ORDEN MAV/1252/2024, de 21 de noviembre, por la que se concede autorización ambiental a la fábrica de piensos, ubicada en el término municipal de Pelabravo (Salamanca), titularidad de «Distribuidora Alimentos Ganaderos Salamanca, S.L.». Expte.: 575-23-AASA.
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Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por Distribuidora Alimentos Ganaderos Salamanca, S.L, para la fábrica de piensos ubicada en el municipio de Pelabravo (Salamanca) y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 16 de noviembre de 2023, Distribuidora Alimentos Ganaderos Salamanca, S.L, en anagrama Dialgasa, solicita autorización ambiental para la fábrica de piensos ubicada en el municipio de Pelabravo (Salamanca), como consecuencia del aumento de producción previsto en la instalación, la cual se encuentra en funcionamiento y dispone de licencia ambiental.
Con la solicitud la empresa presenta memoria y proyecto básico de ampliación y modernización de fábrica de piensos, así como otra documentación administrativa entre la que se encuentra el informe urbanístico favorable, emitido por el Ayuntamiento de Pelabravo el 23 de octubre de 2023. Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, en distintas fechas, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación del expediente.
Segundo.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León nº 105 de 31 de mayo de 2024 y remitido para su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pelabravo (Salamanca). Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Tercero.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, Sección de Protección Ambiental.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, Área de Medio Natural.
- - Ayuntamiento de Pelabravo.
El contenido de los informes recibidos se tiene en cuenta en el condicionado ambiental de la autorización ambiental.
Cuarto.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 29 de octubre de 2024, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.
Quinto.- La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, de conceder autorización ambiental a la fábrica de piensos ubicada en el término municipal de Pelabravo (Salamanca), titularidad de Distribuidora Alimentos Ganaderos Salamanca, S.L., Expte.: 575-23-AASA.
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.
Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales), y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Tercero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
En concreto, el aumento de producción en la fabricación de piensos previsto por el promotor está recogido expresamente en el Anejo I del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, apartado 9.1.b), Tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de:
- ii) Materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera.
Cuarto.- La Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Conforme al artículo 26.2 del Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada garantizará que la misma sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando y adaptando, en su caso, las condiciones de la autorización ambiental, así como que la instalación cumple las citadas condiciones. Por su parte la empresa ha manifestado de forma expresa la acreditación del cumplimiento de estas en la documentación aportada en el expediente, concretamente estas mejores técnicas disponibles se encuentran recogidas en el Anexo I de la presente disposición, donde se incluye un resumen de las Conclusiones de las MTD implementadas por la empresa.
Quinto.- Los condicionantes de la autorización ambiental se establecen teniendo en cuenta los diversos informes recibidos de los organismos competentes, en concreto:
- El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, Sección de Protección Ambiental, de 19 de agosto de 2024.
- El informe del Servicio Territorial de de Medio Ambiente de Salamanca, Área de Medio Natural, de 12 de septiembre de 2024.
- El informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 10 de octubre de 2024 en materia de emisiones a la atmosfera y ruido.
Habiéndose tramitado el procedimiento según se refiere en los antecedentes de hecho, y de conformidad con lo recogido en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
VISTOS
Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero.- Conceder autorización ambiental a la fábrica de piensos ubicada en el término municipal de Salamanca, titularidad de Distribuidora Alimentos Ganaderos Salamanca, S.L.
La autorización ambiental integra:
- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.
- Las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.
- Las prescripciones para la adaptación a las conclusiones de las MTD de acuerdo a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019, establece las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Segundo.- La autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.
Los anexos, que a todos los efectos formarán parte de la autorización ambiental serán:
- - El Anexo I: «Resumen de las conclusiones de las MTD adoptadas por la empresa»
- - El Anexo II: «Descripción de la Instalación y de la actividad», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.
- - El Anexo III «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los deberá someterse la actividad, así como las condiciones de cese de la misma y cierre de la instalación
Tercero.- A partir de la notificación de la autorización ambiental, el titular dispondrá de un plazo de 6 meses para iniciar la actividad en las instalaciones existentes y 5 años para las que corresponden a la ampliación, de acuerdo con las condiciones recogidas en la autorización ambiental y según lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.
La comunicación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Valladolid, 21 de noviembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández
ANEXO I
RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES DE LAS MTD ADOPTADAS POR LA EMPRESA
ASPECTOS MÁS RELEVANTES DE LA ADAPTACIÓN A LAS MTD
MTD generales en industrias de alimentación, bebida y leche
MTD 1: Sistema de Gestión Ambiental: la empresa, en su fábrica de Pelabravo, deberá tener un sistema de gestión ambiental (SGA) que comprenda como mínimo lo indicado en el apartado 2 del artículo 14 bis de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación), modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, y con un nivel de detalle acorde con la complejidad de la instalación y con dicha MTD.
MTD 2: en lo relativo en emisiones a la atmósfera, la empresa tiene establecido un inventario ambiental que recoge lo siguiente:
- - Información sobre los procesos de producción de alimentos, bebidas y leche, que incluye:
- • Diagramas de flujo simplificados de los procesos que muestren el origen de las emisiones
- • Descripciones de las técnicas integradas en los procesos y de las técnicas de tratamientos de las aguas y gases residuales, con indicación de su eficacia.
- - Información sobre la cantidad y las características de los flujos de gases residuales:
- • Valores medios y variabilidad del flujo y la temperatura.
- • Valores medios de concentración y carga de los contaminantes/parámetros pertinentes y su variabilidad.
- - Información sobre el consumo y el uso de energía, la cantidad de materias primas utilizadas, así como la cantidad y las características de los residuos generados, y determinación de las acciones para la mejora continua de la eficiencia en el uso de los recursos.
- - Identificación y aplicación de una estrategia de seguimiento adecuada con el fin de aumentar la eficiencia de los recursos, teniendo en cuenta el consumo de energía, agua y materias primas. El seguimiento se desglosa al nivel más adecuado.
MTD 3 y MTD 4: No es de aplicación. Las aguas residuales son conducidas a una fosa séptica
MTD 5: Monitorización de las emisiones canalizadas a la atmósfera, la empresa cuenta con un plan de monitorización a través de organismo de control autorizado. La monitorización se deberá adaptar a lo indicado en la tabla correspondiente de Valores Límite de Emisión del apartado del condicionado de atmósfera.
El parámetro objeto de control para esta MTD será el de Partículas para los focos de proceso con una frecuencia de monitorización que será anual realizada por Organismo de Control Autorizado externo. También para el foco de combustión se realizará cada tres años inspección por Organismo de Control Autorizado.
También existirá un plan de mantenimiento y un libro de registro asociado, en el que se anota la presión diferencial de los filtros de mangas, revisión del estado de las mangas, verificación de los manómetros de cada uno de los filtros, etc.
MTD 6: Eficiencia energética: relativa a la eficiencia energética.
- a) relativa a la eficiencia energética, la empresa integrará como parte del sistema de gestión ambiental un plan de eficiencia energética que contará con la definición y el cálculo del consumo específico de energía de la actividad (o actividades), el establecimiento de indicadores clave de rendimiento sobre una base anual (por ejemplo, para el consumo específico de energía) y la planificación de objetivos periódicos de mejora y otras medidas relacionadas. El plan se adaptará a las características de la instalación.
- La empresa emplea una combinación de las técnicas comunes entre ellas:
- - utilización de motores eficientes;
- - implantación de iluminación de bajo consumo;
- - optimización de los sistemas de distribución de vapor;
- - implantación de sistemas de automatización y control de funciones;
MTD 7: El consumo de agua y vertido de aguas residuales se reducen aplicando medidas como la separación de corrientes de agua, la limpieza en seco, limpieza a presión y diseño optimizado y construcción de zonas de equipamiento y procesado.
MTD 8: Uso de sustancias nocivas para el medio ambiente, la empresa aplica las siguientes técnicas:
- - Limpieza en seco: En las instalaciones se prioriza la limpieza en seco. Por razones de higiene alimentaria, la mayoría de las zonas son sometidas a labores de limpieza en las que no se use agua, como son el barrido y cepillado.
- - Diseño optimizado y construcción de zonas de equipamiento y procesado: La maquinaria ha sido diseñadas e instaladas de manera que se facilite la limpieza. Al optimizar el diseño y la construcción, se han tenido en cuenta los requisitos de higiene.
MTD 9: No aplica. En la fabricación de pienso granulado que produce, se realiza un enfriamiento del gránulo, pero eso se consigue con una técnica de refrigeración con una corriente del aire ambiente, haciendo que pase por el gránulo.
Para aumentar la eficiencia de los recursos y dar cumplimiento a la MTD 10, los residuos aprovechables se recuperan en el proceso de fabricación de piensos y se lleva a cabo la separación de residuos.
