ORDEN MAV/1436/2024, de 29 de noviembre, por la que se modifica la resolución por la que se concede autorización ambiental a la explotación porcina, ubicada en el término municipal de Cuéllar (Segovia), titularidad de «Álvarez Petrut, titularidad compartida de Sociedad Agraria», como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 4 (MNS 4). Expte.: 044-23-MNSSG.
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Vista la comunicación de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la explotación de ganado porcino ubicada en el término municipal de Cuéllar (Segovia), realizada por «Álvarez Petrut, titularidad compartida de Sociedad Agraria», con NIF E40262610, y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La explotación porcina, ubicada la parcela 50, del polígono 302, del término municipal de Cuéllar (Segovia), titularidad de Álvarez Petrut, titularidad compartida de Sociedad Agraria (anteriormente de Juan Carlos Álvarez Alonso), con código PRTR n.º 8675, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:
Disposición | Enlace al B.O.C. y L. | Motivo |
---|---|---|
Resolución por la que se concede Autorización Ambiental | BOCyL n.º 140, 23/07/2013 | Concesión de Autorización Ambiental |
Orden FYM/49/2014 de 3 de enero de 2014 | BOCyL n.º 27, de 10/02/2014 | Actualización de Autorizaciones Ambientales Integradas |
Resolución de 7 de junio de 2016 | BOCyL n.º 120, de 23/06/2016 | Modificación No Sustancial N.º1 (MNS-1). Expte.: MNS-SG-07/15 (AA-SG-07/12) |
Resolución de 30 de noviembre de 2017 | BOCyL n.º 243, de 21/12/2017 | Modificación No Sustancial N.º2 (MNS-2). Expte.: AA-SG-007/12 (MNS-SG-03/17) |
Resolución de 6 de febrero de 2019 | BOCyL n.º 45, de 6/03/2019 | Modificación No Sustancial N.º3 (MNS-3). Expte. 025-18MNSSG |
Resolución de 16 de marzo de 2020 | BOCyL n.º 65, de 30/03/2020 | Cambio de titularidad de JUAN CARLOS ÁLVAREZ ALONSO a favor de Álvarez Petrut, titularidad compartida de Sociedad Agraria. Expte. 005-20CTSG |
Segundo.- En fecha 15 de diciembre de 2023, tiene entrada la comunicación de Álvarez Petrut, titularidad compartida de Sociedad Agraria, de la modificación no sustancial (MNS 4) de la autorización ambiental de la explotación porcina de producción de lechones ubicada en el término municipal de Cuéllar (Segovia), consistente en la introducción una instalación para el tratamiento de las deyecciones ganaderas. El titular adjunta, asimismo, la justificación de modificación no sustancial.
Posteriormente, a requerimiento del órgano instructor, se presenta documentación adicional necesaria para la tramitación del expediente.
Tercero.- Debido a la naturaleza de la modificación no sustancial propuesta, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero, que es emitido en fecha 27 de septiembre de 2024.
Cuarto.- En fecha 14 de noviembre de 2024, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios comunicados.
Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, propone la modificación de la Resolución por la que se concede Autorización Ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Cuéllar (Segovia), titularidad de Álvarez Petrut, titularidad compartida de Sociedad Agraria (anteriormente de Juan Carlos Álvarez Alonso), como consecuencia de la Modificación No Sustancial n.º 4 (MNS 4).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León.
Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León), la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.
A tales efectos, el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.
En este contexto, en el artículo 14.1 del citado reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.
De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.
En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.
Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.
La modificación comunicada por Álvarez Petrut, titularidad compartida de Sociedad Agraria para la explotación de ganado porcino ubicada en el término municipal de Cuéllar (Segovia), consiste en la introducción de una instalación de tratamiento de deyecciones.
De acuerdo con la documentación aportada, no se supera ninguno de los valores determinados en el artículo 14 del reglamento de emisiones industriales para que sea considerada como una modificación sustancial.
Vista la documentación, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la modificación indicada se considera una modificación no sustancial N.º 4 (MNS 4), en atención a los criterios señalados en el artículo 10.4 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y a lo establecido en el artículo 14.1 del reglamento de emisiones industriales, así como en el artículo 45.2 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León. Dicho informe recoge los cambios que se deben incorporar a la modificación de la autorización ambiental.
A efectos de cumplir con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 14 del reglamento de emisiones industriales, se comprueba que hay tres modificaciones no sustanciales previas relativas a esta explotación, MNS 1, MNS 2 y MNS 3. La modificación MNS 4, valorada en conjunto con las anteriores, seguirá siendo considerada modificación no sustancial.
Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial conlleva la modificación de la citada Resolución por la que se concede Autorización Ambiental, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 14 de noviembre de 2024, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la ley de prevención ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la correspondiente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de general aplicación,
DISPONGO
Modificar la Resolución por la que se concede Autorización Ambiental a la explotación porcina ubicada en el término municipal de Cuéllar (Segovia), titularidad de Álvarez Petrut, titularidad compartida de Sociedad Agraria (anteriormente de Juan Carlos Álvarez Alonso), con NIF E40262610, en los siguientes términos:
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN
1.- DATOS DEL CENTRO | |||||||||||
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Denominación del centro | ÁLVAREZ PETRUT | ||||||||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones | Álvarez Petrut, titularidad compartida de Sociedad Agraria | ||||||||||
Actividad | Explotación porcina de con lechones hasta 20 kg | ||||||||||
DNI/NIF/NIE | E40262610 | N.º PRTR | 8675 | NIMA | 4000022514 | ||||||
Ubicación de la instalación | |||||||||||
Provincia | Segovia | Municipio | Chatún (término municipal de Cuéllar) | Código postal | 40241 | ||||||
Ref. catastral | 40072ª302000500000QM | Polígono / Parcela | Pol 302 / Parc. 50 | Paraje | Camino de Navas de Oro | ||||||
Coordenadas | |||||||||||
UTM X(m) | 386947 | UTM Y(m) | 4570008 | HUSO | 30 | DATUM | ETRS89 | ||||
Superficie parcelas | 97.760 m2 | Superficie construida | 9.905,85 m2 | Superficie útil | 7.924,52 m2 |
3.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES | |
---|---|
Características: | Explotación porcina para 1.122 cerdas con lechones hasta 20 kg, 160 cerdas de reposición y 3 verracos |
Instalaciones principales: | - Nave de gestación 1, Nave de gestación 3, Nave de partos 1 y nave gestación-partos (sin uso todas ellas) - Naves de gestación 2, 4, 5 y 6 - Naves de partos 2 y 3 - Nave de reposición - Nave de lechones 1 y 2 (destete) - Balsa purines 1 (220 m3) - Balsa purines 2 (1.800 m3) - Balsa purines 3 (2.460 m3) - Balsa purines 4 (4.100 m3) Instalación de tratamiento de purines: - Separador sólido-líquido: - Balsa de recepción (75 m3) + plataforma con separador sólido-líquido - Estercolero fracción sólida (160 m2) - Balsa de acidificación fracción líquida (3.000 m3) |
Instalaciones auxiliares: | - 2 casetas de instalaciones - Nave almacén de biomasa y caldera - Nave almacén de oficina-vestuarios - Naves almacén 1 y 2 - Almacén-taller - Vestuarios |
5.- CONSUMO DE RECURSOS | ||||
---|---|---|---|---|
Agua | Consumo | Origen | ||
10.924 m3/año | Perforación propia dentro de la Comunidad de Regantes de El Carracillo | |||
Pienso | Consumo | |||
2.282 Tm/año | ||||
Energía | ||||
Combustible | Gasoil | Consumo anual estimado | 1.000 l/año | |
Biomasa (cáscaras de piñón y cortezas) | 60 t/año | |||
Suministro eléctrico | Red eléctrica | Consumo anual estimado | 1.133.475 kWh/año | |
Otras fuentes | Placas solares | Potencia instalada | 20 kW |
6.- GENERACIÓN Y GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y RESIDUOS | ||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Estiércoles | ||||||||
Generación | ||||||||
Estiércol sólido (**) | 588 m3/año | Estiércol total | 7.344 m3/año | Nitrógeno pplicable (*) | 11.094 kgN/año | |||
Estiércol líquido (**) | 6.756 m3/año | |||||||
Almacenamiento | ||||||||
Capacidad de la instalación para acumular deyecciones ganaderas | 8.580 m3 | N.º mínimo de balsas | 2 | Sistema de cubrición de la balsa/estercoleros | Balsas: costra natural Estercolero: cubierta | |||
Gestión | ||||||||
Sistema de gestión de las deyecciones | MTD 19 con valorización agrícola | |||||||
Método de reducción del nitrógeno (MTD 19) | Procede. Instalación de tratamiento de purín propia mediante separador sólido-líquido con maduración de la fracción sólida y acidificación de la fracción líquida | |||||||
Residuos zoosanitarios | Se estiman en 100 kg anuales, que serán retirados por gestor autorizado | |||||||
Cadáveres de animales | Se estiman una cantidad de bajas de 5.712 kg de animales al año retirados por un gestor autorizado |
(*) Dato obtenido restando a través de documentación técnica de referencia
(**) Dato a partir del Anexo IV de la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril
ANEXO II
CONDICIONADO AMBIENTAL
3. Medidas relativas a la fase de explotación.
b. Gestión y producción de residuos.
b.2. Sistema de Gestión de Estiércoles.
El titular de la explotación se responsabilizará de la adecuada gestión de los estiércoles producidos en su explotación con independencia de quien los gestione. En todo caso, la explotación dispondrá de un Libro de Registro de las operaciones de aplicación al terreno de estos estiércoles, o de su traslado a plantas de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio por la que se Establece el Modelo de Libro de Registro de Operaciones de Gestión de Deyecciones Ganaderas para las Actividades e Instalaciones Ganaderas en la Comunidad de Castilla y León, en el que constarán los datos de los transportes realizados, anotándose, en su caso, las fechas de distribución, volúmenes evacuados, parcelas de destino, dosis aproximada de abonado con purín en cada una de ellas expresado en t/ha, plazo de enterrado y cultivo previsto. El Libro de Registro estará a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control, y se integrará en el sistema de gestión ambiental de la explotación.
Las alternativas establecidas para la gestión de los estiércoles de la granja serán las siguientes:
- a) Gestión de los estiércoles producidos en la explotación en planta de tratamiento externa autorizada (preferentemente planta de biogás MTD 19 b).
- En este caso, el titular de la explotación deberá disponer de contrato con la planta de tratamiento externa autorizada y estará exento, para la fracción de los estiércoles destinada a esta alternativa de gestión, de disponer de base tierra y plan de gestión de deyecciones ganaderas. De optar por esta alternativa de gestión, se aplicará, como mínimo, al 70 % de los estiércoles generados en la explotación.
- En el caso de que la gestión de los estiércoles se lleve a cabo mediante su procesado en planta externa a la granja, el plazo máximo para la implantación de este sistema de gestión será de 2 años desde el inicio de la actividad.
- b) Tratamiento in situ de los estiércoles mediante sistemas de reducción de N referenciados en técnicas de la MTD 19.
- Para la fracción de estiércoles que, en su caso, no se destine a alguno de los sistemas de gestión contemplados en la alternativa a), se aplicará, de forma obligatoria, al menos una de las técnicas contempladas en la MTD 19.
- En todo caso, los sistemas de gestión de los estiércoles diferentes a la aplicación agrícola se fundamentarán en la valorización de los materiales, su máximo aprovechamiento, mínimas emisiones a la atmósfera y mínimo riesgo de lavado hacia masas de agua, teniendo en cuenta la eficacia ambiental del procedimiento a adoptar.
- c) Valorización de los estiércoles como abono orgánico-mineral de aplicación en los terrenos agrícolas.
