RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2024, de la Delegación Territorial de León, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de aprovechamiento y plan de restauración del expediente de solicitud de autorización para recursos de la sección A), gravas y arenas, denominado «Velilla» n.° 775, en el término municipal de Villadangos (León), promovido por «Excavaterry, S.L.». Expte.: 70/2022-24.
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SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE DE LEÓN
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 46 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
La competencia para formular la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el párrafo a) del apartado 1° de la mencionada Orden.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Grupo 2. Industria extractiva, del Anexo I dela citada Ley, en concreto en el apartado a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, al encontrarse en la circunstancia 7 «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». Así mismo, «En todos los apartados de este grupo se incluyen las estructuras e instalaciones (incluidas las de residuos mineros) necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte de mineral, así como para la gestión de los residuos mineros y restauración del espacio afectado por la actividad minera».
Considerando adecuadamente tramitado el expediente, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de León, las observaciones y la documentación presentada,
RESUELVO
Dictar la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de Aprovechamiento de recursos de la Sección A, «Velilla» n.° 775, en término municipal de Villadangos del Páramo (León), promovido por la empresa Excavaterry, S.L., que figura en el Anexo.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Declaración de Impacto Ambiental se notificará al promotor y al órgano sustantivo y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León para general conocimiento, comunicándoselo a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
León, 11 de noviembre de 2024.
El Delegado Territorial,
Fdo.: Eduardo Diego Pinedo
ANEXO QUE SE CITA
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE APROVECHAMIENTO Y PLAN DE RESTAURACIÓN DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA RECURSOS DE LA SECCIÓN A) GRAVAS Y ARENAS, DENOMINADO «VELILLA» N.° 775, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VILLADANGOS (LEÓN), PROMOVIDO POR EXCAVATERRY, S.L. N.° EXPEDIENTE 70/2022-24.
El titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del territorio, en relación con lo establecido en el artículo 11.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente dictar la presente declaración de impacto ambiental.
El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al estar incluido en el Grupo 2. Industria extractiva, del Anexo I de la citada Ley, en concreto en el apartado a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, al encontrarse en la circunstancia 7 «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente». Así mismo, «En todos los apartados de este grupo se incluyen las estructuras e instalaciones (incluidas las de residuos mineros) necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte de mineral, así como para la gestión de los residuos mineros y restauración del espacio afectado por la actividad minera».
La competencia para formular la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental corresponde por delegación al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden MAV/771/2024, de 28 de julio, por la que se delegan competencias en materia de evaluación de impacto ambiental en los titulares de las delegaciones territoriales de la Junta de Castilla y León, al tratarse de un proyecto comprendido en el párrafo a) del apartado 1° de la mencionada Orden.
El expediente se ha tramitado según lo establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada.
1. ANTECEDENTES.
Con fecha 14 de febrero de 2020, la Mercantil Excavaterry, S.L. presenta una solicitud de Autorización de explotación para recursos de la Sección A), arenas y gravas, denominada «Velilla» a la que corresponde el número 768, sita en las localidades de Chozas de Arriba y Fojedo del Páramo, Termino Municipal de Villadangos del Páramo.
Posteriormente, con fecha 4 de mayo de 2021, la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León emite Informe Técnico por el que indica que el proyecto se considera técnicamente viable y a su vez, en ese mismo informe, propone clasificar el recurso como de la Sección A de la Ley de Minas.
Habida cuenta del tiempo transcurrido entre la solicitud inicial y la fecha actual, se han puesto de manifiesto nuevas posibilidades que han redundado en la compra de las parcelas adyacentes al proyecto por parte de Excavaterry, S.L., que tienen los mismos recursos mineros que las actuales, por lo que parece lógico el modificar el proyecto y el estudio de evaluación de impacto ambiental que obra en poder de la administración, incluyendo los nuevos terrenos sobre los que se dispone de titularidad de uso del suelo.
Con fecha 27 de julio de 2022, el Jefe de Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de León dicta Resolución de Terminación del expediente de solicitud de la A.E. nombrada «Velilla» y cancelación de la inscripción número 768.
El 7 de octubre de 2022, el órgano sustantivo remite al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, solicitud para proseguir la tramitación administrativa dictada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y se dicte la Declaración de Impacto Ambiental. En el informe técnico adjunto, se indica que la sociedad Excavaterry S.L. solicita nueva autorización de explotación de recursos de la sección A nombrada «Velilla» en el término municipal de Villadangos el Páramo. Dicha solicitud es una modificación de otra existente con el mismo nombre y número de inscripción 768, cancelada debido a que el promotor ha adquirido nuevas fincas y pretende ampliar el perímetro de la solicitud inicial.
El nuevo perímetro es el que se tramita con el presente expediente, denominado Solicitud de autorización para recursos de la sección A) gravas y arenas, denominado «Velilla», con número de inscripción 775.
2. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El método de explotación que se seguirá será a cielo abierto, con un solo banco de explotación, descendente y en seco, para extraer arenas y gravas que se destinarán a su comercialización como áridos de construcción principalmente.
La documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación es la siguiente:
- - Proyecto de Aprovechamiento de recursos de la Sección A, «Velilla» N. ° 775, de marzo de 2022.
- - Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental «Velilla» N. ° 775, de marzo de 2022.
- - Plan de Restauración del Proyecto de Aprovechamiento de recursos de la Sección A, «Velilla» N. ° 775, de marzo de 2022.