La MTD 11: relativa a las emisiones al agua no controladas no es de aplicación, dado el grado de la instalación y la poca afección sobre las aguas residuales. El vertido se realiza al colector municipal.
MTD 12: la instalación no cuenta con sistema de depuración de aguas residuales.
MTD 13: Para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir la emisión de ruido, la MTD consiste en establecer, aplicar y revisar periódicamente un plan de gestión de ruido como parte del sistema de gestión ambiental (véase MTD 1), que incluya todos los elementos siguientes:
- - un protocolo que contenga actuaciones y plazos,
- - un protocolo para la supervisión de las emisiones de ruido,
- - un protocolo de respuesta a incidentes identificados en relación con el ruido, por ejemplo, denuncias,
- - un programa de reducción del ruido destinado a determinar la fuente o fuentes, medir o estimar la exposición al ruido y las vibraciones, caracterizar las contribuciones de las fuentes y aplicar medidas de prevención y/o reducción.
No aplica al no preverse molestias debidas al ruido en receptores sensibles.
La empresa realizará inicialmente un control emisiones sonoras y si cumple los VLE indicados los controles serán periódicos cada 5 años presentando un informe técnico que acredita el cumplimiento de los niveles ruido en el ambiente exterior tanto en horario nocturno como en horario diurno, realizado por un Organismo de Control Autorizado y acreditado.
MTD 14: Para evitar o, cuando no sea posible, reducir las emisiones de ruido se aplicarán una o varias técnicas de las siguientes:
- • Ubicación adecuada de edificios y maquinaria
- • Medidas operativas
- • Maquinaria de bajo nivel de ruido
- • Equipos de control de ruido
- • Reducción del ruido
La empresa ya contempla alguna de las técnicas descritas.
MTD 15: Evitar o reducir la emisión de olores: no es de aplicación para esta instalación al no preverse molestias. Puesto que la instalación se ubica en un área de uso industrial, alejada del núcleo poblacional no cabe esperar la existencia de receptores sensibles a las molestias por malos olores que pueda producir la actividad.
En caso de detectarse alguna incidencia, por ejemplo, denuncias, se adoptarán las medidas correctoras pertinentes.
MTD específicas de la fabricación de piensos
MTD 16: Forrajes verdes. No es de aplicación
La empresa no emplea forrajes en la materia prima como tal, sino materias primas derivadas de forrajes como la alfalfa en pellets viniendo estas deshidratadas.
MTD 17, relativa a la reducción de las emisiones atmosféricas canalizadas de partículas, las instalaciones aplican las siguientes técnicas:
- - Filtro de mangas.
- - Uso de ciclones
Se cumplen todas las MTD, tanto las generales de las industrias de alimentación, bebida y leche, como las específicas de molienda en grano.
Con respecto a la MTD 1, MTD 2 y MTD 6 se verificará la implantación y contenido del SGA. Si este no se encuentra certificado, se necesitaría auditoría externa del mismo.
Para la MTD 5 y MTD 17, la empresa deberá adaptar la monitorización a lo indicado en la MTD.
No serán de aplicación la MTD 13, MTD 15 y la MTD 16.
ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LA INSTALACIÓN Y DE LA ACTIVIDAD
1.- DATOS DEL CENTRO.
Denominación del centro: DISTRIBUIDORA ALIMENTOS GANADEROS SALAMANCA, S.L | N.º PRTR: | ||||
Empresa/persona física titular de las instalaciones: DISTRIBUIDORA ALIMENTOS GANADEROS SALAMANCA, S.L. | |||||
Actividad: Fabricación de piensos para alimentación animal. | |||||
Domicilio social: Ctra Madrid N 501, Km 203 | |||||
DNI/NIF/NIE: B37033040 | Dirección instalaciones: Ctra Madrid N 501 Km 203 | ||||
Provincia: SALAMANCA | Municipio: PELABRAVO | Código postal: 37181 | |||
Localidad: PELABRAVO | NIMA: 3700070713 | ||||
UTM X(m): 281040 | UTM Y(m): 4536344 | Huso: 30 | Datum ETRS89 | ||
Referencia catastral/polígono y parcela | 1366507TL8316N0001FG/ Polígono PL I-UR 5 | ||||
Superficie total de la parcela: m² | 34.580m2/9.847 m2 |
2.- CLASIFICACIONES AMBIENTALES.
CNAE (principal): 10.91 Fabricación de productos para la alimentación de animal. | |||||||||
Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y Reglamento de emisiones industriales | Epígrafe IPPC (actividad principal) | Anejo 1 punto 9.1.b) ii) | |||||||
Epígrafe IPPC (secundario/s) | |||||||||
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental | No aplica | ||||||||
Clasificación de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera CAPCA | B 04060508 | ||||||||
Categoría Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero | no aplica | ||||||||
Grupo: Real Decreto 117/2003, de 31 de enero sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades | no aplica | ||||||||
Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de profesionales que los utilizan y por el que se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollen actividades que emitan gases fluorados | no aplica | ||||||||
Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre. |
| ||||||||
Existente | |||||||||
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. | Productor de no peligrosos | ||||||||
Productor de peligrosos ( | x | 07P02203700070713 | |||||||
Productor de peligrosos (>10t) | |||||||||
Gestor de No peligrosos | |||||||||
Gestor de peligrosos | |||||||||
CNAE - Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados | No aplica | ||||||||
Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas | No aplica | ||||||||
Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental | Aplica | ||||||||
Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León | La instalación está localizada en una zona tipo 4 (área ruidosa, uso industrial) | ||||||||
Vertido de aguas residuales. | Cauce público | Colector municipal | Vertido cero | Otros (terreno/fosa...) | |||||
De proceso | x | ||||||||
Sanitarias | x | ||||||||
Pluviales | x | ||||||||
Sistema de gestión medioambiental | El SGA se auditará por primera vez a más tardar el 1 de julio de 2027 | ||||||||
Sistema de eficiencia energética | Procedimiento interno | ||||||||
Decisión/es MTD aprobada/s aplicable | Decisión de Ejecución (UE) 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo |
3. INSTALACIONES.
3.1. Relación de edificaciones y superficies.
Las edificaciones e instalaciones presentes que ocupan una superficie construida de 9.487 m2 son las siguientes:
Las instalaciones actuales cuentan con báscula de camiones, piquera para la descarga de materias primas a granel, sistema de transporte desde la piquera hasta los silos de almacenaje, cincuenta silos de diferentes tipologías para almacenamiento de materias primas, nave que acoge entre otros elementos aditivos, oficinas y cuarto de control. La parte norte de la fábrica acoge además cuatro naves adosadas donde se apilan los palets de producto terminado.
Las instalaciones que forman la ampliación de la fábrica actual son las siguientes:
8 silos: 6 uds con una capacidad de 950 t
1 ud con una capacidad de 300 t
1 ud con una capacidad de 150 t
1 piquera
1.400 placas solares de 450 Kw cada una.
1 nave para paletizado automático con un sistema de almacenamiento por compactación que utiliza un carro eléctrico para cargar y descargar los palets de las estanterías de forma autónoma. El carro es asistido por equipos de manutención también automáticos (transelevadores o lanzaderas) que lo trasladan desde las posiciones de entrada y salida hasta los distintos canales de almacenaje.
3.2. Descripción de procesos unitarios.
La actividad desarrollada por Distribuidora Alimentos Ganaderos Salamanca, S.L. consiste en la producción de piensos para alimentación animal mediante los siguientes procesos:
N.º | Descripción del proceso |
---|---|
1 | Recepción y almacenamiento de materias primas |
2 | Dosificación |
3 | Molienda |
4 | Mezclado |
5 | Granulado |
6 | Ensacado y expedición |
4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PRODUCTIVO Y CAPACIDAD DE LAS INSTALACIONES.
La actividad desarrollada es la correspondiente a una fábrica de piensos, donde se reciben las distintas mercancías, se almacenan en los silos o almacenes correspondientes, se dosifican según el pedido y la fórmula de pienso, se muelen y, en su caso se granulan.
Luego puede ir directamente a los silos de carga para servir a granel, o bien a cualquiera de las dos líneas de envasado existentes, para servirlo en sacos.
Posteriormente se paletiza, se retractila, se almacena y finalmente se sirve a los clientes con camiones propios, con camiones a porte o por agencias de transporte. La fabricación tiene un funcionamiento continuo durante 24 horas al día.
Capacidad de las instalaciones
La instalación descrita cuenta con una capacidad máxima de producción de 140.000 toneladas anuales de pienso.
5. CONSUMO DE RECURSOS Y MATERIAS AUXILIARES ANUALES.
5.1. Consumo de materias primas y auxiliares.
Materias primas | Cantidad/año (t) 2023 | Uso/Proceso |
---|---|---|
Cereales | 34.000 | Fabricación de pienso |
Subproductos cereales | 26.000 | |
Semillas oleaginosas | 12.000 | |
Semillas leguminosas | 4.000 | |
Tubérculos y raíces | 1.000 | |
Minerales | 3.000 | |
Aceites y grasas | 1.000 | |
Varios | 5.000 |
5.2. Consumo de Agua.
Consumo agua anual m3 |
---|
1.050 m3 |
Suministrada a la sala de calderas y a las instalaciones sanitarias de aseos, vestuarios y oficinas.
5.3. Consumo de energía y combustible.
Consumo de energía eléctrica Anual |
---|
3.500 MWh/año |
Consumo Anual | |
---|---|
Gas natural | 60.000 m3/año |
6. INCIDENCIA AMBIENTAL DE LA ACTIVIDAD.
6.1. Emisiones atmosféricas
Las emisiones atmosféricas que tienen lugar en la planta se realizan a través de 7 focos, 6 de los cuales perteneces a emisiones de partículas de focos de proceso y uno de caldera generadora de vapor utilizando como combustible gas natural.
Emisión de ruidos
En cuanto a emisión de ruidos y vibraciones, los elementos esenciales generadores de ruido son los molinos, granuladoras, enfriadores y maquinaria auxiliar.
Con objeto de reducir el nivel de ruido transmitido al exterior, todos los equipos de la planta susceptibles de generar molestias por ruido estarán incluidos en el plan de mantenimiento de la instalación, que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado, debiendo adoptar las medidas correctoras necesarias en los focos emisores de ruido que puedan tener incidencia en la población cercana para garantizar el cumplimiento de los valores límite establecidos.
Al objeto de controlar y si fuera el caso, minimizar las emisiones sonoras, la entidad deberá realizar cuantas actuaciones de mejora resulten oportunas, comprobar la eficiencia de estas y verificar el cumplimiento de los valores límite que resulten de aplicación. Los resultados obtenidos de estas acciones deberán ponerse en conocimiento de esta Administración
6.2. Generación de residuos.
En las instalaciones se generan residuos no peligrosos y peligrosos. El almacenamiento de los residuos se realiza en contenedores específicos teniendo en cuenta las medidas de seguridad que evitan derrames, fugas, etc. Los residuos se gestionan mediante su entrega a gestor autorizado.
6.3. Protección del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.
La actividad capta agua de pozo. El uso que se le da es tanto para el proceso productivo como para las oficinas, pudiéndose identificar los siguientes flujos:
- - Flujo de aguas residuales procedentes de las purgas de las calderas.
- - Flujo de aguas residuales domésticas procedentes de los aseos.
- - Flujo de aguas de escorrentía pluvial limpias.
Las aguas residuales son conducidas a una fosa séptica. El vertido de agua pluviales y de caldera, se realiza previo desbaste y cámara de separación de grasas, al arroyo cercano.
ANEXO III
CONDICIONADO AMBIENTAL
A los efectos ambientales, se autoriza el proyecto con las condiciones que figuran en la documentación técnica y en documento ambiental presentado, y específicamente las siguientes:
1.- MEDIDAS RELATIVAS AL DISEÑO, EJECUCIÓN Y FASE DE CONSTRUCCIÓN DE LA INSTALACIÓN.
- a) Residuos de construcción y demolición: La gestión de los residuos de construcción y demolición generados en la ejecución de las obras deberá realizarse conforme lo establecido tanto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. En este sentido, se prestará especial atención a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y en los artículos 4, 5 y 11 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
- Uso de materiales reciclados en la fase de obras. Se recomienda que en el proyecto de obra se incorpore la utilización de áridos reciclados procedentes de plantas de tratamiento de residuos de construcción demolición, en las unidades de obra donde sea técnica y ambientalmente adecuado, en sustitución de áridos naturales, en cumplimiento del Decreto 5/2023 de 4 de mayo, por el que se regula la producción y gestión sostenible de los residuos de construcción y demolición en Castilla y León
- b) Protección de las aguas. Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.
- De acuerdo con el artículo 234.b. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, queda prohibido acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cuales quiera que sea su naturaleza y el lugar en el que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
- Se deberán aplicar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas.
- Para la elección de estas áreas se deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y de la zona de servidumbre de los cauces. Se evitará también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía de cauce público y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad. Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.
- En relación a las aguas residuales generadas por la eventual instalación de aseos, duchas, casetas de obra, etc., se recomienda la disposición de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para, posteriormente, ser retiradas de forma periódica para su tratamiento mediante gestor autorizado. No obstante, en el caso de que, finalmente, se produjera vertido sobre algún elemento del dominio público hidráulico, previamente, se deberá disponer de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica, según lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de este Organismo de cuenca, a la mayor brevedad posible.
2.- MEDIDAS PARA EL CONTROL INICIAL DE LA ACTIVIDAD.
De conformidad con lo recogido en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de la instalación comunicará el inicio o puesta en marcha de la actividad, en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente Resolución, mediante la presentación de una declaración responsable de conformidad con lo establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo común, indicando la fecha de puesta en marcha de la actividad y el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental, así como que dispone de la documentación que se relaciona en el apartado 2 del citado artículo 39, la cual deberá estar a disposición de los inspectores durante la visita de inspección inicial de la actividad que se desarrollará en el plazo de un año desde la comunicación de inicio.
El titular de la actividad o instalación, antes de presentar la declaración responsable a la que se refiere el primer párrafo, deberá disponer de la siguiente documentación:
- - Certificado del técnico director de la ejecución del proyecto sobre adecuación de la actividad y de las instalaciones al proyecto objeto de la autorización ambiental.
- - Documentación técnica respecto a las características de las distintas zonas de la instalación, en el caso de que haya variación respecto a lo documentado en el expediente. En este sentido, si en la ejecución de la instalación se produjera un cambio en su distribución respecto de lo proyectado, se aportará la documentación gráfica correspondiente (planos firmados por técnico competente).
- - Certificación emitida por un organismo de control ambiental acreditado relativa al cumplimiento de los requisitos exigibles, incluidos los relativos a los niveles de emisión sonora, siempre que sea técnicamente posible. En el caso de que dicha certificación, por razones técnicamente fundadas, no pueda ser emitida para la totalidad de las instalaciones con anterioridad al inicio puesta en marcha de la actividad o instalación, el titular deberá obtenerla en el plazo menor posible considerando los condicionantes técnicos.
- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental las fechas de final de las obras y de comienzo de la fase de explotación.
- - Declaración responsable de haber realizado un análisis de riesgos medioambientales en el marco de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y haber constituido si procede, la garantía financiera correspondiente
- https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/web/jcyl/AdministracionElectronica/es/Plantilla100Detalle/1251181050732/Tramite/1285197552703/Tramite
3.- FASE DE EXPLOTACIÓN.
A. ADAPTACIÓN A LAS MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES (MTD).
En el Anexo I se hace un resumen de las MTD que le son de aplicación a la instalación, tanto las de carácter general como las específicas para la fabricación de piensos, que han sido implementadas y para las cuales la empresa acredita su cumplimiento.
Como parte fundamental del funcionamiento de la instalación la empresa deberá tener un sistema de gestión ambiental (SGA) que comprenda como mínimo lo indicado en el apartado 2 del artículo 14 bis de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación), modificada por la Directiva (UE) 2024/1785 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2024, y con un nivel de detalle acorde con la complejidad de la instalación y con la MTD 1.
La información pertinente contenida en el SGA incluida en el apartado 2 indicado en el párrafo anterior, junto con aquella que se determine en esta autorización ambiental, deberá hacerse pública a través de internet antes del 1 de julio de 2027.
El SGA se revisará periódicamente para garantizar que siga siendo adecuado, suficiente y eficaz.
El SGA se auditará por primera vez a más tardar el 1 de julio de 2027 y será auditado al menos cada tres años por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado con arreglo al Reglamento (CE) nº 765/2008 o por un verificador medioambiental acreditado o autorizado, tal como se define en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, que verificará la conformidad del SGA, y de su aplicación, con el presente artículo
En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
B. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO
El epígrafe del catálogo dentro del que se puede considerar incluida la actividad de la planta de fabricación de piensos, es el siguiente:
Actividad | Grupo | Código |
---|---|---|
Fabricación de piensos o harinas de origen vegetal | B | 04 06 05 08 |
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación.
B.1. Emisiones canalizadas.
La relación de focos de emisión de la instalación, y características técnicas, es la siguiente:
LISTADO DE FOCOS DE EMISIÓN CANALIZADA | |||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Id Foco (1) | Denominación (2) | Código APCA (3) | Coordenadas UTM | Caudal Nm3/h | Régimen de trabajo (h/año) | Combustible | Potencia térmica (MW) | Sistema de depuración | Altura / diámetro chimenea (m) |
F1 | Enfriador 1 | B 04 06 05 08 | X 281.044 Y 4.536.344 | 150 | 3.300 | -- | 11 | Ciclón | 6 / 0,80 |
F2 | Enfriador 2 | B 04 06 05 08 | X 281.040 Y 4.536.344 | 420 | 3.400 | -- | 30 | Ciclón | 22 / 1 |
F3 | Molino 1 | A 04 06 17 05 | X 281.040 Y 4.536.344 | 145 | 2.000 | -- | 11 | Filtro de mangas | 6 / 0,5 |
F4 | Molino 2 | A 04 06 17 05 | X 281.040 Y 4.536.344 | -- | 1.600 | -- | -- | Filtro de mangas | -- / -- |
F5 | Caldera de vapor | C 03 01 03 04 | X 281.040 Y 4.536.344 | -- | 2.800 | Gas natural | 0.744 | -- | 9 / 0,4 |
F6 | Piquera 1 | B 04 06 05 08 | X 281.040 Y 4.536.344 | 200 | 1.200 | -- | 15 | Filtro de mangas | 12 / 0,7 |
F7 | Piquera 2 | B 04 06 05 08 | X 281.040 Y 4.536.344 | -- | -- | -- | -- |
Notas:
- (1) Denominación genérica del foco.
- (2) Código numérico asignado al foco de emisión.
- (3) Código asignado por el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación
Los focos de emisión de la planta deberán disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
Cualquier modificación relacionada con los límites y características de las emisiones atmosféricas que impliquen un cambio en su caracterización, nuevos focos de emisiones y/o cambios significativos en las emisiones habituales generadas por los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
B.2. Valores límite de emisión.
Se autoriza la emisión procedente de los siguientes focos con los siguientes VLEs:
«FOCOS DE PROCESO» | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Id. Foco | Parámetro | VLE (1) | Criterios de fijación | Método | Periodicidad controles | |
Cantidad | Unidad | |||||
F3, F4, F6, F7 | Partículas | 10 | mg/Nm3 | MTD 5 / MTD 17 | EN 13284-1 | Anualmente por OCA |
F1, F2 | Partículas | 20 | mg/Nm3 | MTD 5 / MTD 17 | EN 13284-1 | Anualmente por OCA |
Notas: | ||||||
(1) Los VLE indicados están referidos a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, sin corrección del contenido de O2 |
«CALDERA DE VAPOR» | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Id. Foco | Parámetro | VLE (1) | Criterios de fijación | Método | Periodicidad controles | |
Cantidad | Unidad | |||||
F5 | NOx | 200 (2) | mg/Nm3 | RD 1042/2017 | EN14792 | Cada 3 años por OCA |
Notas: (1) Los VLE indicados están referidos a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y un contenido normalizado de O2 del 3% (2) Se establece este VLE para la reducción de las emisiones NOx dentro del «Plan de mejora de la calidad del aire por ozono troposférico en Castilla y León». |
Se realizará la medición anual de las emisiones de CO para todos los focos de combustión y los resultados se incluirán en el informe ambiental anual.
Se considerarán como no sistemáticos los focos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta. Los focos que utilicen más de un combustible se considerarán por separado en cada combustible.
Los focos no sistemáticos estarán exentos de realizar mediciones periódicas, aunque se deberá llevar un registro del número de arranques y las horas de funcionamiento.
Para las calderas de calefacción y agua caliente sanitaria, se aplica el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC).
B.3. Control interno de emisiones atmosféricas.
Registro de emisiones a la atmósfera.
La empresa dispondrá de un registro adaptado a su gestión interna, en el que se recogerán los resultados de los controles internos y externos realizados en los focos de emisión y cualquier incidencia significativa relacionada con las emisiones a la atmósfera (como la sustitución de filtros).
Se utilizarán los formatos y plataformas promovidos o aceptados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (disponibles en https://medioambiente.jcyl.es/web/es/calidad-ambiental/guia-tecnica-sobre-monitorizacion.html).
Los registros y el plan de mantenimiento estarán a disposición de los inspectores de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio en las inspecciones de control y seguimiento de la instalación.
Se contará con un plan de gestión integrado en el SGA dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos periodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso, medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.
Autocontrol
El autocontrol en los focos de combustión será mediante realización de un muestreo de una medida de 1 hora de duración. El autocontrol de las emisiones de partículas, en focos equipados con filtros de mangas, puede ser sustituido por una monitorización continua o periódica utilizando algún parámetro indicativo, como los valores de caída de presión a través del filtro, que serán registrados como operaciones de mantenimiento. Asimismo, se registrarán las operaciones asociadas a la variabilidad de la caída de presión, como son la limpieza o sustitución de mangas.
La vigilancia del estado de los filtros de mangas y ciclo filtros estará relacionada con el correcto funcionamiento de los manómetros, como medidores de la caída de presión. La verificación de dichos manómetros estará incluida en el plan de mantenimiento.
Los autocontroles serán realizados por el titular o por empresa externa contratada que tenga implantado alguno de los siguientes sistemas de calidad: UNE-EN ISO 17025 o UNE-EN-ISO 9000 o equivalente, y en vigor el certificado correspondiente.
Se contará con un plan de gestión dirigido a reducir las emisiones causadas en condiciones distintas a las normales de funcionamiento, incluidos períodos de arranques y paradas. Se incluirá un plan de mantenimiento preventivo específico y diseño adecuado de los sistemas que puedan tener un impacto en las emisiones a la atmósfera, y un registro del tipo y duración de las emisiones causadas por estas circunstancias, y en su caso medidas correctoras aplicadas si fuera necesario.
B.4. Control externo de emisiones.
El control externo o reglamentario de las emisiones será realizado a través de Organismo de Control Acreditado en el sector medioambiental por ENAC bajo la norma UNE-EN ISO17025, de acuerdo con los parámetros, condiciones y periodicidad establecidos en las tablas de valores límite de emisión.
El número de mediciones a realizar en los controles externos reglamentarios será de 3 medidas de 1 hora de duración cada una de ellas a lo largo de un periodo de 8 h para los parámetros indicados en cada caso.
El informe del Organismo de Control Acreditado se redactará teniendo en cuenta el condicionado de la autorización ambiental y codificación de focos. Además de los parámetros limitados, el informe deberá recoger:
- • Régimen de operación de cada fuente generadora de emisiones.
- • Régimen de operación durante la medición.
- • Caudal de emisión.
- • Velocidad de salida de gases.
- • T.ª de salida de gases.
- • Contenido en humedad de los gases.
- • Contenido de oxígeno de los gases.
- • N.º de horas de funcionamiento del proceso asociado al foco/año.
- • Metodología de toma de muestras y análisis de los parámetros objeto de control.
- • Estado de la conducción de la emisión.
Estos informes formarán parte del informe ambiental asociado al Plan de vigilancia ambiental recogido en el apartado de Control, Seguimiento y Vigilancia.
Las muestras analizadas deberán ser representativas de la emisión, debiendo ser tomadas en momentos en los que la carga es previsible que sea mayor, en consideración al funcionamiento de la instalación.
No es obligatorio el control externo reglamentario a través de OCA en los focos considerados como de emisión no sistemáticos: «aquellos en los que existan emisiones esporádicas con una frecuencia media inferior a 12 veces por año natural con una duración superior a una hora, o con cualquier frecuencia si la duración global de las emisiones es inferior al 5% del tiempo de funcionamiento de la planta».
B.5. Superación de Valores Límite de Emisión.
Se considerará que se cumplen los VLE, si la media de las 3 medidas realizadas expresadas en las mismas condiciones en las que se define el VLE, es igual o inferior al VLE, y ninguna de las medidas individuales es superior a 1,4 veces el VLE, o a 1,5 veces en el caso de los COV, En los controles en que sea necesaria una única medida, el resultado debe ser inferior o igual al VLE.
Si se superara alguno de los VLE, en el plazo de quince días desde que la empresa tenga conocimiento de este hecho, deberá presentar ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia un informe en el que se expliquen las causas que originaron dicha superación y en su caso, las medidas correctoras que se han decidido adoptar, con plazo concreto para su ejecución.
En todo caso en el plazo de un mes, a contar desde que se corrijan las causas de la superación o se implementen las medidas correctoras necesarias, la empresa presentará nueva medida de los parámetros superados, debiendo presentar de forma inmediata dichos resultados en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia.
Si de la situación de superación de los VLEs pudieran derivarse incidentes en la calidad del aire del entorno, se podrán adoptar por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente las medidas cautelares que se estimen convenientes para que dichas circunstancias no se prolonguen en el tiempo.
B.6. Metodología de emisiones.
Para la realización de los ensayos de los parámetros especificados en la autorización se emplearán las normas de referencia legal o técnicamente establecidas. En caso de llevar a cabo, procedimientos desarrollados internamente por el laboratorio, se deberá justificar convenientemente que los mismos están basados, igualmente, en las normas de referencia legal o técnicamente establecidas.
De cualquier modo, las normas de referencia serán siempre UNE-EN (o del Comité Europeo de Normalización, CEN), EPA, Standard Methods, o cualquier otro organismo reconocido. En cualquier caso, también podrá ser empleado alguno de los métodos especificados «Documento de orientación para la realización del EPER» o en el documento de referencia de los principios generales de monitorización (Documento BREF).
En el caso de no disponer de método de referencia en la normativa sectorial, se propone que la jerarquía para definir métodos de referencia sea la siguiente:
- a) Métodos UNE equivalentes a normas EN. También se incluyen los métodos EN publicados, antes de ser publicados como norma UNE.
- b) Métodos UNE equivalentes a normas ISO.
- c) Métodos UNE, que no tengan equivalencia ni con norma EN ni con norma ISO.
- d) Otros métodos internacionales.
- e) Procedimientos internos admitidos por la Administración.
B.7. Emisiones difusas.
La fuente principal de emisión difusa está en las operaciones de descarga de materias primas.
Otras fuentes de emisión difusa son:
- • El transporte de materiales pulverulentos a través del proceso.
- • Los procesos de molienda de las materias primas.
- • Circulación de maquinaria y camiones de transporte.
Para controlar y reducir las emisiones difusas, con carácter no limitativo se implantarán medidas definidas en el Plan de Reducción de Emisiones Difusas, entre las que podrán estar:
- • Se establecerán rutas de circulación interna de los vehículos y se limitará la velocidad de estos en el interior de la instalación.
- • Las operaciones de carga y descarga se deben realizar únicamente en los lugares habilitados a tal efecto.
- • Mantener en buen estado de mantenimiento los sistemas de depuración.
- • La realización de las operaciones de carga y descarga se adecuarán al tipo de residuo manipulado de manera que se evite cualquier rotura de circuitos que puedan dar lugar al escape de gases contaminantes y se minimicen las emisiones de polvo.
Se presentará anualmente junto con el informe ambiental las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia, que contendrá como mínimo la información detallada de:
- • Características y procedencia de las emisiones.
- • Régimen de emisión.
- • Medidas generales y específicas para el control de emisiones.
- • Posibilidad de su canalización con dispositivo de medición.
- • Programa de autocontrol de emisiones.
- • Sistema de registro de las operaciones llevadas a cabo para el control de emisiones.
B.8. Olores.
No es de esperar que se produzcan molestias por este aspecto debidas a la actividad realizada.
Entre las medidas que la empresa realiza para evitar olores, están:
- • Las materias primas de proceso no son susceptibles de generar olores.
- • Todos los aprovisionamientos de materias primas sólidas se realizan en la piquera y directamente son conducidos a los silos o acopios cerrados, sin almacenamiento exterior.
- • Todos los aprovisionamientos de materias primas líquidas son descargados directamente de recipientes estancos y/o conducidos a sus respectivos depósitos, donde se realiza el almacenamiento y distribución.
- • No se realiza almacenamiento exterior de productos susceptibles de generar olores dentro de las instalaciones.
- • Todo el proceso productivo se encuentra confinado en el interior de edificaciones cerradas.
Pese a lo anterior, si hubiera quejas o denuncias la empresa dentro del sistema de gestión ambiental establecerá un plan de gestión de olores.
B.9. Ruido y Vibraciones.
La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones y, en particular, en las características de las emisiones de ruido como: valores límite (dB(A)), aislamiento acústico, etc., deberá ser notificada al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Provincia y al Ayuntamiento del municipio.
Los principales focos de emisión de ruidos de la instalación son:
- • Proceso de molienda
- • Carga y descarga de material.
- • Tráfico rodado.
- • Maquinaria auxiliar: compresores, granuladoras, envasadora, soplantes... etc.
Se mantendrá un programa de buenas prácticas, como parte del SGA, destinado a prevenir y minimizar las emisiones sonoras y vibraciones.
Se llevarán a cabo estas medidas, no limitativas, para minimizar las emisiones sonoras:
- • La maquinaria y los motores se mantendrán en perfecto estado de puesta a punto, debiendo estar toda la maquinaria empleada homologada y cumplir la normativa existente sobre emisión de ruido.
- • Todos los sistemas asociados a la minimización de la emisión de ruidos estarán incorporados al Plan de Mantenimiento que deberá ser correctamente cumplido y estar convenientemente registrado.
- • En las naves donde opere maquinaria ruidosa se mantendrán las puertas cerradas.
- • Cese de actividades ruidosas en horario nocturno.
- • Incluir especificaciones sobre ruido en la compra de equipos.
- • Se limitará la velocidad de los camiones, evitando aceleraciones y frenadas fuertes, lo que contribuirá a reducir al máximo los niveles sonoros producidos por la maquinaria móvil de obra.
Niveles de Ruido.
Durante el funcionamiento de la actividad no se sobrepasarán los niveles ruido en el ambiente exterior e interior que determina Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León. En el ambiente exterior del recinto de la instalación no se sobrepasarán los siguientes valores:
Tipo de zona | Índice acústico LAeq 5s dB(A)* | ||
---|---|---|---|
Día (8 h - 22 h) | Noche (22 h - 8 h) | ||
Tipo 4. Área ruidosa | 65 | 55 |
(*) Cuando en el proceso de medición de un ruido se detecte la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia o ruido de carácter impulsivo se aplicará el LKeq,T
donde:
- • El índice de ruido LKeq,T es el nivel de presión sonora continuo equivalente ponderado A, (LAeq,T), corregido por la presencia de componentes tonales emergentes, componentes de baja frecuencia y ruido de carácter impulsivo, de conformidad con la expresión siguiente:
LKeq, T = LAeq,T+ K t + k f + Ki |
donde:
- • Kt es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes tonales emergentes, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • kf es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq,T, para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de componentes de baja frecuencia, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • Ki es el parámetro de corrección asociado al índice LKeq, T para evaluar la molestia o los efectos nocivos por la presencia de ruido de carácter impulsivo, calculado por aplicación de la metodología descrita en el Anexo V.1;
- • T= 5 segundos.
Se tendrán en cuenta las siguientes medidas para la reducción de los niveles de emisión acústica:
- • Se comprobará el correcto anclaje de los motores a sus bancadas con el fin de evitar ruidos y vibraciones.
- • Durante el proceso productivo no se superarán los niveles sonoros establecidos.
- • Programa de control de emisiones, a realizar por entidad acreditada, según la periodicidad que determine el Órgano Ambiental en la Resolución de Autorización Ambiental.
Además, se dispondrán de otras medidas como las siguientes:
- • El acceso a la parcela se realizará respetando los límites de velocidad que marque la señalización y que en ningún caso será superior a 20 Km/hora.
- • Elección de equipos con menores índices de emisión sonora, con cumplimiento de directrices europeas y marcado CE. Equipos con un régimen de giro menor.
- • Buen aislamiento acústico de las zonas donde se ubiquen los equipos con alta emisión sonora, como sala de compresores, con espesores y materiales adecuados a las frecuencias y amplitudes sonoras, y evitando puentes acústicos.
- • Empleo de silenciadores y soportes anti vibratorios en bancadas. Empleo de acoples flexibles en tuberías o entre elementos vibratorios y elementos rígidos.
- • Correcto mantenimiento de la maquinaria, vehículos y equilibrado de los motores.
Control externo de niveles de ruido.
El programa de vigilancia ambiental contemplará la realización de controles de ruido cada 5 años si bien, y en función de los resultados, se podrá modificar la frecuencia de los controles o la incorporación de medidas correctoras adicionales.
Estos controles deberán incluir medición del ruido e informe técnico, que acredite el cumplimiento de los niveles de ruido en el ambiente exterior, tanto diurno como nocturno, realizado por Organismo de Control Acreditado. El número de puntos de medida será representativo de los niveles sonoros transmitidos por la instalación.
Así mismo, se deberá realizar un control extraordinario si se produce alguna modificación en la actividad o en la instalación susceptible de alterar los niveles de emisión existentes. El informe realizado por un Organismo de Control Acreditado deberá incluir una descripción de la relación de las medidas adoptadas por la empresa para reducir o minimizar las emisiones de ruido, incluyendo los resultados de las mediciones realizadas, régimen de operación durante el control, fecha y hora de la medición.
C. PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.
Los residuos generados en la instalación son los siguientes:
C.1. Generación de residuos.
Los procesos donde potencialmente se pueden generar residuos en las instalaciones de Distribuidora Alimentos Ganaderos Salamanca, S.L, en Pelabravo (Salamanca) son:
RESIDUOS NO PELIGROSOS
La empresa genera residuos no peligrosos en los procesos de producción propia de la actividad y en el mantenimiento de la maquinaria y de las instalaciones.
RESIDUO | LER (1) | CANTIDAD t/año 2023 |
---|---|---|
Desechos de piensos | 020304 | - |
Papel-Cartón | 150101 | 2,5 |
Plástico | 150102 | 1,0 |
Madera | 150103 | - |
Envases metálicos | 150104 | - |
Pilas alcalinas | 160604 | 0,001 |
Lodos de fosa séptica | 200304 | 2,0 |
Residuos asimilables a urbanos | 200301 | 1,0 |
Notas:
- (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en relación con el artículo 14 del Reglamento de emisiones industriales.
Los residuos tanto peligrosos como no peligrosos deberán destinarse para su tratamiento a gestor autorizado.
RESIDUOS PELIGROSOS
A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la instalación tiene la consideración de productor de residuos peligrosos con una producción menor de 10 toneladas al año, con nº de inscripción es 07P02203700070713.
El listado de residuos producidos es el siguiente:
DENOMINACIÓN | LER (1) | DESCRIPCIÓN (2) | CANTIDAD t/año 2023 |
---|---|---|---|
Grasa consistente | 12 01 12* | Ceras y grasas usadas | - |
Aceite usado | 13 02 05* | Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | - |
Disolvente halogenado | 14 06 02* | Otros disolventes y mezclas de disolventes halogenados | - |
Disolvente no halogenado | 14 06 03* | Otros disolventes y mezclas de disolventes | - |
Envases contaminados con RP | 150110* | Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o estén contaminados por ellas | - |
Aerosoles vacíos | 150111* | Envases metálicos, incluidos los recipientes a presión vacíos, que contienen una matriz sólida y porosa peligrosa (por ejemplo, amianto) | - |
Trapos y materiales contaminados | 150202* | Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas | - |
Caucho | 16 01 21* | Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14 | - |
Productos químicos | 16 05 06* | Productos químicos de laboratorio que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio | - |
Baterías de plomo | 16 06 01* | Baterías de plomo | - |
Acumuladores de Nique-Cadmio | 16 06 02* | Acumuladores de Ni-Cd | - |
Pilas botón | 16 06 03* | Pilas que contienen mercurio | 0,001 |
Medicamentos caducados y premezclas medicamentosas | 18 02 05* | Productos químicos que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas | 0,020 |
Equipos eléctricos y electrónicos desechados | 16 02 13* | Equipos desechados que contienen componentes peligrosos [3], distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 12 | - |
Fluorescentes | 200121*-31* | Lámparas de descarga, no LED y fluorescente | - |
Nota:
- (1) Código LER (Lista Europea de Residuos), según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
- (2) Descripción del residuo según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014.
C.2. Prescripciones generales aplicables a la gestión final de los residuos generados en la instalación.
- • Sólo se podrán incluir en el código LER 20 03 01, aquellos residuos similares en composición y cantidad a los residuos generados en los hogares y que no se generen de la propia actividad industrial de la empresa (residuos de comedores, de aseos y vestuarios...).
- Además, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En este sentido, con carácter general, los residuos se recogerán por separado y no se mezclarán con otros residuos u otros materiales con propiedades diferentes y, de forma obligatoria, se llevará a cabo la separación en origen de los flujos de residuos contemplados en el apartado 3 del citado artículo.
- • A los efectos establecidos en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y de acuerdo con los datos aportados por el titular, la instalación tiene la consideración de pequeño productor de residuos peligrosos.
- Una vez tramitada la modificación de la autorización ambiental por el órgano competente, se procederá a la actualización de los datos obrantes en el Registro de Producción y Gestión de Residuos, por parte del Servicio Territorial.
- • Se deberá fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, los mismos se deberán gestionar a través de gestores autorizados, observando y cumpliendo, en la medida de lo posible, el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en la normativa de residuos.
- • Durante su almacenamiento en las instalaciones de producción, los residuos permanecerán identificados según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Para el caso de los residuos peligrosos, la identificación incluirá las características de peligrosidad según el anexo I de la mencionada ley.
- • Cualquier modificación relacionada con la producción de residuos, tanto peligrosos como no peligrosos, que implique un cambio en su caracterización, producción de nuevos residuos y/o cambios significativos en las cantidades habituales generadas de los mismos que pueda alterar lo establecido en las presentes condiciones, se tramitará según lo recogido en la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación.
- • Los residuos producidos se gestionarán en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
- • El almacenamiento, la mezcla, el envasado y el etiquetado de los residuos producidos atenderá a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 abril.
- • Con objeto de facilitar o mejorar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 7/2022, de 8 De abril, los residuos generados se separarán en origen y no se mezclarán entre sí ni con otros materiales con propiedades diferentes. En cualquier caso, será obligatoria la separación en origen y posterior recogida separada de las fracciones de residuos contempladas en el artículo 25 de la mencionada ley, concretamente las siguientes:
- a) El papel, los metales, el plástico y el vidrio,
- b) los biorresiduos,
- c) los residuos textiles,
- d) los aceites de cocina usados,
- e) los residuos peligrosos, para garantizar que no contaminen otros flujos de residuos,
- f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres) y
- g) otras fracciones de residuos determinadas reglamentariamente.
- • Producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
- Cuando se acometan obras en las instalaciones, se cumplirá con las obligaciones establecidas para el productor en relación con la generación de residuos de construcción y demolición en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero.
- Los residuos de construcción y demolición (RCD) son los generados en obras, y se codificarán con el código LER del capítulo 17 de la lista europea de residuos según corresponda con su naturaleza. En la obra se deberá llevar a cabo una separación de los RCD producidos por tipologías, según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2022 y en el artículo 5 del Decreto 5/2023, de 4 de mayo.
- En el caso de que la empresa ejecute, por sí misma, una obra de construcción o demolición, será considerada como productora de los residuos generados en la referida obra, a efectos de lo establecido en el artículo 2.ab) de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Asimismo, tendrá la consideración de operadora en los traslados de estos residuos para su tratamiento, según establece la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 553/2020, de2 de junio.
- Cuando la empresa contrate a una persona física o jurídica para la ejecución de una obra de construcción y demolición en sus instalaciones, será la actividad de la referida empresa constructora la que se considere como generadora de los residuos de construcción y demolición, a efectos de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y operadora de los traslados de estos residuos. No obstante, el promotor de la obra deberá cumplir las obligaciones establecidas en la normativa de residuos de construcción y demolición.
- • Según el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá disponer de un archivo electrónico donde se recoja por orden cronológico, la cantidad y naturaleza de cada residuo producido, proceso que genera el residuo, identificación del transportista, frecuencia de recogida, identificación del gestor autorizado de destino de cada residuo y operación de tratamiento de destino del residuo.
- En el archivo se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción de residuos. El citado archivo afecta a cualquier tipo de residuo producido (residuo peligroso, no peligroso, comercial o doméstico).
- Se guardará la información archivada durante, al menos, 5 años, y se mantendrá a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
- A través de la aplicación informática Sistema de Información de Residuos de Castilla y León-SIRECYL (módulo ACRO) se podrá realizar el mantenimiento on-line del archivo cronológico de la instalación.
- • Cualquier incidencia o accidente que se produzca, con posible afección medioambiental, durante la generación o almacenamiento de los residuos peligrosos, deberá ser notificado de forma inmediata al Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- • En aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos relativo a la remisión de memoria anual de los productores de residuos peligrosos, solo en el caso de que el centro productor haya enviado residuos peligrosos directamente a una instalación de tratamiento fuera de España, deberá presentar, antes del 1 de marzo de cada año una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico referida al año anterior.
- El modelo de memoria y el procedimiento de presentación se detalla en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/calidadambiental ruta: Residuos/Trámites/Obligaciones de información de las empresas (memorias, declaraciones, etc.)/ Memoria resumen anual de residuos).
C.3. Traslados de residuos.
Tanto en los movimientos de residuos en el interior de Castilla y León como en el traslado de residuos entre Comunidades Autónomas se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
C.4. Producción y gestión de envases.
En el caso de que el titular ponga en el mercado productos envasados o genere residuos de envases deberá cumplir con las obligaciones recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases.
D. SUELOS CONTAMINADOS.
La actividad de Distribuidora Alimentos Ganaderos Salamanca, S.L. no se encuentra incluida en el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
D.1. Prescripciones relativas al suelo.
A los efectos de prevenir y controlar la contaminación del suelo y las aguas subterráneas se establecen las siguientes prescripciones:
- 1. Los productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) que se encuentren en fase líquida, deberán ubicarse sobre cubetos de seguridad que garanticen la recogida de posibles derrames. Los sistemas de contención (cubetos de retención, arquetas de seguridad, etc.) no podrán albergar ningún otro líquido, ni ningún elemento que disminuya su capacidad, de manera que quede disponible su capacidad total de retención ante un eventual derrame. Los sistemas de desagüe de los cubetos permanecerán siempre cerrados y, periódicamente, se efectuará un control sobre su adecuado funcionamiento, estanquidad de la llave de cierre y funcionamiento.
- 2. En ningún caso se acumularán productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) de ningún tipo, en áreas no pavimentadas que no estén acondicionadas para tal fin.
- 3. El titular redactará un programa de mantenimiento que incluya, al menos, una inspección anual, que asegure la impermeabilización y estanqueidad de recipientes, conductos y del pavimento en las zonas de generación y almacenamiento y uso de productos químicos (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.). Para asegurar un resultado óptimo de este plan, se considera necesario que todo el personal esté informado y comprometido con aplicación de las medidas que lo conforman.
- Las operaciones de mantenimiento de este programa quedarán documentadas y registradas de acuerdo con las normas internas de funcionamiento de la instalación. En su caso, se repararán las zonas del pavimento y elementos dañados. Tales revisiones y/o reparaciones deberán quedar reflejadas documentalmente mediante registros, en los que deberán figurar, al menos, los siguientes aspectos: Fecha de la revisión, resultado de la misma y material empleado en la reparación.
- 4. Se redactarán protocolos de actuación, en caso de posibles derrames o fugas de sustancias químicas (materias primas y/o auxiliares, residuos, etc.) en la instalación. Cualquier derrame o fuga que se produzca, de tales sustancias, deberá recogerse inmediatamente, y el resultado de esta recogida se gestionará adecuadamente de acuerdo a su naturaleza y composición.
E. PRESCRIPCIONES RELATIVAS A LA PROTECCION DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.
En lo relativo a la protección de las aguas superficiales y subterráneas, actualmente la industria no realiza vertido a la red municipal, en el caso de producirse vertido el titular cumplirá lo estipulado en las condiciones reflejadas en la autorización de vertido otorgada por el Ayuntamiento de Pelabravo.
En caso de que el Ayuntamiento de Pelabravo no fije parámetros en la autorización de vertido, deberán cumplirse los siguientes valores límite de emisión al colector municipal.
Parámetros | Unidades | Valor límite |
---|---|---|
Temperatura | ºC | 40 |
Sólidos en suspensión | mg/l | 600 |
Sólidos sedimentables | mg/l | 10 |
Color: inapreciable en solución con agua destilada | 1/40 | |
pH | 5,5 - 9,5 | |
Conductividad | µS/cm | 5.000 |
DBO5 (20 ºC) | mg O2/l | 600 |
DQO | mg/l | 1.000 |
Aceites y grasas | mg/l | 100 |
Cianuros | mg/l | 2 |
Fenoles | mg/l | 2 |
Aldehídos | mg/l | 4 |
Sulfatos | mg/l | 1.000 |
Sulfuros | mg S/l | 2 |
Aluminio | mg/l | 20 |
Antimonio | mg/l | 1 |
Arsénico | mg/l | 1 |
Bario | mg/l | 10 |
Berilio | mg/l | 1 |
Boro | mg/l | 3 |
Cadmio | mg/l | 0,5 |
Cobalto | 1 | |
Cobre | mg/l | 2 |
Cromo hexavalente | mg/l | 0,5 |
Cromo total | mg/l | 5 |
Zinc | mg/l | 5 |
Estaño | mg/l | 5 |
Hierro | mg/l | 10 |
Manganeso | mg/l | 2 |
Mercurio | mg/l | 0,1 |
Molibdeno | mg/l | 1 |
Níquel | mg/l | 5 |
Plata | mg/l | 1 |
Plomo | mg/l | 1 |
Selenio | mg/l | 1 |
Talio | mg/l | 1 |
Telurio | mg/l | 1 |
Titanio | mg/l | 1 |
Vanadio | mg/l | 1 |
Cloruros | mg/l | 2.000 |
Sulfitos | mg/l | 10 |
Fluoruros | mg/l | 10 |
Fosfatos | mg/l | 60 |
Nitrógeno amoniacal | mg/l | 35 |
Nitrógeno total Kjeldahl | mg/l | 50 |
Nitrógeno nítrico | mg/l | 20 |
Detergentes biodegradables | mg/l | 10 |
Pesticidas | mg/l | 0,2 |
Metales totales ((Zn+Cu+Ni+Al+Fe+Cr+Cd+Pb+Sn+Hg) | mg/l |
|
Relación de sustancias prohibidas en la composición de los vertidos a las redes de alcantarillado, colectores e instalaciones de saneamiento.
Queda totalmente prohibido verter directa o indirectamente a las instalaciones de saneamiento cualquier otro tipo de desechos sólidos, líquidos o gaseosos que, debido a su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos, o por interacción con otros desechos, alguno o varios de los siguientes daños, peligros e inconvenientes en las instalaciones de saneamiento.
- 1. Formación de mezclas inflamables o explosivas.
- 2. Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones de saneamiento.
- 3. Creación de atmósferas molestas, insalubres, tóxicas o peligrosas que impida o dificulten el trabajo del personal.
- 4. Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas.
- 5. Dificultades y perturbaciones en la buena marcha de los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras.
- 6. Residuos que, por sus concentraciones o características tóxicas o peligrosas requieran un tratamiento específico y/o control periódico de sus efectos nocivos potenciales.
En relación con el vertido de aguas pluviales limpias, se considerarán como tales aquellas que provengan de superficies limpias dentro de la instalación industrial; es decir, aquellas en las que no existan acopios o derrames de sustancias, residuos o materiales susceptibles ser arrastrados o lixiviados por las aguas pluviales e incorporados a estas y que, por tanto, no sean susceptibles de contener concentraciones significativas de contaminantes.
Una vez justificado que se cumplen estas premisas, estos flujos de aguas no se considerarían vertidos a los efectos de lo dispuesto en el artículo 100 y ss. del texto refundido de la Ley de Aguas y, por lo tanto, no deberían tampoco ser considerados emisiones a las aguas en relación con lo establecido en el Art. 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016.
No obstante, y en el caso de que estas sustancias se evacúen a las aguas superficiales, se deberá solicitar una autorización específica ante el Organismo de cuenca, denominada «autorización de vertido de aguas pluviales limpias», cuyo formulario está disponible en la página Web de la CHD: https://www.chduero.es/web/guest/modelos-de-solicitud .
Finalmente, y puesto que cualquier superficie impermeabilizada que se encuentre a la intemperie puede acumular materiales sólidos susceptibles de ser arrastrados por la escorrentía superficial, en todos los casos se deberá instalar antes de la evacuación de estas aguas al dominio público hidráulico un sistema que permita la eliminación de sólidos y flotantes.
F. SISTEMAS DE LIMPIEZA DE LAS INSTALACIONES.
Para evitar o reducir al mínimo el uso de sustancias nocivas para el medio acuático utilizadas en la limpieza de las instalaciones, se llevará a cabo una selección de productos químicos de limpieza o desinfectantes apropiados que no contengan sustancias prioritarias de acuerdo con la normativa básica de aguas. Las concentraciones de las sustancias utilizadas en las limpiezas serán trazables y estarán optimizadas y automatizadas (MTD 8).
G. CONTROL, SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
G.1. Prescripciones generales.
El titular de la actividad conservará los registros documentales contemplados en la presente autorización, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
En el caso de que se establezcan nuevos modelos informáticos específicos de suministro de información, el titular de la actividad lo implantará en el plazo que a tal efecto se señale.
El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta Resolución corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, salvo las correspondientes a las condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable, que corresponderá a los órganos competentes por razón de la materia.
El titular de la actividad deberá prestar la colaboración necesaria a los inspectores, a fin de permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, toma de muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
G.2. Remisión de informes periódicos.
Se elaborarán con la periodicidad y en los plazos indicados, y se mantendrán disponibles para su revisión por el personal acreditado de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio los registros y los informes recogidos en los distintos apartados de la autorización ambiental.
Anualmente, y antes del 1 de marzo, la empresa remitirá, al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, un informe en soporte electrónico que contemple los siguientes aspectos:
- • Informe donde se recojan los puntos expresados anteriormente en esta autorización ambiental, y copia de todos los informes a los que se hace referencia en el articulado de esta autorización.
- • Resumen de las medidas de control y seguimiento en materia de protección del medio ambiente atmosférico, residuos, y protección de las aguas superficiales y subterráneas.
- • Memoria resumen de la información sobre la producción de residuos peligrosos y no peligrosos generados por la actividad (cantidades producidas según código LER y acreditación del sistema de gestión final realizado) contenida en el archivo cronológico.
- • Resumen de las operaciones de mantenimiento realizadas en la instalación y que puedan tener implicaciones directas o indirectas en la incidencia medioambiental de la misma, tales como equipos de extinción de incendio, operaciones de mantenimiento de instalaciones de almacenamiento de productos químicos reguladas en las correspondientes instrucciones técnicas.
G.3. Notificación de emisiones.
Notificación PRTR: En aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, y del artículo 7.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se notificarán a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental las emisiones anuales de la instalación a través de la web: «PRTR España | Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (PRTR[1]España)», del Ministerio competente en materia de Medio Ambiente.
H. MEDIDAS A ADOPTAR EN SITUACIONES DE FUNCIONAMIENTO ANORMALES, PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y SITUACIONES AMBIENTALMENTE ADVERSAS
Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones. En caso de rotura o fuga de algún depósito de las instalaciones, se procederá por cualquier medio a la contención inmediata de los líquidos o productos almacenados.
Protección contra incendios. En materia de protección contra incendios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente.
Condiciones de paradas y arranque. Dadas las características de la instalación y sus procesos, no se considera necesario establecer condiciones específicas para las paradas y arrancadas habituales del proceso.
No obstante, durante las operaciones de parada o puesta en marcha de la instalación para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, deberá asegurarse en todo momento, el control de los parámetros de emisión a la atmósfera y vertidos establecidos en la autorización.
El titular de la instalación comunicará a la Consejería competente en materia de medio ambiente las paradas prolongadas de la instalación, ya sean previstas o no, pudiéndose en este caso, establecer medidas tendentes a garantizar el control de las emisiones durante la parada y posterior arrancada.
Fugas y fallos de funcionamiento. Cuando se produzcan situaciones accidentales de riesgo medioambiental como derrames y emisiones por fugas y fallos de funcionamiento se actuará según lo establecido en los Planes de emergencia con los que la instalación deberá contar, en la planta para evitar posibles daños al medio ambiente.
Cualquier imprevisto que se produzca durante el proceso, con posible incidencia medioambiental deberá comunicarse inmediatamente a la Dirección General competente en materia de medio ambiente y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Situaciones ambientales especialmente adversas. El funcionamiento de la instalación estará condicionado a lo que se determine desde la Consejería competente en materia de Medio Ambiente cuando se den circunstancias de calidad del aire especialmente adversas, que puedan representar un peligro para la salud de la población y en medio ambiente en general y todo ello en aplicación del Plan de Acción a Corto Plazo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Protección frente a riesgos. Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En caso contrario el promotor deberá hacer un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
Seguridad y prevención de accidentes. Se llevarán a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones.
Deberán cumplirse estrictamente todas y cada una de las normativas aplicables e instrucciones técnicas en materia de protección contra incendios, almacenamiento de productos químicos y peligrosos, instalaciones de agua, instalaciones térmicas, almacenamiento de materias primas, aparatos a presión, seguridad en la maquinaria, trabajo en atmósferas explosivas, etc., para lo cual se deberá disponer de la documentación acreditativa que garantice el cumplimiento de la normativa y todo ello sin menoscabo de los permisos, registros u otras intervenciones administrativas precisas para la operación de estos equipos desde las administraciones competentes por razón de la materia.
El establecimiento no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, al no estar presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 de su Anexo I.
I. DISPOSICIONES RELATIVAS AL CESE TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN.
El cese temporal de la actividad y cierre de la instalación se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En particular:
- • El titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante la autoridad competente que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.
- • Durante el período en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular:
- - Deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada en vigor que le sean aplicables,
- - Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación al órgano competente, y
- - Podrá realizar el cambio de titularidad de la instalación o actividad previa comunicación al órgano competente; el nuevo titular continuará en las mismas condiciones de la autorización ambiental integrada en vigor, de manera que no será considerada como nueva instalación.
- - Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que el titular haya reanudado la actividad o actividades, la Consejería competente en materia de medio ambiente le comunicará que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad, procediendo a continuación en consecuencia.
Asimismo, cuando se determine el cese de algunas de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, de acuerdo con la normativa vigente, de manera que el terreno quede en las mismas condiciones que antes de iniciar dicha actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y el entorno. De forma previa al desmantelamiento de dichas unidades, se presentará ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, con anticipación suficiente, documentación que acredite que se va a realizar la descontaminación de la instalación autorizada con la retirada y gestión de los residuos y productos químicos almacenados o existentes en el momento del cese de la actividad, así como la correcta gestión de los mismos.
J. RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL.
Responsabilidad del operador de la instalación: La instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34.3 del Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, aprobado por el Real decreto 2090/2008, de 22 de diciembre el operador debe actualizar el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales de la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva, a este fin, deberán presentar una nueva declaración responsable de haber realizado un nuevo análisis de riesgos medioambientales y en su caso, de haber constituido la correspondiente garantía financiera. En concreto esta obligación se sustanciará con la comunicación de inicio de cualquier modificación sustancial o revisión de oficio.
K. OTRAS CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.
Modificaciones de la instalación o de la actividad de la autorización.
La modificación de una instalación o actividad sometida a autorización ambiental integrada podrá ser sustancial o no sustancial.
El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación sustancial, lo justificará en atención a los criterios señalados en los apartados 4 y 5 del artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en las normas que la desarrollan. Dicha modificación sustancial no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.
En caso de que el titular proyecte realizar una modificación de carácter no sustancial deberá comunicarlo previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente, exponiendo las razones y adjuntando los documentos necesarios para su justificación, siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada Ley. Dicha Consejería, en función de las características de esta decidirá si procede, o no, modificar la presente Resolución.
Revisión de la autorización ambiental.
En un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la actividad principal de la instalación, el órgano administrativo competente en materia de medio ambiente garantizará que:
- a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización ambiental para garantizar el cumplimiento de la normativa de prevención ambiental. A tal efecto, a instancia del órgano competente, el titular presentará toda la documentación referida en el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización ambiental. La revisión tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización fuera concedida, actualizada o revisada.
- b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.
En el supuesto de que parte de las instalaciones no estén cubiertas por ninguna de las conclusiones relativas a las MTD, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones.
En cualquier caso, la autorización ambiental será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
L. OTRAS PRESCRIPCIONES SECTORIALES.
Atmósferas explosivas: La instalación deberá cumplir la normativa relativa a Atmósferas Explosivas (Real Decreto 400/1996, de 17 de enero, sobre Aparatos y Sistemas de Protección para uso en Atmósferas Potencialmente Explosivas, y Real Decreto 681/2003 sobre Protección de la Salud y Seguridad de los Trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, y cualquier otra disposición al efecto).
Higiene y sanidad. Las instalaciones con probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella (torres de refrigeración, condensadores evaporadores, agua caliente sanitaria, agua fría de consumo humano y agua de sistema contra incendio) deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Afecciones medioambientales sobrevenidas. Cualquier accidente o incidente que se produzca durante la ejecución y posterior desarrollo del proyecto con posible incidencia medioambiental, deberá comunicarse inmediatamente al órgano sustantivo y al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.
Toda actuación no prevista en la documentación aportada, que surja durante la fase de obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible.
Contaminación lumínica. De acuerdo con la Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación, la instalación y los elementos de iluminación exteriores se diseñarán y colocarán de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezcan el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, debiendo contar con los componentes necesarios para este fin.
Eficiencia energética. Con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de la instalación, incluyendo el uso de la energía, la eficiencia energética y el consumo energético, se fomentarán las acciones tendentes a reducir los consumos de energías procedentes de fuentes no renovables y se estudiará la implantación de sistemas normalizados y certificables de eficiencia energética, así como la implantación de sistemas de autoabastecimiento de energía de fuentes renovables. En concreto la instalación deberá mantener el sistema de gestión de la energía (MTD 6).
Para la resolución de las dificultades que puedan surgir de la aplicación o interpretación de las medidas incluidas en la presente autorización, así como para la valoración y corrección de los impactos ambientales imprevistos que puedan surgir durante la ejecución de las actuaciones, deberá contarse con la colaboración técnica de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que podrá proponer la adecuación de dichas medidas a las circunstancias que puedan presentarse, así como su adaptación a la nueva normativa medioambiental de aplicación que pudiera promulgarse.