- La aplicación al campo de los estiércoles sin tratar solo se permitirá transitoriamente hasta la implantación de los sistemas de gestión contemplados en las alternativas a) y b), conforme a los plazos que, en cada caso, se hayan establecido, llevándose a cabo en el marco de las MTD 20, 21 y 22, y cumpliendo lo indicado a este respecto en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la nutrición sostenible de suelos y en el Decreto 4/2018, de 22 de febrero, por el que se determinan las condiciones ambientales mínimas para las actividades o instalaciones ganaderas de Castilla y León.
- Las sustancias sólidas o líquidas resultantes de la aplicación de técnicas de reducción de las emisiones a la atmósfera y al agua en planta externa, serán tratadas de acuerdo con lo indicado en la autorización ambiental de la instalación de destino, y cualquier valorización agronómica se hará en base a lo indicado en el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre.
- Así mismo, las sustancias sólidas o líquidas resultantes de la aplicación de la MTD 19 en granja podrán gestionarse mediante valorización agronómica, de acuerdo con el citado Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, y el Decreto 4/2018, de 22 de febrero.
- En todo caso, en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, la valorización agronómica tanto de los estiércoles sin tratar como de las sustancias resultantes de su gestión, se llevará a cabo en el marco de las normativas citadas y cumpliendo los requisitos indicados en la Orden MAV/398/2022, de 29 de abril, por la que se aprueba el programa de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas en Castilla y León, respecto a dosis máximas a aplicar y respetando los periodos en los que no es posible la asimilación del nitrógeno por los cultivos.
- En el caso de que el titular ceda a un el gestor externo los estiércoles para aplicación en las tierras agrícolas con fines de fertilización, será el gestor quien estará obligado a disponer de base tierra y plan de gestión de deyecciones ganaderas actualizado anualmente y en coordinación con los titulares de las parcelas objeto de su aplicación, eximiendo de estas obligaciones al titular de la granja. Así mismo, el gestor deberá tener una capacidad de almacenamiento de deyecciones equivalente a la capacidad de estiércoles que le sean entregados por la granja, quedando estas obligaciones incluidas como condiciones contractuales en el contrato para la entrega de los estiércoles por parte de la granja al gestor.
En todo caso, tanto el titular de la explotación ganadera como, en su caso, el gestor externo de los estiércoles, deberán atenerse a lo establecido en la normativa SANDACH y, en su caso, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular.
b.4. Base territorial.
Para la valorización agronómica de los estiércoles, la actividad ganadera dispondrá de una base de terreno agrícola al menos equivalente a la necesaria de acuerdo con los cultivos habituales de la zona que menos requerimiento de nitrógeno precisan para su crecimiento y del sistema de gestión de estiércoles que aplique en cada momento. Para la determinación de esta base territorial se tendrá en cuenta si está en zona vulnerable o zonas para las que el Plan Hidrológico de cuenca haya determinado reducción del excedente y de la aplicación de nitrógeno para el cumplimiento de los objetivos ambientales y las limitaciones a la aplicación de estiércoles derivadas de este hecho.
El promotor acreditará mediante contratos, en cualquier momento, que dispone de suficiente superficie agrícola para la aplicación controlada de los estiércoles y que los recintos identificados no podrán ser utilizados para el mismo fin por otras granjas, salvo que la parcela en la que se encuentren incluidos sea de un tamaño superior a 75 ha o sea de titularidad municipal, en la que será posible que esté disponible para más de un ganadero o centro de gestión autorizado. Cualquier cambio en la superficie acreditada deberá ser comunicado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia mediante aportación de los contratos, debiendo estar los mismos también disponibles en la instalación para su comprobación por los inspectores.
Si la empresa opta por ceder toda su producción de estiércoles a un gestor autorizado cuya finalidad es su aplicación sobre el terreno como abono, dicha cesión debe efectuarse mediante contrato normalizado y cumpliendo las prescripciones a este respecto de esta autorización ambiental. En concreto, dicho contrato determinará que los estiércoles de la granja solo podrán ser aplicados en los campos agrícolas cumpliendo la MTD 21y la MTD 22, y en el marco de un plan de abonado anual de acuerdo con la normativa sectorial.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 29 de noviembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández