ACUERDO de 28 de noviembre de 2024, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaturiel (León), por el que se aprueban las nuevas bases y la nueva convocatoria para cubrir, mediante sistema de concurso-oposición, 1 plaza de Limpiador/a de Edificios. Expte.: 88/2024.
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Habiéndose aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de noviembre de 2024 las nuevas bases y la nueva convocatoria para cubrir la plaza de Personal Laboral de Limpieza de Edificios Municipales de este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición, se abre un plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
«BASES PARA LA SELECCIÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS DE UNA PLAZA DE PERSONAL LABORAL FIJO DE LIMPIADOR/A DE EDIFICIOS MUNICIPALES VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE VILLATURIEL
Previa.- Consideraciones sobre la modificación de la bases reguladoras de la convocatoria.
Advertidas ciertas incongruencias de las bases para la selección mediante concurso de méritos de una plaza de personal laboral fijo de limpiador/a en el Ayuntamiento de Villaturiel, con los preceptos básicos citados en las Leyes de Función Pública de ámbito estatal y autonómica, más concretamente referidas al artículo 42 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, dedicado a la selección de personal laboral fijo, que afirma que los sistemas selectivos son el concurso oposición y, con carácter excepcional, la oposición y el concurso, para la selección del personal laboral cita expresamente que el sistema general será el concurso-oposición.
En aras de realizar una proceso selectivo que responda inequívocamente a los criterios enumerados en el artículo 39 de la citada ley: objetividad, convocatoria pública previa, igualdad, mérito y capacidad, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villaturiel aprueba una nueva redacción de las bases que han de regir este proceso selectivo, las cuales fueron aprobadas por dicho órgano colegida en fecha 28 de noviembre de 2024.
1.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la contratación de una plaza de limpiador/a a tiempo completo, mediante el sistema selectivo de concurso-oposición, en régimen laboral, para prestar servicios en el Ayuntamiento de Villaturiel, provincia de León.
Asimismo, se creará una bolsa de trabajo para cubrir posibles vacantes.
2.- Funciones de la plaza ofertada.
Las funciones a desarrollar serán las propias del puesto de trabajo, entre las que se incluyen:
- Labores de limpieza y mantenimiento de cualquier edificio público y local del Ayuntamiento. Dichas labores de limpieza y acondicionamiento incluyen la de las instalaciones y todo el mobiliario o maquinaria ubicada en el interior o exterior de dichos edificios, de manera que se adapten a los requisitos de limpieza e higiene que se requieran en función de las características y usos de los mismos.
- Con carácter excepcional, y de forma puntual, y cuando así lo dicte la Alcaldía, podrán realizarse labores de limpieza en otros edificios o instalaciones no municipales o pertenecientes a las Juntas Vecinales que integran dicho Ayuntamiento.
- Vigilar el buen funcionamiento de las instalaciones y proponer su reparación cuando existan elementos deteriorados
- Bajo orden de la Alcaldía, adquirir el material de limpieza necesario para el desempeño de sus funciones y mantener en todo momento los servicios dotados de los elementos sanitarios adecuados.
3.- Modalidad del contrato de trabajo.
La modalidad del contrato es la de personal laboral fijo a tiempo completo. La contratación se efectuará por Resolución de Alcaldía.
El horario de trabajo será determinado por la Alcaldía. Principalmente la jornada laboral se desarrollará en horario de mañana, sin impedir la posibilidad de ser requerido/a puntual y excepcionalmente para realizar tareas extraordinarias de limpieza en horario de tarde, dependiente de contingencias que pudieran producirse.
Las retribuciones son las fijadas en el presupuesto municipal y en el catálogo de puestos de trabajo. De conformidad con el artículo 27 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo.
4.- Requisitos de los aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 56.a) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del cargo. No padecer enfermedad o impedimento físico o psíquico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.
- c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
- e) No se exige requisito de titulación mínima.
- f) Poseer carné de conducir tipo B.
Las condiciones exigidas en las presentes bases deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
5.- Forma y plazo de presentación de instancias. Pago de derecho de examen.
(NOTA PREVIA: Aquellos interesados/as que presentaron instancia para la participación en el proceso en la anterior publicación de las bases de la convocatoria, las cuales fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º 109 de fecha 6 de junio de 2024, en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 112 de fecha 11 de junio de 2024 y un extracto en el Boletín Oficial del Estado n.º 151 de fecha 22 de junio de 2024, podrán manifestar su intención u oposición de continuar en el proceso selectivo. Dicha aceptación o renuncia a continuar en el proceso deberá realizarse en plazo de 10 días contar desde el día siguiente a la notificación que se les practique con este objeto.
En caso de renuncia se les devolverá mediante abono en la cuenta bancaria que indiquen en su escrito renuncia la cantidad del pago de derecho de examen que en su momento realizaron para participar en el proceso, y toda la documentación que aportaron será destruida. Si por el contrario, manifiestan su intención de continuar en el proceso, no deberán volver a abonar tasa alguna por el derecho a examen; sí podrán aportar nuevos méritos mediante informe de vida laboral o certificados de cursos recibidos.
Aquellos aspirantes que no manifiesten de manera expresa su intención de continuar en el proceso selectivo o renunciar a su participación en él, se entenderá que desisten de su participación, se destruirá la documentación que aportaron, y la devolución de la tasa de derecho a examen podrá ser exigida ante este Administración mediante instancia general hasta seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación del acuerdo que aprueba estas bases en el Boletín Oficial del Estado).
Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar la correspondiente solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villaturiel y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria (modelo en Anexo I), referidas al último día del plazo de presentación de solicitudes.
La solicitud debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, con sede en Calle Real, n.º 2 en Villaturiel (León) o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A la solicitud se acompañará:
- Fotocopia del DNI.
- Currículo vitae del aspirante.
- Informe de vida laboral actualizada, para valorar en la fase de concurso.
- Documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículo vitae para su valoración en fase de concurso ya que solo se valorarán los méritos alegados y justificados documentalmente durante el plazo de presentación de instancias.
- Justificante de pago de derecho de examen, que asciende a la cantidad de 10 euros, y que deberá ingresarse en la cuenta bancaria de Unicaja, de titularidad municipal, con el número ES71 2103 4268 3500 3202 9708, o en la cuenta bancaria de Abanca, también de titularidad municipal con el número ES68 2080 0979 1131 1000 0703, haciendo constar el puesto al que se presenta y los datos identificativos del interesado.
- Estarán exento del pago de la tasa de derecho de examen:
- • Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
- • A las personas que formen parte de familias numerosas de categoría especial se les reconoce la exención total del pago de las tasas, debiendo acreditarlo mediante documentos válido en derecho.
- • Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos documentos:
- - Certificado de demandante de empleo.
- - Declaración jurada de no percibir rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional.
- - Certificado de no haber rechazado ofertas de empleo adecuadas, ni que se haya negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversiones profesionales.
- Las víctimas del terrorismo, que reúnan los requisitos previstos en la normativa.
- Igualmente, las personas que formen parte de familias numerosas de categoría general, tendrán una bonificación del 50% de la tasa, debiendo justificar dicha circunstancia en la solicitud de participación.
6.- Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en la sede electrónica y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se concederá un plazo de diez días hábiles para la subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, la Alcaldía aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://villaturiel.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos y se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el ejercicio/examen de la fase de oposición.
El resto de publicaciones, informaciones o resultados del proceso selectivo se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://villaturiel.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El resultado de la baremación de los méritos de la fase de concurso se hará, igualmente, en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Tablón de Anuncios.
7.- Tribunal calificador.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, el tribunal calificador se constituirá de la siguiente forma:
- a) Presidente: Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Villaturiel nombrado por Decreto de Alcaldía.
- b) Secretario: Funcionario de carrera del Ayuntamiento de Villaturiel nombrado por Decreto de Alcaldía.
- c) Tres vocales: Funcionarios de carrera de otras administraciones nombrados por Decreto de Alcaldía.
Para la válida composición del tribunal será necesaria la presencia de la mitad de sus componentes, y en todo caso, la asistencia del Presidente y del Secretario.
Las personas que componen el tribunal podrán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente, y podrán ser recusados cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de régimen jurídico del sector público.
8.- Desarrollo del proceso selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes será: Concurso-Oposición.
La puntuación total de proceso selectivo es de 10 puntos, repartidos del siguiente modo:
- - Fase de oposición (máximo cinco puntos): Examen de conocimientos teórico-prácticos (temario enumerado en el Anexo II de la presente convocatoria). El examen será diseñado por el Tribunal, constará con un número de preguntas de entre 25 y 40 preguntas tipo test con cuatro posibles respuestas, donde sólo una será la correcta. Las preguntas no contestadas no computarán en la nota final del examen; las preguntas mal contestadas restarán un tercio de la puntuación que otorgue una pregunta bien contestada.
- Será necesario obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos para continuar en el proceso selectivo.
- - Fase de concurso (máximo cinco puntos): Experiencia y formación. Se valorará la experiencia laboral justificada de acuerdo con el siguiente baremo:
- • Puesto similar entre 1 mes y 1 año en empresa privada: 0,5 puntos.
- • Puesto similar más de 1 año en empresa privada: 1,5 puntos.
- • Puesto similar entre 1 mes y 1 año en administración pública o empresa pública: 0,5 punto.
- • Puesto similar más de 1 año en administración pública o empresa pública: 1,5 puntos.
- • Cursos relacionados con las tareas a desempañar en el puesto de trabajo: 1 punto por curso, hasta un máximo de 2 puntos.
9.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación.
Concluida la fase de oposición el tribunal hará pública unas relación provisional de aprobados por orden de puntuación, para que aquellos aspirantes que lo consideren oportuno presenten alegaciones en el plazo de tres días a contar desde el siguiente a la publicación de dicha relación de aprobados.
En el caso de que no se presenten alegaciones, la relación provisional de aprobados será elevada a definitiva. En caso contrario, el Tribunal se reunirá de nuevo para resolver las alegaciones, publicará una nueva lista provisional de aprobados, otorgando u nuevo plazo de tres días para presentación de alegaciones.
Si no se presentasen alegaciones, la nueva lista provisional se elevará a definitiva; si se presentasen el Tribunal resolverá, en este caso, de manera definitiva y aprobará la lista final de aprobados.
El Tribunal realizará la baremación de los méritos alegados en la fase de concurso a aquellos aspirantes que superaron la fase de oposición, y se elevará al órgano de contratación (Alcaldía) propuesta de candidato/a que haya obtenido la mayor puntuación en la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso para la formalización del contrato, creándose una lista de reservas entre el resto de candidatos, de acuerdo con la puntuación obtenida por cada uno de ellos en el proceso selectivo.
No obstante a lo anterior, el tribunal elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado la fase de oposición no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento cuando se produzca renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento, de la formalización del contrato o durante el periodo de prueba.
Publicada la relación de aprobados, se requerirá al candidato que haya obtenido mayor puntuación para que presente en el plazo de veinte días hábiles la documentación correspondiente y proceder así a la firma del contrato, que tendrá un periodo de prueba de un mes.
Si dentro del plazo indicado, el candidato requerido no presenta la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado, siendo nombrado el siguiente aspirante con mayor puntuación.
Concluido el periodo de prueba sin desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
En todo aquello que no haya sido contemplado en las presentes bases, el Tribunal Calificador resolverá las cuestiones que pudiera surgir durante el proceso atendiendo a los principios de objetividad y buena fe.
10.- Creación y funcionamiento de la bolsa de trabajo.
Cuando el Ayuntamiento de Villaturiel, por motivos de sustitución de los trabajadores actuales o por acumulación de tareas se vea obligado a contratar personal de limpieza, se procederá al llamamiento, por orden de puntuación, de los aspirantes integrados en la bolsa de trabajo.
Las contrataciones de carácter temporal del ayuntamiento sólo podrán realizarse con personas incluidas en la bolsa de trabajo. Producido el llamamiento por parte de este Ayuntamiento, el aspirante deberá responder a la oferta de empleo en el plazo de veinticuatro horas, y aportar la documentación que se le requiera en la secretaría-intervención, para proceder a la firma del contrato laboral, en el que se establecerá un periodo de prueba de un mes. Si el candidato rechaza la oferta, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante incluido en la lista y así sucesivamente.
La jornada laboral y la duración del contrato, se determinará en el momento de la selección, ya que derivará de las circunstancias concretas que motiven la contratación.
10.- Recursos y legislación aplicable.
Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en las citadas leyes 39/2015 y 40/2015.
En lo no previsto en las presentes bases, regirá la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio La Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, las disposiciones estatales aplicables a los entes locales y las restantes normas que resulten de aplicación.
Villaturiel, a fecha de la firma electrónica.
El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Valentín Martínez Redondo
ANEXO I
MODELO DE INSTANCIA
D./D.ª________________________________________, con D.N.I. n.º___________, y domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________________, teléfono _____________________,
EXPONE
Que enterado/a de la Convocatoria para la contratación de una plaza de Limpiador/a de Edificios Municipales del Ayuntamiento de Villaturiel (León), según convocatoria y bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de León n.º _________, de fecha _________________, y extracto en el Boletín Oficial del Estado n.º _________, de fecha _________________.
Y reuniendo los requisitos exigidos en su Base Segunda, a saber:
- a) Tener la nacionalidad española, o de otro Estado, en los términos artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto y el ejercicio de los correspondientes cometidos.
- c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
- e) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.
SOLICITA
Ser admitido/a a las pruebas selectivas señaladas, para lo que declara ciertos los datos consignados, y acompaña la siguiente documentación:
- a) Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.
- b) Currículo vitae, certificado de vida laboral y resto de documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados (se deberán especificar los mismos, en su caso).
- c) Justificante del pago de derechos de examen.
En Villaturiel, a __ de ________ de 2024.
(Firma)
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VILLATURIEL (LEÓN).
ANEXO II
TEMARIO DE FASE DE OPOSICIÓN
Tema 1. Organización y control del servicio de limpieza en centros públicos y administrativos. Conceptos generales de limpieza. Funciones del personal de limpieza.
Tema 2. Productos de limpieza: tipos de productos, aplicación, composición y propiedades. Etiquetado, manipulación, trasvase y almacenamiento.
Tema 3. Utensilios y maquinaria de limpieza. Mantenimiento y conservación.
Tema 4. Limpieza de suelos y escaleras.
Tema 5. Limpieza de paredes y techos.
Tema 6. Limpieza de baños, aseos públicos y urinarios.
Tema 7. Limpieza de ventanas, cristales y espejos.
Tema 8. Limpieza de muebles de madera, de cuero y tapizados.
Tema 9. La limpieza de áreas administrativas en edificios públicos.
Tema 10. Tipos de residuos. Identificación y tratamiento. Recogida, evacuación y reciclaje.
Tema 11. Prevención de riesgos laborales en los trabajos de limpieza.»
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de León, en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://villaturiel.sedelectronica.es] y en el Tablón de Anuncios.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de León en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Villaturiel, 28 de noviembre de 2024.