SOSTENIBLE DE LEÓN

Promotor

SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN S.A.

TR Ley 16/2002 RD Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre

Anejo 1, 1.1 Instalaciones de combustión. Con una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW.:

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Artículo 49.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre. ANEXO I a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia térmica igual o superior a 50 MW. Se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria a solicitud del promotor en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 d)

Documentación y emplazamiento

Proyecto básico y memoria a los efectos de autorización ambiental.

Polígono 9, Parcela 830, 24005 LEÓN

Proyecto

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL DE LA PLANTA DE PRODUCCIÓN DE HIDRÓGENO ELECTROLÍTICO A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES

Promotor

SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN, S.A.

TR Ley 16/2002 RD Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre

Anejo 1, 4.2 Industrias químicas. Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos como: a) Gases y, en particular, el amoniaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o floruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Artículo 7.2 a) ANEXO II. Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera. i) Instalaciones industriales para la producción de hidrógeno electrolítico, fotoelectrolítico o fotocatalítico a partir de fuentes renovables. Se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria a solicitud del promotor en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 d).

Documentación y emplazamiento

Proy. básico y memoria a los efectos de autorización ambiental.

Polígono 9, Parcela 830, 24005 LEÓN (LEÓN)

Proyecto

PLANTA DE BIOMETANIZACIÓN PARA EL COMPLEJO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE DE LA RED DE CALOR SOSTENIBLE DE LEÓN

Promotor

SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN S.A.

TR Ley 16/2002 RD Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre

Anejo 1, 5.4. Valorización o una mezcla de valorización y eliminación de residuos no peligrosos con una capacidad superior a 75t/día que incluyan una o más de las siguientes actividades, excluyendo las incluidas en el Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas: a) Tratamiento biológico.

Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental

Artículo 7.1 d) Anexo II, Grupo 9, Otros proyectos, b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I, excepto la eliminación o valorización de residuos propios no peligrosos en el lugar de producción. Se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria a solicitud del promotor.

Documentación y emplazamiento

Proy. básico y memoria a los efectos de autorización ambiental.

Polígono 9 Parcela 830, 24005 LEÓN (LEÓN)

El Proyecto Regional está sometido asimismo a evaluación de impacto ambiental simplificada en virtud de lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por encontrarse incluido en alguno de los grupos del Anexo II de la citada ley: la Planta de generación de energía térmica con biomasa en el Grupo 4; la Planta de biometanización en el Grupo 9 y La Planta de producción de hidrógeno verde en el Grupo 6. Sin embargo, el promotor ha solicitado someter este Proyecto Regional al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria en aplicación de la potestad conferida por el artículo 7.1. d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Así pues, previa solicitud de información respecto del trámite ambiental y de las citadas autorizaciones ambientales de cada proyecto por los promotores al órgano competente el día 5 de septiembre de 2024 y a los efectos de lo regulado en los artículos 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y 13 y 55 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, se somete al trámite de información pública la autorización ambiental, el estudio de impacto ambiental y el Proyecto Regional.

Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que dispone que "La aprobación de los Proyectos Regionales determinará la sujeción de sus promotores y de los propietarios de los terrenos al régimen de derechos y deberes urbanísticos regulado en la legislación urbanística, siempre que definan sus determinaciones con la precisión equivalente, al menos, al planeamiento urbanístico preciso en cada caso".

Este precepto enlaza con la Disposición Final Segunda de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León según la cual "Cuando los instrumentos de ordenación del territorio, en los supuestos excepcionales de interés regional previstos en su legislación específica, incluyan entre sus determinaciones las que procedan de entre las previstas, en este caso, en el Título II y III de esta Ley, tendrán la consideración de planeamiento y gestión urbanística a los efectos de lo dispuesto en la misma. En tales supuestos, corresponderán a la Comunidad Autónoma las competencias propias de los Municipios, sin más limitación que la obligada justificación del interés regional que habilite el ejercicio directo de la actividad urbanística por la Comunidad Autónoma, así como el respeto a las competencias municipales en la materia".

Según dispone el artículo 22 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de este Proyecto Regional comportará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos que resulten necesarios para su ejecución. El acuerdo de necesidad de ocupación es el que, a tenor del artículo 21 en relación con el 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, iniciaría el expediente expropiatorio.

En su virtud,
RESUELVO

Primero. Iniciar el procedimiento de aprobación del Proyecto Regional para la instalación de un complejo destinado a la producción de Energías Renovables en León que integrará instalaciones destinadas a la producción de calor mediante biomasa, energía eléctrica fotovoltaica, biogás e hidrógeno promovido por la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León (SOMACYL).

Segundo. Abrir los siguientes trámites:

  • a) Un trámite de audiencia y consulta a las administraciones públicas a efectos de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación de Territorio de la Comunidad de Castilla y León y artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
  • b) Un trámite de información pública a los efectos establecidos en:
    • - El citado artículo 24 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación de Territorio de la Comunidad de Castilla y León.
    • - El artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
    • - El artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
    • - Los artículos 13 y 55 del Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
  • c) Un trámite de participación en el procedimiento a las Administraciones Públicas y personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y 14 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Estos trámites tendrán una duración de 45 días a contar, en el trámite de audiencia a las administraciones públicas, desde el día siguiente al de su notificación, en el trámite de información pública y participación de personas interesadas desde el día siguiente al de la publicación de su documentación en la página web y en plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y del anuncio de la presente resolución en el último de los anuncios preceptivos (Boletín oficial de Castilla y León y en uno de los periódicos de mayor difusión del ámbito).

Durante el periodo indicado, la mencionada documentación se encontrará disponible para su consulta en:

  • - La oficina de información y atención al ciudadano de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León sita en la Avenida de los Peregrinos s/n en horario de lunes a viernes de 8,30 a 14,30 h y de lunes a jueves de 16,30 a 18,30 h y los meses de julio y agosto de lunes a viernes, de 8,30 a 14,30 h.
  • - La plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León (http://www.jcyl.es/audiencia-informacionpublica)
  • - La página Web de la Junta de Castilla y León
  • (https://vivienda.jcyl.es/web/es/urbanismo-ordenacion-territorio/instrumentos-ordenacion-territorio.html)

Las observaciones se podrán formular en el modelo normalizado Código IAPA n.º 3105, disponible en la dirección http://www.jcyl.es/audiencia-informacionpublica y se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la mencionada ley.

Cuando se presenten presencialmente, las observaciones deberán dirigirse al Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Calle Rigoberto Cortejoso n.º 14, 47071- Valladolid.

Valladolid, 29 de noviembre de 2024.

La Directora General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo,

Fdo.: María Pardo Álvarez
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