RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección de Administración Local, de disolución de agrupación de municipios.
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Por acuerdo número 224/24 adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial de Valladolid, de fecha 25 de octubre de 2024, se propuso a la Dirección de Administración Local de la Consejería de la Presidencia la disolución de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría, clase 3ª, actualmente existente, entre los Ayuntamientos de Portillo y Aldea de San Miguel (Valladolid).
La finalidad de la citada disolución resulta ser la creación y clasificación de dos puestos de trabajo de Secretaría, clase 3ª, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por un lado, el puesto de Secretaría, del Ayuntamiento de Portillo (Valladolid); y por otro, el puesto de Secretaría, de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, que se creará entre los Ayuntamientos de Villavaquerín, Aldea de San Miguel y Camporredondo (Valladolid).
La normativa aplicable se encuentra en el artículo 92.bis) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, tras la modificación operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, desarrollado por el del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que residencia en las Comunidades Autónomas la competencia para acordar la constitución y disolución de las Agrupaciones, dentro de su ámbito territorial.
Visto el expediente instruido por la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en el que se propone la disolución de la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría, Clase 3ª, actualmente existente entre los Ayuntamientos de Portillo y Aldea de San Miguel (Valladolid), para, una vez disuelta la misma, crear y clasificar dos puestos de trabajo de Secretaría, clase 3ª, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Por un lado, el puesto de Secretaría, del Ayuntamiento de Portillo (Valladolid); y por otro, el puesto de Secretaría, de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaría, que se creará entre los Ayuntamientos de Villavaquerín, Aldea de San Miguel y Camporredondo (Valladolid), cumpliéndose de acuerdo a lo señalado por la citada Diputación Provincial en su acuerdo, con lo prevenido en la Disposición Adicional Decimoprimera de la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con la normativa citada y los criterios de clasificación establecidos, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 6/2022, de 5 de mayo, de la Junta de Castilla y León, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con los hechos y fundamentos jurídicos citados, este Dirección de Administración Local,
RESUELVE
Primero.- Disolver la Agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto único de Secretaría, clase 3ª, existente entre los Ayuntamientos de Portillo y Aldea de San Miguel (Valladolid).
Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León y notificarla a los Municipios interesados y a la Dirección General de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Valladolid, sede del órgano que ha dictado la Resolución o ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de la circunscripción donde radica su domicilio, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2, 14.2 y 25.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 29 de noviembre de 2024.
El Director de Administración Local,