ORDEN AGR/1250/2024, de 20 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España para el periodo 2023-2027, cofinanciadas por el FEADER.
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El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, recoge determinadas intervenciones para el desarrollo rural que persiguen los objetivos generales y específicos de la PAC.
El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 establece normas relacionadas con la política agrícola común.
En ejecución de esta normativa comunitaria, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) presentado por España para el periodo 2023-2027 para la ayuda de la Unión financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). En dicho Plan se establecen normas en materia de financiación de los gastos de la PAC y sobre los sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros e incluye las intervenciones que se aplicarán en 2023-2027 para dar respuesta a las necesidades del campo español y así alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.
Entre estas medidas se incluye la intervención 6871 de Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural. Esta intervención tendrá como objeto la realización de inversiones y actuaciones no productivas que contribuyan a mejorar los servicios públicos con repercusiones favorables en el medio ambiente, en particular, contribuirán a proteger la biodiversidad, intensificando los esfuerzos por mejorar el estado de conservación de los hábitats. También contribuirá a la protección del medio ambiente y del entorno rural, y prestará una atención especial a la ganadería extensiva, mejorando sus condiciones sanitarias, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganadería y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de las superficies pastables.
Las ayudas contempladas en la presente orden se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
A nivel estatal, con el fin de realizar una correcta implantación y gestión de las intervenciones incluidas en el PEPAC de España para el período 2023-2027 se han publicado una serie de normas que tienen su vértice en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, que incluye las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias.
También cabe citar el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el que se establecen disposiciones sobre los controles que se deben llevar a cabo para el conjunto de intervenciones respecto de las solicitudes de ayuda y las solicitudes de pago.
Así como el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, en el que se establecen los supuestos de aplicación de penalizaciones.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. A estos efectos, y según lo previsto en el artículo 25 de Decreto 6/2011, de 10 de febrero la presente orden ha sido evaluada por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, que ha emitido un informe en el que se incluyen las condiciones que deben de cumplir las actuaciones para que pueda considerarse que no existe probabilidad razonable de afecciones apreciables.
A nivel autonómico, ha de tenerse en cuenta el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER, y se desconcentran competencias en esta materia.
La Autoridad de Gestión de Castilla y León ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa Estratégico de la PAC 2023-2027.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las inversiones de creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras en superficies pastables, contenidas en el plan estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027 y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en concreto dentro de:
- - Intervención 6871: Inversiones no productivas en servicios básicos en el medio natural (CYL6871_09: actuaciones de entidades locales gestoras de pastos)
2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidades:
- a) La implantación de instalaciones ganaderas que permitan conseguir unos niveles de seguridad sanitaria suficientes para:
- 1º La cabaña ganadera doméstica, protegiéndola del riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías, lo que supone también un beneficio para los habitantes de poblaciones de las zonas rurales de la Comunidad de Castilla y León.
- 2º El medio natural, minimizando la posible influencia de la fauna silvestre como reservorio y fuente de contagio de algunas enfermedades que afectan a la ganadería doméstica.
- b) Potenciar:
- 1º La posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies pastables.
- 2º La conservación del paisaje natural.
Artículo 2. Beneficiarios, requisitos y obligaciones:
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las Entidades Locales que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León.
2. Los beneficiarios de las ayudas no podrán estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, y deberán cumplir las obligaciones relacionadas en el artículo 14, ambos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los beneficiarios también deberán cumplir las obligaciones y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y en las órdenes de convocatoria, en concreto:
- a) Mantener las inversiones en estado óptimo durante al menos cinco años contados desde el pago final al beneficiario.
- b) Presentar una única solicitud de ayuda para la ejecución de las infraestructuras que vaya a realizar dentro de las superficies pastables de su demarcación, las cuales se englobarán dentro de un único proyecto por solicitud.
- c) Ejecutar las actuaciones subvencionables en los plazos que se establezcan en las correspondientes órdenes de convocatoria.
- d) Facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo vigesimotercero de la presente orden de bases.
- e) Presentar certificado expedido por el órgano competente de la correspondiente Entidad Local acreditativo de la disponibilidad de fondos para el objeto de la actividad subvencionada.
- f) Permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.
- g) Comunicar a la Dirección General de producción agrícola y ganadera la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier ayuda obtenida para idéntica actividad, objeto o finalidad.
- h) En caso de afección a la normativa urbanística, medioambiental, de patrimonio cultural o cualquier otra aplicable, presentar autorización previa del organismo competente para realizar las infraestructuras previstas.
- Además, en caso de que en el área donde se realiza la actividad subvencionable se encuentre una turbera u otra zona higroturbosa, será obligatorio incluir medidas protectoras efectivas, como puede ser el vallado de esta y en tal caso se podrá añadir dentro de las actividades subvencionables dicho vallado.
- i) Comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en las respectivas ordenes de convocatoria.
- j) Presentar la solicitud de pago y documentación justificativa en la forma y plazos previstos en el Art. 18 de esta orden y en la correspondiente orden de convocatoria.
4. La responsabilidad del cumplimiento de los compromisos y obligaciones corresponde exclusivamente a los beneficiarios.
Artículo 3. Actividades subvencionables y requisitos
1. Las actividades subvencionables son las siguientes:
- a) La construcción y reforma de cercados, mangas de manejo, lazaretos, pasos canadienses, etc. y la construcción de abrevaderos, de acuerdo con las características técnicas que se establezcan en la respectiva Orden de convocatoria, que habrán de fomentar el estatus sanitario de la cabaña ganadera, minimizando el riesgo de transmisión de enfermedades entre ganaderías y fauna silvestre y potenciando la posibilidad de acceso y aprovechamiento de estas superficies.
- b) La elaboración de los estudios e informes para la ejecución de los proyectos (redacción de memorias o proyectos, material, etc.), la ejecución de las infraestructuras, incluyendo gastos de personal, inversiones en activos materiales e inmateriales necesarios, los gastos generales vinculados a las infraestructuras financiadas conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados Miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC) financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. En todo caso, si se incluye alguno de éstos como gastos del proyecto, deberán estar desglosados dentro de la factura que se presente.
2. No serán subvencionables los conceptos establecidos en el apartado 3 del artículo 73 del mencionado Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), entre otros el impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
3. Para ser elegible cualquier actuación dentro del objeto de esta orden, deberá cumplir los siguientes requisitos:
- a) Requisitos generales
- 1º. El proyecto debe guardar coherencia con los planes de desarrollo de los municipios y poblaciones de las zonas rurales, si existen, y con las estrategias de desarrollo local pertinentes, en su caso.
- 2º. El proyecto debe disponer de la correspondiente declaración, informe o resolución de impacto ambiental con sentido positivo, si la normativa en vigor lo requiere e incorporar las condiciones derivadas de dichos procedimientos, como se recoge en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.
- 3º. Las actuaciones deberán desarrollarse en zonas rurales calificadas como «a revitalizar» en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural (incluidas en el Real Decreto 752/2010, de 4 de junio, por el que se aprueba el primer programa de desarrollo rural sostenible para el período 2010-2014 en aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural), o en zonas incluidas en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas, siempre y cuando contribuyan al objeto o finalidad de la ayuda.
- b) Requisitos de las infraestructuras en superficies pastables
- 1º. Que la superficie pastable tenga un código de explotación agraria activo (CEA) con clasificación de pasto comunal o pasto de aprovechamiento en común.
- 2º. Tener aprovechamiento para la ganadería extensiva.
Artículo 4. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. El proyecto de inversión dispondrá de una ayuda que será del 100% del coste elegible, con un importe máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) IVA incluido, con la salvedad prevista en el apartado 2 del artículo 3 de esta orden.
2. Para formalizar la solicitud de ayuda, todos los solicitantes deberán basarse en los costes de referencia de la respectiva orden de convocatoria, que serán los que se utilicen para proceder a la concesión de esta.
3. No obstante, una vez concedida la ayuda, las entidades locales beneficiarias que adjudiquen las actuaciones concedidas para su ejecución por un tercero conforme a la normativa sobre contratación pública, deberán justificar la ejecución de ésta en la forma que se establezca en la orden de convocatoria. En este caso se financiará con cargo a esta ayuda, como máximo, el importe total que, en su caso, se hubiera concedido, que será el reflejado en la resolución de concesión de la ayuda.
4. En el caso de actividades para las que no se haya establecido un coste de referencia, será necesario la presentación previa de tres facturas proforma, para la comparación de ofertas diferentes, con las condiciones establecidas en el Art. 11 de esta Orden y las que se establezcan en la correspondiente Orden de Convocatoria.
Artículo 5. Financiación.
1. La financiación de las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comunidad de Castilla y León en los porcentajes que se determinan en al Plan Estratégico de la PAC 2023-2027, porcentajes de cofinanciación que se detallarán en las resoluciones individuales de concesión de las respectivas ayudas.
2. Los importes unitarios de cada actuación se publicarán en la correspondiente orden de convocatoria.
Artículo 6. Criterios de selección de operaciones.
Con el objetivo de asegurar un trato igualitario a todas las solicitudes, así como realizar un buen uso de los recursos financieros y mejorar la orientación de las convocatorias de esta intervención, alineándola con los objetivos del PEPAC, las solicitudes de ayuda serán sometidas al procedimiento de selección en función de los criterios establecidos en el Anexo I de esta orden.
Artículo 7. Procedimiento de concesión de la ayuda.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Así, las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que, cumpliendo con los requisitos exigidos, hayan obtenido un orden preferente como resultado de comparar las solicitudes presentadas aplicando los criterios previstos en el anexo I, con el límite de los créditos presupuestarios asignados en la presente convocatoria y siempre que se supere la puntuación mínima de priorización que se establece en dicho anexo.
2. En caso de detectar el incumplimiento por parte del solicitante de un compromiso vinculado a la selección de operaciones, el órgano gestor de la ayuda realizará una nueva baremación de la solicitud en la que se tendrán en cuenta, exclusivamente, los compromisos realmente satisfechos. Si como resultado de esta nueva baremación la solicitud obtuviera una puntuación inferior a la mínima establecida para su selección, o si se situara por debajo del mínimo de priorización que en su caso se haya aplicado, la ayuda concedida será dejada sin efecto, dando lugar a la pérdida total de derecho al cobro de la ayuda.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, y el Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. A estos efectos, la unidad administrativa competente para emitir el citado IRNA de acuerdo con la normativa vigente es la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal de acuerdo con el Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
A estos efectos, y según lo previsto en el artículo 25 de Decreto 6/2011, de 10 de febrero la presente orden ha sido evaluada por la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal, en cuyo informe resultante se incluyen las condiciones que deben de cumplir las actuaciones para que pueda considerarse que no existe probabilidad razonable de afecciones apreciables.
En el Anexo II se relacionan las actuaciones para las que deberá recabarse un Informe de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) expreso e individualizado emitido por la correspondiente autoridad competente.
Artículo 8. Iniciación del procedimiento de concesión de las ayudas.
El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que será publicada, su extracto en el B.O.C. y L. y su texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
Artículo 9. Solicitudes de ayuda.
1. Quienes pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberán presentar una solicitud debidamente cumplimentada en el modelo normalizado, que estará disponible en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), acompañada de los demás modelos normalizados y de la documentación que en su caso se exija en la convocatoria.
2. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente de manera telemática, desde el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al que se accede a través de la sede electrónica, haciendo uso de la aplicación «Infraestructuras en Superficies Pastables - Externa».
Para acceder a esta aplicación, el solicitante deberá disponer de NIF electrónico o de un certificado electrónico expedido por la entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas Dichas entidades figuran en una relación actualizada publicada en la citada sede electrónica.
Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con el resto de la documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos legalmente.
El Registro Electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente.
3. La solicitud de ayuda deberá ser firmada por el propio solicitante o su representante. Al tratarse de una presentación telemática, el solicitante podrá autorizar a otra entidad para la firma electrónica de la misma. Estas entidades comunicarán previamente su habilitación como tales, a través de la aplicación informática «gestión de usuarios externos del servicio de información» aprobada mediante Orden AYG/1447/2010, de 6 de octubre.
4. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente orden de convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de seis meses desde su publicación.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 10. Obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.b) del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, será suficiente, a efectos acreditativos, la aportación por el solicitante de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la solicitud de ayuda y de pago.
Artículo 11. Acciones de mitigación de riesgo en aplicación de la medida.
Por lo que se refiere a la acción de mitigación de riesgo en aplicación de la medida, se tendrá en cuenta:
- a) Para la moderación de costes se utilizará el sistema de costes de referencia. En el caso de actividades para las que no se haya establecido un coste de referencia, será necesaria la presentación previa de tres facturas proforma, para la comparación de ofertas diferentes, que deberán estar emitidas por proveedores independientes y no vinculados entre ellos, ya que, si hay coincidencia en alguno de los datos reflejados del proveedor, o presentan idéntico formato, contenido o idénticos errores tipográficos, no serán subvencionables estas actividades.
- Podrá nombrarse por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera un comité de evaluación de moderación de costes (CEMC) para evaluar la adecuación de los costes presupuestados, previamente a la concesión de la ayuda, para el caso de que se alegue por el solicitante la imposibilidad de presentar tres ofertas o cuando las cuantías presupuestadas se considere por los técnicos que tramitan la ayuda que no se ajustan a precios de mercado. El dictamen de dicho comité resultará vinculante, sin perjuicio de los recursos a la resolución de concesión que en su caso procedan.
- b) Para garantizar la correcta tramitación de las solicitudes de pago se establecerán las depuraciones, controles y verificaciones administrativas necesarias en los procedimientos de gestión aprobados.
- c) Para el riesgo de doble financiación de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, el sistema de control necesario se estructura en declaraciones de compatibilidad de ayudas y comprobaciones.
Artículo 12. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El Servicio de producción ganadera correspondiente Dirección General de producción agrícola y ganadera es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor, previa petición en su caso de los datos e informes necesarios, comprobará las solicitudes y documentación presentadas, determinará la concurrencia o no de los requisitos exigidos para ser beneficiario y las circunstancias previstas en la presente orden y establecerá el orden de puntuación de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 a los efectos de su resolución por el titular de la Dirección General de producción agrícola y ganadera.
3. Tanto los Servicios Territoriales con competencia en materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural como el Servicio de producción ganadera, podrán requerir al interesado, en cualquier momento, la aportación de la documentación complementaria necesaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
4. La comisión de valoración es el órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes presentadas y emitir los informes que han de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. El citado órgano estará adscrito a la Dirección General de producción agrícola y ganadera y tendrá la siguiente composición:
- - Presidente: un Técnico facultativo del Servicio con competencia en producción ganadera.
- - Vocales: dos funcionarios designados por el titular de la dirección general de producción agrícola y ganadera, ejerciendo uno de ellos las funciones de secretario
5. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada necesariamente la instrucción, el órgano instructor formulará, previo informe vinculante de la comisión de valoración, la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada.
6. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración o entidad que tramita las solicitudes de subvención.
Artículo 13. Resolución y notificación.
1. El titular de la Dirección general de producción agrícola y ganadera de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural es el órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.
2. Las solicitudes se resolverán en función del cumplimiento de los criterios de selección, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta orden.
3. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y las actividades que se subvencionan.
4. El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
5. Las notificaciones de los procedimientos regulados en esta Orden se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o a través de la Dirección Electrónica Habilitada única.
Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o, en su caso, del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se dará por efectuado el trámite y se seguirá el procedimiento.
6. El beneficiario podrá solicitar por escrito su renuncia total o parcial a las ayudas concedidas, sin penalización alguna, en un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Si el beneficiario renunciara transcurrido dicho plazo sin causa justificada, se le podrá denegar la concesión de sucesivas ayudas de las reguladas en esta orden durante las dos convocatorias siguientes al de la resolución por la que se acepte la renuncia.
Artículo 14. Iniciación de las actividades y gastos.
En lo que se refiere a los gastos e inversiones que se vayan a llevar a cabo al amparo de la presente Orden, deberán cumplirse las siguientes reglas:
- a) Sólo serán consideradas las inversiones que se realicen con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. Si se trata de obras y/o instalaciones fijas, esta condición deberá ser acreditada mediante un acta de control de no inicio del técnico competente de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en el que se haga constar que dicha obra no ha sido iniciada con anterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda.
- b) El acta de control de no inicio a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser sustituido por un acta notarial en el mismo sentido.
- c) Cuando se vayan a iniciar las obras y/o instalaciones mencionadas en el Art. 3.1 a) de esta orden, antes de haber recaído resolución de concesión y no se presente acta notarial, se deberá solicitar por escrito la visita del técnico competente, no pudiendo iniciarse las obras hasta que aquella se haya realizado. La realización de la visita no supondrá la resolución favorable del expediente.
Artículo 15. Medidas de información y publicidad.
1. La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a efectos de su publicación en la misma.
2. Asimismo, la resolución de concesión de las ayudas será objeto de publicidad en la sede electrónica o página Web de la Junta de Castilla y León.
3. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, en las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, el beneficiario de la ayuda hará constar expresamente el carácter público del objeto de la inversión y respecto a los requisitos de información y publicación derivados del Programa Estratégico de la PAC 2023-2027, figurarán en todos los documentos que se adjunten.
4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden estarán obligados a llevar a cabo las medidas de información y publicidad tal y como se recogen en los Anexos II y III del Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.
En concreto, durante la realización de una operación y hasta el final del periodo de compromisos de durabilidad de las inversiones, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del FEADER mediante la presentación en el sitio web oficial del beneficiario y en sus cuentas oficiales en las redes sociales (en caso de que existan), una breve descripción de la operación, indicarán sus objetivos y resultados y la ayuda financiera de la Unión a la operación, de manera proporcionada al nivel de ayuda. En dichos sitios figurará el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del FEADER con el lema «Cofinanciado por La Unión Europea».
Para las inversiones cuya ayuda pública total supere los 10.000€ será necesario colocar un cartel de tamaño mínimo A3, ubicado en un lugar bien visible para el público, en el que se debe incluir información sobre el proyecto y mencionar la ayuda financiera de la Unión Europea.
Asimismo, se podrán adoptar otras medidas de comunicación a la población, por el procedimiento habitual en la misma, para que los ciudadanos conozcan la ayuda concedida a su Entidad (Por ejemplo: Tablón de anuncios, Actas de reunión de concejo, etc.), y en tal caso, aportando justificación documental en el acta de comprobación o inspección realizada a las inversiones ejecutadas en dicho Ayuntamiento/ Entidad Local.
Artículo 16. Gestión presupuestaria.
La gestión presupuestaria de las subvenciones aquí reguladas se atendrá a lo previsto en el artículo 33.3 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y a lo dispuesto por el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre.
Artículo 17. Ejecución.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el plazo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria.
2. Cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo de ejecución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de ejecución de la actividad subvencionable y el periodo máximo de prórroga concedido no excederá de la mitad de dicho plazo de ejecución. La solicitud de prórroga se resolverá por la Dirección General de producción agrícola y ganadera. Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.
Artículo 18. Justificación y pago.
1. El cálculo de la ayuda a pagar a los beneficiarios se realizará en función del gasto realmente efectuado y acreditado ante la Consejería de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, no superando la cuantía de 50.000 €.
2. Sólo serán subvencionables los gastos que sean efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establecerá en la convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
3. Una vez ejecutadas las actuaciones concedidas, se deberá presentar una solicitud de pago de la ayuda que se formalizará en el modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
4. Presentar la solicitud de pago en el plazo no superior a un mes desde el fin de plazo de ejecución de las actividades subvencionables en la forma indicada en el artículo 9 y para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la adecuada aplicación de los fondos recibidos deberá ir acompañada, al menos, de la documentación siguiente:
- a) Una memoria descriptiva del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.
- b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- 1º. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
- 2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el punto anterior (con el nombre del producto, marca, modelo y número de serie si lo tiene, así como con desglose del I.V.A. y/o del I.R.P.F.), y la documentación acreditativa del pago (justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas).
- c) Certificado del secretario de la Entidad Local beneficiaria justificando el cumplimiento de la normativa de contratación pública.
- d) Cualquier otro documento que se establezca en la convocatoria.
5. La solicitud de pago se resolverá por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, una vez comprobada la efectiva realización de los trabajos subvencionados y la adecuación de estos a la resolución de concesión.
6. El abono de la ayuda contemplada en la presente Orden se realizará en un único pago, para el que el Servicio Territorial correspondiente remitirá la documentación justificativa, aportada por el beneficiario, y la certificación de comprobación de las inversiones, a la Dirección General de producción agrícola y ganadera, que será requisito necesario y suficiente para el reconocimiento de la obligación y la tramitación de la correspondiente propuesta de pago
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar las solicitudes. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud, a los efectos de que se puedan interponer los recursos pertinentes.
Artículo 19. Incumplimiento y sus causas.
1. En los casos en los que el beneficiario no justifique el cumplimiento de las condiciones en base a las cuales se estableció la puntuación mínima para su selección, o se situara por debajo del umbral de priorización que en su caso se haya aplicado, perderá el derecho a la percepción total de la ayuda.
2. Si ejecutado el proyecto, el importe de la inversión efectuada resultara inferior al importe de la concesión aprobada, se ajustará el pago de la ayuda a la inversión realizada y justificada y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones que se señalan en el Anexo III.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en esta orden dará lugar al inicio del procedimiento previsto en el artículo siguiente además de lo establecido en los apartados 1 y 2, y lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 20. Procedimiento para determinar el incumplimiento.
1. El procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro, será el establecido en el artículo 59 del citado Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y en la Orden PAT 163/2007, de 30 de enero, por la se determina el procedimiento de actuación del Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común en la Comunidad de Castilla y León.
2. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de Producción Ganadera de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
3. El Servicio instructor notificará el inicio del procedimiento al interesado, otorgándole el preceptivo trámite de audiencia.
4. Una vez concluido el procedimiento, el Servicio instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución.
5. El procedimiento se resolverá por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento.
7. En el Anexo III se recogen las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de otorgamiento de la subvención, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia en el artículo 31 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones a las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027.
Artículo 21. Consecuencias del incumplimiento.
1. La resolución que ponga fin al procedimiento de incumplimiento determinará la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los pagos pendientes de percibir y, en su caso, el reintegro, total o parcial, de las cantidades indebidamente percibidas, atendiendo a criterios de ponderación en función de la magnitud del incumplimiento, de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en el anexo III de la presente orden.
2. Por otra parte, la pérdida del derecho al cobro podrá ser parcial cuando los supuestos relacionados en el artículo 20 afecten a una parte de las actuaciones concedidas. En estos casos, la resolución que acuerde el incumplimiento acomodará los compromisos pendientes a la nueva situación.
3. Cuando proceda la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y si el incumplimiento resultase imputable al beneficiario, se exigirá así mismo el importe de los intereses legales correspondientes.
En estos casos, al beneficiario se le podrán denegar las ayudas contempladas en la presente orden durante las dos convocatorias siguientes de esta ayuda a la resolución por la que se acuerde el incumplimiento.
4. No se aplicará ninguna penalización, ni exclusión, ni se exigirá el reintegro de la ayuda en los siguientes casos:
- a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en el artículo 9 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.
- b) Cuando el incumplimiento se deba a un error de la autoridad competente o de otra autoridad y dicho error no haya podido ser razonablemente detectado por la persona afectada.
- c) Cuando la persona interesada pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente conforme a los datos o documentos aportados que no es responsable del incumplimiento.
- d) Cuando el incumplimiento se deba a errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, según lo dispuesto en el artículo 115.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
- e) Cuando se renuncie a la ayuda, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido en el apartado 6 del artículo 13 de esta orden, así como aquellos otros supuestos excepcionales aceptados por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera previo informe del Servicio Territorial correspondiente.
Artículo 22. Compatibilidad o Incompatibilidad con otras subvenciones.
1. Las ayudas reguladas por esta orden son incompatibles, para una misma actuación o inversión, con cualquier otra ayuda otorgada al amparo de esta u otras medidas cofinanciadas por FEADER, u otras otorgadas por cualquier administración o ente público o privado, autonómicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como con aquellas otras declaradas incompatibles de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Además, no podrán obtenerse dos ayudas por idénticos conceptos con cargo a la misma convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, se realizarán los pertinentes controles administrativos y/o sobre el terreno para evitar la doble financiación, y dada la naturaleza de las inversiones que se incluyen en esta orden, se efectuarán controles cruzados, especialmente con las ayudas de mejora de terrenos forestales con vocación silvopastoril, de forma que no se otorguen varias ayudas sobre una misma inversión, incluso cuando los solicitantes de los expedientes sean distintos.
3. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado, de acuerdo con el procedimiento regulado en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 23. Controles.
