ORDEN CYT/1442/2024, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden CYT/843/2024, de 23 de agosto, por la que se aprueban los calendarios de conservación de determinadas series documentales del patrimonio documental de Castilla y León.
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Mediante Orden CYT/843/2024, de 23 de agosto, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, n.º 172, de 4 de septiembre, se aprobaron los calendarios de conservación de determinadas series documentales del patrimonio documental de Castilla y León.
En su anexo se recogen las reglas de conservación que han de aplicarse a las series documentales que figuran en el mismo.
Tras su aprobación se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las reglas de conservación de algunas de estas series documentales, lo que conlleva también la sustitución de los calendarios de conservación establecidos.
Teniendo atribuida la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, las competencias relativas a Archivos y Patrimonio Documental y de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento del Sistema de Archivos de Castilla y León,
RESUELVO:
Primero.- Modificación de la Orden CYT/843/2024, de 23 de agosto, por la que se aprueban los calendarios de conservación de determinadas series documentales del patrimonio documental de Castilla y León.
La Orden CYT/843/2024, de 23 de agosto, por la que se aprueban los calendarios de conservación de determinadas series documentales del patrimonio documental de Castilla y León, resulta modificada en los siguientes términos:
- Uno.- Se modifica el título de la misma, que queda redactado de la siguiente forma:
- «Orden CYT/843/2024, de 23 de agosto, por la que se aprueban y se sustituyen los calendarios de conservación de determinadas series documentales del Patrimonio Documental de Castilla y León».
- Dos.- Se modifican las reglas de conservación RC 1006, RC 1007, RC 1011, RC 1013 y RC 1014, quedando redactadas en el Anexo de la siguiente forma:
ANEXO
Código de la regla | RC 1006 Esta regla de conservación sustituye a las siguientes: RC 255, RC 256 y RC 257, aprobadas por Orden CYT/27/2012, de 10 de enero (B.O.C. y L. de 31 de enero de 2012) | ||
---|---|---|---|
Denominación de la serie | Expedientes de control de la trazabilidad del ganado bovino | ||
Fecha/s | 1988- | ||
Productor | Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | ||
Calificación | Eliminación Total | ||
Aplicable a: | Servicios Centrales y Territoriales | ||
Plazos | Archivo de Gestión | Archivo Central/ Territorial | Archivo General de Castilla y León / AHP |
3 años (ET) desde la fecha de expedición del documento | - | - | |
Duplicados en los Servicios gestores de las Consejerías, Delegaciones Territoriales, Organismos Autónomos y Entes Públicos de derecho privado | Se podrán eliminar, una vez dejen de ser útiles para la unidad que los ha generado, los ejemplares de las Unidades Veterinarias de los Servicios Territoriales. Excepto los DIB con incidencia de «baja irregular», dado que son los únicos que se producen exclusivamente en los Servicios Territoriales. |
Código de la regla | RC 1007 Esta regla de conservación sustituye a las siguientes: RC 256 y RC 257, aprobadas por Orden CYT/27/2012, de 10 de enero (B.O.C. y L. de 31 de enero de 2012) | ||
---|---|---|---|
Denominación de la serie | Expedientes de control de la trazabilidad del ganado equino | ||
Fecha/s | 1990- | ||
Productor | Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | ||
Calificación | Eliminación Total | ||
Aplicable a: | Servicios Centrales y Territoriales | ||
Plazos | Archivo de Gestión | Archivo Central/ Territorial | Archivo General de Castilla y León / AHP |
3 años (ET) desde la fecha de expedición del documento | - | - | |
Duplicados en los Servicios gestores de las Consejerías, Delegaciones Territoriales, Organismos Autónomos y Entes Públicos de derecho privado | Se podrán eliminar, una vez dejen de ser útiles para la unidad que los ha generado, los ejemplares de las Unidades Veterinarias de los Servicios Territoriales |
Código de la regla | RC 1011 | ||
---|---|---|---|
Denominación de la serie | Ayudas para el fomento del bienestar animal el Castilla y León en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla y León 2007/2013 | ||
Fecha/s | 2007-2015 | ||
Productor | Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | ||
Calificación | Eliminación Total | ||
Aplicable a: | Servicios Centrales y Territoriales | ||
Plazos | Archivo de Gestión | Archivo Central | Archivo General de Castilla y León / AHP |
1 año (T) a partir del cierre de los expedientes | 3 años (ET) a partir del cierre formal del correspondiente Programa Operativo | _ |
Código de la regla | RC 1013 | ||
---|---|---|---|
Denominación de la serie | Subvención directa préstamos ganaderos | ||
Fecha/s | 2008-2017 | ||
Productor | Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | ||
Calificación | Eliminación Total | ||
Aplicable a: | Servicios Centrales y Territoriales | ||
Plazos | Archivo de Gestión | Archivo Central/ Territorial | Archivo General de Castilla y León / AHP |
1 año (T) a partir del cierre de los expedientes | 6 años (ET) a partir del cierre de los expedientes. | - |
Código de la regla | RC 1014 | ||
---|---|---|---|
Denominación de la serie | Ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes | ||
Fecha/s | 2003- | ||
Productor | Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural | ||
Calificación | Eliminación Total | ||
Aplicable a: | Servicios Centrales y Territoriales | ||
Plazos | Archivo de Gestión | Archivo Central/ Territorial | Archivo General de Castilla y León / AHP |
1 año (T) a partir del cierre de los expedientes | 5 años (ET) a partir del cierre formal del correspondiente programa operativo para la documentación resultante de las convocatorias afectadas por fondos europeos. 6 años (ET) a partir del cierre de los expedientes para la documentación resultante de las demás convocatorias. | - |
Segundo.- La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos, se computarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 29 de noviembre de 2024.
El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte,