RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2024, de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Alberca (Salamanca), por la que se aprueban la convocatoria y las bases generales para los procesos de estabilización de empleo temporal. Expte.: 221/2022.
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Con fecha 28/11/2024, por la Alcaldía del Ayuntamiento de La Alberca, se dictó la siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
BASES GENERALES PARA LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALBERCA (SALAMANCA)
En virtud de las atribuciones de esta Alcaldía, según el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 128.1 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, y artículo 70 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
SE RESUELVE
Primero.- Aprobar la Convocatoria, así como las Bases Generales para los procesos de Estabilización de Empleo Temporal del Ayuntamiento de la Alberca (Salamanca), insertas a continuación.
Segundo.- Dar publicidad a la Convocatoria junto con las Bases, en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, en la sede electrónica del Ayuntamiento de La Alberca, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como publicar anuncio de la convocatoria en extracto en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial del Estado.
La Alberca, 28 de noviembre de 2024.
El Alcalde,
Fdo.: Miguel Ángel Luengo Becerro
BASES GENERALES PARA LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA ALBERCA (SALAMANCA)
Primera. Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de Ayuntamiento de la Alberca (Salamanca) referidas a los procesos de estabilización de empleo temporal para el ejercicio 2022.
2. En la convocatoria se especificarán el número de plazas ofertadas, distinguiendo, en su caso, las correspondientes a la previsión del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y aquellas otras correspondientes de las disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la citada Ley.
Las características de las plazas estructurales vacantes son las que se recogen a continuación, teniendo en cuenta que, en el artículo 9 del Convenio Colectivo Personal Laboral del Ayuntamiento de La Alberca 2019-2022, cuya modificación se refleja en el B.O.P. de Salamanca n.º 27 del miércoles 10 de Febrero de 2021, se establece una jornada ordinaria de 35 horas semanales:
CONCURSO DE MÉRITOS
Denominación de la plaza | ADMINISTRATIVO/A | |
---|---|---|
Unidad/Área | SECRETARÍA-INTERVENCIÓN | |
Régimen | Laboral | |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional y Puesto de Trabajo. | Grupo III/ C1/ administrativo/a | |
Titulación exigible | Título de Bachiller, F.P. II, Técnico o equivalente | |
N.º de vacantes | 2 | |
Jornada | Completa | |
Funciones generales encomendadas | Tareas administrativas y burocráticas (tasas, tesorería, personal, servicios sociales, urbanismo, padrón, subvenciones...) Adscripción departamento de Secretaría. | |
Sistema de selección | Concurso | |
Denominación de la plaza | ALGUACIL | |
Unidad/Área | SERVICIOS GENERALES | |
Régimen | Laboral | |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional y Puesto de Trabajo. | Grupo IV/C2/ Alguacil | |
Titulación exigible | Título Graduado Escolar, Graduado E.S.O., F.P.I o equivalente | |
Requisitos específicos | Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B en vigor. | |
N.º de vacantes | 1 | |
Jornada | Completa | |
Funciones generales encomendadas | Vigilancia y control del alumbrado público, redes abastecimiento y alcantarillado, dando cuenta de las averías al Ayuntamiento y servicio de mantenimiento. Apertura, cierre y control de edificios. Encargado personal de mantenimiento y obras. | |
Sistema de selección | Concurso | |
Denominación de la plaza | AUXILIAR BIBLIOTECA | |
Unidad/Área | BIBLIOTECA MUNICIPAL | |
Régimen | Laboral | |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional y Puesto de Trabajo. | Grupo IV/C2/ Auxiliar Biblioteca | |
Titulación exigible | Título Graduado Escolar, Graduado E.S.O., F.P.I o equivalente | |
N.º de vacantes | 1 | |
Jornada | Completa | |
Funciones generales encomendadas | Ayudar en procesos de mantenimiento de catálogos. Atender al usuario sobre información general de la biblioteca y sus servicios | |
Sistema de selección | Concurso | |
Denominación de la plaza | OFICIAL DE 2ª | |
Unidad/Área | OBRAS y SERVICIOS | |
Régimen | Laboral | |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional y Puesto de Trabajo. | Grupo IV/C2/ Oficial 2º | |
Titulación exigible | Título Graduado Escolar, Graduado E.S.O., F.P.I o equivalente | |
Requisitos específicos | Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B en vigor. | |
N.º de vacantes | 1 | |
Jornada | Completa | |
Funciones generales encomendadas | Mantenimiento de espacios públicos | |
Sistema de selección | Concurso | |
Denominación de la plaza | PERSONAL DE LIMPIEZA | |
Unidad/Área | SERVICIOS GENERALES | |
Régimen | Laboral | |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional y Puesto de Trabajo. | Grupo V/ Agrupación Profesional / Personal de limpieza | |
Titulación exigible | Certificado de escolaridad o equivalente | |
N.º de vacantes | 1 | |
Jornada | Jornada parcial, 60% (21 horas) | |
Funciones generales encomendadas | Limpieza de edificios públicos. | |
Sistema de selección | Concurso | |
Denominación de la plaza | INFORMADOR/A TURÍSTICO/A | |
Unidad/Área | TURISMO | |
Régimen | Laboral | |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional y Puesto de Trabajo. | Grupo III/C1/ Informador/a turística | |
Titulación exigible | Título de Bachiller, F.P. II, Técnico o equivalente | |
N.º de vacantes | 1 | |
Jornada | Completa | |
Funciones generales encomendadas | Responsable de la Oficina de Turismo | |
Sistema de selección | Concurso | |
Denominación de la plaza | PEÓN | |
Unidad/Área | OBRAS Y SERVICIOS | |
Régimen | Laboral | |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional y Puesto de Trabajo. | Grupo V/Agrupación Profesional / Peón | |