1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural someterá el proceso de concesión de las ayudas aquí reguladas a controles administrativos, sobre el terreno, controles cruzados y cruces de información con registros y bases de datos de acuerdo con el Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre.
2. Se establecerá un plan de controles sobre el terreno, que incluirá un porcentaje de las solicitudes de pago presentadas, en el que se determinarán las solicitudes a controlar sobre la base de un análisis de riesgo y de la representatividad de estas, en los que se recogerán los criterios básicos, así como la metodología general para su realización.
Los controles serán efectuados de modo que se asegure la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesión de la ayuda y de los pagos contemplados en esta orden.
3. Los afectados por los controles, tanto administrativos como sobre el terreno estarán obligados a colaborar en su realización. Se denegarán las solicitudes de ayuda o de pago correspondientes si los solicitantes o sus representantes dificultasen o impidiesen la realización de un control sobre el terreno.
4. Los perceptores últimos de la ayuda deberán conservar y, en su caso, poner a disposición de las autoridades los registros contables a que estuvieran obligados por razón de su actividad y, en todo caso, los documentos justificativos relativos a los gastos realizados y de la efectividad del pago. Esta obligación se extiende durante el plazo de cinco años contados a partir de la finalización del último compromiso asumido por el beneficiario y que se recoge en el Art. 3.1 a) de la presente Orden.
5. Los beneficiarios autorizan a facilitar los datos, documentos y justificaciones presentados que sean requeridos por la autoridad de gestión y evaluadores.
Artículo 24. Protección de los intereses financieros de la Unión.
La gestión de las ayudas reguladas en esta Orden incluirá las medidas necesarias para prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude y para evitar el conflicto de intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.
Artículo 25. Fin de la vía administrativa.
1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones y actos de trámite previstos en el apartado anterior cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que los dictó, en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.
Artículo 26. Régimen sancionador.
1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2. Por lo que se refiere a la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.
Disposición adicional. Régimen jurídico.
Para todos aquellos extremos no previstos en estas bases reguladoras será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento 877/2006, de 21 de julio, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, y sus disposiciones de desarrollo, la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Disposición derogatoria.
Se deroga la Orden AGR/553/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones a las inversiones de creación, mejora o ampliación, a pequeña escala de infraestructuras en superficies pastables para mejorar la bioseguridad de las explotaciones ganaderas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (Submedida 7.2), cofinanciada por el FEADER.
Disposición transitoria. Modificación de criterios de selección.
Los criterios de selección previstos en el anexo I, así como su puntuación, están condicionados a su aprobación definitiva por parte de la Autoridad de gestión de Castilla y León del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027. En consecuencia, la eficacia de la resolución de las solicitudes presentadas estará condicionada a los criterios de selección definitivamente aprobados por la Autoridad de gestión, previa consulta al Comité de Seguimiento de Castilla y León del PEPAC.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación ejecutiva.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente orden. Asimismo, podrá introducir las modificaciones que estime pertinentes en los modelos normalizados relativos a esta orden que estarán permanentemente actualizados en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 20 de noviembre de 2024.
La Consejera de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural,
Fdo.: María González Corral
ANEXO I
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE OPERACIONES CORRESPONDIENTES A LA INTERVENCIÓN 6871: INVERSIONES NO PRODUCTIVAS EN SERVICIOS BÁSICOS EN EL MEDIO NATURAL
Relación de criterios de selección de operaciones propuestas:
CS1.- Número de Ayuntamientos o Entidades Locales afectados por la inversión.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección aquellos proyectos de los que se beneficie el mayor número de Ayuntamientos o Entidades Locales afectados por la actuación, entendiéndose cuando el cerramiento discurra sobre la línea de término municipal una longitud igual o superior a 10 metros lineales.
Esta condición deberá cumplirse a fin de plazo de la solicitud de la ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS2.- Prevalencia comarcal de tuberculosis en la ubicación de la inversión. Zonas declaradas como de especial incidencia para determinadas enfermedades animales objeto de control obligatorio.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León de acuerdo con la prevalencia de tuberculosis comarcal declarada en el año anterior al de la solicitud y las Zonas de Especial Incidencia (ZEI) declaradas mediante Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. En caso de realizarse inversiones en diferentes comarcas sólo se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.
Esta condición deberá comprobarse en el listado público correspondiente al año anterior a la solicitud de ayuda.
CS3.- Número de explotaciones extensivas afectadas ubicadas en zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sean aprovechados por explotaciones ganaderas previamente registradas en la base de datos REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) como sistema productivo extensivo, que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas de montaña o zonas con limitaciones naturales de Castilla y León.
En caso de que una solicitud puntúe en más de uno de los apartados de esta baremación, en ningún caso se aplicará la suma de esos apartados, sino que se tomará el valor más favorable.
Esta condición deberá cumplirse a fin de plazo de la solicitud de la ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
CS4.- Número de UGM susceptibles de aprovechar la inversión.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sean aprovechados por mayor número de UGM conforme los datos registrados en el censo ganadero que figura en la base de datos REGA en el caso de los ganaderos cuyo CEA se encuentra ubicado dentro del municipio, así como los datos procedentes de la base de datos IRMA o REGA, en lo que se refiere a los ejemplares procedentes de otros municipios de Castilla y León.
El cálculo se UGM se realizará de acuerdo con el método que se publicará en la Orden de Convocatoria de esta ayuda.
Esta condición deberá cumplirse en el momento de la solicitud de ayuda.
CS5.- Superficie pastable afectada por la inversión.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las Entidades Locales que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sean aprovechados por explotaciones ganaderas y con aprovechamiento de superficie pastable.
Esta condición deberá cumplirse a fin de plazo de la solicitud de la ayuda.
CS6.- Realización de infraestructuras subvencionables para la separación de la superficie pastable en recintos cerrados de menor tamaño.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las Entidades Locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que realicen infraestructuras subvencionables dirigidas a crear recintos cerrados de menor tamaño con el fin de poder separar los animales en diferentes rebaños para evitar el contacto entre ellos y evitar la transmisión de enfermedades.
Esta condición se comprobará en la solicitud de ayuda y debe cumplirse en el momento del fin de plazo de ejecución de las actividades subvencionables.
CS7.- Clasificación de riesgo para tuberculosis de la unidad veterinaria, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales, que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sean aprovechados por explotaciones ganaderas y con aprovechamiento de superficie pastable de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis) para la unidad veterinaria a la que pertenezca. En caso de realizarse varias inversiones en diferentes unidades veterinarias sólo se tendrá en cuenta la de mayor puntuación.
Esta condición se comprobará con el listado publicado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación a fin de plazo de solicitud de la ayuda.
CS8.- No haber recibido la ayuda en la/s convocatoria/s anteriores de esta medida por no disponer de crédito suficiente para atender a todas las solicitudes.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que habiendo solicitado esta ayuda en la convocatoria anterior o en las dos anteriores no hubieran sido beneficiarios por falta de disponibilidad presupuestaria, es decir, que verificado el cumplimiento de todos los requisitos incluida la puntuación mínima no percibieron la ayuda.
Esta condición se comprobará en los controles administrativos sobre la solicitud de la ayuda.
CS9.- Riesgo de incendios forestales.
Podrán beneficiarse de este criterio de selección las entidades locales que sean titulares o gestores de pastos de aprovechamiento común en el ámbito territorial de Castilla y León que sitúen las inversiones en áreas de alto riesgo de incendios forestales declaradas por Orden MAM/851/2010.
Esta condición deberá cumplirse a fin de plazo de la solicitud de la ayuda y se verificará su efectivo cumplimiento antes del pago final de la ayuda.
Baremación de los criterios de selección:
Criterios de selección de operaciones | Puntuación | |
---|---|---|
CS1 | N.º Ayuntamientos o Entidades locales menores afectados por la inversión |
|
Un ayuntamiento o Entidad Local | 0 | |
Dos ayuntamientos o Entidades Locales | 1 | |
Tres o más ayuntamientos o Entidades Locales | 2 | |
CS2 | Prevalencia comarcal de tuberculosis en la ubicación de la inversión | |
Menor o igual al 0,5% | 0 | |
Mayor de 0,5% y hasta el 1% sin formar parte de ZEI | 1 | |
Mayor del 1% y hasta el 3% sin formar parte de ZEI | 2 | |
Mayor del 3% sin formar parte de ZEI | 3 | |
Comarcas declaradas como Zonas de Especial Incidencia para determinadas enfermedades animales objeto de control obligatorio mediante Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. | 4 | |
CS3 | Número de explotaciones extensivas afectadas ubicadas en zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales | |
Explotaciones no ubicadas en zonas de montaña o zonas con limitaciones naturales | 0 | |
Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales. | 2 | |
De 1-5 explotaciones en zonas de montaña | 3 | |
Más de 5 explotaciones en zonas de montaña | 4 | |
CS4 | N.º de UGM susceptibles de aprovechar la inversión. | |
De menos de 10 UGM | 0 | |
De 10 a 50 UGM | 1 | |
De 51 a 100 UGM | 2 | |
De 101 a 200 UGM | 3 | |
Más de 200 UGM | 4 | |
CS5 | Superficie pastable afectada por la inversión | |
Menor de 1 ha | 0 | |
Entre 1 y 5 has | 1 | |
De más de 5 y hasta 10 has | 2 | |
De más de 10 y hasta 50 has | 3 | |
Más de 50 has | 4 | |
CS6 | Infraestructuras para la separación de la superficie pastable en recintos cerrados de menor tamaño | |
Creación de un único recinto cerrado | 0 | |
Creación de 2 recintos cerrados | 1 | |
Creación de 3 recintos cerrados | 2 | |
Creación de 4 o más recintos cerrados | 3 | |
CS7 | Clasificación de riesgo para tuberculosis de la unidad veterinaria, Real Decreto 138/2020, de 28 de enero | |
Riesgo bajo | 0 | |
Riesgo moderado | 1 | |
Especial riesgo | 2 | |
CS8 | No haber recibido la ayuda en la/s convocatoria/s anterior/s de esta medida por no disponer de crédito suficiente para atender a todas las solicitudes | |
No haber sido beneficiario en la convocatoria anterior a la de la solicitud de la ayuda | 1 | |
No haber sido beneficiario en ninguna de las dos convocatorias anteriores | 2 | |
Resto de solicitudes | 0 | |
CS9 | Riesgo de incendios forestales | |
Inversiones situadas en áreas de alto riesgo de incendios forestales declaradas por ORDEN MAM/1062/2005, de 5 de agosto y por ORDEN MAM/1111/2007, de 19 de junio | 2 | |
Inversiones situadas en otras áreas | 0 | |
| PUNTUACIÓN MÁXIMA | 27 |
Obligación de valorar todas las solicitudes
Todas las solicitudes de incorporación serán sometidas a la aplicación de los criterios de selección, siendo por tanto valoradas, independientemente de que, por razones de índole presupuestaria u otra no se requiera ordenar las solicitudes en función de la puntuación obtenida.
Fijación de puntuación mínima en la valoración
Para que una operación sea seleccionada, esta deberá haber obtenido una puntuación igual o superior a 9 puntos.
Priorización de las operaciones seleccionadas
En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de estas se realizará priorizando las solicitudes, para la cual serán ordenadas de mayor a menor puntuación, de acuerdo los criterios indicados.
No obstante, si después de aplicar los criterios de selección, existiesen solicitudes con la misma puntuación y el crédito disponible no fuera suficiente para atenderlas, se ordenarán de acuerdo con los criterios de desempate que se enumeran a continuación.
Por tanto, se excluirán de la propuesta final:
- - Aquellas acciones que no cumplan la puntuación mínima en la valoración.
- - Aquellas acciones que, aun cumpliendo dicha puntuación, excedan el presupuesto disponible y hayan obtenido menor puntuación en el proceso de selección o en aplicación de los criterios de desempate.
Orden de solicitudes en caso de empate
En el caso de que varias acciones solicitadas obtuviesen la misma puntuación tras la aplicación de los criterios de selección, los criterios de desempate se aplicarían de la siguiente forma:
- - Primer criterio: preferencia por mayor número de UGM afectadas por la inversión.
- - Segundo criterio: de mayor a menor riesgo según la clasificación para tuberculosis de la unida veterinaria, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 4 del Real Decreto 138/2020, de 28 de enero.
- - Tercer criterio: preferencia de las solicitudes que comprendan mayor número de explotaciones ganaderas ubicadas en zonas de montaña.
- - Cuarto criterio: de mayor a menor prevalencia comarcal de tuberculosis donde se ubiquen las infraestructuras.
ANEXO II
PROTECCIÓN DE LOS VALORES DE LA RED NATURA 2000 POR LAS INFRAESTRUCTURAS SUBVENCIONABLES
I. Actuaciones para las que deberá recabarse un IRNA expreso e individualizado que se debe solicitar ante la Dirección General del Patrimonio Natural y Política Forestal
Son aquellas en las que se da ALGUNA de las siguientes condiciones:
- • Nuevos abrevaderos ubicados dentro en Espacios protegidos Red Natura 2000 y zonas húmedas de interés especial
- • Actuaciones ubicadas dentro de áreas críticas delimitadas para especies amenazadas (urogallo cantábrico, oso (propuestas), águila imperial, águila perdicera o cigüeña negra).
- • Actuaciones ubicadas dentro de la Red Natura 2000 que NO se ajusten a la descripción de las siguientes actuaciones subvencionables:
- a) Cerramientos.
- En cualquier tipo de cerramiento, en el supuesto de que el vano inferior del mismo sea menor de 15x15 cm, deberán disponer con gateras de 20x20 cm cada 75 metros.
- En el caso de Zonas de Especial Protección para Aves (ZEPA) será obligatoria la señalización del cerramiento sea cual fuere su tipología, al objeto de evitar colisiones. Se dispondrán tablillas verticales de madera de longitud equivalente a la anchura total de 4 hilos de alambre e intercaladas entre ellos -o dispositivo análogo en el caso de cerramiento de malla- de forma que contribuyan a resaltar la infraestructura del cierre.
- b) Mangas ganaderas.
- Se construirán buscando la integración ambiental con el entorno en el dimensionado y materiales empleados, especialmente con las piezas metálicas a utilizar, las cuales convendría que tuvieran un acabado con colores oscuros que no destaquen de forma ostentosa.
- c) Pasos canadienses.
- Los bordes del vaso del paso canadiense se dotarán de una pendiente que permita la salida de pequeños vertebrados (principalmente anfibios, reptiles y micromamíferos), o bien se instalarán rampas de salida en los cuatro lados del paso con el mismo objetivo.
- d) Construcción de lazaretos.
- Los lazaretos se instalarán mediante cerramientos sujetos a su vez a las condiciones de la letra a) y no mediante nuevas estructuras o construcciones, salvo que las mismas se encuentren en el interior o anexas a otras ya existentes.
II. Precauciones complementarias medioambientales:
- • En el supuesto de coincidir con un espacio natural protegido, la actuación subvencionable será compatible con la normativa reguladora del mismo (Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).
- • Si hay presencia de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia, la actuación se ajusta a lo previsto en el Decreto 63/2003, de 22 de mayo, por el que se regula el Catálogo de Especímenes Vegetales de singular relevancia de Castilla y León y se establece su régimen de protección.
- • Si hay presencia de Zonas Húmedas Catalogadas, la actuación se ajusta a lo previsto en el Decreto 194/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Catálogo de Zonas Húmedas y se establece su régimen de protección. Tal y como se ha indicado en el Art. 2.h), las zonas donde se encuentre una turbera u otra zona higroturbosa será obligatorio incluir medidas protectoras efectivas, como puede ser el vallado de esta y en tal caso se podrá añadir dentro de las actividades subvencionables dicho vallado.
ANEXO III
PENALIZACIONES EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 30/2022 DE 23 DE DICIEMBRE Y DEL REAL DECRETO 147/2023, DE 28 DE FEBRERO
La determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios o los requisitos de subvencionabilidad, compromisos u otras obligaciones a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, se realizará de acuerdo con una calificación previa de los mismos. Dicha calificación se realizará de conformidad con lo previsto en el anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027, que podrá ser: Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario. Los incumplimientos que se produzcan con relación a las ayudas reguladas en la presente orden podrán dar lugar a la aplicación de las siguientes penalizaciones:
Primero. Penalizaciones sobre la admisibilidad de los gastos (PAG)
1. En esta modalidad de penalización se atenderá a lo previsto en el artículo 51 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2. Tanto en los controles administrativos como sobre el terreno los pagos se calcularán sobre la base de los importes de la inversión a liquidar que se consideren admisibles tras los controles.
Una vez examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán la inversión admisible y los siguientes importes:
- a) PB: Importe a pagar en euros al beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.
- b) PP: Importe previo a pagar en euros al beneficiario tras el examen por el órgano instructor de la ayuda de la admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago sin tener en cuenta deducción alguna.
- Tras las determinaciones anteriores, se aplicará una penalización sobre la admisibilidad de los gastos (PAG) cuando el importe fijado con arreglo a la letra a) supera el importe fijado con arreglo a la letra b) en más de un 10%, es decir, cuando se produzca el siguiente supuesto:
PB > (1,1 x PP)
- El importe de la PAG será igual a diferencia entre PB y PP, es decir, el importe monetario de la penalización (PE) será el siguiente:
PAG = PB - PP
3. En aquellos casos en que se produzcan varios incumplimientos que den lugar a la aplicación de distintos tipos de penalizaciones, se aplicarán en primer lugar las reducciones previstas en este apartado.
Segundo. Penalizaciones por tipo de incumplimientos. (PTI)
1. Los incumplimientos de los criterios/requisitos de admisibilidad y compromisos u otras obligaciones que se produzcan con relación a la ayuda regulada en la presente orden, darán lugar a la aplicación de distintas penalizaciones en función del tipo de incumplimiento de que se trate, atendiendo a su gravedad, alcance y durabilidad, tal y como establece el artículo 52 y el Anexo del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero.
2. A estos efectos la calificación de los incumplimientos aplicable a las ayudas aquí reguladas será la siguiente:
- a. Incumplimiento excluyente es aquel que no respeta los criterios/requisitos de subvencionalidad en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. Serán incumplimientos excluyentes al menos los siguientes:
- 1. El incumplimiento de los compromisos derivados de los criterios de selección considerados en su concesión de subvención, siempre que esto implique una minoración respecto a la puntuación reconocida a su solicitud en la concesión de subvención vigente, de tal manera que ésta se sitúe ahora por debajo de la puntuación más baja que obtuvo una concesión de subvención en su misma convocatoria.
- 2. No permitir la realización de los controles administrativos y sobre el terreno, así como las comprobaciones que sean necesarias.
- 3. No comunicar a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera, la solicitud y, en su caso, la concesión y pago de cualquier subvención incompatible u obtenida para el mismo fin, de forma que se incurra en doble financiación.
- 4. No facilitar la información que se le solicite sobre la actuación subvencionada.
- 5. Ejecución de las inversiones solicitadas y concedidas por la Resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera en estas ayudas fuera del plazo establecido.
- 6. Cuando se detecten situaciones de incumplimiento grave, falsedad o creación de condiciones artificiales en los términos recogidos en el Anexo I del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre.
- 7. Cuando el beneficiario renuncie, total o parcialmente, a las ayudas concedidas transcurrido el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución de concesión sin causa justificada.
- b. Incumplimiento básico es aquel que conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables y, en todo caso, los siguientes:
- 1. Incumplir las obligaciones tributarias o de Seguridad Social.
- 2. No respetar las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la Ayuda sobre la protección de la red Natura 2000 por las infraestructuras subvencionadas.
- 3. No ejecutar los trabajos de acuerdo con lo establecido, en su caso, a la declaración de Autorización Ambiental o del Organismo sustantivo responsable de la autorización para la ejecución de las infraestructuras.
- c. Incumplimiento principal es aquel que conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables y, en todo caso, los siguientes:
- 1. Ejecutar las inversiones en infraestructuras en superficies pastables por un importe igual o inferior al 50 % del importe previsto en la concesión de la subvención, medidas en términos monetarios y siempre de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.
- 2. No comunicar el inicio de los trabajos subvencionados en las condiciones establecidas en la orden de convocatoria.
- d. Incumplimiento secundario es aquel que tiene baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda solicitada y, en todo caso, el siguiente:
- 1. Incumplir las obligaciones referentes a la información y publicidad de la ayuda FEADER derivadas de estas bases reguladoras y de la concesión de la subvención.
- 2. Ejecutar las inversiones en infraestructuras en superficies pastables por un importe inferior al 70 % y mayor al 50% del importe previsto en la concesión de la subvención, medidas en términos monetarios y siempre de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
3. La detección de incumplimientos y su graduación llevará aparejada la consideración de los siguientes porcentajes de penalización (PTI):
- a) Los incumplimientos excluyentes darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma línea de ayuda durante la convocatoria en el que se haya detectado el incumplimiento y durante la siguiente convocatoria.
- b) Los incumplimientos básicos darán lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y al reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas.
- c) Los incumplimientos principales darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda, una vez ajustada, en su caso, al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y aplicadas, si procedieran, las penalizaciones sobre la admisibilidad de gastos previstas en el apartado primero de este anexo, de:
- 1º El 20% de la ayuda, si se produce un único incumplimiento.
- 2º El 40 % de la ayuda, si se producen dos o más incumplimientos.
- 3º El 40 % de la ayuda si en 2 ó más convocatorias se produce un único incumplimiento.
- d) Los incumplimientos secundarios darán lugar a la aplicación de una reducción del importe de ayuda, una vez ajustada, en su caso, al porcentaje que corresponda de la inversión realizada y aplicadas, si procedieran, las penalizaciones sobre la admisibilidad de gastos previstas en el apartado primero de este anexo, de
- - El 5% del importe de la ayuda si se produce un único incumplimiento y
- - El 10% de la ayuda si en dos o más convocatorias se produce un único incumplimiento.
En el caso de detectarse varios tipos de incumplimiento para el cálculo de la penalización final se aplicará únicamente reducción más desfavorable sin sumar las reducciones aplicables por cada incumplimiento.
Tipos de Incumplimiento | Convocatorias (1) | Incumplimientos (2) | Penalización (3) | Reintegro | Exclusión (4) |
---|---|---|---|---|---|
Excluyente | _ _ _ | 1 ó mas | 100% de la ayuda | SI | 2 |
Básico | 1 | 1 ó mas | 100% de la ayuda | SI | _ _ _ |
2 ó mas | |||||
Principal | 1 | 1 | 20 % de la ayuda | NO | _ _ _ |
2 ó mas | 40 % de la ayuda | NO | |||
2 ó mas | 1 ó mas | 40 % de la ayuda | NO | _ _ _ | |
Secundario | 1 | 1 | 5 % de la ayuda | NO | |
2 ó mas | 10 % de la ayuda | NO | _ _ _ | ||
2 ó mas | 1 ó mas | 10 % de la ayuda | NO |
(1) Número de convocatorias de incumplimiento de un mismo compromiso u otra obligación.
(2) Número de incumplimiento detectados.
(3) Porcentaje aplicado al importe calculado del pago tras el examen de admisibilidad del gasto.
(4) Número de convocatorias de exclusión de la misma línea de ayuda.
Tercero. Cálculo de la ayuda a abonar en los supuestos en que deban aplicarse penalizaciones sobre la admisibilidad de los pagos (PAG) y/o penalizaciones por tipo de incumplimientos (PTI).
Tanto en la tramitación de solicitudes de pago de la ayuda, como a raíz de cualquier tipo de control posterior que implique la necesidad de aplicar las penalizaciones aquí previstas, el órgano instructor realizará una primera valoración del importe de la ayuda, en los términos previstos por estas bases reguladoras, y sin la aplicación de deducción alguna.
Una vez realizada esta valoración previa, la ayuda neta se determinará según la siguiente fórmula:
AN = (PP-PAG) x (100 - PTI) / 100
Siendo:
- - PP: importe previo a pagar, expresado en euros, una vez ejecutado por el órgano instructor de la ayuda el examen de admisibilidad de dicha solicitud de pago, sin tener en cuenta deducción alguna.
- - PAG: Penalización sobre la admisibilidad de los gastos, expresada en euros.
- - PTI: Penalización por tipo de incumplimientos, expresada en porcentaje.
- - AN: Ayuda neta, expresada en euros.
En el caso de que la ayuda aún no haya sido abonada al beneficiario, el importe calculado como AN será la ayuda a pagar. Si la ayuda ha sido pagada ya a su beneficiario, la diferencia entre el importe percibido y el ahora calculado como AN será objeto de un expediente de reintegro en los términos previstos en estas bases reguladoras.
El régimen de penalizaciones previsto en este anexo será susceptible de ser aplicado sobre una determinada concesión de ayuda hasta la fecha de finalización del periodo de durabilidad de sus compromisos.