- - Informe botánico sobre el estudio de la presencia de Eryngium viviparum J. Gay en una serie de parcelas de Villadangos del Páramo, de 31 de julio de 2023.
Las parcelas objeto de proyecto se encuentran incluidas en el polígono 105 del municipio de Villadangos del Páramo, siendo las no 95, 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 y cuantifican una superficie total de 16,31 hectáreas, de los que descontando las franjas de protección a parcelas colindantes y caminos públicos (3 m), reducen la superficie de explotación a 15,62 hectáreas.
La explotación se realizará en varias fases, la primera consiste en la retirada de la tierra vegetal que forma una cobertera sobre las materias primas que constituyen el yacimiento, acopiándola en las inmediaciones de la zona de extracción. La segunda fase de la explotación se ciñe a la extracción propiamente dicha de las materias primas objeto del beneficio. Para ello, se generará un banco de hasta 5 m aproximadamente de altura, sobre cuya superficie actuara la retroexcavadora. El material extraído se cargará directamente sobre los camiones encargados de su transporte al destino considerado. La tercera y última fase, correspondiente a rehabilitación del terreno. El talud de explotación será de 60° a vertical, con una longitud de avance de 75-100 metros.
El cálculo de reservas explotables es de 781.200 m³, equivalentes a 1.406.160 Tn, por lo que si el ritmo de explotación máximo es de 50.000 m³/año (equivalentes a 90.000 Tn/año), la vida de explotación será de aproximadamente 15,6 años.
El acceso a la zona de explotación se realizará por la N-120 hasta llegar al cruce con la LE-413; donde se toma dirección a Fojedo del Páramo. En el pk 9+430 sale un camino al noreste, seguido el cual y a 2,1 kilómetros aproximadamente, aparece la parcela por la que se iniciará el laboreo minero, la 109.
3. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Según el documento presentado por el promotor, el proyecto no presenta coincidencia territorial con espacios naturales protegidos, con el ámbito de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con vías pecuarias, con montes de utilidad pública, así como con ejemplares incluidos en el catálogo de árboles notables de Castilla y León. Tampoco existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000.
En el ámbito de afección de la actividad se tiene constancia de la posibilidad de la presencia del taxón catalogado como «Vulnerable», según el Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León: Eryngium viviparum J. Gay. También se señala la siguiente lista de taxones protegidos clasificados en la categoría «de atención preferente»:
- - Littorella uniflora (L.) Ascherson.
- - Rhynchospora alba (L.) Vahl.
- - Sideritis hyssopifolia L.
- - Utricularia vulgaris L.
Los hábitats de interés comunitario afectados por la actividad son los siguientes:
- - 3170(*) Estanques temporales mediterráneos.
- - 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.
- - 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba.
Existe la presencia de diversas especies incluidas en los Anexos II, V y VI de la Ley 42/2007, así como en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). Se constata la presencia de sisón (Tetrax tetrax) a 1 kilómetro de la explotación, aguilucho cenizo (Circus pygargus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). Son también frecuentes las del grupo de las rapaces, destacando además de los aguiluchos, la presencia en el ámbito de la actividad el milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), cernícalo (Falco tinnunculus) y elanio azul (Eleanus caeruleous). También están censadas en las inmediaciones varias colonias de grajas y grajillas.
La zona de estudio está situada en la confluencia de dos de los grandes ríos de la cuenca del Duero: el curso medio-bajo del río Esla que es el de mayor entidad y la desembocadura del Órbigo en este al sur. El perímetro de la explotación se encuentra parcialmente situado en la zona de policía del Arroyo de Valdecelada o del Huelmo.
La carretera N-120, la AP-71 y la LE-413 constituyen en la zona de estudio el eje diferenciador entre estructuras de vegetación claramente diferenciadas. Al sureste se sitúan las estribaciones occidentales de la extensa llanura de Tierra de Campos, en la que sus excelentes aptitudes para la producción de cereal ha propiciado que desde la antigüedad sus terrenos se hayan dedicado al cultivo agrícola, configurando un paisaje pseudoestepario en el que la homogeneidad de las inmensas superficies de campos cultivados únicamente se ve alterada por pequeñas parcelas de pinares de repoblación, el entorno de los cursos fluviales, donde las praderas y pastizales adyacentes crean cordones de vegetación natural que atraviesan el territorio y, en lo que constituye una notable peculiaridad dentro de la mencionada Tierra de Campos.
La zona afectada por el proyecto se describe urbanísticamente como suelo rústico común.
En el estudio presentado, de marzo de 2022, se realiza el inventario ambiental y se identifican, describen y valoran los impactos generados. Se establecen medidas protectoras y correctoras que sirvan para eliminar o minimizar los efectos negativos producidos por el proyecto de explotación. También se incluyen apartados relacionados con los efectos sobre Red Natura 2000, estudio de sinergias y análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes.
En la determinación del emplazamiento hay que considerar que la minería presenta una particularidad que la diferencia del resto de actividades y es que, el desarrollo de la misma, solo es factible sobre las formaciones geológicas naturales que son propicias para su aprovechamiento y, en este caso, la empresa explotadora cuenta con los derechos preferentes de extracción de recursos mineros en las parcelas sometidas a estudio. Además, la explotación se encuentra en las proximidades de la planta de tratamiento del mismo promotor.
Respecto a la valoración de impactos que recoge el estudio de impacto ambiental presentado, se valoran como impactos compatibles los siguientes: afección a la calidad del aire y al paisaje. Los impactos considerados como moderados son los relacionados con la generación de ruido, pérdida de suelo, afecciones a las aguas superficiales y subterráneas, vegetación, hábitats y fauna. El impacto sobre la economía de la zona y el empleo se considera positivo.
Entre las principales medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor se encuentran las siguientes:
- - Se verificara que todos los camiones dispongan de mallas y lonas y que circulen con las mismas extendidas. No se apurara el llenado de camiones, evitando el rebose de materiales fuera de las cajas.
- - Para reducir los niveles de polvo se realizara el riego de las pistas de acceso, los acopios de tierra y la plaza de gravera, de acuerdo a las condiciones meteorológicas, reforzándolo en la época estival.
- - Previamente al inicio de la explotación, la capa superficial de terreno a explotar, hasta una profundidad de 30 centímetros será retirada y puesta en cordones de altura inferior a 1,5 metros y de manera que se evite la compactación.
- - La remodelación de los terrenos alterados por la extracción se efectuará de manera gradual, a medida que avance el frente de extracción y lo permita la explotación (3H:1V). Los taludes perimetrales finales deberán modelarse de acuerdo a los existentes en el entorno de forma que no se introduzcan elementos agresivos con el paisaje durante la rehabilitación.
- - Para evitar que las labores mineras afecten a la estabilidad de los terrenos se propone dejar sin explotar 3 m. frente a fincas colindantes de la parcela no destinadas a la extracción de cada una de las parcelas.
- - Para el control de aguas interiores se ha adoptado como solución la de encauzar las aguas de toda la superficie de explotación mediante drenajes perimetrales, consistentes en cunetas de guarda, los cuales evitan charcos y permiten encauzar las aguas pluviales, con el fin de que se produzca en ellas la decantación de los sólidos arrastrados, de manera que en ningún momento se vean afectados los cursos de agua circundantes.
- - Las reparaciones y cambios de aceites de los vehículos se realizarán en talleres especializados.
- - Se llevará a cabo la correcta gestión de los aceites provenientes de los equipos y maquinaria, a lo largo de la fase de obras. Éstos se recogerán en contenedores adecuados y se entregarán a un gestor autorizado.
Después de la aplicación de medidas correctoras, de los 23 impactos identificados, 7 son positivos, 13 son de signo negativo valorados como compatibles y 3 de signo negativo valorados como moderados. Por ello, se puede establecer que el impacto global de la actividad proyectada es compatible.
El estudio de impacto ambiental contiene un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras relacionadas en la documentación, de forma que sirva para verificar la respuesta prevista de las medidas correctoras y para detectar y corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en la fase de estudio.
4. PLAN DE RESTAURACIÓN.
En aplicación al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, el promotor realiza un Plan de restauración en el que se define, determina y delimita las directrices, actuaciones y estrategias a seguir, para recuperar el uso agrícola de los terrenos afectados por la actividad.
Para un correcto remodelado del terreno, los trabajos a realizar serán los siguientes:
Conservación de taludes durante la ejecución de las obras.- La extracción se realizará con un frente limpio, lo más uniforme posible, con un cordón perimetral de tierra vegetal que cumplirá una doble función, identificar a transeúntes o vehículos la explotación minera y conservar la tierra vegetal previamente retirada
Perfilado de la plaza de cantera y taludes.- Una vez exista espacio suficiente entre el frente de la explotación y la zona extraída, se procederá a la preparación del terreno, con una nivelación topográfica y un subsolado o aireación adecuada del piso de la explotación. Se despojará la plaza de cantera de cualquier elemento artificial derivado del desarrollo de la actividad minera y se eliminará cualquier tipo de montículos o depresiones pronunciadas, procurando en cualquier caso formas suavizadas. Con esta restauración se pretende obtener un talud inclinado que responda a las dimensiones 3H:1V.
Extendido de las tierras de recubrimiento.- Las cuales habrán sido retiradas previamente a la fase de extracción, y conservadas adecuadamente.
Acondicionamiento de la capa superficial del terreno.- Finalmente se realizarán las labores culturales necesarias para preparar la primera siembra. Únicamente se realizará la siembra de especies leguminosas en los taludes, dejando la plaza de cantera lista para que cuando el titular así lo decida, iniciar la siembra de secano. El revegetado de los taludes se hará con especies de porte arbustivo autóctonas como retamas, jaras, lavanda, etc. La mezcla entre especies será la plantación de 4 retamas y 3 jaras. Fuera del marco de plantación se dispondrán intercalados los ejemplares de Lavanda para dar una densidad de plantación total de 800 pies/Ha. Las plantas se distribuirán al tresbolillo en un marco de 2 x 2 m., 2 metros entre surcos y 2 metros entre plantas. Las plantas utilizadas serán de 1 savia con 1 o 2 años de edad con envase forestal de al menos 200 cm³.
5. TRAMITACIÓN Y ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Solicitud de inicio del procedimiento. Con fecha 7 de octubre de 2022 se recibe en el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a través del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, órgano sustantivo para la autorización del proyecto, la documentación presentada por la empresa titular y la información pública realizada a fin de proseguir con la tramitación correspondiente y dictar la declaración de impacto ambiental del proyecto objeto de estudio.
Información pública. De conformidad con la normativa sectorial de aplicación para la aprobación del proyecto, así como en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en relación con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración fueron sometidos al trámite de información pública por el Servicio Territorial de Economía de León, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.° 138, de 19 de julio de 2022, no habiéndose presentado alegaciones. Consta en el expediente diligencia del Ayuntamiento de Villadangos del Páramo, de fecha 26 de septiembre de 2022, en la que se acredita la exposición en el tablón de anuncios del citado Ayuntamiento durante 30 días, sin que se hayan presentado alegaciones.
Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El órgano sustantivo efectuó el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas consultadas fueron las siguientes:
ADMINISTRACIONES Y/O PERSONAS INTERESADAS | CONTESTACIÓN |
---|---|
Diputación Provincial de León. | |
Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León. | |
Confederación Hidrográfica del Duero. | X |
Ayuntamiento de Villadangos. | |
Ecologistas en acción. | |
Subdelegación del Gobierno. | |
Cámara Oficial de Comercio e Industria. | |
Junta Vecinal de Villadangos del Páramo. | |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León. Sección de Urbanismo. | X |
Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León. Sección de Carreteras. | |
Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Área de Gestión Forestal. | X |
Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. | X |
Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León. | |
Sección de Protección Ciudadana de la Delegación Territorial. | X |
Los informes emitidos proponen medidas preventivas y correctoras que se incorporan al condicionado de esta declaración de impacto ambiental, relacionándose los siguientes:
- • Protección ciudadana. Consta en el expediente informe de la Sección de Protección Ciudadana de León de 4 de agosto de 2022, respecto a los riesgos/peligrosidad que pueden afectar al término municipal de Villadangos del Páramo, indicando que el riesgo de Inundaciones es bajo; el riesgo de incendios forestales presenta un índice de riesgo local y un índice de peligrosidad bajo; el riesgo derivado del transporte de sustancias peligrosas, tanto por carretera como por ferrocarril se considera bajo; y no se encuentra afectado por la zona de alerta e intervención de los establecimientos afectados por la Directiva Seveso.
- • Afección a las aguas. Obran en el expediente dos informes de la Confederación Hidrográfica del Duero, de fechas 6 de octubre de 2023 y 24 de agosto de 2024, que indica una serie de condiciones para no afectar al medio hídrico, a realizar tanto previamente al inicio de la actividad, como durante el desarrollo de la misma. Dicho condicionado se ha incorporado a la declaración de impacto.
- • Afección al régimen urbanístico. El informe de 30 de agosto de 2024 del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de León, indica que en el ámbito reseñado según las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo, se clasifica el terreno como suelo rústico común, debiendo solicitar autorización de uso excepcional en suelo rústico.
- • Afección al patrimonio cultural. Consta en el expediente informe del arqueólogo territorial de 6 de septiembre de 2022, en el que se indica que los terrenos se encuentran muy modificados, por lo que no se puede evaluar mediante una prospección arqueológica previa su posible interés histórico-arqueológico. Por otra parte, la Carta Arqueológica o Inventario del Patrimonio Cultural no señala la existencia de ningún elemento patrimonial en los terrenos afectados por la explotación.
- • Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. Consta en el expediente informe, de 25 de abril de 2023, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León que concluye que, una vez estudiado el proyecto, se constata la ausencia de coincidencia territorial con Espacios Naturales Protegidos, con el ámbito de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, con vías pecuarias, con montes de utilidad pública, así como tampoco con ejemplares incluidos en el catálogo de árboles notables de Castilla y León. En consecuencia, se concluye que el presente proyecto, en la definición evaluada, no tendrá afección a dichas figuras. Tampoco existe coincidencia geográfica del proyecto con la Red Natura 2000, ni se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en aquella. Estas conclusiones junto con las condiciones del citado informe constituyen el Informe de Evaluación de las Repercusiones sobre la Red Natura 2000 (IRNA) tal y como se refiere en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero.
- El informe enumera las condiciones que deberán incorporarse al proyecto con objeto de lograr su compatibilidad con los valores del medio natural concurrentes, que se han incorporado al condicionado ambiental de la declaración de impacto.
Por todo lo expuesto, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2024, considerando adecuadamente tramitado el expediente, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 41.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formula la siguiente
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
Una vez realizado el análisis técnico del expediente, se informa favorablemente a los solos efectos ambientales el desarrollo del proyecto referenciado, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se establecen en esta declaración de impacto ambiental, y sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas o de cualquier otro tipo, que pudieran impedir o condicionar su realización.
1. Actividad evaluada. La presente declaración de impacto ambiental se refiere al Proyecto de Aprovechamiento de recursos de la Sección A, «Velilla» N.° 775, en término municipal de Villadangos del Páramo (León), promovido por la empresa Excavaterry, S.L.
2. Zona afectada. Las coordenadas de la zona afectada están definidas en el apartado 2- Localización y accesos del Proyecto objeto de estudio. Las parcelas afectadas son las siguientes: 95, 96, 97, 98, 99,100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112 y 113 del polígono 105 del término municipal de Villadangos del Páramo.
3. Afección a Red Natura 2000 y otros valores naturales. De acuerdo con el informe de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000, emitido en cumplimiento del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por parte del órgano competente, tras estudiar la ubicación de las actuaciones previstas y comprobar que no existe coincidencia geográfica del proyecto con Red Natura 2000, se concluye que no se prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otra, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la misma, siempre y cuando se cumplan las condiciones recogidas en la presente declaración de impacto ambiental.
No existe coincidencia territorial con la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.
4. Autorizaciones. La presente declaración de impacto ambiental no exime al promotor de la exigencia de obtención de las autorizaciones que resulten pertinentes, y del cumplimiento de las condiciones establecidas en las mismas por los distintos organismos o entidades competentes, en materia de aguas, carreteras, caminos vecinales, urbanismo y cualquier otra que resulte afectada por la ejecución de las obras proyectadas.
