ORDEN MAV/1245/2024, de 21 de noviembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Los Santos (Salamanca). EAES/2024/053.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Ayuntamiento de Los Santos presentó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Los Santos (Salamanca), promovido por Materiales Florencio Gómez, S.L. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

1. Objeto y descripción del plan o programa.

El planeamiento vigente en el municipio de Los Santos son unas Normas Urbanísticas Municipales aprobadas definitivamente por acuerdo de 6 de marzo de 2003 de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 72, de 15 de abril de 2003.

Tiene por objeto la modificación del art. 8.8.2 fichas reguladoras proponiendo los siguientes cambios en el suelo rústico del municipio:

  • • Incluir una nueva ficha reguladora de Actividad: Otras industrias.
  • • Aumentar el porcentaje de ocupación hasta un 20% en las fichas reguladoras de las actividades agrícola en general y ganadería extensiva, ganadería intensiva (industrial estabulada), industria agropecuaria.
  • • Suprimir la condición de "área máxima afectada" para las autorizaciones de uso excepcional en suelo rústico, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado d) de la Disposición Derogatoria Única de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
2. Consultas realizadas.

La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Se han realizado consultas a:

  • - Confederación Hidrográfica del Tajo, que emite informe.
  • - Dirección General de Patrimonio Cultural, que emite informe.
  • - Dirección General de Energía y Minas.
  • - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
  • - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca, que informa de la necesidad de subsanar una serie de deficiencias contenidas en el documento técnico presentado.
  • - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.
  • - Diputación Provincial de Salamanca.
  • - Ecologistas en Acción de Salamanca.

La Confederación Hidrográfica del Tajo informa que examinada la cartografía oficial del término municipal de Los Santos (Salamanca), se comprueba la existencia de varios cauces de dominio público, pertenecientes al Sistema de Explotación denominado Alagón.

Consultado el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, se constata la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación en el ámbito de actuación. Asimismo, se detecta que el término municipal no se encuentra sobre ninguna masa de aguas subterráneas.

Respecto a la calidad de las aguas, el Organismo de cuenca informa que el Ayuntamiento de Los Santos posee una estación depuradora de aguas residuales, disponiendo de una autorización de vertido al arroyo Los Santos.

El término municipal de Los Santos se encuentra dentro de la cuenca vertiente de la Reserva Natural Fluvial del río Alagón (ES030RNF187), informando el Organismo de cuenca de las medidas que establece el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en su artículo 244 quáter, apartado 1, sobre el régimen de protección de estas reservas hidrológicas.

Asimismo, se ha comprobado que, en el término municipal de Los Santos, se encuentran las zonas protegidas por abastecimiento (ES030ZCCM0000003097, ES030ZCCM0000004188, ES030ZCCM0000003150 y ES030ZCCM0000004189) recogidas en el Anexo 4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo.

Realiza una serie de consideraciones para evitar que cualquier actuación futura que surja como consecuencia de la modificación planteada pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.

Además, recuerda que toda actuación que se realice en Dominio Público Hidráulico o la ejecución de cualquier trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización previa o declaración responsable tramitada en el organismo de cuenca. Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de su Servicio de Ordenación y Protección informa, que en la documentación presentada se señala que «El ámbito afectado, por la modificación relativa a la opción de habilitar la condición de suelo autorizable de industrias no relacionadas con las actividades agrícolas y ganaderas está constituido por un conjunto de terrenos clasificados como suelo rústico común y por tanto de un ámbito sin ningún valor ambiental significativo en lo relativo a su posible afección a los valores naturales del territorio, así como a los valores asociados al relieve, biodiversidad; afección al riesgo de erosión y contaminación, alteración de la topografía y de la geomorfología, al paisaje o al patrimonio (vías pecuarias, montes de utilidad pública o patrimonio histórico)».

No obstante, consultados sus archivos, constan en su base de datos bienes integrantes del Patrimonio Cultural del citado municipio referidos a patrimonio industrial y arqueológico en el ámbito objeto de actuación. Por ello, el documento tendrá que ser informado preceptivamente por la Comisión de Patrimonio Cultural de Salamanca, en aplicación del artículo 59 de la Ley 7/2024, de 20 junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Si una vez iniciada la tramitación del expediente apareciesen nuevos elementos que pudieran afectar al patrimonio cultural, será necesario solicitar una nueva consulta a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para que pueda pronunciarse sobre la situación sobrevenida.

Todo ello, sin perjuicio del régimen de informes y autorizaciones cuya emisión corresponda a los órganos centrales o periféricos de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2024, de 20 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, en la Memoria Vinculante aportada, epígrafe 5, se indica que la actuación no tiene afección sobre los riesgos naturales ni tecnológicos de la zona afectada.

De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Los Santos no ha sido categorizado por encontrarse fuera de llanuras de inundación y áreas inundables, además de no tener registrado ningún evento de inundación. No obstante, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local bajo y un índice de peligrosidad moderado.

El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera no ha sido delimitado, de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).

El municipio de Los Santos no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca informa, que una vez estudiado el planeamiento propuesto se constata la ausencia de coincidencia territorial de su ámbito de aplicación con la red de espacios naturales protegidos de Castilla y León, zonas húmedas de interés especial, ejemplares incluidos en el catálogo de árboles Notables de Castilla y León, montes protectores, zonas naturales de esparcimiento, geoparques mundiales, áreas Rámsar o propuestas de microrreservas de flora, concluyendo además que la modificación puntual, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras.

El ámbito de aplicación de la modificación puntual propuesta presenta coincidencia geográfica con el espacio Red Natura 2000: ZEC (ES4150121) Riberas del río Alagón y afluentes, concluyéndose que la versión evaluada de la modificación puntual ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causarán perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.

Según el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra en Castilla y León, el ámbito de la modificación puntual propuesta coincide con la Zona de Importancia para la Conservación de la especie denominada «Duero y Alagón», aunque considera que no existe afección al no implicar la modificación un cambio en la clasificación del suelo del municipio. No obstante, advierte que, en caso de llevarse a cabo la modificación puntual propuesta, será en un futuro y ante cualquier nueva instalación que pretenda realizarse, cuando sea necesario evaluar su compatibilidad con el Plan de Recuperación de la especie.

Presenta coincidencia territorial con el Monte de utilidad pública 119 «Dehesa Boyal», no produciendo afección la modificación de carácter normativo propuesta dado que sobre él es de aplicación la legislación sectorial correspondiente; recordando además que los montes catalogados de utilidad pública han de ser clasificados como suelo rústico con protección natural.

La modificación puntual propuesta afecta a terrenos ubicados en suelo rústico que podrían presentar colindancia con las vías pecuarias: Cañada Real de La Plaza, Vereda de El Tornadizo, Cañada Real Soriana occidental, Descansadero de Los Ballesteros, Descansadero Majallana, Descansadero Las Picarzas, Descansadero Cruz de San Andrés, Descansadero Las Puentes de Sancha, Descansadero Los Majadales, Descansadero Prado Nuevo, Descansadero La Dehesa y Descansadero El Carrascal, encontrándose estas incluidas dentro de la categoría Suelo rústico de protección de infraestructuras de la normativa urbanística reguladora del municipio. Además, recuerda que en el caso de posibles actuaciones futuras derivadas de la presente modificación puntual que pudieran generar afección, deberán atenerse a lo dispuesto en la legislación sectorial y de manera específica a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias.

No supone afección a especies de flora catalogada o a otras que pudieran existir en la zona al tratarse de una modificación de carácter normativo que no implica una actuación concreta sobre el territorio. No obstante, las futuras actuaciones derivadas de la aplicación de la modificación puntual deberán tener en cuenta la posible presencia de estas especies y, en consecuencia, el análisis de las posibles afecciones si se detectase su presencia se deberá realizar para cada actuación que se pretenda desarrollar.

El ámbito de aplicación de la modificación puntual podría presentar coincidencia territorial con alguno de los siguientes hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:

  • • 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga
  • • 5120 Formaciones montanas de Genista purgans.
  • • 6160 prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta
  • • 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea
  • • 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion- Holoschoenion
  • • 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii
  • • 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia
  • • 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica
  • • 9260 Bosques de Castanea sativa
  • • 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba

Pero al tratarse de una modificación puntual de carácter normativo, no supone ninguna afección directa a los hábitats citados, si bien, el análisis de las afecciones sobre estos deberá realizarse para cada actuación que en un futuro pretenda realizarse y que pueda implicar su deterioro, contaminación o fragmentación.

Respecto a la fauna objeto de protección destaca la presencia de algunas aves como el alimoche común (Neophron percnopterus), halcón peregrino (Falco peregrinus) o milano real (Milvus milvus) invernante, así como varias especies de quirópteros pero dado el carácter normativo de la modificación propuesta, considera que no existen afecciones directas a las especies de fauna citadas, debiendo evaluarse de manera concreta su posible afección en los futuros proyectos, planes o programas que surjan derivados de la aprobación de esta modificación puntual.

Por último, el ámbito de aplicación de la modificación puntual propuesta se refiere a terrenos ubicados en suelo rústico que según el Atlas de los paisajes de España, presenta coincidencia territorial con la unidad de paisaje denominada «Penillanura del campo de Salamanca y piedemonte del sistema central» por lo que dado que la modificación puntual propone, no sólo un cambio en el % de ocupación en distintas categorías de suelo o la eliminación del área máxima afectada, sino que también incluye la creación de una nueva ficha de actividad que contemple la creación de otras industrias, será respecto a esas actuaciones concretas respecto a las que habrá que evaluar la afección posible sobre el paisaje.

3. Análisis según criterios del Anexo V.

Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en la modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Los Santos (Salamanca), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:

  • a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas, permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con la modificación y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
  • Se considera que la modificación no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
  • b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
  • El ámbito territorial de la modificación puntual tiene coincidencia geográfica con la Red Natura 2000: ZEC (ES4150121) Riberas del río Alagón y afluentes, si bien por su naturaleza y según el informe realizado por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, se considera que no afectará, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, a la integridad de los citados lugares Red Natura 2000, así como tampoco se prevé que existan efectos significativos sobre otros valores naturales.
  • c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos de la modificación puntual, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
  • Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación de la modificación.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Los Santos (Salamanca), determinando que no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se tenga en cuenta lo establecido en los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.

Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.

Valladolid, 21 de noviembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

685674 {"title":"ORDEN MAV\/1245\/2024, de 21 de noviembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual n.º 2 de las Normas Urbanísticas Municipales de Los Santos (Salamanca). EAES\/2024\/053.","published_date":"2024-11-28","region":"castillayleon","region_text":"Castilla y León","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-castillayleon.png","id":"685674"} castillayleon BOPA;bopa 2024 nº 232;Consejería de medio ambiente, vivienda y ordenación del territorio;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search https://govclipping.com/search?keywords= Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/castillayleon/boa/2024-11-28/685674-orden-mav-1245-2024-21-noviembre-se-formula-informe-ambiental-estrategico-modificacion-puntual-n-2-normas-urbanisticas-municipales-santos-salamanca-eaes-2024-053 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.