RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2024, del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca, dictada por delegación, por la que se otorga a «Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U.» la modificación de la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación del parque eólico «I+D Las Brañas», al hibridarse mediante la planta solar fotovoltaica «HFV Las Brañas», en el término municipal de Santiz (Salamanca). Expte.: RI-19.479, ATCE-55.
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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y ECONOMÍA DE SALAMANCA
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de fecha 6 de julio de 2021, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca otorgó a Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U. modificación de autorización administrativa previa del parque eólico experimental «Las Brañas», y Aprobación del Proyecto de Ejecución del parque eólico e instalaciones eléctricas asociadas en el término municipal de Santiz (Salamanca), promovido por «Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U.» (Expte.: AT 12.933). Se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) n.º 137 de 16 de julio de 2021 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca (B.O.P.) n.º 136 de 16 de julio de 2021.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 3 de mayo de 2023, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca otorgó a Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U. autorización de explotación definitiva de la instalación de producción de energía eléctrica en régimen especial mediante tecnología eólica denominada «Las Brañas» en las parcelas 111 y 113 del polígono 502 y la parcela 121 del polígono 503, en el término municipal de Santiz (Salamanca). Expte: RI-19.479, ATCE-43, ATLI-12.933, ATCT-3.820.
Tercero. Con fecha 11 de julio de 2022 fue constituida la garantía económica y el 29 de julio de 2022 el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca emitió confirmación sobre la adecuada constitución de la garantía económica correspondiente a la solicitud de hibridación dentro del ámbito del artículo 27 del R.D. 1183/2020, de 29 de diciembre.
Cuarto. Con fecha 24 de noviembre de 2022, la empresa transportista Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió la actualización de los permisos de acceso y conexión correspondiente a la hibridación mediante la incorporación del nuevo módulo de generación mediante tecnología fotovoltaica; actualizándose nuevamente con fechas 30 de junio de 2023 y 16 de septiembre de 2024.
Quinto. Con fecha 28 de abril de 2023, se presentó solicitud de Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la planta fotovoltaica híbrida con el parque eólico PE I+D Las Brañas en el término municipal de Santiz (Salamanca) promovida por Energías Ambientales Fe Salamanca, S.L.U. según el Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
Sexto. Con fecha 25 de mayo de 2023 este Servicio Territorial realizó la acreditación de admisión de la solicitud correspondiente a la hibridación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto -Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Séptimo. Con fecha 10 de junio de 2024, habiéndose tramitado previamente el correspondiente procedimiento por el Servicio Territorial de Medio Ambiente, se emitió Resolución de la Delegación Territorial de Salamanca, por la que se dicta el informe de impacto ambiental del proyecto de hibridación de planta solar fotovoltaica de 9 MW, con el parque eólico de Las Brañas, promovido por Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U., en el término municipal de Santiz (Salamanca). (EIAS/2023/SA/010) informando favorablemente, condicionado a las condiciones y recomendaciones indicadas en dicho escrito. Se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) n.º 116 de 17 de junio de 2024.
Octavo. El expediente se sometió a información pública relativa a la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción el 9 de octubre de 2024, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre. Se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (B.O.C. y L.) n.º 203 de 17 de octubre de 2024 y en la página web de la Junta de Castilla y León, la sección correspondiente a Energía y Minería (www.energia.jcyl.es), para que cualquier persona pudiera examinar el proyecto y formular las alegaciones que considere oportunas, ante este Servicio Territorial, durante el plazo de veinte días. Durante el periodo de información pública no se han recibido alegaciones en este Servicio Territorial.
Noveno. Por parte de este Servicio Territorial se han remitido separatas a las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general que el solicitante considera afectados por la instalación para que emitan el correspondiente informe/condicionado técnico procedente, según lo establecido en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, para que en el plazo de veinte días, establezcan su condicionado técnico procedente. Los envíos que se han realizado han sido los siguientes:
- • Con fecha 9 de octubre de 2024 se remitió al Excmo. Ayuntamiento de Santiz. Se ha presentado en este Servicio Territorial informe favorable con fecha 31 de octubre de 2024. En fecha 05 de noviembre de 2024 se dio traslado al promotor de este informe para su conocimiento.
- • Con fecha 9 de octubre de 2024 se remitió a Confederación Hidrográfica del Duero, O.A., En el plazo concedido no se ha recibido contestación, por lo que se prosigue la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
- • Con fecha 10 de octubre de 2024 se remitió a la Subdelegación de Gobierno en Salamanca (Dependencia del Área de Industria y Energía). Se ha presentado en este Servicio Territorial escrito con fecha 14 de octubre de 2024 en el que indican que no afecta a la infraestructura energética básica existente. No obstante, advierte que existen proyectos tramitados o en tramitación en el término municipal de Santiz, cuya autorización es competencia de la Administración General del Estado, que podrían verse afectados por la presente instalación.
Como consecuencia del escrito presentado por la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, por parte de este Servicio Territorial se han remitido separatas a las mercantiles titulares de las instalaciones citadas en dicho escrito, según lo establecido en los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, para que, en el plazo de veinte días, establezcan su condicionado técnico procedente. Los envíos que se han realizado han sido los siguientes:
- • Con fecha 17 de octubre de 2024 se remitió separata a Parque Eólico Teso Santo, S. L. U. Se ha presentado en este Servicio Territorial escrito con fecha 30 de octubre de 2024, estableciendo un condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor de este escrito en fecha 05 de noviembre de 2024 para su conocimiento y efectos oportunos. En fecha 07 de noviembre de 2024 el promotor presentó en este Servicio Territorial la contestación al condicionado, dándose traslado de la misma a Parque Eólico Teso Santo, S.L.U. en fecha 11 de noviembre de 2024.
- • Con fecha 17 de octubre de 2024 se remitió separata a Benbros Solar 3, S. L. En el plazo concedido no se ha recibido contestación, por lo que se entiende su conformidad con el proyecto presentado.
Décimo. Previa tramitación, se emitió propuesta de resolución de fecha 20 de noviembre de 2024 por parte del Técnico Facultativo del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca.
NORMATIVA APLICABLE
- • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y autorización administrativa.
- • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
- • Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
- • Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
- • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
- • Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
- • Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, de modificación del Decreto-Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilización de la gestión de los fondos europeos y el impulso de la actividad económica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- • Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
- • Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de Alta Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- • Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
- • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT 01 a 52.
- • Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- • Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Este Servicio Territorial es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el punto 24 del artículo 70 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el artículo 2.3 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León, así como en la Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Salamanca, por la que se delegan determinadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca (B.O.C. y L. 17-03-2023).
Segundo. Puesto que se trata de una instalación fotovoltaica de producción, resulta de aplicación el régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. En este caso, el interesado debe obtener la autorización administrativa previa en el apartado a) de dicho artículo a fin de autorizar al titular el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y Autorización administrativa de construcción de conformidad con lo dispuesto en el apartado b) de dicho artículo a fin de que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los reglamentos técnicos exigibles.
Tercero. La Sección 1 del Capítulo II del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regulan las prescripciones que debe cumplir la resolución de Autorización administrativa.
Cuarto. El artículo 11 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regula la Resolución de la solicitud de autorización administrativa previa.
Quinto. La Sección 2 del Capítulo II del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regulan las prescripciones que debe cumplir la autorización de construcción.
Sexto. El artículo 14 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León regula la Resolución de la solicitud de autorización administrativa de construcción.
Séptimo. No resulta de aplicación el apartado 2 del artículo 13 del Decreto-Ley 2/2022, de 23 de junio, modificado por el Decreto-Ley 4/2022, de 27 de octubre, al encontrarse exentas según el apartado 3 de dicho artículo las instalaciones de generación de energías renovables cuyo objetivo sea la hibridación con instalaciones de generación ya existentes.
Octavo. Los artículos 10 y 13 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León establecen que una vez realizadas las consultas, en el caso de no recibir contestación de las administraciones, organismos, empresas de servicio público o de servicios de interés general, se podrá proseguir la tramitación de la solicitud sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones o cualesquiera otras formalidades de control que sean de su competencia.
A la vista de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y su normativa de desarrollo y de todo lo expuesto; habiendo cumplido los trámites reglamentariamente exigidos, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía resuelve lo siguiente:
RESOLUCIÓN
Primero. Concesión de la Modificación de la Autorización administrativa Previa de la instalación del parque eólico «I+D Las Brañas» al hibridarse mediante una planta solar fotovoltaica «HFV Las Brañas» en el término municipal de Santiz (Salamanca) cuyo titular es Energías Ambientales de Salamanca, S.L.U., con domicilio en Ctra. de Mahora, km 1,3, 02006 Albacete, provisto de C.I.F. B-09501669.
Segundo. Concesión de la Autorización administrativa de Construcción del proyecto de ejecución denominado «Proyecto técnico administrativo planta solar fotovoltica hibridada HFV Las Brañas (9 MW de potencia instalada)» firmado por D. José Luis Ovelleiro Medina, colegiado n.º 1937 del Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja, bajo declaración responsable de proyectista, con las siguientes características:
- - Ubicación:
- • Las instalaciones se sitúan en la provincia de Salamanca dentro de las siguientes parcelas:
Término municipal | Referencia catastral | Polígono | Parcela | Afección |
---|---|---|---|---|
Santiz | 37301A502001100000HT | 502 | 110 | Planta fotovoltaica, Centros de transformación (CT1 y CT2), Centro de seccionamiento, protección y medida (CSPM) y líneas subterráneas de alta tensión. |
Santiz | 37301A502090020000HQ | 502 | 9002 | Tramos de línea subterránea de alta tensión para derivación al CSPM |
- - Características de la instalación:
- • Hibridación y conexión a red:
POTENCIA INSTALADA TOTAL | 13,5 MW (4,5 MW EXISTENTES) |
---|---|
MÓDULO DE GENERACIÓN EXISTENTE (P.E. LAS BRAÑAS) | EÓLICO (B.2.1), 4,5 MW |
NUEVO MÓDULO DE GENERACIÓN (HFV LAS BRAÑAS) | SOLAR FOTOVOLTAICA (B.1.1), 9 MW |
PUNTO DE CONEXIÓN COMPARTIDA | SET AMPLIACIÓN TESO SANTO (ATLI-12.933, PROPIEDAD DE ENERGÍAS AMBIENTALES DE SALAMANCA, S.L.U.) Y SET TESO SANTO (ATLI-13.212, PROPIEDAD DE PARQUE EÓLICO TESO SANTO, S.L.U.) |
PUNTO DE CONEXIÓN A RED DE TRANSPORTE | SET SANTIZ 220 kV (PROPIEDAD DE RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.) |
POTENCIA DE CONEXIÓN A RED (CAPACIDAD DE ACCESO) | 9 MW |
- • Módulo de generación existente (P.E. «I+D LAS BRAÑAS FASE 1»): Las características no se ven modificadas respecto a lo autorizado por este Servicio Territorial en la Resolución de fecha 3 de mayo de 2023.