5. Medidas protectoras. Las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, a efectos ambientales, a las que queda sujeta la ejecución del proyecto evaluado, son las siguientes, además de las contempladas en el proyecto, estudio de impacto ambiental y plan de restauración, en lo que no contradigan a las incluidas en esta declaración de impacto ambiental:
- a) Actuaciones previas.- Con carácter previo al inicio de la actividad, se deberán cumplir las siguientes condiciones, aportando la documentación justificativa correspondiente ante la Confederación Hidrográfica del Duero:
- Queda prohibido el alumbramiento de aguas subterráneas, ya sea temporal o permanente. Al objeto de evitar la intercepción accidental del nivel freático, se deberá conocer el nivel de las aguas subterráneas en época de aguas altas, en base al cual se deberá definir un margen de seguridad de 0,5 metros entre dicho nivel y la cota inferior de la explotación. En el caso de explotaciones inferiores a 10 hectáreas, se deberá realizar al menos una medida real del nivel piezométrico a una distancia máxima de 1000 m del área de explotación. En caso de no existir puntos adecuados en la zona, se deberán ejecutar en el interior de las parcelas a explotar los piezómetros correspondientes según los criterios definidos anteriormente. La profundidad de estos piezómetros deberá alcanzar, como mínimo, 2 m por debajo de la profundidad máxima de explotación.
- Se remitirá un mapa de isopiezas, para poder valorar si se cumple el margen de seguridad de 0,5 metros a establecer entre la base de la explotación y el nivel freático.
- Se presentará un programa de medidas del nivel piezométrico previo al avance de los trabajos que asegure la no intercepción del mismo. Se recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 27 del vigente Plan Hidrológico (anexo IV del RD 35/2023), la profundidad de la excavación se deberá definir con un margen de seguridad de, al menos, medio metro por encima del nivel freático o piezométrico (o del nivel de la lámina de agua del cauce en el caso de extracciones realizadas en zona de policía de cauces públicos). El programa de vigilancia ambiental deberá incluir la medida del nivel de las aguas subterráneas con una periodicidad como mínimo mensual, asegurando así el control continuado y eficaz del mismo. Los puntos ejecutados para medir el nivel piezométrico pasarán a formar parte de la red de control de las aguas subterráneas de la explotación, por lo que deberán quedar correctamente entubados y equipados para el control de las aguas subterráneas. Se deberá aportar un informe sobre sus características constructivas, uso, localización (coordenadas UTM ETRS89), cota de emboquille y del terreno, profundidad, diámetro, finalidad, datos constructivos, equipamiento, además de documentación gráfica y estarán operativos durante todo el periodo de explotación.
- En ningún caso se considerará adecuado el uso como piezómetro de zanjas excavadas en terreno y posterior relleno con tierra. Tampoco está permitido el uso de tubería ranurada mediante empleo de radial o cualquier otra herramienta mecánica, puesto que existe un alto riesgo de obturación de las ranuras realizadas, impidiendo el flujo de las aguas subterráneas, lo cual inhabilitaría el piezómetro para su función de control. Por lo tanto, cualquier piezómetro de nueva ejecución deberá ser entubado con tuberías comerciales dotadas de filtro. Estos sondeos deberán tener un diámetro de perforación de al menos 110 mm, y la tubería piezométrica instalada tendrá un diámetro mínimo de 75 mm, con el fin de permitir realizar medidas de nivel y, en caso de necesidad, recogida de muestras de agua.
- Los puntos ejecutados para medir el nivel piezométrico podrán pasar a formar parte de la red de control de las aguas subterráneas de la explotación, por lo que deberán quedar correctamente entubados y equipados para el control de las aguas subterráneas. A partir del inventario de puntos de agua constituido por todos los pozos, sondeos, fuentes y manantiales existentes se deberá elaborar un mapa de isopiezas con el objeto de verificar las posibles afecciones a los puntos de agua inventariados.
- Respecto a la restauración, en el caso de que fuera necesario que parte del material utilizado para el relleno del hueco sea externo a la zona de explotación, se deberá certificar su naturaleza y clasificación, de modo que cumplan la condición de ser «materiales naturales excavados» tal y como se definen en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre. Estos materiales deberán presentar características hidrogeológicas similares a las del material extraído, especialmente desde el punto de vista granulométrico y de composición química, de modo que se garantice que la restauración propuesta se aproxime lo más posible a las condiciones naturales del terreno previo a la actividad extractiva.
- b) Delimitación de la superficie de explotación, señalización y vallado.- Como medida de precaución y para evitar posibles accidentes a las personas, fauna y bienes en general, el promotor deberá replantear y señalizar el perímetro de la explotación de manera que se advierta el paso y/o posible caída accidental, así como instalar carteles indicadores legibles.
- Se deberán vallar independientemente aquellas zonas que presenten fuertes desniveles y que puedan generar un mayor riesgo. El cerramiento del perímetro de la explotación será de malla tipo cinegética y no irá anclado al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros. En el cerramiento no se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes. Se podrá ir ampliando conforme avance la explotación y deberá mantenerse en buen estado.
- En periodos inactivos, se dispondrá de un cierre u otra medida adecuada a tal fin, que impida la entrada de vehículos en la zona de explotación.
- c) Accesos.- Los caminos públicos principales y, en particular, el acceso al proyecto, deberán mantener la servidumbre de paso y se evitarán ocupaciones que dificulten su tránsito o funcionalidad. Los caminos utilizados deberán mantenerse en perfectas condiciones de uso, sobre todo debido al tránsito de vehículos de gran tonelaje procedentes de la explotación, por lo que en caso necesario, será mejorado el firme y efectuada su conservación.
- d) Franjas de protección.- Se mantendrá un perímetro de protección en las parcelas afectadas de al menos 3 metros sin explotar desde los límites de la explotación a caminos, vegetación circundante y parcelas colindantes.
- e) Protección de infraestructuras.- Para garantizar que los vehículos no arrastren materiales a la carretera, el promotor pondrá en práctica las medidas oportunas para evitarlo, tales como plataformas de lavado de ruedas y bajos de vehículos con recogida de aguas y del material sólido arrastrado.
- No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares.
- La zona prevista de acceso de vehículos y camiones procedentes de la explotación a carreteras públicas estará debidamente señalizada, respetando las normas generales de obligado cumplimiento e indicaciones establecidas por el órgano gestor de la carretera.
- Las pistas que se prevea conservar quedarán en perfectas condiciones de uso en cuanto a firme y evacuación de aguas, instalando las infraestructuras de drenaje que sean necesarias para su buen funcionamiento.
- Deberá garantizarse la seguridad estructural de todas las instalaciones (balsas, instalaciones auxiliares, etc.).
- Se respetarán las normas generales de obligado cumplimiento en zonas afectadas por la existencia de gasoductos y líneas de distribución eléctrica, así como sus zonas de servidumbre.
- f) Protección del suelo.- Los suelos, conforme vaya avanzando el proyecto, deberán retirarse de forma selectiva, reservando la capa de tierra vegetal, para su acopio y posterior utilización en la restauración. Los acopios de tierra vegetal se realizarán en pilas o cordones de reducida altura, no superior a 2 m, para evitar la compactación, situándose en zonas llanas de escasa pendiente para impedir el arrastre por escorrentía de los finos y sustancias nutrientes. La tierra vegetal deberá emplearse lo antes posible en las labores de restauración, protegiéndola en cualquier caso de su degradación o pérdida por erosión, mediante siembra y abonado.
- g) Protección de las aguas.- Se informa desfavorablemente la intercepción de cauces públicos o la modificación de los mismos en cualquiera de sus dimensiones. Además, en todas las actuaciones a realizar se respetarán las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 metros en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre. Para cualquier actuación en la zona de policía del cauce público, como es el caso, se deberá obtener previamente la correspondiente autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- Si fuera necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, previamente, será preciso obtener del organismo de cuenca la correspondiente autorización o concesión administrativa, según proceda, teniendo en cuenta la normativa en vigor.
- Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, con el fin de evitar el incremento de sólidos en suspensión en el agua de los cauces de la zona de actuación, garantizando que tanto su instalación como su posterior retirada, una vez finalizada su función, no suponga la alteración de los valores ambientales que se pretenden proteger.
- Se considera adecuado el establecimiento de una red de cunetas de drenaje. En este sentido, se informa que los dispositivos que se establezcan deberán estar correctamente dimensionados y adaptarse a la diferente configuración de la explotación a lo largo de las sucesivas fases de desarrollo del proyecto, de forma que se garantice en todo momento la recogida de todas las escorrentías generadas y una retención de sólidos óptima. Además, deberán ser limpiados regularmente, para que siempre mantengan una capacidad útil suficiente, garantizando así un rendimiento efectivo del sistema de retención.
- Aunque en la documentación aportada se indica que no se realizarán vertidos sobre elementos del dominio público hidráulico, se recuerda que, según lo establecido en el Art. 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico (incluido el vertido indirecto a las aguas subterráneas a través del terreno), salvo que se cuente con la previa autorización administrativa.
- Cualquier acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas.
- Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua; sin perjuicio de lo cual se recomienda, tal y como se establece en la documentación presentada, la elaboración de protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. La zona de actuación se sitúa sobre materiales detríticos de alta y muy alta permeabilidad, por lo que existe riesgo de afección a las aguas subterráneas.
- Para evitar el riesgo potencial de contaminación de las aguas, la zona de mantenimiento de la maquinaria deberá estar fuera del dominio público hidráulico y, en la medida de lo posible, de la zona de policía de cauces y de la zona situada sobre materiales de elevada permeabilidad. Se recomienda, además, que el mantenimiento de la maquinaria se realice en una zona habilitada para ello fuera de la zona de obras.
- Se considera importante el mantenimiento de la vegetación de ribera, especialmente la autóctona, que pueda existir en la zona de actuación, tanto arbórea como arbustiva, puesto que desempeña importantes funciones ecológicas e hidrológicas, como son la consolidación de los taludes, la prevención de la erosión y la prevención de inundaciones.
- Se valora de forma positiva la propuesta de llevar a cabo la restauración gradual del hueco generado por la explotación a medida que ésta va avanzando, puesto que de esta forma se minimizan los riesgos de erosión y de arrastre de materiales sólidos a los cauces. En este sentido, se recomienda que se lleve a cabo la revegetación de la zona con especies autóctonas.
- Toda actuación no prevista en la documentación aportada que surja en el transcurso de las obras y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero.
- h) Protección de la vegetación.- Se irá desbrozando la zona a medida que avancen y se desarrollen los trabajos. Si en el transcurso de las labores se detectara la presencia de alguna especie de flora protegida que pudiera verse afectada, se comunicará inmediatamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, que establecerá las medidas necesarias para sobre su conservación.
- Se evaluará la superficie afectada por la actividad minera proyectada, a fin de extraer del proyecto aquellas zonas coincidentes con el hábitat prioritarios (HIC 3170 *-Estanques temporales mediterráneos) que suele presentarse en humedales, lagunillas, cauces y riberas.
- No se realizarán modificaciones de accesos existentes en zonas donde se localice el hábitat 6420, manteniendo el actual acceso a la explotación. No se ubicarán acopios ni instalaciones auxiliares en zonas húmedas o zonas cartografiadas como hábitat de interés prioritario o comunitario.
- No se realizará corta de arbolado sin señalamiento ni autorización expresa.
- i) Protección de la fauna.- En el caso de detectarse la presencia de alguna especie de fauna protegida, se comunicará de inmediato al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, con el fin de que dicte las normas de actuación necesarias en función de la especie.
- De forma previa al inicio de los trabajos de desbroce y retirada de tierra vegetal, al menos con diez días de antelación, se identificará la zona de actuación junto con los Agentes Medioambientales de la Comarca, Oficina Comarcal de Benavides de Órbigo con el fin de constatar la presencia fauna protegida susceptibles de afección por los trabajos proyectados. En caso afirmativo, las actuaciones se realizarán siguiendo las instrucciones que sean marcadas por los agentes medioambientales y se deberá ajustar al período que se establezca más apropiado, en función del ciclo biológico de las especies presentes.
- j) Protección de la atmósfera.- Para evitar la producción de polvo, se efectuarán riegos periódicos en las pistas utilizadas en la propia explotación y sus zonas de tránsito, siempre que las condiciones meteorológicas y circunstancias del trabajo lo aconsejen, además de cualquier otra medida adecuada a tal fin.
- Se limitará la velocidad de circulación máxima de los vehículos dentro de la explotación. Con carácter indicativo se propone no superar los 20 km/h, con el fin de que la maquinaria y vehículos no levanten gran cantidad de polvo a su paso.
- La maquinaria presente en la explotación estará sometida a un correcto mantenimiento preventivo, conforme a las instrucciones del fabricante y normativa vigente, con el fin de minimizar la contaminación atmosférica producida por una deficiente combustión en los motores, evitar una excesiva producción de ruidos por mal funcionamiento de los equipos o parte de ellos y evitar vertidos contaminantes producidos por roturas o averías.
- k) Contaminación acústica.- El nivel sonoro de la actividad en cualquiera de sus fases, no deberá superar los límites establecidos en la normativa de aplicación. Si fuera necesario, se adoptarán las medidas oportunas para disminuir los ruidos en la zona mediante pantallas vegetales, aislantes en motores, etc...
- l) Gestión de residuos.- En todo momento se efectuará una gestión de los restos, residuos y basuras que conlleve su traslado a vertederos autorizados, eliminando los riesgos de contaminación de suelos y de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como su depósito en los terrenos próximos de forma intencionada o por traslado imprevisto debido al viento o a otros elementos.
- Se controlará de modo especial la gestión de aceites y residuos de maquinaria, evitando su manejo incontrolado y la posibilidad de contaminación directa o inducida. No podrán acopiarse aceites, grasas o residuos, ni efectuarse operaciones de repuesto o sustitución en la maquinaria y vehículos dentro de la propia explotación o en sus anejos, salvo que se disponga de los medios adecuados o de las instalaciones autorizadas y destinadas a tal fin, que permitan evitar los vertidos y garantizar una adecuada protección de los terrenos y de los recursos hídricos.
- Los residuos anteriormente mencionados se entregarán a gestor autorizado. En caso de vertido accidental deberá procederse a su retirada y entrega a gestor autorizado, junto con la porción de tierra afectada.
- m) Prevención de incendios forestales.- Durante la ejecución del proyecto, las normas de incendios se respetarán, cumpliendo con la normativa vigente en la Orden FYM/510/2013 de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León.
- n) Integración paisajística.- Se ejecutará una plantación vegetal perimetral en el cerramiento de la explotación para disminuir la visibilidad del vallado, ocultar la instalación y mejorar su integración paisajística. La plantación estará compuesta por una mezcla de especies autóctonas presentes en la zona, alternando especies de porte arbustivo y arbóreo.
- Entre las especies arbóreas para la ejecución de las plantaciones perimetrales se recomienda incluir al menos robles (Quercus pyrenaica) y encina (Quercus ilex), así como matorrales propios de la orla de estas especies, recomendándose especialmente las del grupo de las leguminosas (Retama, Cytisus, etc.); las plantaciones pueden complementarse con especies de crecimiento más rápido como los pinos (Pinus sp.).
- Remodelación topográfica.- Se realizará la remodelación del terreno a medida que vaya avanzando la explotación. La nueva red de drenaje que se cree en la restauración morfológica de los terrenos deberá adaptarse a la existente.
- En las zonas donde se haya producido paso de maquinaria, se realizará un subsolado previo del terreno.
- o) Restauración vegetal.- Las labores de restauración se deberán desarrollar de forma paralela y acompasadamente con los trabajos de explotación, comenzándose de forma inmediata las mismas en las zonas en las que la explotación vaya concluyendo.
- Se considera recomendable estudiar otras alternativas de restauración en las que se prevea el relleno del hueco generado. Si los excedentes o rechazos de la propia explotación no permitieran el relleno del hueco, se podrán utilizar materiales naturales externos a la explotación. Estos materiales deberán presentar características geológicas similares a las del material extraído, especialmente desde el punto de vista granulométrico y de composición química, de modo que se garantice que la restauración propuesta se aproxime lo más posible a las condiciones naturales del terreno previo a la actividad, por ello, el técnico facultativo acreditará su naturaleza y composición para el uso previsto.
- Si se pretendiera el aprovechamiento de materiales naturales excavados, excedentes de una obra autorizada, se deberá cumplir con la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, y contar con el visto bueno del órgano sustantivo y del órgano ambiental competente en la materia de residuos.
- El proceso de restauración debe asegurar que en su estado final no se producirán efectos erosivos ampliados a causa de la intervención realizada, con el consecuente daño a los suelos y la vegetación.
- Las actuaciones de restauración deberán seguir una serie de recomendaciones: las recomendaciones: fomento del cultivo de leguminosas plurianuales «sin corte» para garantizar sustratos seguros para el refugio y nidificación, así como aporte nutricional para algunas especies; diversificación de los cultivos en terrenos agrícolas. Mantenimiento de rastrojos y retraso del empacado para mantener zonas de refugio tras la cosecha mediante el establecimiento de fechas límite y fomentar actuaciones de restauración ecológica para la mejora de la conectividad de las aves esteparias con las poblaciones cercanas.
- Para garantizar el establecimiento de la cubierta vegetal se deberán realizar las necesarias labores de mantenimiento, tales como riegos, abonados, resiembra, etc. durante al menos, dos años.
- El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el Catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.
- p) Riesgos de accidentes y catástrofes.- Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo, deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente.
- Si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, debería hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.
- q) Finalización.- Al término del proyecto deberán desmantelarse por completo las instalaciones que no sean utilizadas, vallas, cierres, etc., y retirarse todos los materiales sobrantes, garantizándose la integración de la cubierta vegetal necesaria como paso anterior a la recuperación del terreno para el uso previsto.
- r) Cese de la actividad.- Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o definitiva, el promotor establecerá un plan de actuación que será presentado ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León para su aprobación.
- De acuerdo con lo establecido al respecto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, en el caso de cese de las labores por parte de la entidad explotadora ya sea por agotamiento del recurso, renuncia del título minero o cualquier otra causa, la autoridad minera competente no aceptará la renuncia ni autorizará la caducidad del título o el cese del laboreo en tanto no se haya procedido a ejecutar el plan de restauración que corresponda.
6. Coordinación ambiental. Para la ejecución de las medidas preventivas y correctoras, y para los trabajos de restauración, se deberá contar con el asesoramiento e indicaciones técnicas del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.
7. Informes periódicos. A partir del inicio de las actuaciones, el promotor presentará anualmente ante el órgano sustantivo, un informe sobre el desarrollo del programa de vigilancia ambiental, que complemente al plan de restauración anexo al plan de labores anual. Se recogerán y recopilarán los resultados de todos los controles establecidos, así como la ejecución y eficacia de las medidas preventivas y correctoras. Igualmente se archivarán y se remitirán a los órganos sustantivos los resultados de los informes y controles establecidos en las medidas protectoras.
8. Fianzas y garantías. Se exigirán garantías suficientes para el cumplimiento de lo dispuesto en el plan de restauración, conforme a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
9. Programa de Vigilancia Ambiental. El promotor presentará ante el órgano sustantivo el programa de vigilancia ambiental incluyendo todos los aspectos derivados del condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
10. Comunicación de inicio de actividad. En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.
11. Protección del patrimonio cultural y arqueológico. Si en el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos arqueológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a ponerlo en conocimiento de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que dictará las normas de actuación que procedan. En cualquier caso, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y demás normativa aplicable, en lo que se refiere a eventuales hallazgos que pudieran producirse.
12. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudieran producirse con posterioridad a esta declaración de impacto ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en León, que prestará su conformidad, si procede, sin perjuicio de la tramitación de las licencias o permisos que en su caso correspondan. Se consideran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta declaración de impacto ambiental.
Las condiciones de esta declaración de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
13. Seguimiento y vigilancia. El seguimiento y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en esta declaración de impacto ambiental corresponde a los órganos competentes por razón de la materia, facultados para el otorgamiento de la autorización del proyecto, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda recabar información de aquellos al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias en orden a verificar el cumplimiento del condicionado ambiental.
Si del resultado de los controles establecidos se detectaran desviaciones medioambientales, el órgano sustantivo lo pondrá en conocimiento del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, a los efectos oportunos.
14. Vigencia de la declaración de impacto ambiental. Esta declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años, a cuyo efecto el promotor deberá comunicar al órgano ambiental, con antelación suficiente, la fecha de comienzo de ejecución del proyecto. A solicitud del promotor, el órgano ambiental podrá prorrogar su vigencia conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
15. Publicidad de la autorización del proyecto. Conforme a lo establecido en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo que autorice o apruebe la actuación a que se refiere esta declaración de impacto ambiental deberá remitir al Boletín Oficial de Castilla y León, en el plazo de 15 días desde que se adopte la decisión de autorizar o denegar el proyecto, un extracto del contenido de dicha decisión.
Asimismo, publicará en su sede electrónica la decisión sobre la autorización o denegación del proyecto y una referencia del boletín oficial en el que se publicó la Declaración de Impacto Ambiental.
León, 11 de noviembre de 2024.