RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2024, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, mediante el sistema de oposición.
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Por resolución de 2 de diciembre de 2022 del Rectorado de esta Universidad, fue publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León (día 13) la oferta de empleo público del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) laboral y funcionario de la Universidad de Valladolid para el año 2022, aprobada, para el PTGAS funcionario, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de diciembre de 2022. Entre las plazas aprobadas por esta oferta de empleo, a fin de ser cubiertas mediante personal funcionario de nuevo ingreso, figuran 2 correspondientes a la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, subgrupo C1.
Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2023 fue dictada resolución de este Rectorado por la que se hacía pública una oferta adicional de empleo público, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en sesión de 1 de diciembre de ese mismo año, en el Boletín Oficial de Castilla y León (día 28 de diciembre), al amparo del artículo 20.dos.1.d) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En esta oferta de plazas adicional, que ha sido autorizada por la Dirección de Universidades e Investigación de la Junta de Castilla y León, figuran 8 plazas pertenecientes a la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid.
Este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de las citadas ofertas de empleo, según lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre -en adelante TREBEP-, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León -en adelante EEUVA-, en relación con el artículo 3.2.j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario -en adelante LOSU-, resuelve convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, mediante el sistema de oposición, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.
-BASES DE LA CONVOCATORIA-
1.- Normas Generales.
1.1.- Se convoca proceso selectivo a fin de cubrir, mediante el sistema de oposición por acceso libre, 10 plazas pertenecientes a la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid, Subgrupo C1, dotadas presupuestariamente y que en la actualidad se hallan vacantes.
1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la LOSU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.3.- En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.
1.4.- Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -en adelante LOPDP-.
1.5.- La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.6.- Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en la normativa vigente y en la Relación de Puestos de Trabajo.
1.7.- El desempeño de los puestos correspondientes a las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.
1.8.- Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a, siendo necesaria la valoración de apto/a para pasar a realizar los ejercicios del proceso selectivo.
Están eximidos/as de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia electrónica del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros Títulos homologados, así como los/as aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.
2.- Requisitos de las personas candidatas.
Para ser admitidas al presente proceso selectivo, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera, los siguientes requisitos de participación:
2.1.- Nacionalidad: Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- a) Tener la nacionalidad española.
- b) Los/as nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
- c) El/la cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, y sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.
- d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
2.2.- Edad: Tener cumplidos dieciséis años y, en su caso, no exceder de la edad máxima de jubilación.
2.3.- Titulación: Estar en posesión del Título de Bachiller o Técnico u oficialmente equivalente o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (B.O.E. de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4.- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.
2.5.- Habilitación: No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido dictada su separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.6.- No pertenecer como personal funcionario de carrera a la misma Escala de las plazas ofertadas en esta convocatoria.
3.- Solicitudes y plazo de presentación.
3.1.- Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
A estos efectos deberá tenerse en cuenta la Resolución Rectoral de la Universidad de Valladolid, que pueda declarar periodos inhábiles a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.
La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.
3.2.- La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.
3.3.- De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante Resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (B.O.C. y L. de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.
Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:
- 1.- Elegir la sección «Carpeta Ciudadana».
- 2.- Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:
- - Certificado digital o DNI electrónico.
- - Usuario y contraseña (solo miembros de la comunidad universitaria).
- - Sistema cl@ve.
- - RUS (Registro Unificado de Solicitantes).
- 3.- Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Trámite».
- 4.- Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas de personal técnico, de gestión y de administración y servicios, funcionario y laboral».
- Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid-Carpeta ciudadana-Trámites pendientes.
- Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:
- • Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.
- • Anexar la documentación requerida a la solicitud.
- • El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta bancaria.
3.4.- Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:
1.- Convocatoria
- • Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Oposición».
- • Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Elegir en el desplegable «Escala Administrativa de la UVa».
- • Turno de acceso. Indique la letra «L».
- • Discapacidad (casilla de verificación). Marcar por aquellos/as participantes que tengan la condición de personas con discapacidad. En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma. Indicar según el caso y reseñar, asimismo, la Comunidad Autónoma responsable del reconocimiento de la discapacidad.
- • Datos a consignar según la convocatoria.
- - Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.
- - Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».
- - Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente. (Se deberá adjuntar a la instancia de participación, copia de la resolución que acredite tal situación).
3.5.- El Tribunal, a la vista de los dictamenes técnicos facultativos que avalen la necesidad de las correspondientes adaptaciones y ajustes de tiempo y medios de los aspirantes con discapacidad que así lo hayan solicitado, y conforme con lo dispuesto en el DDISCYL, resolverá lo que en cada caso proceda, notificando personalmente a los interesados su decisión con antelación suficiente a la fecha de realización de la prueba. Estas adaptaciones y ajustes de tiempo y medios, debidamente anonimizadas, serán objeto de publicidad en los lugares establecidos en la base 4.5.
3.6.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.
3.7.- Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
3.8.- El pago se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, según el procedimiento establecido en la base 3.3. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid aprobado por Resolución del Rectorado de 18 de marzo de 2024, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2024 (B.O.C. y L. de 22 de marzo), los derechos de examen serán de 20 euros.
En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.
No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al/a la interesado/a.
Las personas aspirantes, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la LGPDIS, con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, estarán exentas de dicho pago.
Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentas de dicho pago. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.
3.9.- De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen las personas aspirantes, se deducirá que éstas reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, las personas aspirantes seleccionadas aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.
3.10.- Aquellas personas aspirantes que deseen pertenecer a la Bolsa de Empleo para la selección de personal con carácter temporal, a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las propias de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid y que, en su caso, puedan ser incluidas en ellas, una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que la persona aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus. Estas bolsas se constituirán y tendrán efectos de conformidad con la regulación vigente que establezca el Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as en las diferentes escalas y especialidades, así como, en su caso, para la contratación de personal laboral temporal de determinados grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid.
Códigos a cumplimentar en la solicitud, correspondientes a los campus de las ofertas de empleo a las que se opta:
Campus | Código |
---|---|
Valladolid | VA |
Palencia | PA |
Segovia | SG |
Soria | SO |
No pertenecer a la Bolsa de Empleo | NB |
La relación de personas aspirantes incluidas en la correspondiente Bolsa de Empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Las personas aspirantes figurarán relacionadas por orden de prelación, identificadas según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.
3.11.- A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
- a) Las personas aspirantes extranjeras a que hace referencia la base 2.1., en sus apartados c) y d), deberán presentar declaración jurada o promesa con el siguiente contenido:
- - Las personas referidas en el apartado c), declaración del vínculo de parentesco y, en su caso, dependencia. Asimismo, en el supuesto de aquellas personas aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
- - Las personas referidas en el apartado d), declaración de poseer el derecho de libre circulación de trabajadores en virtud de aplicación del correspondiente Tratado Internacional celebrados por la Unión Europea y ratificado por España (indicándose la fecha de su publicación en el diario oficial de la Unión Europea -DOUE-).
- Una vez finalizado el proceso selectivo, el contenido de esta declaración deberá ser acreditado mediante los correspondientes documentos oficiales, bajo copia auténtica, conforme con lo establecido en la base 10.1.
- b) Conforme a lo establecido en la base 1.8, las personas extranjeras eximidas de la realización de la prueba acreditativa del conocimiento del castellano, deberán presentar la documentación justificativa de tal exención, tal y como se indica en dicha base.
- c) Las personas aspirantes que, en la instancia de participación, no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar en los lugares establecidos en la base 10.1, solicitud dirigida al Sr. Rector, a la que acompañarán copia auténtica del DNI o equivalente documento acreditativo de identidad y copia auténtica de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, indicando, asimismo, en la citada solicitud la referencia de la convocatoria y escala de las plazas convocadas a las que participa. La presentación de estas solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de presentación de instancias al proceso selectivo, según se indica en la base 3.1 de la convocatoria.
- d) Las personas aspirantes que, en la instancia de participación (Recuadro C) hayan alegado la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente, deberán presentar la Resolución que acredite tal situación.
- e) Las personas con discapacidad que hayan solicitado adaptaciones y ajustes de tiempo y medios que precisen para la realización de la prueba en condiciones de igualdad, deberán adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de descapacidad que acredite la necesidad de las adaptaciones solictadas.
3.12.- Para el caso de presentación de subsanaciones o mejora de la solicitud, dentro del plazo establecido en la base 3.1, deberá formalizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).
4.- Admisión de Aspirantes.
4.1.- Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector de la Universidad dictará Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo. En esta Resolución, que será publicada en el B.O.C. y L., figurarán las personas aspirantes excluidas con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas certificadas completas de las personas aspirantes admitidas y excluidas serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de excluidos/as sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos/as.
4.2.- Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la mencionada resolución en el B.O.C. y L., para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos/as y excluidos/as. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará del modo previsto en la base 3.3, teniéndose en cuenta que habrá de cumplimentarse el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).
4.3.- Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes de subsanación, el Sr. Rector dictará resolución que eleve a definitivas las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas. En dicha resolución figurará la fecha y lugar de celebración del ejercicio del proceso selectivo y este acto pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el B.O.C. y L. de la citada Resolución, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid.
Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
4.4.- En las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas a las que se hace mención en la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto por la LOPDP. En el caso de las personas aspirantes excluidas, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.
4.5.- En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos/as a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PTGAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el B.O.C. y L., tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.
Asimismo, a efectos informativos y con el objeto de ampliar la difusión del presente proceso selectivo, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (en sección «LA UVA», «Empleo (Trabaja en la UVa)»).
5.- Procedimiento de Selección.
5.1.- Sistema de selección:
El sistema de selección de las personas aspirantes será el de oposición y estará formado por dos ejercicios (primero y segundo) de carácter eliminatorio que serán realizados en una única sesión. Estos ejercicios serán presentados en un único cuestionario formado por preguntas de tipo test con opción a cuatro respuestas, de las cuales solo una de ellas será la correcta, relacionadas con las funciones propias de la escala objeto de esta convocatoria (identificables con las del respectivo Cuerpo/Escala de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previstas en el artículo 31.1 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, y conforme al artículo 2.3 de dicha norma legal) y el temario establecido en el Anexo I. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en un tercio del valor de la respuesta correcta. En relación con los contenidos normativos de éste, será de aplicación la normativa que se encuentre en vigor a la fecha de publicación en el B.O.C. y L. de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo.
El tiempo que dispondrán los aspirantes para la realización de la prueba será de 110 minutos.
Superarán el proceso selectivo aquellos aspirantes que habiendo superado los dos ejercicios, alcancen las diez mejores puntuaciones tras la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. En segundo lugar, por el menor número de errores cometidos en los dos ejercicios. De persistir el empate, por el menor número de errores cometidos en el segundo ejercicio y, finalmente, de no ser resuelto, se realizará una prueba de similares características al primer ejercicio entre los aspirantes afectados.
5.1.1.- Primer ejercicio:
Será de carácter teórico y constará de un total de 50 preguntas.
Se incluirán un 10% de preguntas de reserva a fin de que sean sustituidas correlativamente, según el orden en que se presenten, las preguntas anuladas de este primer ejercicio. En el caso de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
Para la obtención de la relación de aspirantes que superen el ejercicio se aplicarán los siguientes criterios:
- 1º El ejercicio se calificará sobre un máximo de 50 puntos equivalentes al número máximo de aciertos.
- 2º: La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A - [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no penalizarán.
- 3º Para superar el ejercicio será necesario haber obtenido como mínimo 25 puntos (el 50% de la puntuación máxima). El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.
5.1.2.- Segundo ejercicio:
Será de carácter teórico-práctico-y constará de dos supuestos con un total de 50 preguntas.
El primer supuesto constará de un total de 30 preguntas que versarán sobre el bloque de gestión universitaria establecido en el temario.
El segundo supuesto constará de un total de 20 preguntas que versarán sobre otros contenidos del temario establecido.
Cada uno de los supuestos constará de un 10% de preguntas de reserva a fin de sustituir correlativamente, según el orden en que se presenten las preguntas anuladas en cada una de los supuestos del ejercicio. En el caso de que las preguntas de reserva llegasen a agotarse, las posibles preguntas anuladas por encima de las de reserva se tendrán por no puestas, debiendo revisar el Tribunal los coeficientes de puntuación, adaptándolo al nuevo número de preguntas correctas.
Para la obtención de la relación de aspirantes que superen el ejercicio se aplicarán los siguientes criterios (solo para aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio).
- 1º El ejercicio se calificará sobre un máximo de 50 puntos, 30 de los cuales corresponden al primer supuesto y 20 al segundo, equivalentes al número máximo de aciertos respectivamente.
- 2º: La puntuación directa del ejercicio se calcula conforme a la fórmula siguiente (siendo «A» el número de aciertos y «E» el de errores): A - [E/3]. Las preguntas no contestadas y las respuestas anuladas por el interesado no penalizarán.
- 3º Para superar el ejercicio será necesario haber obtenido como mínimo 25 puntos (el 50% de la puntuación máxima). El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos, siendo eliminados del proceso selectivo.
5.2.- Criterios generales de discriminación positiva:
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo, no pudiendo demorarse el proceso selectivo de manera que se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y, en todo caso, la realización del ejercicio, en su caso, tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
6.- Hojas de respuestas y corrección.
En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal de las personas aspirantes en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.
7.- Tribunal Calificador.
7.1.- El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas estará formado por los miembros que figuran en el Anexo II de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.4 de los EEUVA, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 60 del TREBEP.
7.2.- En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores/as especialistas. Dichos asesores/as se limitarán a informar respecto de las pruebas. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.
7.3.- El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos/as cualificados/as, cuando por razón del número de personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.
7.4.- Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, el Tribunal tendrá la categoría primera.
7.5.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la Escala de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
7.6.- El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a a los miembros titulares y, en caso de ausencia, suplentes.
7.7.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).
7.8.- El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, debido al número de opositores/as o a la extensión o tipo de las pruebas.
7.9.- En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.
Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño de las funciones atribuidas a esta escala objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.
7.10.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011-Valladolid, Tlf. 983-184708, correo electrónico: consultaspas@uva.es). El Tribunal dispondrá que en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
7.11.- El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de funcionario/a de un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas.
7.12.- Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -en adelante LPACAP- y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7.13.- Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
7.14.- El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre géneros.
7.15.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
La Resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
8.- Calendario y Desarrollo de los ejercicios.
8.1.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «F», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (B.O.C. y L. de 20).
8.2.- En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.
8.3.- Las personas aspirantes serán convocadas, para la realización de los ejercicios, en único llamamiento, debiendo ir provistos del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidas de la Oposición quienes no comparezcan.
8.4.- El lugar, fecha y hora de celebración de los ejercicios será publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León, en la misma resolución por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.3.
8.5.- Las fecha de celebración de los ejercicios puede coincidir con la fecha de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.
8.6.- Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte de los ejercicios, para presentar reclamaciones contra sus contenidos o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir los ejercicios. Para la obtención de las correspondientes calificaciones, el Tribunal tendrá en cuenta, en su caso, en el correspondiente Acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios, las preguntas anuladas o las respuestas modificadas por el Tribunal, a la vista de las reclamaciones planteadas.
La publicación referida en el párrafo anterior se efectuará en los lugares establecidos en la base 4.5.
La presentación de las reclamaciones referidas en este apartado deberá realizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).
8.7.- El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el B.O.C. y L. de la resolución a la que hace referencia la base 4.3 y hasta la el día de publicación en ese mismo diario oficial de la Resolución del Rectorado por la que se hace pública la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.
9.- Relación de aspirantes aprobados y valoración final.
9.1.- Las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de los ejercicios del proceso selectivo, se harán públicas en el lugar referido en la base 4.5 de la convocatoria. En estas relaciones figurarán los aspirantes ordenados por la mayor puntuación obtenida. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en estas relaciones tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.
9.2.- El Tribunal hará público, en los lugares señalados en la base 4.5, el acuerdo con la relación de aspirantes que el han superado el proceso selectivo, y en el que figurará la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios y la correspondinte puntuación total. En esta relación de aspirantes, ordenada por la mayor puntuación total obtenida en el proceso selectivo, no podrán figurar más personas que plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.
La motivación del mencionado acuerdo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
9.3.- Finalmente, el/la Presidente/a del Tribunal elevará al Sr. Rector la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera a favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León esta relación de aspirantes aprobados/as con el orden obtenido en el proceso selectivo.
9.4.- Conforme a la normativa en vigor, a propuesta de la Gerencia de esta Universidad, a esta resolución se adjuntará la relación de puestos de trabajo ofertados, a efectos de que las personas aspirantes aprobadas efectúen, dentro del plazo de siete días, a contar desde el siguiente a su publicación, la solicitud de petición de destinos, indicando el orden de preferencia de los mismos, a fin de hacer efectivo su nombramiento como funcionario/a de carrera. En el caso de no presentarla o de presentarse sin estar debidamente cumplimentada, se entenderá que desiste de su derecho de elección, y le será asignado el puesto que hubiese resultado vacante tras la resolución de las demás peticiones presentadas por el resto de los aspirantes.
9.5.- De conformidad con la base 7.13, cada una de las relaciones de aspirantes elaboradas por los Tribunales podrá ser objeto de recurso de alzada ante el Sr. Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de las correspondientes relaciones de aspirantes, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.
9.6.- En todas estas relaciones de aspirantes a las que se hace mención en la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto en la LOPDP.
10.- Presentación de documentos y Nombramiento de Funcionarios y Funcionarias de Carrera.
10.1.- Las personas aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas, para su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el B.O.C. y L., la resolución a que hace referencia la base 9.5 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, mediante escrito dirigido al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:
- a) DNI de la persona aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos/as los/as españoles/as y los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los/as nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original o copia auténtica que acredite el contenido de la declaración jurada o promesa que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.
- b) Titulación: para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
- c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.5, según modelo que figura como Anexo III a la presente Resolución.
- d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones correspondientes a la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid. Este certificado habrá de ser expedido por el/la Facultativo/a de Medicina General que oficialmente le corresponda. En caso de que no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, será expedido por los Servicios Provinciales del Ministerio competente u organismos correspondientes de las comunidades autónomas.
- e) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán presentar certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionadas.
10.2.- Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
10.3.- La adjudicación de destinos se realizará por el orden de puntuación obtenida según lo establecido en la base 9.3 y a la vista de las peticiones efectuadas por las personas aspirantes.
10.4.- Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada la elección de destino por parte de las personas aspirantes, el Sr. Rector de la Universidad de Valladolid dictará Resolución, en virtud de la cual nombrará funcionarios y funcionarias de carrera a las personas aspirantes seleccionadas con indicación expresa de los destinos adjudicados. La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el B.O.C. y L.
10.5.- Conforme a lo establecido en el artículo 61.8 del TREBEP, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Rector podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.
10.6.- Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:
- • En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.
- • En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.
- • Por traductor/a jurado/a debidamente inscrito/a y autorizado/a en España.
11.- Norma Final.
11.1.- Las personas aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.
11.2.- Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 y 13 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, en este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos se deriven de esta convocatoria podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Valladolid, 29 de noviembre de 2024.
El Rector,Por suplencia, el Vicerrector de Profesorado, (Resolución del Rectorado de 21 de noviembre de 2024)
Fdo.: Francisco Javier de Frutos Baraja
ANEXO I
-TEMARIO-
ESCALA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
Bloque I: Normativa general y Derecho Administrativo
- Tema 1 La Constitución Española.
- Tema 2 Las fuentes del Derecho Administrativo (I): Las fuentes del Derecho. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. La Ley: Leyes orgánicas y leyes ordinarias. Reserva de Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de Ley: Decreto-Ley y Decreto Legislativo.
- Tema 3 Las fuentes del Derecho Administrativo (II): El reglamento: concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. El Derecho de la Unión Europea.
- Tema 4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Título Preliminar (disposiciones generales). Título I (de los interesados en el procedimiento); Capítulo I (la capacidad de obrar y el concepto de interesado); Capítulo II (identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo). Título II (de la actividad de las Administraciones Públicas); Capítulo I (normas generales de actuación); Capítulo II (términos y plazos). Título III (de los actos administrativos); Capítulo I (requisitos de los actos administrativos); Capítulo II (eficacia de los actos); Capítulo III (Nulidad y anulabilidad).
- Tema 5 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Título IV (de las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común); Capítulo I (garantías del procedimiento); Capítulo II (iniciación del procedimiento); Capítulo III (ordenación del procedimiento); Capítulo IV (instrucción del procedimiento); Capítulo V (finalización del procedimiento); Capítulo VI (de la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común); Capítulo VII (ejecución).
- Tema 6 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Título V (de la Revisión de los actos en vía administrativa); Capitulo I (revisión de oficio); Capítulo II (recursos administrativos). Título VI (de la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones). Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
- Tema 7 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (I): Título Preliminar (disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público); Capítulo I (disposiciones generales); Capítulo II (de los órganos de las Administraciones Públicas); Capítulo III (principios de la potestad sancionadora); Capítulo IV (de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas).
- Tema 8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Título Preliminar; Capítulo V (funcionamiento electrónico del Sector Público); Capítulo VI (de los Convenios). Título III (relaciones interadministrativas); Capítulo I (principios generales de las relaciones interadministrativas); Capítulo II (deber de colaboración); Capítulo III (relaciones de cooperación); Capítulo IV (relaciones electrónicas entre las Administraciones).
- Tema 9 La administración electrónica y el funcionamiento electrónico del sector público: régimen legal y normativa reglamentaria de desarrollo. Especial referencia a la normativa de la Universidad de Valladolid.
- Tema 10 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de octubre de 2015, por el que se desarrolla en el ámbito de la Universidad de Valladolid, a efectos organizativos, la normativa estatal y autonómica en materia de derecho de acceso a la información pública y reutilización de la misma.
- Tema 11 Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres: Título Preliminar (objeto y ámbito de la Ley). Título I (el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación). Título II (políticas públicas para la igualdad); Capítulo I (principios generales); Capítulo II (acción administrativa para la igualdad). Título IV (el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades); Capítulo I (igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral); Capítulo II (igualdad y conciliación); Capítulo III (los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de las igualdad); Capítulo IV (distintivo empresarial en materia de igualdad) Título V (el principio de igualdad en el empleo público); Capítulo I (criterios de actuación de las Administraciones públicas); Capítulo II (el principio de presencia equilibrada en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella); Capítulo III (medidas de Igualdad en el empleo para la Administración General del Estado y para los organismos públicos vinculados o dependientes de ella).
- Tema 12 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: Título I (disposiciones generales). Título II (principios de protección de datos). Título III (derechos de las personas); Capítulo I (transparencia e información); Capítulo II (ejercicio de los derechos).
Bloque II: Gestión de Recursos Humanos
- Tema 13 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Tema 14 Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.
- Tema 15 Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración de Castilla y León.
- Tema 16 Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: Título I (De la relación individual de trabajo); Capítulo I-Sección 4ª (modalidades del contrato laboral); Capítulo II-Sección 1ª (duración del contrato de trabajo); Capítulo III (modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo).
- Tema 17 Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I (objeto, ámbito de aplicación y definiciones). Capítulo III (Derechos y Obligaciones). Capítulo IV (servicios de prevención). Capítulo V (consulta y participación de los trabajadores).
- Tema 18 Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: Título II (régimen General de la Seguridad Social); Capítulo I (campo de aplicación); Capítulo II-Sección 1.ª (inscripción de empresas y afiliación de trabajadores); Capítulo II-Sección 2.ª (Cotización); Capítulo V (incapacidad temporal); Capítulo VI (nacimiento y cuidado de menor); Capítulo VII (corresponsabilidad en el cuidado del lactante); Capítulo VIII (riesgo durante el embarazo); Capítulo IX (riesgo durante la lactancia natural).
Bloque III: Gestión Universitaria
- Tema 19 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (I): Título preliminar (disposiciones generales). Título I (funciones del sistema universitario y autonomía de las universidades). Título II (creación y reconocimiento de las universidades y calidad del sistema universitario). Título III (organización de enseñanzas). Título IV (investigación y transferencia e intercambio del conocimiento e innovación).
- Tema 20 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (II): Título V (cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario). Título VI (universidad, sociedad y cultura). Título VII (internacionalización del sistema universitario). Título VIII (el estudiantado en el sistema universitario).
- Tema 21 Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (III): Título IX (régimen específico de las universidades públicas). Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.
- Tema 22 Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León: Título Preliminar (objeto y principios de la Ley). Título I (de la coordinación de las Universidades). Título II (de la creación y reconocimiento de Universidades, centros universitarios y enseñanzas). Título III (del Consejo Social).
- Tema 23 Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): Título preliminar (disposiciones generales). Título I (estructura de la Universidad). Título II (órganos de gobierno, representación y administración). Título III (la actividad universitaria). Título IV (la comunidad universitaria).
- Tema 24 Estatutos de la Universidad de Valladolid (III): Título V (la Defensoría de la comunidad universitaria). Título VI (la calidad de los Servicios Universitarios). Título VII (régimen económico de la universidad). Título VIII (régimen jurídico y electoral). Título IX (los Servicios de apoyo a la comunidad universitaria). Título X (las fundaciones de la Universidad). Título XI (la reforma de los Estatutos). Disposiciones adicionales y transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.
- Tema 25 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Título II (recursos humanos dedicados a la investigación).
- Tema 26 Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Tema 27 Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Tema 28 Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Real Decreto 534/2024, de 11 de junio, por el que se regulan los requisitos de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, las características básicas de la prueba de acceso y la normativa básica de los procedimientos de admisión.
- Tema 29 Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- Tema 30 Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2012.
- Tema 31 Normativa de Matrícula y de devolución de Precios Públicos de la Universidad de Valladolid, aprobado por la Comisión Permanente en sesión de 28 de junio de 2016.
- Tema 32 Normas de Progreso y Permanencia de los Estudiantes de la Universidad de Valladolid, aprobadas por el Consejo Social en sesión de 25 de mayo de 2022.
- Tema 33 Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Normas de Convivencia de la Universidad de Valladolid.
Bloque IV: Gestión Económico-Financiera
- Tema 34 El presupuesto: concepto y clases. Principios presupuestarios. El ejercicio presupuestario. Estructura del presupuesto: clasificación orgánica, funcional y económica. El ciclo presupuestario.
- Tema 35 Régimen económico de la Universidad de Valladolid: Normas de ejecución presupuestarias y estructura del presupuesto de la Universidad de Valladolid.
- Tema 36 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Título Preliminar: disposiciones generales. Título I (procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones). Título II (del reintegro de subvenciones).
- Tema 37 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (I): Título Preliminar (disposiciones generales); Capítulo I (objeto y ámbito de aplicación de la Ley); Capítulo II (contratos del sector público); Sección 1ª (delimitación de los tipos contractuales). Libro Primero (configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos); Título II (partes del contrato); Capítulo I (órgano de contratación); Capítulo II (capacidad y solvencia del empresario).
- Tema 38 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (II): Libro Segundo (de los contratos de las Administraciones Públicas); Título I (disposiciones generales), Capítulo I (de las actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas), Capítulo II (racionalización técnica de la contratación); Título II (de los distintos tipos de contratos de las Administraciones Públicas), Capítulo I (del contrato de obras), Capítulo IV (del contrato de suministro), Capítulo V (del contrato de servicios).
ANEXO II
- TRIBUNAL CALIFICADOR -
ESCALA ADMINISTRATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID
Tribunal Titular
Presidente/a Don Mariano Gredilla Fontaneda
Secretario/a Don José Ramón Canet Ortigosa
Vocal Doña Almudena Carnero Del Hoyo
Vocal Don José Luis Rodríguez Martínez
Vocal Don Jorge Alberto García Herrero
Vocal Don Pedro Vielba Sanabria
Vocal Doña María Fabiola Fiz Martín
Tribunal Suplente
Presidente/a Doña María Del Henar Guilarte Martín-Calero
Secretario/a Doña Olga Pérez Salamanca
Vocal Doña Silvia García Araco
Vocal Don José Ángel Alonso Rodrigo
Vocal Don Álvaro Velasco Martínez
Vocal Don Miguel Martínez Santos
Vocal Doña María del Pilar Mejías Valencia
ANEXO III
Don/ña. ...................................................................................................., con domicilio en ......................................................................................, y documento nacional de identidad número/ NIE .................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Valladolid no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:
«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público».
MARCAR SI ES NACIONAL MARCAR SI NO ES NACIONAL
En .........................., a ........ de ....................... de 202 .....
(Firma)
SR. RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.