ORDEN MAV/1438/2024, de 2 de diciembre, por la que se declara la caducidad de la autorización ambiental concedida por Orden de 11 de febrero de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, a la explotación avícola, ubicada en el término municipal de La Pedraja de Portillo (Valladolid), titularidad de «Granja Rebojim, S.L.». Expte.: 060-24-DEVA.
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Vista las actuaciones que constituyen el expediente de referencia, de las cuales son los siguientes sus:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación avícola de puesta, ubicada en la parcela 5058 del polígono 10, del término municipal de La Pedraja de Portillo (Valladolid), con código PRTR n.º 4461, titularidad de Granja Rebojim, S.L, se encuentra afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
Orden de 11 de febrero de 2009 | BOCYL n 67 de fecha 8/04/2009 | Resolución autorización ambiental. Expte AA-VA-046/06 |
Segundo.- En fecha 1 de junio de 2018, Granja Rebojim, S.L, con NIF B47052584, comunica que pretende llevar a cabo una reducción de la capacidad de la explotación pasando de 60.000 a 35.910 plazas de gallinas ponedoras.
Tercero.- Consta informe favorable del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid, relativo a la nueva capacidad de la explotación, emitido en fecha 6 de junio de 2018.
Cuarto.- Dado que la nueva capacidad proyectada de la instalación no alcanza los umbrales establecidos en el apartado 9.3 «Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos» del Anejo 1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (categorías de actividades e instalaciones contempladas en el artículo 2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), no procede su sometimiento al régimen de autorización ambiental regulado en el artículo 9 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.
Quinto.- El informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 25 de noviembre de 2024, propone iniciar el procedimiento de declaración de caducidad de la autorización ambiental concedida mediante Orden de 11 de abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, para una explotación avícola de puesta ubicada en el término municipal de La Pedraja de Portillo (Valladolid),
Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió trámite de audiencia a los interesados mediante notificación fehaciente de dicho acto, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.
Séptimo.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, y el resultado del trámite de audiencia a los interesados, formula la Propuesta de Orden de caducidad de la autorización ambiental.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Segundo.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 21.1 dispone, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
Tercero.- El artículo 9 de del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, determina que se someterán al régimen de autorización ambiental, además de las contempladas en la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, las actividades o instalaciones que se relacionan en el Anexo II.
Cuarto.- El Anejo 1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, relaciona en su apartado 9.3 los valores umbral de las instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos sometidas al régimen de autorización ambiental.
Quinto.- Por su parte, el artículo 47.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, establece que cuando se produzca el cese parcial de la actividad o instalación, por cierre definitivo o desmantelamiento de parte de sus instalaciones o por cambios en su proceso productivo, y como consecuencia de ello las actividades o instalaciones dejen de estar sometidas a autorización ambiental de acuerdo con lo establecido en esta ley, y pasen a estar sujetas al régimen de licencia ambiental o de comunicación ambiental, siempre que su titular manifieste su voluntad de seguir desarrollando la actividad de acuerdo con el nuevo régimen, aquellas seguirán en funcionamiento bajo el régimen de intervención que les resulte de aplicación.
Sexto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la medida en que la Orden de 14 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concedió la autorización ambiental objeto de la presente declaración de caducidad, fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, concurren razones de interés público vinculadas con el principio de seguridad jurídica que aconsejan publicar la presente orden en el citado boletín oficial.
Séptimo.- El artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, para lo que habrá que dictar resolución que deberá ser motivada en todo caso.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,
DISPONGO
Primero.- Declarar la caducidad de la autorización ambiental concedida por Orden de 11 de febrero de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Granja Rebojim, S.L. para la explotación avícola de puesta ubicada en el término municipal de La Pedraja de Portillo (Valladolid).
Segundo.- Comunicar al Ayuntamiento de La Pedraja de Portillo (Valladolid),que la Autorización Ambiental Integrada de la explotación de referencia queda sin efecto, y, por tanto, estará sujeta al régimen de intervención que le resulte de aplicación.
Tercero.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Cuarto.- Trasladar la presente Orden al promotor, al Ayuntamiento de La Pedraja de Portillo (Valladolid), al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y al Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Valladolid, a los efectos oportunos.
Quinto.- Declarar finalizado el procedimiento administrativo de revisión de la Orden de 11 de febrero de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a Granja Rebojim, S.L. para la explotación avícola de puesta ubicada en el término municipal de La Pedraja De Portillo (Valladolid), para su adaptación a las conclusiones de las MTD, iniciado mediante Resolución de fecha 26 de abril de 2018, del Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de Valladolid, por imposibilidad material de continuarlo, acordando su archivo, con notificación al promotor (Expte.: 034-18-ROVA).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 2 de diciembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández