ORDEN EDU/1447/2024, de 2 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a financiar planes estratégicos, programas estratégicos de investigación y programas de mejora, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a iniciar en 2024.
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Mediante Orden de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación, (extracto publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 242, de 20 de diciembre de 2023, BDNS identif.: 732743), modificada por Orden de 26 de noviembre de 2024, de la Consejería de Educación, se convocaron ayudas destinadas a financiar planes estratégicos, programas estratégicos de investigación y programas de mejora, ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a iniciar en 2024.
Examinadas las solicitudes presentadas y vista la propuesta razonada de la Directora de Universidades e Investigación, previo informe de la comisión de valoración constituida a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el apartado decimoquinto.8 de Orden de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación,
RESUELVO
Primero. Ayudas concedidas.
Conceder las ayudas para financiar planes estratégicos, programas estratégicos de investigación y programas de mejora ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) a los beneficiarios que se especifican en los anexos I y II, por las cuantías que en él se establecen.
Segundo. Peticiones denegadas.
Denegar las ayudas a los solicitantes que se relacionan en el anexo III, por las causas que en él figuran.
Tercero. Periodo de ejecución.
El período de ejecución de los planes estratégicos y programas estratégicos de investigación será de cuatro años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme el apartado noveno.1 de la Orden de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación.
El periodo de ejecución de los programas de mejora será de dos años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, conforme al apartado noveno.1 de la Orden de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación.
Cuarto. Aceptación de las condiciones de la ayuda.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado decimoquinto.10 de la Orden de 14 de diciembre de 2023, en el anexo IV se establece las condiciones de la ayuda (DECA), para que los beneficiarios se responsabilicen del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la citada orden de convocatoria.
2. En el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Castilla y León", los beneficiarios deberán remitir a la Dirección de Universidades e Investigación la aceptación del DECA. Para ello, el representante legal de las entidades u organismos beneficiarios deberán remitir dicha aceptación de las condiciones del DECA a través del Registro Electrónico de la Administración de Castilla y León utilizando el formulario de incorporación de datos, (documento n.º 13-procedimiento IAPA 2658 modelo 5224), que se encuentra disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad), en el siguiente enlace: https://aplicaciones.educa.jcyl.es/AEDO/2658_5224.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 2 de diciembre de 2024.
La Consejera,
Fdo.: Rocío Lucas Navas
ANEXO I
Ayudas concedidas, solicitadas por la vía 1 de acceso, del apartado cuarto.a) de la Orden de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación
Referencia | Estructura de Investigación | Beneficiario | Tipo de Solicitud | Puntuación Final | Aplicación Presupuestaria | Concedido en la Anualidad | Presupuesto Total | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
2025 | 2026 | 2027 | 2028 | |||||||
CLU-2023-1-02 | USAL - Luz y Materia Estructuradas LUMES | Universidad de Salamanca | Programa estratégico | 94,10 | 07.04.467B04.74011.0 | 200.000,00 € | 210.000,00 € | 210.000,00 € | 230.000,00 € | 850.000,00 € |
CLU-2023-1-05 | UVA - Laboratory of Interdisciplinary and Disruptive Sciences_LaDIS | Universidad de Valladolid | Programa estratégico | 88,00 | 07.04.467B04.74011.0 | 200.000,00 € | 210.000,00 € | 210.000,00 € | 230.000,00 | 850.000,00 € |
CLU-2023-1-04 | UVA - Unidad del Instituto de Oftalmobiología Aplicada_IOBA | Universidad de Valladolid | Programa estratégico | 85,00 | 07.04.467B04.74011.0 | 200.000,00 € | 210.000,00 € | 210.000,00 € | 230.000,00 | 850.000,00 € |
CLU-2023-1-01 | USAL - iBRAINS-IN-CyL | Universidad de Salamanca | Programa estratégico | 83,10 | 07.04.467B04.74011.0 | 125.000,00 € | 150.000,00 € | 150.000,00 € | 175.000,00 € | 600.000,00 € |
ANEXO II
Ayudas concedidas, solicitadas por la vía 2 de acceso, del apartado cuarto.b) de la Orden de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación
Referencia | Estructura de Investigación | Beneficiario | Tipo de Solicitud | Aplicación Presupuestaria | Concedido en la anualidad | Presupuesto Total | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
2025 | 2026 | ||||||
CLU-2O23-2-01 | Centro de Investigación del Cáncer - Instituto de Biología Molecular y Celular del Cáncer | Fundación de Investigación del Cáncer de la Universidad de Salamanca | Programa de Mejora | 07.04.467B04.7803K | 450.000,00 € | 550.000,00 € | 1.000.000,00 € |
ANEXO III
Ayudas denegadas, solicitadas por la vía 1 de acceso del apartado cuarto.a) de la Orden de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación
Referencia | Estructura de Investigación | Tipo de Solicitud | Puntuación Final | Causa de Denegación |
---|---|---|---|---|
CLU-2023-1-03 | UVA - Instituto de Investigación en Matemáticas_IMUVa | Programa estratégico | 63,00 | La puntuación obtenida en el apartado decimotercero 1.b.1º. Objetivos Estratégicos del Programa está por debajo del umbral requerido, por lo que no cumple el requisito del apartado decimocuarto d), de la Orden de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación. La suma de las puntuaciones totales correspondientes a la memoria de actividades científicas y al programa estratégico de investigación no cumple el requisito del apartado decimocuarto a), de la Orden de 14 de diciembre de 2023, de la Consejería de Educación. |
ANEXO IV
CONDICIONES DE LA AYUDA PARA LAS ENTIDADES U ORGANISMOS BENEFICIARIOS
La aceptación de la orden de Resolución, por parte de la entidad u organismo beneficiario, como documento que establece las condiciones de la ayuda (DECA), implica tanto la aceptación de la subvención, como de las cuantías que figuran en el Anexo I y Anexo II de esta orden. Además, para cumplir con la normativa del Programa Operativo FEDER 2021-2027, el beneficiario se responsabiliza de los siguientes aspectos, incluidos en la aceptación del DECA:
A) Requisitos específicos relativos a los productos o servicios:
- A.1. Objeto de la operación.
- Ayudas destinadas a financiar planes estratégicos y programas estratégicos de investigación ejecutados por las estructuras de investigación de excelencia en el marco de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2021-2027, y programas de mejora para las estructuras de investigación de excelencia que, habiéndose presentado en alguna de las dos ediciones anteriores al año en que se publique la convocatoria, no hayan obtenido financiación en el Programa Severo Ochoa o María de Maetzu, cofinanciadas por el FEDER.
- A.2. Identificación del programa operativo y de la actuación en la que se enmarca la operación.
- Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Castilla y León para el periodo 2021-2027.
- Objetivo Político: OP1. Prioridad de Inversión: P1A. Objetivo Específico: RSO1.1.
- A.3. Organismo que selecciona la operación y expide el DECA.
- Dirección de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación.
- A.4. La ubicación de la operación.
...................LOCALIDAD DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA............................
- A.5. El beneficiario, en los términos recogidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 está obligado a conservar toda la documentación relacionada con el expediente de esta operación, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
- A.6. En todas las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación que lleve a cabo se utilice el emblema de la Unión de conformidad con las características técnicas establecidas en el Anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060.
- A.7. Durante la realización de una operación, se reconozca la ayuda de los Fondos y se informe al público del apoyo obtenido del FEDER; para ello:
- A.8.1 En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
- A.8.2 Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
- A.8.3 Se exhibirá, en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos, (al menos el nombre y el objetivo principal de la operación). El cartel o placa se elaborará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y cualquier otra norma por la que se establezcan disposiciones de su aplicación.
- A.8.4 Se incorporarán los logos de la cofinanciación FEDER y de la Junta de Castilla y León en todos los documentos gráficos que se generen (carteles, programas), así como los logos y agradecimientos a dicha cofinanciación en artículos y publicaciones científicas, y artículos y publicaciones de divulgación por prensa u otras vías de comunicación.
- A.8.5 Deberá habilitar en su página web institucional un espacio tanto para informar de su lucha contra el fraude, como para publicar el enlace con acceso al formulario al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude que figura en este documento.
- A.8. En los casos pertinentes, se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de dicha financiación.
- A.9.1 En los documentos que sustenten la convocatoria de contratación de nuevo personal, se hará constar la participación del FEDER (convocatoria de las plazas y modelos de los contratos). Para el resto de personal dedicado a las actividades del plan estratégico, programa estratégico de investigación o programa de mejora, se les informará de que su salario está siendo cofinanciado por los fondos FEDER.
- A.9. Se cumplirá la Instrucción 1/2020, de la Dirección de Comunicación, para el cumplimiento del Acuerdo 27/2020, de 4 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
- A.10. En relación con la elaboración de indicadores:
- A.11.1 El beneficiario informará sobre el nivel de logro de los indicadores de realización que se ponen de manifiesto a la hora de ejecutar la operación, al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarado en solicitudes de rembolso. El indicador de productividad lo elaborará el órgano gestor de la Consejería de Educación, con los datos extraídos de las solicitudes y de los documentos presentados en la justificación de gastos de cada anualidad presupuestaria.
- RC006 Investigadores que trabajan en instalaciones de investigación apoyadas.
- A.11.2 El beneficiario facilitará datos a la Dirección de Universidades e Investigación para la elaboración de los indicadores de resultados, al final de la ejecución de la ayuda o cuando el órgano gestor así lo requiera.
- RCR08 Publicaciones realizadas por proyectos apoyados.
B) Plan financiero:
- B.1. El beneficiario garantizará que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones contempladas en este documento.
- B.2. El beneficiario se responsabiliza en todo momento de que no existe doble financiación de las actuaciones.
- B.3. Que si, de acuerdo con el artículo 61 del Reglamento (UE) 1302/2013, se espera que el equipamiento a cofinanciar pueda generar cualquier tipo de ingresos mediante tarifas o cargas soportadas por los usuarios, el beneficiario continuará precisando cuáles son esas tarifas y cargas e ingresos.
- B.4. Que el beneficiario incluirá junto a la cuenta justificativa de cada anualidad la declaración responsable de haber recibido o no otras fuentes de financiación de los gastos subvencionables.
- B.5. Que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta convocatoria.
- B.6. Se aceptan los importes concedidos en el anexo de la orden de resolución de la convocatoria.
- B.7. Que el beneficiario conoce que la cantidad subvencionada está cofinanciada por el FEDER en un 60 por ciento.
- B.8. En cuanto a la subvencionabilidad del gasto, se ha de comprobar que:
- B.7.1 Todos los gastos realizados y pagados correspondan de manera indubitada a la operación, con los límites establecidos en la orden de convocatoria.
- B.7.2 Los gastos pagados están dentro del periodo de elegibilidad.
- B.7.3 Se podrán imputar gastos destinados a la adquisición de equipamiento e infraestructuras de carácter científico-técnico contemplados en el programa estratégico de investigación de la unidad, siempre que los mismos estén debidamente justificados, y no podrán ser superiores al 25 por ciento de la ayuda total concedida.
- B.7.4 Se podrá imputar gasto derivado de las compensaciones del personal de investigación no vinculado al beneficiario, cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de la subvención, siempre que ello no contravenga el régimen retributivo de dicho personal y cuando se justifique que la participación es estrictamente necesaria para la ejecución del proyecto y su cuantía no superé el 20 por ciento de la actuación.
- B.7.5 Si se justifican gastos de viaje y/o dietas, se presentará un certificado emitido por el representante legal del beneficiario, en el que se detalle la relación completa de los viajes y/o dietas imputados y su relación y necesidad con las actividades subvencionadas; este concepto no podrá suponer el 20 por ciento de la ayuda total concedida.
- B.7.6 Al imputarse costes indirectos, según recoge la orden de concesión, se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje de hasta un 15 por ciento a los costes de personal imputados a las actividades y dependencias de los centros o unidades de investigación destinatarios de la ayuda. Dichos costes, de imputarse, se incluirán en la cuenta justificativa de los gastos de cada anualidad.
- B.7.7 Se recuerda que, en lo relacionado con la subvencionabilidad del gasto, se deben tener en cuenta la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
- B.9. En el ámbito específico de la contratación pública, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y en su caso, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a cualquier otra normativa aplicable. Algunos de los aspectos concretos a tener en cuenta en procesos de contratación son:
- B.8.1 En los documentos que sustenten la contratación (pliegos, anuncios, etc.) debe hacerse constar la participación del FEDER o la posibilidad de que esta tenga lugar.
- B.8.2 Obligación de contar con al menos 3 ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor.
- B.8.3 Los órganos que ejecuten gasto público cofinanciado, independientemente de su naturaleza, deberán atenerse a las directrices comunitarias y la legislación nacional sobre contratación pública.
- B.8.4 No pueden incluirse criterios de valoración de ofertas discriminatorias o que alteren la concurrencia.
- B.8.5 El proceso de contratación debe quedar perfectamente documentado, incluyendo la justificación de selección de la oferta más favorable y las todas comunicaciones con los ofertantes.
- B.8.6 La prestación del servicio contratado debe ser demostrable y tiene que estar verificada y aceptada de forma previa a la certificación del pago, conforme a las condiciones que se establezcan en el contrato.
- B.10. El beneficiario deberá corregir las irregularidades detectadas en el gasto justificado (incluidas a tanto alzado). Estas irregularidades reducirán la ayuda FEDER de la operación.
- B.11. Podrá establecer opciones de costes simplificados aplicables a los costes de personal según lo previsto en el punto 13 de la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2021-2027.
C) Calendario de ejecución. La subvención concedida se ajustará al siguiente calendario:
El período de ejecución empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Los periodos de ejecución de cada anualidad estarán comprendidos entre la fecha máxima de ejecución de la anualidad anterior hasta la fecha máxima de ejecución de la anualidad en curso, según los plazos establecidos en la siguiente tabla:
Con anticipo | Sin anticipo | |||
---|---|---|---|---|
Presentación de la cuenta justificativa | Periodo de elegibilidad del gasto | Presentación de la cuenta justificativa | Periodo de elegibilidad del gasto | |
Justificación de la anualidad de 2025 | Antes del 15 de abril de 2026 | Desde el inicio del periodo de ejecución, hasta el 1 de abril de 2026, incluido. | Antes del 10 de noviembre de 2025 | Desde el inicio del periodo de ejecución, hasta el 31 de octubre de 2025, incluido |
Justificación de la anualidad de 2026 | Antes del 15 de abril de 2027 | Desde fin del periodo de ejecución de la anualidad anterior, hasta el 1 de abril de 2027, incluido | Antes del 10 de noviembre de 2026 | Desde fin del periodo de ejecución de la anualidad anterior, hasta el 31 de octubre de 2026, incluido |
Justificación de la anualidad de 2027 | Antes del 15 de abril de 2028 | Desde fin del periodo de ejecución de la anualidad anterior, hasta el 1 de abril de 2028, incluido | Antes del 10 de noviembre de 2027 | Desde fin del periodo de ejecución de la anualidad anterior, hasta el 31 de octubre de 2027, incluido |
Justificación de la anualidad de 2028 | Antes del 15 de abril de 2029 | Desde fin del periodo de ejecución de la anualidad anterior, hasta el 1 de abril de 2029, incluido | Antes del 10 de noviembre de 2028 | Desde fin del periodo de ejecución de la anualidad anterior, hasta el 31 de octubre de 2028, incluido |
D) Información adicional
- D.1. Se acepta la inclusión de la operación y sus datos en las listas de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, de disposiciones comunes.
- D.2. Se acepta la inclusión de la operación y de sus datos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- D.3. Que acepta la inclusión de la operación y de sus datos en el Sistema Integrado de Ciencia, Tecnología e Innovación (SICTI), previsto en el artículo 11 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- D.4. Todos los proyectos o líneas de investigación subvencionados estarán incluidos en alguna de las prioridades temáticas de la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente de Castilla y León (RIS3).
- D.5. Cuando los resultados de la subvención no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, se publicará una versión digital de las publicaciones científicas que resulten de las actuaciones financiadas en acceso abierto, sin perjuicio de los acuerdos de transferencia a terceros de derechos sobre las publicaciones, siguiendo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 14/20011, de 1 de junio.
- D.6. Los beneficiarios deberán atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural, igualdad de género y protección de datos. En especial deberán implementarse medidas orientadas a garantizar la igualdad de género y la protección del medioambiente.
- D.7. Tanto las actividades de investigación incluidas en los planes estratégicos de investigación, programas estratégicos de investigación o programas de mejora que impliquen investigación en humanos, utilización de muestras de origen humano, utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, como las que comporten ensayos clínicos, experimentación animal, utilización de organismos modificados genéticamente, utilización de agentes biológicos, adquisición o intercambio de material genético, que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico o que realicen estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, los beneficiarios deberán atenerse a lo establecido en la normativa específica vigente en cada ámbito de actividad, correspondiendo a estos velar por su cumplimiento.
- D.8. Cumplir con los requisitos que en materia de igualdad de oportunidades, medioambiente e innovación social se establezcan en el Reglamento (UE) 2021/1060, el Reglamento (UE) 2021/1058 y cualesquiera otras normas comunitarias o nacionales.
- D.9. En las publicaciones científicas que resulten de la ayuda, los beneficiarios deberán hacer referencia a la afiliación de los investigadores al centro o unidad de investigación de que se trate.
- D.10. La aceptación de este documento por parte del beneficiario implica aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como que debe proporcionar información para la detección de posibles "banderas rojas" (incluye la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento del gasto).
- D.11. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad (en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017 del SNCA de 6 de abril) en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SCNA) de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
- https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx
- D.12. El beneficiario deberá participar en las actividades de seguimiento, evaluación y control que deben realizar las diferentes autoridades y órganos de control, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
- D.13. La Autoridad de Gestión podrá utilizar la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas en la UE.
E) Modificación del DECA. El DECA podrá ser modificado si sobrevienen circunstancias en las condiciones de las operaciones que incidan en alguno de los apartados anteriores.
F) Subsanación del DECA. Las deficiencias y errores que se detecten en el contenido del DECA serán subsanables en cualquier momento, independientemente de la fase en que se encuentre la operación.
El beneficiario puede tener acceso a la información necesaria y a las orientaciones que sirvan de base a la ejecución y gestión del Programa FEDER de Castilla y León 2021-2027, a través de la página web de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estadística, de la Autoridad de Gestión y de la Comisión Europea.
https://fondoseuropeos.jcyl.es/web/es/fondos-estructurales/fondos-europeos-20212027.html https://www.fondoseuropeos.hacienda.gob.es/sitios/DGFC/es-ES/Paginas/inicio.aspx https://ec.europa.eu/regional_policy/funding/erdf_en?etrans=es
Fecha de resolución de la convocatoria y concesión de la subvención | Orden EDU/**/2024, de ** de **, publicada en el BOCyL nº **, de ** de ** de 2024 |
Programa Operativo | P.O. FEDER DE CASTILLA Y LEÓN 2021-2027 |
FIRMA DE LA ACEPTACIÓN DEL DOCUMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES DE LA AYUDA (DECA)
Y para que conste, a los efectos oportunos, los firmo en ............... a .... de ........ de 2024.