DECRETO de 28 de noviembre de 2024, de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Agua del Bierzo (León), por el que se aprueban las bases y la convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión, mediante el sistema de concurso-oposición, de 1 plaza de Oficial.

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Habiéndose aprobado por Decreto de la Presidencia n.º 2024-0670 de fecha 28 de noviembre de 2024 la convocatoria y las bases para las pruebas selectivas para la provisión de una plaza de Oficial por el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín oficial del Estado.

CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS CONVOCADAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE OFICIAL, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN

Primera.- Objeto y calendario de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial vacante en la plantilla de personal laboral de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo (León), e incluida en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2024 aprobada por decreto de 31 de enero de 2024 y publicada en el B.O.C. y L. n.º 26 de 6 de febrero de 2024, mediante el sistema de concurso oposición, acceso libre.

Las características de la plaza referida son las siguientes:

Denominación de la plaza

Oficial

Régimen

Personal laboral fijo

Área funcional / Grupo

Redes / Grupo 2

Categoría profesional

Oficial

Titulación exigible

Graduado Escolar o Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.), formación profesional de grado medio o de primer grado o certificado de profesionalidad equivalente, completada con formación específica en el puesto de trabajo

N.º de vacantes

1

Permiso de conducir

Clase B

Funciones encomendadas

Son responsables directos de la ejecución de los trabajos de explotación y mantenimiento de las instalaciones del Área funcional de destino y exteriores, ejecutando el trabajo directamente o con la colaboración en su caso del personal de la categoría inferior. Ejecutan los trabajos de mantenimiento necesarios en las instalaciones de abastecimiento, saneamiento, bombeos y ETAP, así como los de pequeñas obras nuevas, bajo la supervisión y control del personal de categoría superior. Ejecutan operaciones de comprobación y utilizarán la maquinaria, equipos y utensilios necesarios para el desempeño de sus funciones, que requieren permisos y capacitaciones profesionales de las que deberán ser titulares y mantener vigentes.

Sistema selectivo

Concurso-Oposición

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Segunda.- Modalidad del contrato.

La modalidad del contrato que se formalizará con el aspirante seleccionado es la de personal laboral de carácter fijo a tiempo completo.

La jornada de trabajo será la establecida en el Convenio Colectivo de la Mancomunidad publicado el B.O.P. de León num. 147 de 2 de agosto de 2022, fijando como día de descanso y horarios de trabajo el establecido en dicho Convenio.

La retribución correspondiente del puesto será la establecida para esta categoría en el Convenio Colectivo de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo.

Tercera.- Condiciones de Admisión de Aspirantes.

3.1. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de participación, los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

  • a) Tener la nacionalidad española,o nacional de alguno de los estados miembros de la unión Europea; o cónyuge de español o de nacional de algún estado miembro de la UE no separado de derecho; o descendente de español o nacional de alguno de los estados miembros de la UE o de sus cónyuges siempre que no estén separados de derecho, y siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes; o persona incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la uE y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores; así como extranjeros con residencia legal en España ( artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre).
  • b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o resulte incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
  • c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
  • e) Estar en posesión de los requisitos exigibles, titulación académica y permiso de conducir para la plaza que se opta a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
  • Titulación: estar en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • f) Poseer carnet de conducir B
  • g) No estar incursos en causa de incapacidad o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente. Dicho requisito se entenderá que debe ir referido a la fecha en su caso de formalización del contrato.

Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la formalización del contrato laboral.

3.2. Las personas con minusvalías serán admitidas en condiciones de igualdad con los demás aspirantes, salvo que la restricción padecida les impida o resulte incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza. El Tribunal examinará y resolverá motivadamente tales peticiones pudiendo solicitar el oportuno informe de los organismos competentes.

Cuarto. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes.

4.1. Las presentes bases, junto a su convocatoria, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de León y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, se insertará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el computo del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Igualmente, las bases se publicarán en la sede electrónica de esta Mancomunidad.

4.2. Las solicitudes (Anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad, se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Si el último día de presentación de solicitudes fuera inhábil, el plazo se entenderá automáticamente prorrogado al día hábil inmediatamente posterior. En este extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del Boletín Oficial de la Provincia de León y del Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León, en los que con anterioridad se haya publicado íntegramente la convocatoria y sus bases. La cumplimentación del anexo I será obligatoria para la admisión del proceso selectivo. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.

4.3. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que se han hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente solicitar su modificación en el plazo de presentación de solicitudes previsto en esta base. Transcurrido dicho plazo no se admitirá petición de esta naturaleza. cualquier dato omitido o consignado erróneamente por los solicitantes, no podrá ser invocado a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y/o derechos.

4.4. A la solicitud de participación en el proceso de selección (Anexo I) se deberá acompañar de forma imprescindible la siguiente documentación:

  • a) Fotocopia Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes nacionales de la unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia del documento de identidad o pasaporte de su país de origen. Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas. En su caso, certificado residencia legal en España. Los documentos que se presenten habrán de encontrarse en vigor.
  • b) Fotocopia de la titulación exigida en las presentes bases. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o en su defecto habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación a título habilitante español, o en su caso, del correspondiente certificado de su equivalencia. En caso de titulaciones que hayan sido obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial acreditativa de su correspondiente homologación.
  • c) Fotocopia permiso de conducir: clase C.
  • d) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con lo previsto en las presentes bases.

En cumplimiento del artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el órgano competente para el desarrollo del proceso selectivo. Su cumplimentación será obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas. Para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con la firma de su solicitud de participación se da consentimiento para que la Mancomunidad pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto.

Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado en la solicitud de participación en el proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de quien los manifiesta la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.

Quinto. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia dictará resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en sede electrónica de la Mancomunidad, se señalará un plazo de diez días hábiles para la subsanación.

5.2. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna reclamación o rectificación, salvo en los casos previstos en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, quedando las personas que no hay subsanado definitivamente excluidas del proceso selectivo.

5.3. Transcurrido el plazo de subsanación por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Mancomunidad. En la misma publicación se hará constar la designación nominal del Tribunal calificador y se señalará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de esta Mancomunidad; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de este Mancomunidad, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar, la fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia y de la sede electrónica.

5.4. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2) de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Sexto. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal de selección será nombrado por Decreto de la Presidencia de la Mancomunidad.

6.2. El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría 3ª del Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza objeto de la presente convocatoria, pudiéndose recabar la cooperación de otras administraciones publicas para su composición.

La composición del tribunal será:

Presidente: Un empleado público designado por la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo.

Vocales: Tres empleados/as públicos/as de grupo igual o superior al de la plaza que se convoca a propuesta de la Presidencia de la Mancomunidad.

Secretario: Un empleado designado por la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo, quien actuará en calidad de secretario del Tribunal y lo hará con voz pero sin derecho a voto.

6.3. La modificación del Tribunal calificador, en caso de que fuese necesaria, se efectuará por resolución motivada de la Presidencia de la Mancomunidad

6.4. La pertenencia a los órganos de selección será a siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

6.5. No podrán formar parte del Tribunal calificador el personal de elección o designación política,los funcionarios interinos y el personal eventual.

6.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.

6.7 El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje.

6.8. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.9. Para la válida constitución del Tribunal calificador, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ostenten la condición de Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros .Los Tribunales adoptarán sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en el Decreto de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.

6.10. El régimen jurídico aplicable a los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación. En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará de conformidad con el régimen de sustitución de órganos colegiados previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.11. Durante el desarrollo de la convocatoria, el Tribunal calificador resolverá todas las dudas o incidentes que pudieran surgir en la aplicación de las Bases de la convocatoria, y adoptará los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no previsto expresamente por aquéllas.

6.12. En el caso de que ninguna persona aspirante alcance las puntuaciones mínimas previstas, el Tribunal calificador propondrá la declaración como desierto del procedimiento selectivo.

Séptimo. Sistema de selección y desarrollo del proceso.

7.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

- Oposición.
- Concurso.

7.2. La fase de oposición constituirá el setenta por ciento del total del proceso, siendo del treinta por ciento la fase de concurso.

Fase oposición: Valoración 70 puntos.

La fase de oposición consistirá en la realización de 2 pruebas de capacidad y aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes y se ajustarán al contenido del programa de la convocatoria:

1.- Ejercicio/ prueba de conocimientos: tipo test.

2.- Ejercicio/ prueba practica.

Para la realización de la prueba teórica, los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Al objeto de determinación del orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se atenderá al orden alfabético del primer apellido del aspirante, comenzando por la letra V, de conformidad con la resolución, de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la administración del Estado (publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 184, de 31 de julio de 2024), o normativa que la sustituya. En el supuesto de que no exista ninguna persona aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra inmediata siguiente en el abecedario y así sucesivamente.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: prueba teórica (30,00 puntos): Se realizará un examen escrito con preguntas tipo test consistente en contestar 30 preguntas en un tiempo máximo de una hora. La valoración máxima será de 30 puntos, teniendo que obtener los aspirantes al menos 15 puntos para continuar en el proceso selectivo (Calificación: 1,00 punto por cada respuesta correcta, las respuestas incorrectas penalizarán 0,25 puntos cada una sobre el total de puntos obtenidos por las respuestas acertadas y las respuestas en blanco no serán contabilizadas). El test constará de tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta.

El cuestionario que se proponga contendrá 5 preguntas adicionales de reserva las cuales sustituirán correlativamente a aquellas preguntas que, en su caso, sean objeto de anulación con posterioridad al inicio de los ejercicios.

Para considerar superada esta prueba, será necesario obtener una puntuación mínima de 15,00 puntos.

Se adoptarán las medidas que el Tribunal calificador considere oportunas para preservar el anonimato en la realización y corrección de los ejercicios y cuantas resulten oportunas en función de la situación sanitaria a fecha de celebración del ejercicio/prueba.

Previo al inicio del ejercicio, el Tribunal calificador dará instrucciones a los aspirantes sobre la cumplimentación de los impresos en los que se contestará el ejercicio de preguntas de respuesta alternativa. Cualquier error cometido por el aspirante en la cumplimentación de los modelos facilitados para resolver el ejercicio será de su responsabilidad. No se admitirán reclamaciones sobre esta circunstancia.

Segundo ejercicio: Prueba práctica (40,00 puntos): Un ejercicio práctico durante el tiempo que determinará el tribunal, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en realizar cuatro pruebas de ejecución práctica o supuestos prácticos, de orden profesional, acordes con la plaza convocada y relacionados con las funciones de dicho puesto de trabajo, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de su realización, debiendo ser ejecutados en el tiempo y forma que el tribunal determine.

Cada una de ellas se valorará con 10 puntos. Para superar la prueba práctica será necesario obtener 20 puntos en total.

Las calificaciones de cada ejercicio serán hechas públicas en el mismo día en que se otorguen y expuestas en el Tablón de la Corporación y en los lugares donde se realicen las pruebas. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. No obstante, estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Mancomunidad , con una antelación de, al menos, 24 horas con las calificaciones obtenidas por los aspirantes, que hubieran superado el ejercicio anterior.

El orden de calificación definitiva de la fase de oposición estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas entre la prueba teórica y la prueba práctica, cuando ambas hayan sido superadas. En caso de empate entre 2 o más aspirantes el Tribunal podrá llevar a efecto uno o más pruebas complementarias sobre los ejercicios que componen la fase de oposición.

Fase concurso: Hasta un máximo de 30 puntos.

a) Formación, hasta un máximo de 15 puntos:

Por poseer título relacionado con el puesto de trabajo:

Ciclo de formación profesional de la especialidad de fontanería FPI: 2 puntos Formación Profesional de Grado Medio Ciclo del Agua: 2 puntos

Estar en posesión del carné de conducir tipo C y disponer del Certificado de Aptitud Profesional (CAP)

3 puntos por el carné de conducir C 3 puntos por estar en posesión del CAP

Estar en posesión del curso de manipulador del Agua de Consumo Humano.

2 puntos

Estar en posesión del curso de Prevención de Riesgos Laborales como recurso preventivo.

3 puntos

La acreditación de los cursos se realizará mediante la presentación de los diplomas expedidos por el organismo oficial correspondiente (original o fotocopia compulsada)

b) Experiencia: hasta un máximo de 15 puntos:

Por experiencia profesional como oficial al servicio de la Administración Pública o en empresa Privada en el sector de abastecimiento y saneamiento (ciclo del agua)

0,30 puntos por cada mes de servicio, con un máximo de 15 puntos

Por experiencia profesional como oficial al servicio en empresa privada en el sector de abastecimiento y saneamiento (ciclo del agua)

0,20 puntos por cada mes de servicio, con un máximo de 15 puntos

Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado del secretario de la Corporación o entidad, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante certificado de la Seguridad Social al que se acompañará el oportuno contrato de trabajo y la vida laboral, o en defecto de este último, certificado de la empresa acreditativo de los servicios prestados con indicación de la categoría profesional. En caso de discrepancia entre la categoría profesional reflejada en la certificación administrativa o en los contratos de trabajo y el grupo de cotización del informe de vida laboral, se estará a lo indicado en la certificación administrativa o en los contratos de trabajo. Si del contrato y el informe de vida laboral no se puede acreditar la categoría especificada y experiencia como oficial de abastecimiento y saneamiento, esta no podrá ser valorada.

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto de los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, salvo causas de fuerza mayor alegadas en el momento de presentación de la solicitud de admisión a este proceso de selección, siendo de la exclusiva responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por alegados que impida al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

Octavo. Calificación del proceso selectivo.

8.1. A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de concurso.

8.2. La puntuación final será el resultado de la suma de la puntuación de la fase de oposición y de la fase de concurso.

8.3. En el supuesto de empate en la puntuación final entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme al siguiente orden:

  • 1. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición: prueba practica.
  • 2. De mantenerse el empate aplicando el criterio anterior, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición: prueba teorica.
  • 3. De mantenerse el empate aplicando el criterio anterior, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de concurso, con preferencia al apartado «experiencia profesional»
  • 4. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

8.4. El resultado de la calificación del proceso selectivo será publicado en la Sede electrónica de la Man comunidad. Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del resultado de la calificación del proceso selectivo en la Sede Electrónica del de la mancomunidad en su tablón de anuncios, para formular frente a la misma las alegaciones que estimen convenientes en defensa de sus derechos.

8.5. Finalizado el plazo de alegaciones, se publicará en la Sede Electrónica en su tablón de anuncios, el resultado definitivo de la calificación del proceso.

Noveno. Relación de aprobación, acreditación de requisitos y formalización del contrato.

9.1. El Tribunal calificador formulará propuesta de contratación a favor del aspirante que, habiendo superado el proceso selectivo, hubiera obtenido la máxima puntuación, elevándola al Presidente, a quien además remitirá una relación complementaria, en la que figurarán, por orden de puntuación, todas las personas aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, formarán parte de la lista de reserva para poder efectuar nombramientos, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza, así como de la bolsa de contratación temporal de Personal de la Mancomunidad de municipios del Agua del Bierzo. El Tribunal calificador no podrá proponer la contratación de un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.

9.2. Cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su contratación, el órgano convocante propondrá la contratación de las personas que figuren en siguiente lugar según el orden de calificación.

9.3. A la vista de la propuesta de contratación formulada por el Tribunal calificador, mediante resolución Presidencia, se procederá a aprobar la propuesta de contratación.

9.4. La persona seleccionada deberá presentar la siguiente documentación en el Registro de la Mancomunidad dentro del plazo de veinte días hábiles el resultado de la calificación del proceso :

  • - Documento Nacional de Identidad o equivalente en caso de tratarse de aspirantes extranjeros.
  • - La documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la Base Segunda.
  • - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de Administración Pública alguna, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tuvieran la nacionalidad española presentarán documentación certificada por la autoridad competente del país de origen y debidamente adverada acreditativa de que no se encuentran sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su estado el acceso a la función pública.
  • - Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el normal desempeño del cargo y ejercicio de las correspondientes funciones. Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes que acrediten tal condición, así como la compatibilidad en el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
  • - Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas
  • - Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social.
  • - Certificado bancario del número de cuenta corriente.
  • - Cualquier otra documentación que se exija que se acredite conforme a lo previsto en las presentes bases reguladoras.

9.5. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida en las Bases de la convocatoria, o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos por la misma, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

9.6. Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan renuncias, o cuando alguna de las personas seleccionadas carezca de los requisitos señalados en esta convocatoria, no presentase en tiempo y forma la documentación acreditativa requerida o no llegase a incorporarse de manera efectiva al puesto de trabajo adjudicado, el órgano convocante propondrá el nombramiento de las personas que figuren en la relación complementaria de la bolsa de trabajo, según el orden en que figuren incluidas en dicha relación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.8 del real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público.

9.7. Cumplidos los requisitos precedentes, una vez presentada la documentación, de conformidad con la propuesta realizada por el Tribunal calificador, mediante Decreto de la Presidencia, se procederá a la contratación del trabajador seleccionado, formalizándose el correspondiente contrato, como personal laboral fijo, del/la aspirante propuesto/a para su contratación, quien deberá formalizar el mismo en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación. Si no formalizasen el contrato en el plazo indicado, sin causa justificada, no adquirirá la condición de personal laboral fijo, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y de la subsiguiente contratación. En este caso, por la Presidencia se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el punto 9.6. de estas Bases.

Décimo. Periodo de Prueba.

De conformidad con el Convenio Colectivo del Personal laboral de la mancomunidad se establece un periodo de prueba de 6 meses.

Durante el período de prueba la resolución del contrato podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes sin necesidad de alegar causa justificativa ni respetar plazos de preaviso, y en ningún caso dará derecho al trabajador a recibir indemnización compensatoria alguna.

Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados como antigüedad en la empresa.

Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.

Undécima. Constitución de bolsa de trabajo.

11.1. Se formará una Bolsa de Contratación con los aspirantes que aprueben el proceso selectivo y no resulten adjudicatarios del o de alguno de los contratos ofertados, referida a la categoría profesional ofertada.

11.2. El orden de prioridad en la Bolsa de contratación será el que resulte de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes.

11.3. El pase del aspirante al último lugar de la bolsa de trabajo se producirá por alguno de los supuestos siguientes:

  • - renuncia inicial o durante la vigencia del contrato a una oferta de trabajo por causa no justificada, así como no comparecer en el ayuntamiento en los plazos señalados.
  • - falta de incorporación a su puesto de trabajo, tras la aceptación de la oferta, por causa no justificada.

A estos efectos, se entiende por causa justificada del rechazo de la oferta o de la falta de incorporación alguno de los motivos siguientes de suspensión:

  • - accidente, enfermedad, intervención quirúrgica o internamiento hospitalario del candidato que le impida el desempeño del puesto de trabajo siempre que sean debidamente acreditadas mediante certificado médico.
  • - Maternidad/paternidad, dentro del período legalmente establecido para el permiso debido a dicha situación, así como embarazo de alto riesgo y situación de riesgo o necesidad acreditada por facultativo que exija la lactancia natural de menores de nueve meses.

La acreditación documentada de la finalización de tal circunstancia dará lugar a la reposición en el mismo lugar del orden en la bolsa de trabajo en que se encontraba la persona afectada.

11.4. Las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo tendrán que presentar datos personales suficientes que permitan su pronta localización, siendo responsables de que estén actualizados en todo momento.

Una vez realizado el intento de localización por medio de la comunicación telefónica o el correo electrónico con acuse de recepción, si no fuese posible el contacto en cuarenta y ocho horas se acudirá a la persona siguiente. Si se opta por la comunicación telefónica, se realizarán un mínimo de tres intentos de contacto entre las 09,00 y las 14,00 horas con un intervalo de 30 minutos entre cada llamada.

11.5. La persona integrante de la Bolsa de Trabajo que reciba propuesta de oferta de trabajo, en los términos descritos anteriormente, deberá proceder a la aceptación o rechazo de la misma, en un periodo máximo de 24 horas, salvo que por circunstancias excepcionales o de fuerza mayor.

11.6. Será causas para acudir a la bolsa de trabajo cualquier situación que produzca una sustitución de vacancia en alguno de los puestos de oficial de la Mancomunidad. Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia máxima de dos años, prorrogable por dos años más.

11.7. La exclusión de un aspirante de la bolsa de trabajo se producirá por alguno de los supuestos siguientes:

  • - Solicitud expresa de renuncia.
  • - Por haber sido sancionado/a, con carácter firme, por una falta tipificada como grave o muy grave.
Decimoprimera. Incompatibilidades.

Los aspirantes propuestos quedarán sujetos, desde su contratación, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las administraciones Públicas, y demás normativa aplicable. Por tanto, no podrá simultanear el desempeño de aquella con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos de la Mancomunidad, del Estado, de las comunidades autónomas, de Entidades o corporaciones Locales, o de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase, ni con el ejercicio de actividades privadas, salvo autorización expresa de compatibilidad, cuando sea legalmente posible.

Decimosegunda. Protección de datos de carácter personal.

12.1. El presente proceso selectivo está regido por el principio de publicidad, lo que implica que el candidato facilita a la Mancomunidad de municipios del Agua del Bierzo, datos de carácter personal, de los que la Mancomunidad podrá hacer uso en las publicaciones en boletines oficiales, tablones de anuncios, Sede Electrónica, página web y otros medios de difusión de los resultados del proceso selectivo, así como de las contrataciones que efectúe.

12.2. La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, el consentimiento para su inclusión en un fichero automatizado cuyos datos serán tratados para fines exclusivamente relacionados en el presente proceso selectivo con la denominación procesos de selección, fichero del que es responsable la Mancomunidad.

12.3 Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La Mancomunidad será la responsable del tratamiento de estos datos.

12.4. El candidato en la solicitud de participación del presente proceso autoriza la publicación de sus datos personales cuando sea necesario dentro de este proceso.

12.5. No obstante, en cualquier momento, las personas interesadas podrán ejercitar el derecho de acceso, rectificación, oposición o cancelación mediante escrito dirigido a la Mancomunidad de municipios del Agua del Bierzo sita en Avda de Galicia 369 C/P 24411 Fuentesnuevas - Ponferrada (León) o a través de la Sede Electrónica de esta Mancomunidad de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y las normas que la desarrollan.

Decimotercera. Recursos.

13.1. Las presentes Bases y convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas, así como de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas por las personas interesadas, en los casos y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.

13.2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, contra este acto resolutorio procede recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de León, en el plazo de dos meses, computándose tales plazos a partir del día siguiente al de la notificación o publicación procedentes, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DEFINITIVA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL, PERSONAL LABORAL FIJO MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL AGUA DEL BIERZO
ANEXO
TEMARIO
Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978: Derechos y deberes fundamentales. Organización del Estado Español. Garantías constitucionales del ciudadano.

Tema 2. El título VIII de la Constitución: la organización política territorial. La Administración Local. La Provincia. El Municipio. Las Mancomunidades de Municipios.

Tema 3. La Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo. Estatutos, organización, funcionamiento y composición.

Tema 4. El Personal al Servicio de la Administración Local. Concepto y Clases. Derechos y deberes.

Materias especificas

Tema 5. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Normativa. Derechos y Obligaciones. Protección. Señalización. Trabajos con fibrocemento. Actuaciones en situación de emergencia.

Tema 6. El reglamento del servicio de abastecimiento de agua y Ordenanzas de la Mancomunidad de Municipios del Agua del Bierzo.

Tema 7. Fontanería: conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios. Tipos, características, uniones, montaje. Maquinaria y herramientas para el montaje. Conocimientos fundamentales: Masa y volumen, densidad, peso y peso específico, presión, trabajo y energía, transmisión térmica y caudal y velocidad del agua en las conducciones. Operaciones matemáticas básicas. Unidades. Conversión de unidades.

Tema 8. El agua de consumo tratamientos. Composición del agua. Purificación: aireación, coagulación, sedimentación, descalcificación, desmineralización, PH, filtración, desinfección. La calidad del agua de consumo humano. Métodos de desinfección. La contaminación del agua: factores, riesgos, clases y prevención. Analítica: tipos, toma de muestras, frecuencias. Parámetros organolépticos, microbiológicos, químicos, indicadores, radiactivos. Real Decreto 140/2003.

Tema 9. Abastecimiento de agua. Definiciones y funciones de las redes de suministro, captación, conducción y distribución de aguas. Sistemas de bombeo. Depósitos. Conducciones: Tipos de tuberías, materiales y timbrajes. Uniones. Válvulas de Corte, ventosas y elementos de maniobra. Válvulas reguladoras de presión. Válvulas de seguridad anti inundaciones. Hidrantes. Bocas de riego y limpieza. Pruebas de la tubería instalada. Manómetro.

Tema 10. Saneamiento. Definiciones y funciones de las redes de saneamiento. Sistemas de tomas en las redes públicas. Conducciones: tipos. Elementos de la red: imbornales, pozos, cámaras de descarga, etc. Pruebas de la tubería instalada. Tipos de corrosión, medidas de prevención y protección.

Tema 11. Mantenimiento de las redes de abastecimiento, distribución y saneamiento. Tipos de mantenimiento: correctivo, preventivo y predictivo. Sistemas de detección de fugas. Tipos de rotura, piezas y accesorios de reparación. Herramientas de corte. Soldaduras. Tipos, materiales a emplear y técnicas. Corrosiones e incrustaciones. Bombas y bombeos. Cuadros eléctricos y automatismos, medidas de prevención y protección.

Tema 12. Lectura e interpretación básica de planos generales y de detalle. Escalas. Símbolos y signos convencionales. Simbología esquemas hidráulicos, Puntos desfavorables, finales de red, tapones, red mallada.

Tema 13. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueban el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial: Autorizaciones administrativas para conductores y vehículos. Documentación de vehículos y del transporte. Régimen sancionador.

Tema 14. Mantenimiento y operación de una ETAP. Elementos electromecánicos, instrumentación y control. Pre-tratamientos. Problemas frecuentes en el tratamiento de aguas en una ETAP.

Tema 15. Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, que por objeto establecer los criterios técnicos y sanitarios de las aguas de consumo y de su suministro y distribución, desde las masas de agua hasta el grifo del usuario, así como el control de su calidad, garantizando y mejorando su acceso, disponibilidad, salubridad y limpieza, con la finalidad de proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación.

Contra las presentes Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Presidencia de esta Mancomunidad, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de León, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Ponferrada, 28 de noviembre de 2024.

El Presidente,
Fdo.: Eduardo Morán Pacios
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