Titulación exigible | Título Graduado Escolar, Graduado E.S.O., F.P.I o equivalente | |
Requisitos específicos | Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B en vigor. | |
N.º de vacantes | 1 | |
Jornada | Completa | |
Funciones generales encomendadas | Mantenimiento de espacios públicos | |
Sistema de selección | Concurso |
CONCURSO OPOSICIÓN
Denominación de la plaza | PEÓN |
---|---|
Unidad/Área | SERVICIOS GENERALES |
Régimen | Laboral |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional y Puesto de Trabajo. | Grupo V/Agrupación Profesional / Peón |
Titulación exigible | Título Graduado Escolar, Graduado E.S.O., F.P.I o equivalente |
Requisitos específicos | Estar en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B en vigor. |
N.º de vacantes | 1 |
Jornada | Completa |
Funciones generales encomendadas | Mantenimiento de espacios públicos |
Sistema de selección | Concurso/oposición |
Denominación de la plaza | TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL |
Unidad/Área | CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL «ÁNGEL DE LA GUARDA» |
Régimen | Laboral |
Grupo/Subgrupo/Categoría profesional y Puesto de Trabajo. | Grupo III/C1/ Técnico/a de educación infantil |
Titulación exigible | Estar en posesión del título académico de Técnico Superior en Educación Infantil (Real Decreto 1394/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación infantil), o título equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que ter- mine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la convalidación o de la credencial que acredite la homologación del título. |
Requisito específico | Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales |
N.º de vacantes | 2 |
Jornada | Completa |
Funciones generales encomendadas | Tareas asistenciales y educativas en el Centro de Educación Infantil « Ángel de La Guarda» |
Sistema de selección | Concurso/Oposición |
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
- a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- e) Poseer la titulación exigida y demás requisitos específicos para el puesto al que opta según las presentes bases.
Tercera. Presentación de instancias.
Las solicitudes (Anexo V) requiriendo tomar parte en el proceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica de este Ayuntamiento y un extracto en el Tablón de Anuncios, insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección https://laalberca.sedelectronica.es/ y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, se señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://laalberca.sedelectronica.es/ y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal de Selección se designará de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, así como en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los tribunales de selección de personal laboral estarán formados personal laboral fijo o por funcionarios/as de carrera.
El Tribunal de Selección, estará compuesto por presidente/a, secretario/a y tres vocales, designados/as por el Alcalde entre empleados/as públicos que posean titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
Su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación de miembros del Tribunal de selección podrá incluir la de los respectivos suplentes.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso de selección, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del mismo proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las personas integrantes de los Tribunales de Selección tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de Indemnizaciones por Razón del Servicio o disposición posterior que lo modifique.
Sexta. Sistemas de selección.
Para las plazas del grupo de temporalidad de larga duración (disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021) el sistema de selección será el concurso de méritos. El proceso de selección consistirá en la valoración de los méritos concurrentes en las personas participantes conforme al baremo incluido en el Anexo I de estas Bases Generales.
Para las plazas del grupo de temporalidad de menor duración (Art. 2.1 de la Ley 20/2021) el sistema de selección será el concurso-oposición. En este sistema el proceso de selección consistirá en la superación de los ejercicios que se determinan en las respectivas convocatorias y en la valoración, con carácter no eliminatorio, de los méritos concurrentes en las personas participantes conforme al baremo incluido en el Anexo II de estas Bases Generales. En ningún caso los puntos obtenidos en la fase de concurso podrán aplicarse sobre los obtenidos en las pruebas selectivas, a los efectos de superación de la fase de oposición. La puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 40 % de la calificación total a otorgar en el proceso selectivo.
Séptima. Desarrollo de las pruebas selectivas.
1. Adaptaciones por discapacidad.
El Tribunal, en el caso de que concurra a las pruebas alguna persona con discapacidad, podrá, previa solicitud de la persona interesada, proceder a las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, teniendo en cuenta el dictamen facultativo aportado con la solicitud de participación en la convocatoria.
2. Calendario de realización de las pruebas.
La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se darán a conocer en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Alberca, con al menos siete días naturales de antelación a la fecha elegida. Tal publicación podrá ser simultánea a la publicación de las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as. Podrá convocarse para la misma fecha la celebración de los diferentes ejercicios que prevean las bases específicas. En el supuesto de no preverse la realización de diferentes ejercicios en el mismo día, la publicación de convocatorias para celebrar los siguientes ejercicios se realizará con una anticipación de al menos 48 horas previas a su celebración.
Se hace advertencia de que puede producirse coincidencia en las fechas y horas de celebración de los ejercicios correspondientes a los distintos procesos selectivos de las diversas convocatorias y que la participación en varias convocatorias no da derecho a variar la fecha de realización de las pruebas por coincidencia temporal de las mismas.
3. Llamamiento y orden de actuación.
El orden de actuación de los/as aspirantes en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», de conformidad con la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Los/as aspirantes serán convocados en llamamiento único y, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de los/as aspirantes a cualquiera de los ejercicios, o a su lectura, en el momento de ser llamados comporta el decaimiento automático de su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en los sucesivos y, en consecuencia, quedarán excluidos/as del proceso selectivo.
Los/as aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad en vigor o documento de identidad equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad. Si en algún momento tuviera conocimiento de que algún/a aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos, o del examen de la documentación resultara que la solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su acceso a las plazas objeto de convocatoria, el Tribunal, previa audiencia de la persona interesada, suspenderá su participación en el proceso y propondrá al órgano competente su exclusión, indicando las inexactitudes o falsedades detectadas.
4. Garantía del secreto del contenido de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido de los ejercicios de la fase de oposición, debiendo elaborar los cuestionarios y el planteamiento de los ejercicios el mismo día y con inmediación a la realización de la prueba. Cuando sea preciso mecanografiar o reproducir el ejercicio antes de su entrega a los/as aspirantes, se realizarán todas las operaciones necesarias en presencia de, al menos, dos miembros del Tribunal, uno de los cuales, será forzosamente quien ejerza de secretario/a.
5. Embarazo de riesgo o parto.
Si a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo y las aspirantes afectadas lo solicitasen, el Tribunal deberá fijar otra fecha para la realización de las pruebas selectivas a las que no pudieron concurrir, sin que puedan demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6. Régimen de publicidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia, procediéndose a la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de La Alberca.
Para aquellas publicaciones que incluyan datos de carácter personal, indicarán únicamente los datos imprescindibles, en garantía de una adecuada protección.
Octava. Pruebas y su calificación de los procesos selectivos.
En la realización de los ejercicios se garantizará, salvo que sea imposible o incompatible con el formato de la prueba, el anonimato de los/as aspirantes. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En los mismos supuestos, el Tribunal podrá excluir a aquellos/as aspirantes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad. Igualmente podrá excluir a quienes lleven a cabo cualquier actuación fraudulenta durante la realización de los ejercicios.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el Tribunal de Selección deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, el tiempo del que dispone el aspirante para su ejecución, número de supuestos o pruebas a realizar, así como los criterios de corrección, valoración y superación, siempre que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
Durante el desarrollo de todas las partes del proceso no estará permitido el uso de teléfonos móviles, tabletas electrónicas, ni cualquier otro dispositivo electrónico o telemático, salvo lo que se disponga para la utilización de equipos informáticos en la realización de aquellas pruebas en que éstos sean requeridos. Se podrán utilizar únicamente los materiales en soporte papel y/o electrónicos puestos a su disposición por el Tribunal según cada especialidad y los que prevean específicamente las Bases, atendiendo a las características de las pruebas a realizar.
Todas las puntuaciones que se otorguen por los miembros del Tribunal de Selección en cada ejercicio deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
1. Oposición.
Para la cobertura de las plazas del grupo de temporalidad de moderada duración (Art. 2.1 de la Ley 20/2021) se utilizará el sistema selectivo de concurso-oposición.
La puntuación máxima de la fase de oposición es 60 puntos. Esta fase tiene carácter eliminatorio.
1.1. Características del proceso:
- a) Se conforma con la realización obligatoria de dos ejercicios, uno teórico y otro práctico. Cada ejercicio tiene una puntuación máxima de 30 puntos.
- b) Primer ejercicio: consistirá en la contestación a un cuestionario de tipo test, cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, penalizando ¼ del valor de la pregunta por cada respuesta errónea. Las respuestas en blanco o con más de una opción elegida no puntuarán ni descontarán. Estará referido a los temas incluidos en el temario.
- c) Segundo ejercicio: abordará la resolución de uno o más supuestos prácticos referido/s al bloque de materias específicas del temario o en relación con el desempeño de la categoría profesional correspondiente.
- d) La nota de corte de la fase de oposición se establece para el conjunto de los dos ejercicios, considerando que superan la fase de oposición las personas opositoras que obtengan 24 puntos en la suma de la calificación de los dos ejercicios, siempre y cuando en ninguno de ellos hayan obtenido una puntuación inferior a 10 puntos. Podrá convocarse para la misma fecha la celebración de los dos ejercicios que prevean las bases específicas. Solo se calificará el segundo ejercicio a aquellas personas candidatas que hayan obtenido al menos 10 puntos en el primer ejercicio.
1.2. Modificaciones normativas.
En el caso de producirse cambios en la identificación de las normas legislativas o reglamentarias cuyas referencias constan en los programas de temas, tales referencias se entenderán realizadas a la normativa vigente sobre la misma materia en el momento de convocarse a los/as participantes para la realización de los exámenes.
2. Fase de concurso.
El proceso selectivo de las plazas del grupo de temporalidad de larga duración (disposiciones adicionales 6ª y 8ª de la Ley 20/2021) consistirá únicamente en el concurso de valoración de méritos con aplicación del baremo incluido como Anexo I.
La fase de concurso del grupo de temporalidad de moderada duración (Art. 2.1 de la Ley 20/2021) no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. Para este grupo se utilizará el Baremo inserto en el Anexo II. Esta fase de concurso consistirá en la aplicación por el Tribunal del baremo correspondiente a los méritos alegados y justificados documentalmente por aquellos/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición y hayan presentado en el tiempo y forma establecido por el Tribunal la alegación y justificación de méritos.
Efectuada la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado la fase de oposición, el Tribunal otorgará un plazo de 10 días naturales para que las personas que hayan superado tal ejercicio aporten alegación de méritos, conforme al modelo oficial disponible conforme al Anexo VI, y copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados.
Los méritos a valorar se computarán sólo hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de la convocatoria. No serán objeto de valoración aquellos méritos que no hayan sido alegados ni los alegados que no se acrediten documentalmente.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana, sin perjuicio de que el contenido de estos sea certificado por traductor habilitado.
A los efectos de la aplicación del baremo de méritos se entenderá por Administraciones Públicas, aquellas establecidas en el artículo 2 en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Calificación final.
3.1. En el sistema de solo concurso.
La puntuación de todos los méritos será de máximo 100 puntos. La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso.
Superarán el proceso selectivo aquellas personas candidatas que obtengan una puntuación igual o superior a 30 puntos.
Si se produce empate en la calificación de dos o más personas candidatas, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
- 1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
- 2º. Mayor puntuación obtenida en apartado de cursos de Formación.
- 3º. Mayor puntuación obtenida en apartado de Titulaciones.
- 4º. Mayor puntuación obtenida en apartado superación de ejercicios en pruebas selectivas.
3.2. En el sistema de concurso-oposición.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse en el concurso-oposición será de 100 puntos, correspondiendo 40 puntos a la fase de concurso y 60 a la fase de oposición.
La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones de la fase de concurso y la fase de oposición.
Superarán el proceso selectivo aquellas personas candidatas que obtengan una puntuación igual o superior a 24 puntos en la fase de oposición, siempre y cuando en ninguno de los dos ejercicios hayan obtenido una puntuación inferior a 10 puntos.
Si se produce empate en la calificación de dos o más personas candidatas, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.
- 1º. Mayor puntuación obtenida en el apartado de méritos profesionales.
- 2º. Mayor puntuación obtenida en apartado de cursos de Formación.
- 3º. Mayor puntuación obtenida en apartado de Titulaciones.
- 4º. Mayor puntuación obtenida en apartado superación de ejercicios en pruebas selectivas.
4. Publicación de calificaciones/valoraciones y reclamaciones.
Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas en el Tablón de Anuncios la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Igual publicidad se dará a la valoración de méritos.
A la vista de las calificaciones obtenidas, podrán formularse reclamaciones, solicitar la vista del ejercicio, la revisión de este o petición de aclaraciones sobre las puntuaciones otorgadas en el plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente de la referida publicación. En los supuestos de solicitud de vista o revisión el Tribunal dará audiencia a la persona reclamante.
Resueltas las reclamaciones y solicitudes de revisión, en su caso, por el Tribunal de Selección, se procederá a publicar de igual modo las listas definitivas, sus variaciones o bien el acuerdo en el que se indique el carácter definitivo de la lista provisional por no haberse presentado reclamaciones o haber sido desestimadas o inadmitidas las presentadas.
Novena. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento
1. Relación de aprobados.
Una vez terminada la baremación del concurso y el proceso selectivo concurso oposición y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión.
2. Presentación de documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos.
Los aspirantes propuestos acreditarán ante la Administración, dentro del plazo de diez días hábiles desde que se publican en la sede electrónica de este Ayuntamiento y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, a través de los documentos justificativos correspondientes, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria que no hubieran sido previamente acreditados.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
3. Contratación de personal laboral.
En el caso de personal laboral se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del período de prueba que corresponda de acuerdo con la normativa laboral, con lo que se culmina el proceso y el trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega de una copia básica de los contratos celebrados.
Décima. Incompatibilidades.
La contratación es incompatible con el simultáneo desempeño de otros puestos, cargos o empleos remunerados en el sector público, así como con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, en los términos establecidos en Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Décima primera. Bolsa de empleo.
Quienes no obtengan plaza en el proceso selectivo y hayan obtenido al menos 10 puntos en el primer ejercicio de la fase de oposición (para procesos de concurso-oposición) o al menos 10 puntos en el concurso (para procesos de sólo concurso), formarán parte de una bolsa para la cobertura temporal de puestos de la misma especialidad y categoría a que han optado, salvo que hayan comunicado expresamente su decisión de no ser incluidos en la referida Bolsa.
En el supuesto de que un/a aspirante haya participado en más de una convocatoria de la misma categoría, se tomarán los datos correspondientes al proceso en el que obtenga un mejor resultado en el orden de prelación de la Bolsa.
El orden de inclusión se determinará en primer lugar, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo. En caso de empate, se resolverá mediante el criterio establecido en la Base séptima, apartado tercero. Como criterio de desempate final se atendería al orden alfabético de apellidos y nombre, comenzando por la letra «W», resultante del sorteo tomado como referencia para el orden de actuación de los aspirantes.
El orden y composición de las listas se publicará en el Tablón de Anuncios. Podrán presentarse reclamaciones relativas a orden y composición de la lista en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista en el Tablón de Anuncios.
Resueltas las reclamaciones, en su caso, por el Tribunal de Selección, elevará propuesta de listas definitivas al órgano convocante, quien procederá a su aprobación y publicación en el mismo medio de las listas definitivas, sus variaciones o bien la resolución en la que se indique el carácter definitivo de la lista provisional por no haberse presentado reclamaciones o por haber desestimado o inadmitido el Tribunal de Selección las presentadas.
En ningún caso se realizarán contrataciones que conlleven la superación de los límites temporales establecidos para los contratos de duración determinada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ni en el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
La vigencia de la Bolsa se extenderá hasta su sustitución por otra Bolsa de la misma categoría profesional, hasta el agotamiento de los efectivos que la constituyan o hasta que se resuelva su extinción, en su caso, una vez transcurridos tres años.
Décima segunda. Régimen de impugnaciones.
Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal de Selección y a quienes participen en el proceso selectivo. La presentación de instancia solicitando tomar parte en la convocatoria, constituye sometimiento expreso de los aspirantes a sus bases, que tienen la consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.
Contra los acuerdos del Tribunal de Selección, si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso de Alzada ante la Alcaldía del Ayuntamiento, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previsto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La aprobación de la convocatoria y las bases agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra las mismas, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015.
ANEXO I
BAREMO PARA PROCESOS DE TEMPORALIDAD DE LARGA DURACIÓN(SÓLO CONCURSO)
Puntuación máxima obtenible en el conjunto de méritos: 100 puntos.
La fecha de referencia de méritos es la de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el proceso selectivo.
Los méritos se calificarán conforme al siguiente baremo:
1. Méritos profesionales (máximo de 60 puntos).
Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
- a) Desempeño de puestos asociados a plazas pertenecientes a misma Escala, Subescala y clase, categoría profesional y competencia funcional, en el Ayuntamiento de La Alberca, a razón de 0,50 puntos por mes completo de servicios efectivos, con un máximo de 60 puntos.
- b) Desempeño de puestos con contenido funcional sustancialmente similar al de la plaza a la que se opta en otra Administración Local, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios efectivos, con un máximo de 10 puntos.
- c) Desempeño de puestos con contenido funcional sustancialmente similar al de la plaza a la que se opta en cualquier Administración: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 10 puntos.
Criterios para la valoración de la experiencia profesional:
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
No se valorarán los periodos de contratación como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de Formación y Empleo, Escuelas taller, o como becario, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.
Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los apartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable.
En cada uno de los apartados anteriores se computarán meses completos de servicios, considerándose como un mes completo el conjunto de 30 días naturales.
Los servicios prestados en virtud de contratos de trabajo a tiempo parcial o bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa.
Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Solamente se valorarán los servicios prestados como funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo.
2. Cursos de formación (máximo de 20 puntos).
Cada hora de formación se valorará a 0,025 puntos hasta un máximo de 20 puntos.
Se valorará la formación recibida o impartida por, Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, por otros agentes promotores dentro del marco de Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por Universidades (públicas y privadas), Centrales sindicales y Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que los cursos hayan sido homologados o reconocidos legalmente, así como las horas de los Títulos propios impartidos por las diferentes Universidades, relacionada directamente con el puesto de trabajo al que se opta.
Tanto para cursos superados como impartidos se tendrán en cuenta estas reglas: Únicamente se valorarán los cursos acreditados mediante diplomas o certificados en los que se haga constar la fecha de realización, las materias cursadas y las horas de duración o créditos (para los impartidos las horas impartidas por la persona opositora). Cuando el documento acreditativo únicamente se refiera a créditos sin especificar las horas de formación, se considerará que cada crédito equivale a 10 horas si derivan de la regulación previa al Real Decreto 1125/2003; si, por el contrario, son créditos ECTS y no consta el número de horas, se considerará que equivalen a 20horas.
No se valorarán cursos pertenecientes a una carrera universitaria, al doctorado, a los ciclos formativos o planes de estudios, tanto de la titulación acreditada para el acceso a la categoría, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas, los derivados de procesos selectivos, ni las jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se entenderá como un solo curso la realización de distintas ediciones del mismo curso. En caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración.
Sólo serán objeto de valoración los cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto.
Y en todo caso serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: procedimiento administrativo común, régimen jurídico de las administraciones públicas, contabilidad pública, gestión del gasto público, hacienda pública, administración electrónica, contratación pública, calidad de prestación de servicios, gobierno abierto y transparencia de la Administración, protección de datos, atención al público, igualdad de género, prevención de riesgos laborales, integridad y ética en el sector público, ofimática e informática.
3. Titulación académica (máximo de 15 puntos).
Se valorarán las titulaciones académicas iguales o superiores a la exigida para cumplir los requisitos de titulación para la participación en el proceso selectivo. La puntuación por este apartado no podrá exceder de 15 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
- Título de Doctor: 5 puntos.
- Título de Grado, Licenciatura o equivalente: 4 puntos.
- Título de Diplomado Universitario o equivalente: 3 puntos.
- Título de Bachiller o equivalente: 2 puntos.
- Título de ESO o equivalente: 1.
4. Por superación de ejercicios en pruebas selectivas (máximo de 5 puntos)
Por cada ejercicio completo superado en procesos selectivos del puesto al que se opta: 1 punto.
Este mérito se acreditará mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública que hubiese desarrollado el correspondiente proceso selectivo.
ANEXO II
BAREMO PARA PROCESOS DE TEMPORALIDAD DE MODERADA DURACIÓN (CONCURSO-OPOSICIÓN)
De conformidad con el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el concurso-oposición será el procedimiento de selección de aquellas plazas, de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente como mínimo desde el 31 de diciembre de 2017.
La puntuación máxima que podrá alcanzarse en el concurso-oposición será de 100 puntos.
La calificación total de cada aspirante será la suma de la valoración obtenido en cada una de las fases concurso/oposición y superará el proceso selectivo aquel aspirante que obtenga la puntuación superior.
La fase de oposición se realizará con carácter previo, y constituirá el 60% de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo (60 puntos).
Los ejercicios de la fase de oposición no serán eliminatorios, no obstante, la nota de corte de la fase de oposición se establece para el conjunto de los dos ejercicios, considerando que superan la fase de oposición las personas opositoras que obtengan 24 puntos en la suma de la calificación de los dos ejercicios, siempre y cuando en ninguno de ellos hayan obtenido una puntuación inferior a 10 puntos.
El procedimiento constará de dos ejercicios obligatorios y no eliminatorios; un ejercicio teórico tipo test que se valorara hasta 30 puntos y un ejercicio práctico que se valorara hasta 30 puntos y que consistirá en desarrollar un supuesto práctico, integrado por una o varias partes; ambos ejercicios estarán directamente relacionados con las tareas propias del puesto de trabajo objeto de la plaza convocada y el temario incluido en las bases específicas de cada una de las convocatorias que a tal efecto sean aprobadas.
La fase de concurso, tendrá como finalidad la valoración de los méritos de las personas aspirante para la determinación de la nota final del proceso selectivo.
Constituirá el 40% de la puntuación total a alcanzar en el proceso selectivo (40 puntos).
1. Méritos profesionales (máximo de 30 puntos).
Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 30 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
- a) Desempeño de puestos asociados a plazas pertenecientes a misma Escala, Subescala y clase, categoría profesional y competencia funcional en el Ayuntamiento de La Alberca, a razón de 0,50 puntos por mes completo de servicios efectivos, con un máximo de 30 puntos.
- b) Desempeño de puestos con contenido funcional sustancialmente similar al de la plaza a la que se opta en otra Administración Local, a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicios efectivos, con un máximo de 5 puntos.
- c) Desempeño de puestos con contenido funcional sustancialmente similar al de la plaza a la que se opta en cualquier Administración: 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
Criterios para la valoración de la experiencia profesional:
No se valorarán los servicios prestados como personal eventual, personal directivo profesional, personal titular de órganos directivos y superiores, personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo o personal vinculado por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
No se valorarán los periodos de contratación como alumnado trabajador contratado en desarrollo de programas de políticas activas de empleo, programas mixtos de Formación y Empleo, Escuelas taller, o como becario, desarrollo de prácticas formativas o equivalente.
Un mismo periodo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración por más de uno de los apartados anteriores, tomándose en consideración el más favorable.
En cada uno de los apartados anteriores se computarán meses completos de servicios, considerándose como un mes completo el conjunto de 30 días naturales.
Los servicios prestados en virtud de contratos de trabajo a tiempo parcial o bajo la modalidad de reducción de jornada por cuidado de hijos o de cuidado de familiares, se computarán como jornada completa.
Se considerarán servicios prestados los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos e hijas o de un familiar a su cargo, excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista, incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Solamente se valorarán los servicios prestados como funcionario interino, personal laboral temporal o indefinido no fijo.
2. Cursos de formación (máximo de 5 puntos).
Cada hora de formación se valorará a 0,025 puntos hasta un máximo de 5 puntos.
Se valorará la formación recibida o impartida por, Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas, por otros agentes promotores dentro del marco de Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, así como por Universidades (públicas y privadas), Centrales sindicales y Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que los cursos hayan sido homologados o reconocidos legalmente, así como las horas de los Títulos propios impartidos por las diferentes Universidades.
Tanto para cursos superados como impartidos se tendrán en cuenta estas reglas: Únicamente se valorarán los cursos acreditados mediante diplomas o certificados en los que se haga constar la fecha de realización, las materias cursadas y las horas de duración o créditos (para los impartidos las horas impartidas por la persona opositora). Cuando el documento acreditativo únicamente se refiera a créditos sin especificar las horas de formación, se considerará que cada crédito equivale a 10 horas si derivan de la regulación previa al Real Decreto 1125/2003; si, por el contrario, son créditos ECTS y no consta el número de horas, se considerará que equivalen a 20 horas.
No se valorarán cursos pertenecientes a una carrera universitaria, al doctorado, a los ciclos formativos o planes de estudios, tanto de la titulación acreditada para el acceso a la categoría, como de cualesquiera otras titulaciones o enseñanzas regladas, los derivados de procesos selectivos, ni las jornadas, seminarios, simposios y similares.
Se entenderá como un solo curso la realización de distintas ediciones del mismo curso. En caso de que haya dos o más cursos con el mismo contenido, sólo será considerado el de mayor duración.
Sólo serán objeto de valoración los cursos que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto.
Y en todo caso serán objeto de valoración los cursos referentes a las siguientes materias transversales: procedimiento administrativo común, régimen jurídico de las administraciones públicas, contabilidad pública, gestión del gasto público, hacienda pública, administración electrónica, contratación pública, calidad de prestación de servicios, gobierno abierto y transparencia de la Administración, protección de datos, atención al público, igualdad de género, prevención de riesgos laborales, integridad y ética en el sector público, ofimática e informática.
3. Titulación académica (máximo de 3 puntos).
Se valorarán las titulaciones académicas iguales o superiores a la exigida para cumplir los requisitos de titulación para la participación en el proceso selectivo. La puntuación por este apartado no podrá exceder de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
- Título de Doctor: 2 puntos.
- Título de Grado, Licenciatura o equivalente: 1,5 puntos.
- Título de Diplomado Universitario o equivalente: 1 puntos.
- Título de Bachiller o equivalente: 0,5 puntos.
- Título de ESO o equivalente: 0,25.
4. Por superación de ejercicios en pruebas selectivas (máximo de 2 puntos).
Por cada ejercicio completo superado en procesos selectivos del puesto al que se opta: 1 punto.
Este mérito se acreditará mediante la presentación de certificado expedido por el órgano competente de la Administración Pública que hubiese desarrollado el correspondiente proceso selectivo.
ANEXO III
TEMARIO PEÓN
MATERIAS COMUNES.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978, Significado, caracteres y estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2.- El Municipio: concepto y elementos. Organización Municipal. Órganos de gobierno municipales.
Tema 3.- El Municipio de La Alberca, ubicación y características. Centros municipales, edificios, instalaciones y propiedades del Ayuntamiento.
Tema 4.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: tipología. Decretos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Sistema retributivo.
MATERIAS ESPECÍFICAS.
Tema 1.- Electricidad: nociones básicas. Herramientas. Operaciones básicas de mantenimiento. Cuadros eléctricos de protección y mando. Motores eléctricos. Regulación eléctrica.
Tema 2.- Fontanería: nociones básicas. Herramientas. Operaciones básicas de mantenimiento.
Tema 3.- Soldadura: nociones básicas. Herramientas. Operaciones básicas de mantenimiento.
Tema 4.- Albañilería: nociones básicas. Herramientas. Materiales de construcción. Operaciones básicas de mantenimiento.
Tema 5.- Cerrajería: nociones básicas. Herramientas. Operarias básicas de mantenimiento.
Tema 6.- Carpintería de madera: nociones básicas. Herramientas. Operaciones básicas de mantenimiento.
Tema 7.- Pintura. Aplicación de pinturas y barnices. Operaciones técnicas de mantenimiento.
Tema 8.- Saneamiento y abastecimiento. Recogida y evacuación de aguas. Redes y registros. Arquetas. Pozos.
Tema 9.- Jardinería. Mantenimiento, poda y tala, control de plagas y desbroce.
Tema 10.- Residuos Urbanos. Identificación, tratamiento, recogida, reciclado.
Tema 11.- Prevención de riesgos laborales: derechos y obligaciones de los trabajadores. Seguridad y Salud en las obras. Equipos de protección individual y colectivo.
ANEXO IV
TEMARIO TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL
MATERIAS COMUNES.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978, Significado, caracteres y estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.
Tema 2.- El Municipio: concepto y elementos. Organización Municipal. Órganos de gobierno municipales.
Tema 3.- El Municipio de La Alberca, ubicación y características. Centros municipales, edificios, instalaciones y propiedades del Ayuntamiento.
Tema 4.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas: tipología. Decretos y deberes de los empleados públicos. Régimen disciplinario. Sistema retributivo.
MATERIAS ESPECÍFICAS.
Tema 1.- La ordenación de la educación infantil. Contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad de Castilla y León y requisitos que deben reunir los centros que imparten dicho ciclo.
Tema 2.- Diseño de la intervención educativa. Determinación de estrategias metodológicas en la educación infantil.
Tema 3.- Atención y satisfacción de necesidades básicas en la infancia: planificación de actividades educativas y organización de espacios, tiempos y recursos.
Tema 4.- Autonomía Personal: Pautas de desarrollo. Hábitos de autonomía personal: creación, mantenimiento, conflictos y trastornos.
Tema 5.- La metodología del juego. El juego como recurso didáctico. Juegos y juguetes. Materiales y recursos necesarios para el juego. Creación de ambientes lúdicos.
Tema 6.- La expresión y comunicación en los niños de 0 a 3 años. Recursos.
Tema 7.- Estrategias y actividades favorecedoras del desarrollo de la expresión oral, plástica, gráfica, rítmico-musical, lógico-matemático y corporal.
Tema 8.- El desarrollo sensorial, motor y cognitivo: procesos, objetivos, actividades y recursos.
Tema 9.- La psicomotricidad. Valoración de la función globalizadora de la psicomotricidad y su desarrollo cognitivo, afectivo y motriz. Los controles tónico, postural, respiratorio y la relajación. Objetivos de la práctica psicomotriz.
Tema 10.- Evaluación del proceso y el resultado de la intervención realizada en el ámbito sensorial, motor, cognitivo y psicomotor.
Tema 11.- El desarrollo afectivo, social, sexual y en valores. Trastornos de conducta en la infancia y conflictos más frecuentes.
Tema 12.- Planificación y evaluación de programas y actividades de intervención. Estrategias de comunicación con las familias.
Tema 13.- El trabajo en grupo. Competencia social y habilidades sociales. La resolución de conflictos y toma de decisiones. La reunión como trabajo en grupo.
Tema 14.- Intervención en situaciones de especial dificultad relacionadas con la salud y la seguridad. Primeros auxilios. Alergias alimentarias.
Tema 15.- Alimentación saludables: conocimientos básicos en nutrición. Importancia de la alimentación en la salud y socialización. Técnicas para facilitar la alimentación.
Tema 16.- Introducción a la higiene sanitaria: higiene alimentaria y manipuladores de alimentos: definiciones. Los peligros físicos, químicos y biológicos en relación con los alimentos. Riesgos asociados y medidas preventivas.
Tema 17.- Alumnos con necesidades específicas de apoyos educativos. Programas de integración y adaptación de recursos. La atención a la diversidad educativa. Principios de normalización e integración.
ANEXO V
SOLICITUD DEL INTERESADO
DATOS DEL SOLICITANTE
Nombre y Apellidos | |
NIF | |
Grupo/Subgrupo/Categoría/Puesto Trabajo | |
Denominación del Puesto | |
Discapacidad | SÍ / NO |
Grado de discapacidad (en su caso) |
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Medio de Notificación (electrónica o postal) | |
Dirección | |
Código Postal | |
Municipio | |
Provincia | |
Teléfono | |
Móvil | |
Correo electrónico |
OBJETO DE LA SOLICITUD
EXPONE
Que, vista la convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca, en relación con la convocatoria excepcional para la provisión de una plaza de ____________, (estabilización de empleo temporal) conforme a la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica del ayuntamiento y en el Tablón de anuncios
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Tener la nacionalidad española.
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban n el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Poseer la titulación exigida y demás requisitos específicos reflejados en las Bases.
Relación de méritos alegados (cursos de formación, titulación...).
Por todo lo cual, SOLICITO que, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se admita esta solicitud para el proceso de estabilización temporal.
Deber de informar a los interesados sobre protección de datos
He sido informado de que este Ayuntamiento va a tratar y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que le acompaña para la tramitación y gestión de expedientes administrativos.
Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.
En ___________________________, a __________ de __________ de 202__.
El solicitante,
Fdo.: _______________
ANEXO VI
MODELO AUTOBAREMACIÓN CONCURSO
DATOS DE LA PERSONA INTERESADA
Nombre y Apellidos | |
NIF |
CONVOCATORIA
Denominación del puesto | |
Sistema de selección | |
Fecha B.O.P | |
Grupo/Subgrupo/Categoría/Puesto de Trabajo |
AUTOBAREMACIÓN CONCURSO
Méritos profesionales | N.º de meses |
---|---|
Desempeño de puestos asociados a plazas pertenecientes a misma Escala, Subescala y clase, categoría profesional y puesto de trabajo en el Ayuntamiento de La Alberca | |
Desempeño de puestos con contenido funcional sustancialmente similar al de la plaza a la que se opta en otra Administración Local | |
Desempeño de puestos con contenido funcional sustancialmente similar al de la plaza a la que se opta en cualquier Administración |
Méritos académicos | |
---|---|
Cursos de formación | N.º de horas |
Titulación académica | Año |
Superación de ejercicios en pruebas selectivas | N.º de ejercicios |
Puntuación total |
La persona que suscribe DECLARA que lo datos consignados en este documento son ciertos y que cuenta con la documentación acreditativa, que acompaña.
En ........................................., a ............ de ................................de ..............