ORDEN MAV/1241/2024, de 19 de noviembre, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan parcial del sector UZ-4 «El Canal» del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes (Salamanca). EAES/2024/069.
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La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes presentó el 8 de julio de 2024 la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial del sector UZ-4 «El Canal», del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes (Salamanca), promovido por Beach Resort, S.L. y JJH Capital & Asset Management, S.L. Dicho plan o programa se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.
A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.
1. Objeto y descripción del plan o programa.
El planeamiento urbanístico vigente en el municipio de Santa Marta de Tormes es un Plan General de Ordenación Urbana con aprobación definitiva con carácter parcial, por Acuerdo de 22 de marzo de 2012, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 111, de 12 de junio de 2012.
El objeto del presente Plan Parcial es el establecimiento de la ordenación detallada del sector de suelo urbanizable UZ-4 «El Canal», en base a lo dispuesto en el Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes. Los terrenos sobre los que se desarrolla el sector tienen una superficie de 279.978,00 m² y se sitúan al este del casco urbano de Santa Marta de Tormes, entre la carretera nacional N-501 a Madrid y la autovía A-50 «Ávila-Salamanca».
La ordenación del suelo propone un uso predominante residencial mediante un modelo urbano constituido por viviendas colectivas en bloque abierto de tipo rectangular y lineal, distribuidas en manzanas abiertas con espacios peatonales entre ellos y pequeñas plazas interiores igualmente, reservándose zonas del sector para el establecimiento de viviendas unifamiliares pareadas o adosadas. El número máximo de viviendas que pueden construirse con el desarrollo del presente Plan Parcial es de 792 viviendas.
2. Consultas realizadas.
La Ley de evaluación ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el plan o programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se han realizado consultas a:
- - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.
- - Dirección General de Patrimonio Cultural.
- - Agencia de Protección Civil y Emergencias, que emite informe.
- - Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, informa que no hace ninguna observación al no tener, a los efectos ambientales, ninguna incidencia en la Red de Carreteras del Estado.
- - Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático.
- - Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca.
- - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, que emite informe.
- - Diputación Provincial de Salamanca.
- - Ecologistas en Acción de Salamanca.
- - Comunidad de regantes del canal de Villagonzalo.
La Confederación Hidrográfica del Duero informa que por el núcleo de población de Santa Marta de Tormes discurre el río Tormes, al noroeste del ámbito, estando el ámbito del Plan Parcial a más de 500 metros de este.
En cuanto a la posible afección por zonas o terrenos inundables, informa que, el río Tormes a su paso por Santa Marta de Tormes se encuentra analizado por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, encontrándose el sector fuera de sus líneas de inundación.
Considera que el desarrollo del presente Plan Parcial supondrá un incremento importante en el volumen de las aguas residuales generadas por el municipio. A este respecto, el Organismo de cuenca informa que las aguas residuales de Santa Marta de Tormes se encuentran conectadas a la red de saneamiento de Salamanca, y por lo tanto, son tratadas en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de dicha localidad, cuyo tratamiento de depuración consiste en desbaste, tamizado, desarenado-desengrasado, decantación primaria y tratamiento biológico mediante fangos activos con decantación secundaria y desinfección, considerándose su funcionamiento como adecuado, teniendo además en la actualidad una línea en desuso, que en caso de necesidad por razones de capacidad se podría poner en funcionamiento.
No obstante, a medida que se vayan ejecutando los distintos desarrollos previstos, con carácter previo y en caso de necesidad, se deberán ampliar y/o modificar las actuales infraestructuras de saneamiento y depuración de forma que se garantice en todo momento el tratamiento adecuado de la totalidad de los vertidos generados.
En cuanto a la disponibilidad de recursos hídricos, el Ayuntamiento de Santa Marta de Tormes tiene inscrito en el Registro de Aguas un aprovechamiento de aguas del río Tormes, de referencia C-8171-SA, que otorga un volumen máximo anual de 310.000 m3/año y un caudal medio equivalente de 31 l/s, contando además con una autorización para realizar un enganche a la toma de agua del Canal de Villagonzalo para derivar un caudal de 35 l/s hasta la planta potabilizadora del municipio, considerándose garantizado, aún con el desarrollo del sector, el abastecimiento de su población.
De acuerdo con la documentación aportada y comprobados los datos obrantes en sus archivos, la actuación propuesta no supone afección a obras, proyectos e infraestructuras del Organismo de cuenca.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que, en la memoria informativa aportada, capítulo III - epígrafes 4 y 6.6, se analizan los riesgos naturales y tecnológicos de la zona afectada.
De acuerdo con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (INUNCYL), el municipio de Santa Marta de Tormes presenta un riesgo potencial poblacional medio. Además, deberá tenerse en cuenta la Cartografía de Peligrosidad y Riesgo de Inundaciones del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables según el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
Según el Plan de Protección Civil ante emergencias por incendios forestales en Castilla y León (INFOCAL), el municipio presenta un índice de riesgo local moderado y un índice de peligrosidad bajo.
El riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas por carretera es medio de acuerdo con el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPCyL).