- • Nuevo Módulo de generación mediante tecnología solar fotovoltaica (Hibridación):
- * Instalación de central eléctrica:
POTENCIA TOTAL | 9.000 kW |
---|---|
POTENCIA PICO | 9.860,40 kWp |
POTENCIA DE INVERSORES | 9.000 kW |
SISTEMA DE SOPORTE | ESTRUCTURA FIJA |
- * Instalación de baja tensión:
- - Inversores:
NÚMERO DE INVERSORES | 6 |
---|---|
RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN (Vca/Vcc) | 660/1.500 V |
POTENCIA UNITARIA | 1.500 kW |
CAPACIDAD DEL INTERRUPTOR | 2.500 A |
- * Transformadores de Servicios Auxiliares (SSAA)
UNIDADES | 2 |
---|---|
RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN | 400/660 V |
POTENCIA UNITARIA | 15 kVA |
- * Instalación de alta tensión:
- - Centros de transformación (CT1 y CT2):
TIPO DE POSICIÓN | EXTERIOR, EN PLATAFORMA INTEMPERIE (SKID) |
---|---|
UBICACIÓN | EN SUPERFICIE |
NÚMERO DE TRANSFORMADORES | 2 |
RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN | 660/20.000 V |
POTENCIA UNITARIA | 4.500 kVA |
- - Centro de seccionamiento, protección y medida (CSPM):
TIPO DE POSICIÓN | INTERIOR CONVENCIONAL | |
---|---|---|
UBICACIÓN | EN SUPERFICIE | |
TIPO DE CELDAS | 5 DE LÍNEA, 3 DE PROTECCIÓN, 2 DE MEDIDA Y 2 DE CONEXIÓN | |
NÚMERO DE CELDAS CON INTERRUPTOR | 7 | |
CAPACIDAD DEL INTERRUPTOR | 400 A | |
Transformador de Servicios Auxiliares (SSAA) del CSPM | ||
RELACIÓN DE TRANSFORMACIÓN | 400/20.000 V | |
POTENCIA UNITARIA | 50 kVA |
- * Instalación de línea de alta tensión (Evacuación de HFV Las Brañas a CSPM):
- - Tramo 1
TENSIÓN | 20 kV |
---|---|
ORIGEN | CT1 |
FINAL | CT2 |
TIPO DE LÍNEA | SUBTERRÁNEA |
NÚMERO DE CIRCUITOS | SIMPLE |
TÉRMINO MUNICIPAL | SANTIZ |
TIPO DE CONDUCTO | 3x1x150 mm² XLPE 12/20 kV |
CONFIGURACIÓN | SIMPLEX |
LONGITUD | 298 m |
SECCIÓN | 150 mm² |
- - Tramo 2
TENSIÓN | 20 kV |
---|---|
ORIGEN | CT2 |
FINAL | CSPM |
TIPO DE LÍNEA | SUBTERRÁNEA |
NÚMERO DE CIRCUITOS | SIMPLE |
TÉRMINO MUNICIPAL | SANTIZ |
TIPO DE CONDUCTO | 3x1x240 mm² XLPE 12/20 kV |
CONFIGURACIÓN | SIMPLEX |
LONGITUD | 483 m |
SECCIÓN | 240 mm² |
- * Instalación de línea de alta tensión (Modificación de la línea evacuación existente «P.E. I+D Las Brañas», por la incorporación de nuevos tramos para la derivación al CSPM) (ATLI-12.933).
- - Tramo 1
TENSIÓN | 20 kV |
---|---|
ORIGEN | EMPALME LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 20 kV EXISTENTE DEL P.E. I+D LAS BRAÑAS |
FINAL | CENTRO DE SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN Y MEDIDA (CSPM) |
TIPO DE LÍNEA | SUBTERRÁNEA |
NÚMERO DE CIRCUITOS | SIMPLE |
TÉRMINO MUNICIPAL | SANTIZ |
TIPO DE CONDUCTO | RH5Z1 12/20 Kv 3x1x240 mm² Al |
CONFIGURACIÓN | SIMPLEX |
LONGITUD | 41 m |
SECCIÓN | 240 mm² |
- - Tramo 2
TENSIÓN | 20 kV |
---|---|
ORIGEN | CENTRO DE SECCIONAMIENTO, PROTECCIÓN Y MEDIDA (CSPM) |
FINAL | EMPALME LÍNEA SUBTERRÁNEA DE ALTA TENSIÓN 20 kV EXISTENTE DEL P.E. I+D LAS BRAÑAS |
TIPO DE LÍNEA | SUBTERRÁNEA |
NÚMERO DE CIRCUITOS | SIMPLE |
TÉRMINO MUNICIPAL | SANTIZ |
TIPO DE CONDUCTO | RH5Z1 12/20 Kv 3x1x240 mm² Al |
CONFIGURACIÓN | SIMPLEX |
LONGITUD | 52 m |
SECCIÓN | 240 mm² |
- - Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología eólica y tecnología fotovoltaica.
- - Presupuesto de ejecución material: 4.360.458,03 €
CONDICIONES
Primero. En todo momento se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y su normativa de desarrollo, así como a todo lo establecido en reglamentación de seguridad industrial que le sea de aplicación para la realización, puesta en marcha y explotación de estas instalaciones.
Segundo. Esta autorización se entiende sin perjuicio de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros organismos, necesarias para la realización de las obras de distribución de energía eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, adaptándose al contenido del Informe de Impacto Ambiental (Resolución de 10 de junio de 2023, Expte. EIAS/2023/SA/010).
Tercero. En el caso de que haya que introducir modificaciones, al ejecutar el proyecto, éstas deberán ser comunicadas previamente a este Servicio Territorial, mediante el modificado o adenda correspondiente al proyecto, para que este Servicio Territorial pueda verificar la sustancialidad de las mismas.
Cuarto. El plazo para la ejecución de las instalaciones será de treinta y cinco (35) meses, sin perjuicio de los compromisos que el solicitante haya podido adquirir ante otros Organismos y administraciones. El interesado podrá solicitar, dentro del plazo establecido según la Ley 39/2015 y por razones justificadas, prórroga de dicho plazo, condicionada a los siguientes plazos:
- • A la fecha máxima que resulta de aplicar el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, relativa al hito de la Autorización de Explotación Definitiva o, en su caso, de la fecha máxima señalada en la Resolución definida en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre;
- • Con carácter previo a la fecha límite del citado hito administrativo, al plazo de un mes del que dispone este Servicio Territorial para resolver según el artículo 16 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación preceptiva para el acta de puesta en marcha y Autorización de explotación, se procederá a la caducidad de la presente autorización.
Quinto. Una vez realizadas las instalaciones, se deberá solicitar a este Servicio Territorial, la Autorización de Explotación al menos un mes antes de la fecha máxima del Hito de la Autorización de Explotación Definitiva definido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio o, en su caso, de la fecha máxima señalada en la Resolución definida en el artículo 28.2 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre; conforme a los plazos señalados en el punto cuarto; para lo cual se adjuntará junto a la solicitud:
- • Certificado/s final/es de obra firmado por un técnico titulado competente de las instalaciones, visado por su colegio profesional o con declaración responsable según modelo, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.
- • Certificado/s de instalación/es eléctrica emitido por la empresa/s instaladora/s, que haya/n realizado los trabajos. Se llevará a cabo la verificación y ensayos previos a la puesta en servicio que establezca las normas de obligado cumplimiento.
- • Informes técnicos, con resultado favorable, de las verificaciones previas a la puesta en servicio, según modelo oficial de la Junta de Castilla y León, así como la copia de las declaraciones de conformidad de los expedientes.
- • Plano de ubicación georreferenciada de los equipos generadores, infraestructuras de evacuación y nuevos caminos de acceso, o modificación de los existentes, en formato digital abierto.
- • Presupuesto del desmantelamiento de las instalaciones al final de su vida útil y resguardo acreditativo del depósito de la garantía económica establecida en el artículo 17 del Decreto 46/2022, de 24 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones eléctricas en Castilla y León.
Sexto. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se compruebe el incumplimiento de las condiciones impuestas o la declaración inexacta de los datos comunicados que dan lugar a esta resolución, a su vez, la Administración acordará, previo el oportuno expediente, la cancelación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales.
RECURSOS
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, Recurso de Alzada, ante el Ilustrísimo Sr. Director General de Energía y Minas, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su notificación; con arreglo a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Salamanca, 21 de noviembre de 2024.
El Jefe del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía en funciones,(P.D. Resolución 09-03-23, B.O.C. y L. 17-03-23)