El municipio de Santa Marta de Tormes no se encuentra afectado por la Zona de Alerta e Intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso, de acuerdo con el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
La Agencia de Protección Civil y Emergencias informa que ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente, y que, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar dicho riesgo, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, informa que, tras estudiar la versión del plan parcial presentada, se constata que no existe coincidencia territorial ni afecciones indirectas con espacios naturales protegidos, planes de especies protegidas, zonas húmedas de interés especial, árboles notables, montes de utilidad pública, montes protectores, terrenos con la condición jurídica de monte no demaniales, zonas naturales de esparcimiento, vías pecuarias, reservas naturales fluviales, geoparques mundiales, áreas Ramsar, propuestas de lugares geológicos o paleontológicos de interés especial, propuestas de microrreservas de flora, flora protegida de Castilla y León y hábitats de interés comunitario no amparados por Red Natura 2000. En consecuencia, concluye que la presente planificación, en la versión evaluada, no tendrá afecciones a dichas figuras de protección o valores naturales.
Asimismo, la planificación propuesta no presenta coincidencia geográfica con espacios protegidos Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones constituyen el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se define en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
En el ámbito del plan parcial se localizan diversas especies de fauna protegida ubicadas fuera de figuras de protección con normativa específica, destacando entre ellas al milano real (Milvus milvus) y el avetorillo (Ixobrynchus minutus), no obstante al tratarse de un sector de suelo urbanizable englobado en una zona ya urbanizada y disponer los espacios libres junto a las zonas más sensibles como el canal de Villagonzalo al sur, y además la realización de zonas verdes en los sistemas generales adscritos al sector, se logrará suavizar la transición entre la zona que se quiere urbanizar y el entorno natural, por lo que, se considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichas especies.
El Atlas de los paisajes de España ubica la planificación propuesta en la unidad del paisaje 55.25 Vega del Tormes entre Salamanca y Alba de Tormes, considerando que el plan parcial tendrá una pequeña repercusión paisajística, por lo que se deberá minorar mediante la realización de construcciones de colores similares al entorno y a las edificaciones tradicionales, no presentando elementos brillantes o reflectantes que puedan destacar.
Condiciona la viabilidad ambiental del Plan al cumplimiento de una serie de medidas ambientales recogidas en su informe, así como de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental estratégico en los aspectos que no resulten contradictorios con las anteriores, prevaleciendo, en su caso, las recogidas en su informe. En concreto:
- • Los movimientos de tierras se harán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su aprovechamiento en la adecuación de los terrenos alterados y la restauración de zonas ajardinadas.
- • Se utilizarán para el alumbrado exterior luminarias de haz recortado, con la parte superior totalmente opaca, tonalidades cromáticas apropiadas y bajo poder de deslumbramiento, a fin de limitar la contaminación lumínica del entorno.
Recomienda que en la planificación se tenga en cuenta la movilidad sostenible y que en la revegetación se realice con plantas que exijan poca agua, usando para el riego de jardines el agua procedente de la red de pluviales, manteniendo la red de riego independiente con el fin de conseguir una optimización en el uso del agua.
3. Análisis según criterios del Anexo V.
Vistos los antecedentes expuestos, las circunstancias que concurren en el Plan Parcial del sector UZ-4 «El Canal», del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes (Salamanca), y teniendo en cuenta los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se concluye que:
- a) En cuanto a las características del plan, todos los informes recibidos de las Administraciones públicas afectadas permiten deducir que no deben existir problemas ambientales significativos relacionados con el plan parcial y que no existirá una afección indirecta sobre elementos con figuras de protección ambiental; tampoco resulta significativa la medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.
- Se considera que el plan parcial no influye en otros planes o programas, ni en la integración de consideraciones ambientales con objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible, ni en la implantación de legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
- b) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, ésta no debe considerarse vulnerable según los criterios del apartado 2.f) del Anexo V, ni el efecto tiene carácter transfronterizo ni acumulativo.
- El ámbito territorial del plan parcial se encuentra fuera de la Red Natura 2000; por otra parte, la naturaleza de dicho plan o programa permite prever que no es probable que existan efectos significativos sobre los valores naturales.
- c) En lo que se refiere a la magnitud y el alcance espacial de los efectos del plan parcial, estos son limitados, y no se ha señalado la presencia de afecciones significativas por su implantación. Tampoco se ha detectado una especial probabilidad, duración o frecuencia de sus efectos ni éstos tienen la consideración de irreversibles.
Por último, se considera que no deben existir riesgos derivados de la implantación del plan parcial.
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y vista la propuesta de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental,
RESUELVO
Formular, de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada según la Sección 2ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V, el informe ambiental estratégico del Plan Parcial del sector UZ-4 «El Canal», del Plan General de Ordenación Urbana de Santa Marta de Tormes (Salamanca), determinando que, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones formuladas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, no es probable que vayan a producirse efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1ª del Capítulo I del Título II de la Ley de evaluación ambiental.
Esta Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que apruebe el plan o programa.
Valladolid, 19 de noviembre de 2024.
El Consejero de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández